Entreculturas.  Revista  de  Traducción  y  Comunicación  Intercultural
Entreculturas 14 (2024) pp. 118-129 — ISSN: 1989-5097

La traducción en la Unión Europea: perfil profesional, características y relevancia de un elemento clave

Entreculturas.  Revista  de  Traducción  y  Comunicación  Intercultural
Translation in the European Union: professional profile, characteristics, and relevance of a key element
Concepción Martín Martín-Mora
Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Recibido: 30 de septiembre de 2023
Aceptado: 22 de enero de 2024
Publicado: 27 de febrero de 2024
ABSTRACT
The language regime of full multilingualism and the European Union’s vocation for integration and democracy imply that large number of translations are carried out within its main institutions. This article analyses the characteristics of EU translation and how it differs from what is considered traditional translation. We also look at the profile of the EU translator and the procedure to be followed to find a job in the EU. Finally, we reflect on the role of translation in the EU, from the point of view of the organisation and of the Member States and their citizens.
KEYWORDS: European Union, institutional translation, EU translation, language regime, multilingualism.
RESUMEN
El régimen lingüístico del multilingüismo integral y la vocación integradora y democrática de la Unión Europea implican que se lleven a cabo numerosas traducciones en sus principales instituciones. En este artículo analizamos las características de la traducción en el seno de la UE y sus diferencias respecto a la traducción considerada tradicional. Asimismo, abordamos el perfil que debe tener el traductor comunitario y el procedimiento que debe seguir para acceder a un puesto de trabajo en la UE. Finalmente, reflexionamos sobre el papel que desempeña la traducción en la Unión, desde el punto de vista de la organización y de los Estados miembros y sus ciudadanos.
PALABRAS CLAVE: Unión Europea, traducción institucional, traducción en la UE, régimen lingüístico, multilingüismo.

1. Introducción: multilingüismo y política de traducción de la Unión Europea

En los años 50, cuando se fundó la Unión Europea (en adelante, UE), los responsables de tomar decisiones respecto a cuál sería su régimen lingüístico, optaron por adoptar uno que reflejara el carácter democrático de la organización y que fuera lo más inclusivo posible. En último término, no debemos obviar que la mayor parte de los países del continente europeo se encontraban recuperándose de las guerras acontecidas durante la primera mitad del siglo, por lo que resultaba vital mantener la paz y que no se volvieran a producir nuevos conflictos. Y uno de los elementos que podía contribuir a fomentar esta ansiada armonía era, sin dudas, el régimen lingüístico. Este régimen lingüístico, conocido como multilingüismo o multilingüismo integral, supone que todas las lenguas oficiales de los Estados miembros sean, a su vez, una vez que se haya producido la adhesión, lenguas oficiales de la UE. Así se indica en el Reglamento 1/1958 (Comunidad Económica Europea, 1958: 1), en el cual se especifica, en su primer artículo, que: 

Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.

Este compromiso supone, además, que los ciudadanos de la UE pueden dirigirse a las instituciones en su lengua materna y que tienen derecho a recibir una respuesta en esta misma lengua. Además, gran parte de los textos vinculantes de la UE, entre los que se encuentra la legislación comunitaria1 y el Diario Oficial, se publicarán en todas sus lenguas oficiales, tal y como establecen las disposiciones de los artículos 4 y 5 del reglamento anteriormente citado. De este modo, la UE se acerca a los ciudadanos, al poner a su disposición la información más relevante en su lengua materna y facilitar que estos se comuniquen con las instituciones comunitarias en esta misma lengua, sin que existan barreras lingüísticas ante una institución que, en algunos casos, les puede resultar lejana. Entre los ejemplos más recientes de esta desafección de la ciudadanía ante la UE, cabe destacar el fracaso del proyecto de constitución europea por la falta de ratificación del referéndum popular en algunos Estados miembros como Francia o los Países Bajos (Ward, 2010) o la baja participación en las elecciones europeas (Movarelli, 2020).

