Debate en torno al acuerdo extrajudicial de pagos: ¿una verdadera mediación concursal?
DOI:
https://doi.org/10.24310/REJIE.2018.v0i18.5059Palabras clave:
acuerdo extrajudicial de pagos, acreedores, concurso consecutivo, Ley Concursal, mediación, mediación concursal, mediador, Plan de pagosResumen
La introducción de la mediación en el marco del Derecho concursal es una medida audaz, pero no carente de riesgo. A través de la Ley deemprendedores y de la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, el legislador dio un primer paso creando la figura del acuerdo extrajudicial de pagos, competencia del mediador concursal.El régimen jurídico de esta institución preconcursal, que tiene por finalidad conseguir un acuerdo entre deudor y acreedores que evite el concurso, está siendo muy discutido, pues presenta diversas diferencias con la mediación tradicional, lo que lleva a la doctrina a negarle tal carácter.
A lo largo de este trabajo nos proponemos estudiar en detalle esta institución y la forma en que se regula, para concluir si merece o no la calificación de “mediación”, así como el tímido avance que la creación de esta figura implica para el ordenamiento jurídico español
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