
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0.Crónica del I Curso de Extensión Universitaria: Curso Cero en Orientación para el Aprendizaje del Derecho y Aproximación al Derecho Privado, incardinado dentro del Plan Propio Integral de Docencia de la UMA, Vicerrectorado de Doctorado y Posgrado, Servicio de Enseñanzas Propias, convocatoria por Resolución de 3 de junio de 2024. El Curso ha sido dirigido por Dª Esther Domínguez López, profesora Titular de Derecho Romano de la UMA, actuando como corresponsable del mismo Dª Beatriz García Fueyo, profesora Ayudante Doctora de Derecho Romano de la UMA. Las sesiones se desarrollaron en la Facultad de Derecho, y fueron impartidas por un total de 14 profesores. La duración fue de 30 horas, distribuidas entre las mañanas del 2 al 5 de septiembre y el día 13 (toda la jornada), con un total de 3 ECTS. La oferta inicial de plazas se movió en una horquilla de entre 25 mínimas y 75 máximas, de las que se cubrieron 57. El 88 % de los alumnos inscritos han superado el Curso y obtenido el correspondiente Certificado de Aprovechamiento.
Curso cero, enseñanzas propias, docencia reglada, metodología docente en ciencias jurídicas, facultad de Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Procesal, Historia del Derecho.
Report on the First University Extension Course: ‘Beginners Course in Orientation for the learning of Law and Private Law Approach’, included in the UMA’s own Integral Teaching Plan, Vice-rectorate for Doctoral and Postgraduate Studies, Enseñanzas Propias, published by Resolution of 3 June 2024. The course was directed by Ms Esther Domínguez López, senior lecturer in Roman Law at the UMA, with Ms Beatriz García Fueyo, assistant lecturer in Roman Law at the UMA, acting as co-responsible for the course. The sessions were held at the Faculty of Law, sessions were delivered by a total of 14 faculty members. The course lasted 30 hours, distributed between 2nd to 5th September mornings and 13th September (full day), amounting to a total of 3 ECTS. The initial number of places offered ranged from a minimum of 25 to a maximum of 75, of which 57 were filled. 88% of the students enrolled passed the course and obtained the corresponding Certificate of Achievement.
Beginners course, formal teaching, teaching methodology in legal sciences, Faculty of Law, Roman Law, Civil Law, Procedural Law, Legal studies.
El alumnado que se inicia en los estudios de Derecho precisa de unas orientaciones básicas que le ayuden a enfocar correctamente su andadura universitaria. Los profesores que impartimos docencia en el primer curso, “padecemos” especialmente y cada año en mayor medida, las carencias con las que acceden a nuestras Aulas. A diferencia de los alumnos de otros Grados, como Económicas, ADE, Física, Filología o Historia, que ya han cursado materias como matemáticas, física, lengua, inglés, francés, latín o historia, con las que han podido construirse los cimientos más básicos, los que inician estudios jurídicos carecen de cualquier conocimiento de la materia propia, hasta del más básico. A comenzar por la propia terminología, que por lo general desconocen por completo, pese a que estamos continuamente, desde que nacemos y nos inscriben en el Registro civil como sujetos de derecho, insertos de forma activa o pasiva en un sinfín de relaciones jurídicas. Así las cosas, me pareció muy conveniente dirigir este año un Curso Cero de formación complementaria, sobre “Orientación al aprendizaje y aproximación al Derecho Privado”, con el objetivo de proporcionarles algunas herramientas que les permitieran adquirir conocimientos y habilidades básicas en su andadura universitaria, y les facilitara el propio tránsito al estudio del Grado escogido. El “Curso Cero” es una oferta formativa que se integra en el Plan Propio Integral de Docencia de la UMA (PPID), dependiente del Vicerrectorado de Doctorado y Posgrado, y más precisamente del Servicio de Enseñanzas Propias. El PPID tiene como objetivo general, según reza en la propia Resolución de 3 de junio de 2024, por la que se convocaba su realización para el curso 2024/25, el de «potenciar la calidad y la innovación desarrollada en las diferentes titulaciones». Y más precisamente, estos Cursos Cero (Acción sectorial 223), pretenden garantizar al alumnado de nuevo ingreso «los conocimientos de determinadas materias en la que se han detectado carencias formativas para el buen desarrollo de sus estudios de grado». En el Anexo de la Convocatoria se establecían las necesidades formativas apreciadas por los Centros, y a las que deberían ajustarse los Cursos. En lo que respecta a las Ciencias sociales y jurídicas, y particularmente dentro del ámbito disciplinar del Derecho Privado, se había detectado como necesidad formativa la creación de un curso enfocado en la “Aproximación inicial al derecho privado en cualquiera de sus ámbitos”, dirigido a estudiantes de nuevo ingreso de cualquiera de nuestros grados, con una oferta de entre 25 alumnos mínimo y 75 máximo, y de 1 a 3 ECTS.