Para implementar un régimen lingüístico con un número tan elevado de Estados miembros y, por ende, de lenguas oficiales, y que se dé una comunicación efectiva entre todos ellas, es necesario que exista un equipo de traductores que lo hagan posible. Al respecto se pronuncia Meylaerts, quien afirma con rotundidad que la existencia de un régimen lingüístico implica necesariamente que se implemente un régimen de traducción (2011). En la misma línea, Acuyo (2005) nos recuerda que, a lo largo de sus años de desarrollo, una organización de carácter multilingüe va realizando una serie de elecciones en lo que respecta a la traducción. Para esta autora, si estas elecciones se llevan a cabo de forma sistemática y se repiten a lo largo del tiempo, acabarán por convertirse en la política de traducción de esta institución. Meylaerts (2011), abundando en esta idea, sostiene que mediante estas decisiones relacionadas con qué se traduce y qué no, la organización en cuestión adopta decisiones que se vinculan directamente con el acceso o la exclusión de los ciudadanos de la vida pública.

Por lo tanto, por las razones anteriormente expuestas, en el contexto de la UE, régimen lingüístico y traducción se han convertido en un binomio inseparable. Al fin y al cabo, del mismo modo que el régimen lingüístico comunitario implica que necesariamente exista la traducción para que haya comunicación en el seno de las instituciones, podemos afirmar que, gracias a la traducción, este régimen lingüístico se ha mantenido con éxito a lo largo de estos más de cincuenta años de funcionamiento de la UE.

Por otro lado, resulta evidente que esta necesidad de traducir un gran volumen de documentación ha implicado una evolución de los servicios de traducción en la UE, tanto en lo que respecta a los recursos humanos como en el desarrollo de las tecnologías de apoyo a la traducción. Según afirma Gazzola (2016), en la actualidad, la UE es la principal consumidora de servicios de traducción en todo el mundo. De hecho, se calcula que en las instituciones de la UE trabajan más de 5000 traductores, que cuentan además con el apoyo puntual de traductores autónomos (Maslias, 2014). A modo de ejemplo, cabe señalar que, solo en la Dirección General de Traducción (DGT), el servicio de traducción de la Comisión Europea, su equipo, formado por unas 2000 personas, tradujo durante el año 2022 más de dos millones y medio de páginas (CE, 2023).

Estas necesidades de traducción han llevado consigo una evolución tecnológica de tal modo que, en la actualidad, la UE se encuentra a la vanguardia en lo que respecta a las nuevas tecnologías de apoyo a la traducción y la interpretación. Al respecto, la Comisión Europea, apunta que, además, el frenético ritmo de trabajo y las exigencias de las diferentes instituciones comunitarias han traído consigo numerosos cambios y mejoras tecnológicas de aplicación para el mundo de la traducción en general, no solo en lo relativo al ámbito comunitario (CE, 2014). Como plantea Drugan (2004), aunque la UE nunca se haya dedicado específicamente a investigar en materia de traducción, ante una demanda cada vez mayor de traducciones, con un número creciente de lenguas oficiales, ha tenido que adaptarse a los tiempos y se ha visto en la obligación de buscar soluciones innovadoras y rentables. Cabe destacar, por ejemplo, el desarrollo de los sistemas de gestión terminológica, como la base de datos iate, o las memorias de traducción a gran escala, como Euramis. Del mismo modo, no podemos obviar que la UE fue de las primeras organizaciones a la hora de hacer uso de la traducción automática al implementar el sistema SYSTRAN en 1976 (Petrits, 2001) o, más recientemente, la herramienta eTranslation, lanzada en 2017 y que ofrece, de forma gratuita, servicios de traducción automática neuronal multilingüe en todas las lenguas oficiales (Comité Europeo de las Regiones, s.f.).

2. La traducción en la UE

La traducción en la UE podría incluirse, aunque con ligeros matices, en la especialidad conocida como traducción institucional, es decir, la que se produce en el marco de las instituciones internacionales. Estas instituciones, en su mayoría, se caracterizan por poseer un régimen lingüístico multilingüe que hace necesario traducir gran parte de su documentación, si bien el número de lenguas oficiales es considerablemente inferior. De igual forma, respecto a la traducción que se produce en el contexto que nos ocupa, el comunitario, Castellano argumenta que, más que de traducción institucional propiamente dicha, la de la UE, por sus características, es más bien traducción de índole supranacional (2015) puesto que, habitualmente, la traducción institucional se emplea únicamente en el contexto de la institución que la produce. Sin embargo, en la UE, trasciende los límites de las instituciones y llega a los Estados miembros.

