:: TRANS 28. ARTÍCULOS. Traducción jurídica. Págs. 111-128 ::
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M.ª Presentación Aguilera Crespillo
IUITLM, Universidad de Málaga
ORCID: 0000-0002-3941-4652
Gloria Corpas Pastor
Universitat Pompeu Fabra
ORCID: 0000-0001-6688-1531
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La compleja trama fiscal que se desarrolla actualmente a nivel mundial ha propiciado un interés sin precedentes por la evasión fiscal global, como refleja el Informe sobre la Evasión Fiscal Global que ha elaborado el EU Tax Observatory del Parlamento Europeo en el 2024*, lo cual ha repercutido, sin duda, en la traducción de textos jurídicos, socioeconómicos y financieros. Con frecuencia, los medios de comunicación difunden noticias sobre evasión fiscal en paraísos fiscales. Este ingente volumen de información de tipo socioeconómico genera también un importante volumen de negocio para la industria de la traducción. Concretamente, el presente estudio aborda la traducción de las denominadas sociedades offshore, con especial referencia a los aspectos terminológicos y sus equivalencias en español y en inglés. Desde un enfoque basado en el derecho comparado, nos centraremos en los documentos de constitución de tales sociedades en las Islas Vírgenes Británicas.
PALABRAS CLAVE: traducción jurada, intérprete jurado, traducción jurídica especializada, derecho comparado, sociedades offshore, paraíso fiscal.
Offshore Company Incorporation Documents in the British Virgin Islands and their Translation into Spanish: a Contrastive Approach based on Comparative Law applied to translation
Today’s complex global tax landscape has led to an unprecedented interest in global tax evasion, as reflected in the Global Tax Avoidance Report of the European Parliament’s EU Tax Observatory 2024, which has certainly had an impact on the translation of legal, socio-economic and financial texts. News about tax evasion in tax havens is frequently reported in the media. This huge volume of socio-economic information also generates a significant volume of business for the translation industry. Specifically, this study deals with the translation of so-called offshore companies, with special reference to terminological aspects and their equivalences in Spanish and English. From an approach based on comparative law, we will focus on the incorporation documents of such companies in the British Virgin Islands.
key words: sworn translation, sworn interpreter, specialised legal translation, comparative law, offshore companies, tax haven.
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recibido en MARZO de 2024 aceptado en octubre de 2024
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* Véase https://www.taxobservatory.eu/publication/global-tax-evasion-report-2024
1. Introducción
El flujo financiero internacional y la globalización de los intercambios comerciales han propiciado que muchas sociedades y empresas prefieran acogerse a normativas legales y tributarias más ventajosas, como las ofrecidas por los paraísos fiscales. Como indica Fernández Cela (2019, p. 3), siguiendo a Alstadsæter et al. (2017),
un 10% del PIB mundial está oculto en centros financieros offshore, cifra que pone de manifiesto su impacto sobre las balanzas fiscales de los países que, como en el caso de España, se han visto demasiado afectados por la crisis y el déficit público.
La elección de la evasión de impuestos en paraísos fiscales junto a la constitución de sociedades offshore como uno de los ejes de este trabajo se ha visto motivada por su relevancia en la sociedad actual, en la que la dicotomía elusión-evasión fiscal está en auge. Tales documentos (habitualmente escrituras de constitución, estatutos sociales, certificados de constitución, certificados de disolución, certificados de buena conducta y certificado de acciones) precisan, normalmente, traducción jurada al español en casos de requerimientos de la Agencia Tributaria, procedimientos judiciales o en casos de acreditación patrimonial en el extranjero. Ello supone un proceso de investigación en el que hay que comparar y contrastar realidades jurídicas distintas. Por lo que una parte importante del flujo de trabajo del traductor jurado consiste en realizar un ejercicio de derecho comparado aplicado a la traducción.
En las páginas siguientes abordaremos los retos a los que se enfrenta el traductor jurado desde el texto original. Con el fin de acotar el estudio diatópicamente, nos centraremos en documentos producidos en las Islas Vírgenes Británicas (lugar habitual de constitución de sociedades offshore). La elección de este paraíso fiscal en concreto se fundamenta en su importancia estratégica y económico-fiscal a nivel mundial. De acuerdo con la última clasificación de jurisdicciones que amparan paraísos fiscales (Corporate Tax Haven Index, 2021) publicada por la organización internacional Tax Justice Network 1, las Islas Vírgenes aparecen en primera posición.
Partiremos, pues, de dos sistemas jurídicos con su propia normativa fiscal, por lo que la actividad del traductor parte de la comparación necesaria de realidades jurídicas distintas. Nuestro objetivo no es realizar un estudio jurídico pormenorizado, a modo de tratado de derecho, sino ofrecer las bases que permitan al traductor jurado hacerse una idea bastante aproximada de los documentos que tiene entre manos, de sus particularidades e idiosincrasias, así como de los escollos, anisomorfismos y especificidades a los que posiblemente se enfrente al realizar la traducción jurada (y legalización) de tales documentos en nuestro país.
2. DOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DISTINTOS
Si bien las sociedades offshore no son ilegales cuando se constituyen para obtener una ventaja fiscal lícita y legal, por sus cualidades (anonimato, opacidad, confidencialidad, etc.) pueden convertirse en un instrumento fácil para cometer todo tipo de delitos fiscales 2 , incluido el blanqueo de dinero. En esta sección ofreceremos un breve resumen de esta figura en el ordenamiento jurídico español, incluyendo la noción de “jurisdicción no cooperativa”, para, seguidamente, presentar a grandes rasgos los principales aspectos de este tipo de sociedades en el ordenamiento extranjero seleccionado para nuestro estudio.
A los efectos del presente trabajo, nos interesa conocer el entorno jurídico de las sociedades offshore en las Islas Vírgenes Británicas, pero para realizar un ejercicio de investigación de metodología comparada, también deberemos tener conocimiento de las sociedades mercantiles en España y de los documentos que generan en español, que podrán servirnos como posibles corpus lingüísticos y nos permitan resolver dudas sobre términos de compleja o difícil traducción.
