Juan Miguel Ortega Herráez
Universidad de Alicante
g.i. greti (hum-737,
Universidad de Granada)
Nadie duda de que en el proceso de profesionalización de la interpretación en contextos jurídicos (juzgados y tribunales, entornos policiales, etc.) tanto la formación de los intérpretes, como la regulación del acceso a la profesión mediante pruebas de certificación conducentes a una habilitación profesional constituyen elementos cruciales. Sin embargo, muy a menudo, estos dos elementos se configuran de forma independiente y sin relación entre sí. Aprovechando la coyuntura actual de España, donde está pendiente la plena transposición de la Directiva 64/2010 sobre interpretación y traducción en procesos penales, el presente trabajo tiene por objeto realizar un repaso sobre algunos de los aspectos que condicionan la formación de intérpretes jurídicos y que, consecuentemente, dan lugar a modelos formativos muy diversos. Igualmente, se analizarán distintos sistemas de acreditación profesional para ver en qué medida guardan algún tipo de relación con aspectos formativos. Sobre la base de este análisis, se abordará la situación actual en nuestro país. Todo ello con vistas a explorar distintas vías que conduzcan a una plena profesionalización de una actividad cuyo fin último es garantizar el derecho a un juicio equitativo.
palabras clave interpretación en los servicios públicos, interpretación jurídica, traducción-interpretación jurada, acreditación profesional, certificación, registros profesionales, calidad.
Towards the professionalization of legal interpreting: insights around the pair training-accreditation.
It seems to be widely accepted that interpreter training and the implementation of credentialing certification tests as means of gatekeeper to the profession are crucial elements within the professionalisation process of legal interpreting (court and police interpreting etc.). However, quite often, these two elements are set up independently and without any relationship between each other. Taking advantage of the current situation in Spain, where the full transposition of EU Directive 2010/64 on interpreting and translation in criminal proceedings has not yet been accomplished, this paper aims at reviewing some aspects that shape legal interpreter training, which, in turn, contribute to different training models. Likewise, different professional accreditation models will be analysed so as to establish their relationship with training factors. Based on this analysis, we will later focus on the current situation in Spain. Our goal is to explore different pathways towards the full professionalisation of an activity the ultimate goal of which is to guarantee the right to due process and a fair trial.
key words public service interpreting, legal interpreting, sworn translation-interpreting, professional accreditation, certification, professional registers, quality.
INTRODUCCIÓN
Muy a menudo el acceso a determinadas profesiones está regulado y es preciso que los profesionales que deseen ejercerlas cuenten con una habilitación profesional específica que obtienen tras superar un proceso de acreditación.1
En lo que se refiere a la práctica de la interpretación jurídica, entendida esta como la que tiene lugar en contextos y diligencias judiciales y policiales, la situación es variada y no todos los países cuentan con disposiciones concretas que ordenen el acceso a la profesión y garanticen unas cotas de calidad suficientes. En el proceso de profesionalización de la interpretación jurídica, tanto la formación como la existencia de sistemas de acreditación profesional mediante certificación pueden constituir elementos de vital importancia. En este trabajo nos proponemos explorar y exponer algunas de las bases que rigen la certificación de intérpretes jurídicos y su formación para, posteriormente, identificar las relaciones que pueden establecerse en el binomio y, sobre esa base, analizar de forma crítica la situación actual de España y plantear las perspectivas de futuro que cabría esperar.
Metodología
Nuestro trabajo adoptará un enfoque claramente descriptivo y basado en la consulta de fuentes bibliográficas y documentales lo más actualizadas posibles. Cobra especial importancia el estudio y análisis crítico de documentos internos de entidades acreditadoras, asociaciones profesionales y de formadores, etc., dada la relevancia que dichas fuentes tienen para el objeto de estudio.
BASES PARA LA ACREDITACIÓN DE INTÉRPRETES JURÍDICOS PROFESIONALES MEDIANTE PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN
El objetivo de cualquier proceso de acreditación profesional es garantizar que los titulares de la habilitación resultante cuenten con las cualificaciones, destrezas y conocimientos correspondientes para el correcto desempeño profesional. A simple vista podemos pensar que este planteamiento tan sencillo es relativamente fácil de llevar a la práctica. No obstante, todo sistema de acreditación que aspire, precisamente, a cumplir esa misión que se ha citado, ha de articularse en torno a sólidos principios de conceptualización y diseño. No es lo mismo establecer un sistema de acreditación basado en la mera verificación de cualificaciones académicas y/o profesionales, que uno asentado en la realización de pruebas de certificación.
De entrada, todo sistema de certificación ha de contar con un constructo claro y bien delimitado. Por constructo, utilizaremos la definición de van Deemter et al. (2014), a saber, «a clear definition of what is to be tested». Para ello, es preciso que los responsables de dichas pruebas hayan definido previamente las destrezas y conocimientos objeto de evaluación, y que esta tarea corra a cargo de equipos multidisciplinares; de lo contrario, se corre el riesgo de que los instrumentos desarrollados no cumplan los objetivos que persiguen (cf. Angelelli, 2009).
En lo que se refiere a las destrezas y competencias necesarias para la interpretación jurídica, por cuestiones de espacio, nos limitaremos a presentar aquellas identificadas en el marco de algunos proyectos recientes, como el proyecto Building Mutual Trust: A Framework Project for Implementing European Union Common Standars in Legal Interpreting and Translation (en lo sucesivo, BMT).2 Este proyecto, enfocado a la formación y a la creación de recursos formativos, clasifica las competencias en «previas a la formación», es decir, aquellas con las que los candidatos ya deben contar antes de la formación, y «específicas para la interpretación y traducción jurídica», las que se desarrollarán durante la formación (Hertog, 2011). Así, cualquier intérprete/traductor jurídico profesional habrá de contar con: competencia lingüística general, destrezas interpersonales, conocimiento de los países y culturas de la combinación lingüística de trabajo, competencia lingüística especializada (discurso y terminología especializada), destrezas de transferencia (dominio de las técnicas de interpretación, traducción a vista, traducción escrita), conocimiento de los ordenamientos jurídicos, deontología profesional y buenas prácticas profesionales, técnicas de documentación y acceso a la información (cf. Hertog, 2011: 3-8).
Es evidente que algunas de estas competencias pueden prestarse mejor a su inclusión en un programa de certificación profesional y que quizá otras encuentren mejor cabida en programas formativos. Sin embargo, un sistema de certificación profesional que aspire a ser válido y fiable ha de incorporar, como mínimo, la evaluación de aquellas competencias que se estimen indispensables para el correcto desempeño profesional posterior, garantizando así los derechos procesales de acusados y víctimas, entre otros. Sobre esta premisa se gestó el proyecto europeo Qualitas: Assessing Legal Interpreter Quality Through Testing and Certification (en lo sucesivo, Qualitas)3 cuyo objetivo es «provide a template test construct for legal interpreting by defining the minimum set of competencies that an interpreter working within the criminal justice systems of the EU Member States must possess» (van Deemter et al. 2014: 27). En el marco de Qualitas se han considerado competencias mínimas, irrenunciables en cualquier sistema de certificación, la evaluación de destrezas en interpretación consecutiva dialógica, simultánea y traducción a vista, habida cuenta de las posibilidades que ello brinda para evaluar de forma integrada el resto de competencias antes aludidas (terminología y discurso especializado, deontología profesional, etc.). Por limitaciones de espacio solo nos detendremos muy brevemente en cinco de los conceptos clave identificados en el proyecto Qualitas (cf. van Deemter et al. 2014: 25-39):
1) Tipo de pruebas: las pruebas de interpretación deberían ser un reflejo de la práctica profesional real y evaluar aquellas competencias y destrezas que los intérpretes utilizarán en su ejercicio profesional. Se trataría de una evaluación «performance-based». De nada sirve, por ejemplo, contar con un sistema de certificación para intérpretes que no evalúe en modo alguno la capacidad de los candidatos para interpretar (cf. Ortega Herráez, 2011).