2.1. Traducción comunitaria frente a la traducción considerada como tradicional

La traducción en la UE presenta una serie de características que la diferencian de lo que podríamos denominar traducción tradicional2 llevada a cabo en cualquier otro contexto y de los conceptos acuñados por la traductología como veremos a continuación. Para comenzar, desaparecen los conceptos de texto origen y lengua origen y de texto meta y lengua meta, ya que la peculiaridad de que en la UE se traduzca de una lengua a otras veintitrés lenguas oficiales hace que se produzcan modificaciones significativas. En el este caso, se utilizan las denominaciones de lenguas oficiales y de primera versión y versiones lingüísticas. En lo que respecta a la primera versión, a partir de la cual se obtienen el resto de las versiones, Dollerup (2004) considera que, dadas las circunstancias en las que se redactan (o se traducen) estos textos, no hay un único original propiamente dicho. En este caso, según este autor, en lugar de texto origen, los traductores trabajan con una especie de masa textual compuesta por fragmentos de traducciones procedentes de textos de reuniones, acuerdos, negociaciones o de otros documentos anteriores. A este primer texto, Bednárová-Gibová lo denomina prototexto (2017).

Otra particularidad de la traducción comunitaria hace referencia al ámbito cultural al que pertenecen las versiones lingüísticas. Habitualmente, en la traducción tradicional se produce una transferencia del contenido del texto desde una cultura origen a una cultura meta (Acuyo, 2018). Así lo afirma Ponce (2007: 4), quien defiende que el traductor debe adecuar «el sentido expresado en la lengua origen marcada por una cultura origen a una lengua meta marcada por una cultura meta». Sin embargo, en el caso de la UE, la primera versión y las versiones lingüísticas obtenidas como resultado de la traducción comparten un mismo contexto cultural, que es el de la UE (Yankova, 2003).

Otro concepto al cual desafía la UE es el de equivalencia. Tradicionalmente, como afirma Ponce (2008), «se considera que una unidad traducida ha alcanzado el nivel de equivalencia con respecto al segmento origen cuando lo traducido presenta el mismo “valor” que la unidad original en la lengua origen». Sin embargo, en la UE existe la presunción de que las diferentes versiones lingüísticas de un texto son idénticas y, por lo tanto, equivalentes (Šarčević, 1997). Koskinen (2000) considera que se trata de una equivalencia existencial, un acto simbólico impuesto por el régimen lingüístico del multilingüismo. Esta misma autora acuña la expresión de equivalencia asumida (Koskinen, 2001) mediante la cual se presupone automáticamente que todas las versiones son iguales. Además, añade que no se trata simplemente de una equivalencia entre un texto origen y un texto meta, sino entre todos los textos entre sí, es decir, entre veinticuatro versiones de un mismo texto. Para Tosi (2005), se está produciendo una distorsión del concepto de equivalencia, ya que, más que una cualidad demostrable o modificable, es un atributo axiomático. Por lo tanto, podríamos afirmar que esta equivalencia existe incluso antes de que se lleven a cabo las traducciones, puesto que es una característica que se le presupone de antemano. Castellano (2015b: 90) la considera «una ficción formal que antepone el instrumento y el fin del mismo al contenido».

2.2. Rasgos propios de la traducción en la UE

Teniendo en cuenta las características propias de la UE y, en particular, su régimen lingüístico, Mossop (1990) argumenta que la actividad traductora se ve controlada y limitada por la institución. Así pues, para Carbajal (2002), esta tarea se ve condicionada por la dependencia terminológica derivada del requisito de coherencia entre documentos, la necesidad de lo que denomina corrección política resultante del respeto por la propia institución y su funcionamiento y, en especial, por el régimen lingüístico del multilingüismo integral.

Entre estos condicionantes que limitan la labor del traductor, encontramos en primer lugar la necesidad de que exista armonización entre las versiones lingüísticas que se presuponen iguales entre sí. Esta armonización debe darse en dos planos claramente diferenciados: el plano horizontal y el vertical. El plano vertical hace referencia a una sola lengua oficial, es decir, la armonización de un documento con el resto de los documentos redactados en dicha lengua (Biel y Koźbiał, 2020). El plano horizontal, por su parte, es el de todas las versiones lingüísticas en paralelo. En este plano, las versiones lingüísticas deben poseer una apariencia similar, por lo que deberán cumplir con el principio conocido como de aproximación sinóptica. En virtud de este principio, todas las versiones lingüísticas de un mismo documento deberán presentar el mismo número de páginas, la misma estructura y una longitud similar de sus oraciones (Martín y Jiménez-Salcedo, 2022). De este modo, resultará más sencillo identificar la información que se ofrece en cada idioma y, especialmente en el caso de los instrumentos legislativos, realizar comparaciones entre ellas.

