La expresión del mandato en los textos legislativos franceses: problemática lingüística y traductológica

José A. Gallegos Rosillo

Universidad de Málaga

Partiendo de una reciente explicación de tipo lingüístico al ‘no’ de la sociedad francesa a la ‘Constitución para Europa’, este artículo analiza la disfunción existente, en francés moderno, entre las prescripciones gramaticales del presente y del futuro de indicativo y el uso real de ambos tiempos en los textos legislativos redactados en francés. Se pasa revista al uso de ambos tiempos en los textos pasados -comenzando por el Edicto de Nantes (1598)- y se termina en el citado texto constitucional. Con el análisis realizado, se puede comprobar tanto el alcance de la disfunción señalada como el momento en que tuvo origen, así como también de algunas de sus consecuencias. Esta situación actual no deja de plantear a los estudiantes españoles de traducción unos serios problemas a la hora de verter los textos legislativos franceses al español.

Palabras Clave: texto legislativo, disfunción, tiempos gramaticales, uso textual, presente de indicativo, futuro de indicativo, mandato, traducción.

Drawing on a recent linguistic explanation of the «non» of French society to the European Constitution, this article analyses the dysfunction in modern French between the grammatical prescriptions of the indicative present and future tenses and the actual use of these tenses in legislative texts written in French. The use of both tenses is reviewed in antique documents–starting with the Edict of Nantes and finishing with the aforementioned constitutional text. The magnitude of this dysfunction and the moment it emerged, as well as some of its consequences can be verified once the analysis has been carried out. This current situation poses serious problems for Spanish translation students when translating French legislative texts into Spanish.

Keywords: Legislative texts, dysfunction, grammatical prescriptions, actual use, indicative present tense, indicative future tense, mandate, translation.

introducción

Entre las numerosas y sesudas razones que los analistas franceses han esgrimido para explicar el rotundo y, no por esperado, menos traumático rechazo de sus conciudadanos a la llamada ‘Constitución para Europa’ el pasado 29 de mayo de 2005, he encontrado una que atrajo enseguida mi atención. La formulaba un profesor universitario de lingüística y poética de la Universidad de Borgoña y, en síntesis, decía que una de las causas del ‘no’ a la Constitución fue la falta de inteligibilidad del texto, al que muchas veces, en un mismo enunciado, se le podía dar varias interpretaciones diferentes. Y apuntaba que eso era debido, entre otras cosas, al empleo generalizado del presente de indicativo, una forma verbal «que no permite inscribir la acción institucional y política en el tiempo».1

El argumento me sorprendió por varias razones: en primer y principal lugar, por la soledad del argumento, y al estar yo mismo dedicado a la enseñanza de la traducción de textos especializados jurídicos, dentro del binomio francés-español, estaba particularmente sensibilizado por estos problemas de tipo lingüístico y de comparación de sistemas de comunicación escrita; en segundo lugar, porque es la única vez que he encontrado a alguien, dentro de la cultura francesa y fuera de ella, que exponga claramente, aunque no con mucha amplitud, un argumento de esa naturaleza, tanto más importante por cuanto que viene también de un profesional de la lingüística; por último, ese argumento incide, y viene a darme de algún modo la razón, en lo que considero un problema real en la expresión del mandato en los textos legislativos franceses actuales, como explicaremos en las páginas que siguen. El hecho, como decía antes, de que yo no hubiera encontrado apenas ningún reflejo de esta problemática en los lingüistas franceses hasta ahora, me había hecho dudar bastante de lo bien fundado de mi opinión. Y eso, a pesar de la evidencia de la realidad teórica que nos dice que si dos elementos, A y B, cumplen respectivamente funciones distintas, cabe la posibilidad, en el caso de que uno de esos dos elementos venga a desaparecer y el otro asuma las funciones de ambos, de que se produzcan de vez en cuando confusiones de todo tipo. Lo que se podría pensar en teoría, ocurre en la práctica, tal como acaba de denunciar el profesor Erman y como se puede comprobar analizando ciertos enunciados de muchos textos legislativos franceses. Y eso ocurre, además, en una lengua que considera como uno de sus timbres de gloria el de la claridad en la expresión: «ce qui n’est pas clair, n’est pas français», proclamaba con orgullo Rivarol en el siglo XVIII.

Si comparamos dos textos legislativos equivalentes, uno redactado en francés y otro en español, y establecemos un cómputo de las formas verbales empleadas en cada uno de ellos, aparecerá con claridad meridiana una diferencia esencial: el diferente porcentaje de empleo del futuro y del presente de indicativo en cada uno de esos textos. Mientras en los textos legislativos actuales redactados en francés ha desaparecido casi por completo el empleo del futuro, en español se conserva su uso casi en la misma proporción que el presente. Para darse cuenta de ello, basta sólo con comparar las diferentes constituciones en vigor de los países francófonos con las de los países de origen hispano; o las dos versiones —francesa y española de la citada ‘Constitución para Europa’, donde los redactores o traductores españoles han realizado un trabajo encomiable. Este hecho de la casi desaparición del futuro en los textos legislativos franceses plantea un serio problema a los estudiantes de traducción que no aciertan bien a distinguir cuándo un presente francés equivale a un presente en español y cuándo debe traducirse por un futuro de mandato. Sin embargo, esa disparidad en el uso del futuro en francés no ha sido siempre así, muy al contrario: los textos legislativos españoles y franceses han ido mucho tiempo paralelos en este punto. ¿Cuándo y por qué se ha producido ese cambio?, podemos preguntarnos. Y también: ¿qué consecuencias se derivan de esos cambios? ¿ha ganado el enunciado legislativo francés en claridad y precisión? Son los interrogantes a los que vamos a intentar responder en las líneas que siguen, tras poner de relieve, primero, esa clara diferencia de la que venimos hablando entre los dos sistemas lingüísticos en presencia.

