Las parejas de hecho ante la pensión de viudedad

Una revisión crítica a la luz de la última reforma legislativa

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.14121

Palabras clave:

viudedad, parejas de hecho, modificaciones legislativas

Resumen

El derecho de los supervivientes de parejas de hecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad se configuró en 2007 de un modo restrictivo, marcando importantes diferencias de trato respecto a las parejas matrimoniales. A la exigencia de requisitos formales orientados a acreditar la convivencia estable y notoria, se sumó la necesidad de demostrar dependencia económica del sujeto causante. Durante más de una década, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha venido afirmando la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato, considerándola acorde al principio de igualdad y no discriminación. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha introducido novedades de calado en relación a esta materia, avanzando hacia una equiparación real entre uniones matrimoniales y uniones de hecho, en una acertada decisión político-jurídica por parte del legislador ordinario.

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Biografía del autor/a

María Teresa Díaz Aznarte, Universidad de Granada

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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Publicado

2022-03-18

Cómo citar

Díaz Aznarte, M. T. (2022). Las parejas de hecho ante la pensión de viudedad: Una revisión crítica a la luz de la última reforma legislativa. Revista De Estudios Jurídico Laborales Y De Seguridad Social (REJLSS), (4), 105–129. https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.14121

Número

Sección

Estudios doctrinales