Entreculturas.  Revista  de  Traducción  y  Comunicación  Intercultural
Entreculturas 14 (2024) pp. 207-220 — ISSN: 1989-5097

Traducción institucional: ¿género o contexto profesional?

Entreculturas.  Revista  de  Traducción  y  Comunicación  Intercultural
Institutional translation: genre or professional context?
María Aurora Moral Sánchez
Universidad de Málaga (España)
Recibido: 28 de septiembre de 2023
Aceptado: 25 de noviembre de 2022
Publicado: 27 de febrero de 2024
ABSTRACT
Institutional translation has been and is the subject of various national and international articles. There has been much discussion about whether institutional translation can be considered a genre of specialty, like legal translation or scientific-technical translation, or if it is simply the product of a mere professional context that emanates from institutions. The objective of this study is to analyze eight European directives, extracted from EUR-Lex, in order to classify 280 terms and determine their field of use. A mIXed method of analysis, quantitative and qualitative, has been followed, with the aim of also finding out how many of them appear included in IATE. The results obtained show the hybrid nature of this type of texts, in which, despite being texts of a particularly legal nature, the terms found belong to other fields of use.
KEYWORDS: institutional translation, European Union, genre of specialty, European directive.
RESUMEN
La traducción institucional ha sido y es tema de diversos artículos nacionales e internacionales. Se ha discutido mucho acerca de si la traducción institucional puede ser considerada un género de especialidad, al igual que la traducción jurídica o la traducción científico-técnica o, si simplemente es producto de un mero contexto profesional que emana de las instituciones. El objetivo de este estudio es analizar ocho directivas europeas, extraídas de EUR-Lex, con el fin de clasificar 280 términos y determinar su campo de uso. Se ha seguido un método mIXto de análisis, cuantitativo y cualitativo, con el que se trata de averiguar también cuántos de ellos aparecen recogidos en IATE. Los resultados obtenidos dan cuenta del carácter híbrido de este tipo de textos, en los que, a pesar de ser textos de carácter especialmente jurídico, los términos encontrados pertenecen a otros campos de uso.
PALABRAS CLAVE: traducción institucional, Unión Europea, género de especialidad, directiva europea.

1. Introducción

Como ya apuntaban en los años 90, Ortega Arjonilla y Echeverría Pereda (1996) el desarrollo de la traducción se debe, entre otros aspectos, al avance institucional de la traducción. En efecto, la pertenencia de España a la Unión Europea está contribuyendo a que el volumen de traducción perteneciente a las instituciones europeas haya superado todas las expectativas (Castellano Martínez, 2015a, 2015b, 2015c). Aunque la Unión Europea no ofrece cifras demasiado actualizadas, el informe de la Dirección General de Traducción1 (Comisión Europea, s.f.) señalaba que sólo en el mes de junio de 2018 se habían traducido 315.000 páginas. En cuanto al número de personas que se dedican a la traducción la cifra es de 660 personas contratadas. Todos estos datos se ven reflejados en el volumen de traducción que surge en el seno del Parlamento Europeo, el cual se encarga de traducir en las 24 lenguas de la Unión documentos escritos que permiten el acceso de los ciudadanos a la información en su lengua materna2.

