La interpretación en contextos de violencia de género con referencia al caso español

Mª Isabel Abril Martí

University of Granada

Proyecto SOS-VICS

Las estadísticas oficiales demuestran que en España la prevalencia de violencia de género (vg) se duplica en el caso de las mujeres extranjeras, colectivo especialmente vulnerable a este tipo de violencia por distintos factores. España cuenta con una legislación específica que establece un sistema integral de servicios de atención a las víctimas de vg. Sin embargo, en el caso de las víctimas extranjeras, la barrera del idioma se añade a la lista de razones por las que las víctimas no recurren a las redes oficiales de apoyo. La red oficial de recursos previstos para víctimas de vg no incluye servicios lingüísticos específicos. La interpretación en estos contextos se enmarca en el panorama general de la Interpretación en los Servicios Públicos (isp), lo que significa una mayor frecuencia de soluciones no profesionales a los problemas de comunicación en las instituciones. En este contexto se enmarca el presente trabajo, que tiene como objetivo identificar la complejidad de la comunicación en contextos de vg, la cual exige un perfil específico de competencias interpretativas. Sin la debida cualificación de los/las intérpretes y la profesionalización de los servicios lingüísticos para víctimas extranjeras de vg, estas pueden verse doblemente victimizadas por el mismo sistema previsto para protegerlas con independencia de su nacionalidad, origen, raza, religión o cualquier otra condición.

palabras clave Violencia de género, interpretación en los servicios públicos, formación, competencia en interpretación, profesionalización.

Interpreting in Gender Violence Settings: the Spanish Case

Official statistics show that the prevalence of gender-based violence (gv) in Spain is twice as high among foreign women, who are particularly vulnerable to this type of violence for different reasons. Spanish authorities have taken measures aimed at creating a comprehensive system of public resources to meet the needs of victims. However, if many GV victims fail to come forward for help for different reasons, foreign victims must also face language barriers. The current official support network does not include specific language services for these women, and interpreting in gv cases follows the pattern of Public Service Interpreting (psi), which means that communication problems are solved with non-professional solutions more often than not. Against this background, this paper will discuss the particular complexity of communication in gv contexts which demands that interpreters develop specific competences. Without the proper qualification of interpreters and professionalisation of language services, foreign victims of gv can be revictimised by the very same system envisaged to guarantee the rights and safety of all women, regardless of their nationality, national or ethnic origin, race, religion, or other status.

key words Gender-based violence, public service interpreting, training, interpreting competence, professionalization

INTRODUCCIÓN

La violencia de género (VG) es un fenómeno muy presente en las sociedades modernas y que ocupa los titulares de prensa de forma habitual. Quizá por ello pensemos que conocemos la VG y que la situamos en un contexto apropiado. Tendemos a pensar que es un problema doméstico que afecta a mujeres de bajo nivel socioeducativo, que reciben maltrato físico por parte de agresores con algún trastorno o problema de alcoholismo; que las víctimas no denuncian por miedo o incluso debilidad de carácter; que si denunciaran resolverían su situación, porque para eso están los tribunales; que muchas mujeres abusan del sistema y presentan denuncias falsas o sin fundamento… Y sin embargo, una mínima profundización en el concepto de VG nos demuestra que estas ideas preconcebidas responden a una visión superficial de la VG y su terrible realidad.

La violencia contra la mujer no es algo nuevo, aunque solo recientemente empieza a tener visibilidad. En efecto, la comunidad internacional no ha asumido la violencia contra la mujer como problema global hasta la década de los noventa del siglo XX cuando los organismos internacionales comenzaron a definirla sistemáticamente (FRA, 2014: 9). En este marco político y normativo, destacan tres instrumentos de referencia:

En primer lugar, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, recoge en su Artículo 1 la primera definición acordada internacionalmente:

[….] por ‘violencia contra la mujer’ se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. (FRA, 2014: 9)

Poco después, en 1995, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín adoptó la Plataforma de Acción de Beijing, que define la violencia contra la mujer en términos similares a la Declaración de 1993, distinguiendo además sus distintas formas —física, sexual y psicológica— y sus múltiples manifestaciones, y señalando los ámbitos en los que puede producirse: familia, comunidad y Estado.

A escala europea, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), adoptado en 2011, se inspira en las definiciones anteriores, pero distingue entre «violencia contra la mujer» y «violencia doméstica» (Artículo 3). La primera se refiere a los actos de violencia basados en el género, ya sea física, sexual, psicológica o económica, en la vida pública o privada; la segunda se circunscribe a la que se produce en la familia o el hogar, entre cónyuges o parejas. El Convenio de Estambul supone un hito dentro de los esfuerzos normativos internacionales, ya que trata de forma exhaustiva los distintos tipos de violencia y obliga a adoptar medidas para combatirla en sus distintas manifestaciones (como la mutilación genital, los matrimonios forzados o crímenes de honor) (Ministerio de Sanidad, 2013: 29).

En las definiciones anteriores observamos cómo el marco político y normativo internacional identifica en la violencia contra la mujer un fenómeno complejo basado en el género y que se manifiesta en ámbitos más allá del doméstico. Destaca también el que se incluya no solo la violencia visible, sino incluso la amenaza, y que se defina como un atentado contra los derechos humanos y como una forma de discriminación, lo que la sitúa en la esfera de lo público y la hace objeto de atención obligada por los poderes del Estado.

En cuanto al contexto español, en el que se sitúa nuestro trabajo, el principal instrumento de referencia es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Integral), cuyo objeto es:

[…] actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (Artículo 1.1)

En España, por tanto, la principal normativa de referencia se concreta en la violencia sobre la mujer que se produce en el ámbito de una relación sentimental de pareja. En este sentido, no se aplicaría a otros tipos de violencia como la trata de mujeres, la mutilación genital, el acoso sexual, etc., que también se especifican como formas de violencia contra la mujer en los instrumentos jurídicos internacionales.