1. la evidencia de un hecho diferencial actual

No es necesario insistir demasiado en la semejanza radical de los sistemas lingüísticos francés y español, ya que de sobra son conocidos tanto su origen común como su desarrollo paralelo, por encima de sus evidentes diferencias fonéticas. En el ámbito judicial, las similitudes y paralelismos entre ambos sistemas son aún más patentes por tres razones: su común origen romano, el carácter esencialmente tradicional y conservador de dicho ámbito y, por último, el contacto frecuente que a lo largo de los siglos han mantenido los dos pueblos en casi todos los niveles, incluido el judicial-legislativo. Tanto el derecho francés como el español son herederos directos del derecho romano y eclesiástico. De hecho, se heredan y adaptan en cada momento los primitivos textos redactados en latín y sólo muy avanzada la Edad Media comienzan a redactarse en castellano. En francés, habrá que esperar incluso hasta bien entrado el siglo xvi, para ver los textos redactados en la lengua vernácula, por decisión del rey François I.

En latín, el mandato se expresaba, sobre todo, por medio del futuro, aunque no sólo con este tiempo: los preceptos del decálogo bíblico, por ejemplo, en la versión de la Vulgata, se expresaron en futuro imperfecto (algún precepto en imperativo) (‘Non occides’; ‘Non furtum facies’ – ‘Honora patrem tuum et matrem tuam’) antes de decir en español: «no matarás»; «no robarás» – «Respeta a tu padre y a tu madre»o en francés: «tu ne tueras point»; «tu ne voleras pas»«Honore ton père et ta mère».2 En los primeros textos legislativos redactados en francés, el futuro sigue siendo el tiempo dominante para expresar la idea de mandato o de prohibición en lo sucesivo, a partir del momento de la enunciación de dicha orden, como veremos más tarde y como sucedía en español. Y no sólo eso, sino que, al utilizar también la lengua francesa el futuro en las oraciones relativas de valor modal hipotético («Qui vivra verra» – ‘El que viva lo verá’), el porcentaje de empleo de dicho tiempo en relación con los demás es muy alto en los textos legislativos. No así en los textos redactados en español, donde el futuro guarda una relación de casi igualdad con el otro tiempo más empleado: el presente de indicativo. Éste es el tiempo, sobre todo, de los enunciados intemporales, de las definiciones, de las situaciones de hecho o de las verdades irrecusables (los subrayados son nuestros):

«Temporales son llamados los pleytos que han los omes vnos con otros» (Las Siete Partidas, Ley 57);

«España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho» (Const. Esp., Art. 1,1).

En la actualidad, esa proporcionalidad equilibrada entre el presente y el futuro de indicativo se mantiene en los textos redactados en español, como demuestra el siguiente cuadro de los tiempos verbales en los primeros treinta y ocho artículos de la ‘Constitución Española’ (CE) de 1978: se han podido contabilizar 245 formas verbales distribuidas de la manera siguiente:

Si dejamos de lado las formas que aparecen en el encabezamiento y en el preámbulo, por ser atípicas y circunscritas a las convenciones propias del género (el imperativo ‘sabed’, los dos perfectos y los dos futuros de subjuntivo -‘los que la presente vieren y entendieren’-, más un buen número de infinitivos) está muy claro que la parte del león del total de tiempo verbales corresponde al presente y al futuro de indicativo. Las numerosas formas de subjuntivo presente que aparecen (25) no tienen función apelativa alguna -siendo esta función la característica del texto normativo-, ya que todas enuncian una eventualidad con el tipo de fórmula «los términos que la ley establezca»o equivalente.

Lo mismo podríamos decir de las diversas constituciones de las naciones hispanas que no reflejamos aquí por no alargar en exceso este trabajo, pero que pueden consultarse en cualquier página de la red.

Sin embargo, si analizamos el cuadro correspondiente de la ‘Constitución de 1958’ de la República Francesa (CRF), en sus cuarenta primeros artículos, con un total de 383 formas verbales, tenemos los datos siguientes:

Ya se puede observar, por una parte, el abultado número de presentes; y por otra, el escaso peso que posee el futuro simple de indicativo. Esto por lo que se refiere al punto concreto de la expresión del mandato o de la prohibición, en el que se ve que la forma de futuro no juega en francés ningún papel relevante, al menos en estos textos. También son de resaltar las elevadas cifras de los participios, tanto del de presente como del de pasado; lo cual no nos puede extrañar, pues el uso abundante de estas formas es una característica de la lengua francesa escrita en general.

Idénticos datos, con ligeras variantes, se pueden encontrar en las constituciones belga, canadiense o suiza. Y en la ya mencionada ‘Constitución para Europa’ la diferencia entre los porcentajes de las distintas formas aparece aún más acusada, con una casi práctica desaparición del futuro y hegemonía aplastante del presente. ¿Cómo y cuándo se ha producido este cambio?

2. la evolución de los tiempos en los textos legislativos franceses

A falta de historias de la lengua francesa donde se nos ponga de manifiesto el cambio experimentado por el empleo de los tiempos y modos verbales en los textos legislativos redactados en francés3, nos es necesario examinar con cierto detalle dichos textos para comprobar si realmente existe algún cambio y en qué dirección. En los estrechos límites de este trabajo, y apoyándonos, por otro lado, en los medios que proporciona actualmente la comunicación informática, hemos podido seleccionar varios textos en línea diacrónica que, según yo creo, nos pueden ofrecer algunas pistas sobre una evolución apenas declarada, pero real y de consecuencias evidentes. Los textos seleccionados los dividimos en dos grupos que se han revelado muy diferentes: los redactados antes de la Revolución Francesa de 1789 y los redactados con posterioridad a esa fecha.