Así las cosas, y contando con la colaboración de mi colega, la profesora Ayudante Doctora de Derecho Romano de la UMA, Dª Beatriz García Fueyo, en condición de corresponsable, diseñamos una propuesta de Curso Cero que, entendíamos, respondía a las exigencias de la convocatoria, y que tras obtener el V.º Bº del Decano de la Facultad de Derecho, D. Juan José Hinojosa Torralvo, fue presentada al Servicio de Enseñanzas Propias, y definitivamente aprobada por la Comisión de Evaluación de la Acción Sectorial 223 del PPDI, en sesión de 19 de julio de 2024. El Curso se ofertó para estudiantes de Grado en Derecho y Doble Grado Derecho-Criminología, por estar ambos adscritos al mismo Centro (nuestra Facultad de Derecho), como exigía la convocatoria. Teniendo en cuenta el perfil requerido en la misma (“Aproximación al derecho privado”), escogimos para formar el Equipo docente que habría de hacerse cargo de la impartición de cada una de las sesiones, preferentemente a profesores especializados en la materia jurídico-privada (4 romanistas y 6 civilistas, de un total de 14 profesores), además de dos profesores de Historia del Derecho y una profesora adscrita al Área de Derecho Procesal quienes, junto con el Secretario Académico del Centro y profesor de Derecho del Trabajo, completaron la oferta formativa.
Desde la secretaría del Centro se dio conocimiento del Curso al nuevo alumnado a través del canal Infoderecho@, además de publicitarse en la web del Centro y en diversas redes sociales (facebook, instagram y twitter). El periodo de matriculación se cerró un día antes del comienzo del mismo, con un total de 57 alumnos (hubo que rechazar algunas solicitudes por venir de alumnos ya matriculados en años anteriores), sobre un máximo de 75 plazas ofertadas.
La educación universitaria del s. XXI se basa en una enseñanza por competencias, capaz de adaptarse a las necesidades de la sociedad actual. Por lo que, una vez acordada la composición del Equipo docente, focalizamos nuestro trabajo hacia la delimitación de las concretas competencias que pretendíamos que el alumnado adquiriese con el curso, por ser necesarias para afrontar los grados. Al tratarse de un Curso cero, de formación complementaria, escogimos y diseñamos el curso con base en competencias generales y específicas, que no se solapasen con las propias que cada Memoria de Verificación del Título exige para el Grado específico. Así, optamos por aquellas otras competencias que pueden servir de preparación, para situar al alumnado en una mejor disposición de cara a la adquisición de las competencias sobre las que deberá trabajar a lo largo de la carrera. En concreto, nos propusimos las siguientes ocho competencias, que creemos cumplen tal cometido de orientación o aproximación al estudio del Grado. La cuatro primeras son competencias transversales y las cuatro restantes más específicas:
Como competencias más específicas del Grado en Derecho (extensibles por supuesto al Doble con Criminología), escogimos las siguientes:
A partir de esta trabajada selección de competencias, fijamos a continuación los objetivos generales del Curso. A saber: proporcionar una orientación básica a nivel teórico y práctico; favorecer la adquisición de habilidades genéricas y específicas; y facilitar el estudio. Así mismo, diseñamos los contenidos del mismo (siempre en consenso con el resto del equipo docente), que estructuramos en torno a cuatro módulos, que se describen con detalle a continuación. Las sesiones se desarrollaron durante la semana del 2 a 5 de septiembre, en turno de mañana (20 h.) y el día 13 de septiembre, turno de mañana y tarde (10 h.) La distribución fue la siguiente:
PRIMER MÓDULO
Orientación general al Plan de estudios. Métodos de enseñanza-aprendizaje (8 horas)
Este primer módulo, de tinte más introductorio, se articuló en torno a cuatro sesiones, dirigidas a ofrecerles una orientación general acerca del Propio plan de estudios escogido y las principales herramientas de enseñanza-aprendizaje, a comenzar por las Guías Docentes, los recursos digitales y el cine.
