:: MISCELÁNEA. Interpretación. Págs. 433-457 ::

La interpretación judicial en la combinación lingüística árabe-español: las cuatro primeras sesiones del juicio por los atentados del 17A como caso de estudio

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Beatriz Soto Aranda
Outman Allouchi

Universidad Rey Juan Carlos

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El presente estudio se centra en el análisis de la interpretación realizada en las cuatro primeras sesiones del juicio por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, celebradas en la Audiencia Nacional en noviembre de 2020. El corpus de análisis está formado por 17 segmentos extraídos de las grabaciones publicadas por el periódico La Vanguardia. Una vez transcrito y traducido íntegramente su contenido, se han seleccionado dichos segmentos, en los que se han se han analizado las soluciones interpretativas ofrecidas por el intérprete en ambas direcciones: árabe-español y español-árabe. Para su análisis, se han utilizado tres parámetros: a) el trasvase del registro de los interlocutores; b) la imparcialidad del intérprete, y c) la omisión /ampliación de significado. El estudio concluye que, en los segmentos estudiados, el intérprete no actúa de forma neutral ni trasvasa los registros de letrados y testigos de forma precisa, haciendo uso de técnicas como la omisión y la ampliación, entre otras, con un significativo impacto en la calidad de la prestación.

palabras clave: interpretación judicial, árabe, español, calidad, deontología profesional.

Arabic-Spanish Court Interpreting: A Case Study on the First Four Trial Sessions on 2017 Barcelona and Cambrils Attacks

This study explores interpreting quality in the first four trial sessions of the trial for the 2017 Barcelona Attacks, held at the Spanish National High Court in November 2020. After transcribing and translating the recordings of the trial sessions published by the newspaper La Vanguardia, we selected 17 fragments in which we have analysed the interpretive solutions offered by the interpreter in both directions: Arabic-Spanish and Spanish-Arabic, considering three parameters: (a) modification of language register; (b) interpreter´s impartiality and (c) omission/extension of meaning. The study concludes that the interpreter did not play an impartial role in Court nor rendered the original utterances of lawyers and witnesses faithfully and used techniques that had a negative impact in interpreting service quality.

KEYWORDS: court interpreting, Arabic, Spanish, quality, professional deontology.

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recibido en abril de 2021 aceptado en noviembre de 2021

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1. INTRODUCCIÓN

Los días 10, 13, 26 y 30 de noviembre de 2020, medios de comunicación como La Vanguardia, y el propio Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) retrasmitieron las primeras cuatro jornadas del juicio por los atentados del 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, celebradas en la Audiencia Nacional, y publicaron a continuación las grabaciones de estas. El hecho es una rara avis en el panorama judicial español1, exceptuados contados casos de impacto social y mediático como pueden ser el juicio por los atentados del 11M (11 de marzo de 2004), o más recientemente, el juicio por el Procés2. Por ello, resultaba de interés transcribir el contenido de dichas sesiones y analizar las intervenciones del intérprete, máxime teniendo en cuenta, por un lado, el papel que desempeña la combinación lingüística árabe-español en el ámbito judicial español y, por otro, el hecho de que el servicio de interpretación de la Audiencia Nacional no lo vengan realizando los intérpretes funcionarios de carrera adscritos a este órgano. Por el contrario, lo presta una empresa externa (Pintor Sánchez-Ocaña, 2020), que se encarga de seleccionar y contratar a los intérpretes, y la calidad del servicio prestado por este tipo de empresas, así como la cualificación de algunos de los intérpretes, ha venido siendo cuestionada de forma recurrente en las últimas décadas.

En los pliegos de licitación del servicio de Interpretación del Ministerio de Justicia (2020)3 se menciona expresamente que «la ausencia de una correcta interpretación, o de una interpretación deficiente, desde el inicio de la instrucción del procedimiento puede contaminar el mismo y generar indefensión al acusado». En este sentido, las condiciones de subcontratación de dicho servicio de interpretación han tenido que adaptarse al nuevo marco legal para interpretación en España vigente desde 2015: la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modificaron la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta ley hizo efectiva la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, lo que se conoce como tutela judicial efectiva (Blasco Mayor y Pozo Triviño, 2015; Martin y Blasco Mayor, 2021). Dicha directiva europea garantiza el derecho de los ciudadanos a un servicio de interpretación en todas las vistas e interrogatorios, así como durante las reuniones con los abogados, y garantiza al acusado el beneficio de la traducción escrita de todos los documentos que resultan esenciales para asegurar su derecho a la defensa.

Asimismo, establece la posibilidad de recurrir la sentencia si el servicio de traducción e interpretación no se ha realizado con las debidas garantías y calidad. Otro tanto supuso la transposición de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (Vidal Fernández, 2018). Tal y como se menciona en su preámbulo, la ley presenta una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación en el proceso penal y del derecho a un juicio equitativo, al permitir que el imputado se informe sobre el objeto del proceso penal para que se permita un eficaz ejercicio del derecho a la defensa, entendido todo ello como un refuerzo de las garantías del proceso penal. Por lo tanto, la calidad de la traducción y la interpretación judicial constituye un elemento clave para el ejercicio de los derechos a la información, la audiencia, la defensa y la contradicción (De Hoyos Sancho, 2017). No obstante, en su análisis sobre las consecuencias de la transposición de la Directiva en el ordenamiento jurídico español en la calidad de las interpretaciones judiciales, Ortega Herráez y Hernández Cebrián (2019: 115) concluyeron que

la transposición no ha supuesto, por ahora, ningún cambio efectivo en lo relativo al control de acceso a la profesión y la introducción de medidas efectivas de salvaguarda de la calidad […] No se cuenta, pues, con un estatuto de la figura del TIJ y se sigue en la práctica el régimen anterior a la directiva: inexistencia de registro, asistencia lingüística válida de cualquiera que diga conocer el idioma y falta de control de calidad de la prestación del servicio por las administraciones concernidas.

Así, y al realizar el estudio inmediatamente después de la transmisión de las sesiones, sin haber finalizado el juicio4, consideramos que no procedía enfocar el análisis en las consecuencias que la intervención del intérprete podría tener en su resultado, sino que convenía centrarlo en el análisis lingüístico y traductológico de las soluciones ofrecidas por el intérprete. En este sentido, los propios pliegos de contratación hacen referencia a «ciertas circunstancias», que podrían interpretarse como indicadores de la calidad5 de las interpretaciones. En concreto, señalan lo siguiente:

En el caso del intérprete del ámbito judicial, la necesidad de seleccionar la mejor empresa se justificar [sic] además por estas circunstancias más específicas:

En primer lugar, cabe destacar la concepción del intérprete como una figura neutral que no forma parte del tribunal. En segundo lugar, la importancia del concepto de legal equivalent como pivote de la actividad interpretativa, y la complejidad de conjugar la obligación de no modificar el discurso, pero hacer llegar una versión de la lengua razonablemente inteligible, en la línea de lo expuesto por Ortega Herráez (2006). Así, en contextos culturales y discursivamente asimétricos, el legal equivalent no puede interpretarse como «interpretación literal, también conocida como traducción palabra por palabra o verbatim, sino como precisión» (Ortega Herráez 2006: 169). En el caso de la interpretación judicial, esto se aplica no solo al contenido sino también al estilo y al tono del mensaje, especialmente importante en el testimonio de testigos (Hale, 2008; Stern, 2011). Por ello, para Stern (2011: 226), técnicas usadas en la interpretación de conferencias tales como la condensación, la omisión, o pulir el estilo de la persona a la que se está interpretando, no son aplicables en la interpretación judicial.