Es en esta definición de la Ley Integral en la que nos basaremos al aludir a la VG en este trabajo, ya que nuestro propósito es centrarnos en la interpretación en contextos de VG con especial atención al contexto español. Cabe apuntar también que nos referiremos a la interpretación en servicios públicos que prestan asistencia a la víctima de VG, ya que el sistema de atención integral se ha definido en torno a los mismos y es la comunicación entre víctima y profesionales especializados la que más requiere una adaptación de la competencia interpretativa. En este sentido, aunque la VG evidentemente incluye al agresor e implica a otras personas que también podrían necesitar interpretación, no se hará referencia directa a ellos.

Una vez delimitado el concepto, describiremos a continuación cómo la VG afecta de manera particular a las mujeres extranjeras inmigradas, que por sus circunstancias constituyen un colectivo de especial vulnerabilidad.

LAS MUJERES EXTRANJERAS COMO GRUPO DE RIESGO ANTE LA VG

Las cifras de la vg en el colectivo de mujeres extranjeras en España

Según las últimas estadísticas oficiales basadas en la Macroencuesta de Violencia de Género de 2011, el número de mujeres extranjeras que manifestaron haber sufrido VG alguna vez en su vida fue de 20,9%, frente a 10,1% de las españolas. El número de extranjeras que la había sufrido en el año 2011 ascendía a 5,8%, frente a 2,8% de las españolas. Por tanto, la prevalencia de la VG entre mujeres extranjeras en España es en todos los casos del doble que la registrada entre españolas (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2011: 7).

En cuanto al número de víctimas mortales registradas en España en 2011, la proporción fue de 40 españolas (65%) frente a 22 extranjeras (35%), ratio llamativa si consideramos que en ese año las mujeres extranjeras suponían solo el 11,51% del total de la población femenina en nuestro país (CGPJ, 2011: 15).

Los datos relativos a denuncias, según la Macroencuesta, muestran que, en el mismo año de referencia, el número de españolas que habían denunciado a su maltratador (27,5%) era algo superior al de extranjeras (26,4%); en cambio, el porcentaje de extranjeras que retiraron la denuncia (26,4%) supera al de españolas (24,8%).

Factores de vulnerabilidad de la mujer extranjera ante la vg

Las mujeres extranjeras inmigrantes se encuentran rodeadas de una serie de circunstancias que, por un lado, las exponen más a la VG y, por otro, dificultan sus posibilidades de salir de esa violencia. Entre los factores que determinan esta especial situación de riesgo, algunos son sociales o culturales y otros fundamentalmente personales, incluso relacionados con aspectos psicológicos o emocionales:

En primer lugar, a menudo la mujer inmigrante tiene una red social o familiar reducida —que frecuentemente es la red del propio agresor—, por lo que se encuentra aislada, sin apoyo ante la VG o ante la decisión de denunciar su situación. Asimismo, el estado anímico y de salud de la mujer inmigrante puede hacerla más vulnerable a la VG y disuadirla de denunciar. No olvidemos que la propia experiencia migratoria puede ser traumática y conllevar, incluso en condiciones normales, una fuerte sensación de desarraigo, soledad, miedo e incertidumbre (López, 2007: 9; Toledano y Fernández 2012: 37). Esto se suma al debilitamiento progresivo que se deriva de periodos prolongados de violencia, que van disminuyendo la autoestima y aumentando el miedo y la impotencia. Si además la víctima se ha decidido a denunciar, se enfrentará a un proceso largo en el que se verá obligada a rememorar los episodios de violencia repetidamente, con la consiguiente reactivación de síntomas de ansiedad y estrés (estrés post-traumático) (Cala, 2012: 131-134, 149; Lorente, 2006: 8, 9).

Entre los factores que explican la reticencia de las víctimas a abandonar o denunciar a su pareja se encuentra la incertidumbre sobre su situación económica y sus posibilidades de mantener a los hijos durante y después del proceso judicial. En el caso de víctimas inmigrantes, la falta de recursos se agrava: si la mujer ha inmigrado por reagrupación, dependerá económicamente del marido, al menos hasta encontrar un empleo; al mismo tiempo, como mujer e inmigrante, tendrá menores posibilidades de acceso al mercado, y mucho menos a un empleo estable (Amnistía Internacional, 2007: 19; López, 2007: 12, 13).

Por otra parte, la mujer inmigrada puede verse más expuesta a la VG como consecuencia de factores socioculturales. Puede no identificar determinadas conductas violentas como inadmisibles por ser estas aceptadas en su país de origen; si además no padece una violencia física evidente, sino formas más sutiles, como amenazas, vejaciones o aislamiento, puede no reconocer el maltrato como un hecho denunciable, más aún si desconoce sus derechos en la sociedad de acogida (Hale, 2011: 22).

Los factores socioculturales pueden explicar también la reticencia de la víctima extranjera a abandonar a su pareja, denunciarla y llevar a término el procedimiento judicial. Adquiere especial importancia la socialización de género característica de las sociedades patriarcales en las que se atribuye a la mujer el papel de esposa y madre, responsable del éxito del matrimonio y de la estabilidad de la familia (Cala, 2012: 87; López, 2007: 9, 10, 17). Esto explica que las mujeres toleren las situaciones de VG durante periodos muy prolongados, en los que intentan por todos los medios mantener la relación, esperan poder cambiar a su pareja o modifican su propia conducta para salvar el matrimonio y la familia. Se explica también el sentimiento de vergüenza y culpa que inspira en la víctima el denunciar a su pareja: hacerlo significa admitir públicamente que ella ha fracasado personalmente en su responsabilidad como mujer o que está transgrediendo un orden sociocultural establecido, un sentimiento a menudo alimentado por el maltratador (Cala, 2012: 91, 151, 189, 199).

Entre las principales barreras a las que se enfrenta la víctima extranjera para beneficiarse plenamente del sistema asistencial se encuentra el desconocimiento sobre los derechos y recursos disponibles, y sobre el funcionamiento de los servicios públicos. En el origen de estas barreras se sitúa la complejidad del sistema, especialmente el judicial, las actitudes y la falta de adaptación de los servicios a las necesidades particulares de las víctimas extranjeras.