Las características fundamentales del lenguaje europeo son el multilingüismo y la coherencia. Esto supone para Balaguer Callejón (2004: 316) un factor de enriquecimiento cultural y jurídico, aunque también advierte que esas diferencias lingüísticas pueden provocar que los mismos términos tengan diferente significado en cada sistema jurídico. Por este motivo, Valero Garcés (2016: 141) pone el énfasis en la responsabilidad del traductor para no caer en equívocos en el proceso de traslación, mientras que, otros autores (Castellano Martínez, 2012 y Castellano Martínez y Rodríguez Tapia, 2022) señalan que el traductor institucional debe contar con una buena formación en terminología institucional. La Unión Europea ofrece una gran variedad de herramientas terminológicas para facilitar las traducciones de textos, respetando las características principales del lenguaje europeo. Por lo tanto, el nivel de exigencia que se necesita para los puestos de traducción en las instituciones europeas o en las instituciones nacionales, hace que no solo sea necesaria una formación académica en traducción, como señalaban Moreno Rivero y Jiménez-Salcedo (2020), sino que se requieren otras competencias extralingüísticas (Díaz-Millón y Gutiérrez-Artacho, 2020), como la especialización en un campo concreto, como ya mencionaba Rubio Ortega (2016). A su vez, Muñoz Martín y Valdivieso Blanco (2006) afirman que para lograr una traducción ideal se necesitaba unir la competencia en traducción con la competencia en un campo de uso determinado. Es por ello, por lo que se hace necesaria en estas instituciones la figura del traductor como traductor especialista (Muñoz Martín y Valdivieso Blanco, 2006). De hecho, este campo se cubre en la mayoría de las ocasiones con los juristas-lingüistas (Moreno Rivero y Jiménez-Salcedo, 2020), es decir, personas cuya formación académica es el Derecho y que poseen un perfecto dominio de dos o más lenguas de trabajo. Por este motivo, uno de los objetivos de la didáctica de la traducción es orientar la mejora de la competencia traductora, en el ámbito institucional europeo (Rubio Ortega, 2016), así han surgido en los últimos años el proyecto NACT: Nivelación de competencias en la adquisición de la competencia traductora (traducción escrita) (Hurtado Albir et al., 2019: 12-13) en el que se establecen los niveles de traducción. Así, la traducción institucional se puede considerar traducción especializada, si la consideramos como la traducción de textos vinculados a un área del saber. En el caso de las directivas, los textos están relacionados con el derecho derivado europeo, por lo que, basándonos en la clasificación de Borja Albi (2000), pertenecen a una tipología jurídica textual. El estudio del género textual y la terminología utilizada en las mismas nos ayudará a determinar si los textos institucionales son fruto de un contexto profesional o si se pueden clasificar como género textual (García Izquierdo y Monzó Nebot, 2003).

2. Objetivos y planteamiento metodológico del estudio

Debido a la gran amplitud de textos institucionales existentes, hemos acotado nuestra investigación al estudio de las directivas europeas. El objetivo de este trabajo, por tanto, es analizar textual y terminológicamente ocho directivas europeas (2014/59; 2014/104; 2015/413; 2015/849; 2015/996; 2015/1127; 2015/1168; 2015/1480) de extensión variable seleccionadas por su temática, entre los años 2014-2015, así como presentar el marco teórico que lo sustenta.

Por lo que respecta a la metodología utilizada se han extraído un total de 280 términos de los cuales se han realizado 80 fichas terminológicas a modo de ejemplo. Se pretende por un lado, ver a qué campos de especialidad pertenecen los términos extraídos y por otro, realizar una búsqueda en IATE para ver qué porcentaje de términos en castellano aparecen registrados con su equivalente en francés. Para ello, se sigue un método mIXto de análisis, un estudio cuantitativo de dichos términos, así como un estudio cualitativo en el que se investiga qué términos en español y sus equivalencias en francés aparecen recogidos en IATE. Nos planteamos la segmentación textual como estrategia de trabajo para estudiar los datos que nos proporciona el texto y poder realizar una labor interpretativa (Elena García, 2008).

3. El concepto de traducción institucional

«La traducción institucional, como actividad y como producto, se inscribe en un contexto social concreto, determinado por coordenadas lingüísticas, políticas, culturales y económicas particulares, tiene un significado en la historia» (Muñoz Martín y Valdivieso Blanco 2004:    446).

La Asociación Ibérica de Estudios de Traducción e Interpretación (AIETI), la cual agrupa profesionales tanto de España como de América Latina, define la traducción institucional como aquella traducción que se lleva a cabo en organismos administrativos siendo una actividad traductora esencial en el ámbito nacional e internacional3. De hecho, plantea que este tipo de traducción no es un género en sí mismo, sino más bien un contexto profesional. Este tipo de concepto no europeísta relega a la traducción institucional a un mero contexto institucional, enmarcada dentro de la traducción jurídica en su concepción maximalista, según Ortega Arjonilla (2009b) en esta tendencia tienen cabida que consideran que dentro del ámbito de la traducción jurídica caben no sólo los textos procedentes del ámbito del Derecho, sino también los documentos propios del ámbito económico y empresarial, los textos producidos en instituciones internacionales (traducción institucional), y los propios de la práctica de la traducción jurada.