ANTECEDENTES EN LA INVESTIGACIÓN SOBRE INTERPRETACIÓN JUDICIAL EN LA COMBINACIÓN LINGÜÍSTICA ÁRABE-ESPAÑOL6

El estudio de la interpretación judicial en la combinación lingüística árabe-español se inicia en los años noventa del siglo XX con los trabajos de Herrero Muñoz-Cobo (1995) y Feria García (1999), en los que se observa una posición a favor de la visibilización del intérprete. Herrero Muñoz-Cobo incide en la necesidad de adecuar y equilibrar los registros entre las partes, ya que su discurso parte de coordenadas culturales asimétricas, muy alejadas entre sí, y sus hábitos comunicativos están marcados culturalmente, pues, como señala El-Madkouri (2008):

El discurso manejado por los polos que el intérprete social intenta poner en contacto no siempre corresponde a las convenciones de su género. El destinatario impone o condiciona la manera de dirigirse a él. En este sentido, el discurso inmigrado se presenta como atípico ya que sus motivaciones e implicaturas no se corresponden a los estándares discursivos propios de la sociedad de recepción, especialmente cuando se trata del discurso oral.

Esta perspectiva coincide con la visión que se tiene de la interpretación judicial de lenguas minoritarias en otros países como los EE. UU., que cuentan con una regulación muy estricta de esta actividad (Ortega Herráez, 2013). Por su parte, Feria García fija su atención en la actitud proactiva del intérprete, que en muchos casos habrá de tomar decisiones, a pesar de contravenir con ello algunos principios deontológicos, interviniendo en nombre propio para aclarar aquellas cuestiones que considere necesarias.

En 2006, Ortega Herráez publica el primer estudio descriptivo sobre la interpretación judicial en España y en él ya señalaba la conveniencia de crear plazas fijas de interpretación árabe-español, dada la demanda creciente de servicios de interpretación en esta combinación lingüística, en el sistema judicial español. Desde entonces los datos no han dejado de crecer, situando al árabe como uno de los idiomas más demandados en nuestro sistema judicial7. En un trabajo posterior publicado en la revista Puentes, Ortega Herráez (2007) hacía hincapié en el peso de la interpretación judicial árabe-español en los juzgados y tribunales españoles y analizaba las características de esta combinación lingüística frente a otras con más arraigo en el ámbito profesional español. En la misma revista, Taibi (2007) aportaba datos estadísticos sobre la demanda del árabe en los servicios públicos y abordaba algunos aspectos socioculturales que influyen en la labor de los intérpretes y los principios de imparcialidad y fidelidad al registro, entre otros. Por su parte, Feria García (2007: 27) señalaba una cuestión interesante, al menos en la década de los 90 en Málaga:

Adviértase que, por motivos económicos o de mera comodidad, el inmigrante, en especial el marroquí, puede realizar sus traducciones mayoritariamente en Marruecos e «importar» la fe pública traductora correspondiente, mas, en modo alguno es posible «importar» la interpretación judicial, que por definición tiene lugar ante la autoridad competente.

Ya en 2012, Arias Torres y Feria García realizan un somero repaso a la traducción e interpretación en España con especial referencia a la época del Protectorado español en Marruecos y en él señalan los riesgos de la privatización de los servicios públicos de traducción e interpretación, incidiendo en la necesidad de que los traductores e intérpretes apliquen un código deontológico cuyo conocimiento solo queda asegurado con unos criterios de selección adecuados y la necesaria formación universitaria. En un estudio más reciente sobre la interpretación judicial en Madrid (Taouati, 2017), los intérpretes consultados —todos ellos árabes nativos y con una larga experiencia profesional— subrayan la importancia de la diglosia, tanto más importante por cuanto la demanda de este servicio sigue siendo fundamentalmente oral, como su complejidad, pues esta tiene repercusiones de carácter sociocultural, diastrático, pragmático8 e ideológico; de ahí el papel que desempeña la competencia comunicativa en al menos uno de los dialectos en intérpretes judiciales de árabe, junto con un dominio del árabe fuṣḥà (estándar) y sus diversos marcos culturales y religiosos de referencia9.

En segundo lugar, los intérpretes encuestados coinciden con Herrero Muñoz-Cobo y Feria García en las asimetrías culturales y el papel del intérprete como mediador intercultural. La actividad interpretativa en contextos judiciales está condicionada por la cultura, al poner en relación dos universos discursivos y culturales distintos, con funciones asimétricas en el encuentro comunicativo, sobre todo en la tradición continental, en la que el juez desempeña un papel inquisitivo. En este sentido, Taibi y El-Madkouri (2016) defienden que la cultura va más allá de la comunicación no verbal o del registro, y se imbrica en el discurso incluso a través de los silencios y el género, particularmente en el caso de temas tabú.

Junto a estos estudios, en la combinación lingüística árabe-español existen dos importantes precedentes de juicios con intérprete que han acaparado el interés mediático: a) el juicio contra el corresponsal de Al Jazeera Tayseer Allouni, celebrado en 2005, y b) el juicio por el atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid, celebrado en 2007. Tanto las interpretaciones desarrolladas en ambos juicios como las condiciones en que estas se realizaron dieron lugar a un conjunto de investigaciones que demuestran la importancia del papel de los intérpretes como garantía del derecho a un juicio justo, por un lado, y la necesidad de una adecuada formación y un sistema de acreditación para esta profesión, por otro (Martin y Ortega Herráez, 2014).

En el primer caso, Allouni fue acusado de pertenecer a Al Qaeda (al-Qāʻida) después de conseguir la primera y única entrevista realizada a Osama Bin Laden. Tras analizar las traducciones aportadas como pruebas acusatorias contra Allouni en dicho juicio, Taibi y Martin (2012) concluyeron que estas contenían errores debidos a los siguientes factores: a) diferencias dialectales entre los traductores y el acusado; b) el uso del método de traducción palabra por palabra, y c) las instrucciones qua habían dado los oficiales de policía para que se realizaran las traducciones. Según los autores, «en todo caso, un enfoque más profesional sin duda hubiera garantizado traducciones de mayor calidad, presumiblemente menos susceptibles de manipulación» (Taibi y Martin, 2012: 78).

En el segundo caso, se trató del primer juicio contra acusados de perpetrar un atentado en territorio europeo inspirado en Al Qaeda y tuvo lugar entre el 15 de marzo y el 2 de julio de 2007. Este constituyó un hito dentro del sistema judicial español, particularmente por lo que al desarrollo de la interpretación simultánea en contextos judiciales se refiere, siendo la primera vez que se recurría a la interpretación simultánea a gran escala (Martin y Ortega Herráez, 2014: 102). Los datos del equipo encargado de la combinación lingüística árabe-español hablan por sí solos: 27 intérpretes de enlace y traductores, y 6 experimentados intérpretes de conferencias, aunque con escasa experiencia en contextos judiciales. Para cubrir todas las necesidades lingüísticas que se requerían, el equipo se formó con intérpretes «hablantes de diferentes variedades de árabe: clásico antiguo, clásico moderno, magrebí, egipcio, del Golfo, siro-libanés, así como de las lenguas bereberes tarifit, souss-tachelhit, Atlas-tachelhit y kabileño» (Valero y Abkari, 2010: 46).