2.1. Las Islas Vírgenes Británicas: centro financiero offshore
[...] la compleja organización política del territorio de la UE, que abarca desde el continente americano hasta el Pacífico, se ha convertido en una red espacial clave para explicar la lógica interna de los movimientos de capital y su conjunto de relaciones societarias”, incluidos la evasión fiscal, la fuga de capitales, el blanqueo de dinero y otras operaciones que rondarían los límites de la legalidad. (Fernández Cela, 2019, p. 6)
Se considera, pues, paraísos fiscales a los países o territorios que ofrecen un sistema impositivo muy bajo, además de otras ventajas fiscales, a las empresas que aportan capital procedente de países extranjeros. En palabras de Picón (2020, p. 90), la OCDE define en el Informe sobre Competencia Fiscal Perjudicial de 1998 los paraísos fiscales como “aquellas jurisdicciones que se configuran a sí mismas con el fin principal de evadir impuestos por medio de práctica fiscales nocivas para otros sistemas tributarios estatales, pues suponen competencia para ellos en material tributaria”.
De acuerdo con la información desvelada en los denominados “papeles de Panamá” (ICIJ, 2016), se contabilizan 1,3 millones de conexiones financieras internacionales, de las cuales un tercio tiene como destino Europa, si bien la mayoría de estas empresas tiene su sede en dos paraísos fiscales: las Islas Vírgenes Británicas (64,5%) y Panamá (13,8%). Solo un 18,1% de las relaciones societarias de las Islas Vírgenes Británicas son internas (Fernández Cela, 2019, p. 19), es decir, entre ciudadanos y empresas instaladas en su territorio, mientras que el resto tienen lugar a través de su impresionante red mundial de conexiones financieras.
Concretamente, y como apuntábamos en un trabajo anterior (Aguilera Crespillo y Corpas Pastor, 2015, p. 661), “el grupo de las Islas Vírgenes Británicas conforma, pues, uno de los más antiguos y reputados centros financieros offshore, por lo que es ampliamente aceptado por el sector bancario y financiero internacional.” Forman parte de los paraísos fiscales controlados por el Reino Unido de la zona PTU (países y territorios de ultramar, eso es, Caribe e islas del Pacífico).
Además de la seguridad geopolítica y las ventajas fiscales que ofrecen las Islas Vírgenes Británicas, su entramado offshore se rige por una legislación específica, que permite realizar todo tipo de operaciones financieras con garantía de secreto bancario, algo que no es posible en los países europeos. Hoy en día, la legislación en vigor en las Islas Vírgenes Británicas, según la edición revisada en enero de 2020 3, es la BVI Business Companies Act 16, 2004 (Ley de sociedades 16 de 2004 de las Islas Vírgenes Británicas), con sus posteriores modificaciones hasta la actualidad. Las denominadas BVI Business companies (BVIBC), es decir, las sociedades mercantiles de las Islas Vírgenes Británicas, constituidas en virtud de la BVI Business Companies Act (ed. revisada de 2020), presentan seis formas principales de constitución: a) a company limited by shares (“sociedad limitada por acciones”); b) a company limited by guarantee that is not authorised to issue shares (“sociedad limitada por garantía que no está autorizada a emitir acciones”); c) a company limited by guarantee that is authorised to issue shares (“sociedad limitada por garantía que está autorizada a emitir acciones”); d) an unlimited company that is not authorised to issue shares (“sociedad ilimitada que no está autorizada a emitir acciones”); e) an unlimited company that is authorised to issue shares (“sociedad ilimitada que está autorizada a emitir acciones”).
2.2. Concepto y contexto de las sociedades offshore en España
De acuerdo con Hernández Vigueras (2005, p. 333), la sociedad offshore se corresponde con “[...] la figura jurídica denominada sociedad mercantil, un contrato entre personas para la puesta en común en ciertos medios con un fin lícito de lucro, con el reconocimiento y el respaldo del ordenamiento jurídico del Estado, cualesquiera que sean las formalidades del país.” En un trabajo posterior, este mismo autor añade que
una sociedad offshore (también denominada “sociedad opaca”) es aquella constituida por un no residente (persona física o jurídica) en un paraíso fiscal, lo cual le permite disfrutar de exención de impuestos, entre otras ventajas legales y fiscales, a pesar de que dicha sociedad no desempeña su actividad económica en dicho país o territorio (Hernández Vigueras, 2008, p. 163).
En España, el Real Decreto 1080/91, de 5 de julio, establecía una lista de 48 países y territorios considerados paraísos fiscales. Posteriormente, el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, incorporó una disposición por la que dejarían de tener la consideración de paraísos fiscales aquellos países o territorios que firmasen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo en materia tributaria. El aumento de casos de delitos sobre fraude fiscal y creación de sociedades offshore en paraísos fiscales dio lugar a una nueva ley antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio), que incluía numerosos cambios, entre ellos la nueva denominación para los paraísos fiscales: “jurisdicción no cooperativa”. Conforme a esta nueva normativa, tendrán consideración de jurisdicciones no cooperativas según distintos criterios relativos a la transparencia fiscal, a la atracción de beneficios que no reflejen una actividad económica real y la existencia de baja o nula tributación. En ambos listados figuran las Islas Vírgenes Británicas como un ejemplo paradigmático.
Según recoge la Agencia Tributaria en el Anexo IV de su Manual de tributación de no residentes de octubre del 2022 (2022a), lo dispuesto en la disposición adicional primera y décima y disposición transitoria segunda de la Ley 26/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (en redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde el 11 de julio de 2021), “en línea con los nuevos parámetros internacionales, se adecúa el término paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas”, esto es, “paraísos fiscales, [..] países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación” (p. 75).