2) Validez: grado en que las pruebas miden satisfactoriamente y con fiabilidad los elementos del constructo (test validity), y grado en que esto es reconocido socialmente (face validity).
3) Autenticidad: grado en que tanto el examen en su conjunto como sus diferentes ejercicios son un fiel reflejo de los retos profesionales a que se enfrentarán los intérpretes (test and task authenticity).
4) Fiabilidad: grado en que las pruebas, con independencia de las lenguas objeto de evaluación, ejercicios concretos propuestos, evaluador, lugar en que se realice, etc. son consistentes y producen resultados fiables (test reliability).
5) Metodología de corrección aplicada y evaluación de pruebas empleada. El proyecto aboga por un sistema de corrección «criterion-reference», es decir, un sistema en el que los resultados vendrán definidos por criterios previamente establecidos y no en relación a los resultados obtenidos por otros candidatos.
Como se habrá apreciado, la creación de pruebas de certificación conforme a principios de validez y fiabilidad requiere de una cuidada toma de decisiones y no puede, ni debe, improvisarse. De ahí la necesidad de contar con las distintas partes interesadas: las autoridades responsables de la acreditación, la comunidad de profesionales a los que se pretende acreditar, representantes de los ámbitos en los que trabajarán los intérpretes y, por supuesto, expertos en el diseño y evaluación de pruebas, así como investigadores y formadores de intérpretes. La implicación de estos últimos es crucial en la medida en que serán ellos los responsables de establecer iniciativas formativas que ayuden a un buen número de candidatos a adquirir y desarrollar las competencias que serán objeto de evaluación en el proceso de certificación.
BASES PARA LA FORMACIÓN DE INTÉRPRETES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Como ya se ha dicho, no es algo nuevo afirmar que la formación constituye uno de los elementos clave en el proceso de profesionalización, en nuestro caso, de la interpretación en ámbitos como el judicial o el policial. Así, en su trabajo sobre los modelos de formación en Interpretación en los Servicios Públicos (ISP), Abril Martí (2006) resume la situación del siguiente modo:
En la mayoría de las sociedades donde existen servicios de tipo ad hoc la formación empieza a ser una ventaja competitiva para los intérpretes que hoy por hoy son voluntarios o paraprofesionales. Por tanto, ha llegado el momento en que la inversión en formación sería el siguiente paso lógico. Por otro lado, junto con este factor de evolución natural, la formación ha demostrado ser un elemento primordial para atraer la atención de los servicios públicos hacia consideraciones de calidad, como ha ocurrido en el Reino Unido, lo cual demuestra que la formación constituye incluso una estrategia para alcanzar la profesionalización. Por último, el interés en la ISP mostrado por el mundo académico es en muchos casos muy superior al de los mismos beneficiarios de este género de interpretación, y la misma razón de ser de ese mundo académico es la formación de profesionales, lo cual permite anticipar mayores esfuerzos de promoción de la ISP desde los programas académicos. Nos parece esencial insistir en que solo si ese mundo académico sabe recoger las demandas de la sociedad podrá la formación académica elevar el estatus de la ISP (Abril Martí 2006: 289).
Aun estando totalmente de acuerdo con la autora citada, no podemos obviar que esa evolución lógica no está exenta de problemas y no faltan ejemplos en los que una evolución en la buena dirección ha dado paso a una verdadera regresión que hace tambalear todo lo logrado hasta entonces, tal y como ocurre en la actualidad en el Reino Unido.4 No en vano, Hale (2007) describe una espiral que viene definida por cuatro grandes categorías de problemas, interconectadas entre sí, que afectan a la formación en ISP:
If the need for training is not recognised, compulsory training will never be enforced. If training is not compulsory, the demand for courses will be limited, hence reducing their availability. If courses are few in number and short in duration, their contents will be compromised, impinging on their quality. This in turn affects their effectiveness in improving practice, thus reinforcing the fallacy that training is not essential (Hale 2007: 163-164).
Como puede verse, la cita anterior apunta hacia otras cuestiones que cobran especial importancia: la obligatoriedad o no de la formación, así como el formato de la misma.
Son numerosos los condicionantes que entran en juego a la hora de establecer acciones formativas en el campo de la ISP. Abril Martí (2006: 290-300) identifica una serie de factores, que clasifica entre «factores limitantes» y «factores determinantes», entre los que cabría citar: negación de la necesidad de servicios de interpretación por parte de las autoridades; concepción de la interpretación como actividad no experta e innata a cargo de voluntarios; debate sobre si la formación ha de ser universitaria o de otro tipo; peso de la formación en interpretación de conferencias en el ámbito universitario; estructuras rígidas en el ámbito universitario que no se acomodan a la ISP en la medida en que ha de responder a una realidad social cambiante, incorporar perfiles lingüísticos no tradicionales y atraer candidatos con perfiles que no encajan con determinados requisitos administrativos, etc.
De ahí la coexistencia de distintos modelos de formación para la ISP, incluida la interpretación jurídica, que Abril Martí (Ib.: 302-303), divide fundamentalmente entre, de un lado, iniciativas de formación formal (a cargo de centros académicos oficiales, conducentes a una certificación y que persiguen «dotar de base científica a un perfil profesional establecido») y, de otro, iniciativas no formales o ad hoc (ofertadas por servicios públicos, asociaciones profesionales, empresas, etc., para hacer frente a necesidades concretas y puntuales y a veces «en clara discordancia con patrones aceptados en los círculos de las enseñanzas formales»). Además, en su análisis multiparamétrico, añade otros dos niveles: la agrupación geográfica en función del tipo de respuesta de las autoridades nacionales ante la ISP; y el análisis de iniciativas concretas seleccionadas por su proyección, trascendencia y calidad.
Las conclusiones a las que llega Abril Martí (Ib.: 644-645) apuntan a una amplia variedad de situaciones, así como a puntos de coincidencia y discrepancia entre los modelos formales y los no formales. En los últimos las iniciativas formativas corren a cargo de ONG y de los propios servicios públicos, pueden tener una duración muy dispar (50-60 horas de media), suelen abordar la formación por ámbitos de especialización o de forma genérica, suele haber una oferta variable de idiomas, con especial atención a las lenguas de difusión limitada, y no quedan muy claros los criterios de evaluación posterior a la formación.
Por su parte, los modelos formales enmarcan sus iniciativas bien a través de programas de estudios terciarios (universitarios o no) (de unos dos años de duración) o a través de cursos de formación continua o especialización de corta duración (160 horas), con mayor tendencia a cursos genéricos que aborden distintos ámbitos temáticos, estabilidad en cuanto a los idiomas ofertados (tanto lenguas de la inmigración como lenguas mayoritarias y habituales en programas formativos en interpretación de conferencia) y claras directrices sobre los procedimientos de evaluación posterior a la formación.
