El despido por correo electrónico y la validez del medio digital como prueba en el proceso social
Comentario a la STSJ de las Islas Canarias/Tenerife de 18/11/2022, rec. nº. 388/2022
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss.vi6.16192Palabras clave:
prueba digital, correo electrónico, despido, fin de contratoResumen
Debido a las nuevas tecnologías cada vez es más frecuente en el entorno del trabajo la aportación de pruebas de origen digital o electrónico con la finalidad de acreditar determinados hechos o incumplimientos laborales cometidos tanto por los empleados como por las propias empresas (prueba digital).
Sin embargo, se suscita la pregunta o incógnita acerca de la base legal suficiente para considerar estas pruebas como válidas o eficaces como medio de prueba en un juicio laboral, y en caso afirmativo, cuál será la forma correcta de aportar judicialmente estos documentos electrónicos para que adquieran pleno valor probatorio en el proceso judicial. La STSJ de las Islas Canarias de 11/18/2022 plantea la posibilidad de comunicar la finalización del contrato al trabajador a través de un correo electrónico y por lo tanto, en la práctica, plantea la validez de dicho medio como prueba en el juicio social.
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