Política de erratas, correcciones y retractaciones

La resolución de reclamaciones y/o apelaciones es tarea y facultad del Consejo de Redacción y del Consejo Directivo de Metafísica y Persona, en consonancia con el resultado del procedimiento de dictaminación por pares (véase Política de revisión por pares).

Conflictos de intereses. 

Por “conflicto de interés” ha de entenderse, según los criterios del COPE, a toda aquella situación en que intereses personales, académicos, políticos, económicos o comerciales pudieran llegar influir en el proceso de dictaminación de un texto y sesgar así alguna propuesta de publicación.

Por ello, Metafísica y Persona encarece tanto a autores como a dictaminadores que comuniquen al Comité de Redacción y/o Directivo todo posible conflicto de interés en el contenido, la revisión o la aprobación de un manuscrito que pudiera llegar a presentarse. Los Comités señalados han de tomar las decisiones pertinentes para evitar todo posible conflicto de interés en cualquier momento del proceso editorial.

Procedimiento para la presentación de reclamaciones y/o apelaciones:

Las y los autores podrán ejercer el derecho de presentar reclamaciones y/o apelaciones en caso de considerar: que se ha cometido algún error en la transparencia del proceso; que se ha recibido un trato discriminatorio o injusto; que se encuentren diferencias con respecto a las decisiones editoriales. Dicho derecho puede ejercerse dentro de los siguientes 30 días naturales desde la decisión editorial original.

En cuanto al procedimiento en sí mismo, el autor(a) interesado(a) ha de enviar la reclamación y/o apelación, por escrito, a la dirección electrónica: livia.bastos@upaep.mx . Dicho escrito debe incluir detalles específicos sobre la naturaleza de la reclamación/apelación así como las pruebas y evidencias que se consideren pertinentes para la demanda.

El Equipo Editorial se encargará de examinar todas y cada una de las reclamaciones y/o apelaciones recibidas de manera concreta; en caso de que este haya estado involucrado directamente en la decisión impugnada, no habrá de participar en la revisión y el Consejo Directivo designará a un miembro del consejo de Redacción para llevar a cabo dicha tarea. El tiempo de respuesta no debe ser mayor a 30 días naturales contabilizados a partir de la recepción de la reclamación/apelación. En casos extraordinarios, en dicho plazo se ha de comunicar al autor(a) si se precisa más tiempo para satisfacer de manera exhaustiva la respuesta.
La decisión final determinará con toda claridad y transparencia si la reclamación/apelación es válida; en dado caso, se corregirá y ajustará lo necesario; en caso contrario, la decisión editorial original ha de mantenerse, con una justificación clara, objetiva y razonada. La decisión final, en un sentido u otro, se notificará al autor(a) por escrito, explicando con detalle los motivos que la sustentan así como las acciones conducentes a partir del resultado.