Acceso a la pensión de viudedad en fallecimiento del causante por enfermedad común previa al matrimonio, dentro del año siguiente de su celebración
STSJ de Castilla-La Mancha, núm. 87 del 23 de enero de 2020
DOI:
https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13083Palabras clave:
viudedad, fallecimiento por causa común, convivencia, sin descendenciaResumen
Desestimación al recurso de suplicación interpuesto en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a través del cual se pretendía el carácter vitalicio de pensión de viudedad, previamente desestimado en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social tercero de Toledo. A la recurrente, le fue reconocida por resolución del INSS pensión de viudedad temporal de conformidad a lo establecido en el artículo 222 LGSS al no acreditar el período de convivencia y no tener hijos en común. El tribunal confirma en suplicación la negativa a la recurrente pues no acredita la convivencia previa a la celebración del matrimonio a través del certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en el derecho.
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