Cala (2012: 168) investigó el abandono del procedimiento judicial entre víctimas de VG en Andalucía y registró que la mayor parte de las mujeres reconocieron no saber prácticamente nada sobre el procedimiento judicial. Si esto es así para las mujeres españolas, no es difícil imaginar lo desconcertante y amenazadora que será la perspectiva de adentrarse en un sistema judicial extranjero, que funciona en un idioma y con unas normas de conducta desconocidos, y con un discurso especializado que, aun conociendo el idioma, resulta confuso y opaco.

A la complejidad —real y percibida— del sistema se suman las actitudes e ideas preconcebidas. Aparte de la desconfianza que el contacto con la Administración Pública puede generar en la mujer inmigrante, especialmente si se encuentra en situación irregular, según su país de procedencia la víctima extranjera puede identificar el sistema policial y judicial con la discriminación, el racismo o la violencia, por lo que es aún más improbable que se atreva a enfrentarse a él (Cala, 2012: 86; López, 2007: 11). Las actitudes del propio sistema son igualmente determinantes: en su relación con las instituciones, las víctimas pueden encontrar falta de interés o incluso culpabilización de la mujer, lo que ayuda a entender las decisiones de no iniciar el proceso judicial o de abandonarlo (Cala, 2012: 103).

Asimismo, la víctima extranjera puede verse valorada y prejuzgada por su nacionalidad o por su condición de inmigrante. Amnistía Internacional (2012: 13) recoge el testimonio de una mujer dominicana a la que su abogada, en su primer contacto, se dirigió en los siguientes términos: «Tú no tienes cara de maltratada; tú, ¿qué quieres, “los papeles”?».

Los obstáculos mencionados podrían superarse mediante el acceso ágil y pleno a una información que permita desentrañar la complejidad del sistema y desmontar tópicos y prejuicios. De hecho, la propia Ley Integral de 2004 resalta la importancia del acceso a la información y le dedica un artículo completo (Artículo 18), en cuyo inciso 3 se dispone que «se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho». A pesar de lo estipulado en la Ley, lo cierto es que el personal de los servicios públicos no siempre cuenta con suficiente especialización en VG para atender a mujeres extranjeras, ni los mecanismos de información están adaptados lingüística y culturalmente (Amnistía Internacional, 2007: 7, 17, 29).

La barrera lingüística como factor de doble victimización

Además de los factores de vulnerabilidad expuestos, cabe subrayar el efecto adverso del desconocimiento del idioma. De hecho, según el estudio de Cala (2012: 158, 189), el porcentaje de mujeres de países no hispanohablantes que renuncian al procedimiento judicial es muy superior al registrado entre españolas o inmigrantes de países de habla hispana. Y es que, aparte de ser un obstáculo directo en el acceso a la información, el desconocimiento del idioma actúa como agravante de otros factores relacionados con la competencia comunicativa de la víctima.

Como se ha mencionado, la complejidad del sistema de tutela de la víctima constituye una barrera a la hora de buscar la protección institucional. Hay que considerar además el estado de confusión de la víctima una vez que decide buscar una salida del ciclo de violencia. A su salud deteriorada y al estado de shock emocional, se unen el cansancio físico y la merma de la autoestima derivada de periodos a veces prolongados de maltrato. En ese estado suele tener dificultades para procesar y retener la ingente cantidad de información que recibirá en las primeras fases de su contacto con las instituciones (Cala, 2012: 85, 111). Si esto es así para la población que domina el idioma oficial, las dificultades para una víctima extranjera que desconozca el idioma y las pautas culturales y comunicativas del sistema en el que se adentra por primera vez serán aún mayores.

Menos evidente es la competencia comunicativa como base de la credibilidad y su influencia sobre el resultado del proceso judicial. Según la bibliografía especializada en VG, entre los factores que determinan la concesión de órdenes de protección resalta la capacidad de la víctima para presentarse de forma convincente como víctima de VG, narrando su historia en un orden temporal aceptable, presentando datos que respondan a la definición legal de maltrato y transmitiendo una imagen que satisfaga el estereotipo de ella como víctima y del maltratador como tal. Concretamente en el sistema judicial español las declaraciones de la víctima y el agresor resultan críticas en la decisión de dictar una Orden de Protección —junto con otros datos y pruebas objetivos— (Cala, 2012: 104, 105). En este sentido, una falta de competencia comunicativa de la mujer maltratada, que de alguna manera pudiera poner en duda su credibilidad, podría aumentar su indefensión.

Si la barrera lingüística supone un obstáculo en el acceso de la víctima a los recursos que podrían asistirla, la interpretación no profesional supone un factor de riesgo añadido, como queda patente tanto en la bibliografía específica sobre VG (cf. Amnistía Internacional 2007 y 2012; Hale, 2011; Huelgo, 2006; Polzin, 2007; Toledano y Fernández, 2012), como en los testimonios de los colectivos profesionales que intervienen en la atención a víctimas de VG (Del Pozo et al., 2014a).

La falta de servicios oficiales y permanentes de interpretación; la interrupción de los mismos como consecuencia de los recortes; la ausencia de intérpretes para determinadas lenguas; la imposibilidad a veces de esperar a la llegada de la/del intérprete para atender a una víctima; la inadecuación de la interpretación telefónica para resolver determinadas situaciones… Todos estos factores determinan que se recurra a soluciones no profesionales y a veces improvisadas para hacer frente a las dificultades de comunicación: muy a menudo se trata de amigos o familiares, incluso los hijos, o de otras víctimas que hablan mejor el idioma. En no pocos casos, las víctimas van acompañadas por sus parejas, es decir, sus agresores, lo que anula flagrantemente la posibilidad de que la mujer se comunique libremente (cf. Amnistía Internacional 2007 y 2012; Del Pozo et al., 2014a).

Las mismas fuentes documentan ampliamente las consecuencias nefastas de la intervención de no profesionales en la asistencia lingüística. En algunos casos, las personas que interpretan adaptan el mensaje original, resumiendo o reinterpretando su significado; unas veces lo hacen por falta de competencia técnica, otras por razones personales, psicológicas o culturales —pudor, lealtad a la comunidad o la familia, etcétera—. El intérprete no profesional que pertenece a la comunidad de la víctima puede llegar incluso a recriminarla y a intentar convencerla de que retire la denuncia y arregle los problemas familiares de puertas para adentro.