Además, cabe destacar que independientemente del modelo formativo, y salvando las diferencias derivadas del factor duración, en ambos casos hay una coincidencia en cuanto a los contenidos formativos mínimos, ya que todos los programas aspiran a que los estudiantes desarrollen las siguientes competencias: de transferencia (técnicas de interpretación), temática y contextual, deontológica, lingüística y comunicativa (ib.: 646). Igualmente, en ambos casos se buscan soluciones para integrar el mayor número posible de combinaciones lingüísticas, en muchas ocasiones diseñando parte de la formación en una única lengua común a todos los estudiantes. Cabría plantearse si estas tendencias generales, son también de aplicación, de forma específica a la formación de intérpretes jurídicos.
Bases para la formación de intérpretes jurídicos
Según el estudio de Abril Martí (Ib.) no parecen advertirse disparidades reseñables en el caso de la formación en interpretación jurídica, más allá del hecho de que es precisamente en este campo donde se aprecia una mayor implicación de las asociaciones profesionales, y una clara separación por ámbitos en la formación que se dispensa en los países con motivaciones legalistas, especialmente EEUU, donde predominan las iniciativas formales en interpretación judicial.
Si nos centramos en el diseño curricular de este tipo de formación, comprobaremos cómo parece haber cierta coincidencia en cuanto a los componentes mínimos que ha de incluir, como ya se visto. Así, partiendo de las destrezas y conocimientos con que ha de contar el intérprete jurídico, no es difícil imaginar cómo habría de articularse un programa de formación específico. No es nuestro objetivo realizar un exhaustivo análisis curricular, pero queremos destacar que el diseño de toda acción formativa debería asentarse, como sugiere Calvo (2011), en una toma de decisiones consciente debidamente contextualizada. Así, según lo propuesto por Abril Martí (2006: 651-703), el diseño curricular podría abordarse secuencialmente y conforme a los criterios siguientes: 1) planificación y formulación de los objetivos de la formación (necesidades sociales y de mercado, normas y directrices profesionales; modelo aceptado de competencia en interpretación/traducción; perfiles de los alumnos potenciales); 2) selección de los contenidos curriculares (contexto académico/profesional; nivel de grado/pregrado/CPD; grado de especialización; duración); 3) implementación de la fase anterior (identificación de recursos disponibles; selección materiales y actividades); 4) valoración y evaluación (tanto del rendimiento de los estudiantes como de las herramientas didácticas).
Como ya se ha dicho, ya existen trabajos (entre otros, Hertog, 2001; Martinsen and Rasmussen, 2003) que, sobre la base de la identificación de las competencias profesionales con que han de contar los intérpretes jurídicos, han realizado diversas propuestas formativas: cursos universitarios de grado y posgrado, cursos de «emergencia», cursos de formación continuada, etc. Una de las propuestas más recientes, como ya se ha dicho, es la del proyecto BMT, que consiste en seis descriptores modulares para el desarrollo de las competencias específicas con que debe contar todo intérprete jurídico: 1) competencia lingüística especializada, 2) destrezas de transferencia (interpretación y traducción), 3) conocimiento de los ordenamientos jurídicos, 4) deontología profesional, 5) técnicas de documentación y 6) directrices para la interacción profesional con operadores jurídicos (cf. Giambruno, 2011: 11-16).
Además de la descripción de los citados módulos, en el marco del proyecto BMT se ha creado un banco de materiales con propuestas de actividades para cada uno de los módulos propuestos, con lo que aquellos interesados en crear iniciativas formativas o integrar la formación de intérpretes jurídicos en otras ya existentes, cuentan con ejemplos que pueden guiarles en el proceso de implementación del diseño curricular que proponía Abril Martí (2006).
RELACIÓN FORMACIÓN-ACREDITACIÓN PROFESIONAL
Una vez analizadas las bases de la acreditación profesional de intérpretes mediante pruebas de certificación, así como las correspondientes a la formación de estos profesionales, procederemos a continuación a realizar una serie de reflexiones en torno a la integración de la formación en el proceso de acreditación. Quizá los casos más claros los encontremos en contextos profesionales clásicos y, normalmente, bien delimitados desde un punto de vista normativo, como pueden ser la medicina o la abogacía, por ejemplo. En estos dos ámbitos no faltan los ejemplos en los que la formación y la certificación profesional van claramente de la mano: sistema MIR de formación/certificación de especialistas en el sistema sanitario español y másteres oficiales en abogacía obligatorios para poder presentarse a las pruebas de habilitación profesional nacional. El ámbito de la traducción/interpretación jurídica no es ajeno a estos movimientos y encontramos muy diversos ejemplos según el contexto nacional o regional de que se trate. A continuación repasaremos distintos ejemplos extraídos de sistemas de acreditación profesional consolidados internacionalmente y que presentan diferentes situaciones en la integración de la formación dentro del proceso de habilitación profesional.
Acreditación profesional desvinculada de la formación: los sistemas de certificación puros de Reino Unido y Estados Unidos
Quizá el caso del Reino Unido sea bastante llamativo en la medida en que, formalmente, no existe una relación directa entre formación y habilitación profesional. Así, a los aspirantes a integrarse en el National Register of Public Service Interpreters,5 que hasta la fecha constituye uno de los instrumentos principales para poder ejercer como intérprete jurídico en el Reino Unido, les basta con superar las pruebas conducentes al Diploma in Public Service Interpreting (English/Scottish law option) o las correspondientes al recién desarrollado Diploma in Police Interpreting, organizadas por el Institute of Linguists Educational Trust (IoL) en unas 50 lenguas. No existe ningún requisito previo de cualificación académica, específica en interpretación o de otro tipo, por lo que cualquier persona puede optar a la obtención de la habilitación profesional. Ahora bien, conviene señalar que esta habilitación está homologada por la agencia británica de cualificaciones profesionales Ofqual (Office of Qualifications and Examinations Regulation) como de nivel 6. Esto quiere decir que el nivel de exigencia y de destreza profesional que se espera de los que obtengan la habilitación es equivalente al de un titulado universitario de grado, con independencia de la combinación lingüística.
De ahí la necesidad de muchos aspirantes de realizar una cuidada preparación para poder superar las distintas pruebas conducentes al DPSI. Es por ello que existen numerosos centros formativos de muy distinta naturaleza (centros universitarios, centros de educación terciaria, academias privadas, etc.) y ajenos a IoL que organizan cursos preparatorios con formatos diversos y para combinaciones lingüísticas diversas (cf. IoL, 2014a). Además, IoL organiza, bien directamente o a través de proveedores educativos, talleres y cursos de actualización profesional, entre otras cuestiones, sobre interpretación policial, interpretación jurídica, deontología o formación de formadores (IoL, 2014b)
Nos centraremos ahora en el caso de Estados Unidos, país donde se han alcanzado altas cotas de desarrollo profesional en el ámbito de la interpretación judicial gracias a la existencia de sólidos programas de certificación profesional como el Federal Court Interpreter Certification Examination6 en el ámbito federal y el desarrollado para el nivel estatal por el Consortium for Language Access Services,7 o incluso de una certificación desarrollada por la propia profesión, el Court Interpreter and Translator Certification Program de la National Association of Judiciary Interpreters and Translators (NAJIT), interrumpida en 2012. De entrada, en ninguno de los sistemas de certificación aludidos es preciso contar con cualificación o titulación previa específica para poder presentarse. Ahora bien, al igual que ocurría en el caso británico, es tal el nivel de exigencia de las pruebas que el índice de superación es tradicionalmente muy bajo (cf. Wallace, 2015) y difícilmente un candidato podrá superarlas si no cuenta con una sólida formación o realiza una cuidada preparación previas. De hecho, es habitual que estas pruebas midan destrezas y habilidades lingüísticas y contextuales propias de las que se esperan de un titulado universitario. Así, tal y como recoge la web del programa de certificación del Consortium los profesionales que aspiren a superar las pruebas de certificación han de contar con «an educated, native-like mastery of both English and a second language; display wide general knowledge, characteristic of what a minimum of two years of general education at a college or university would provide» (NCSC, 2014c). De la misma forma, en el programa de certificación federal se señala que, «while there are some good educational programs, having a “certificate” or diploma from one or more of these programs is not a substitute for the FCICE, which is a performance test of interpreting skills» (NCSC, 2014b). En este contexto, no es de extrañar que la formación cobre cierta importancia en la preparación de los candidatos, a pesar de no ser un componente indispensable.
