Lenguas Indígenas en el contexto jurídico
En el ámbito internacional la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de
los
pueblos

indígenas

(2008),

en

su

artículo

13,

inciso

1,

contempla

el

derecho

al

uso

de

las
lenguas indígenas en diferentes aspectos:
Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones
futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir
nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
En el año 2001 se aprobó una reforma al artículo 2°
de la Constitución Política de los
Estados
Unidos

Mexicanos

(2009)

donde

se

reconoce

que

la

Nación

tiene

una

composición
pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas; por lo que se garantiza el derecho
de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas
y
culturas,

entre

otras

consideraciones

en

materia

de

administración

de

justicia,

salud

y

otros
derechos.
Dicha reforma dio pie a la creación de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los
Pueblos Indígenas (LGDLPI) y su publicación en 2003 en el Diario Oficial de la Federación, la
cual reconoce que tanto el español como las
lenguas

indígenas son lenguas nacionales con

la
misma validez para cualquier trámite o asunto de carácter público.
A su vez, la LGDLPI es el instrumento jurídico que fundamenta la creación del Instituto
Nacional
de
Lenguas
Indígenas
(INALI),
que
tiene
entre
sus
objetivos
promover
el
fortalecimiento,
la

preservación

y

el

desarrollo

de

las

lenguas

indígenas

que

se

hablan

en

el
territorio nacional. Además, faculta a dicho Instituto para desarrollar el Catálogo de las Lenguas
Indígenas Nacionales, y se encarga del desarrollo de los proyectos de normalización de escritura
de las lenguas indígenas en nuestro país.
En particular, es importante enfatizar algunas atribuciones indicadas en el Capítulo IV, art.
14 de la LGDLPI:
a)
Diseñar

estrategias

e

instrumentos

para

el

desarrollo

de

las

lenguas

indígenas

nacionales,

en
coordinación con los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas.
b) Promover programas, proyectos
y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas
indígenas nacionales.
c)
Ampliar

el

ámbito

social

de

uso

de

las

lenguas

indígenas

nacionales

y

promover

el

acceso

a

su
conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios
públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.
d) Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo.
e) Elaborar y promover la producción de gramáticas, la estandarización de escrituras y la promoción de la
lectoescritura en lenguas indígenas nacionales.
Uno de los objetivos principales de dicho Instituto es el de llevar a cabo la convivencia
plural,
democrática

e

incluyente

entre

los

ciudadanos

mexicanos

afirmando

la

diversidad
lingüística, así como implementar acciones tendientes a la “protección, preservación, promoción
y
desarrollo

de

las

lenguas

indígenas

nacionales”

(PROINALI,

2014)

contemplando

los

tres
aspectos de la lengua que nos competen: oralidad, lectura y escritura.
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