En referencia al ámbito judicial, en el que los servicios de interpretación se encuentran más estructurados, Amnistía Internacional (2007: 32) destaca que el problema no es tanto la escasez de intérpretes como «la falta de controles de calidad y acciones formativas que aseguren una adecuada asistencia de estos/as profesionales en procesos por violencia de género». Tanto es así que la misma organización ha documentado casos en los que la falta de calidad de la interpretación lleva a los abogados y abogadas a aconsejar a las víctimas que hablen sin intérprete (2007: 33).

Una vez revisados los principales factores que agravan la exposición de las mujeres extranjeras a la VG y tras resaltar el impacto negativo de la barrera lingüística sobre sus posibilidades de salir del ciclo de la violencia, nos centraremos a continuación en el estado actual de la interpretación en contextos de VG.

LA INTERPRETACIÓN EN CONTEXTOS DE VG

Los distintos textos declarativos y normativos referentes a la violencia contra la mujer reconocen expresamente la excepcionalidad de las víctimas extranjeras de VG y explicitan la necesidad de atender a sus necesidades especiales (Toledano y Fernández, 2012: 36). En el contexto español, el Artículo 32.4 de la Ley Integral de 2004 especifica lo siguiente:

[…] se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.

Sin embargo, las referencias a la barrera del idioma, los mecanismos para superarla y la calidad de los mismos, aparecen con poca frecuencia en los textos aludidos. Cabe destacar por lo adelantada en el tiempo (1993), la Plataforma de Acción de Beijing que exhorta a las instancias tanto públicas como privadas a «[e]stablecer servicios lingüística y culturalmente accesibles para las mujeres y niñas inmigrantes» (Artículo 125(b)). En fecha más reciente, destaca el Convenio de Estambul de 2011 que, en su Artículo 19, insta a las partes a adoptar las medidas necesarias para que las víctimas reciban información en una lengua que comprendan y, en el Artículo 56, especifica el deber de las partes de proporcionar a las víctimas «intérpretes independientes y competentes» en las investigaciones y procedimientos judiciales.

Estas recomendaciones revelan una prometedora sensibilización sobre la cuestión lingüística, pero no se han materializado en la provisión de servicios de traducción e interpretación específicamente adaptados a víctimas extranjeras de VG.

A nivel internacional se han realizado algunos esfuerzos por mejorar la especialización de intérpretes mediante la creación de programas y materiales formativos apoyados por organismos de la Administración Pública en EE. UU. (Toledano et al., 2015) y en Australia (Hale, 2011), pero aún como propuestas aisladas. Cabe destacar la excepción de la provincia canadiense de Ontario, que ya en 1990 inició un programa para la provisión de intérpretes especializados en VG para los ámbitos sanitario y judicial en Toronto, que se ampliaría poco después a los programas oficiales de educación y atención psicológica a los maltratadores (Abraham y Oda, 2000; Oda y Joyette, 2003). Hoy Ontario cuenta con una red de ocho agencias que proporciona intérpretes especializados en VG para 60 lenguas (Citizenship and Immigration Canada, 2010).

En el caso español, la Ley Integral no hace referencia a la barrera lingüística, aunque podría entenderse implícita en el Artículo 18.3, donde se establece que se arbitrarán los mecanismos necesarios para que las mujeres que tengan alguna dificultad especial en el acceso integral a la información tengan garantizado el derecho a recibirla (Molina, 2006: 4). A partir de las disposiciones de la Ley Integral, se han ido desarrollando actuaciones específicas que lógicamente, en el espíritu de la Ley, inciden en las necesidades particulares de las mujeres más vulnerables. Así, la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2013-2016), del Ministerio de Sanidad, contempla trece medidas específicas para las mujeres inmigrantes, que incluyen algunas para la mejora de la comunicación (p. ej., creación de materiales informativos en varios idiomas). Sin embargo, no aparece mención alguna a la interpretación de lenguas orales ni a la formación de intérpretes.

En realidad, esta falta de atención a la interpretación en contextos de VG hay que entenderla en el contexto más amplio de la interpretación en los servicios públicos (ISP) en general. Por razones de espacio, no nos extenderemos en la descripción de la situación de la ISP en España, analizada en detalle en otros trabajos (Abril y Martin, 2011; Del Pozo, 2013; Ortega, 2010; Ortega, Abril y Martin, 2009; Raga y Valero, 2006, entre otros). Baste decir que la ISP en nuestro país dista mucho de alcanzar el grado de profesionalización que se ha logrado en otros países, y sigue basándose a menudo en soluciones improvisadas más que en la provisión de una interpretación de calidad y con control de la profesionalidad. La interpretación está más estructurada y regulada en la Administración de Justicia, con distintos tipos de soluciones formales (cf. Ortega, 2010), pero el creciente recurso a la subcontrata de los servicios lingüísticos, con escasos y deficientes mecanismos de control, ha derivado en una merma de la calidad de la interpretación que supone un verdadero retroceso en cualquier progreso que se hubiera alcanzado en los últimos años.

Sobre este trasfondo desolador resaltan un número reducido de iniciativas recientes, como el estudio de las necesidades de mediación lingüística identificadas por el personal de la Red de Intervención Especializada en Violencia de Género de la isla de Tenerife (Toledano y Fernández, 2012: 39-41), o la organización de una una jornada de formación en VG para intérpretes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la Comunidad de Madrid (celebrada el 9/10/14) (Mojica, 2014: 172). Destaca como iniciativa de mayor envergadura el proyecto SOS-VICS (Speak Out for Support - JUST/2011/JPEN/2912), cofinanciado por la Unión Europea a través de su programa de Justicia Penal y destinado a la creación de materiales formativos e informativos dirigidos a todos los colectivos (agentes, intérpretes y víctimas) que intervienen en contextos de VG. SOS-VICS ha contado con la participación de nueve universidades españolas, coordinadas desde la Universidad de Vigo, y con la colaboración de una amplia red de personas y entidades relacionadas directamente con la VG. Previsto para dos años, se inició en noviembre de 2012 con estudios de campo basados en distintas metodologías —grupos de discusión, encuestas y entrevistas— que han recabado las impresiones de más de 600 profesionales de la atención a víctimas, 27 intérpretes con experiencia en contextos de VG y 12 víctimas y supervivientes de VG extranjeras. Estos trabajos han estado orientados a identificar las necesidades comunicativas y las expectativas sobre la mediación lingüística de todos estos colectivos.