La primera sesión, impartida por el profesor Titular de Derecho del Trabajo y Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la UMA, D. Antonio López-Quiñones, intitulada “Plan de estudios. Objetivo y régimen general” (1.5 h.), ofreció al alumnado una precisa descripción de la estructuración del Plan de estudios del Grado en Derecho y del Doble Grado Derecho-Criminología de la UMA (advirtiéndose expresamente de la libertad de distintas Universidades a la hora de concretar sus respectivos Planes de Estudio). Se les mostró la distribución de créditos entre materias de distinto tipo: en el caso del Grado único, 240 ECTS entre materias BA (60 ECTS), OB (150 ECTS) y OP (mínimo de 18), más 6 ECTS de TFG y otros tantos de Prácticas externas. Y en el caso del Doble Grado Derecho-Criminología (396 ECTS), en seis años, con doce asignaturas por curso (en lugar de las diez del Grado único), lo que —advirtió el Secretario Académico— tiene la ventaja de “ahorrar” al alumnado un total de 84 ECTS, si en lugar de optar por este régimen simultáneo, decide cursar cada Grado separadamente. De la misma forma, el prof. López-Quiñones indicó e insistió en la importancia del canal de Infoderecho, como vía de comunicación e información del alumnado, en relación a múltiples aspectos de su interés (ej. plazos, instancias, fechas de exámenes…), siendo responsabilidad del propio alumnado la de estar pendiente de la actualización de la información, por más que —advirtió también— los correos anteriores van quedando almacenados en la página.
La segunda sesión, a cargo de la profesora Titular de Derecho Civil y Vicedecana de Estudiantes, Orientación, Prácticas e Igualdad, D.ª M.ª Soledad de la Fuente Núñez de Castro, llevó por título: “Organización y planificación. Importancia de las Guías docentes” (2 h.). Del estudiantado se espera, comenzó advirtiendo la profesora, perseverancia, interés y voluntad, siendo la misión del docente guiarle en su andadura y ayudarle en todo momento. A comenzar por Cursos como éste, que pretenden proporcionarles herramientas que le ayuden en esta transición al ámbito universitario y, particularmente, a los estudios jurídicos. Partiendo de aquí, centró la profesora de la Fuente su intervención en la importancia de las Guías Docentes, como documento oficial, público, de la UMA, en que figura la estructura de la asignatura, es decir, la planificación e información básica para su seguimiento (competencias, criterios y niveles de exigencia, diseño de actividades, temario, bibliografía, actividades formativas y de evaluación…). Las guías son el resultado de un compromiso del equipo docente con el estudiante y por tanto, resaltó particularmente, son una importante vía de fiscalización del mismo en relación al profesorado, que está obligado a respetar lo que figura en dicha guía.