De hecho, Abril Martí (2006) señala cómo el impulso legalista característico en este país ha contribuido a que la interpretación judicial se haya desarrollado como profesión independiente frente a otros subgéneros de la ISP, como la interpretación médica, lo que ha condicionado el panorama formativo. Así, existe para la interpretación judicial, una «oferta formativa relativamente amplia, en la que se encuentran incluso programas de nivel universitario, algo llamativo en un país en el que la formación en traducción e interpretación se encuentran infradesarrolladas» (Abril, Martí 2006: 221), si bien parece detectarse un aumento en la oferta formativa general en los últimos años a cargo de entidades de formación terciaria, es decir, centros universitarios y community colleges. En su mayoría se trata de programas ofertados en la combinación español-inglés, aunque también los hay para otros idiomas y en formatos genéricos impartidos exclusivamente en inglés (non-language specific). También se constata que en muchos de ellos parece prestarse especial interés a la interpretación jurídico-judicial (cf. NAJIT, 2014; NCSC, 2014a). Esta oferta académica incluye talleres y cursos de orientación de carácter no formal (i.e. Orientation Workshop del Pennsylvania Interpreter Certification Program), cursos intensivos (i.e. Agnese Haury Court Interpreter Training Institute (CITI), University of Arizona) o programas diseñados para complementar otros estudios (i.e. Certificate in Spanish Legal Translating and Interpreting, John Jay College of Criminal Justice). Además, como ya se ha apuntado, existen numerosos cursos no formales de formación continua cuyo objetivo es la preparación de los exámenes oficiales de certificación federal o estatal, además de seguir contribuyendo al desarrollo profesional de los intérpretes, además de computar, en muchos casos, para la renovación de las habilitaciones y licencias profesionales.8
Como vemos, los casos británico y estadounidense, salvando las distancias, son ejemplo de una clara separación entre la formación y la certificación profesional, en la medida en que la entidad acreditadora no establece cauces formativos propios vinculados directamente a la certificación profesional. A lo sumo, realiza recomendaciones sobre recursos externos u organiza actividades de formación continua. En el lado opuesto estarían aquellos sistemas en los que la formación sí forma parte del proceso de acreditación.
Formación integrada en el proceso de acreditación profesional: los sistemas mixtos de Bélgica, Holanda y Noruega
Entre estos sistemas que integran la formación en el proceso de acreditación podemos mencionar algunos de los identificados por el proyecto Qualitas en el contexto europeo: Antwerpen Opleiding Gerechtsvertalen/-token (GVT) (Certificación en Interpretación/Traducción Jurídica de Amberes),9 en Bélgica; el del Raad voor Rechtsbijstand (Agencia gubernamental de Justicia Gratuita) en Holanda, responsable de la gestión del registro de traductores/intérpretes jurados;10 o el correspondiente al Nasjonalt tolkeregister (registro nacional de intérpretes en los servicios públicos) noruego, gestionado por la Dirección General de Integración y Diversidad de Noruega.
En el caso belga, el modelo ha sido diseñado por la Universidad Católica de Lovaina-Campus Amberes (anteriormente Lessius Hogeschool), en colaboración con las autoridades judiciales y policiales de Amberes, así como por representantes de la abogacía. El modelo incluye una primera fase de identificación/selección de candidatos (a través de la evaluación del nivel competencial en las lenguas de trabajo), a la que sigue la realización de un curso formativo obligatorio de unas 150 horas de duración (de las que 20 corresponden a prácticas de interpretación), tras el cual los candidatos que lo han superado realizan el examen de certificación que les permitirá acceder al registro profesional a cargo del Tribunal de Distrito de Amberes (cf. Giambruno, 2014: 153).
En el caso holandés el modelo es similar al caso descrito para Amberes, y aunque no es estrictamente necesario realizar el curso formativo para presentarse a los exámenes de certificación, todo el modelo fue diseñado de forma conjunta. El curso formativo preparatorio tiene una duración de 8 meses, a razón de 3 horas de clases presenciales semanales más una considerable cantidad de trabajo autónomo por parte de los alumnos. El curso se organiza una vez al año para aquellas combinaciones lingüísticas de las 20 posibles en las que hay un número suficiente de candidatos. Una vez realizado el curso los candidatos han de superar todas las pruebas sobre componentes teóricos del examen de certificación antes de poder realizar las pruebas prácticas. La superación del examen de certificación permite la inclusión de los candidatos en el Registro oficial de traductores e intérpretes jurados de la Agencia Holandesa de Justicia Gratuita.
Por su parte, Noruega constituye un novedoso y reciente ejemplo en el que el registro profesional,11 creado en 2005, tiene por objetivo «serve as a ‘stepping stone’ system in that practitioners, by completing training and tests, are inspired to advance in the system» (Skaaden en Giambruno, 2014: 179). Los intérpretes, en función de sus cualificaciones profesionales y el tipo de prueba que han superado, quedan inscritos en uno de los 5 niveles competenciales existentes en la actualidad. El objetivo es que estos 5 niveles queden paulatinamente reducidos a los tres más altos, a medida que los intérpretes que entren al sistema vayan «escalando» hacia los niveles superiores mediante la realización de los pertinentes cursos formativos y la superación de las pruebas de certificación establecidas. Salvo en el nivel 2, al que se accede superando el examen nacional de certificación en interpretación, el resto de niveles llevan aparejados, además de alguna prueba objetiva en traducción escrita, formación específica en interpretación, que va desde un seminario de tres días en deontología profesional (niveles 5 y 4) a formación universitaria en interpretación (al menos 30 ECTS) (niveles 1 y 3). Al nivel profesional más alto (nivel 1) sólo se puede acceder habiendo superado la formación universitaria específica y el examen nacional de certificación. Esta formación universitaria específica, que ha permitido hasta la fecha formar a intérpretes de unas 50 lenguas diferentes, consiste en un curso anual de 30 ECTS que se imparte a tiempo parcial, en modalidad semipresencial (seminarios presenciales intensivos y clases virtuales a través de plataforma de e-learning) y corre a cargo de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Oslo y Akersus (HIOA en sus siglas en noruego).
Modelos mixtos con itinerarios formativos tendentes a la habilitación profesional e itinerarios exclusivos de certificación mediante pruebas: el modelo en evolución de Australia
Australia constituye un interesante ejemplo digno de estudio. No en vano, se trata de un país considerado modélico por el grado de desarrollo profesional alcanzado en el ámbito de la ISP y que no se debe a otros factores que a la existencia de un sólido sistema de certificación profesional y una nutrida red de programas formativos ofertados por centros educativos de carácter terciario (universidades y centros de formación profesional avanzada, TAFE en sus siglas en inglés). La elección de este país no obedece a la existencia de una certificación específica para la interpretación jurídica, ya que la acreditación que dispensa la National Accreditation Authority for Translators and Interpreters (NAATI, 2014b) es de carácter general y habilita para el ejercicio profesional de la interpretación en ámbitos diversos, si bien constituye la «de facto ‘standard option’ for the domestic [Australian] market» (Hale et ál., 2012: 2). Lo que nos interesa en esta ocasión es analizar el sistema de habilitación profesional mediante la superación de cursos formativos homologados por NAATI (Accreditation by Approved Australian Course). En este caso existe vinculación directa entre un programa formativo concreto y la obtención de una habilitación profesional sin realización de pruebas de certificación externas. Tal y como da cuenta el estudio del proyecto europeo Qualitas antes aludido (cf. Giambruno, 2014: 147-190), esta vía de acceso también existe (o ha existido) en otros países, como pueden ser Dinarmarca, República Checa, Hungría o incluso España, que abordaremos más adelante. Sin embargo, el modelo australiano se nos antoja más completo dada la meticulosidad con la que NAATI guía el proceso de diseño curricular de los programas, así como su propia implantación y desarrollo posterior.
