¿Están justificados los centros de internamiento de extranjeros?

Autores

DOI:

https://doi.org/10.24310/transatlantic-studies-network..4.2017.19354

Palavras-chave:

No penitenciario, cautelar, infrapenitenciario, devolución, patera, Algeciras-Tarifa

Resumo

Los centros de internamiento de extranjeros (CIE) están definidos en la Ley de Extranjería como centros de naturaleza no penitenciaria que desempeñan una función cautelar para garantizar la expulsión, devolución o regreso del extranjero que incumple esta misma ley. Sin embargo, los CIE tienen una impronta y una naturaleza claramente penitenciarias e incumplen los requisitos legales. Además, carecen de sentido para la finalidad cautelar con la que fueron ideados. Por ello, lo mejor sería prescindir de los CIE y apostar por medidas cautelares no privativas de libertad, tales como retención de documentación personal, presentaciones periódicas, residencias en centros de acogida bajo el amparo de organizaciones sociales o cualesquiera otras no privativas de libertad.

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Biografia do Autor

  • José Luis Rodríguez Candela, Universidad de Málaga

    Abogado en ejercicio. Licenciado en derecho y ciencias políticas. Doctor en derecho por la Universidad de Málaga, con la tesis “El extranjero ente el derecho sancionador como víctima y victimario”. Profesor asociado de derecho penal en la UMA. Coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge. Medalla al Mérito de la Abogacía.

Referências

Publicado

2017-12-01

Dimensions

PlumX

Como Citar

¿Están justificados los centros de internamiento de extranjeros?. (2017). TSN Transatlantic Studies Network, 4, 83-90. https://doi.org/10.24310/transatlantic-studies-network..4.2017.19354