Este autor analizaba la traducción institucional desde una triple perspectiva (traductológica práctica, lingüística variacionista y cultural) en la que dotaba de fuerza el concepto de traducción institucional en sí mismo, dándole mayor relieve al término europeísta. En primer lugar, desde una perspectiva traductológica práctica, se refería a la traducción institucional como «la práctica translativa que tiene por objeto los textos o documentos emanados de una institución internacional, independientemente de la temática que encierren» (Ortega Arjonilla, 2009b:    57). En esta definición, se analiza el concepto no desde un punto de vista institucional nacional, sino refiriéndose a cualquier tipo de institución internacional, señalando que puede ser de carácter jurídico, pero que engloba temáticas diferentes.

Desde una perspectiva lingüística variacionista, afirmaba Ortega Arjonilla (2009b:   58) que «los documentos propios del ámbito institucional se caracterizan por su alto grado de variabilidad en cuanto al registro de lengua utilizado y también por la diversidad temática que encierran (textos de naturaleza jurídica, política, técnica, etc.)». Por supuesto, la traducción institucional abarca una gran variedad de textos, en su mayoría, jurídicos pero el uso de la lengua va a estar condicionado por factores de tipo geográfico, sociocultural, contextual o histórico, lo que provoca que la traducción institucional se confiera de un carácter híbrido como ya presentan otro tipo de traducciones como la traducción médica (Gallego López, 2023: 101). Por último, desde una perspectiva cultural, Ortega Arjonilla (2009b:   59) afirmaba que «nos enfrentamos a una situación en la que se establece un marco jurídico común, pero se aceptan varias lenguas como vehículo de comunicación (ya sean estas lenguas de trabajo u oficiales)»

Es aquí donde el traductor ha de tener en cuenta todos los matices de los sistemas jurídicos nacionales para no entrar en conflicto con el derecho comunitario. Fernández-Miranda (1996) y Valle (2004:17) afirmaban que la traducción institucional que emana directamente de las instituciones europeas emite normas de carácter vinculante en todos los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que cada texto es una versión original en cada país. Esto confiere un papel importantísimo a la traducción institucional, puesto que representa la igualdad de los Estados miembros sobre el antiguo poder hegemónico de algunos países sobre otros. Asimismo, como apuntaba Garrido Mayol (2020), si hubiese conflicto entre el derecho comunitario y el interno y no se reconociera la supremacía del primero frente al nacional, sería responsabilidad del Estado la consecuencia por no cumplir el derecho de la Unión.

Se puede decir, por tanto, que la traducción institucional desde una concepción europeísta del término tiene tres características diferenciadas:

Además, otra de las características principales de la traducción institucional es el multilingüismo. Autores como Parra Galiano (2004, 2005) y Castellano Martínez (2012) ya han señalado el multilingüismo como el máximo exponente de la traducción institucional, puesto que sus objetivos son comunicar con la ciudadanía en su propia lengua, proteger la diversidad cultural y fomentar el aprendizaje de lenguas en Europa.

El traductor debe ser poseedor de este multilingüismo y debe tener en cuenta que las lenguas originales de traducción pueden variar de una institución a otra. Así, en el Consejo las lenguas son el francés y el inglés; en el Parlamento se traduce a partir de todas las lenguas, aunque predominan el francés y el inglés, y en la Comisión depende del grupo temático que se trate. Sin embargo, el traductor no está solo en esta labor, y siempre existe la colaboración de los juristas, lingüistas y terminólogos. En este sentido, como se afirmaba anteriormente, además de los 660 traductores, la Dirección General de Traducción4 del Parlamento Europeo cuenta con 250 asistentes de traducción y 325 colaboradores. Hay veces que el volumen de traducción es tal que se hace imposible traducir desde todas las lenguas de origen, por lo que se traduce primero en inglés, francés o alemán y a partir de esa lengua a las demás. Esto se conoce como un sistema de lenguas pivote (Bermejo García y San Martín Sánchez Muniáin, 2001). En este caso, se aprecia la supremacía lingüística de estos países frente al resto de los Estados miembros.

Para concluir este apartado, podemos decir que la traducción institucional posee unas características especializadas que requieren un perfil traductológico concreto. Entre todas las competencias, la competencia lingüística y la terminológica influyen notablemente en el proceso traductor.