El régimen lingüístico del multilingüismo también condiciona la redacción de la primera versión, ya que un texto correctamente redactado facilitará enormemente la traducción posterior y se evitarán problemas de traducción y divergencias, lo que redundará en un menor coste para la institución (CE, 2013). En consecuencia, el redactor de este primer borrador, a la hora de realizar su trabajo, deberá tener en cuenta que el texto se va a traducir a un gran número de lenguas con posterioridad (Robertson, 2010). En la misma línea se expresa Veroz González, quien pone de manifiesto que «cuando el traductor comunitario desempeña su labor, ha de tener en cuenta que se encuentra ante textos de una naturaleza bastante concreta» (2014: 88).

En lo que respecta a la autoría, la mayoría de los textos producidos en la UE son de carácter anónimo y, como afirma Koskinen, (2014) en muy raras ocasiones llega a conocerse la identidad del autor. Según esta autora, la propia UE es la encargada de esconder el papel de los traductores en su empeño por tratar de ocultar que las diferentes versiones lingüísticas son traducciones de una primera versión (Koskinen, 2001). Por otro lado, en la mayoría de las ocasiones no se trata de textos elaborados por un solo autor, sino que intervienen varios autores (o, más bien, traductores). Respecto al idioma de redacción, cabe señalar que, habitualmente, estas primeras versiones se suelen redactar, sobre todo, en inglés (Dollerup 2001), a pesar de que no sea la lengua materna de la persona encargada de llevar a cabo esta labor (Robertson, 2010). Otra peculiaridad de estos textos es que, en la mayoría de las ocasiones, las instituciones de la UE desempeñan ambos roles en función del texto; dicho de otro modo, pueden ser tanto autores de la primera versión como traductores del resto de las versiones lingüísticas (Koskinen 2008).

Debido a esta necesidad de igualdad de versiones establecida por el multilingüismo integral, en los textos redactados y traducidos en la UE se incluye una serie de fórmulas tipificadas establecidas en las diferentes guías de estilo destinadas a conseguir una armonización entre versiones. Entre las guías de estilo más utilizadas, destaca el Libro de Estilo Interinsitucional (UE, 2022), de aplicación obligatoria para todas las tipologías textuales y todas las lenguas oficiales. También encontramos otras destinadas a la redacción de actos legislativos, como la Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión para la redacción de textos legislativos de la Unión Europea (UE, 2015) o el Manual común para la presentación y la redacción de actos sujetos al procedimiento legislativo ordinario (UE, 2020). Como resultado del uso de estas fórmulas, se consigue la llamada convergencia inducida, que consiste en el uso de denominaciones o convenciones comunes a todas las versiones lingüísticas que no tienen por qué coincidir necesariamente con la norma en el país de origen (Muñoz y Valdivieso, 2004).

En lo que respecta a las tipologías textuales que se traducen con más frecuencia en la UE, Biel, Koźbiał y Wasilewska (2019) establecen cuatro grandes categorías. En primer lugar, encontramos la legislación (es decir, los actos jurídicos como reglamentos, directivas o recomendaciones), en segundo lugar, estarían las sentencias, seguidas de los informes sobre diversas temáticas y de las páginas web. De estos cuatro grandes grupos, la principal categoría textual del comunitario es la legislación, que supone el 40 % de la traducción que se realiza en la UE (Wagner, 2001). Se trata de textos prescriptivos aplicables a todos los Estados miembros por igual que se traducen a las veinticuatro lenguas oficiales.

