Acceso a la pensión de viudedad en fallecimiento del causante por enfermedad común previa al matrimonio, dentro del año siguiente de su celebración

STSJ de Castilla-La Mancha, núm. 87 del 23 de enero de 2020

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13083

Palabras clave:

viudedad, fallecimiento por causa común, convivencia, sin descendencia

Resumen

Desestimación al recurso de suplicación interpuesto en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a través del cual se pretendía el carácter vitalicio de pensión de viudedad, previamente desestimado en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social tercero de Toledo. A la recurrente, le fue reconocida por resolución del INSS pensión de viudedad temporal de conformidad a lo establecido en el artículo 222 LGSS al no acreditar el período de convivencia y no tener hijos en común. El tribunal confirma en suplicación la negativa a la recurrente pues no acredita la convivencia previa a la celebración del matrimonio a través del certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en el derecho.

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Biografía del autor/a

Luis Ernesto Alemán Madrigal, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León

Profesor Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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Publicado

2022-03-18

Cómo citar

Alemán Madrigal, L. E. (2022). Acceso a la pensión de viudedad en fallecimiento del causante por enfermedad común previa al matrimonio, dentro del año siguiente de su celebración : STSJ de Castilla-La Mancha, núm. 87 del 23 de enero de 2020. Revista De Estudios Jurídico Laborales Y De Seguridad Social (REJLSS), (4), 329–337. https://doi.org/10.24310/rejlss.vi4.13083

Número

Sección

Estudios jurisprudenciales