2.1. Legislación anterior a la Revolución.

Como sabemos, fue el rey François Ier, en pleno Renacimiento (1494-1547), quien por primera vez mandó traducir al francés y redactar en esta lengua los textos legislativos franceses4. Estos textos calcaron los modos y los tiempos de la enunciación de sus originales, los textos latinos, como también lo hizo la lengua española. Prueba de ello, es uno de los textos más célebres, publicado algunos años más tarde por el rey Henry IV: el Edicto de Nantes (1598). Si hacemos el recuento de sus primeros treinta artículos (tiene noventa y dos), encontramos un total de 344 formas verbales, distribuidas de la manera siguiente, en números absolutos y porcentuales:

En este cuadro podemos observar varias características muy interesantes sobre las que vale la pena detenerse: la forma verbal que más abunda es, precisamente, el futuro, que se adjudica él solo más de un cuarto de la cifra total, doblando casi las cifras del presente. A este respecto, conviene aclarar que no hacemos distinciones entre las diferentes formas de futuro: unas, como son las formas simples y las compuestas, porque su diferencia no es pertinente para nuestro propósito, es decir, desde el punto de vista de su función comunicativa; o también, por ejemplo, el hecho de que sean pertenecientes a la voz activa o a la pasiva. Es lo mismo decir en francés «seront démolis»u «on les démolira», «ne pourront être vendus» u «on ne vendra pas», etc. : todas expresan la obligación, el mandato o la prohibición de la misma manera. Otras formas de futuro sí son muy diferentes, desde el punto de vista de la función comunicativa. Me refiero a las que acompañan a un relativo, con un valor de hipótesis futura y que, en español, se construyen con subjuntivo: «les lieux où ils voudront habiter» [los lugares donde quieran vivir]. Este empleo, que es relativamente frecuente en estos textos, por una parte, no llega a ser muy significativo y, por otra, parece haber corrido la misma suerte de las demás formas de futuro en los textos modernos, por lo que carece de importancia el hecho de establecer más diferencias entre ellas.

Frente a esta recurrencia de las formas de futuro, el presente de indicativo se encuentra en franca minoría: su función se reduce esencialmente a expresar o a describir las situaciones de hecho. Además, una gran parte de estos tiempos expresan el mandato, no por el tiempo verbal en sí sino debido a la semántica de los propios términos empleados: ‘voulons’, ‘défendons’, ‘enjoignons’, ‘ordonnons’, etc., términos todos propios del poder real que es el que legisla en ese momento y que no aparecerán en los textos modernos. Otra característica digna de resaltar es la abundancia de infinitivos, aunque esto es más o menos algo normal en textos de esta naturaleza, como veremos más adelante, si bien no siempre las cifras alcanzan unos porcentajes de empleo tan altos.

Como última característica destacable, habría que resaltar que, en estos primeros treinta artículos del Edicto, hay representaciones de casi todos los tiempos verbales, aunque con una destacada representación de ambos participios. Esta riqueza verbal se va a ver bastante reducida en los tiempos modernos; pero los participios seguirán siendo formas muy representadas durante toda la historia de la lengua.

Pasamos al siglo siguiente donde hemos rescatado un texto curioso, promulgado por Louis XIV, en 1685. Se trata del llamado «Código Negro», esto es, un texto legislativo destinado a la población negra de los territorios de ultramar, así como a las autoridades administrativas de dichos territorios. Al ser un texto real, guarda evidentes similitudes con el anterior, sobre todo en el empleo de las formas mayestáticas de presente de mandato: ‘interdisons’, ‘voulons’, ‘enjoignons’, etc., pero no sólo por ese motivo, como veremos. El documento completo consta de sesenta artículos, con un total de 432 formas verbales, distribuidas de la manera siguiente:

En este cuadro podemos observar las mismas características del texto anterior, como son la preponderancia absoluta de las formas de futuro, seguidas de las de infinitivo y un porcentaje muy elevado de presentes de indicativo: casi el doble que el del texto precedente. Parecería como si este tiempo, un siglo más tarde, fuese ya abriéndose camino, aunque no hay nada de eso: el presente sigue con sus valores y funciones habituales, como son la expresión de la realidad presente y de de los hechos o situaciones permanentes. Ocurre, simplemente, que en este texto, las funciones normales del presente se encuentran expresadas con más frecuencia que en otros textos.

Avanzamos un siglo más y analizamos ahora un texto redactado a finales del siglo xviii, concretamente, en 1791; es decir, dos años después del estallido revolucionario de 1789. Pero la monarquía sigue aún vigente, con el rey Louis XVI y se redacta un documento legislativo importante: la ‘Constitución de 1791’. Es un texto extenso, del que hemos únicamente analizado los dos primeros títulos y el capítulo primero del tercer título. En total, han supuesto 301 formas verbales distribuidas de la manera siguiente:

Del análisis de estos datos aparece con claridad que, en líneas generales, se mantienen las proporciones en el empleo de los tiempos verbales en los mismos valores que en siglos pasados: el futuro sigue siendo el tiempo hegemónico, tal como corresponde a la naturaleza del escrito, es decir, un texto donde se dictan normas de obligado cumplimiento por parte de los ciudadanos y de los poderes públicos. Hay que resaltar, sin embargo, en este texto concreto dos características importantes, tanto por ser ya reflejo de la nueva corriente estilística surgida con la Revolución, como por mostrar la tendencia que se va a ir imponiendo en el futuro en este tipo de documentos: en primer lugar, la gran mayoría de los tiempos de futuro expresan el mandato, no la hipótesis de futuro; es decir, va desapareciendo el futuro de las oraciones de relativo, del tipo «les règles…qui leur auront été déléguées» (Titre II, art. 10) y que en español, en este caso, corresponderían a un tiempo pasado del subjuntivo: «…que les hayan -o les hubieren- sido delegadas». Muchas de estas hipótesis de futuro en oraciones de relativo aparecen ya construidas con indicativo presente:

«Sont citoyens français :

……

- Enfin ceux qui, nés en pays étranger, et descendant, à quelque degré que ce soit, d’un Français ou d’une Française expatriés pour cause de religion, viennent demeurer en France et prêtent le serment civique.» (Titre II, article 2)

(‘Son ciudadanos franceses :…-Por último, quienes, nacidos en el extranjero y descendientes, en el grado que sea, de un francés o de una francesa expatriados por causa de religión, vengan (vienen) a vivir a Francia y presten (prestan) juramento cívico’.)