Los resultados han demostrado que existe una demanda de servicios de mediación lingüística en todos los servicios públicos y que la mayoría de los/las profesionales de estos perciben que la interpretación mejora la atención a la víctima que no habla las lenguas oficiales de la Administración. Los/las participantes en la investigación resaltaron también la importancia de que los/las intérpretes cuenten con una especialización para intervenir en contextos de VG, que incluya el dominio de unas competencias específicas (Del Pozo et al., 2014a y b).

Finalmente, al reflexionar sobre las perspectivas de futuro, lo hacemos con una mezcla de pesimismo y esperanza. A pesar de lo prometedor de las iniciativas descritas, según confirman los/las agentes participantes en SOS-VICS, los recursos de interpretación de los que se disponía en algunos servicios públicos se han visto interrumpidos y no hay razones para esperar un restablecimiento inminente (Del Pozo et al., 2014a).

Frente a esto, varias iniciativas legislativas europeas recientes deberían suponer un verdadero impulso para la ampliación y profesionalización de servicios de mediación lingüística para víctimas de VG extranjeras. En primer lugar, la Directiva 2010/64/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales establece el derecho a la interpretación y traducción que asiste a toda persona implicada en un proceso penal que no hable o comprenda la lengua del proceso. Más importante aún es el hecho de que inste a los Estados Miembros a velar por la calidad de la traducción y la interpretación, y que recomiende establecer registros de profesionales cualificados (Del Pozo, 2013: 123).

Por otra parte, la Directiva 2012/29/ue del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos hace mención especial de las víctimas de VG como grupo de riesgo y apela a la necesidad de prestarles un apoyo específico. Concretamente, el Artículo 7 establece el derecho a traducción e interpretación gratuitas para que la víctima pueda ejercer sus derechos de forma efectiva.

Estas medidas, junto con las iniciativas investigadoras y académicas, dibujan un panorama alentador y, aunque se circunscriben al ámbito judicial, cabe esperar que tengan un efecto multiplicador y se reflejen de alguna manera en el resto de los servicios públicos.

CLAVES PARA LA ESPECIALIZACIÓN EN INTERPRETACIÓN EN CONTEXTOS DE VG

Todos los instrumentos jurídicos mencionados en apartados anteriores abundan en la necesidad de que los colectivos profesionales encargados de la atención, protección y recuperación de víctimas de VG reciban una formación especializada. Parecería lógico, pues, que esta especialización se hiciera extensible a los/las intérpretes que intervengan en entrevistas con víctimas de VG.

¿Qué supondría exactamente una especialización en interpretación para contextos de VG?

Aunque participa de todos los rasgos de la ISP, la interpretación en contextos de VG presenta aspectos específicos según el objeto de la comunicación, los participantes en la situación comunicativa y el contexto de dicha comunicación. La VG y la víctima de la misma se encuadran en un sistema oficial de tutela institucional formado por distintos servicios públicos que, según una normativa específica (Ley Integral del 2004), han de funcionar de forma integral, es decir, coordinada. En consecuencia, interpretar en contextos de VG exige un perfil de competencia experta en el que sobresalen tres aspectos: el/la intérprete ha de dominar el concepto de VG en todas sus vertientes; ha de identificar y saber reaccionar ante los factores psicológicos y emocionales presentes en las situaciones comunicativas en las que intervendrá; y ha de adaptarse a la complejidad del sistema en el que va a trabajar, lo que supone enfrentarse a los retos de todos los ámbitos de la ISP (cf. Abril et al., 2015: 72-80). A continuación desarrollaremos estos tres aspectos, incidiendo en las repercusiones concretas que tienen en las distintas subcompetencias de la/del profesional de la interpretación.1

El concepto de vg

El conocimiento experto de la VG para interpretar en contextos afines significa conocer la naturaleza de esta violencia y los mecanismos que tienden a perpetuarla, identificar los distintos tipos y entender el ciclo de la violencia.

En primer lugar, es esencial reconocer que la VG es un hecho cultural y estructural que solo puede entenderse en profundidad desde una perspectiva de género. Trabajar con perspectiva de género significa entender el género y la violencia basada en él no como una experiencia individual originada en la diferencia entre sexos en el seno de una pareja, sino como el producto de concepciones sociales y culturales que atribuyen papeles diferentes a hombres y mujeres. En general, esas concepciones han creado históricamente una estructura social patriarcal que sitúa a la mujer en un papel de inferioridad y subordinación con respecto al hombre. Como individuos, a través de los procesos de socialización, aceptamos esa atribución de funciones hasta hacerla nuestra y considerarla normal. Aquí reside el origen sociocultural de la VG, que a su vez funciona como instrumento que sirve para perpetuarlo. En otras palabras, la VG tiene una dimensión instrumental, en el sentido de que se puede llegar a justificar consciente o inconscientemente como instrumento para mantener ese orden arraigado culturalmente y corregir cualquier transgresión del mismo (Pérez y Casado-Neira, 2015: 28-32; Cala, 2012: 22-24; Lorente, 2006: 11).

En segundo lugar, conocer en profundidad el concepto de VG significa ser muy consciente de que se ejerce y manifiesta de formas muy variadas: físicas, sexuales, psicológicas o económicas, sin olvidar que la amenaza también es violencia.

Por último, la VG no es una agresión aislada ni una serie de episodios concretos de maltrato: se produce en periodos prolongados, se va instalando de forma gradual en la relación de pareja, y se desarrolla en ciclos, con alternancia de violencia y no violencia, e incluyendo una fase de arrepentimiento del maltratador en la que la víctima alimenta la esperanza de que su situación cambie. Los ciclos se completan y repiten en el tiempo, hasta que acaban convirtiéndose en la dinámica habitual de la relación de pareja, lo que contribuye a la normalización del maltrato (Pérez y Casado-Neira, 2015: 35-37).