Posteriormente, la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero (BOE n.º 35, de 10 de febrero de 2023), aprueba una nueva relación de 24 países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, con régimen fiscal perjudicial (offshore business).
Desde el punto de vista jurídico, las sociedades offshore de las Islas Vírgenes Británicas no tendrían parangón en nuestro país, por más que se las considere un tipo de sociedad de naturaleza mercantil. No se corresponde, pues, con ninguno de los cuatro tipos básicos de sociedades mercantiles que reconoce la Cámara de Comercio de España 4 (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad colectiva y sociedad comanditaria o en comandita).
No obstante, las sociedades con fines mercantiles tienen que constituirse en una forma o tipo mercantil, según lo que fija el Código de Comercio. Para su constitución es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El documento principal de constitución en forma de escritura pública son los estatutos sociales junto a las escrituras de constitución, pero la constitución de una sociedad offshore en Islas Vírgenes Británicas requiere otros documentos habituales de constitución, como los certificados de constitución, certificados de disolución, certificados de buena conducta y certificado de acciones. Si bien no existe correspondencia directa entre las sociedades mercantiles constituidas en España y las sociedades offshore domiciliadas en las Islas Vírgenes Británicas, sí existen similitudes respecto a los documentos constitutivos de tales sociedades. Estos documentos son necesarios para la constitución de sociedades mercantiles en ambas jurisdicciones y, por ello, serán objeto de nuestra comparativa previa a la traducción jurada.
3. ASPECTOS LINGÜÍSTICOS Y TRADUCTOLÓGICOS
Una vez presentada la legislación que regula las sociedades offshore en el paraíso fiscal seleccionado, así como sus respectivas consideraciones a nivel estatal y comunitario, en esta sección abordaremos los principales retos con los que se encuentra el traductor cuando se enfrenta a la traducción (ya sea jurídica o jurada) al español de documentos constitutivos de este tipo de sociedades mercantiles.
Al igual que otros textos jurídico-económicos, los documentos constitutivos de sociedade offshore presentan rasgos morfosintácticos y textuales que pueden resultar arcaicos y altamente formales, propios de un lenguaje de especialidad. De estos y otros aspectos nos ocupamos a continuación. Abordaremos primero brevemente cuestiones de carácter más general (rasgos morfosintácticos, léxicos, ortotipográficos, etc.), para centrarnos a continuación en algunas particularidades de la terminología específica de los documentos constitutivos de sociedades offshore. No en vano, uno de los escollos con los que se encuentra el traductor cuando se enfrenta a la traducción de estos documentos es de tipo terminológico. Pero antes, presentaremos brevemente la metodología y los datos seleccionados para este estudio.
3.1. Metodología
Nuestra orientación es eminentemente práctica y centrada en la traducción profesional. Partimos de un enfoque ecléctico que aúna los principios de la Lingüística de Corpus aplicados a la Traductología y la Traducción jurídica (cfr. Corpas Pastor, 2008; Pontrandolfo, 2019) y las contribuciones del Derecho Comparado y, más concretamente, de la Juritraductología (cfr. Popineau, 2021; Valdenebro Sánchez, 2022). Ello se refleja en la metodología empleada, que implica, por un lado, el análisis cuantitativo basado en datos (en nuestro caso, procedentes del ejercicio real de la profesión) y, por el otro, la aplicación de tres niveles integrados de conocimiento profundo (sistemas lingüísticos, ordenamientos jurídicos y convenciones culturales asociadas al derecho) y tres fases de investigación (semasiológica, comparada y onomasiológica) encaminadas a descifrar conceptos jurídicos en el texto origen, compararlos dentro del par de lenguas y ordenamientos jurídicos involucrados para, finalmente, reformularlos en el texto meta, teniendo en cuenta los hallazgos de este proceso global. En cierto sentido, nuestra aproximación está también cercana al enfoque multidisciplinar, multinivel y transversal que propone Barceló Martínez (2020) en su análisis del texto registral en España y Francia.
Tabla 1. Composición del corpus TAXPARAIS.
TAXPARAIS | Documentos | Palabras | Tipos | TTR |
TAXPARAIS_EN | 6 | 40.740 | 5.146 | 7,91 |
TAXPARAIS_ES | 6 | 46.260 | 3.010 | 7,68 |
Total | 12 | 87.000 | 6.020 | 7,79 |
Partiremos de nuestra propia experiencia profesional de más de tres décadas en el ámbito de la traducción jurada, jurídica y judicial. Así pues, hemos compilado un corpus paralelo de traducciones juradas reales (combinación EN-ES) 5. Para la creación del corpus se han seleccionado previamente los encargos de traducción realizados hasta la fecha de la totalidad de documentos constitutivos de empresas constituidas en Islas Vírgenes Británicas. Se han localizado 6 encargos, cada uno de ellos compuesto a su vez de 6 textos asociados (escrituras de constitución, estatutos sociales, certificados de constitución, certificados de disolución, certificados de buena conducta y certificado de acciones) en cada idioma (total, 12 textos por encargo). El procedimiento seguido ha sido el siguiente: para el encargo 1 se han unido las 12 formas textuales en dos únicos documentos, uno para cada lengua (original en inglés y traducción en español), conformando el binomio textual 1, y así sucesivamente hasta preprocesar todos los documentos asociados a cada encargo por lengua. Esto es, un binomio textual_n del corpus paralelo contiene el documento_n_en (compuesto por la unión de los 6 textos asociados originales en inglés) y el documento_n_es (compuesto por la unión de las traducciones al español de esos 6 textos asociados), los cuales se han convertido a formato plano (.txt) y subido al sistema VIP, con el propósito de crear y analizar un corpus propio de encargos reales de traducción jurada.
La Tabla 1 muestra el tamaño del corpus (TAXPARAIS), y de los dos subcorpus que lo componen (TAXPARAIS_EN y TAXPARAIS_ES), con indicación del número de documentos, palabras (tokens), tipos (types), así como la densidad léxica de cada uno de ellos (type-token ratio, TTR), que corrobora el carácter especializado de nuestro corpus.