La tercera sesión de este módulo fue impartida por la profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil, D.ª Isabel Domínguez Yamasaki: “Taller para la búsqueda de información jurídica: foros virtuales y bases de datos” (2 h.). Comenzó la profesora D. Yamasaki remontándose a los orígenes de INTERNET en 1969, que surge precisamente en el ámbito universitario como forma de intercambiar información entre los investigadores, y a su posterior evolución en la década de los 80 con los motores de búsqueda, el despegue en la década de los 90 del sistema de transmisión de datos de la “Word Wide Web”, y el surgimiento de los navegadores web. Ante el uso masivo en los tiempos actuales de internet, principal vía de comunicación y transmisión de contenidos, y la irrupción de tecnologías digitales de inteligencia artificial (IA y CHATGPT), la docente continuó advirtiendo al alumnado de los inconvenientes del recurso indiscriminado de ciertas herramientas. Si bien es claro —argumentó— que los recursos digitales sirven para completar los datos que le pueden proporcionar los manuales, apuntes, explicaciones de clase, etc., hay que tener cuidado con la sobrecarga que puede derivarse de su exceso: cuantos más recursos, mayor será la sobrecarga, y esto obliga al usuario a discriminar y escoger sólo lo que pueda resultar útil, y a prescindir del resto. En este sentido, y como criterios para saber discriminar la información veraz, la profesora D. Yamasaki señaló la importancia de las fuentes, así como la fecha de publicación de la entrada, a fin de saber si la noticia que se maneja está o no actualizada.
Seguidamente, y con un sencillo ejemplo práctico, ilustró a los asistentes de lo vacua que es, en general, la información que proporciona el tan en boga ChatGPT. Así, les explicó, que cuanto más específica sea la pregunta (desde ¿qué es la buena fe?, hasta ¿en qué consiste el principio de la buena fe según el art. 7 del C.c. español?), más precisa será la respuesta, pero siempre resultará insuficiente por sí misma, porque aporta una información no ya demasiado básica, sino poco consistente o contrastada. Frente a esto, la docente invitó e insistió a los alumnos en la utilización de los propios recursos virtuales de la UMA, a través del catálogo Jábega, como mejor vía de acceso a todo tipo de información relacionada con las diversas materias jurídicas (manuales, monografías, artículos académicos y bases de datos, como Aranzadi o Dialnet). Así mismo destacó la utilidad de otros buscadores específicos de legislación, como la página web “Noticias jurídicas”, que ofrece una información actualizada de la legislación vigente, o la propia página del BOE, o el Diccionario jurídico digital, para terminología específica.
La sesión concluyó con un taller práctico, en que la profª enseñó al alumnado asistente a buscar jurisprudencia a través de CENDOJ, mostrándoles el manejo de los diversos motores de búsqueda que figuran en la misma: jurisdicción, tipo de órgano, número de resolución o en su caso palabras claves, fecha, número de catalogación de cada base de datos (ROJ, ECLI) y disposición/es relativas al asunto.
El broche de oro a este primer módulo lo puso el profesor Titular de Derecho Civil, D. Antonio Quesada Sánchez, con una sesión sugerentemente intitulada “La relevancia del cine a la hora de valorar la realidad social y jurídica del momento” (2.5 h.). El objetivo manifiesto del profesor Quesada, fue el de provocar entre los asistentes la reflexión y el debate sobre los imaginarios con implicaciones jurídicas que nos ofrecen las manifestaciones artísticas, como la música, la literatura y muy especialmente el cine. Muestra de ello, el debate que sobre la regulación anterior de la incapacidad puede abrirse a partir de la realidad reflejada en la conocida canción de Víctor Manuel, “Solo pienso en ti”, con cuya audición arrancó el profesor Quesada su intervención.
Para ilustrar a los asistentes del enorme impacto e influencia de la imagen cinematográfica en el imaginario general, pasó varias imágenes de personajes conocidos, de las que ahora destaco por su enorme fuerza, esa potentísima imagen de Marlon Brando dando vida a Vito Corleone, que —como advirtió el profesor Quesada— provocó la integración de muchos de sus gestos en el día a día de los capos mafiosos sicilianos, dando lugar a una suerte de estilización de la mafia. A partir de la premisa de que “al cine nada de lo humano le es ajeno”, insistió también el profesor en la enorme utilidad del cine como herramienta, tanto para la enseñanza del derecho (y para la pedagogía en general), como para la investigación e incluso para la orientación profesional. Ahora bien, no dejó de advirtir al mismo tiempo que, aun siendo la utilización del cine en la docencia una opción legítima que enriquece la actividad del docente, exige al mismo tiempo una cierta preparación por parte del mismo, en el sentido de que debe escoger el material adecuado y diseñar de manera inteligente su estrategia de trabajo.