Los riesgos para el/la intérprete de no contar con una competencia temática experta en VG son considerables, tanto para su capacidad de análisis del mensaje que habrá de traducir como para su capacidad de trabajar en sintonía con personal especializado en VG, o para el mantenimiento de su objetividad profesional.

En el plano cognitivo, el/la intérprete habrá de traducir a la víctima de VG con atención al doble plano de la violencia: colectivo e individual. Esto significa trabajar siendo consciente de los aspectos socioculturales de la VG para poder entender su origen y dinámica habitual, por un lado, e identificar la individualidad de la víctima y su experiencia personal del maltrato, por otro. Según su cultura y su idea de la VG, pero también según la fase del ciclo de la violencia en la que se encuentre y las formas de violencia que haya experimentado, la víctima expresará su experiencia de una forma u otra, y el/la intérprete ha de distinguirlo. La víctima puede incluso relatar su vivencia de la violencia con aparente desapego y apatía, o hasta justificarla, y eso puede ser reflejo de que ha naturalizado la violencia y no una prueba de falsedad testimonial. Lorente (2006: 3) explica cómo el no abordar la VG de forma integral equivale a confundir los síntomas con la enfermedad y a tratar solo los primeros. De forma similar, sin ese conocimiento experto de la VG, el/la intérprete corre el riesgo de quedarse en las palabras y perder los significados, de limitarse al plano proposicional del mensaje y perder el valor pragmático de la expresión.

Por otra parte, el desconocimiento de la realidad de la VG alimenta prejuicios e ideas preconcebidas que pueden llevar a la/al intérprete, al igual que a cualquier profesional de la atención especializada, a prejuzgar y valorar a la víctima —a menudo inconscientemente— a partir de tópicos que la descalifican o hasta la culpabilizan. Sin ser consciente de este riesgo, el/la intérprete podría intensificar determinados prejuicios según las decisiones traductológicas que tome —adaptación de partes del mensaje, elección de léxico, etc.— o incluso mediante su lenguaje no verbal. En este sentido, el/la intérprete ha de autoevaluar periódicamente sus creencias y valores con el fin de salvaguardar su objetividad, al tiempo que se mantiene alerta ante las actitudes de sus interlocutores, cuyas propias reacciones e ideas preconcebidas pueden influir en la posición que ocupa como intermediario de la comunicación.

A modo de recapitulación, diremos que la especialización en interpretación en contextos de VG incluye como parte de la competencia temática el conocimiento experto de la VG; esta requiere a su vez una competencia intercultural que permita analizar la VG en claves socioculturales específicas, y una competencia actitudinal que pase por una revisión regular de los propios valores y posibles prejuicios, así como la atención a los de otros/otras profesionales, ya que pueden afectar negativamente a la precisión traductológica e ir minando su objetividad e imparcialidad (Abril et al., 2015: 74-78).

Factores psicológicos y emocionales

Por la misma naturaleza del objeto de la comunicación, las entrevistas en contextos de VG presentan una considerable carga psicológica y emocional que no puede dejar de afectar a los participantes. En el caso del/de la intérprete, este factor supone un reto múltiple: para la comprensión, análisis y reformulación del mensaje; para la deontología y protocolo de actuación profesional; e incluso para su bienestar personal (Abril et ál., 2015: 76-80, 86).

En cuanto al primer aspecto, el/la intérprete se enfrentará a retos similares a los que se presentan en la interpretación en el ámbito de la salud mental (cf. Cambridge, 2012). Las víctimas de maltrato experimentan sentimientos de culpabilidad, vergüenza y temor, así como una baja autoestima. Además, los efectos a largo plazo de periodos continuados de violencia causan un deterioro psíquico progresivo en la víctima, que se agrava cuando ha de revivir su experiencia al prestar testimonio ante desconocidos (Lorente, 2006: 7-9). Como consecuencia de ello, puede hallarse muy confusa, con una capacidad de comprensión y expresión mermada. Siendo así, el/la intérprete puede encontrarse ante un discurso inconexo, impreciso, entrecortado y a veces interrumpido por el llanto. En esta situación, el/la profesional de la interpretación ha de transmitir con la máxima precisión la calidad «deficiente» del discurso original y resistirse al impulso de darle sentido a un relato que aparentemente no lo tiene (Cambridge, 2012: 122), ya que incluso las incoherencias e imprecisiones pueden ayudar al/a la profesional del servicio público a identificar el estado de la víctima, así como a distinguir si se trata de una simulación o si la víctima se encuentra bajo los efectos de alguna sustancia. De forma similar, es preciso analizar el valor y significado del ritmo de la narración y de rasgos paralingüísticos como las pausas y silencios, distinguiendo los que se han de respetar de los que se pueden aprovechar para interpretar (Arumí et al., 2015: 256).

Queda claro que ante estos retos la competencia psicofisiológica del/de la intérprete cobra mayor importancia, ya que debe contar con una capacidad de análisis, concentración y memoria muy desarrollada, así como con un dominio excelente de las distintas destrezas de interpretación que le permitan recurrir a la técnica de susurro o a la toma de notas, de forma que no necesite interrumpir a la víctima para poder interpretar.

Cabe reflexionar además sobre el efecto que el estado emocional de la víctima y la naturaleza de los hechos que relate pueden tener sobre el/la intérprete. La tentación de identificarse con la víctima y de consolarla puede ser muy grande, pero es el personal especializado del servicio público el que está preparado para intervenir en este sentido si lo considera oportuno, y al que compete hacerlo (Arumí et al., 2015: 249).

Es cierto que el éxito de las entrevistas de VG depende en gran medida de que se establezca una relación de confianza entre todas las partes, y que la empatía de los/las profesionales que intervienen resulta fundamental. No obstante, el/la intérprete ha de mantenerse alerta a sus reacciones, guardarse de un excesivo paternalismo y desarrollar una empatía objetiva que no interfiera con la iniciativa y el dominio de la situación, que corresponde a los interlocutores primarios. Entre las opiniones de las agentes participantes en los grupos de discusión de SOS-VICS sobre las competencias necesarias para la interpretación, hubo un considerable grado de acuerdo sobre estas consideraciones, pero destacaríamos la reflexión de una oficial de policía, que expresaba de forma muy gráfica la importancia de diferenciar entre empatizar con la víctima y caer en el «secuestro emocional». Esto no significa que el/la intérprete haya de mostrarse insensible ante un drama humano o limitarse a traducir mecánicamente. Puede contribuir a establecer una relación de confianza a través de otras técnicas y estrategias profesionales, tales como presentarse y explicar su papel de forma clara, sencilla y personalizada —no mecánica— o pidiendo al/a la profesional que le presente de esta forma antes de empezar la entrevista; o gestionando con eficacia los turnos de palabra para mantener el curso de la comunicación, de forma que las partes se expresen sin sensación de interferencia, etcétera.