Los tiempos que hemos subrayado enuncian una eventualidad, porque no se refieren a los franceses que en ese momento estuvieran viniendo, sino a los que vinieran en el futuro; son presentes de indicativo, como lo muestra el cotejo intratextual y, gramaticalmente, se podrían haber sustituido en francés por futuros (viendrontprêteront); lo que, normalmente, al tratarse de hechos venideros, hipotéticos, debería corresponder en español a formas con presente de subjuntivo, no las del indicativo que aparecen entre paréntesis, por similitud con las del texto francés.

En segundo lugar, podemos descubrir en este texto algunos presentes de mandato, además de los habituales con los verbos ‘pouvoir’ o ‘devoir’ (‘ne peut les exercer’, III,2), que casi sustituyen a futuros. Por ejemplo,

«Deux cent quarante-neuf représentants sont attribués à la population. - La masse totale de la population active du Royaume est divisée en deux cent quarante-neuf parts, et chaque département nomme autant de députés qu’il a de parts de population.» (III, chap. I, article 4)

(‘A la población corresponderán (corresponden) 249 representantes.- El total de la población activa del Reino se dividirá (está dividida) en 249 partes y cada departamento nombrará (nombra) tanto diputados como partes de población tenga (tiene)’.)

Los presentes subrayados ¿describen una situación o enuncian una obligación de actuar conforme a esas normas? No es fácil responder a esa pregunta, aunque todo hace pensar que se trata más bien de un mandato expresado en forma de presente, y, como tal, este tiempo comienza ya a competir dentro del francés y en ese sentido con el futuro, tal como nos lo muestra el artículo anterior, paralelo al citado:

«Des sept cent quarante-cinq représentants, deux cent quarante-sept sont attachés au territoire. - Chaque département en nommera trois, à l’exception du département de Paris, qui n’en nommera qu’un.» (III, chap. I, article 3),

(‘De los 745 representantes, 247 quedarán (quedan) vinculados al territorio.- Cada departamento nombrará tres, menos el departamento de París que sólo nombrará uno’.)

donde la misma oración, con el mismo sentido, emplea el futuro de mandato. Habría que señalar, sin embargo, que no todos los presentes del primer párrafo citado parecen poseer el mismo valor semántico y comunicativo: el de la oración «autant de députés qu’il a de parts de population» viene a designar una situación existente de hecho. En consecuencia, podemos afirmar que cumple mejor que las demás formas la función que la gramática normativa atribuye al presente.

Es preciso señalar también que, según Duverger, esta primera Constitución revolucionaria se inspira en otro texto legislativo inmediatamente anterior, como es la «Déclaration des droits de l’homme et du citoyen», de 1789. Este célebre y discutido texto, redactado a toda prisa en plena ebullición revolucionaria, para las necesidades del momento, no parece que tuviera demasiada trascendencia posterior desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, habría que considerarlo el verdadero punto de partida del cambio formal en la manera de redactar los textos legislativos en francés. En sus diecisiete breves artículos, que sólo enuncian derechos y apenas obligaciones, no aparece ya ni una sola forma de futuro de mandato: sólo presentes. El texto se apoya en verbos modales del tipo ‘poder’ y ‘deber’ para la enunciación de mandatos o prohibiciones, que de esta manera parecen más bien consejos (el subrayado es nuestro):

«Nul homme ne peut être accusé, arrêté, ni détenu que dans les cas déterminés par la loi, et selon les formes qu’elle a prescrites. Ceux qui sollicitent, expédient, exécutent ou font exécuter des ordres arbitraires, doivent être punis ; mais tout citoyen appelé ou saisi en vertu de la loi, doit obéir à l’instant : il se rend coupable par la résistance» (Article VII.)

(‘Nadie podrá (puede) ser acusado, detenido ni apresado sino en los casos determinados por la ley y según las formas por ella establecidas. Los que pidan (piden), envíen (envían), ejecuten (ejecutan) o den (dan) órdenes arbitrarias serán castigados (deben ser castigados); pero cualquier ciudadano llamado o reclamado en virtud de la ley, obedecerá (debe obedecer) al instante: será (es) culpable si se resiste’.)

El contraste aquí con los enunciados del Antiguo Régimen es brutal. Y la trascendencia de este texto, al menos desde el punto de vista social, que no jurídico, va a provocar que los legisladores posteriores lo tengan siempre presente a la hora de redactar, aunque no sigan el ejemplo de una manera tan radical. Así lo podemos deducir a partir de las modificaciones estilísticas observadas en el texto de la Constitución de 1791, redactada con más sosiego por juristas de profesión, y que hemos visto antes. Por otro lado, el hecho de que en la Declaración se acuda sistemáticamente a la perífrasis de mandato en presente con ‘pouvoir’ o ‘devoir’ elimina cualquier tipo de ambigüedad en el enunciado, cosa que no siempre va a ocurrir en los textos muy posteriores.

Hallada quizás la clave del momento del cambio formal en los textos legislativos franceses, podemos aún preguntarnos por sus causas. ¿Por qué se produce este cambio tan radical en el enunciado de la ley?

De sobra es conocido el cambio que en gran cantidad de aspectos de la vida supuso la Revolución Francesa. El lenguaje no escapó, ni mucho menos, a esa tendencia general; sobre todo el lenguaje oral en sus vertientes fonética y semántica, tal como nos enseñan los más diversos historiadores de la lengua francesa5. Sin embargo, la lengua escrita suele ser más reacia a los cambios bruscos; y, dentro de la lengua escrita, el lenguaje administrativo tiene una bien ganada fama de lenguaje conservador. Por eso este cambio resulta más enigmático.