Entre las aportaciones del cine a la enseñanza del derecho, destacó el profesor Quesada las siguientes: el cine cuenta una historia y sirve para contextualizar conceptos abstractos; involucra emocionalmente a los espectadores (derriba distancias); y crea conexiones recíprocas entre derecho y cultura popular en el mundo contemporáneo. Sin perder de vista que es, ante todo y sobre todo, una obra creativa, «no un documento notarial», que aporta una visión crítica de la sociedad, que puede servir como punto de partida para reflexionar. A lo largo de la sesión trajo a colación y se comentaron (fomentando en todo momento la interacción del alumnado), ejemplos de material cinematográfico jurídicamente aprovechable. Partiendo de clásicos como “Matar a un ruiseñor” (símbolo de la inocencia: «El matar a un ruiseñor es matar aquello que es inocente e indefenso, como Tom Robinson», E. Bruell), o “Doce hombres sin piedad” (uno de los dramas judiciales más célebre de la historia, cuya trama se centra en la problemática de la falta de pruebas que pueda despejar cualquier duda razonable), hasta series televisivas recientes como “Suits” (Korsh, 2011-2019), con la que algunos alumnos declararon estar más familiarizados, que en mayor o menor medida pueden tener una lectura jurídica. En particular, el profesor Quesada invitó al alumnado asistente a que vieran la película “La Caza” (Vitenberg, 2012), para que comprobasen y experimentasen a través de la angustia del protagonista, el efecto devastador que puede tener una denuncia posiblemente falsa, más aún cuando se trata de temas especialmente sensibles. Por otro lado, y como prueba de que cine con interés jurídico y cine de juicios no necesariamente se identifican, les habló también de “El pisito” (Ferreri, 1958), película con un extraordinario interés para el derecho privado (arriendo y subarriendo; matrimonio “en fraude de ley”, etc.), en la que no hay ningún juicio.
En la última parte de la sesión, ofreció enlaces a un escogido material audiovisual de especial interés desde el punto de vista jurídico. Entre otros: “Harry el Sucio” (Don Siegel, 1971), icono del cine policíaco de los setenta; el provocador biopic “El escándalo de Larry Flynt” (Forman, 1996); la comedia estadounidense Ally Mcbeal (1997), que contribuyó en gran medida a romper el estereotipo de abogado con éxito masculino; y “Acción civil” (Zaillian, 1998) o “Erin Brockovich” (Sodernberg, 2000), referencias ambas imprescindibles para conocer la problemática de la responsabilidad por daños medioambientales.
SEGUNDO MÓDULO
Aproximación al tecno-lenguaje propio de las ciencias jurídicas: su constante actualización. Aforismos
El alumnado de primer curso desconoce casi por completo la terminología jurídica más básica, y ello impide que pueda expresarse con claridad y precisión, que pueda comprender las explicaciones, y menos aún que sea capaz de interpretar un texto jurídico. Por ello, integramos este segundo módulo dirigido a familiarizarles con los rudimentos del lenguaje técnico-jurídico, articulado en torno a dos sesiones teórico-prácticas de aproximación al leguaje jurídico, en general, y a lenguaje propio de los procesos judiciales, en particular, que se completaron con un taller práctico, orientado a enseñarles el significado de algunos aforismos latinos, que encierran máximas jurídicas de plena vigencia en la actualidad, y las técnicas para su correcta interpretación.