Hemos utilizado la función de importación de corpus del sistema VIP 6 (cfr. Corpas Pastor, 2021), así como los módulos de gestión terminológica, extracción de palabras y patrones y gestión general de corpus comparables y paralelos. La Figura 1 ilustra la función de extracción de concordancias del Módulo de Corpus (incluyendo la forma singular y plural del lema).
Se ha optado por utilizar el sistema VIP, frente a otros sistemas similares (como SketchEngine, AntConc o ParaConc) porque es un sistema versátil, gratuito, de libre acceso y en código abierto, que permite a) generar metadatos y documentar un corpus; b) importar y gestionar tanto corpus comparables como paralelos; c) extraer patrones predefinidos y customizables (esto es, definidos por el usuario), entidades nombradas, etc.; y d) generar resúmenes ricos en terminología, entre otras funcionalidades.
Figura 1. Concordancias para el lema share en TAXPARAIS_EN.
3.2. Análisis del corpus TAXPARAIS
3.2.1. Características generales
Alcaraz Varó y Hughes (2009, pp. 24-32) señalan como características típicas del discurso jurídico 7 las siguientes: “gusto por lo altisonante y arcaizante, apego a fórmulas estereotipadas, creación de nuevos términos, redundancia expresiva léxica e inclinación por la nominalización”. En el caso de los documentos de constitución de socie- dades offshore se advierte la existencia de arcaísmos, pero sin tanta profusión como en otros tipos de textos legales (cfr. Alcaraz Varó, 2007). Habitualmente se encuentran en el corpus analizado adverbios, preposiciones y conjunciones arcaizantes características, del tipo hereinafter (“más abajo”, “en lo sucesivo”, “a continuación”), thereunder (“en virtud de este”), whereof (“de lo que”, “cuyo”), hereby (“por el / la presente”), hereafter (“en lo sucesivo”, “a continuación”), al igual que la formación de términos mediante los sufijos -er y -ee, por ejemplo, mortgagee o chargee.
De igual forma, al tener una finalidad mercantil, los documentos de constitución de sociedades offshore exhiben rasgos de hibridación textual jurídica-económica, y normalmente figuran en este corpus términos económicos como shares (“acciones”), redemption of shares (“rescate de acciones”) o capital share (“capital social”). Abundan, además, los términos multipalabra y la fraseología especializada como, por ejemplo, allotment of shares (“adjudicación de acciones”), corporate name (“denominación social”), board of directors (“consejo de administración”), certified true copy (“copia fiel”), do hereby solemnly (“por la presente declaro solemnemente”), duly hold meeting (“junta debidamente constituida”), in testimony whereof (“en testimonio de lo cual”), under the laws of (“de conformidad con la ley de”), I have hereunto set my hand and affixed the seal (“en testimonio de lo cual, estampo mi firma y sello”), etc. (cfr. Aguilera Crespillo y Corpas Pastor, 2015). No son frecuentes, en cambio, los neologismos, aunque la evolución de su léxico es más rápida que en otras ramas del derecho, como apunta Borja Albi (2002, p. 30-31). Especialmente merece la pena destacar el uso de la repetición de términos, generalmente sinónimos parciales, como mecanismo de énfasis y redundancia expresiva.
Por lo general, la sintaxis jurídica propia de los documentos constitutivos de sociedades offshore suele ser especialmente compleja, con abundancia de oraciones largas, subordinación múltiple y construcciones gerundivas. En este tipo de documentos aparecen construcciones pasivas poco frecuentes en otros ámbitos o especialidades jurídicas. Además, la repetición de palabras y el uso del paralelismo como estructura retórica típica, junto a una puntuación insuficiente o no normalizada, dificultan también la lectura del texto, lo cual complica su traducción.
En cuanto a la ortotipografía, el formato textual es bastante homogéneo en este tipo de documentos; se suelen presentar bien estructurados en párrafos, apartados, con tipos de fuente y sangrados parecidos en los dos idiomas que nos ocupan. Algunas diferencias importantes son el uso de la mayúscula para destacar determinados términos en inglés (por ejemplo, Company, Shares, Memorandum), que se escribirían en minúscula en español; o la casi ausencia de puntuación en muchos párrafos en inglés, lo cual requiere la intervención del traductor para normalizar o adaptar la puntuación del texto en español.
Finalmente, la traducción jurada de documentos de constitución de una sociedad offshore requiere tener en cuenta, además, su carácter “oficial” y las convenciones que de ello se derivan. Así pues, el traductor jurado “es un fedatario público que se ocupa de traducir diversos tipos de documentos y de certificar la exactitud y fidelidad de estas traducciones” (Borja Albi, 2016a, p. 33). De ahí que el formato las traducciones juradas se distinga del de las jurídicas, ya que se deben entregar en papel o escaneadas con firma digital, y deben reflejar fielmente todo lo que aparece en el texto original, debiendo incluir y reproducir sellos, firmas, tachaduras, fragmentos ilegibles, y tienen que presentarse debidamente firmadas y selladas.
3.2.2. Rasgos terminológicos
La traducción documentos constitutivos de sociedades offshore supone un reto para el traductor a todos los niveles, como se ha indicado en la sección anterior. Conscientes de la dificultad añadida que supone la traducción de términos (simples y multipalabra) en este tipo de documentos, en esta sección nos centramos específicamente en la terminología jurídica de este dominio especializado. Para ello, abordaremos la traducción al español de una selección de términos clave, típicos de los documentos de constitución de sociedades offshore en inglés. A fin de realizar una selección que fuese representativa e ilustrativa de la variada casuística de (in)equivalencias terminológicas con los que nos encontramos al traducir este tipo de documentos, nos hemos basado en el corpus paralelo TAXPARAIS, descrito más arriba, además de apoyarnos en diversas fuentes de información, tanto electrónicas (corpus, bases de datos terminológicas, repertorios lexicográficos electrónicos, etc. 8), como impresas, por ejemplo, diccionarios y glosarios como los de Alcaraz Varó y Hughes (1993a, 1993b, 2000, 2003, 2009), Borja Albi (2000b) y Lozano Irueste (2005), entre otros.
