Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto

¿Y ahora qué?

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DOI:

https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13825

Palabras clave:

plataformas digitales de reparto, presunción de laboralidad, relación laboral, trabajo autónomo, subcontratación, cooperativas de reparto

Resumen

En este comentario se analizan las soluciones jurisprudenciales —STS de 25 de septiembre de 2020— y legales —Ley 12/2021, de 28 de septiembre— dispensadas a la controversia sobre la naturaleza jurídica que cabe atribuir a la actividad de reparto efectuada a través de plataformas digitales, haciéndose especial hincapié en la presunción de laboralidad de esta prestación de servicios introducida por esta última norma.  Asimismo, se indaga en las nuevas controversias jurídico-laborales que van a suscitar y, de hecho, ya están suscitando, las nuevas e ingeniosas estrategias adoptadas por las plataformas digitales con el fin de “eludir” la presunción de laboralidad de esta actividad, a saber, el recurso a empresas de última milla, a empresas de trabajo temporal y a cooperativas de repartidores. 

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Biografía del autor/a

Josep Moreno Gené, Universidad de Lleida

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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Publicado

2022-03-18

Cómo citar

Moreno Gené, J. (2022). Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto: ¿Y ahora qué?. Revista De Estudios Jurídico Laborales Y De Seguridad Social (REJLSS), (4), 159–207. https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13825

Número

Sección

Estudios doctrinales