Ética y Buenas prácticas
Deberes de los editores
- Decisiones de publicación
Los editores se harán responsables de la decisión de la publicación de los manuscritos que reciba la revista. Los manuscritos serán evaluados atendiendo a criterios imparcialidad y ecuanimidad, no considerando ningún tipo de criterio que suponga desigualdad con respecto a sus autores: raza, género, orientación sexual, creencias religiosas, origen étnico, nacionalidad ideas políticas. Los únicos criterios aceptados para la publicación de cualquier manuscrito se circunscribirá la la importancia y trascendencia del mismo, su originalidad y claridad, la validez del mismo y su pertinencia en relación con la línea editorial de la revista. Se tendrá en cuenta también el ajuste del manuscrito a las exigencias legales con relación al buen nombre de las personas e instituciones, con relación a los derechos de autor y las correspondientes al plagio.
- Confidencialidad
Ninguno de los miembros que componen el equipo editorial de la revista, así como sus colaboradores, podrá revelar ningún tipo de información relacionada con los manuscritos recibidos. Nadie que no sea el autor o los evaluadores. Atendiendo en la proporción debida al cumplimiento de las finalidades de la actividad propuesta y con la debida prudencia.
- Conflicto de intereses
En ningún caso, los materiales correspondientes a los manuscritos recibidos y no publicados pueden ser utilizados por los editores para sus propias investigaciones, sin disponer previamente de la autorización por escrito del autor.
Deberes de los evaluadores
- Cooperación con las decisiones editoriales
El objetivo de la evaluación por expertos de los manuscritos recibidos es el de ayudar a los editores en la selección de los manuscritos para su publicación, contribuir de este modo en la adopción de la decisión de la publicación de los artículos que van a formar parte de la revista, además de colaborar en la mejora de la calidad de los mismos.
- Diligencia
En el caso de que un experto seleccionado para la evaluación de un manuscrito que no se considerase competente para juzgarlo, o hacerlo con la suficiente diligencia, deberá ponerlo en conocimiento de los editores y renunciar a la evaluación.
- Confidencialidad
Los manuscritos recibidos para su evaluación deben ser tratados como documentos confidenciales. No se los debe utilizar ni discutir públicamente, a menos que así lo autoricen los editores.
- Criterios de objetividad
Los evaluadores realizarán su tarea de modo objetivo, dejando al margen la crítica personal. Es obligación de los evaluadores expresar sus juicios con claridad y de manera fundada.
- Determinación de las fuentes
Es obligación de los revisores la determinación de la existencia de trabajos publicados a los que se refiera el manuscrito y que no hubieran sido citados en la correspondiente sección de referencias bibliográficas. Del mismo modo deben indicar aquellas observaciones o argumentos que aparezcan en el manuscrito y que no vayan acompañados de su respectiva fuente bibliográfica.
Los evaluadores deben poner también en conocimiento de los editores cualquier coincidencia o solapamiento de cierta importancia entre el manuscrito y cualquier otra publicación de la que tengan conocimiento.
- Conflicto de intereses
La información o ideas que pudiera obtenerse por el privilegio de la actividad evaluadora de los manuscritos deberán mantenerse siempre bajo el secreto de la confidencia, no pudiéndose obtener provechos personales. Del mismo modo los evaluadores deben abstenerse de juzgar manuscritos con los que tengan algún conflicto de interés derivado de relaciones competitivas, de colaboración o de otro tipo, o bien derivadas de vínculos con autores, instituciones o empresas relacionadas con los manuscritos.
Deberes de los autores
- El cumplimiento de exigencias de calidad
Los autores han de presentar investigaciones originales con una exposición clara y precisa del trabajo realizado, así como la discusión objetiva de su importancia. Los datos que apoyen el trabajo deben quedar reflejados con la suficiente claridad en el manuscrito. El manuscrito ha de tener las referencias bien detalladas de forma que permita de un modo suficiente que otros autores puedan reproducir la investigación y comprobar los resultados. Cualquier afirmación falsa o intencionadamente inexacta se juzgará como una falta ética y será, por tanto, motivo de exclusión.
- Acceso a los datos de la investigación
Los autores deben proporcionar los datos de sus investigaciones junto con el manuscrito a los fines de la evaluación editorial. Si fuera necesario, también deberán hacer públicos dichos datos. En cualquier caso, se entiende que es obligación de los investigadores el poner a disposición de la comunidad científica dichos datos, siempre que quede garantizada la confidencialidad sobre los participantes y que no haya menoscabo de los derechos institucionales que pudieran existir.
- Originalidad, plagio y fuentes
Los manuscritos deben ser trabajos originales y hacer referencia, por medio de las citas pertinentes, al trabajo de otros autores. Se debe así mismo citar y referir los trabajos de autores que hayan sido determinantes en la definición de la naturaleza y objetivos del trabajo.
- Publicación múltiple, superflua o simultánea
No deben publicarse en más de una revista trabajos que describan esencialmente la misma investigación. Del mismo modo que tampoco se debe enviar el mismo trabajo a varias revistas. Ambos casos serán motivo de exclusión.
No se deben enviar manuscritos que ya hayan sido publicados en otras revistas. Tampoco se deben enviar el mismo manuscrito a otra revista, cuando en ésta esté en periodo de evaluación. Todo ello sin perjuicio de que el autor siempre y en todo momento mantenga la plenitud de sus derechos de autor con relación al trabajo publicado y, por tanto, de reproducción y transmisión como crea conveniente.
- La autoría del artículo
La autoría debe limitarse a las personas que hayan contribuido de un modo importante a la concepción, elaboración o interpretación del trabajo. Todas las personas que así lo haya hecho deben aparecer, por tanto, como coautores.
El autor principal se obliga a garantizar que únicamente dichas personas aparezcan como coautores y ninguna otra. Asimismo, se obliga a someter a la aprobación de los coautores la última versión del artículo y a obtener su autorización para la publicación.
En el momento del envío del artículo, todas las autorías están obligadas informar sobre los autores y autoras que han hecho una contribución científica e intelectual significativa en el trabajo presentado. Se deberá además indicar la contribución concreta realizada por cada uno/a de ellos/as e informar sobre el criterio escogido para decidir el orden de firma.
Esta información deberá incluirse en el apartado metadatos. Nunca en el artículo enviado
- Conflicto de intereses
Los autores deben declarar las fuentes de financiación de su trabajo y deben tratar de evitar cualquier conflicto de intereses que afecte a los resultados o a la interpretación de sus conclusiones.
- Errores fundamentales en el trabajo publicado
En el caso de que el autor descubra errores o inexactitudes importantes en su trabajo publicado, tiene el deber de ponerlo en conocimiento diligentemente de los editores y de colaborar en la corrección o, en su caso, rectificación de lo publicado.
Buenas prácticas editoriales en igualdad de género
UMA Editorial, como sello académico de la Universidad de Málaga (UMA) gestionado a través del Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga (UMA), comparte los valores de la institución. Entre ellos se establece “la igualdad” entre mujeres y hombres.
En este sentido, seguimos las pautas de la Guía de Estilo para la Edición del Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica, que tiene como base la Guía orientativa para el uso igualitario del lenguaje y de la imagen de la UMA (2015), un instrumento útil que ofrece recursos y estrategias para evitar el sexismo lingüístico en la actividad editorial, docente, investigadora y de gestión.