Respecto a los plazos de los que disponen los traductores para llevar a cabo su trabajo, estos serán más o menos restringidos en función de la tipología textual. No obstante, gran parte de los autores está de acuerdo en que en la mayoría de las ocasiones son breves y bastante estrictos (Seljan y Pavuna, 2006; Wagner, 2004). Y esto ocurre especialmente cuando se trata de política comunitaria o de asuntos relacionados con defensa, para los cuales es necesario que exista una respuesta rápida (Bakul, 2016). Asimismo, cabe destacar que, en el caso de actos legislativos, los plazos de los encargos de traducción van unidos a los procedimientos para adoptar las propuestas legislativas y a las diferentes fases por las que estos pasarán en las instituciones respectivas, así como las negociaciones que tienen lugar. De hecho, la prensa se ha hecho eco recientemente de que existe un colapso en la traducción de la normativa europea más reciente puesto que la demora que implica traducir las propuestas legislativas y posteriormente, la legislación definitiva, a las veinticuatro lenguas oficiales (El Economista, 2023).

3. El traductor comunitario: perfil y procesos de selección

En lo que respecta al traductor en organismos internacionales, según Pegenaute (2004: 580), «[s]e trata de entidades con una oferta laboral muy cotizada, tanto por el alto nivel retributivo como por el reconocimiento social que el desempeño de las funciones comporta». Respecto al perfil del traductor comunitario, en el sitio web de la UE se pone de manifiesto que estos profesionales realizan siempre traducciones directas (UE, s.f.). Sobre la especialización que debe poseer un traductor de la UE, Biel (2012) señala que, la especialización del traductor comunitario no deberá limitarse a la traducción jurídica, puesto que en la UE se traducen textos pertenecientes a numerosas temáticas. De hecho, como afirma Parra-Galiano (2004), las plantillas de los servicios de traducción institucionales están compuestas por profesionales que poseen formación en filología o en traducción, sin un campo de especialidad determinado. Asimismo, esta autora llama la atención sobre la presencia de traductores pertenecientes a otras ramas, como puede ser la economía, el derecho o incluso la medicina. Castellano, por su parte, afirma que «las competencias traductoras deben coordinarse con las de los especialistas y técnicos que trabajan en las instituciones, por lo que resulta difícil establecer el límite concreto sobre hasta qué punto el traductor, como profesional, puede o no intervenir en el nuevo texto traducido» (2012: 64).

Asimismo, y para dotar al traductor de los conocimientos necesarios para el servicio concreto en el que va a trabajar, una vez pasa a formar parte de la plantilla de traductores de la UE, recibe formación específica consistente en el perfeccionamiento de las lenguas de trabajo o aprendizaje de una nueva, actualización de conocimientos sobre temas concretos, especialmente de carácter jurídico o seminarios sobre nuevas herramientas informáticas (Acuyo, 2005). A modo de ejemplo, cabe destacar que la DGT cuenta con una unidad de formación exclusivamente destinada a las personas que trabajan en ella, en la cual se ofrecen cursos tanto individuales como en grupo, en materias como la lingüística computacional o la gestión de datos. Asimismo, se encarga de formar al personal de la Comisión en el uso del lenguaje claro y la simplificación del lenguaje administrativo (CE, 2020).

Una figura especialmente importante, dado el gran volumen de legislación que se traduce en la Unión, es la del jurista lingüista, cuya labor es garantizar la calidad del texto de carácter jurídico en todas sus versiones lingüísticas y la equivalencia entre todas ellas (2010). Esta figura se creó en los años 60 en el Consejo, que la incluyó dentro de su departamento jurídico. En la actualidad, otras instituciones como la Comisión, el Parlamento Europeo o el Banco Central Europeo también cuentan con juristas lingüistas en sus equipos de traducción (Piris, 2004).

Determinados autores establecen diferencias notables entre el trabajo de los juristas lingüistas y el de los traductores (Künnecke, 2013). Sin embargo, aunque en ocasiones la tarea del jurista lingüista consiste más en asesorar en la redacción de actos legislativos o sobre terminología jurídica (Siekiera, 2018) y asistir a las negociaciones de las propuestas legislativas, también realizan traducciones, como ocurre en el caso del TJUE (Pontrandolfo, 2019).