Un primer problema reside en el mero hecho de tener que “navegar” entre términos empleados en el derecho consuetudinario anglosajón (common law) y el derecho continental, lo que causa ya una cierta inequivalencia 9 de partida por las diferencias existentes entre ambos sistemas (Šarčević, 1997, p. 127). En este sentido, Vaquer Caballería (2014, p. 3010) afirma que “los conceptos traídos de otros ordenamientos jurídicos […] no pueden ser recibidos por el simple expediente de su traducción, sino que requieren un proceso de transposición”. O lo que es lo mismo, traducir conceptos jurídicos no consiste simplemente en proporcionar meros equivalentes, sino que requiere de un proceso de transposición, entendida como “reconocimiento de una institución jurídica extranjera, desconocida en el foro, a través del establecimiento de una equivalencia funcional con una institución existente en el sistema jurídico del foro” (Diccionario panhispánico del español jurídico, s.f.) 10.
Derivado del anisomorfismo jurídico y su reflejo en la diversidad terminológica, otro problema corresponde a la decisión consciente del traductor acerca del grado de correspondencia real entre los términos del texto origen y del texto meta que está creando (cfr. Orozco, 2014). En este segundo problema se adoptan y/o se descartan opciones de traducción en función de la equivalencia real de los términos seleccionados en contexto. Es decir, se trata de decisiones que parten de (cierto grado de) equivalencia sistémica con vistas a conseguir la equivalencia textual o funcional (cfr. Mayoral, 2004; Holl, 2012; González Vallejo, 2020; Cobos, 2021, entre otros).
En no pocos casos el traductor se enfrenta a términos y figuras jurídicas sin paragón en el sistema meta. En ese sentido, se distinguen tres dimensiones (Šarčević, 1997: 1) términos comunes a ambos ordenamientos y coincidentes (equivalencia funcional plena); 2) términos parcialmente coincidentes (equivalencia funcional parcial); y 3) términos no coincidentes o lagunas léxico-terminológicas (equivalencia funcional nula). Esta división tripartita es válida tanto para los términos simples como para los multipalabra (o unidades fraseológicas). Las líneas divisorias entre una y otra “dimensión” (si aceptamos la teoría de equivalencia funcional de Šarčević) no están claramente delimitadas, por lo que en muchas ocasiones es difícil decidir el grado de “coincidencia” o “equivalencia formal” que se puede asignar a términos concretos. Hay que tener en cuenta, además, que en muchas ocasiones una diferencia mínima entre los términos de ordenamientos jurídicos puede revestir de tal importancia que termine por comprometer la traducción al completo (cfr. Soriano, 2002).
De acuerdo con las dimensiones señaladas por Šarčević (1997), nos centraremos en los grados de equivalencia terminológica que se observan en las traducciones al español de escrituras de constitución de sociedades offshore en las Islas Vírgenes Británicas. Así, hemos extraído ejemplos representativos del corpus TAXPARAIS, compuesto de traducciones juradas propias. Las propuestas traductológicas y técnicas de traducción empleadas no pretenden ser las únicas posibles, sino solo una propuesta concreta que puede ser válida para el traductor jurídico o jurado. Partimos de la equivalencia funcional nula, que se da cuando dos conceptos o figuras jurídicas propias de cada ordenamiento no comparten ningún tipo de característica (cf. Šarčević, 1997, pp. 233 y ss.). Es decir, se trataría de términos que no tienen equivalencia en el sistema jurídico de la lengua término y, por tanto, resultan técnicamente intraducibles. Un ejemplo claro de equivalencia funcional nula es el propio término multipalabra offshore company.
Como hemos visto más arriba (cfr. sección 2.2, Concepto y contexto de las sociedades offshore en España), esta figura específica del derecho consuetudinario anglosajón no tiene una correspondencia directa con ninguna figura jurídico-económica en el derecho civil español, como se colige de las definiciones básicas de los cuatro tipos de sociedades mercantiles existentes en el ordenamiento jurídico español, según establece el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital 11 (título I, capítulo I, art. 1).
De ahí que nuestra propuesta de traducción sea en este caso el préstamo, manteniendo el término en inglés y en cursiva (offshore company).
3.2.3. Grados de (in)equivalencia
En este apartado se han seleccionado algunos de los ejemplos de terminología con diverso grado de equivalencia en el corpus objeto de este estudio que pasamos a analizar en adelante. Un término frecuente en el corpus sin equivalente que se corresponda con figuras jurídicas del derecho español es trust, cuya definición en el Black’s Law Dictionary (s.f.). es como sigue:
A right of property, real or personal, held by one party for the benefit of another. See Goodwin v. McMinn, 193 Pa. 646, 44 A. 1094, 74 Am.St. Rep. 703; Boyce v. Mosely, 102 S.C. 361, 86 S.E. 771, 773; King v. Richardson, C.C.A.N.C., 136 F.2d 849, 856, 857. A confidence reposed in one person, who is termed trustee, for the benefit of another, who is called the cestui que trust, respecting property which is held by the trustee for the benefit of the cestui que trust. State ex rel. Wirt v. Superior Court for Spokane County, 10 Wash.2d 362, 116 P.2d 752, 755. Any arrangement whereby property is transferred with intention that it be administered by trustee for another’s benefit. Raffo v. Foltz, 106 Cal. App. 51, 288 P. 884, 886. A fiduciary relation with respect to property, subjecting person by whom the property is held to equitable duties to deal with the property for the benefit of another person which arises as the result of a manifestation of an intention to create it. Goodenough v. Union Guardian Trust Co., 267 N.W. 772, 773, 774, 275 Mich. 698. An obligation on a person arising out of confidence reposed in him to apply property faithfully and according to such confidence; as being in nature of deposition by which proprietor transfers to another property of subject intrusted, not that it should remain with him, but that it should be applied to certain uses for the behoof of third party. MacKenzie v. Union Guardian Trust Co., 262 Mich. 563, 247 N.W. 914, 919; Gurnett v. Mutual Life Ins. Co. of New York, 356 Ill. 612, 191 N.E. 250, 252.