La primera sesión de este módulo, a cargo de la Catedrática de Derecho Romano, D.ª Belén Malavé Osuna, se intituló “La terminología específica de las ciencias jurídicas. Origen griego y latino” (2 h.). Comenzó la profesora Malavé aludiendo a la eterna quaestio de la naturaleza de los estudios jurídicos, como ciencia o como arte, para apelar enseguida al origen latino, y en bastante menor medida griego, de la gran mayoría de los vocablos jurídicos. Del lenguaje jurídico destacó además una particularidad, y es que se nutre también en gran medida del lenguaje vulgar, empleado con una acepción técnica. Como ejemplo de la vulgarización de muchos latinismos, aludió a expresiones como: ab intestato, a posteriori, alma mater, apud acta, ultimatum o post mortem, totalmente incorporadas a nuestro lenguaje cotidiano. A continuación, realizó un muestreo de textos jurídicos básicos, para que el alumnado comprobase mediante su detenida lectura, tanto la abrumadora presencia de expresiones latinas en los mismos, particularmente en la jurisprudencia, como las particularidades de la literatura jurídica. Para ello, los discentes hicieron búsquedas guiadas de jurisprudencia, a través de CENDOJ, en la que se emplean expresiones y aforismos latinos, y procedieron a la lectura de algunos textos legales, preseleccionados por la profesora Malavé, que permiten conocer algunas peculiaridades de la expresión jurídica escrita. Entre otras: el uso masivo de binomios; el empleo frecuente de la elipsis (sobre todo en la enseñanza); el uso constante del impersonal; así como el también muy frecuente recurso a arcaísmos, como el futuro de subjuntivo.
La lectura de algunos párrafos del preámbulo de la LOSU, permitió también a la profesora mostrar, no sólo la diferencia entre preámbulo y articulado de un cuerpo legal, sino sobre todo las ambigüedades y complejidades, muchas veces —advirtió— innecesarias, que exhiben muchos textos legales. Por ejemplo: la tendencia a invertir la sintaxis lógica, anteponiendo el predicado al sujeto de la oración; la reiteración igualmente innecesaria de preposiciones; o la ampulosidad, que impiden la correcta comprensión de lo que se lee. También destacó la profesora Malavé, el recurso frecuente a vocablos y expresiones propias de otros ámbitos, como el término “desinversión” que, del ámbito económico, se ha incorporado a la jerga jurídica. La sesión se completó con el examen de varios modelos de contratos privados, a través de buscadores como V/Lex, a fin de familiarizar al alumnado con la estructura de los mismos.
La segunda sesión fue impartida por la también profesora Ayudante Doctora de Derecho Romano y corresponsable del Curso, D.ª Beatriz García Fueyo, llevando por título “El contexto histórico y la correcta interpretación de las expresiones latinas” (3 h.). La sesión de la profesora García Fueyo comenzó con un ejercicio preliminar sobre términos latinos. In situ, numerus clausus, ipso iure, quorum, sine die, a priori o sine qua non fueron algunas de las expresiones que el alumnado debió elegir para completar un listado de frases, utilizándolas de forma coloquial. El objetivo de la actividad era comprobar si estaban familiarizados con expresiones usadas comúnmente en medios de comunicación y textos de tipo divulgativo.
Tras la puesta en común de las soluciones y breve explicación de las mismas, la clase continuó con la explicación en mayor detalle del lema notarial nihil prius fide: origen y aplicación actual. A través de las páginas web Notariado.org y de la revista online Notario del s. XXI, los estudiantes debatieron sobre el papel y funciones del notario, y pudieron ver en persona una escritura notarial de adjudicación de herencia. Esta primera parte finalizó con una resolución del 2024 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, donde el notario que interpuso recurso contra la negativa del registrador de proceder a una inscripción, menciona el conocido mutatis mutandis, así como el brocardo da mihi factum, dabo tibi ius (dame un hecho, te daré el derecho).
En la segunda parte de la sesión, se les ofreció un listado de aforismos y reglas de cierta complejidad, para que las trabajaran en grupos pequeños, buscando información en internet sobre su significado. Algunas fueron extraídas del Título XVII del Libro V del Digesto donde, gracias a la labor compiladora de Justiniano, se recogen más de 200 reglas jurídicas bajo el título De diversis regulis iuris antiqui. Un ejemplo es apud bonum iudicem argumenta plus quam testes valent (ante un juez bueno, valen más los argumentos que los testigos). Este brocardo guarda relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual “El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley”, y entronca además con el concepto de “sana crítica”. Otras reglas dignas de mención fueron: in claris non fit interpretatio (en las cosas claras no se hace interpretación); nullum crimen, nulla poena sine lege previa (ningún delito, ninguna pena sin ley previa); nemo iudex in sua causa (nadie puede ser juez en causa propia); actus simulatus nullius est momento (el acto simulado no tiene validez); o prior in tempore, potior in iure (primero en el tiempo, preferido en el derecho). La sesión finalizó con una exposición oral por cada grupo.