En este juicio, Endika Zulueta, abogado que ejercía la defensa de Rabei Osman el Sayed, solicitó una pericial para comprobar la exactitud de una prueba presentada contra su cliente: las traducciones de unas conversaciones grabadas por la policía italiana durante un vuelo que El Sayed había realizado a Milán. Como un encargo adicional a su trabajo como intérpretes en el juicio10, Abderrahim Abkari11 y Fares Abdeen realizaron dicho peritaje y sus conclusiones llevaron en última instancia a la puesta en libertad del acusado. Así, en las traducciones evidenciaron graves errores de interpretación, pues se habían traducido literalmente unas conversaciones telefónicas en las que había referencias al islam y a diversos contextos históricos, cuyo significado pragmático fue obviado por los intérpretes italianos (Martin y Ortega Herráez, 2014). De igual modo, Valero y Abkari (2010) señalan que los errores se produjeron debido al desconocimiento que los traductores italianos mostraban del árabe clásico y de sus referentes culturales, así como del Corán. Por su parte, y en un estudio centrado en las narrativas las percepciones del equipo de intérpretes, Martin y Taibi (2012) concluyeron que, en general, no hay criterios de selección de intérpretes ni estándares de rendimiento; en la práctica, cualquiera que afirme hablar una lengua puede hacer de intérprete.

ESTUDIO DE CASO: ANÁLISIS DE 17 SEGMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN REALIZADA EN LAS CUATRO PRIMERAS SESIONES DEL JUICIO POR LOS ATENTADOS DEL 17A

Corpus y metodología empleada

Para estudiar la interpretación realizada en las cuatro primeras sesiones del juicio por los atentados del 17A, procedimos a transcribir íntegramente el contenido de las cuatro grabaciones y a la traducción las intervenciones realizadas en árabe. En este caso, hemos seleccionado un total de 17 segmentos, cuyo análisis lingüístico y traductológico consideramos de especial interés. El corpus se ha dividido en cuatro secciones, una por cada sesión grabada, incluyendo a continuación una tabla con indicación de la fecha de la grabación, duración total de la grabación, duración del segmento analizado, intervinientes en el mismo, así como referencias a la temática tratada, con el fin de facilitar la comprensión del análisis propuesto.

Tabla 1. Descripción de las cuatro sesiones del juicio por los atentados del 17A objeto de análisis.

Tabla 1. Descripción de las cuatro sesiones del juicio por los atentados del 17A objeto de análisis

Para analizar las soluciones ofrecidas por el intérprete hemos seguido a Schlesinger (1994: 128), quien propone analizar el resultado de una interpretación judicial aunando una perspectiva intertextual (comparando similitudes y diferencias entre el texto origen y el texto meta) y una aproximación intratextual (aplicando un análisis lógico y lingüístico de la traducción, y su interacción con el discurso en español de abogados y fiscalía). Cabe mencionar que las «circunstancias más específicas» mencionadas en los pliegos de contratación mencionados en la introducción coinciden en parte con los parámetros utilizados por Onos (2014) para analizar la calidad de la interpretación judicial, en su estudio sobre la interpretación rumano-español en los juzgados de Barcelona: a) reproducción del registro utilizado por los usuarios (P1), y b) el papel del intérprete en las interacciones comunicativas en sede judicial (P2). Onos añade dos parámetros más: c) omisiones / ampliaciones empleadas por el intérprete durante la interpretación13 (P3), y d) uso de primera / tercera persona en la interpretación.

Con relación a los tres primeros parámetros, Onos (2014: 290) concluye que los intérpretes suelen tomar la iniciativa de omitir o ampliar información, siguiendo su criterio personal, y sin siquiera ponerlo en conocimiento del juez, que es quien debe valorar en última instancia la información —sin tergiversar— que aportan los distintos actores que participan en el juicio. Ocurre lo mismo cuando realizan un cambio del registro, porque, de hacerlo, estarán valorando subjetivamente dicha información. Por último, el intérprete en sede judicial no debe asumir funciones que van más allá de su labor como tal dado que podría ser motivo de vulneración de los derechos de los usuarios de la justicia.

En cuanto al último parámetro, no existe unanimidad científica acerca de su valoración. Así, por ejemplo, Hale (2004: 191) señala que el uso de la 1ª persona permite que los participantes principales en la triada judicial hablen él uno al otro y no al intérprete, mientras que el uso de la 3ª persona favorece traducciones inexactas, opinión compartida por Edwars (1995). Sin embargo, Taibi (2015) considera que ambas formas tienen defensores y detractores por los matices que introducen en el acto comunicativo. Por ello, consideramos que la valoración de este parámetro requiere de un estudio más detenido, razón por la que hemos optado por no utilizarlo en esta ocasión.

Contexto de la interpretación

En el caso que nos ocupa, el juicio del 17A se celebró en la sede que la Audiencia Nacional tiene en San Fernando de Henares (Madrid). En ella, los intérpretes ocupan asientos al lado de los abogados defensores, en frente del banquillo de los acusados y prestan servicio haciendo uso de los micrófonos disponibles en la sala del juicio y no desde cabinas de interpretación. En este juicio, el intérprete de árabe trabaja solo, sin apoyo de otro intérprete de la misma combinación lingüística que pueda proporcionarle ayuda inmediata (toma de notas, terminología, advertencia sobre omisiones, etc.), ni la retroalimentación necesaria para realizar una autoevaluación de su trabajo.

Con relación a las partes del juicio en las que interviene el intérprete, de las grabaciones de este se desprende que siguen las pautas descritas por Vigier Moreno (2017: 186) para otros juicios en España, a saber, «solo se interpretan las declaraciones del acusado al tribunal, mientras que el resto del procedimiento (especialmente, el monolingüe, es decir, donde no interviene el usuario alófono) no se le hace llegar ni tan siquiera en forma de interpretación susurrada». Así pues, ocurre lo contrario que en los juicios internacionales, en los que todos los participantes recurren a la interpretación y todo el procedimiento se interpreta sin excepción, con el fin de mantener informado al demandado (Stern, 2011). En este sentido, al no interpretarse lo dicho por los fiscales, las acusaciones particulares y el juez, ni los testigos ni los acusados tienen información sobre el contexto y el sentido de las preguntas planteadas (Ortega Herráez, 2013).

Análisis de los segmentos correspondientes a la primera sesión del juicio 14

Características generales de los títulos de los capítulos en Viaje al Oeste

S1 corresponde a un diálogo que se escucha en una de las grabaciones exhibidas en la sala como prueba, en concreto, el vídeo 0075 que obra en la causa. Una vez iniciado el visionado del vídeo en la sala, el Presidente ordena pararlo y volver a visionarlo, fragmentándolo, porque el intérprete no ha podido tomar nota de su contenido. Tras visionar el segmento de video reflejado en S1, el intérprete ofrece la siguiente interpretación del mismo, en forma de resumen:

Intérprete: Esto va dirigido a los enemigos de Dios. ¡Esperad, esperad! ¡Aquí os esperaremos!