La explicación habría que buscarla en lo que el citado Maurice Duverger señala como base de la teoría revolucionaria: la aceptación generalizada por parte de las elites dirigentes de la Revolución de las ideas de Rousseau sobre el Contrato Social (1762). Las leyes no vienen impuestas por un poder externo, ya sea divino o humano: son los ciudadanos libres quienes aceptan, libremente, unos representantes y se dotan de normas que todos han de cumplir.6 Esto es lo que nos dice la historia de las ideas políticas. Examinando los textos legislativos, podemos deducir que el deseo de los legisladores de constituirse en meros representantes de los ciudadanos les conduce a adoptar un lenguaje donde desaparezca toda idea de imposición por la fuerza. Se tiende a utilizar un lenguaje en el que las disposiciones y los mandatos legales aparecen no como la expresión de la voluntad de una persona o, ni siquiera, de un conjunto de personas, sino como una especie de acuerdo, de contrato social, alcanzado por todos los ciudadanos y que todos aceptan naturalmente. Por eso, los enunciados legislativos parecen constatar hechos más bien que imponer normas:

«Pour l’entretien de la force publique, et pour les dépenses d’administration, une contribution commune est indispensable ; elle doit être également répartie entre tous les citoyens, en raison de leurs facultés.» Déclaration, Article XIII.

(‘Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común la cual se repartirá (debe repartirse) de igual forma entre todos los ciudadanos, según sus posibilidades.’)

El presente de indicativo parece ocupar el lugar del futuro en la enunciación del mandato o de la prohibición. El presente, psicológicamente, posee la virtud de ocultar un poco, según Gérard Cornu, la brusquedad del mandato, de hacerlo más digerible (Cornu: 1990, 271). A partir de ahora, pues, parece que se entabla en la lengua francesa una carrera para desplazar en la enunciación del mandato o de la prohibición la forma tradicional de futuro -marca del Antiguo Régimen- por la forma más suave del presente de indicativo.

2.2. Textos posteriores a la Revolución de 1789

Ya hemos visto cómo el texto redactado con posterioridad inmediata a la Declaración revolucionaria de 1789 -la Constitución de 1791- sigue, en líneas generales, la tradición de los textos legislativos anteriores, aunque con unas leves pinceladas que atestiguan sólo un pequeño cambio de mentalidad en los redactores. ¡La primera explosión revolucionaria, plasmada en esa Declaración, un escrito algo apresurado, apenas se dejó sentir en la Constitución de 1791, que aún mantiene vigente la institución monárquica!

Veamos ahora si el cambio de régimen encuentra su reflejo lingüístico en los textos posteriores y cómo lo hace. Para ello sólo nos vamos a fijar en cuatro documentos legislativos, de entre las trece constituciones escritas que se promulgaron entre 1789 y 1875 (M.Duverger: 2004, 34). Estos cuatro los consideramos, por varias razones, especialmente indicativos de la evolución del fenómeno que nos ocupa: en primer lugar, la Constitución de 1793 (del Año III) que, aunque no llegó a aprobarse ni, por supuesto, entró en vigor, puede ser considerada como la primera constitución propiamente revolucionaria, por haberse promulgado tras la caída de la monarquía; luego, el Código Napoleón, de 1804, por la importancia y trascendencia posterior del documento; en tercer lugar, la Charte constitutionnelle de 1814, por ser un texto de la monarquía restaurada y representa la reacción al período revolucionario; finalmente, la Constitución de 1875. Este documento dirige legalmente el largo período de la Tercera República y es ya un texto perteneciente a la modernidad. Representa, por así decir, el afianzamiento y la confirmación de las nuevas tendencias en lo concerniente al punto que tratamos. En cada uno de estos documentos, daremos las cifras y porcentajes de los tiempos verbales utilizados, con un breve comentario a cada uno de ellos

a) El «Acte constitutionnel de la République» (1793)

La también llamada ‘Constitución del Año I’ de la recién estrenada I República consta de 124 artículos, que no llegaron a aplicarse, aunque el documento se aprobó en plebiscito. El texto va, además, precedido de una nueva «Declaración de los derechos humanos y del ciudadano», reflejo de la de 1789; aunque ésta contenía sólo diecisiete artículos y la de 1793 llega a los treinta y cinco. Pero la nota característica, para nuestro propósito, es que ambas desconocen, o proscriben, cualquier forma de futuro. Parece ser ya una actitud perfectamente meditada y asumida, puesto que el texto siguiente, la Constitución propiamente dicha, confirma la tendencia. En sus primeros 52 artículos examinados, de una brevedad y concisión llamativas, sólo aparecen 106 formas verbales, de ellas dos futuros, y que se distribuyen así, en cifras absolutas y porcentuales:

Como se ve, escasez y poca variedad en las formas, además de mayoría aplastante de presentes de indicativo. Es notoria una voluntad deliberada de huir de cualquier expresión de imposición enunciada por el futuro. En su lugar, los presentes encargados de cumplir la función imperativa parecen proponer definiciones o enunciar hechos permanentes:

Article 16.

Les élections se font au scrutin, ou à haute voix, au choix de chaque votant

Article 22.

Il y a un député en raison de quarante mille individus.

Article 32.

Le peuple français s’assemble tous les ans, le premier mai, pour les élections.

¿Qué función desempeñan estos presentes? ¿Describen una situación, una realidad permanente o enuncian una voluntad imperativa para el futuro? Si nos atenemos al contexto de lo que es un texto legislativo y al sentido de los enunciados, parecería lógico pensar que se trata más bien de un mandato. Y en español, habría que traducir:

«Las elecciones se harán mediante papeleta de voto o de viva voz, según quiera cada votante».

«Habrá un diputado por cada cuarenta mil individuos»

«El pueblo francés se reunirá el primero de mayo de cada año para las elecciones».

El empleo del presente en este contexto genera a nuestro parecer, incluso en francés, cierto tipo de ambigüedad o, por lo menos, de impropiedad, que sólo con un detenido análisis situacional es posible clarificar. Ese análisis es el que nos dictará la traducción por el futuro español y no por el presente, como podría ser el caso en otros contextos. Ejemplo:

Article 7.