La tercera y última sesión de este módulo, “La importancia del uso correcto del lenguaje jurídico en los procesos judiciales” (2 h.), fue conducida por la profesora Contratada Doctora de Derecho procesal, D.ª Nieves Jiménez López. Para despertar el interés del alumnado y motivar la interacción, la profesora Jiménez comenzó preguntándoles si, bajo su punto de vista o sobre la base de su experiencia o conocimientos, creían que existía un “lenguaje jurídico” específico y, en caso de así creerlo, cuáles serían sus características principales. Tras un amplio y participativo debate, se consensuó (partiendo de la afirmación de su efectiva existencia), la presencia de notas características como la “tecnicidad”, entendida como el conjunto de términos y expresiones propias del ámbito jurídico, tales como litisconsorcio, iter criminis, ne bis in idem o dies a quo, y la “formalidad”, que implica la necesidad de expresarse con corrección. El conocimiento del lenguaje jurídico, advirtió la profesora, requiere un detenido proceso que pasa por escuchar, leer, anotar, buscar, preguntar y practicar, pues no se interpretar, ni argumentar jurídicamente, si no conocemos el vocabulario técnico-jurídico. Precisamente y como actividad práctica, propuso un taller consistente en “transformar” asertos enunciados de una forma coloquial, en la norma jurídica que encierran. Ad exemplum: “Si lo rompes, lo pagas”, cuya redacción técnico-jurídica se correspondería con el tenor del art. 1902 del Código civil, relativo a la responsabilidad extracontractual, según el cual “El que por acción u omisión causa daño a otro (…) está obligado a reparar el daño causado”; otro fue, “aunque no conozcas las normas, estás obligado a cumplirlas”, que se corresponde con la conocida máxima jurídica “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, recogida en el art. 6.2 del mismo cuerpo legal; o, “está prohibido tomarse la justicia por su mano”, cuya correspondencia técnica se encuentra en el art. 455.1 del Código penal, que reza “El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado (…)”.
En la segunda parte de la sesión, los alumnos, convertidos ahora en abogados, redactaron trabajando en grupo, una demanda relativa a un caso práctico en materia de daños sufridos por un inquilino, derivados del mal estado del inmueble arrendado. Es crucial —advirtió la profesora Jiménez— comprobar antes que nada la información proporcionada por un hipotético cliente, pues de la exactitud en el relato depende que se plantee adecuadamente la defensa. Para orientarles en la formulación de la misma, les proporcionó una serie de indicaciones o pasos a seguir, que resultan de gran utilidad. En concreto: comenzar por un “encabezamiento”, en que se describa a los sujetos intervinientes y el papel de cada uno en la relación jurídica de que se trate; explicar seguidamente los “hechos”, es decir, qué es lo que ha pasado y da motivo a la causa; continuar con el desarrollo de los “argumentos”, o bases de apoyo de la postura que se pretenda defender; y, finalmente, centrar el “petitum”, esto es, lo que se pretende conseguir. Tras un tiempo considerable de trabajo, se expusieron oralmente algunas de las demandas redactadas, siendo la valoración en general muy positiva siendo alumnos de nuevo ingreso.
TERCER MÓDULO
Estrategias argumentativas y claves para un discurso elocuente.
Talleres de debate conducidos
Un jurista debe saber expresar las ideas con claridad y precisión, y para adiestrar al alumnado en tal competencia propusimos un tercer bloque articulado en torno a tres sesiones, encaminadas a iniciarles en la oratoria forense y en los principales recursos de argumentación, y al ensayo de tales conocimientos mediante talleres prácticos de aprendizaje y debates conducidos.