La primera frase emitida por el intérprete, «esto va dirigido a los enemigos de Dios», es en realidad el resultado de su inferencia a partir de una expresión en árabe estándar (fuṣḥà) (1.1.), aunque él no lo haya indicado expresamente al tribunal. Por ello, los asistentes monolingües al juicio podrían entender que eso se ha dicho literalmente, lo que no es cierto. La segunda parte, «¡Esperad, esperad! ¡Aquí os esperaremos!», tampoco se corresponde con lo dicho en la frase (1.2.), pues (إنا معكم متربصون) literalmente significa «nosotros esperamos con vosotros», añadiendo el intérprete el adverbio de lugar «aquí».

La dificultad de traducción de este segmento se sustenta en las referencias intertextuales que contiene. En primer lugar, la frase (1.1.) presenta como intertexto un dicho tradicional, arraigado en la cultura árabe-musulmana. En el mismo, se exhorta al fiel a admitir con buena voluntad aquello que supera sus capacidades: accidentes naturales, ataques, desgracias personales, etc. En su contexto original, podría traducirse semántica y literalmente como «alegraos con lo que os perjudica», pero, desde el punto de vista pragmático, en su querer decir, significa «admitir por buenas las malas noticias que os puedan llegar», ya que el verbo (أبشر) se relaciona en árabe con el campo léxico-semántico de «buena nueva, buen augurio, etc.». Sin embargo, lo importante en este contexto es la intertextualidad. Se trata de un enunciado que forma parte del contenido de un mensaje de voz que Osama Bin Laden difundió en 2002, cuyo párrafo final dice:

هذه قسمة ضيزى، لقد آن الأوان لنستوي في البضاعة، فكما تَقتلون تُقتلون، وكما تَقصفون تُقصفون وأبشروا بما يسؤكم15.

[Este es un reparto injusto; ya es hora de que recibáis el mismo merecido, seréis matados igual que matáis; y seréis bombardeados igual que bombardeáis. Esperad noticias que no os gustarán] 16.

Asimismo, es el título de un vídeo de Dáesh emitido por la fracción de Wilāyat al-Furāt (Provincia del Éufrates) y una referencia habitual en propaganda de este grupo.

Lo mismo ocurre con la referencia (1.2.) (هذا هو السم الناجع لأعداء الله، ليذوقوا!) Lo importante de ella no es su contenido proposicional [Este es el veneno efectivo para los enemigos de Dios, para que prueben] ni el hecho de que sea una referencia a la aleya 56 de la azora coránica Las mujeres:

إِنَّ ٱلَّذِينَ كَفَرُواْ بِـَٔايَٰتِنَا سَوْفَ نُصْلِيهِمْ نَارًا كُلَّمَا نَضِجَتْ جُلُودُهُم بَدَّلْنَٰهُمْ جُلُودًا غَيْرَهَا لِيَذُوقُواْ ٱلْعَذَابَ

[A quienes nieguen la revelación los arrojaré al Fuego. Cada vez que se les queme la piel, se la cambiaré por otra nueva para que sigan sufriendo el castigo].

Para su correcta interpretación, el intérprete debe tener un conocimiento especializado que le posibilite relacionar este enunciado, particularmente su final (لِيَذُوقُواْ ٱلْعَذَابَ) [para que lo experimenten], con expresiones propias de la propaganda de Dáesh. Al respecto, es necesario señalar que la expresión daeshiana (لِيَذُوقُواْ ٱلْعَذَابَ) y la aleya coránica arriba mencionada tienen implicaturas completamente distintas. El tormento del que habla la aleya está reservado para los castigados por Dios, único legítimo para describir los tormentos de los infieles (en este caso muy concreto, los que rechazaron a los profetas de épocas anteriores y asociaron a Dios con la idolatría), en concordancia con las aleyas anteriores a esta. Sin embargo, el discurso atribuido a Dáesh generaliza y universaliza un tormento específico para gente específica, que en el texto coránico Dios emplaza a cumplirse exclusivamente en el más allá. Por el contrario, en el discurso del vídeo, se publicita una suerte de infierno en la Tierra auto confiriéndose los dicientes poderes divinos. Es evidente, por ello, que los referentes en ambos discursos son completamente distintos. La aprehensión de estos casos de amalgamiento intertextual es fundamental para la deconstrucción de este tipo de discursos y su correcta interpretación.

En cuanto a la referencia (1.3.), también resulta un intertexto de la aleya 52, azora El Perdón, cuya parte final dice: (فتربصوا، إنا معكم متربصون), y de la que se han publicado variadas versiones-traducciones en español: «Aguarden su destino, que nosotros aguardamos el nuestro» (García, 2003: 100), «¡Esperad, pues! Nosotros también esperamos con vosotros» (Cortés, 2005: 652), «¡Aguardad, pues, esperanzados; ¡que nosotros, ciertamente, aguardaremos esperanzados con vosotros!» (Asad, 2001: 263). Como se observará, ninguna coincide con la interpretación facilitada en sede judicial. El enunciado en cuestión es más intertextual todavía, y podría ser judicialmente muy relevante su minuciosa interpretación: es el título de un vídeo propagandista de Dáesh, en el que aparece al-Bagdādī17.

Traducir ipso facto ante un tribunal y aprehender este tipo de referencias resulta harto complicado y es una buena muestra de la necesidad que tiene el intérprete judicial de tener una competencia cultural que le permita detectar las referencias intertextuales, y unos conocimientos actualizados que le posibiliten reubicar dichas referencias en las coordenadas socio-históricas y temáticas correctas, con el fin de trasvasar la información, en consonancia con las preguntas que los distintos implicados formulan, de la forma más precisa posible, máxime cuando se tiene que hacer un resumen de la información, como es el caso. Todo ello, por supuesto, sin predeterminar ni inducir interpretaciones y valoraciones jurídicas de lo dicho.

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En S2, se exhibe el vídeo 0085 mientras el intérprete procede a traducir su contenido. En su intervención (2.3.), el intérprete presenta como traducción lo que podría entenderse como resumen, aunque no manifiesta este extremo públicamente. Como puede observarse, por un lado, opta por elidir parte de la traducción de una variante de la basmala18 pronunciada por Youness (2.2.). La basmala suele pronunciarse cuando se va a realizar una acción, pero no contiene explícitamente verbo alguno. Asimismo, este frase hecha, en su amplitud, aporta información sobre el grado de adscripción del diciente a una corriente ideológica o confesional determinada. Por otro lado, no traduce lo dicho por Houli, sino que añade «empezamos», que podría explicarse como la inferencia que él mismo hace de la intervención de Houli (2.1.), pero que no es lo que Houli ha dicho.

Análisis de los segmentos correspondientes a la segunda sesión del juicio19

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En S3, el testigo contesta en árabe y de forma imprecisa a una pregunta hecha por la acusación. Su respuesta cabe analizarla a la luz del inicio del interrogatorio, en el que testigo ha intervenido utilizando monosílabos (sí/no) en español para contestar tanto al Juez como a la acusación [minutaje: 2:09:40 – 2:10:08]:

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Este es un ejemplo de cómo en los juicios, hay testigos e imputados que pueden entender las preguntas formuladas en español, pero su competencia lingüística no les permite elaborar respuestas complejas. En otros casos, no comprenden las preguntas correctamente, a pesar de responder a ellas con monosílabos. Este tipo de interacción continúa entre la acusación y el testigo hasta que la primera pasa a formularle preguntas abiertas que requieren de una explicación, momento en el que interviene el intérprete y que corresponde a S3. En él, el intérprete opta por no traducir la respuesta del testigo y preguntarle directamente para que este responda. Cabría interpretar la actitud del intérprete como una iniciativa para facilitar la comunicación y permitir que el testigo aclare su respuesta. No obstante, el intérprete no traduce la pregunta abierta de la acusación, sino que formula una pregunta distinta al testigo, pues incluye la referencia a la mezquita, y solicita una información que no ha sido requerida por la acusación.

