La homologación de títulos universitarios extranjeros en España y otras figuras afines
DOI:
https://doi.org/10.24310/REJIE.2018.v0i18.5058Palabras clave:
homologación, equivalencia, convalidación, reconocimiento, títulos universitarios extranjerosResumen
La adaptación de los estudios universitarios al denominado proceso de Bolonia dejaba sin resolver una importante cuestión: cómo homologar los títulos universitarios obtenidos en instituciones extranjeras o en centros españoles adscritos a un programaforáneo. El nuevo Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, regula tal materia y establece los requisitos necesarios para que los estudios extranjeros puedan equipararse a los españoles; diferenciando entre tres figuras: homologación, declaración de equivalencia y convalidación. Con respecto a la primera ésta se considerará cuando se quiera homologar un título extranjero a una titulación universitaria española que dé acceso a una profesión regulada; si el título no habilita para el ejercicio profesional se optará por la declaración de equivalencia a un nivel académico y a la titulación correspondiente y, para el resto de supuestos, habrá que acudir a la convalidación.
Lejos de lo que pueda parecer, el reconocimiento de titulaciones y estudios extranjeros es un instrumento fundamental para lograr la movilidad de estudiantes y la atracción de talento a España. Por ello, el presente artículo aborda la nueva regulación en materia de
validez de titulaciones superiores extranjeras en España a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 967/2014, haciendo especial hincapié entre las distintas figuras que diferencia el texto normativo y reparando en la evolución que ha sufrido los sistemas
para dar efectividad a los títulos extranjeros en nuestro país.
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