STUDIA HEGELIANA
Revista de la Sociedad Española de Estudios sobre Hegel
Journal of the Spanish Society for Hegelian Studies
Nº 11 2025 pp.: 227-229
ISSN: 2444-0809
ISSN-e 2792-176X
DOI: 10.24310/stheg.11.2025.21439
RESEÑAS
Reseña de Battistoni, Giulia, Il privilegio della follia. Hegel tra diritto, morale e antropologia, Bologna: Il Mulino, 2024, 279 pp. ISBN: 978-88-15-39112-4
Andrés Ortigosa
Universidad de Sevilla
El libro de Giulia Battistoni representa una auténtica novedad en los estudios sobre Hegel. Desde hace tiempo asistimos a un interés renovado por la Antropología de Hegel, la cual siempre ha tenido sus intérpretes, pero solo recientemente está despegando como nicho de estudio entre los investigadores. Dentro de su Antropología, el interés que hay por su filosofía de la psiquiatría —especialmente por su teoría sobre la locura— lleva alrededor de un lustro siendo un campo emergente. Prueba de ello son el libro Hegel´s Anthropology de Allegra de Laurentiis, así como La razionalità del sentire de Caterina Maurer, o la monografía de Studia Hegeliana sobre Hegel y la psiquiatría, entre otros tantos ejemplos que se podrían mencionar.
No obstante, la propuesta de Battistoni abre un nuevo terreno de exploración, que, hasta la fecha, nadie había propuesto. Como muestra el subtítulo del libro, su propuesta no es solo la teoría de la locura de Hegel, sino también su relación con el derecho y la moral. Es por ello por lo que el libro constituye una novedad: no ha habido hasta la fecha un estudio tan exhaustivo que relacione la teoría de la locura de Hegel con estas otras áreas.
El libro se divide en tres partes. La primera parte, compuesta por tres capítulos, se trata de algo absolutamente necesario, que es la explicación del contexto en el que Hegel concibe su teoría de la locura. El primer capítulo aborda la locura en el derecho de la época, concretamente en el código prusiano, en el napoleónico y en el austriaco. Esto permite al lector situarse en la atmósfera de la época para más adelante —capítulos cuatro y cinco— comprender en qué sentido Hegel era innovador y abierto respecto a su época. El capítulo segundo es acerca de la locura según Kant. El pensador de Königsberg se había pronunciado sobre la locura en su Ensayo sobre las enfermedades de la cabeza, en 1764, y en su Antropología en sentido pragmático, en 1798. Sobre este tema hay numerosos estudios, pero Battistoni añade un apartado muy iluminador al final de su capítulo acerca de la imputabilidad o no de los enfermos mentales de acuerdo con la teoría kantiana. Así pues, aunque el interés de Kant por la locura es eminentemente antropológico, en realidad es inevitable que estas cuestiones se extiendan al ámbito ético y jurídico. Como señala la autora, «si la presencia de la facultad cognitiva superior es la indicativa de la libertad, la cual, a su vez, es la base de una acción imputable, se hace claro que el estado de alteración de tal facultad, que compromete a la libertad y a la capacidad de decisión, exonera al agente de la responsabilidad legal» (p. 88). Por último, el capítulo tercero trata sobre Pinel y Hegel, lo cual permite al lector comprender la influencia que tuvo el psiquiatra sobre el filósofo, pues este último, a diferencia de Kant, se benefició para su reflexión del trabajo de campo y casos clínicos que explicó el psiquiatra. A su vez, en este capítulo se termina explicando qué es para Hegel —en consecuencia de Pinel— la enfermedad física y la mental, las cuales se relacionan con la «fluidez» y la «osificación»: por ejemplo, cuando un órgano dañado nos duele, eso interrumpe la fluidez del organismo, «se hace notar», e interrumpe el flujo continuo de sensaciones con el que se identifica la salud. De igual modo, en la enfermedad mental cuando, por ejemplo, una idea se torna obsesiva, entonces interrumpe el flujo continuo de pensamientos con el que identificamos a la salud mental.
La segunda parte del libro es la central, sin la que nada se podrá entender después porque es la que explica la relación entre imputabilidad y locura en el pensamiento de Hegel. El capítulo cuarto arranca con la imputabilidad de las personas que padecen de locura en la moralidad hegeliana. Para ello, Battistoni va a realizar un mapeo de los diferentes niveles de imputación posible, tema que la autora ha trabajado durante años. En el capítulo quinto aparece la imputabilidad de la locura en la Antropología de Hegel. Para ello, la autora explica los diferentes tipos de enfermedades mentales según Hegel, es decir, su nosografía psíquica. Para ello, Battistoni toma en consideración el añadido al §408 de la Enciclopedia, elaborado por Boumann, como es común. Es verdad que esto es criticable, pues el trabajo de Boumann en este añadido ha llegado a ser dudoso recientemente para algunos investigadores. Sin embargo, teniendo en cuenta el mérito de la obra de Battistoni y que el añadido de Boumann suele ser tradicionalmente el utilizado para explicar la nosografía psíquica según Hegel, lo cierto es que no es problemático para el objetivo del libro. Además, Battistoni termina ese capítulo dedicando unas páginas a un tema que suele ser poco abordado, que es la sanación de la enfermedad mental, lo cual es llamativo y celebrable dado el escaso interés que despierta normalmente.
La tercera parte, con la que termina su libro, está dedicada a la locura y la imputabilidad en el derecho, llegando hasta el final. En el capítulo sexto se abordan a Michelet —recuérdese que Battistoni ya escribió un libro sobre la imputabilidad en Hegel a la luz de Michelet— y Rosenkranz, los discípulos de Hegel. El primero se pronuncia explícitamente sobre la imputabilidad y la locura con una marcada orientación hegeliana, mientras que el segundo no se interesa tanto por la implicación moral y jurídica de la locura, sino que su interés se queda puramente en lo antropológico. El séptimo capítulo trata sobre la teoría jurídica de Berner y Köstlin. Ambos juristas tuvieron una orientación e influencia claramente hegeliana. A Berner le dieron clase los discípulos de Hegel, entre otros, E. Gans, y su teoría sobre la locura y sobre su imputabilidad se nutre vivamente de las ideas hegelianas. Por su parte, Köstlin tuvo también una influencia hegeliana fuerte, constituyendo en cierto sentido una continuación de la de Berner. Lo que ocurre con Köstlin es que su hegelianismo bebe menos de Hegel directamente, dado que «la terminología utilizada por Köstlin para definir los trastornos mentales refleja, por tanto, [a la] de Berner y Rosenkranz» (p. 237).
En general, lo que este libro muestra es que Hegel era un pensador sensible a su época y que, en su sistema filosófico, consiguió integrar exigencias prácticas y jurídicas sin separarlas de las antropológicas. Eso, y también su influencia, esa larga sombra hegeliana que recorrió el siglo XIX —y que todavía recorre nuestra época—. La labor realizada por Battistoni es, por tanto, un servicio magnífico a la academia, pues gracias a esta investigación se abren nuevas posibilidades de investigación, tanto interpretativas como contextuales e, incluso, de influencias posteriores de la obra de Hegel. Por ende, todo investigador interesado, bien en la teoría de la locura de Hegel, bien en su contexto jurídico, bien en su influencia jurídica posterior, hará bien en tener presente la obra de Battistoni que, como tal, ha inaugurado un nuevo ámbito de estudio en los estudios sobre Hegel.