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Siguiendo con el modo de proceder descrito en S3, en S4 el intérprete no traduce la respuesta inicial del testigo, sino que le interroga, cuestionando su respuesta. Además, la respuesta del testigo a la pregunta del intérprete: «No, rezaba y ya está. Yo no tenía relación ni hablaba con él» es traducida ante el tribunal del siguiente modo: «dice, lo conoce de la mezquita, pero no tiene ninguna relación con él ni ninguna amistad tampoco». Amén de los errores en el uso del español, incluye el término «amistad», que no ha sido empleado por el testigo, y «que lo conoce de la mezquita», información esta que el testigo había negado previamente. Además, omite la aseveración de que «no hablaba con él».

Características generales de los títulos de los capítulos en Viaje al Oeste

Acceso a notas al pie:20

En S5, la aclaración del testigo tampoco es traducida de forma fehaciente. Por el contrario, el intérprete hace una interpretación libre de lo dicho por el testigo. Además de traducir (كاتب) por «contable», en vez de hacerlo por «secretario», comete errores de expresión en español (uso de tiempos verbales y orden de colocación del sujeto en la frase).

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En S6, el intérprete vuelve a realizar una interpretación libre, sin atenerse al contenido de la pregunta emitida por la acusación, omitiendo dos informaciones: (a) la indicación temporal relativa a su estancia en la mezquita, y (b) la parte final de la pregunta, relativa a una posible llamada. El testigo responde y el intérprete le pregunta. La acción del intérprete podría interpretarse como una intervención para que el testigo prosiga por considerar que la frase está incompleta, pero también podría interpretarse en el sentido de asegurarse del significado del verbo (جاء), pues puede significar «llegar» o «venir». Así, la expresión (أنا جاي), por ejemplo, se utiliza para indicar que «ya voy». Hay que tener en cuenta que el testigo no parece estar entrenado para la vista oral, y sus respuestas no son precisas. Por el contrario, habla dando por sentada información que el intérprete desconoce, como si esta fuera compartida por los dos. Para una interpretación adecuada, el intérprete debe inferirla, de ahí que le pregunte para que la explicite.

Finalmente, y en respuesta a la pregunta formulada por la acusación, el intérprete presenta una interpretación de la información recibida, aunque esta no se ajusta completamente a lo dicho por el testigo pues lo que afirma el testigo propiamente es que El Satti hizo transferencias, informando además del contexto temporal en el que este hecho tuvo lugar, pero no menciona cuántas efectuó, si fueron muchas o pocas, y este detalle creado ad hoc por la traducción podría ser importante para quien formula la pregunta. De este modo, al no haber traducido de forma completa la pregunta inicial de la acusación, el testigo no aporta información sobre las llamadas.

Características generales de los títulos de los capítulos en Viaje al Oeste

Como ya se ha comentado en el caso de S3, testigos y acusados pueden entender las preguntas formuladas en español, aunque al no tener competencia comunicativa suficiente para responder en este idioma, lo hagan en su propia lengua. En S7, se observa que el testigo, entendiendo la pregunta que le formula la acusación, interrumpe al intérprete y contesta directamente en árabe. En su respuesta, el testigo utiliza (لمرا) [la mujer], un término de valor polisémico, que, según el contexto, puede utilizarse con el significado de «la esposa de alguien», como así lo ha interpretado el intérprete en este caso, o traducirse como «la mujer», como un designatum independiente. Junto a ello, el intérprete traduce la partícula ديال como «para», con un sentido de finalidad que resulta reforzado por la inclusión de la expresión «para la mujer de El Satti» al final de la traducción –que es una inferencia suya-, que no señala como tal al tribunal, y que en ningún caso dice explícitamente el testigo. Sin embargo, esta partícula se incluye dentro de las partículas de anexión indirecta en los dialectos árabes modernos (Ould Mohamed Baba, 2003), por lo que la traducción funcional de la intervención del testigo (7.1.) sería «No sé… me decía que era de la mujer»21.

Características generales de los títulos de los capítulos en Viaje al Oeste

En S8, el término «acusados» empleado por el Presidente del Tribunal se convierte en «la gente, los acusados esos» por efecto de la traducción. De ahí que un término técnico neutro pasa a tener una connotación subjetiva al recurrir a la técnica de la amplificación, innecesaria en este contexto. Junto a ello, el intérprete omite parte de la respuesta del testigo, que podría ser relevante pues lo sitúa en una localidad distinta de la que residían los acusados desde 2015.

Análisis de los segmentos correspondientes a la cuarta sesión del juicio22

Características generales de los títulos de los capítulos en Viaje al Oeste

Es el caso S9, el «no» rotundo del testigo se convierte en «no lo sabe» a causa de la interpretación, lo que da pie a la acusación a insistir para determinar si no sabe la información o no la recuerda, y a que el intérprete tenga que intervenir innecesariamente para «explicar» lo que ha querido decir el testigo.

Características generales de los títulos de los capítulos en Viaje al Oeste

En este caso, la acusación pregunta al testigo por una localización concreta. Sin embargo, este objetivo no se refleja en la traducción, pues «San Carles de la Rápita, Vinaroz, por la zona de Castellón» se convierte en «por Castellón y por esos alrededores», por lo que cambia el contenido de la pregunta formulada por la acusación.

Análisis del segmento 11 (S11) [minutaje: 26:27 – 26:54]

Tabla 1. Características generales de los títulos de los capítulos en Viaje al Oeste

En S11, la acusación 13-14 pregunta al testigo si El-Satti había recibido visitas en su casa. En (11.1.), la traducción no se ajusta al contenido de la pregunta formulada por la acusación. Por un lado, la fórmula empleada por esta para referirse a los chicos vuelve a traducirse como una afirmación, tanto más grave por cuanto el intérprete afirma un hecho que es precisamente objeto de valoración en el propio juicio. Por otro, el intérprete añade información situacional que no aparece en la pregunta original. Por último, la insinuación en forma de pregunta abierta, «¿usted los conocía de haberlos visto en la mezquita, en la calle?», se transforma en una pregunta cerrada: «¿los veías en la mezquita o no?». Es evidente, la primera pregunta se presta a un abanico de posibles respuestas, mientras que la segunda solo puede contestarse mediante una afirmación o a una negación.

Características generales de los títulos de los capítulos en Viaje al Oeste

En (12.1.), el intérprete recurre a un imperativo para indicarle al testigo lo que tiene que hacer en vez de traducir lo dicho por la acusación. En este caso, el intérprete estaría actuando por decisión propia para «facilitar» la comunicación, puesto que la pregunta de la acusación parece que va dirigida al funcionario de turno. No obstante, este tiempo verbal en árabe tiene un valor ilocutivo más marcado que en español, por lo que su uso en este contexto es muy llamativo, tanto más por cuanto, de forma recurrente, el intérprete utiliza el estilo indirecto para traducir las preguntas formuladas a testigos y acusados, como puede observarse en (12.2.). Desde el punto de vista pragmático, el intérprete explicita lo que se espera que haga el testigo, aunque con la fórmula lingüística empleada, el intérprete no transmite neutralidad, sino un posicionamiento claro, «como si la interpretación fuera un servicio prestado al tribunal, antes que como un mecanismo garante de los derechos y las garantías procesales de quien desconoce la lengua vehicular del tribunal» (Vigier Moreno, 2017: 187).