Este término se suele traducir habitualmente como fideicomiso, entendido como “Sustitución hereditaria por virtud de la cual el heredero (fiduciario) debe transmitir —total o parcialmente— la herencia a un tercero llamado fideicomisario” (Diccionario panhispánico del español jurídico s.f.), a pesar de que no existe una equivalencia entre ambos “equivalentes”. Como señala Asín Cabrera (1990, pp.1089), en el Derecho Civil y Comercial trust es un término polisémico que denomina un concepto polivalente. A esto se refieren Monzó Nebot y Borja Albí (2005, p. 80) cuando afirman lo siguiente:
Un caso distinto es el de la falta de equivalencia como sucede en el caso del término trust, un clásico de los testamentos ingleses y un verdadero quebradero de cabeza para los traductores. El trust angloamericano es una figura jurídica que no tiene equivalente exacto en el sistema español y que tiene un fuerte arraigo en la tradición jurídica inglesa. Es un instrumento de uso muy extendido en todo el mundo y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano. Los trusts permiten aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades.
Según García Pérez (2016, p. 186) se podrían optar por diversos procedimientos para la traducción de este término (a saber, calco, préstamo o equivalencia funcional):
1) utilizar el término “sustitución fiduciaria” como traducción funcional de trust; 2) mantener el término en inglés (préstamo); 3) traducir el término como “fideicomiso” a pesar de las limitaciones de uso que plantea, a saber, que su empleo se restringe en el territorio español a los textos sobre derechos forales, y que denota un sistema de administración de determinados territorios por parte de un Estado soberano, bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La última opción es la más frecuentemente adoptada en el corpus TAXPARAIS (cfr. ej. n.º 1):
Ejemplo 1
[en] Trust Company (B.V.I.) Limited. |
[es] Sociedad limitada de fideicomiso (I.V.B). |
Ejemplos similares al anterior relacionados con la figura del trust que figuran en el corpus, bien de términos simples o términos multipalabra son trustee (fideicomisario), beneficiary (beneficiario), fiduciary (fiduciario), assets in trust (bienes fideicomitidos), entre otros.
Hacia el otro extremo de la escala se hallan aquellos términos que denotan conceptos especializados comunes a ambos sistemas jurídicos. Conviene recordar, no obstante, que mayoritariamente se trata de cuasiequivalentes (near equivalents) que cumplen la misma función en ambos ordenamientos jurídicos (equivalentes funcionales). Y dentro de estos se distinguen dos categorías principales (cfr. Osorio Pérez-Puchal, 2002): a) equivalentes funcionales plenos, caracterizados por la intersección conceptual entre ambos); y b) equivalentes funcionales parciales, donde uno de los conceptos engloba al otro a través de una relación de inclusión.
Un ejemplo claro de equivalencia funcional plena lo hallamos en el binomio dividend y dividendo. El primer término queda definido de la siguiente manera en la Enciclopedia of sustanaible management (s.f.):
Dividend is a payment made by corporations to its shareholders. It represents the distribution of the company’s profits and is viewed as the form of return of investment of shareholders who brought the capital for the company development. Dividend is also the manifestation on the principle of maximizing the wealth of shareholders. The dividend payout is the decision of the board of directors. The payment is distributed to shareholders on the basis of the class of shares owned.
Por su parte, el término correspondiente en español aparece definido en el Diccionario panhispánico del español jurídico (s.f.) como sigue: “Derecho económico atribuido a los socios o accionistas que representa la parte de los beneficios obtenidos por la sociedad destinados a remunerarlos por las aportaciones realizadas al capital social de la empresa”.
Ambos términos figuran habitualmente en do- cumentos mercantiles en ambos idiomas en el ámbito jurídico- económico (contratos, escrituras de constitución, certificado de acciones…). Se trata de equivalentes plenos, puesto que comparten sus rasgos más importantes en ambas lenguas y su función es la misma en ambos sistemas jurídicos (cfr. ejemplo n.º 2).
Ejemplo 2
[en] 19.1.1.the dividends shall only be declared and paid out of surplus. |
[es] 19.1.1. los dividendos se declararán y se pagarán exclusivamente del superávit. |
Un caso similar que ilustra un binomio constituido por términos multipalabra es el ilustrado en el siguiente ejemplo (n.º 3): Board of directors (“A group of individuals elected by the shareholders of a corporation to manage the cor- poration’s business and appoint its officers”, Merriam- Webster’s Law dictionary s.f.) y Consejo de administración (“Órgano de administración de algunas sociedades mercantiles, de carácter colegiado y formado al menos por tres consejeros. La designación de sus miembros corresponde a los socios, que lo llevan a cabo en la junta general. Es posible, no obstante, que los propios consejeros puedan proveer la cobertura temporal de vacantes anticipadas en el consejo de administración mediante el nombramiento a favor de algún accionista, lo que se denomina sistema de cooptación”, Diccionario panhispánico del español jurídico 12 s.f.).
Ejemplo 3
[en] SECTION 2.01. Annual Meeting. The company shall hold an annual meeting of its stockholders to elect directors and transact any other business within its powers on the first Monday of June each year or, if not a legal holiday, or on other day falling before the 30th day thereafter as shall be set by the Board of Directors. |
[es] APARTADO 2.01. Junta anual. La sociedad celebrará una junta anual de accionistas para elegir directores y tramitar cualquier otro asunto dentro de sus competencias el primer lunes de junio no festivo o bien en otro día de ese mismo mes, según lo establezca el consejo de administración. |
La equivalencia funcional plena está presente en otros términos o términos multipalabra que figuran en el corpus TAXPARAIS, como, por ejemplo, authorised capital (capital autorizado), board meeting (junta del consejo de administración), financial statement (balance financiero), general meeting (junta general), joint holder (cotitular), limited liability (responsabilidad limitada), power of attorney (poder notarial), public investment (inversión pública), registered agent (agente registrado), stock exchange (mercado de valores), subscription rights (derechos de subscripción) o tax avoidance (evasión fiscal), o tax rate (tipo impositivo) entre otros.