Por otra parte, en contextos de VG el/la intérprete a menudo habrá de traducir testimonios dramáticos y descripciones de actos violentos que pueden acabar provocándole un estrés traumático secundario o trauma vicario, identificado con frecuencia entre los/las profesionales que atienden a víctimas de violencia en general (Huelgo, 2006: 6). Por ello, es importante que cuente con estrategias de autoayuda y técnicas de gestión del estrés, y que adapte sus herramientas, p. ej., evitando la técnica mnemotécnica habitual de la visualización, que podría suponer una carga emocional excesiva (Arumí et al., 2015: 265).

Por último, la narración de la víctima contendrá con frecuencia descripciones de hechos violentos o de abusos sexuales, así como lenguaje ofensivo explícito que el/la intérprete puede encontrar difícil de verbalizar. Ante esto, puede tender a rebajar la fuerza de la expresión por pudor, o por respeto a la víctima y, sin embargo, precisamente en estos mensajes es fundamental la precisión en forma tanto como en fondo, ya que pueden ser determinantes para la valoración de la gravedad del caso y del estado de la víctima por parte del/de la profesional del servicio público (Polzin, 2007: 23; Hale, 2011: 36).

A modo de recapitulación, los factores psicológicos y emocionales presentes en la comunicación en contextos de VG requieren un desarrollo específico de las competencias psicofisiológica y comunicativa, que permitan al/a la intérprete analizar y reformular mensajes entrecortados o inconexos, que pueden incluir lenguaje cuya verbalización le resulte difícil, así como el dominio de todas las técnicas de interpretación (incluida la simultánea susurrada) para no interferir con el ritmo de narración de la víctima. Se necesitan también unas competencias instrumental profesional e interpersonal tales que le ayuden a facilitar un clima de confianza sin abandonar su papel de intermediario entre el/la profesional —al que corresponden la iniciativa y decisiones asistenciales— y la víctima.

Multidisciplinariedad

La Ley Integral de 2004, como se desprende de su propio nombre y como se explicita en sus principios rectores (Artículo 2), pretende establecer un sistema global y cohesionado de medidas de protección contra la VG. Esto supone la coordinación entre los distintos recursos previstos por las Administraciones Públicas para la información, atención, protección y recuperación de las víctimas de VG, y la armonización de todas las acciones y colectivos profesionales afectados.

El sistema de tutela institucional vigente en España para las víctimas de VG, por tanto, requiere la intervención armonizada de varios servicios públicos, por lo que a la hora de atender a mujeres que no hablen español o las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, la interpretación puede resultar necesaria en distintos ámbitos —policial, judicial, sanitario asistencial, social y psicológico, y forense, así como en las entidades de asistencia especializada y acogida temporal— y en diferentes fases dentro de cada uno. Para interpretar en servicios tan variados es preciso poseer una competencia temática múltiple, que abarque cierta desenvoltura con la organización profesional y administrativa de varios servicios públicos, con los asuntos más habituales de varios campos de conocimiento especializado (medicina, derecho, psicología, etc.), y con los documentos más frecuentes en cada servicio, así como el dominio de varios lenguajes de especialidad. No obstante, también es posible identificar procedimientos, documentos, discursos y, en general, temas específicos recurrentes en relación con la VG dentro de todos y cada uno de los servicios públicos, lo que permite una cierta delimitación del amplísimo conocimiento temático necesario. En este sentido, destaca el hecho de que la atención prestada por los colectivos profesionales especializados en VG suele responder a una dinámica regulada y formalizada, que a menudo se articula sobre protocolos de actuación estandarizados (algoritmos de valoración e intervención, tests, cuestionarios, entrevistas semiestructuradas, etc.), con los que el/la intérprete debe familiarizarse. Reiteramos igualmente el papel central del conocimiento de la VG y su comprensión desde una perspectiva de género. Por último, la familiaridad con la normativa nacional y autonómica que regula la atención y protección de las víctimas y los recursos que las distintas administraciones ponen a su disposición puede también contribuir a una mejor preparación y prestación.

Además, interpretar en situaciones comunicativas tan diversas exige saber contextualizar la interpretación en la etapa de atención a la víctima y el tipo de entrevista dentro de cada servicio y fase. En los grupos de discusión de SOS-VICS se registraron numerosos comentarios sobre la necesidad de que el/la intérprete conozca y reconozca en cada ocasión el objetivo de la entrevista en la que va a intervenir. Para ello, siempre es aconsejable reunirse con el personal especializado antes de la interpretación. Estas sesiones informativas previas permitirán identificar las estrategias del/de la especialista para trabajar en sintonía; y también permitirán explicar el papel del/de la intérprete para evitar expectativas poco realistas, y acordar la forma en que se le explicará a la víctima la presencia del/de la intérprete para lograr la confianza entre todos los participantes. Esta contextualización aportará los datos necesarios para estar alerta y poder reproducir correctamente, en la modalidad de interpretación más adecuada, los estilos discursivos empleados por los/las profesionales según los objetivos de la comunicación, p. ej., los distintos estilos de interrogación (preguntas abiertas, cerradas, guiadas, neutras, etc.) empleados con distintas finalidades: obtener datos concretos, valorar su estado o riesgo, relajarla e invitarla a narrar su caso en sus propias palabras, etcétera.

