¿Están justificados los centros de internamiento de extranjeros?
DOI:
https://doi.org/10.24310/transatlantic-studies-network..4.2017.19354Palabras clave:
No penitenciario, cautelar, infrapenitenciario, devolución, patera, Algeciras-TarifaResumen
Los centros de internamiento de extranjeros (CIE) están definidos en la Ley de Extranjería como centros de naturaleza no penitenciaria que desempeñan una función cautelar para garantizar la expulsión, devolución o regreso del extranjero que incumple esta misma ley. Sin embargo, los CIE tienen una impronta y una naturaleza claramente penitenciarias e incumplen los requisitos legales. Además, carecen de sentido para la finalidad cautelar con la que fueron ideados. Por ello, lo mejor sería prescindir de los CIE y apostar por medidas cautelares no privativas de libertad, tales como retención de documentación personal, presentaciones periódicas, residencias en centros de acogida bajo el amparo de organizaciones sociales o cualesquiera otras no privativas de libertad.
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