Análisis del segmento 13 (S13) [minutaje: 29:20 – 29:44]

En S13, en primer lugar, al interpretar la pregunta hecha por el Ministerio Fiscal al árabe, el intérprete suprime información relevante sobre la finalidad de la prueba realizada en el domicilio del testigo (para descartar indicios del piso). En segundo lugar, la traducción ofrecida por el intérprete carece de sentido lógico: son los indicios del piso los que pueden ser suyos o de El Satti, no la muestra bucal. En tercer lugar, se aprecia cierta inseguridad a la hora de traducir la pregunta al árabe, de ahí las repeticiones y pausas24. En cuanto a la respuesta del testigo, el «sí» monosilábico se transforma por efecto de la traducción en un «sí, se acuerda, sí», añadiendo una doble reafirmación. La respuesta del testigo y la traducción ofrecida dicen lo mismo, pero la fuerza ilocutiva de las dos es muy distinta. La implicatura de la interpretación realizada es que no traslada lo dicho por el testigo de forma neutral, sino que lo expresa para corroborar la proposición realizada por el Ministerio Fiscal; de ahí que este termine su turno de preguntas con una expresión prototípica: «No hay más preguntas, Señoría».

Del análisis del segmento se concluye que el intérprete no actúa de forma completamente neutral. Asimismo, sus soluciones interpretativas adolecen de precisión, además de omitir información, una técnica que, según Stern (2011), puede aceptarse en otras modalidades de interpretación como la de conferencias, pero no en la judicial. No podemos asegurar que la omisión de «una muestra bucal» y el uso de «te cogieran de tu boca» se deba a un esfuerzo por adecuarse al receptor del mensaje, como indican los pliegos de contratación del servicio de traducción e interpretación del Ministerio de Justicia, ya mencionados, o si, por el contrario, desconocía el término o no encontró otra forma de traducirlo, pero sí omite una información relevante, la finalidad del acto.

Análisis del segmento 14 (S14) [minutaje: 1:50:15 – 1:50:30]

En S14, tras interrogar al testigo sobre su participación en la mezquita, la acusación particular pasa a preguntarle por los chicos que se relacionan con los atentados. Por un lado, el intérprete traduce «los chicos» por (هادوك الناس). El término (الناس) significa «gente», aunque, al llevar antepuesto el determinante plural «esos», puede traducirse como «esas personas». En todo caso, y al igual que en S8 y S11, se trata de una fórmula que lleva implícita cierto matiz despectivo, o al menos distante, tal y como la ha usado el intérprete, cuando podría haber utilizado otras fórmulas más neutras como (الدراري) [chicos] o (الشباب) [jóvenes]. Por otro lado, la acusación utiliza la expresión «que se han relacionado con» conscientemente, pues, desde el punto de vista legal, es un hecho que se está juzgando en ese momento. Sin embargo, el intérprete la traduce como «que tienen relación con el atentado», creando mediante su traducción en una afirmación que la acusación no ha pronunciado, lo que puede considerarse como una muestra de falta de imparcialidad y de fidelidad.

Análisis del segmento 15 (S15) [minutaje: 1:53:43 – 1:54:27]

En S15, se observa cómo el uso del término pueblo pronunciado /bueblo/, con un cambio en la pronunciación del fonema oclusivo bilabial sordo /p/25 por el fonema oclusivo bilabial sonoro /b/, unido a la falta de conocimiento geográfico suficiente para ubicar el lugar mencionado por Said (Bab Taza), que no se encuentra en la provincia de Taza, sino en la de Chefchauen, confunden al intérprete, haciéndole dudar de si Said está pronunciando correctamente la palabra árabe bāb [puerta] o si, por el contrario, está pronunciando de forma incorrecta otra palabra española. Dicho esto, debe indicarse que la frase pronunciada por Said (فواحد "بويبلو" اسمه باب تازة) tiene un significado unívoco «en un pueblo llamado Bab Taza».

Análisis del segmento 16 (S16) [minutaje: 1:55:09 – 1:55:30]

En S16, el intérprete no reproduce fielmente la pregunta realizada por la acusación, pues añade una pregunta que no ha sido formulada por la acusación «¿te acuerdas qué número era?», requiriendo al testigo una información no solicitada formalmente por la acusación. Junto a ello, cabe mencionar que la forma de tratamiento utilizada por la acusación particular «el señor El Satti» se trasvasa al árabe recurriendo al pronombre personal de 3ª persona masculino afijado (هُ) [su, de él]. Además, la abogada que ejerce la acusación habla de Vd. al acusado. En árabe no se distingue explícitamente entre Vd. / tú mediante pronombres, pero se puede recurrir a otras formas de tratamiento para marcar el trato de cortesía, como anteponer Sr. o Sra. (السيد) o, incluso, su variante dialectal السي) a los nombres propios. Junto a ello, en árabe y dependiendo del país sí existe un registro (اسلوب التعظيم) empleado en el ámbito judicial por el que se emplea por cortesía la 2ª persona del plural (حضرتكم /ـــكم) para dirigirse a una persona singular. Por ello, aunque sea de forma muy sutil, la intervención del intérprete se realiza en un tono coloquial que no reproduce el utilizado por la acusación.

Análisis del segmento 17 (S17) [minutaje: 1:56:26 – 1:57:13]

En S17, la acusación particular 89 se interesa por las razones que llevaron al imam a dejar la mezquita. En (17.1.), se aprecia que la acusación utiliza una pregunta indirecta, preguntando a Said si había hablado con él de ese tema. En este caso, el intérprete añade en su traducción información no pronunciada por la acusación, «de la fundación»26, y transforma un enunciado afirmativo en una oración condicional (17.2.). A continuación, y siguiendo con el interrogatorio, la acusación pide en forma de pregunta indirecta que el testigo aclare una declaración suya anterior, en concreto, hace hincapié en el término «descansar». Sin embargo, en (17.3.) se observa que la solución interpretativa ofrecida por el intérprete resulta poco clara debido al uso de la 3ª persona: «te ha dicho él te dijo…», por lo que opta por reformularla «tú dijiste…». Además, recurre a la ampliación convirtiendo «descansar» en «descansar un poco». Por su parte, en (17.4.) no traduce exactamente lo que dice el testigo pues añade «no es su punto de vista» lo que constituye una apreciación personal suya y omite «se lo dije a ellos», en referencia a la declaración hecha por el testigo ante los Mossos d’Esquadra.

CONCLUSIÓN

En los segmentos analizados, las soluciones ofrecidas por el intérprete presentan algunos problemas con relación a las «circunstancias especiales» mencionadas expresamente en los pliegos de contratación del servicio de Traducción e Interpretación del Ministerio de Justica, así como con los parámetros de calidad propuestos por Onos (2014):

Con relación al parámetro 1 (trasvase del registro), el trasvase del registro utilizado por acusaciones, fiscales y juez plantea serias dudas de adecuación, como en S11, donde la pregunta abierta «¿usted los conocía de haberlos visto en la mezquita, en la calle?», se transforma en una pregunta cerrada: «¿los veías en la mezquita o no?». Lo mismo ocurre en S16, donde «recuerda si» se convierte por obra de la traducción en «te acuerdas de que…», dando por cierto un hecho que la acusación solo plantea como posible en su intervención. Tampoco mantiene el tono de los mismos (S16 y S11). En S11, por ejemplo, esto supone que el testigo no conteste de forma precisa a lo que se les pregunta, condicionando su respuesta.