4. El papel de la terminología en la traducción institucional

Desde que la terminología apareció con Eugen Wüster, esta se ha centrado sobre todo en disciplinas científicas o técnicas. Sin embargo, Cabré (1999) afirma que la terminología participa de la multidimensionalidad del lenguaje natural, en el sentido de la especialización, de la mundialización y del plurilingüismo. En el mismo sentido, Guerrero Ramos y Pérez Lagos (2020:142) apuntaban que «los avances en ciencia y tecnología están haciendo que surjan nuevos escenarios comunicativos en los que la Terminología, al igual que la Neología y la Traducción, cobra un papel fundamental». Es por este motivo por el que la terminología no puede quedar al margen del espacio jurídico europeo. Como se ha visto anteriormente, una de las características de la traducción institucional es la hibridación. Quiere esto decir que, aunque el texto sea de naturaleza jurídica, los términos que lo componen pueden pertenecer a diferentes campos de especialidad (economía, tecnología, ciencia, etc.). Es entonces, cuando se hace necesario contar con bases de datos terminológicas fiables que ayuden a obtener la equivalencia más adecuada.

El término como unidad de análisis es concebido como «unidad conceptual y poliédrica» por «representar un conocimiento especializado y ser vehículo de transmisión de ese conocimiento» (Cabré, 2005). Así, la terminología ha puesto al servicio del traductor un buen abanico de aplicaciones que van desde los diccionarios monolingües especializados hasta los últimos avances en terminología, como los bancos de conocimientos especializados o las bases de datos documentales, que le ayudan a asumir su rol de autoridad lingüística (Muñoz Martín y Valdivieso Blanco, 2006) para determinar cuál es el término más conveniente en cada caso. Como hemos dicho, cada lengua tiene su engranaje y muchas veces, aunque el marco jurídico sea el mismo, ha habido traducciones de términos que han dado lugar a sentencias jurisdiccionales por no representar la univocidad del término en cuestión en la lengua de llegada. En el ámbito de la traducción institucional, ambas disciplinas se complementan y suponen una necesidad de comunicación entre profesionales y especialistas. Esta colaboración traductor-terminólogo es un síntoma de desarrollo y evolución social, política, económica y cultural.

Desde siempre la Unión Europea se ha preocupado por construir una terminología eficaz a través de diferentes programas como POINTER, INTERVAL y TDC NET o proyectos como MLIS. Uno de los ejemplos más representativos de la terminología europea es el EuroDicAutom. Aunque hoy ha pasado a un segundo plano, este banco de datos terminológico ha sido el rey de la terminología durante más de 20 años. Esto fue debido a su fácil acceso, eficacia y al dinamismo que representaba. Sin embargo, el duplicado de fichas, la extensa cantidad de temas o la inexistencia de términos importantes, unido al elevado volumen de información que ralentizaba la actualización y la ausencia de carácter normativo propiciaron que se comenzara a construir a partir de 1999 IATE, un proyecto de Terminología Interactiva para Europa.

En efecto, IATE se crea con el objetivo de gestionar y normalizar la terminología de las agencias de la UE. Fue más tarde cuando sirvió para apoyar la redacción multilingüe de los textos de la UE, pues se hizo siendo accesible al público a partir de 2007. Esta base de datos surgía como una fusión entre EuroDicAutom, TIS, EUTERPE, EUROTERMS y CdCTerm y contaba con el respaldo de todas las instituciones europeas, lo que le confiere un carácter de máxima fiabilidad. Actualmente es un sistema complejo y dinámico de gestión terminológica que ha sido rediseñado en 2018, año en el que se añadieron más de 130.000 nuevos términos y se modificaron 860.000 términos ya existentes, por lo que recoge alrededor de 8 millones de términos. Esto la convierte en una herramienta muy útil para aquellas personas que se dedican a la traducción institucional.

No obstante, la terminología en la traducción institucional también se presenta a través de una de las herramientas terminológicas que alberga mayor cantidad de textos paralelos. Así, se encuentra a disposición de los traductores y otros especialistas, EUR-Lex, una base de datos en la cual se puede consultar tanto legislación como los documentos oficiales de la Unión. Domínguez Rojas (2009:16) la describía de la siguiente manera:

EUR-Lex es el resultado de la fusión, producida en 2004, entre la base de datos CELEX y la antigua web EUR-Lex. Este sistema juega hoy un doble papel: es la principal vía de consulta del Diario Oficial de la Unión Europea y el punto de acceso a una base de datos compuesta por más de 400 000 noticias documentales. Estas noticias son el resultado del análisis legal y documental de los actos publicados en el DOUE y en la Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y de otros actos que, sin haber sido objeto de publicación oficial en los citados periódicos, son remitidos a la Oficina de Publicaciones por las distintas instituciones europeas para su difusión on-line.

