El reconocimiento aduanero en el Derecho mexicano: reflexiones sobre su aplicación
DOI:
https://doi.org/10.24310/REJIE.2011.v0i4.7854Palabras clave:
reconocimiento, aduana, autoridad, importación, obligación, impuestoResumen
Considerar al reconocimiento aduanero como una facultad de comprobación tiene como consecuencia que sea un acto administrativo, por ello debe ser sometido a los requisitos que estos deben cumplir para su notificación. Pagados los tributos a la importación y cumplidas las obligaciones accesorias, se deben presentar las mercancías ante la autoridad aduanera. En ese sentido, el ejercicio de facultades de comprobación responde a las atribuciones que tiene el Estado para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. No obstante, su actuación debe ser posterior al cumplimiento de la obligación, o en su caso, a la fecha en que debió realizarse. Resulta erróneo confundir al reconocimiento aduanero con el despacho aduanero, máxime cuando este último es el procedimiento con el cual se da cumplimiento a las obligaciones fiscales surgidas por la introducción de mercancías al país. Posteriormente, en un momento distinto a aquel en que se realizó lo anterior, el Estado podrá ejercer sus facultades de comprobación.
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