Un debate a cuenta de la categorización (o no) de la desconexión digital en el ámbito laboral como derecho fundamental
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss10202520771Palabras clave:
desconexión digital, directiva, fundamental, derecho, regulación, fatiga informáticaResumen
El artículo analiza la cuestión del derecho a la desconexión digital en el contexto laboral, argumentando que los tribunales españoles no lo consideran como un derecho fundamental. Se presentan casos judiciales que respaldan esta postura, destacando que el incumplimiento de este derecho puede conducir a la terminación del contrato laboral, pero no a una indemnización adicional por daños morales al no ser un derecho fundamental según la legislación española. Sin embargo, se exponen argumentos a favor de considerar el derecho a la desconexión digital como fundamental. Se menciona la relevancia de normativas nacionales e internacionales que respaldan este derecho, como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, se destaca la iniciativa legislativa comunitaria para garantizar este derecho a nivel europeo. En suma, se plantea que el debate sobre el carácter fundamental del derecho a la desconexión digital continúa, y se espera que futuras decisiones judiciales (Tribunal Supremo) puedan cambiar esta interpretación, especialmente considerando su relación con la salud, la dignidad y la intimidad de los trabajadores.
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