EUR-Lex alberga una gran cantidad de textos, que se encuentran divididos por sectores para su fácil localización5, lo cual representa una fuente inagotable para consulta y estudios relacionados con la terminología y la traducción. Esta es la clasificación que encontramos en EUR-Lex:

Además, existen otras plataformas de soporte lingüístico, tal y como enumeraba González Vallejo (1999:106):

MT@EC. Es un sistema especializado de traducción automática basado en la recogida de diferentes recursos lingüísticos para crear documentos de gran precisión. EURAMIS. Es una memoria de traducción que recoge todos los documentos traducidos por las diferentes instituciones con ayuda de los programas de traducción asistida.
EUROVOC. Es el tesauro multilingüe de la Unión Europea que permite la búsqueda de términos a través de 121 campos y 127 subcampos basados en EUR-Lex.

Así, vemos como la terminología no tiene solo como objeto de estudio y ámbito de trabajo los campos de la ciencia y la técnica, si no que va más allá y ofrece fuentes valiosísimas de estudio en el campo del Derecho. Por eso, creemos que Terminología, traducción y texto especializado son elementos vinculantes en el proceso de la traducción institucional, pues la terminología ayuda a conseguir una mayor coherencia y rigor en la traducción. Por este motivo, competencia traductora y competencia terminológica se complementan en el perfil traductor institucional, pues como decían Arnzt y Picht (1995), «sólo es posible traducir un texto especializado si se dispone del léxico del área en cuestión, es decir, de su terminología».

5. Los textos institucionales europeos

Castellano Martínez (2015: 89) afirma que:

en la Unión Europea no existe traducción sino reproducción textual interlingüística, ya que la finalidad principal de la traducción a nivel institucional europeo pretende, ante todo, recrear en todas las lenguas oficiales un texto simétrico que asegure la cohesión del mismo en todos los idiomas sin prestar atención a las particularidades y características de cada una de ellas.

Creemos que el conocer el tipo de textos legislativos de la Unión Europea, así como las partes que lo componen, puede ayudar al futuro traductor para acometer su trabajo y poder hacer un análisis contrastivo de los mismos.

Los textos institucionales, al igual que cualquier otro tipo de texto, conforman un conjunto de unidades lingüísticas, comunicativas y multifuncionales que obedecen a distintos criterios que los sitúan en el lado de la especialidad. Siguiendo a Cabré (1993: 135) los textos especializados atienden a dos criterios principales: «la temática y las características ‘especiales’ en el que se desarrolla el intercambio de información». Según esta definición, los textos legislativos pertenecen al conjunto de textos especializados, pues su temática se enmarca en los lenguajes de especialidad. Del mismo modo, presenta unas características especiales que tienen que ver con el contexto, el registro e incluso los interlocutores a los que vayan dirigidos. Los textos institucionales poseen ambas características, pues la temática versa sobre cuestiones muy diversas y requieren un conocimiento previo tanto del sistema jurídico como del asunto en cuestión. Por otro lado, Rodríguez Tapia y Camacho-Cañamón (2018) en la misma línea nombran los distintos criterios para la clasificación de los textos de especialidad, añadiendo dos elementos importantes: el propósito y el estilo. En el caso de los textos legislativos institucionales, todos los textos presentan un propósito claro: informar o instruir sobre un tema concreto y, por supuesto, cuentan con un estilo propio.

De este modo, el Parlamento Europeo ha elaborado una guía práctica común para la presentación y redacción de los textos legislativos (Martín-Mora y Jiménez Salcedo, 2022), en la cual se explica la estructura de cada uno. Los textos legislativos institucionales presentan una estructura textual común y deben salvaguardar el contenido íntegro, respetando el derecho común. Sin embargo, los sistemas jurídicos nacionales difieren unos de otros, por lo que, para salvar las posibles diferencias conceptuales, el traductor debe buscar el equivalente terminológico que evite cualquier ambigüedad.

Siguiendo con esta guía6 y con la clasificación encontrada en EUR-Lex, distinguimos los siguientes textos jurídicos:

Este gran elenco permite, desde el ámbito de la didáctica de la traducción, enseñar y trabajar desde diferentes ángulos: análisis textual, lingüístico, terminológico y traductológico.