Aparte de la lógica adaptación de la competencia temática al contexto de la VG, la multiplicidad de servicios públicos que intervienen en la atención y protección de las víctimas impone otras adaptaciones de la competencia general en ISP. Destaca en este sentido la cuestión del papel del/de la intérprete, fuente habitual de dilemas en este género de interpretación, sobre todo en lo relativo a las relaciones con los interlocutores, a su experiencia previa en mediación lingüística y cultural, y a sus expectativas respecto a la misión y tareas de la/del intérprete. Al interpretar en una gama tan amplia de servicios públicos, cabe esperar que las fuentes de dilemas se multipliquen. Por tanto, interpretar en contextos de VG exige, como para cualquier otro ámbito de interpretación, un conocimiento profundo de la deontología de la profesión de intérprete, pero también una especial capacidad de análisis situacional y de adaptación a cada servicio y situación comunicativa.

En relación con esto, entre los resultados más interesantes del trabajo de campo del proyecto SOS-VICS, encontramos la diferencia de expectativas sobre la interpretación entre los distintos colectivos profesionales. Algunos esperan que el/la intérprete intervenga personalmente para conseguir que la víctima se encuentre cómoda y se exprese con libertad, o incluso que actúe como experto y le explique directamente procedimientos habituales a la víctima; otros, por el contrario, prefieren que se limite a traducir con la mayor precisión posible, sin realizar ninguna otra intervención. En general, podríamos decir que las opiniones sobre el papel del/de la intérprete respondieron a la tendencia tradicional según la cual, en los servicios públicos más colaborativos (médicos, psicosocial, servicios sociales), se tiende a aceptar un rango de intervención más amplio para el/la intérprete que en entornos más estrictos, donde las relaciones entre participantes son más jerárquicas y están más protocolizadas (policial y judicial) (Roat et al., 1999: 19).

Ante la diversidad de expectativas y posibilidades, la interpretación en contextos de VG requiere un buen conocimiento de los distintos modelos de papel definidos. Entre ellos, se encuentran algunos que identifican el papel del/de la intérprete como algo dinámico, que pueden resultar muy adecuados para interpretar en un campo multidisciplinar como la VG. Concretamente, los modelos de intervención progresiva (incremental intervention model de Roat et al., 1999) y de la imparcialidad (impartial model de Cambridge, 2002 y 2012) pueden ser una magnífica referencia, ya que definen varios papeles y formas de intervención, partiendo siempre del principio de la mínima interferencia entre los interlocutores primarios, pero identificando al mismo tiempo las circunstancias que justificarían intervenciones del/de la intérprete (p. ej., como clarificador o experto cultural) que van más allá de la traducción.

Para concluir el análisis de las competencias específicas en contextos de VG, resta subrayar la importancia de la competencia estratégica, es decir, la competencia global, transversal o metacomunicativa. Esta supone una capacidad integral de análisis situacional apoyado en un sólido conocimiento de la deontología profesional que facilite la resolución de problemas; el dominio del proceso cognitivo de la interpretación y las técnicas asociadas a un nivel que permita mantener la calidad técnica de la interpretación en todo momento; y la capacidad para mantenerse alerta y saber reaccionar, manteniendo el nivel del resto de competencias, ante el impacto psicológico y emocional habitual en los contextos de VG.

CONCLUSIONES

En este trabajo hemos intentado demostrar cómo la barrera lingüística representa un factor de doble victimización para las mujeres extranjeras que sufren VG, hemos descrito las peculiaridades de la interpretación en contextos de VG que justifican una especialización profesional, y hemos identificado un marco normativo propicio a la profesionalización de la ISP en general y de la interpretación en VG en particular. Nos parece apropiado terminar apuntando algunos mecanismos que podrían contribuir a dicha profesionalización:

Puesto que todos los colectivos profesionales relacionados con las víctimas de VG han de recibir formación especializada, se podría mejorar la interacción entre todas las partes mediante programas de formación conjuntos para profesionales de los servicios públicos e intérpretes (Cambridge 2012: 123) con contenidos de interés común (p. ej., perspectiva de género e interculturalidad) y sesiones prácticas (p. ej., simulaciones).

La interpretación especializada en contextos de VG se beneficiaría de la existencia de protocolos para intérpretes, como los que ya existen para los equipos profesionales de atención a víctimas. Estas herramientas podrían desarrollarse por la comunidad académica e investigadora, en estrecha colaboración con los/las profesionales de servicios públicos, la Administración, y las asociaciones de intérpretes y de víctimas de VG.

Los programas universitarios de formación en ISP podrían incluir contenidos específicos de interpretación en VG para facilitar la aproximación a sus peculiaridades e ir creando un colectivo de profesionales cualificados para esos contextos. Asimismo, se debería favorecer la profesionalización de intérpretes para las lenguas de difusión limitada (Hale, 2011: 40).

En cualquier caso, ninguna de las medidas anteriores tendrá efecto a menos que el Estado asuma su responsabilidad en la provisión de servicios de ISP en general. Actualmente la subcontratación no garantiza la calidad de estos servicios, lo que impide a los potenciales usuarios alófonos acceder a los mismos y a los/las profesionales atenderlos debidamente; al fin y al cabo, como subrayan Toledano y Fernández (2012: 37), «las barreras nunca separan a una sola parte». Estamos hablando de servicios que facilitan el acceso a recursos de protección de los derechos humanos, cuya defensa es obligación del Estado. Dejar los servicios lingüísticos en manos de empresas privadas supone el riesgo de que puedan primar aspectos comerciales (Amnistía Internacional, 2007: 17; Cambridge 2012: 123). En el caso de la VG, los servicios de interpretación deberían ser parte integral de la red de tutela institucional, conforme al espíritu de la Ley Integral, cuyo objetivo es ofrecer una respuesta global y coordinada. Por todo lo anterior, no garantizar servicios lingüísticos profesionales constituye una vulneración de los derechos de las víctimas extranjeras por ese mismo Estado que se compromete a garantizar asistencia y protección a todas las víctimas sin excepción.

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1 En este apartado nos referiremos al modelo de competencia traductora propuesto por Kelly (2005: 73-78), basado en siete subcompetencias y adaptado a la ISP por Abril (2006; Abril y Martin 2008): lingüística y comunicativa, intercultural, temática, instrumental profesional, actitudinal y psicofisiológica, interpersonal y estratégica.