Human Rights Treaties Reservations in Mexico: the State of the Art
DOI:
https://doi.org/10.24310/REJIE.2020.vi23.9945Keywords:
Mexico, objections, reservations, Human Rights TreatiesAbstract
In this article we considered the importance of the reservations that the States formulate to the international Human Rights Treaties and how those reservations restrict the obligations assumed by States in this area. In particular, it is about examining the conventional practice of Mexico regarding reservations, as a means to determine the position of this State regarding the safeguarding of Human Rights contained in these international Treaties.
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CARDONA LLORENS, J. (2019) “The legal value of the views and interim measures adopted by united nations treaty bodies (a response to the opinions of E. Jimenez Pineda, C. Jiménez Sánchez and B. Vázquez Rodríguez)”, Spanish yearbook of international law, vol. 23: pp. 146-163.
CARRILLO SALCEDO, J.A. (1996), “Cours général de Droit International Public: Droit International et Souveraineté des Etats”, Recueil des Cours de l´Académie de Droit International, vol. 257: pp. 217.
CHAUMONT, C. (1970), “Cours général de droit international public”, Recueil des Cours, vol. 129: pp. 333-528.
GARCÍA RICO, E.M. (2010), “Algunas reflexiones en torno a la práctica española sobre reservas a los tratados de Derechos Humanos de ámbito universal”, Colección Escuela Diplomática, nº16, vol. 2: pp. 235-247.
HATHAWAY, O.A., (2002) “Do Human Rights Treaties Make a Difference?”, The Yale Law Yournal, Faculty Scholarship Series, Vol. 111, Paper 839: pp. 1935-2042.
HORN, F. (1988), Reservations and Interpretative Declarations to Multilateral Treaties. La Haya: T.M.C. Asser Instituut, Institute for International and European Law.
IMBERT, P.-H. (1979), Les réserves aux traités multilatéraux. Evolution du droit et de la practique depuis l´avis consultatif donné par la Cour internationale de Justice le 28 mai 1951. Paris: Editions A. Pedone.
JIMÉNEZ SÁNCHEZ, C. (2019), “Human Rights Committees: Their nature and legal relevance in Spain”, Spanish yearbook of international law, vol. 23: pp. 104-128.
LÓPEZ HURTADO, C. (2001), “¿Un régimen especial para los tratados de Derechos Humanos dentro del Derecho Internacional? Reservas y denuncias de tratados de Derechos Humanos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. I, pp. 247-289.
MARÍN AÍS, J.R. (2015), “Reservas incompatibles con el objeto y fin de la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El caso de los estados islámicos”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 29: pp. 63.
MILANOVIC, M. y SICILIANOS, L.-A. (2013), “Reservations to traties: An Introduction”, The European Journal of International Law, vol. 24, nº4: pp. 1055-1059.
PELLET, A. (2013), “The ILC Guide to Practice on Reservations to Treaties: A General Presentation by the Special Rapporteur”, The European Journal of International Law, vol. 24, nº 4: pp. 1061-1097.
QUEL LÓPEZ, J. (1991), Las reservas a los tratados internacionales (un examen de la práctica española). Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco.
REMIRO BROTONS, A. et al. (2010), Derecho internacional: curso general. Valencia: Tirant lo Blanch.
RIQUELME CORTADO, R. (2004), Las reservas a los tratados: Lagunas y ambigüedades del Régimen de Viena. Murcia: Universidad de Murcia, Servicio de Publicaciones, Colección Estudios de Derecho.
SOLARI YRIGOYEN, H. “Las reservas a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, Agenda Internacional, nº8: pp. 72-85.
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