En otros casos, la falta de precisión en sus intervenciones supone que tenga que aclarar lo que supuestamente ha dicho el testigo en S9, o que este no aporte la información solicitada en S6. Así, respetar el registro utilizado por los usuarios del servicio de interpretación es una de las cuestiones que el intérprete debe tratar de salvaguardar en la medida de lo posible puesto que forma y contenido son igual de importantes en el caso de las intervenciones de jueces, acusaciones, fiscales y abogados defensores, pues, como recuerda Edwards (1995: 64), «todos hacen preguntas, pero no hay ninguna pregunta que sea inocente o que no se haya formulado con un fin concreto».

En lo referente al parámetro 2 [imparcialidad], las preguntas abiertas planteadas por los letrados se convierten en preguntas precisas sobre el cómo o cuándo de un hecho determinado por efecto de su intervención, como si él formara parte del tribunal y no representara una posición neutral en la triada en S12, llegando en ocasiones a cuestionar la respuesta ofrecida por el testigo en S4, o a plantear preguntas que no han sido formuladas (S3 y S19). En el caso de S16, pregunta al testigo «¿te acuerdas qué número era?», requiriendo al testigo una información no solicitada formalmente por la acusación.

Esta sensación de falta de imparcialidad se ve amplificada por algunas circunstancias, véase, por ejemplo, el tono neutro del Juez cuando se refiere a los «acusados» en S8, y cómo el intérprete trasvasa el significado de este término al árabe utilizando la expresión «con la gente, los acusados esos», o en S11, donde la expresión utilizada por la Acusación 13-14 «los chicos que se relacionan con los atentados» se transforma por efecto de la traducción en «esa gente que hizo aquel atentado», con lo que afirma un hecho que precisamente se está analizando en el propio juicio. Esto también se observa en S14, donde la fórmula empleada por la acusación «los chicos que se han relacionado con los atentados» es traducida como «esas personas que tienen relación con el atentado». Otro tanto ocurre en S13, donde el «sí» del testigo se convierte en «sí, se acuerda, sí», cuya fuerza ilocutiva es mucho más marcada, dando a entender que lo expresa para corroborar la proposición realizada por el Ministerio Fiscal; de ahí que este termine su turno de preguntas con una expresión prototípica: «No hay más preguntas, Señoría».

En el caso del parámetro 3 [omisión/ ampliación de información], destaca su uso reiterado como soluciones interpretativas, produciéndose casos graves (S8 y S13). En S8, por ejemplo, en la traducción de la respuesta del testigo al Presidente de la Sala, el intérprete omite una información «yo me trasladé a Barcelona en 2015» que situaría al testigo en una localidad distinta de la que residían los acusados dos años antes de la fecha en la ocurrieron los atentados. Por su parte, en S13, el intérprete omite información relevante sobre la finalidad de la prueba realizada en el domicilio del testigo. En el caso de S17, añade «no es su punto de vista» lo que constituye una apreciación personal suya y omite «se lo dije a ellos», en referencia a su declaración anterior ante los Mossos d’Esquadra. Como señala Hale (2008: 106), las nociones legales de relevancia difieren de las del lego y lo que un intérprete omite por considerarlo irrelevante o superfluo podría resultar un elemento importante en un juicio. Asimismo, se observan casos en los que presenta como parte de la traducción inferencias propias de lo dicho por testigos o acusados, pero que no han sido pronunciadas como tales (véase por ejemplo S2, S5 y S6).

Estos aspectos inciden en la falta de precisión de sus intervenciones, llegando incluso a presentar traducciones ad hoc (véase S4 y S6), que en el caso de S4 pueden invalidar afirmaciones anteriores de los testigos. Asimismo, algunos términos cuyo referente no queda explicitado en la intervención de los testigos, adquieren un significado inequívoco por obra de su intervención, como ocurre en S7, donde la expresión «de la mujer» se convierte en «para su mujer… para la mujer de El Satti», añadiendo además una explicación que no es sino inferencia suya. En S10, la traducción transforma la referencia a una localidad concreta «San Carles de la Rápita, Vinaroz, por la zona de Castellón» en una provincia «por Castellón y por esos alrededores». Y, en el caso de S17, la negación empleada por el testigo «No, no habló conmigo… con el “presidente”» se transforma en «Dice: a él no le dijo nada. Si ha dicho algo, se lo habrá dicho al presidente de la fundación», añadiendo información no pronunciada por la acusación, «de la fundación».

En este sentido, Cambridge (2002: 123), defiende que, en una interacción comunicativa monolingüe, cada interlocutor es dueño de sus propios mensajes, compromete su personalidad y asume su responsabilidad sobre los significados literales y sus implicaturas; sin embargo, cuando el intérprete no traslada los mensajes de forma fehaciente, los mensajes de los usuarios se verán afectados por la traducción. A su vez, este modo de proceder sobrepasa la idea de equivalencia pragmática, más allá de que el intérprete deba captar la intención del hablante y no solo las palabras –lo formalmente dicho-, pues al seleccionar un significado de los posibles, condiciona la interpretación del discurso por parte de los actores monolingües en el juico –véase juez, fiscal, acusación y defensa. De ahí que, en contextos judiciales, la imparcialidad y el alto grado de transmisión de contenido y forma son los permiten dejar la responsabilidad de las manifestaciones a los que las realizan (Hale 2008).

Por todo ello, en los 17 segmentos analizados, cabe cuestionar la actuación del intérprete desde un punto de vista deontológico, pues, aunque la interpretación judicial en España no cuenta con una normativa de obligado cumplimiento al respecto, más allá de lo que dice la Ley con relación a la calidad de la interpretación, su modo de proceder contraviene las directrices de las propias Directivas 2010/64/UE y 2012/13/UE ya mencionadas, así como con las recomendaciones la norma ISO 20228: 2019 relativa a los Servicios de Interpretación, interpretación judicial y sus requisitos, y las de asociaciones como EULITA (2010) y APTIJ. En el caso de esta última, el apartado 1 de su Código Ético27, menciona expresamente lo siguiente:

Fidelidad e integridad del texto o discurso. El intérprete o traductor realizará una interpretación o traducción leal y completa, sin alterar, omitir o añadir nada a lo que se declare o escriba en la medida de lo posible. Interpretarán y traducirán veraz y fidedignamente, de la mejor manera posible que permitan su capacidad y conocimiento, sin alterar el contenido o la intencionalidad del mensaje. […E]n caso de que el intérprete no escuche o entienda lo que el declarante haya dicho deberá pedir clarificación. Los errores del intérprete deberán ser corregidos en el acta tan pronto como sea posible.

