La distancia, ¿importa? (I): el grado de cumplimiento normativo de la legislación sobre las distancias entre casas de apuestas y centros educativos
DOI:
https://doi.org/10.24310/Boletin-criminologico.2020.v26i2020.10085Palabras clave:
políticas públicas, casas de apuestas, cumplimiento normativo, implicaciones criminológicasResumen
La alarma social provocada por el auge del juego y las apuestas entre menores, la publicidad de casas de apuestas y la proliferación de estos locales en nuestras ciudades y pueblos ha obligado a las diferentes instituciones españolas a reaccionar, de manera más o menos meditada, mediante la elaboración de normas que regulen -más- el sector del juego. Entre sus objetivos identificamos la minimización de posibles efectos psicológicos y socio-económicos del juego, frenar la participación de la población más vulnerable, regular la publicidad o limitar la apertura de nuevos locales en función de la distancia entre éstos, los centros educativos y otros locales. Una de las primeras Instituciones en tomar medidas ha sido la Junta de Extremadura, a través del Decreto- Ley 1/2019, de 5 de febrero, que regula la distancia mínima obligatoria entre los establecimientos de juego a los centros educativos y la distancia mínima obligatoria entre los propios establecimientos de juego. El objetivo de este trabajo es analizar el grado de cumplimiento de estas medidas en Extremadura, con especial atención a la ciudad de Cáceres.
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