En la actualidad, existen un total de 19 programas homologados por NAATI para la obtención de acreditación como «Intérprete profesional»: cuatro conducen a la obtención de un Advanced diploma (cualificación correspondiente a formación terciaria no universitaria), uno corresponde a un Bachelor of Arts (cualificación universitaria de grado), y en posgrado hay cinco programas de Graduate Diploma y otros nueve de Master (cf. NAATI, 2014c). NAATI cuenta con un exhaustivo protocolo de homologación tanto para la verificación inicial de programas, para su renovación periódica, así como para la aprobación de modificaciones puntuales en programas ya homologados (cf. NAATI 2014a y NAATI 2013b).12 Por limitaciones de espacio se señalarán aquí únicamente aquellos aspectos que, a juicio de este autor, tienen relación directa con el objeto de estudio.
El protocolo de homologación y documentos asociados están disponibles en línea, lo que, a nuestro juicio, constituye un claro ejemplo de transparencia, a lo que se une la voluntad de mantener un diálogo abierto con los centros de formación para tratar «de forma informal» cuestiones relativas a la propia solicitud de homologación, antes siquiera de embarcarse en el proceso de cumplimentación de la documentación requerida (NAATI 2014a: 4).
Las principales señas de identidad del proceso de homologación pueden agruparse en dos grandes bloques. De un lado, todo lo relativo al contenido curricular del programa y, de otro, el control de calidad sobre la aplicación y desarrollo efectivos del programa formativo. En cuanto al primer bloque, existen diferencias en función de si el programa que se pretende homologar se encuadra dentro de estudios profesionales no universitarios o si corresponde a estudios universitarios. En el primer caso, al tratarse de estudios de capacitación profesional avanzada, sujetos a una regulación específica, la definición y contextualización de la cualificación, así como las competencias y destrezas profesionales vinculadas al perfil profesional de que se trate están pormenorizadamente desarrolladas y explicadas en las especificaciones del programa PSP61112 Advanced Diploma of Interpreting (Industry Skills Councils / Department of Education, Employment and Workplace Relations, 2012). Para esta cualificación profesional se identifican un total de 23 unidades competenciales, de las que ocho son troncales (core units) y han de incluirse en los contenidos de las enseñanzas, a saber: Negotiate translating and interpreting assignments; Prepare to translate and interpret; Analyse, recall and reproduce source messages (lote); Apply codes and standards to professional judgement; Interpret in complex dialogue settings (lote); Interpret in complex monologue settings (lote); Manage discourses in complex settings; Sight translate (lote).
En lo que a los programas enmarcados en niveles universitarios se refiere, y contrariamente a lo que puede ser habitual en la formación en ISP, como ya se ha visto anteriormente, NAATI sólo homologa cursos en los que haya una formación específica por pares de lenguas (siempre en combinación con el inglés). Los contenidos básicos que debe incluir todo programa formativo, cuyo número de horas de contacto variará según el tipo de programa, se articulan en torno a los siguientes bloques (NAATI, 2013a: 10-12): Advanced Language Studies; Translation and/or Interpreting Skills and Ethical Practice; Contextual Studies; Practical Work Experience.
Como se ha visto, NAATI despliega una intensa actividad supervisora en lo que a los contenidos curriculares mínimos se refiere, pero su labor no acaba ahí. Así, se establecen diversas medidas aprioristas tendentes a garantizar la calidad de la formación que se pretende homologar. En primer lugar, se establecen unos requisitos mínimos para los formadores involucrados en el plan de formación: han de contar con una habilitación profesional de NAATI del mismo nivel o superior a la que obtendrían los candidatos del programa formativo, han de contar con experiencia profesional documentada en traducción/interpretación y con cualificación y/o experiencia docente en el campo. Además, el cuadro docente debe incluir, para cada combinación lingüística en la que se ofrezca formación, al menos, un hablante nativo de inglés y un hablante nativo de la otra lengua.
En segundo lugar, se disponen las condiciones de evaluación de la formación dispensada, así como los criterios de corrección, que habrán de ser acordes a los criterios empleados en las pruebas de certificación profesional de NAATI, y para garantizarlo los centros han de remitir ejemplos precisos de los materiales usados en la evaluación, rúbricas, etc.
Este control de calidad aludido no es sólo apriorístico, sino que también se realiza una vez se ha concedido la homologación (cf. NAATI, 2014a: 21-25): evaluación continuada del grado de cumplimiento efectivo de las condiciones que llevaron a la homologación mediante el requerimiento de información puntual o de los materiales usados en las evaluaciones; la presentación de un informe anual sobre el desarrollo del programa; supervisión de la estrategia general de evaluación del programa y resultados de la misma; y la realización de visitas/inspecciones a los centros formativos por parte de los evaluadores de NAATI.
Conviene señalar también que NAATI ofrece asistencia a los centros que ofertan formación homologada mediante la organización de seminarios y talleres para formadores, evaluadores y correctores de pruebas, especialmente en todo lo relativo al diseño y establecimiento de pruebas de evaluación y corrección. El objetivo último de todas estas medidas de apoyo y de control de la calidad no es otro que «ensuring [that] naati Accreditation standards are being maintained at approved courses [and that] course approval guidelines are being observed and uniform standards are maintained between all naati-approved courses» (NAATI, 2014a: 22), en definitiva, garantizar los principios de validez y fiabilidad descritos anteriormente.
Por último, otra particularidad de este sistema de acreditación es que no todos los egresados de los programas de formación homologados reciben la acreditación profesional de forma automática. Son los centros formativos los que han de «recomendar» a aquellos de sus egresados merecedores de la acreditación profesional. Para ello han de haber obtenido la titulación en la que se encontraban matriculados, hacerlo para la combinación lingüística homologada y, además, haber logrado los umbrales mínimos de rendimiento para las pruebas de evaluación ratificadas por NAATI. Así, en el caso concreto de cursos universitarios, se establece que dichas pruebas han de superarse con un mínimo del 70% o una calificación comparable según NAATI.
Como ha quedado demostrado en el caso australiano, es posible habilitar vías de acreditación profesional exclusivas a través de la formación pero en tal caso es importante garantizar que los profesionales así habilitados reúnen y son capaces de llevar a la práctica las mismas destrezas y competencias que son objeto de evaluación en las pruebas de certificación de tipo performance-based. Es crucial asegurar que ambas vías cumplen los mismos criterios de objetividad, fiabilidad y validez; de lo contrario, el sistema de acreditación puede perder parte de su credibilidad social y profesional, como advierten van Deemter et al. (2014).