Le peuple souverain est l’universalité des citoyens français.(«El pueblo soberano es el conjunto de todos los ciudadanos franceses»)

Los legisladores revolucionarios, por reacción quizás contra el antiguo régimen, parecen haber querido dotar al presente de indicativo de unas funciones que hasta el momento le estaban encomendadas al futuro. Y habría que decir que, por una parte, el presente poseía ya en francés sus propias funciones, distintas y diferentes de las de los demás tiempos y, por otra, los legisladores o los hombres políticos no poseen, en general, entre sus atribuciones la facultad de cambiar las reglas de la gramática. Lo curioso del caso es que, a juzgar por lo que ocurre en el futuro, esos legisladores parecen haber triunfado, pero nada más que en esta parcela especializada del texto legislativo. Además, los legisladores posteriores no parecen estar totalmente de acuerdo con el radicalismo lingüístico de los textos revolucionarios, a la hora de proscribir las formas de futuro. Así lo prueba el análisis del texto siguiente, el célebre Código Civil de Napoleón, publicado en 1804, sólo nueve años más tarde que el anterior.

Ahora bien, el Código de Napoleón es muy extenso y una lectura superficial del mismo nos indica que su redacción ha sido obra de muchos autores que han dejado en él su impronta. Por eso me ha parecido interesante y revelador analizar separadamente un extracto de dos de sus partes: el Libro I y el Libro II. El primer extracto del Libro I comprende las doce primeras páginas de la edición facsímile del programa informático que lo ofrece o, lo que es lo mismo, los 34 primeros artículos del documento contienen 197 formas verbales y sus cifras se distribuyen así:

Podemos apreciar que el futuro de indicativo vuelve por sus fueros, con unos valores que casi doblan a los del presente, aunque muchos de esos futuros, construidos en oración de relativo, posean una función semántica de hipótesis temporal, no de mandato. Además es notable la amplia panoplia de tiempos verbales que abarca casi toda la conjugación. Esta misma característica la observamos en el segundo extracto, tomado del Libro II y que comprende 61 artículos (516-577) y un total de 353 formas verbales distribuidas así:

En esta parte, observamos de nuevo la tendencia a prescindir del futuro. Es cierto que en estos artículos analizados abundan las definiciones en un porcentaje superior al de otros pasajes y eso explica la abundancia de presentes del tipo:

«La propriété est le droit de jouir et disposer des choses de la manière la plus absolue…». (art. 554)

(‘La propiedad es el derecho de disfrutar y de disponer de las cosas de la forma más absoluta.’)

Son definiciones de una concisión proverbial que encantaba a Stendhal, quien tenía el Código de Napoleón como libro de lectura diaria. Pero no todo son definiciones y la voluntad manifiesta de prescindir del futuro se observa sobre todo en las series de frases con condicional en presente. Estas frases, según la gramática —y el sentido—, deberían construirse con futuro en la oración principal. En estos textos, sin embargo, el futuro se encuentra sustituido también por el presente:

«Si une rivière ou un fleuve, en se formant un bras nouveau, coupe et embrasse le champ riverain et en fait une île, ce propriétaire conserve la propriété de son champ…» (art. 562)

( ‘Si un arroyo o un río, al formar un nuevo brazo, corta y rodea un campo limítrofe y forma una isla, dicho propietario conservará (conserva) la propiedad de su campo.’)

Como se ve, la traducción al español se haría normalmente con futuro: «…dicho propietario conservará la propiedad de su campo».

Avanzamos sólo otros diez años y analizamos la «Charte constitutionnelle du 4 juin 1814». Se trata del primer texto constitucional redactado tras la Restauración monárquica. Al tratarse ahora de un período antirrevolucionario, cabría esperar también una reacción en el modo de redactar los nuevos textos legislativos. Sin embargo, eso no es así: parece como si los legisladores hubiesen dado ya por buena la nueva estilística legislativa. Es verdad que aparece un número considerable de formas en indicativo futuro, lo cual podemos considerar como una especie de mitigación del revolucionario ‘horror al futuro’; pero las cifras de sus 76 artículos, con sólo 198 formas verbales, son elocuentes:

Por lo demás, analizando más en detalle algunos enunciados, no deja de sorprendernos un poco su redacción y su elección verbal. Por ejemplo, ya el art. 1 señala con perentoriedad:

«Les Français sont égaux devant la loi, quels que soient d’ailleurs leurs titres et leurs rangs» (‘Los franceses son iguales ante la ley, cualesquiera que sean sus títulos o su rango’).

Con el presente ‘sont’ de las verdades permanentes; como quien dice: ‘Los hombre son mortales’. Esta confusión de preceptos con realidades se hace más evidente en el art. 12, redactado así:

«La conscription est abolie. Le mode de recrutement de l’armée de terre et de mer est déterminé par une loi». (‘Queda abolido el reclutamiento actual. Una ley determinará (determina) el modo de reclutamiento del ejército de Tierra y de la Armada’)

El empleo del presente en el segundo enunciado de artículo nos hace dudar de si dicha ley está ya redactada o lo va a ser en el futuro. La lógica de los hechos hace más verosímil la hipótesis del futuro, pero queda en el aire la ambigüedad.

Otro artículo curioso, para terminar con este documento, es el 71, redactado así:

«La noblesse ancienne reprend ses titres. La nouvelle conserve les siens. Le roi fait des nobles à volonté ; mais il ne leur accorde que des rangs et des honneurs, sans aucune exemption des charges et des devoirs de la société». (‘La antigua nobleza recuperará (recupera) sus títulos. La nueva conservará (conserva) los suyos. El rey creará (crea) nobles según su voluntad, pero sólo les concederá (concede) rango y honores, sin privilegio alguno en cuanto a cargos y deberes con la sociedad’).

La lectura de este texto, con los presentes de indicativo, nos hace pensar ante todo en una narración histórica o en una especie de escena de ballet de la nobleza ante el monarca, más bien que en una serie de medidas legislativas para el futuro. Creemos que aquí aparece un uso muy criticable del presente de indicativo como expresión del mandato. Casos parecidos, en este documento, podrían citarse aún varios, que obviamos por no alargar demasiado este trabajo; pero ello es, quizás, signo de que los legistas de la monarquía restaurada, queriendo seguir en parte las pautas lingüísticas de sus predecesores revolucionarios, o ya involucrados en el proceso, no dominaban el uso del presente de mandato con la maestría de sus modelos y cayeron continuamente en esas ambigüedades o impropiedades.