Mayor dificultad presentan los términos jurídicos que no cumplen idéntica función en ambos ordenamientos. En estos casos, los dos conceptos comparten la mayoría de los elementos esenciales y algunos accidentales. Por ejemplo, el término section es definido en el Black’s Law dictionary (s.f.) de la siguiente forma: “In text-books, codes, statutes, and other juridical writings, the smallest distinct and numbered subdivisions are commonly called ‘sections’, sometimes ‘articles’, and occasionally ‘paragraphs’”; y como “a distinct part or portion of something written (such as a chapter, law, or newspaper)” en el Merriam- Webster’s Law dictionary (s.f.). Dicho término se traduce habitualmente por artículo (“Cada una de las disposiciones homogéneas numeradas en que se divide una norma”, DPEJ, s.f.). Una de las dificultades que surge con este término es debida a la diversidad de denominaciones que se usan para nombrar las subdivisiones más pequeñas que aparecen en libros de textos, códigos, leyes y otros tipos de documentos jurídicos, que difieren de las usadas en español jurídico (esto es, artículos). No obstante, de acuerdo con la segunda definición, el término inglés bien podría traducirse en español por apartado o epígrafe, dependiendo del contexto concreto (cfr. ejemplo n.º 4).
Ejemplo 4
[en] Subject to section 6.5 of the BVI Business Companies Act 16. |
[es] Con sujeción a lo previsto por el artículo 6.5 de la Ley de Sociedades Mercantiles de las Islas Vírgenes Británicas. |
El ejemplo n.º 5 ilustra un caso parecido. El término multipalabra parent company (“A parent company is one which owns and controls other firms or companies, usually known as subsidiaries. These companies have their own legal entities. Known also as a holding company”. Black’s Law dictionary s.f.) se suele traducir por sociedad matriz en español. Pero según la información que figura en la Agencia Tributaria 13, podría traducirse como entidad dominante, entidad matriz o entidad matriz última, dependiendo de los criterios que se fijan el artículo 42 del Código de Comercio. Existe, pues, equivalencia funcional parcial, porque a pesar de que los términos considerados equivalentes potenciales comparten la mayoría de los elementos esenciales, solo cumplen algunos de los accidentales dependiendo del sistema jurídico en el que se enmarquen y de la legislación que regula la constitución de estas empresas en cada país.
Ejemplo 5
[en] Parent companies constitution requirements. |
[es]Requisitos constitutivos de entidades matrices. |
En nuestro corpus se localizan otros términos (simples o multipalabra) que no tienen una coincidencia plena en ambos ordenamientos jurídicos. Algunos ejemplos son stock (acción, valores, títulos de deuda, capital, existencias, mercancías), share (parte, acción, participación), resumption act (ley de reducción de la circulación fiduciaria) o tax allowances (desgravaciones fiscales, deducciones fiscales, asignaciones fiscales).
4. CONCLUSIONES
En este trabajo se ha abordado el análisis comparado y la traducción de un tipo concreto de documento relativo a la constitución de sociedades offshore y la normativa que lo regula, centrándonos para ello en un reputado centro offshore (las Islas Vírgenes Británicas). Desde la perspectiva del derecho comparado, hemos realizado un análisis encaminado a mostrar (y ofrecer soluciones para) los principales retos a los que se enfrenta el traductor (jurídico o jurado) de este tipo de documentos.
Nuestro estudio contribuye, además, a aportar el concepto y la visión que se tiene desde España sobre las sociedades offshore y los paraísos fiscales, siendo el primer estudio que reporta de manera resumida sus definiciones y los diversos cambios de normativa que los regulan, tanto por la Agencia Tributaria (2023) en su Manual de tributación de no residentes de 2022, como por la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE n.º 35, de 10 de febrero de 2023). Los resultados de nuestra investigación sugieren que este tipo de sociedad no tiene parangón jurídico en nuestro país, por lo que, a pesar de su naturaleza exploratoria, este estudio muestra el contraste jurídico que existe entre las Islas Vírgenes Británicas y España.
El anisomorfismo entre ambos ordenamientos se refleja también en los rasgos generales y particulares (especialmente de índole terminológica) de este tipo de documentos que representan varios niveles o capas de dificultad relativas, por un lado, a las características propias del discurso jurídico en ambas lenguas (arcaísmos, sintaxis compleja, ortotipografía y retórica particulares, hibridación y abundancia de terminología jurídico-económica, etc.), y, por el otro, a la idiosincrasia y especificidades lingüístico-culturales de esta figura jurídica sin correspondencia “exacta” en español de España y las consecuencias de ello para el concepto de equivalencia funcional en traducción jurídica. La traducción jurada de estos documentos resulta compleja especialmente para traductores noveles dado el uso de textos muy largos con poca puntuación, terminología de lenguaje especializado jurídico-económico y lenguaje arcaico que requiere continua búsqueda de equivalentes en español. En conjunto, los ejemplos que se aportan en este estudio podrían servir de guía y explicación de las características más relevantes de estos documentos y de orientación para traductores y estudiantes de traducción.
