La nueva dimensión de la intermediación laboral
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss.vi6.16068Palabras clave:
empleo, intermediación laboral, colocación, recolocación, selecciónResumen
La inminente aprobación de la Ley de Empleo va a producir un importante cambio en las políticas de entrada en el mercado de trabajo. Uno de los asuntos sobre los que las modificaciones tendrán más relevancia es en relación con el concepto de intermediación laboral. Tradicionalmente se ha restringido a la puesta en conexión de las ofertas y demandas de empleo, pero ya hace unos años se ha incluido en su ámbito la actividad de recolocación de personas trabajadoras que hayan sido objeto de despidos colectivos. Ahora, la nueva Ley también considera dentro de la intermediación la actividad de selección, que tradicionalmente había quedado fuera por unos motivos que han perdido entidad hace ya bastantes años. En cuanto a la actividad de recolocación, la reforma no es muy innovadora, pero abre la posibilidad de que se desarrolle en situaciones no extintivas, como en caso de suspensión del contrato o reducción de jornada, especialmente de ERTE RED. Otras actividades accesorias asimismo se integran, en particular ciertos servicios de apoyo que permiten que quienes sean demandantes de empleo puedan seguir adecuadamente las iniciativas de selección, colocación y recolocación en las que se involucren. Acerca de todo este haz de reformas se vierte un comentario valorativo crítico, que, pese a algunas objeciones, es positivo en términos generales.
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Cabeza Pereiro, J., “La metamorfosis de los mecanismos de suspensión del contrato y reducción de jornada en la reforma laboral de 2021”, Revista Galega de Dereito Social, núm. 14, 2022.
Cabeza Pereiro, J., “Sobre los porqués del auge de las agencias privadas de empleo”, en AA.VV. (Sierra Benítez, E.M. y Mella Méndez, L., Coords.), Los actuales cambios sociales y laborales: nuevos retos para el mundo del trabajo. III, Cambios en la intermediación laboral y nuevos retos para el emprendimiento y el empleo decente, Peter Lang, 2017.
Cardona Rubert, Mº.B., “Las agencias de colocación en el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”, en AA.VV. (García-Perrote
Escartín, I. y Mercader Uguina, J.R., Dirs.), La reforma laboral 2010, Lex Nova, Valladolid, 2010.
García Murcia, J., “Las nuevas normas sobre colocación y cesión de trabajadores. Una primera aproximación a la Ley 10/1994 y normas concordantes”, Temas Laborales, núm. 31, 1994.
Navarro Nieto, F., “Medidas sociales de acompañamiento y mantenimiento del empleo”, en AA. VV., Reestructuraciones Empresariales. XXXI Congreso Anual de la Asociación Española de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, MTES, Madrid, 2021.
Valdés Dal-Ré, F., “Proceso de colocación y formación del contrato de trabajo”, Revista de Política Social, núm. 117, 1978.
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