3.1. Procesos de selección para personal interno

Los procesos de selección para los traductores de las diferentes instituciones comunitarias los lleva a cabo la EPSO, la Oficina Europea de Selección de Personal. Se trata procesos de selección de carácter público que se desarrollan a lo largo de un período que habitualmente se prolonga entre 8 y 10 meses. El proceso consiste en la realización de dos pruebas, una escrita y otra oral, y si el candidato es seleccionado, pasa a formar parte de una lista de espera y se le convocará cuando haya una plaza libre para sus lenguas de trabajo (CE, 2018). En lo que se refiere al perfil requerido, se indica lo siguiente:

Los/las candidatos(as) deben poseer un dominio perfecto de una lengua de la UE y un profundo dominio de, al menos, otras dos lenguas, además de un título universitario en cualquier disciplina. Las cualificaciones principales pueden variar, por lo que siempre se recomienda comprobar los requisitos específicos de cada proceso de selección. (EPSO, s.f.) 

Entre los requisitos para poder acceder a estos puestos de trabajo, se indica que es necesario ser ciudadano de uno de los Estados miembros de la UE y contar con una titulación universitaria, aunque no se especifica cuál. Paradójicamente, y aunque se afirma que el candidato debe tener aptitudes para la traducción, no se exige específicamente un grado o licenciatura en traducción. Del mismo modo, los candidatos deberán dominar como mínimo tres lenguas oficiales: su lengua materna y otras dos, con un nivel C1 o C2 del Marco Europeo Común de Referencia. Respecto a las tareas que llevará a cabo el traductor comunitario:

Entre sus responsabilidades se incluyen, entre otras, la traducción de documentos jurídicos, financieros y científicos, comunicaciones políticas, informes, correspondencia y textos técnicos; la prestación de asesoramiento lingüístico sobre una gran variedad de temas; la gestión de sitios web multilingües y la edición de documentos originales redactados por otros funcionarios de la UE. (EPSO, s.f.)

Como podemos observar, se alude directamente al carácter multilingüe de la UE y a la función que la traducción desempeña en ella. No obstante, no se requiere una especialidad concreta, ya que se señala que el traductor trabajará con textos cuyo contenido será diverso.

Al igual que ocurre con el acceso al cuerpo de traductores, los juristas lingüistas también deben aprobar una oposición convocada por la EPSO. En el caso de esta figura, estas oposiciones no tienen una temporalidad fija y se convocan según van surgiendo las necesidades concretas en las diferentes instituciones que trabajan con juristas lingüistas. Como podemos comprobar en la página web del Tribunal de Justicia de la UE, para poder acceder a las pruebas de acceso, es necesario que los candidatos cumplan una serie de requisitos (Curia, s.f.). En primer lugar, en este caso se precisa que deberán ser graduados en Derecho. Además, como ocurría en el caso del cuerpo de traductores, resulta necesario que conten con conocimientos en dos lenguas oficiales de además de la materna. Sin embargo, en este caso, una de ellas deberá ser obligatoriamente el francés (Siekiera, 2018) ya que se trata de la lengua de trabajo de esta institución comunitaria.

Una vez superado este proceso de admisión, los candidatos deberán realizar pruebas tanto escritas como orales. Las pruebas escritas consisten en traducir, sin apoyo de un diccionario, una serie de textos jurídicos redactados en las dos lenguas de trabajo del candidato. Respecto a las pruebas orales, no se concreta en qué consisten, si bien cabe la posibilidad de que sea una entrevista. Si se superan estas pruebas, los candidatos son incluidos en unas listas de reserva y se les ofrecerá una plaza cuando surja la necesidad. En lo relativo a su perfil, se insiste en que «[e]l alto nivel de calidad que, debido a su responsabilidad en el desarrollo de los procedimientos, se exige a los juristas lingüistas, así como el ritmo de trabajo acelerado, requieren de éstos capacidad para trabajar bajo presión y para respetar plazos» y que «deben asimismo ser capaces de adaptarse a la naturaleza del trabajo y a la evolución de los métodos, y seguir formándose continuamente» (Curia, s.f.). Por lo tanto, se trata de un perfil extremadamente tecnificado y específico, que trabaja sometido a una presión constante.

3.2. Licitaciones para personal externo

Además de traductores en plantilla, la UE cuenta con una serie de traductores autónomos que realizarán colaboraciones de forma puntual cuando los servicios institucionales no pueden asumir determinados encargos porque estos sean demasiado voluminosos. Para ello, al igual que ocurre con el personal en plantilla, se lleva a cabo un proceso de selección de carácter público. Desde los sitios web de la UE, se lanzan una serie de licitaciones que permanecen constantemente abiertas y a las que pueden acceder tanto traductores individuales como empresas de traducción que cumplan los criterios establecidos. Si el traductor o la empresa en cuestión resulta adjudicatarios, se le incorpora en una base de datos en la que se clasifican los traductores en función de diferentes parámetros para facilitar su posterior selección: calidad de la prueba de traducción realizada, tarifa, etc.

