Fomento de la lectura en México
El instrumento jurídico que en México fundamenta las actividades de fomento de la lectura
es la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (LFLyL) publicada en el Diario Oficial de la
Federación en 2008, que en su artículo 3 establece:
I.
Impulsar,
de

manera

coordinada

con

las

autoridades

correspondientes

de

los

distintos

órdenes

de
gobierno,
programas,

proyectos

y

acciones

que

promuevan

de manera

permanente

la

formación

de
usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;
II.
Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;
III.
Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la
formación de lectores entre la población abierta;
IV.
Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios
de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población
abierta, tales como salas de lectura;
V.
Coadyuvar

con

instancias

a

nivel

federal,

estatal,

municipal

y

del

Distrito

Federal,

así

como

con
miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los
libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías,
y
VI.
Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para
los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.
Si bien hay varias coincidencias entre las leyes mencionadas, no se especifica el papel de
las lenguas indígenas en esta última. Por lo tanto, de entrada es necesario conservar un criterio
equitativo al tratar con cada una de las lenguas nacionales y afirmar la diversidad lingüística en la
LFLyL.
Además, esta omisión en la ley citada es una evidencia de la importancia de visibilizar e
integrar el tema de manera transversal. Así mismo, es importante destacar que, en el artículo 14,
se consigna que el titular del INALI forma parte del Consejo Nacional de Fomento para el Libro
y la Lectura, lo cual genera un compromiso para destacar el tema de las lenguas indígenas en esta
Ley.
Por otro lado, el Programa Especial de Cultura y Arte (PECA) 2014-2018 es otro marco
de referencia, el cual está a cargo de la Dirección General Adjunta de Fomento de la Lectura de
la Secretaría de Cultura.
El PECA 2014-2018 incluye seis objetivos en los que se engloban las líneas de acción que
abarca las metas nacionales:
A.
Promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de México, así como proyectar la presencia del
país en el extranjero.
B.
Impulsar la educación y la investigación artística y cultural.
C.
Dotar a la infraestructura cultural de espacios dignos y hacer un uso más intensivo de ella.
D.
Preservar, promover y difundir el patrimonio y la diversidad cultural.
E.
Apoyar la creación artística y desarrollar las industrias creativas para reforzar la generación y acceso a bienes
y servicios culturales.
F.
Posibilitar el acceso universal a la cultura aprovechando los recursos de la tecnología digital.
Es prioritario apuntar que estos objetivos tendrían que mencionar a las lenguas indígenas
o enfatizar el carácter de las lenguas nacionales como eje transversal y no considerar a la población
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