6. Resultados y discusión

6.1. La Directiva europea. Fuente de análisis y objeto de estudio

Citando fuentes europeas, una directiva europea es un acto legislativo en el cual se establece un objetivo que todos los países de la UE deben cumplir, aunque cada país debe decidir libremente cómo hacerlo7. De esta definición se desprende que la directiva europea tiene un carácter normativo y pertenece al derecho derivado europeo. La estructura textual de las directivas se muestra en la tabla 1.

TABLA 1. Estructura textual de las directivas europeas.

Apartados textuales de la directiva Subapartados
Nombre Tipo de acto legislativo, n.º de orden y año de adopción
Encabezamiento Emisores/autores de la directiva
Considerandos Argumentos que han motivado la redacción de la directiva
Fórmula de adopción Emisores de la directiva (Por ejemplo, Parlamento y Consejo)
Títulos, capítulos, artículos y disposiciones finales Ámbito de aplicación, definiciones y autoridades implicadas
Cierre Fórmulas establecidas (Por ejemplo, Hecho en…)

En cuanto a la clasificación de las directivas, se pueden encontrar tres tipos:

Se puede afirmar que las directivas son documentos de naturaleza jurídica por su carácter instructivo; sin embargo, la naturaleza híbrida de las mismas en cuanto a la temática va a determinar el campo de especialización en el cual se debe trabajar para hacer la traducción más adecuada. Así, en este estudio, hemos dividido los términos extraídos en tres grandes campos de uso: derecho, ciencia, economía. A modo de ejemplo se muestran algunos de los términos extraídos, diferenciados por campos de uso.

6.1.1. Términos cuyo campo de uso es, mayoritariamente, el ámbito jurídico

En la figura 1 se muestran tres ejemplos de términos en español con sus equivalentes en francés.

FIGURA 1. Ejemplos de términos en español, pertenecientes al ámbito jurídico, con sus equivalentes en francés.

FIGURA 1. Ejemplos de términos en español, pertenecientes al ámbito jurídico, con sus equivalentes en francés.

A continuación, pasamos a comentar cada término.

CÁRTEL: es un término jurídico-económico con marca comunitaria (me refiero aquí a si el término aparece registrado en documentos o fuentes documentales de la Unión Europea). El cártel es sinónimo de «acuerdo». Suele utilizarse en la rama de derecho empresarial. De hecho, podemos encontrar el término «cártel de precios» o «acuerdo de precios», cuyo equivalente en francés puede ser «entente»; o «cartel des prIX». Este término ha sido concebido en el marco de la política de competencia de la Unión Europea y, la ficha terminológica creada está elaborada en este sentido.

Si extraemos un fragmento de la Directiva 2014/104 (figura 2) vemos como el término «cártel» aparece en un mismo párrafo hasta en cuatro ocasiones, por lo que resulta importantísimo conocer el término desde el primer momento.

FIGURA 2. Extracto de la Directiva 2014/104.

Además, como muchas de las decisiones de las autoridades de la competencia en los casos de cárteles se basan en una solicitud de clemencia y las acciones por daños en los casos de cárteles por lo general se derivan de dichas decisiones, los programas de clemencia son igualmente importantes para la eficacia de las acciones por daños en los casos de cárteles. En outre, étant donné que de nombreuses décisions des autorités de concurrence dans des affaires d’entente reposent sur des demandes de clémence, et que les actions en dommages et intérêts dans les affaires d’entente sont généralement des actions de suivi de ces décisions, les programmes de clémence sont également importants pour l’efficacité des actions en dommages et intérêts dans les affaires d’entente.

Hay veces en las que, si se trata de un término nuevo o que incluye alguna modificación semántica, es la propia directiva lo que aclara como en este caso que, aunque el término aparece registrado en fichas de IATE con fecha de 2006/2007, la Directiva 2014/104 lo define como en el caso de «cártel»:

todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la competencia.

DAÑO EMERGENTE: término jurídico comunitario, usado a veces como damnum emergens o «pérdida experimentada». Es un término que pertenece principalmente a la rama del derecho civil y que puede ser traducido como «dommage courant», término registrado en IATE; «dommage réel», término acuñado en la Directiva 2014/104, o «perte subie». En la ficha terminológica creada, hemos optado por la forma que aparece en la Directiva 2014/104. Así, si vemos un fragmento de dicha Directiva en la que figura, entre paréntesis, el término latino para que no haya dudas del término jurídico del que se trata.

Cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por tal infracción puede solicitar resarcimiento por el daño emergente (damnum emergens), el lucro cesante (pérdida de beneficios o lucrum cessans), más los intereses, con independencia de si en las normas nacionales estas categorías se definen por separado o conjuntamente.

DECISIÓN DENEGATORIA: término jurídico comunitario. El término se ha usado durante muchos años como «acuerdo denegatorio» y «resolución denegatoria». Suele encontrarse en el campo del derecho administrativo, pero también en el del derecho procesal. Puede traducirse como «décision de refus» o «décision de rejet» ambas traducciones aparecen en las fichas consultadas de IATE.

6.1.2. Términos cuyo campo de uso es, mayoritariamente, el ámbito científico-técnico.

En la figura 3 se muestran cuatro ejemplos de términos en español con sus equivalentes en francés.

FIGURA 3. Ejemplos de términos en español, pertenecientes al ámbito de la ciencia y la tecnología, con sus equivalentes en francés.

FIGURA 3. Ejemplos de términos en español, pertenecientes al ámbito jurídico, con sus equivalentes en francés.

Comentamos a continuación cada uno de ellos.

ALABEO: término técnico utilizado en el campo de la aeronáutica que aparece registrado en IATE con diferentes equivalentes, según el área temática a la que se refiera. Así, por ejemplo, para el campo de trabajo de la construcción se traduce por «gauchissement», mientras que en aeronáutica el término que lo define es «roulis».

ALMOHADILLA DE CARRIL: término técnico, con carácter comunitario, utilizado con este sentido en el campo de la industria ferroviaria. El término puede emplearse como sinónimo de «placa de» o simplemente, «almohadilla». Su equivalente es «semelle de rail»o «semelle sous rail».

ALTRAMUZ: término científico, utilizado en agricultura, aunque también se puede encontrar en el lenguaje común como alimento. Es un término registrado en IATE y, por tanto, lo clasificamos como término comunitario. Su equivalente es «lupin» y, según las variedades, podemos encontrar «lupin blanc», «lupin bleu», «lupin doux», «lupin jaune» y «lupin amer».

BALASTO: término técnico de la industria ferroviaria, a veces empleado como sinónimo de «cantos rodados». Se puede encontrar traducido como «galets», pero hemos escogido la opción de «ballast» por su similitud al término español y por registrarse así en textos de procedencia institucional.

6.1.3. Términos cuyo campo de uso es, mayoritariamente, el ámbito científico-técnico

En la figura 4 se muestran cuatro ejemplos de términos en español con sus equivalentes en francés.

FIGURA 4. Ejemplos de términos en español, pertenecientes al ámbito de la economía, con sus equivalentes en francés.

FIGURA 4. Ejemplos de términos en español, pertenecientes al ámbito de la economía, con sus equivalentes en francés.

Comentamos, seguidamente cada uno de los términos.

ACREEDOR: término utilizado en economía que, también puede encontrarse bajo el nombre de «prestamista». Es un término de carácter comunitario. El equivalente por el que hemos optado es «créancier», pues así figura en las directivas analizadas. Sin embargo, el término podría traducirse también como «prêteur».

ACTIVO: término económico, registrado en IATE. Se puede encontrar el término ACTIVO INMATERIAL y ACTIVO MATERIAL, cuyas traducciones son «actif incorporel» y «actif corporel», respectivamente. También hemos encontrado en las directivas «activos productivos» y «activos improductivos», que pueden traducirse como «actifs performants» y «actifs dépreciés».

6.2. Resultados del análisis de la terminología extraída

Los resultados obtenidos se representan en las siguientes figuras.

FIGURA 5. Terminología total extraída.

FIGURA 5. Terminología total extraída.

Se han extraído un total de 280 términos válidos, en la Figura 5 se muestra en qué porcentaje se han extraído los términos de cada directiva. Las que comprenden un mayor número de términos extraídos son, por un lado, la Directiva 2014/59, cuya temática versa sobre mercados y entidades financieras con un 23%, y, por otro lado, la Directiva 2014/104, con un 18%, que trata cuestiones de índole esencialmente política. En el lado opuesto encontramos la Directiva 2015/1127, la cual versa sobre residuos y de la cual sólo se han conseguido extraer un 5% de los términos, o la Directiva 2015/413/UE sobre seguridad vial de la cual sólo se obtuvo un 7% de los términos.