Dado que estas traducciones se realizan al margen de los servicios de traducción comunitarios, para garantizar que la calidad sea similar a las que se realizan en el seno de las instituciones comunitarias, la unidad de traducción que las ha encargado las somete a un riguroso proceso de control de calidad. Además, para garantizar que la evaluación es objetiva, las traducciones consideradas no aptas por las unidades de traducción se someten, además, a un comité interinstitucional de evaluación de la traducción que proporciona una segunda opinión. En función del resultado final de la evaluación de la traducción, se adoptan medidas que, en el caso de una traducción deficiente, van desde la notificación de advertencia o incluso la rescisión del contrato (CE, 2018: 9).

Sobre la distribución del volumen de traducción entre el personal externo y el interno, Policastro (2016) afirma que los traductores en plantilla de la UE traducen principalmente aquellos trabajos que exigen un nivel máximo de calidad, especialmente las traducciones que van a ser publicadas, las que forman parte de una campaña pública de la UE o la legislación comunitaria. Sin embargo, esta tendencia a contar con personal externo se ha visto aumentada en los últimos años y cada vez se practica con más frecuencia (Strandvik, 2017).

4. El papel de la traducción en la UE

Podemos afirmar con bastante rotundidad que, como avanzábamos en la introducción, la traducción constituye un elemento esencial para el funcionamiento de las instituciones que forman parte de la UE (Palacio, 1997) y para reforzar los vínculos de esta con los ciudadanos. En este sentido, la propia organización reconoce que «la traducción de los documentos entrantes y salientes resulta crucial para el buen funcionamiento de las instituciones, así como para la comunicación con los Estados miembros y sus ciudadanos» (UE, 2006: 5). Por lo tanto, el traductor comunitario se ha convertido en un mediador entre las instituciones de la UE y los ciudadanos, así como entre los diferentes Estados miembros (Vieilledent-Monfort, 2012). Así lo manifiesta Nordland (2002), para quien esta labor es esencial ya que, si los traductores no realizaran su trabajo, la comunicación no tendría lugar, lo que iría en detrimento de las instituciones de la Unión. Koskinen (2008), por su parte, sitúa al traductor en un punto intermedio entre las instituciones comunitarias y los Estados miembros. De este modo, lo define como el garante de los intereses de todas las partes, alguien que desempeña su función manteniendo siempre un equilibrio entre su lealtad a la organización y a los ciudadanos de los diferentes Estados miembros.

Asimismo, coincidimos con Koskinen (2000) cuando afirma que la traducción es una verdadera necesidad para la Unión. Esta misma autora (Koskinen, 2014) incluso llega a afirmar que la UE gobierna a través de la traducción, puesto que, dado que la función principal de las instituciones como sistemas organizativos reguladores es la de gobernar, en un entorno multilingüe, estas instituciones hacen uso de la traducción para desempeñar esta función. Del mismo modo, Biel et al. (2019) indican que los textos que se traducen en las diferentes instituciones constituyen el modo en que estas actúan e interactúan en hasta veinticuatro lenguas, a través de la mediación de equipos formados por numerosos traductores e intérpretes.

En lo que respecta a los Estados miembros y a sus ciudadanos, la traducción también desempeña un papel fundamental, puesto que es el modo en el que esta se comunica tanto de forma interna como de forma externa con ellos (Koskinen, 2008). Se podría afirmar, por lo tanto, que «representa un intento de acercamiento de la UE a la ciudadanía» (Martín y Jiménez, 2021: 214). De hecho, en un Eurobarómetro especial realizado en 2012, se incluyó una pregunta concreta sobre el papel que desempeña la traducción para los ciudadanos con el objetivo de recabar información sobre su percepción. Resulta especialmente llamativo que, como respuesta a esta pregunta, siete de cada ocho ciudadanos europeos afirmaron que consideran que la traducción desempeña un papel importante o muy importante para la sociedad europea (UE, 2012: 131).