Por último, si bien sería pretencioso por nuestra parte emitir otro tipo de juicios sobre las consecuencias de su intervención sin haber analizado antes toda la presentación del servicio de interpretación en el juicio, y sin olvidar el estrés que pudiera generar en el intérprete la presión mediática que conlleva un juicio de estas características, los resultados de este estudio inicial nos sitúan ante un caso de falta de formación específica en interpretación judicial, cuyas consecuencias se ven agravadas por las circunstancias en las que tiene lugar la interpretación: el desempeño de su labor en solitario, sin posibilidad de retroalimentación. Como señala Wodensjö (1998), la calidad de la interpretación depende de su competencia del intérprete en ambas lenguas y sus destrezas interpretativas, no de sus intenciones. Asimismo, y a expensas de lo que el estudio completo de las grabaciones depare, los resultados de este estudio preliminar se sitúan en la línea de lo que investigadores en interpretación judicial mencionados en este trabajo, asociaciones de traductores e intérpretes como APTIJ o EULITA y la propia CCDUTI -actual AUNETI-28, sin olvidar a juezas como la recordada Pilar Luna, llevan años denunciando: la necesidad de certificar la idoneidad de los intérpretes judiciales (Ortega Herráez 2015), y de que las personas que ya ejercen como tales tengan acceso a una formación continua que les permita desempeñar su labor con garantías de éxito (Abril Martí 2006). Junto a ello, y de acuerdo con lo expresado por Ortega Herráez (2013), es necesario un análisis permanente de la calidad del servicio de traducción e interpretación del Ministerio de Justicia externalizado, así como una supervisión del cumplimiento de los pliegos técnicos en los que se basan este tipo de contratos.

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Taibi, Mustapha (2015): «El intérprete en los servicios públicos, entre la primera y la tercera persona», Tonos digital, revista electrónica de estudios filológicos, 28 <http://www.tonosdigital.com/ojs/index.php/tonos/article/viewFile/1207/734>.

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Wadensjö, Cecilia (1998): Interpreting as Interaction. Nueva York: Addison Wesley Longman.

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Vidal Fernández, Belén (2018): «Estudio de los límites del derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales en los procesos penales en la UE», Revista de Derecho Comunitario Europeo, 60, 601-637, <https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.60.04>.

Vigier Moreno, Francisco (2017): «¿Cómo es la interpretación que se presta realmente en los procedimientos penales en España?», en Tanagua Barceló Martínez e Iván Delgado Pugés (eds.), Sobre la práctica de la traducción y la interpretación en la actualidad. Vol. 3. De traducción jurídica y socioeconómica e interpretación para los servicios públicos, Granada: Comares, 277-289.

1 Cabe mencionar que el proyecto TIPp (Translation and Interpreting in Criminal Procedures) ha trabajado con un corpus representativo de 55 grabaciones auténticas de procedimientos penales con presencia de intérprete. Véase, entre otros, Orozco-Jurotán (2018) y Vigier-Moreno (2017).

2 Según Torres Álvarez (2015) y Ridao Rodríguez (2010), la escasa colaboración de las instituciones judiciales afecta igualmente a la recogida y estudio del lenguaje judicial con corpus orales.

3 Disponibles en: <https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/120757e6-49f5-43ff-a3f1-c5057bbf2cbc/DOC2020041619472101_1+Memoria+justificativa.pdf?MOD=AJPERES>. Para un análisis exhaustivo de los requisitos de calidad en la subcontratación de servicios de interpretación judicial y policial en España, véase Ortega Herráez (2013).

4 Los autores del presente estudio están realizando la transcripción íntegra de todas las sesiones disponibles a través del periódico La Vanguardia, de cara realizar un estudio más exhaustivo y de más amplio espectro.

5 Para una definición de la calidad en la interpretación judicial, puede consultarse la norma ISO 20228: 2019 relativa a los Servicios de Interpretación, interpretación judicial y sus requisitos, junto con las indicaciones de asociaciones como EULITA (2010), entre otras.

6 Sin pretensión de exhaustividad, pues su amplitud requeriría un estudio independiente, este apartado pone de manifiesto la importancia otorgada a la interpretación en la combinación árabe-español en nuestro país desde finales del siglo XX. Para una revisión detallada de los estudios sobre interpretación judicial en España, véase Ortega Herráez e Illiescu Gheorghiu (2015).

7 Para un análisis de la importancia de las mal llamadas lenguas minoritarias en el panorama actual de la interpretación judicial, véase Blasco Mayor (2020: 133-163).

8 El-Madkouri (2008) y Sali (2003) coinciden en la necesidad de interpretar correctamente los matices que conlleva la oralidad, con especial referencia al papel de la comunicación no verbal.

9 El-Madkouri y Soto Aranda (2002) ya proponían la conveniencia de incluir tanto el árabe dialectal como el bereber como materias optativas en los planes de aquellos estudios que contemplaran de manera específica la formación de traductores-intérpretes en los servicios públicos.

11 Abderrahim Abkari es funcionario de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, coordinador de árabe, y traductor e intérprete jurado de este idioma.

12 La transcripción del vídeo realizada por los Mossos se puede consultar a través del siguiente enlace: <https://elpais.com/politica/2018/08/06/actualidad/1533586094_489848.html>.

13 En su análisis de las soluciones ofrecidas por los intérpretes judiciales, el proyecto TIPp incluye los conceptos de «omisión» e «información añadida» dentro de la categoría de soluciones inadecuadas, junto con los siguientes ítems: omisión peligrosa, terminología inadecuada, significado erróneo, significado opuesto y oración sin sentido. Al respecto, véase Orozco Jurotán (2018).

14 El vídeo de la sesión está disponible en: <https://www.youtube.com/watch?v=Lx-vk70tLz4&t=1797s>.

16 O dicho con el fraseologismo español muy común: «preparaos para lo peor».

18 [En nombre de Dios, el Clemente, el Misericordioso]. La basmala es una frase hecha árabe que encabeza las azoras del Corán, y que suele pronunciarse cuando se va a realizar cualquier actividad.

19 El vídeo de la sesión está disponible en: <https://www.youtube.com/watch?v=rz8MmJsBLvs&t=9341s>.

20 Esta palabra —comúnmente conocida en España como imán— hace referencia a la persona que oficia las oraciones en una mezquita.

21 El vídeo de la sesión está disponible en: <https://www.youtube.com/watch?v=Tz7i4NOA_Qk&t=4482s>.

22 El video de la sesión está disponible en: <https://www.youtube.com/watch?v=C9Y7lLL67eQ&t=1235s>.

23 El significado en árabe marroquí de (فين) es dónde. Sin embargo, El intérprete la utiliza con valor de adverbio relativo.

24 Es comprensible que la presión mediática provoque estrés en el intérprete.

25 Este fonema, inexistente en árabe fusha, sí se encuentra en algunos dialectos árabes. Véase Ould Mohamed Baba (2003; 2008).

26 En referencia a la asociación que gestiona la mezquita.

27 APTIJ, (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Jurados), Código deontológico, p. 1. disponible en: <http://www.aptij.es/img/doc/CD%20APTIJ.pdf>. El código solo es vinculante para sus socios, pero al ser la asociación mayoritaria entre los intérpretes judiciales, hemos considerado oportuno tomar su código ético como referente de lo que puede considerarse como una actitud correcta desde un punto de vista ético.

28 Véase el Informe realizado para el Ministerio de Justica (2013), a cargo de María Jesús Blasco, Maribel del Pozo, Cyntia Giambruno, Anne Martin, Emilio Ortega, Nadia Rodríguez y Carmen Valero.