Convendría añadir que NAATI se encuentra actualmente inmersa en una transición hacia un nuevo modelo de acreditación profesional, lo cual puede llamar la atención del lector habida cuenta de que el sistema en vigor estaba plenamente afianzado, abarca un amplio abanico de idiomas (entre 48 y 60 según la habilitación) y parecía estar dando buenos resultados desde su implantación a finales de los años 70 del siglo pasado. Ante el deseo de revisar el sistema e identificar puntos de mejora, quizá para seguir avanzando en la profesionalización de la interpretación y responder mejor a las nuevas necesidades sociales que han de atender los intérpretes, NAATI puso en marcha el Improvements to naati Testing Project (int Project). El informe de la primera fase del proyecto (Hale et al., 2012) incluye una serie de recomendaciones que giran en torno a la necesidad de revisar el sistema de acreditación profesional generalista existente y apostar por un sistema que permita habilitaciones profesionales diferenciadas por ámbitos de especialidad (interpretación jurídica, médica, de conferencia, empresarial) y en el que la formación tenga mayor presencia, de ahí el interés para el presente trabajo. En la tabla 1 se esboza la estructura del nuevo modelo propuesto.
tabla 1
Niveles del nuevo sistema de acreditación propuesto para NAATI
Nivel 0 Pruebas de idoneidad y capacitación lingüística
(no obligatorio)
Nivel 1 Contar con una cualificación académica mínima de Advanced Diploma o equivalente
Nivel 2 Formación obligatoria en fundamentos teórico-prácticos de la traducción y la interpretación
Nivel 3 Pruebas de certificación generalista en traducción o interpretación
Nivel 4 Formación obligatoria para la acreditación en interpretación especializada (jurídica, médica, comercial, de conferencia). Sería necesario contar con formación previa en interpretación (Advanced diploma)
Nivel 5 Pruebas de certificación profesional en interpretación especializada
Las razones que justifican este nuevo modelo quedan claramente reflejadas en la siguiente cita:
We strongly believe that standards relating to T&I practice that are, at present, untested […] will be enhanced through training at generalist level. We further contend that specialized training is essential for the different interpreting areas, but especially for court interpreting. The current NAATI Interpreter examination does not test most of the skills and knowledge required for court interpreters […] The current short accreditation examinations will be complemented by a minimum set of hours of training and by hurdle tests throughout and at the end of each training module. Accreditation will no longer be seen as just being the result of a one-off accreditation examination, which […] cannot possibly assess all the relevant knowledge and skills required of I&T practitioners (Hale et al. 2012: 39).
En conjunto, en el informe se realizaron un total de 17 recomendaciones, de las que algunas han sido aceptadas. Sin embargo, las relativas a la exigencia de formación obligatoria son las que más debate (y críticas) han generado. No parecen darse, pues, las circunstancias para establecer una formación obligatoria en el contexto australiano actual, si bien «in the meantime candidates will be encouraged to complete training prior to sitting certification examinations» (NAATI, 2013b: 12). Además, todos los titulares de habilitaciones profesionales deberán realizar cursos de formación continua de cara a los procesos de renovación de dichas habilitaciones.
Una vez analizada la situación existente en el contexto internacional, procederemos a presentar el estudio de España para tratar de contrastar en qué situación se encuentra nuestro país.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN ESPAÑA
El caso de España puede resultar bastante paradójico de la profesionalización de la interpretación jurídica. De un lado, existe una larga tradición de acreditación profesional mediante certificación a través de la conocida figura del traductor-intérprete jurado, con habilitaciones expedidas tanto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) para el caso del español, como por las autoridades autonómicas de Cataluña, Galicia y País Vasco, para los casos del catalán, gallego y euskera respectivamente. De otro lado, la formación universitaria en traducción e interpretación está ampliamente extendida en todo el país, tanto a través de programas de grado como de posgrado. A todo esto se une el hecho de que las autoridades son conscientes de la necesidad de contar con servicios de traducción e interpretación en ámbitos como la Administración de Justicia o las diligencias policiales, de ahí la existencia de traductores-intérpretes judiciales y policiales en plantilla al servicio de distintas administraciones y organismos, algo no muy común en otros países de nuestro entorno (cf. Giambruno, 2014: 149-190), así como la existencia de contratos de provisión de servicios entre esas mismas entidades y empresas privadas. Con todos estos ingredientes en la mano cabría pensar que la situación española es modélica. Nada más lejos de la realidad.
De entrada, la legislación vigente hasta la fecha permite que cualquier persona, con independencia de su cualificación o habilitación profesional, pueda constituirse como intérprete en diligencias judiciales (tanto penales como civiles) o policiales. Esa es la razón por la que muchos profesionales con habilitación como traductor-intérprete jurado no han visto en este ámbito un nicho laboral propio, especialmente en el ámbito penal, contrariamente a lo que se pudiera pensar. Además, incluso en el supuesto de que dicha habilitación constituyese la vía de acceso natural a la profesión de intérprete jurídico, cabría cuestionar si realmente su configuración actual es la idónea. Tal y como recogen las conclusiones del trabajo de Ortega Herraéz (2011) la habilitación profesional mediante pruebas de certificación del MAEC se asienta casi exclusivamente sobre pruebas de traducción cuya concepción y desarrollo presentan ciertas deficiencias y, además, no contempla la evaluación efectiva de la competencia en interpretación. Todo ello, comprometería los principios de validez y fiabilidad que han de regir todo sistema de certificación profesional tal y como se ha descrito con anterioridad. Estos mismos problemas se observan en los procesos de habilitación profesional de traductores-intérpretes en plantilla y, en menor medida, en los sistemas de habilitación establecido en algunas autonomías a tenor de lo recogido por Ortega Herráez (ib.).
Hasta fecha reciente también era posible optar a la habilitación como traductor-intérprete jurado tras reunir una serie de requisitos formativos, al igual que en el sistema australiano. Tanto el MAEC como las autoridades autonómicas competentes13 habilitaron una vía de acreditación para los licenciados en Traducción e Interpretación que hubiesen cursado un total de 24 créditos en traducción jurídico/económica y 18 créditos en interpretación en la lengua B de sus estudios, lo que en la práctica ha limitado esta vía a titulados en inglés y francés, seguidos a cierta distancia de los que contasen con el alemán como lengua B y, en mucha menor media, árabe.14 Como puede verse, estas combinaciones lingüísticas distan mucho de las 36 que pueden encontrarse en el registro del MAEC.
El principal problema de esta vía de acreditación profesional lo ha constituido la falta de concreción sobre los requisitos académicos en términos de contenido, forma de evaluación, etc. Lejos de emularse el sistema implantado por NAATI para la homologación de cursos, en el caso de España el único mecanismo de control existente era la remisión de los programas de las asignaturas por parte de las universidades al MAEC, sin ninguna supervisión sobre el terreno por parte de este último sobre el grado de cumplimiento de dichos programas o su contenido concreto, sin aparente diálogo entre las dos partes sobre las condiciones de evaluación de los estudiantes, competencias evaluables, etc.
Así, según lo analizado por Vigier (2010: 173) ha existido una gran disparidad «en la preparación impartida en las distintas universidades, sobre todo en lo referido a la formación en interpretación y en traducción [inversa]». En el caso concreto de la interpretación, dicho autor (ib.: 312) pone de manifiesto que los egresados se forman en interpretación a través de «asignaturas generales (consecutiva y simultánea) y no específicas, de modo que muy pocos egresados reciben una formación encaminada a la práctica profesional interpretativa de los TTIIJJ», por lo que esta vía de habilitación presenta ciertos déficits que han podido comprometer, al menos inicialmente, el adecuado desempeño profesional de los egresados.
