La ejecutividad de los acuerdos de mediación en la Union Europea. Algunas reflexiones
DOI:
https://doi.org/10.24310/REJIE.2014.v0i10.7717Palabras clave:
resolución alternativa de disputas, mediación civil y mercantil, ejecutividad de acuerdos de mediación, Directiva 2008/52/CE, Ley 5/2012, de 6 de julio, cultura de mediaciónResumen
El sistema legal en España está experimentando un proceso de convergencia con los países vecinos de la Unión Europea. La Directiva 52/2008 sobre la mediación en asuntos civiles y mercantiles ha sido transpuesta recientemente por la Ley 5 /2012, de 6 de julio. Esta es la primera norma general sobre mediación civil y mercantil a nivel estatal, y se promulga cuando la mediación empiezan a ser considerada como una alternativa al procedimiento judicial o arbitraje, ya que implica un sistema de resolución de conflictos que puede ayudar a obtener la tutela judicial efectiva, dejando a los órganos jurisdiccionales como último recurso y convirtiendo al ciudadano en protagonista activo de la solución de su propio conflicto.
Este trabajo tiene como objetivo analizar las cuestiones relativas al acuerdo de mediación en la Unión Europea, su ejecutividad y efectos vinculantes, el procedimiento a seguir o la eficacia de los acuerdos alcanzados en el mismo.
La progresiva consolidación de la mediación entre los operadores jurídicos implica la reflexión sobre el modelo adoptado en nuestro sistema, ya que este método ha supuesto una gran mejora en todos los sistemas procesales de Estados miembros. Es necesario promover la cultura de la mediación para que esta institución a todos los sectores de la sociedad involucrados.
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