Partiendo de un corpus de traducciones juradas, se observa que en las escrituras de constitución de sociedades offshore de las Islas Vírgenes Británicas aparecen términos específicos que es preferible no traducir, ya que no existe una figura equivalente en español. En otras palabras, se trata de anisomorfismos jurídicos que provocan vacíos léxico-terminológicos o bien pueden dar lugar a equivalencias parciales que, a su vez, causan infra- o sobretraducción, errores, etc. Por otro lado, a pesar de la existencia de equivalentes primarios, las intricadas relaciones de equivalencia que se establecen entre términos específicos de ambos ordenamientos jurídicos obligan al traductor a realizar no solo un ejercicio de derecho comparado, sino a reflexionar constantemente sobre sus decisiones y opciones de traducción, en un incesante ir y venir de la equivalencia sistémica a la textual y viceversa, donde el contexto y las diferencias entre ambos ordenamientos desempeñan un papel fundamental. En este sentido, hay que pararse a pensar si la ansiada equivalencia funcional es siempre la meta hacia la cual hay que dirigirse en la traducción jurada de este tipo de documentos: no olvidemos que, en realidad, el equivalente funcional no es más que un equivalente parcial, con todo lo que ello conlleva.
Así pues, la dificultad inherente a la traducción de documentos de constitución de sociedades offshore reside en las divergencias que presentan los distintos ordenamientos jurídicos implicados, las lagunas conceptuales y jurídicas que ello supone, el semantismo complejo de ciertos términos, que funcionan con una pluralidad de acepciones o usos en este tipo de documentos, la existencia de términos generales que han adquirido (o no) acepciones especializadas, y la ausencia de términos específicos en la lengua meta que permitan expresar un concepto o figura específica presente en el texto de origen.
Por evidentes limitaciones de espacio, en este estudio no hemos podido abordar aspectos interesantes derivados de la traducción (jurídica o jurada) de este tipo de documentos en el espacio europeo, como son, por ejemplo, las variantes terminológicas por restricción diatópica de la lengua de origen, según se trate de sociedades constituidas en las Islas Vírgenes Británicas o en otros territorios de ultramar de la Commonwealth, así como la terminología (y fraseología) específica utilizada para referirse a estas sociedades opacas en el Reino Unido (inglés británico) o en la Unión Europea (“Euro English”).
Relacionado con lo anterior, otra vía de trabajo futuro sería el estudio de la terminología multipalabra y fraseología específica de este tipo de documentos, como, por ejemplo, trustee of bankrupt (fideicomisario de bancarrota), transfer of shares (traspaso de acciones), in the statement delivered to (en virtud/de conformidad con lo dispuesto por/en), next business day (primer día hábil), special business (asunto en particular), investment holding company (holding de inversión), allotment of debentures (adjudicación de valores), title of the trasferee to the shares (título de adquiriente de las acciones), to transact business (tratar un asunto/realizar o llevar a cabo una transacción), to adjourn a meeting (posponer una reunión), etc.
Este tipo de investigaciones podrían servir para la elaboración de repertorios lexicográficos en línea con múltiples vías de acceso, o para la generación (semi)automática de plantillas multilingües de contratos de constitución de sociedades offshore, adaptados a la traducción de documentos emanados de los principales “países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas” (siguiendo la terminología normativa en vigor, cfr. Ley 11/2021, de 9 de julio).
Agradecimientos
El presente trabajo ha sido realizado parcialmente en el seno de varios proyectos de I+D sobre tecnologías lingüísticas aplicadas a la traducción y la interpretación: VIP II (ref. n.º PID2020-112818GB-I00/AEI/10.13039/501100011033) y RECOVER (ProyExcel_00540).
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2 En España, el fraude fiscal está tipificado en el artículo 305 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
4 https://www.camara.es/blog/creacion-de-empresas/tipos-de-sociedades-mercantiles-en-espana-cual-se-adapta-mejor-tus-necesidades
5 Se trata de traducciones juradas realizadas por una de las coautoras (M.ª de la Presentación Aguilera Crespillo) en el ejercicio de la profesión. A modo de ejemplo, facilitamos la traducción de las escrituras de constitución de una sociedad limitada constituida en las Islas Vírgenes Británicas a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1QSZIotFYkCMyIH0LsBkraRoLqamCfao
O/view?usp=sharing
6 El sistema VIP está accesible en la siguiente URL: http://www.lexytrad.es/VIP/test/paq_corpus/gestion_pcorpus.php
7 Sobre las características del discurso jurídico en inglés, véase Alcaraz Varó y Hughes (2014); Alcaraz Varó, E.; Bhatia K. L. (2010); Mattila, H. E. S. (2018); Borja Albi, A. (2000a, 2000b, 2002, 2007, 2016a), Corpas Pastor (2003a); Chromá, Marta (2011); Martínez López-Sáez, M. (2022). Mayoral Asensio (2003, 2004), Mellinkof, D. (2004), entre muchos otros.
8 Entre otras: http://glosarios.servidor-alicante.com/vocabulario-juridico-mercantil, https://www.europarl.europa. eu/portal/en, http://www.iate.europa.eu, http://www.linguee.com, http://oxforddictionaries.com/words/the-oxford-english -corpus, https://dpej.rae.es/, http://www.enciclopedia-juridica.com/inicio-enciclopedia-diccionario-juridico.html
9 El concepto de “equivalencia” en traducción ha sido objeto de un profundo y extenso debate, especialmente desde mediados del siglo pasado. Citaremos obras clásicas como Vinay y Darbelnet (1958) o Jakobson (1959), con un enfoque basado en la lingüística comparada. Algunos años más tarde, Nida (1964) amplio el horizonte teórico con sus contribuciones sobre las nociones de equivalencia formal y equivalencia dinámica, y su redefinición del concepto de equivalencia. Posteriormente, la cuestión de la equivalencia fue perfilada con mayor profundidad en los trabajos ya clásicos de Nida y Taber (1969), Newmark (1982) o Hurtado (2001), entre muchos otros. Precisamente los trabajos de Nida tuvieron una gran repercusión en el ámbito jurídico. Sigue su estela Mayoral (2004), quien propone una solución para la inequivalencia de conceptos jurídicos buscando su equivalencia funcional.
11 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE n.º 161, de 3 de julio de 2010).
12 En adelante, DPEJ.