En cuanto a la división en campos de uso, el resultado obtenido ha sido el que se muestra en la figura 6.

FIGURA 6. Terminología por campos de uso.

FIGURA 6. Terminología por campos de uso.

De los 280 términos obtenidos, se observa que el campo de uso que aparece con mayor frecuencia en las directivas no es el campo del derecho, sino que el campo de uso predominante es el perteneciente a la ciencia y la técnica. Esto confirma la hibridación de la que se hablaba anteriormente y corrobora el gran crecimiento de las traducciones institucionales debido, entre otros factores, al crecimiento de la tecnología como se apuntaba más atrás.

En la figura 7 se representan los términos consultados en la base de datos IATE.

FIGURA 7. Términos registrados en IATE.

FIGURA 7. Términos registrados en IATE.

En esta investigación se ha comprobado que el 55% de los términos analizados como palabras y unidades fraseológicas se encuentran registrados en la base de datos de IATE, a los que nos referimos a ellos como términos «comunitarios» frente al 45% no registrados en IATE, los denominamos «no comunitarios».

Desde un punto de vista cualitativo, siguiendo las pautas de Falzoi Alcántara (2005) en la clasificación propuesta por Alcaraz et al. (2002) hemos encontrado diferentes tipos de términos:

7. Conclusiones

El mercado de la traducción en el mundo actual abarca cada vez más sectores, fruto de la internacionalización y globalización de la sociedad (Ortega Arjonilla, 2005; Hernández Guerrero, 2009; Carmona Sandoval, 2013). Según Ortega Arjonilla (2009a, 2009b), Ortega Arjonilla (2009b) y Díaz-Millón y Gutiérrez Artacho (2020) el estudiante de Traducción debería adquirir la competencia traductora y terminológica necesaria que le permita hacer frente a los retos y dificultades que cada traducción plantea, al tiempo que lo hace competitivo frente a sus iguales.

A través de este artículo se ha reflexionado sobre la importancia de conocer la estructura de los diferentes textos institucionales, en este caso, las directivas europeas, así como de que manera poseer herramientas terminológicas precisas ayuda al traductor a realizar su profesión con la máxima seguridad.

En el presente trabajo se han analizado los términos extraídos de ocho directivas europeas, lo que nos ha permitido obtener resultados tanto cuantitativos como cualitativos. Los datos recogidos muestran que existe un alto grado de hibridación terminológica, así como también nos permite afirmar que el campo de uso de la ciencia es el más usado con un porcentaje del 40% sobre el volumen total extraído.

La directiva europea como texto legislativo, perteneciente al derecho derivado de la Unión Europea, presenta las características de un texto especializado de carácter jurídico por el carácter normativo que la caracteriza (Gutiérrez Arconés, 2015). Sin embargo, los términos obtenidos corroboran la hibridación de este tipo de documentos, en los cuales un 66% pertenecen a campos de uso, distintos del derecho. De estos términos, un gran porcentaje se encuentran registrados en IATE: esta base de datos es el compendio de tesauros y bases de datos anteriores, por lo que tiene una alta fiabilidad. No obstante, puede llamar la atención la cantidad de términos no registrados en dicho recurso, que hemos denominado términos «no comunitarios». Este alto porcentaje es debido al volumen y a la gran velocidad a la que aparecen términos, sobre todo, pertenecientes como se ha visto a los campos de uso de la ciencia y la técnica que están en continuo desarrollo, por lo que resulta imposible catalogarlos y registrarlos diariamente (Guerrero Ramos y Pérez Lagos, 2020).

En cuanto a la clasificación de los textos institucionales como género textual, parece ser, según el estudio llevado a cabo, que este tipo de textos presentan unas características comunes y especiales que podrían contribuir a afirmar que la traducción institucional es un género en sí mismo. Sin embargo, no se puede asegurar esta información, pues aún queda mucho por investigar en este ámbito. Por otro lado, queda vago decir que la traducción institucional es un mero contexto profesional, pues como se ha podido leer a lo largo del artículo, esta actividad requiere una formación y un conocimiento específicos más cercano a los lenguajes de especialidad.

Género o contexto profesional, las traducciones de los documentos europeos que podemos extraer de EUR-Lex pueden dar lugar a muchas reflexiones futuras acerca de la traducción institucional.

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