Asimismo, no cabe duda de que esta práctica cobra una especial importancia cuando se trata de textos legales, ya que estos están dotados de valor vinculante en todos los Estados miembros (McAuliffe, 2009). De este modo, las diferentes versiones lingüísticas permiten que los ciudadanos accedan a la legislación comunitaria, por lo que se fomenta la transparencia democrática y la seguridad jurídica (Monjean-Decaudin, 2010), así como la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

Para finalizar, y en línea con los valores defendidos por la UE, podemos concluir que la traducción contribuye a preservar la riqueza cultural de los diferentes Estados miembros (Argüelles y Benavides, 2018) como expresión directa de la identidad de sus pueblos (Carvalho y Da Silva, 2017). Del mismo modo, se fomenta la igualdad jurídica entre todas las lenguas oficiales y el derecho de cada ciudadano a hablar su propia lengua (Leal, 2016). Por lo tanto, podríamos afirmar que, gracias a la traducción, se ha podido implementar y mantener en el tiempo el régimen del multilingüismo (Ginsburg y Moreno-Ternero, 2022). Y el mantenimiento del régimen lingüístico resulta fundamental, ya que como afirman Chartier-Brun y Mahler (2018), el éxito del multilingüismo es fundamental para construir puentes ante la diversidad lingüística de la UE, una organización con veintiocho Estados miembros, quinientos millones de ciudadanos, tres alfabetos y veinticuatro lenguas oficiales. En la misma línea se expresa Acuyo, quien afirma que el multilingüismo integral «ha[n] logrado mantenerse y sobrevivir a pesar de la amalgama de personas, culturas, religiones, sistemas jurídicos y políticas nacionales que confluyen en esta entidad supranacional» (Acuyo 2005: 475).

5. Conclusiones

No cabe duda de que la traducción en la UE presenta una serie de rasgos propios que la convierten en una disciplina al margen de lo que podríamos considerar la traducción tradicional e incluso de la traducción en el resto de los organismos internacionales. Se trata de una práctica que ha supuesto un desafío para la traductología y para sus conceptos habitualmente empleados y ha dado lugar a la creación de otros nuevos. Asimismo, esta práctica se encuentra sometida a una serie de normas que, en caso de no cumplirse, pueden tener consecuencias directas sobre el régimen lingüístico de una organización formada por un elevado número de países. Por este motivo, reviste un interés especial.

Del mismo modo, desde el punto de vista de su función en el ámbito de la Unión, podemos concluir que la traducción se ha convertido en un elemento fundamental, tanto en lo que respecta a la propia organización como en lo que respecta a los Estados miembros y, por ende, a sus ciudadanos. Prueba de la importancia que supone son los numerosos recursos que destina la UE (Leal, 2016) y el hecho de que las principales instituciones cuenten con sus propios servicios de traducción.

Por otro lado, coincidimos con Grietēna (2011) quien estima que, en ningún momento de la historia, ha habido ningún traductor que haya desempeñado un papel tan crucial como el del traductor comunitario. De hecho, hay autores que incluso se aventuran a decir que el traductor jurídico de la UE podría considerarse un legislador, ya que interviene de forma activa y determinante en el proceso legislativo (Martín y Jiménez, 2021).

Para finalizar, podríamos concluir afirmando que el desarrollo de la UE y la convivencia armoniosa en el seno del continente europeo no se podrían haber alcanzado si, en estos más de cincuenta años, no hubiera habido un equipo de traductores encargándose, desde el anonimato, de hacer llegar su mensaje a todos y cada uno de los ciudadanos de sus Estados miembros.

Bibliografía

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1 El Derecho de la UE se rige por el principio de primacía, mediante el cual «la pertenencia a la Unión Europea implica la aceptación del acervo comunitario, es decir, la base legislativa de derechos y obligaciones que comparten el conjunto de países de la Unión Europea. Este acervo normativo de la UE debe trasladarse a la legislación nacional de los Estados miembros, que todos los ciudadanos deben cumplir» (Universidad de Granada, s.f.).

2 A lo largo de este artículo, emplearemos la expresión traducción tradicional para establecer comparaciones entre la traducción producida en el seno de la UE y aquella que se realiza en el resto de los contextos.

Entreculturas. Revista de Traducción y Comunicación Intercultural