Regulación laboral en España de las plataformas digitales
Presente y futuro
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss7202317079Palabras clave:
plataforma digital, rider, laboralidad, autónomo económicamente dependienteResumen
La conocida como Ley Rider (Ley 12/2021), fruto de un acuerdo social, establece una presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto de mercancías. Esta presunción asocia la laboralidad a la organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Nuestro estudio no es tanto un análisis de las condiciones de esta presunción, que ha sido objeto de atención doctrinal, sino de las consecuencias de su aplicación en los dos años de vigencia de esta norma. La realidad muestra que el sector de plataformas digitales de reparto de mercancías continúa operando con modelos, corregidos, de trabajo autónomo y que, en las empresas con libertad de elección del Rider, la presencia de trabajo autónomo es abrumadora. La aplicación de esta Ley ha creado, por tanto, una gran frustración. En este artículo indagamos sobre las causas de este conflicto entre el deseo normativo y la realidad. Sobre esta base, analizamos el camino que marca ya el proyecto de directiva europea de plataformas digitales, con mayor seguridad jurídica y flexibilidad. Y, desde estas consideraciones, aportamos propuestas de regulación de las plataformas digitales que no conduzcan a esta frustración, abriendo tres modelos: relación laboral especial, flotas y autónomo económicamente dependiente con protección social.
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