No obstante, para un correcto análisis de la situación hay que tener en cuenta que la vía de acceso mayoritaria para el grueso de lenguas es la superación de unas pruebas que, hasta la fecha, no han evaluado destrezas en interpretación y, además, para concurrir a ellas no se exige ningún tipo de formación concreta en interpretación o traducción. El resultado, en el caso que nos ocupa, es que numerosos profesionales habilitados para interpretar, jamás han recibido formación alguna en la materia y nunca han tenido que demostrar sus habilidades ante un tribunal calificador. Desafortunadamente, esta situación, al menos en lo que a la interpretación se refiere, puede contribuir a extender la idea de que cualquier persona, por el mero hecho de conocer una lengua, es capaz de interpretar.
En cualquier caso, mediante el Real Decreto 2002/2009 de 23 de diciembre (MAEC, 2009), se puso fin a la habilitación directa de egresados universitarios en Traducción e Interpretación. Los argumentos esgrimidos para ello por la Admón. fueron la nueva configuración de los planes de estudios según el EEES y su supuesta menor especialización, la variedad de criterios empleados por las universidades para evaluar a sus alumnos, así como a la imposibilidad de supervisar efectivamente las enseñanzas dispensadas. De hecho, el Real Decreto llega a reconocer, cosa que nos parece muy grave, que «el papel del Ministerio se ha ido reduciendo [sic] al de mero agente de tramitación y expedición de títulos, con mínimas posibilidades de supervisar las cualificaciones de los futuros profesionales cuyo nombramiento, sin embargo, es responsabilidad exclusiva del propio Ministerio». Así las cosas, en el momento actual, la única vía de acceso a la profesión es la superación de las pruebas de habilitación organizadas por el MAEC,15 o el reconocimiento de cualificaciones profesionales expedidas por autoridades de otros países de la UE, por lo que volvemos a encontrarnos en una situación de clara separación entre acreditación profesional y formación.
En lo que a formación se refiere, ya se ha apuntado cómo la implantación de los nuevos planes de estudio de grado dentro del marco del EEES ha supuesto la confección de un currículum aparentemente más generalista, en el que la especialización se reserva para estudios de posgrado. Aunque los estudios de grado ofrecen formación (al menos introductoria) en traducción especializada, no parece ser esa la situación de la interpretación. Así, a tenor de lo descrito por Martin (2015), la formación de grado en interpretación en España es muy dispar, si bien una de las novedades es la inclusión, en algunos centros, de materias relacionadas con la ISP (que en ocasiones puede incluir algunas unidades dedicadas a la interpretación judicial), aunque la «formación especializada en Interpretación judicial […] no está cubierta de momento». En cualquier caso, los nuevos planes de estudio de grado, en general, no parecen haber dejado atrás el histórico papel subordinado que la formación en interpretación ha tenido frente a la formación en traducción, tal y como apunta Calvo Encinas (2011, 2009: 253-255).
Si dirigimos nuestra mirada hacia la formación especializada de posgrado, el panorama no es mucho más alentador. En la tabla 2 se presentan los programas de posgrado existentes en España que incluyen algún tipo de formación en interpretación jurídica.16
Como puede apreciarse en la tabla 2 la formación especializada de posgrado es escasa; encontramos tanto programas oficiales como títulos propios; la oferta lingüística, aunque variada en algunos casos, se circunscribe prácticamente al inglés en el resto de casos; en algunos casos se trata de formación complementaria ofertada en programas de posgrado en traducción, lo que condiciona el número de créditos dedicados a la interpretación y, por lo tanto, el grado de profundidad en que se abordan los contenidos, así como, probablemente, el número de alumnos realmente interesados en cursar estas materias.
Nuestro análisis formativo estaría incompleto si no prestáramos atención a las iniciativas de carácter no formal que puedan ofrecer las universidades, asociaciones profesionales, las propias autoridades o incluso las empresas adjudicatarias de servicios de interpretación jurídica.
En el caso de las universidades es posible encontrar iniciativas puntuales cuyo objetivo es ofrecer formación en cuestiones muy concretas o novedosas, como puede ser la interpretación remota (por ejemplo, «Curso de formación en interpretación telefónica y por videoconferencia», Universidad Autónoma de Barcelona, Grupo Miras, 9-10 de mayo de 2014)17 o la interpretación en contextos de violencia de género (por ejemplo, «II Taller de formación SOS-VICS sobre interpretación en violencia de género», Vigo, 24 de septiembre de 2014).18 Se trata de actividades complementarias a las de los planes de estudios reglados que se ofertan o vinculadas a las actividades de grupos de investigación
Por su parte, las asociaciones profesionales también ofrecen cursos formativos para intérpretes jurídicos, si bien un repaso a los celebrados más recientemente pone de manifiesto que sus objetivos suelen dirigirse a actualizar los conocimientos sobre aspectos jurídicos de los traductores e intérpretes (pj. los cursos organizados por APTIJ,19 así como por otras asociaciones de la red Vértice) y rara vez se organizan cursos de interpretación propiamente dicha.
También es posible encontrar iniciativas a cargo de las propias autoridades (Ministerio de Justicia, Ministerio de Interior, etc.), si bien se trata de actividades incluidas en sus planes de formación, de los que sólo pueden beneficiarse los intérpretes en plantilla. Su contenido es también variado pero en este caso sí podemos encontrar cursos específicos de corta duración en técnicas de interpretación, tanto para intérpretes judiciales como para intérpretes policiales.20
Por último, las empresas adjudicatarias de servicios de interpretación judicial y policial, en ocasiones, han de ofertar cursos formativos al personal que adscriban a la ejecución de los encargos que reciban. Lamentablemente, según lo recogido por Ortega-Herráez (2013), es difícil verificar si la formación prevista en los pliegos de los concursos, que normalmente se circunscribe a la actualización de conocimientos jurídicos y no suele abordar técnicas de interpretación, se imparte realmente.
Es curioso comprobar cómo, en lo que a formación se refiere, la situación actual de España presenta buena parte de las tendencias generales descritas a nivel global por Abril Martí (2006) y a las que se ha hecho referencia con anterioridad. Si a esto unimos, un sistema de habilitación profesional que parece estar desvinculado de la práctica diaria de juzgados, tribunales y comisarías de policía, cabría afirmar que los sistemas formativos y de habilitación profesional existentes en la actualidad son, de por si, insuficientes para avanzar en los niveles de profesionalización de la interpretación jurídica en nuestro país. En cualquier caso, constituyen elementos irrenunciables y pueden ser la base sobre la que poner en marcha otras iniciativas derivadas de las perspectivas de cambio que la legislación de la Unión Europea debería de traer consigo.
Perspectivas de cambio a medio-largo plazo
Como ya se ha apuntado, la transposición de diversas normas comunitarias, entre las que cabe destacar la Directiva 64/2010 de traducción e interpretación en los procesos penales, abre la posibilidad de que España, al igual que el resto de Estados Miembros de la UE, se replantee los mecanismos de habilitación profesional de traductores e intérpretes jurídicos, para así satisfacer los requisitos de calidad a los que alude la citada directiva. No en vano, la piedra angular de dicha normativa viene recogida en el artículo 5 (Calidad de la interpretación y traducción) donde se dispone: 21
1. Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que la interpretación y la traducción facilitadas se ajusten a la calidad exigida con arreglo al artículo 2, apartado 8, y el artículo 3, apartado 9.
