ESTUDIO COMPARATIVO DE LA FIGURA DE LOS TRADUCTORES-INTÉRPRETES JURADOS EN ESPAÑA Y EN ARGELIA: ASPECTOS FORMALES, LEGALES Y PRÁCTICOS
DOI:
https://doi.org/10.24310/Entreculturasertci.vi10.12536Palabras clave:
traductor-intérprete jurado, Argelia, EspañaResumen
En este trabajo, se aborda la figura de los Traductores-Intérpretes Jurados tanto de España como de Argelia. Mediante un procedimiento comparativo, se identifican los principales parámetros que caracterizan a dichos profesionales y a su actividad diaria, desde una perspectiva principalmente práctica: el proceso de nombramiento, el acceso a la profesión, la legislación que rige la actividad y la práctica de la misma (precios de traducción e interpretación, contabilidad de las operaciones, creación de la oficina, etc.). Los resultados inciden en una proporción importante de diferencias, a nuestro entender, de utilidad para identificar buenas prácticas y vías de mejora de la situación de dichos profesionales en ambos países.
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REFERENCIAS TRADUCTOLÓGICAS
APETI (1992): Normas transitorias para el ejercicio profesional de los intérpretes jurados. Madrid, Asociación Profesional Española de Traductores e Intérpretes.
Benaouda. A. [en línea] (2011): Traduction officielle agrée. http://traductionofficielledz.blogspot.com.es/2011/04/gestion-de-loffice-public-de-traduction.html. [consulta: 10 de enero de 2017].
Borja Albi, A. (2016): Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica Inglés/Español: Guía del profesor. Madrid, Edelsa.
Carmona Sandoval, A. (2012): El balance de situación en el proceso de internacionalización empresarial: aplicación de un modelo traductológico integrador para su análisis textual y propuesta de traducción (español-francés). Tesis doctoral, Universidad de Granada.
Cobos López, I. [en línea] (2009): “La traducciñn jurídica alemán-español: tipos de errores traductológicos”. Redit, 2. www.redit.uma.es/doc/ mono_cobos_redit2.pdf. [consulta: 15 de febrero de 2017].
Galanes Santos, I. (2010): “La acreditación de traductores y/o intérpretes jurados en España: novedades, contras e incoherencias”. Sendebar, 21, 251-270.
Mayoral Asensio, R. (1999): “Traducción Oficial (Jurada) y Función” en Feria García M. (ed.): Traducir para la justicia. Granada, Comares, 59-86.
Ministère de la justice (2012): Fiche technique des Traducteurs officiels. Argel, Ministère de la justice.
Peñarroja Fa, J. (2000): “Historia de los intérpretes jurados” en Sabio Pinilla J. A., Ruiz J., De Manuel Jeréz J. (eds.): Conferencias del curso académico 1999/2000: Volumen conmemorativo del XX aniversario de los estudios de traducción e interpretación de la universidad de granada. Granada, Comares, 161-195.
Vigier Moreno, F. (2010): El nombramiento de Traductores/as-Intérpretes Jurados/as de inglés mediante acreditación académica: Descripción de la formación específica y del grado de satisfacción de los egresados. Tesis doctoral, Universidad de Granada.
DICCIONARIOS
Amrani Mekki, S. (2004): Dictionnaire de la justice. París, Presses Universitaires de France.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores [BOE – 08/10/1977].
Código penal y legislación complementaria. Madrid: Boletín Oficial del Estado.
Orden de 8 de febrero de 1996, por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados [BOE – 23/02/1996].
Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto [BOE – 24/12/2009].
Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a. [BOE – 11/11/2014].
LEGISLACION ARGELINA
Loi nº 64-123 du 15 avril 1964 relative au sceau d´Etat.
Ordonnance N° 95 – 13 du 10 Choual 1415, correspondant au 11 mars 1995, portant organisation de la profession de traducteur- interprète officiel.
Décret exécutif nº 95-436 du 25 Rajab 1416 correspondant au 18 décembre 1995 fixant les conditions d´accès, d´exercice et de discipline de la profession de traducteur-interprète officiel ainsi que les règles d´organisation et de fonctionnement des organes de la profession.
Décret exécutif nº 96-292 du 18 Rabie 1417 correspondant au 2 septembre 1996 organisant la comptabilité des traducteurs-interprètes officiels et fixant les conditions de rémunération de leurs services.Arrêté du 20 avril 2009 portant organisation et ouverture du sixième concours national pour l´accès à la Profession de traducteur-interprète officiel.
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