Textos para la historia de la traducción oficial: partida de bautismo legalizada por el Consulado de Francia en Sevilla, en 1782

MIGUEL VEGA MARTíN

Archivo Diocesano de Málaga

SALVADOR PEÑA MARTíN

Universidad de Málaga

1 ELTEXTO

A continuación ofrecemos la transcripción completa de un documento de archivo1, una partida de bautismo. La primera parte la constituye el traslado del acta original francesa, emitida por la parroquia donde se administró el sacramento, y autorizada por la instancia territorial competente. La segunda es la versión castellana del acta, del traslado de ésta y de la autorización de la firma en Francia. Pero además, y dado que la partida se emitió para que su solicitante pudiese demostrar que estaba bautizado y contraer matrimonio religioso, en Ardales (Málaga), el texto castellano incluye una declaración de fidelidad del traductor y lo que tal vez nos interese más: el texto de legalización de la traducción por la autoridad consular.

La versión castellana se realizó y se legalizó en el Consulado Francés de Sevilla; y está fechada en 1782, pocos años antes pues de la Revolución Francesa, lo que explica las varias referencias en el texto a instituciones del Antiguo Régimen. Por otra parte, es preciso aclarar mínimamente la estructura del texto original, que se reproduce también en la versión. Lo que aparece después del título (francés, líneas 3-12), es el acta propiamente dicha, realizada por el mismo sacerdote que administró el bautismo; a continuación (francés líneas 13-15) el párroco que era responsable de los libros parroquiales en el momento en que se solicitó la partida, deja constancia de que la ha trasladado, es decir, la ha copiado del libro para poderle expedir el documento al solicitante. Y es este texto de mano ajena, con sus indicaciones marginales, lo que refrenda, a su vez, la senescalía en la que se encuadraba la localidad de Buziet. Se observará que el nombre de ésta aparece en nuestra transcripción con una grafía distinta: «Busiet», que coincide con el original, como coincide en todos los demás casos. Ello se debe a que nos hemos atenido a los usos gráficos de los textos manuscritos francés y castellano sin adecuarlos a las normas ortográficas vigentes en la actualidad.

a) Original francés

b) Versión castellana

Yo, el infrascrito Canciller del Consulado de Francia en Sevilla, certifico haber traducido del idioma francés al español la fe de bautismo que antecede, y que su traducción es literal y conforme al original; en testimonio de lo cual he firmado la presente en Sevilla, en veinte y seis días del mes de marzo de mil setecientos ochenta y dos. Manzetta de Malangrau.

Pero nótese que no es esta declaración la, que comporta la fehacencia del documento. Esta viene dada por el certificado que emite la autoridad competente en el consulado. Y este certificado garantiza la validez de la traducción, no por la correción o adecuación técnica de ésta, tras su confrontación con el original, sino por la fiabilidad que la institución concede a la firma ya la generalidad de los escritos de nuestro traductor:

Nos, D. Juan Luis Dibaignette, Primer Diputado en ejercicio de la Nación Francesa en Sevilla, en ausencia del Señor Cónsul, certificamos donde convenga que el Sr. Manzetta de Malangrau, que ha traducido y firmado la fe de bautismo que antecede, es Canciller en este Consulado, y que a sus escritos y firmas se debe dar entera y cumplida fe, así en juicio como fuera de él; en testimonio de lo cual hemos dado la presente certificación, firmada de Nos y sellada con el Sello Real de este Consulado, en Sevilla en 26 de Marzo de 1782. Dibaignette, Diputado.

Así pues, el superior en jerarquía es quien concede la validez legal a la labor de su subordinado. En esto no sólo hemos de ver un paso previo en la evolución hacia el estatuto actual de los traductores jurados, sino que puede apreciarse una imagen clara de cómo se acreditan socialmente las traducciones, incluidas las que nada tienen que ver con documentos oficiales. No es infrecuente, en efecto, que la autorización de la labor de los traductores y las versiones de éstos obtengan autoridad social, no en virtud de su idoneidad técnica, lingüística o estilística, sino gracias al reconocimiento otorgado por quien ocupa una posición jerárquica elevada.

RECIBIDO ENERO DE 2003

1 Archivo Histórico Diocesano de Málaga, Sección Ardales: Dispensas matrimoniales.