2. Con objeto de fomentar la idoneidad de la interpretación y traducción, así como un acceso eficaz a las mismas, los Estados miembros se esforzarán por establecer uno o varios registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados. Una vez establecidos dichos registros se pondrán, cuando proceda, a disposición de los abogados y las autoridades pertinentes.[…]
En abril de 2015, y con varios años de retraso sobre el calendario marcado desde Bruselas, se aprobó la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Asimismo, según se recoge en la Disposición Final Primera de dicho proyecto de ley está previsto crear un Registro Oficial de Traductores e Intérpretes Judiciales que estará regulado por una ley específica, si bien se establece un plazo máximo de un año desde la publicación de la citada ley para que se presente la correspondiente al registro.
Ante estas perspectivas de cambio, tanto desde el ámbito profesional, a través de la red Vértice, que aglutina a las principales asociaciones profesionales de traductores e intérpretes del país, como desde el ámbito académico, a través de la Conferencia de Centros y Departamentos Universitarios de Traducción e Interpretación del Estado Español (CCDUTI), se han realizado propuestas al Ministerio de Justicia sobre cómo articular ese nuevo registro profesional y las condiciones de acceso al mismo. En ambos casos se han hecho también propuestas sobre la necesidad de formación continua (cf. Red Vértice, 2012) o incluso sobre la posibilidad de crear un currículum nacional sancionado por el propio Ministerio de Justicia para la formación especializada de intérpretes jurídicos (cf. Blasco Mayor et al., 2013).
Desde los dos ámbitos se ha considerado que la única opción realmente viable para que el pretendido registro profesional garantice los principios de calidad recogidos en la normativa europea y contribuya al desarrollo efectivo del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, y al reconocimiento mutuo de actuaciones y resoluciones judiciales, es la organización de pruebas de certificación profesional:
desarrollar un proceso de evaluación y acreditación es la mejor manera de identificar y seleccionar a los profesionales que hayan alcanzado el nivel necesario de conocimientos y destrezas para ejercer como traductores-intérpretes judiciales [… y] se puede evitar el uso de traductores e intérpretes ad hoc o de los facilitados por agencias que no velan por la calidad, prácticas todavía comunes y extendidas en España (Blasco et al. 2013: 13).
Si el registro ha de cumplir el objetivo pretendido con su creación, ha de establecerse como vía indispensable de acceso la superación de una prueba de capacitación profesional objetiva, válida y fiable. Consideramos que sin este requisito, difícilmente se podrá determinar si los inscritos cuentan «con la debida habilitación y cualificación» para prestar este servicio tan importante para las garantías procesales. (Red Vértice 2014a)
Lamentablemente, lo vago del redactado de la ley aprobada, y lo expuesto públicamente hasta la fecha por los representantes del Ministerio de Justicia, parecen apuntar hacia otra dirección. Así, lo más probable es que el acceso al citado registro no se realice mediante la superación de pruebas de certificación, sino mediante la mera comprobación de credenciales académicas (en la mayoría de los casos no específicas en traducción/interpretación) y experiencia profesional previa (sin que haya existido ningún mecanismo de control de la calidad en el ejercicio profesional); igualmente, cabría la posibilidad de que el registro permitiese la inscripción de personas jurídicas, que serían las responsables de supervisar la adecuada cualificación de sus colaboradores (cf. Red Vértice y CCDDUTI 2014). Como puede verse, tales planteamientos se alejan bastante de las bases que para la certificación y formación de intérpretes jurídicos hemos visto a lo largo de este trabajo.
CONCLUSIONES
Existen diversos modelos en los que se establecen relaciones diferentes en el binomio formación-acreditación profesional. La validez de los distintos modelos que pueden proponerse recae en el grado de cumplimiento de aquellos requisitos profesional, académica y científicamente aceptados tanto para los programas formativos como para los programas de certificación. Ahora bien, difícilmente podrá considerarse válido un sistema que sea ajeno a todos ellos y, por extensión, difícilmente podrá tal sistema contribuir a la profesionalización de la interpretación jurídica y a lograr las más altas cotas de calidad profesional.
En el caso concreto de España, a pesar de la insuficiencia de recursos existentes y de las deficiencias detectadas, se cuenta con una sólida base (profesional, académica e incluso institucional) sobre la que levantar nuevas y más amplias propuestas formativas y un nuevo sistema de acreditación que trate de emular a algunos de los modelos más avanzados que hemos analizado. Aunque ya se han dado algunos pequeños pasos, gracias a la transposición de la normativa comunitaria, la nueva legislación en tramitación no parece ir en la dirección correcta y aunque es pronto para conocer el redactado exacto de la futura ley del Registro Oficial de Traductores e Intérpretes Judiciales, lo que está claro es que dicho registro no cumplirá lo que se espera de él si se obvia la necesidad de regular la inscripción en el mismo mediante pruebas evaluables, objetivas y fiables, e incluso si se obvia la necesidad de una formación especializada para los que aspiren a ejercer la profesión.
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Tabla 2
Programas de posgrado con contenidos de interpretación jurídica en España
Centro / Titulación ECTS Asignatura/Módulo ECTS Idioma
UA - Máster Oficial 60 Int. jurada, judicial y policial 5 EN
en Traducción Institucional
UAH - Máster Oficial en Com. 60 Int. en el ámbito jurídico-adtvo 8 EN, FR, DE, ARA,
Intercul., Trad. e Int. en los SSPP CH, PL, RO, RU
UPCO - Máster Oficial 60 Teoría y práctica de int. 2 EN, FR
en Trad. Jurídico-Financiera de enlace ámbito jurídico-judicial
UAB - Máster en Trad. Jurídica 66 Intro y fundamentos de la int. judicial 10 EN
e Int. Judicial Técnicas y práctica de int. 10
ULL - Diploma especialización en 32 Módulo jurídico-adtvo: 5 EN, FR, DE, RU
Trad. e Int. para los SS Comunitarios técnicas de int.
1 A efectos de este trabajo, «acreditación profesional» designará el proceso general establecido para otorgar una habilitación para el ejercicio profesional; «certificación profesional» quedará circunscrito a las pruebas y/o ejercicios de evaluación que pueden constituir una de las vías de acreditación.
4 Cf. Professional Interpreters for Justice Campaign (http://goo.gl/pX0TQT)
8 Información facilitada por la Dra. Melissa Wallace (University of Texas at San Antonio), a quien agradecemos su colaboración en la búsqueda de información sobre la situación actual en EE. UU.
12 Agradecemos al Dr. Mustapha Taibi (University of Western Sydney) y a Nora Sautter (Accreditation Officer, NAATI) su ayuda para acceder a estos documentos.
13 Por limitaciones de espacio no se analizarán las habilitaciones de Cataluña, Galicia o País Vasco.
14 Según comunicación personal en octubre de 2014 con el Dr. Francisco Javier Vigier Moreno (UAH), en 2013 había inscritos en el Registro de TIJ del MAEC 5205 profesionales, de los que 4300 habrían accedido a través de la exención de examen para Licenciados en TeI (2862 para lengua B inglés; 924 para lengua B francés; 418 para lengua B alemán y 17 para lengua B árabe).
15 No se convocaron pruebas entre 2010 y 2015. En noviembre de 2014 se dictaron nuevas normas sobre los exámenes (BOE núm. 277 de 15/11/14) y se introduce una prueba de interpretación consecutiva.
16 Información obtenida de las webs oficiales de los distintos programas. Solo se incluyen asignaturas que expresamente abordan la interpretación jurídica. No se incluyen otras asignaturas que pueden complementarlas (conocimientos jurídicos, deontología, traducción escrita, etc.).
20 A título ilustrativo, http://www.aptij.es/index.php?l=es&s=ub
21 La negrita es nuestra.