¿Están justificados los centros de internamiento de extranjeros?

Auteurs

DOI :

https://doi.org/10.24310/transatlantic-studies-network..4.2017.19354

Mots-clés :

No penitenciario, cautelar, infrapenitenciario, devolución, patera, Algeciras-Tarifa

Résumé

Los centros de internamiento de extranjeros (CIE) están definidos en la Ley de Extranjería como centros de naturaleza no penitenciaria que desempeñan una función cautelar para garantizar la expulsión, devolución o regreso del extranjero que incumple esta misma ley. Sin embargo, los CIE tienen una impronta y una naturaleza claramente penitenciarias e incumplen los requisitos legales. Además, carecen de sentido para la finalidad cautelar con la que fueron ideados. Por ello, lo mejor sería prescindir de los CIE y apostar por medidas cautelares no privativas de libertad, tales como retención de documentación personal, presentaciones periódicas, residencias en centros de acogida bajo el amparo de organizaciones sociales o cualesquiera otras no privativas de libertad.

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Biographie de l'auteur

  • José Luis Rodríguez Candela, Universidad de Málaga

    Abogado en ejercicio. Licenciado en derecho y ciencias políticas. Doctor en derecho por la Universidad de Málaga, con la tesis “El extranjero ente el derecho sancionador como víctima y victimario”. Profesor asociado de derecho penal en la UMA. Coordinador del equipo jurídico de Andalucía Acoge. Medalla al Mérito de la Abogacía.

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Publiée

2017-12-01

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Comment citer

¿Están justificados los centros de internamiento de extranjeros?. (2017). TSN Transatlantic Studies Network, 4, 83-90. https://doi.org/10.24310/transatlantic-studies-network..4.2017.19354