La ‘Constitución de 1875’ es la que rigió durante la III República francesa, es decir, desde ese año hasta 1940. Consta de tres breves leyes constitucionales que en total suman sólo 34 artículos y contienen 176 formas verbales distribuidas así:

Aunque, en este texto, los porcentajes de empleo del futuro suben de manera considerable, no alcanzan los de los textos del Antiguo Régimen. Por otra parte, son muy numerosos aquí los casos en que la obligación (o la prohibición) están construidos con la perífrasis de presente de los verbos ‘devoir’ o ‘pouvoir / ne pas pouvoir’ más infinitivo, con lo que los casos de aparente ambigüedad, con el empleo del presente, son muy escasos. Por ejemplo, en art. 9 de la Ley de 24 de febrero, donde se lee:

«Le siège du pouvoir exécutif et des deux chambres est à Versailles» (‘La sede del poder ejecutivo y de las dos cámaras estará (está) en Versalles’,

y donde podríamos preguntarnos si esa ubicación de los poderes del Estado es por la naturaleza de las cosas o por voluntad del legislador.

En general, en este documento se ha llegado a una situación de equilibrio en la que la función de expresar el mandato se la reparten sobre todo, y casi por igual, el futuro de indicativo y las perífrasis de presente con ‘devoir’ y ‘pouvoir’, del tipo:

«La composition, le mode de nomination et les attributions du Sénat seront réglés par une loi spéciale». (L 25/2/1875, art.1). (‘Una ley especial regulará la composición, el modo de nombramiento y las atribuciones del Senado’.)

«Nul ne peut être sénateur s’il n’est Français, âgé de quarante ans au moins et s’il ne jouit de ses droits civils et politiques». (L 24/2/1875, art.3). (‘Nadie podrá (puede) ser senador si no es francés, mayor al menos de cuarenta años y si no goza de sus derechos civiles y políticos’.)

En este último caso, y puesto que la condición real es para el futuro, el tiempo de la oración principal debería construirse mejor en futuro (Grevisse: 1969, p.1108).

En este documento es posible también apreciar un posible criterio de diferenciación en el empleo del futuro y del presente de indicativo en usos semejantes o paralelos. Veamos los dos enunciados siguientes:

«Les départements de la Seine et du Nord éliront chacun cinq sénateurs; «(L 24/2/1875, art. 2) (‘Los departamentos del Sena y del Norte elegirán cada uno a cinco diputados’).

«Les sénateurs des départements et des colonies sont élus à la majorité absolue, «(L 24/2/1875, art. 4) (Los senadores de los departamentos y de las colonias se elegirán (se eligen) por mayoría absoluta’).

La idea expresada en ambos enunciados es muy semejante. Se diría que es casi el mismo enunciado con diferente forma: activa en el primer caso y pasiva en el segundo. En el primero se emplea el futuro y en el segundo se prefiere el presente. Digamos, entre paréntesis, que el español prefiere el futuro en ambos enunciados. Sin embargo, el francés emplea el futuro cuando el sujeto es un ente impreciso o una institución administrativa (‘les départements’), mientras que vuelve al presente cuando se trata de un sujeto de persona (‘les sénateurs’). ¿Es un criterio válido? Creemos que no; pero es el que parece existir cuando se alternan ambos tiempos y así lo podemos ver reflejado en numerosos documentos legislativos posteriores.

conclusiones

Tras el análisis de los documentos propuestos creemos que se pueden deducir las siguientes conclusiones:

a ) Ha habido una época en la historia de la lengua francesa en la que el futuro de indicativo era el tiempo habitual para la expresión del mandato o de la prohibición en los textos de la legislación, de forma más o menos paralela a lo que ocurre en la práctica habitual de nuestros días en la lengua española. Dicha época se extiende desde los comienzos del empleo del francés en los textos de la administración del Estado (siglo xvi) hasta la caída del llamado Antiguo Régimen, con la Revolución de 1789.

b ) La Revolución de 1789 eliminó totalmente el futuro de indicativo en su función de mandato en los textos legislativos y lo sustituyó por el presente de indicativo (Cf. ‘Declaration universelle des droits de l’homme…’), atribuyendo así a este tiempo, de manera sistemática, una función que, hasta ese momento, sólo poseía de forma esporádica y en casos muy limitados.

c ) Los textos publicados con posterioridad a ese período han tratado de suavizar, en proporciones diversas, el radicalismo de los redactores revolucionarios, devolviendo al futuro, en una pequeña parte, su función de expresión del mandato y de la prohibición, pero continuando con la utilización preferente del presente de indicativo para esas funciones. Este hecho no deja de provocar ciertas ambigüedades y distorsiones de tipo semántico, dado que el presente de indicativo asume, de ese modo y sólo en esos textos, funciones que normalmente siguen sin corresponderle en la lengua francesa habitual. Aparece, pues una dicotomía evidente entre los valores atribuidos al presente y el futuro en las gramáticas de lengua francesa y los que estos tiempos asumen en los citados textos legislativos.

d ) Esta situación de ambigüedad se ha hecho más evidente, si cabe y como decíamos al principio, en el texto francés de la nueva ‘Constitución para Europa’, que suprime casi en su totalidad el empleo del futuro. El presente de indicativo asume todas las funciones de descripción de la realidad y de mandato para el futuro, con lo que es inevitable la presencia de frecuentes confusiones semánticas, tal como ponía de relieve el profesor Michel Erman. Baste decir, como muestra nada más, que en sus primeros 26 artículos no aparece ningún futuro entre las 357 formas verbales empleadas y los presentes alcanzan la cifra de 220, lo que representa un porcentaje del 61’6 %. El primer futuro no aparece hasta el párrafo 2 del artículo 41, curiosamente con una oración (‘Elle conduira à une défense commune…’) que ya había aparecido, en forma extraña pero con el mismo sentido, en el artículo 16: ‘…une politique de défense commune qui peut conduire à une défense commune’. En español, con bastante más lógica y con oraciones algo mejor organizadas, sus dos formas verbales aparecen en futuro:

‘Ésta conducirá a una defensa común…’

‘…una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común.’

Por lo demás, los casos de ambigüedad manifiesta entre la descripción de la realidad o el mandato para el futuro son constantes en el texto francés de la ‘Constitution’. Por ejemplo, cuando se nos dice:

«Les États membres coordonnent leurs politiques économiques au sein de l’Union» (15, 1);

«Les institutions pratiquent entre elles une coopération loyale’ (19, 2);

«Le budget annuel de l’Union respecte le cadre financier pluriannuel» (55, 3),

¿se nos quiere describir una realidad idílica de la Unión, donde los Estados coordinan de hecho sus políticas, las instituciones practican una leal cooperación y los presupuestos de cada año lo respetan todo, incluso lo que va a ocurrir en los años venideros? Parece más bien que no es ese el sentido de esos enunciados, sino el de establecer una serie de exigencias para el futuro. Pero, al emplear sistemáticamente el presente, para cualquier persona que lea y entienda el francés actual de forma correcta, la tendencia normal es a darle a esos enunciados el valor primero: la descripción de una realidad existente. Lo extraño de ese empleo del presente para funciones que, en principio, no le corresponden, queda más patente cuando se comparan los textos francés y español. En los enunciados citados y en todo el documento comprobamos que el español no duda al respecto:

‘Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión’.

‘Las instituciones mantendrán entre sí una cooperación leal’.

‘El Presupuesto anual de la Unión respetará el Marco Financiero plurianual’.

Son estos y otros hechos parecidos los que han llevado al profesor Erman a formular su crítica solitaria a la forma gramatical empleada en el texto constitucional. Cada uno es libre de pensar si tiene razón o no, aunque no se llegue hasta el extremo de pensar que esa circunstancia haya sido determinante a la hora del sí o del no a dicho texto comunitario. También nos pueden llevar a preguntarnos si la clara dicotomía abierta en la lengua francesa entre la teoría gramatical del empleo de los tiempos verbales y la práctica de los textos legislativos en la expresión del mandato tiende a desaparecer o, por el contrario, se intensifica y se acepta como un hecho de lengua perfectamente documentado, aunque, curiosamente, silenciado y poco reconocido en los manuales de lingüística jurídica o, simplemente, en las gramáticas francesas.

e ) Para los profesores y alumnos de traducción jurídica, el problema es claro: hay que determinar en cada momento y en cada contexto la equivalencia dinámica de la forma verbal en francés. En función de ese análisis, la traducción al español debe elegir entre el presente y el futuro de indicativo. Y esa elección, para los estudiantes españoles, presenta a veces serias dificultades. Lo mismo puede ocurrir en el caso de la traducción inversa, hacia el francés, aunque, en este caso, sabemos que la construcción en presente casi siempre puede ser una opción aceptada en la lengua meta.

recibido en enero 2006

bibliografía

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Charaudeau, Patrick (1992): Grammaire du sens et de l’expression, Hachette, Paris.

Duverger, Maurice (2004): Les constitutions de la France, Que sais-je?, PUF, 14e édition.

Gili Gaya, Samuel (1978): Curso Superior de Sintaxis Española, Bibliograf, Barcelona, 12 ed.

Grevisse, Maurice (1969): Le Bon Usage. Grammaire Française avec de remarques sur la langue française d’aujourd’hui, Duculot, Gembloux, 9 ed.

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Weinrich, Harald (1989): Grammaire textuelle du français, Les Éditions Didier, Paris.

http://www.europa.eu.int/documents/eur-lex/index_es.htm (pinchar «Constitución»)

http://mjp.univ-perp.fr/france/france.htm (Las constituciones francesas)

http://www.biblioteca.uson.mx/Antiguo/librodetalle.asp?libro=10 (Las Siete Partidas)


1 El párrafo completo es el siguiente: «Les seconds types d’ambiguïté sont d’ordre morphosyntaxique et les énoncés concernés justifient pleinement les interprétations divergentes données au traité par les partisans du oui et par ceux du non. Comme bien des Constitutions nationales, le texte est rédigé au présent de l’indicatif. Cela est tout à fait naturel puisque, dans un tel cas, le présent a une valeur objective; toutefois, il ne permet pas d’inscrire l’action institutionnelle et politique dans le temps. Si, dans bien des cas, l’énoncé implicite ou explicite des circonstances lève toute équivoque sur les conditions dans lesquelles la Commission ou le Conseil exercent leurs compétences respectives, il en est d’autres, en particulier quand demeure la règle de l’unanimité, comme en matière d’immigration, où le cadre de la mise en oeuvre politique reste flou.» (Michel Erman : «Un échec de la parole» (Le Figaro,02/06/2005.)

2 L’Exode, 20. La Sainte Bible, version complète d’après les textes originaux, par les moines de Maredsous, Brepols, Turnhout, Paris. (Lo mismo en otras versiones, como la de Jerusalén)

3 Existe, por supuesto, una amplia bibliografía sobre el constitucionalismo y sobre las constituciones francesas, pero todas inciden en las cuestiones de fondo; no he encontrado alusión alguna al cambio formal que nos ocupa. (Cfr. Maurice Duverger: Les Constitutions de la France, PUF, Que sais-je?, 2004, 14e édition.)

4 En virtud de la llamada «Ordonnance de Villers-Cotterêts», de 15 de agosto de 1539.

5 Cfr., entre otros, autores como A. Dauzat (Tableau de la langue française, Payot, 1967) y E. et J. Bourciez (Phonétique française, Klincksieck, 1967)

6 Cf. M. Duverger: Les Constitutions de la France, p. 32.