La primera sesión, conducida por la profesora Titular de Derecho Civil, D.ª María del Carmen Luque Jiménez, llevó por título: “Claves para estructurar un discurso” (2.5 h.). Con apoyo de una presentación en “Powerpoint”, la profesora Luque ofreció al alumnado asistente una detallada relación de criterios, claves, tips y herramientas, a tener en cuenta a la hora de desarrollar un discurso, oral o escrito, capaz de conectar formal y sustancialmente con el destinatario/s del mismo. Y, antes que nada y para introducir la cuestión, aportó una serie de claves encaminadas a hacerles vencer el miedo escénico. Entre ellas: adquirir confianza en las propias capacidades, lo que pasa por conocer el tema que se va a tratar y preparar su exposición, seleccionando las ideas básicas y ordenándolas según su importancia (datos de apoyo, opiniones y argumentación, conclusión); evitar la memorización y recurrir en su lugar a relatos cortos; ser espontáneo, sin improvisar; y por supuesto, conocer el auditorio y ensayar el discurso. De gran importancia y en ello se detuvo particularmente la profesora Luque, es el lenguaje no verbal: postura, gestos, movimiento de las manos, voz (tono y velocidad) respiración, sobre el que el orador debe tener el mayor control posible, pues influye muy decisivamente en crear una atmósfera adecuada que facilite la comunicación. Contamos con muchas frases pronunciadas o escritas por personajes célebres, que sintetizan las claves de una buena oratoria, y de ellas ofreció un muestreo la profesora Luque en su exposición. Destaco las siguientes: “Si necesitas muchas palabras para expresar lo que tienes en mente, piénsalo más” (D. Roth); “Me he pasado toda la noche preparando la improvisación de mañana” (W. Churchill); “Ningún discurso es absolutamente malo si es lo bastante corto” (E.C. Mackenzie); o “Las tres cosas más importantes de un discurso: quién lo pronuncia, cómo lo hace y qué se dice; y de las tres, la última es la que menos importa” (J. Morley).
La segunda parte de la sesión se desarrolló a través de un taller práctico, que consistió en invitar al alumnado a elegir y trabajar por parejas un determinado tema de su interés, para posteriormente exponer de manera resumida las ideas básicas del mismo. Los temas escogidos abordaron cuestiones tan dispares como: el intrusismo en las artes escénicas; la importancia de la música; el impacto positivo y negativo de las nuevas tecnologías en la sociedad actual; la revictimización consecuencia de la excesiva publicidad y difusión de conductas delictivas; el cambio climático consecuencia del recalentamiento global; y la IA en el ámbito educativo. La sesión concluyó muy atinadamente con el visionado de un video del conocido conferenciante Victor Küppers, preseleccionado por la docente, sobre la importancia de saber escuchar y el efecto tan positivo que produce en el que se siente escuchado y, por tanto, comprendido.
La segunda sesión, guiada por la también profesora Titular de Derecho Civil, D.ª Rocío Diéguez Oliva, e intitulada “El discurso elocuente y su fuerza persuasiva” (2.5 h.), sirvió para profundizar en las estrategias para un discurso elocuente. En su presentación en “Powerpoint”, la profesora Diéguez renunció expresamente al uso de imágenes, pues con el uso masivo de las mismas en los tiempos actuales estamos corriendo el riesgo, advirtió con mucho humor y más razón, «de acabar comunicándonos exclusivamente como los egipcios de los tiempos remotos». A lo largo de la sesión, volvió a insistir en la necesidad de separar, y cuidar en la misma medida, el lenguaje verbal y el lenguaje no verbal, advirtiendo que la correcta articulación de un discurso es una habilidad que se relaciona, explícitamente, con dos competencias generales del Grado, más una específica. A saber: la CG10: “Desarrollar una correcta capacidad de expresión oral y escrita (…)”; la CG15: “Adquirir capacidad de negociación (…)”; y la CE8: “Saber expresar y comunicar oralmente ideas, argumentos (…)”. La importancia de estructurar bien un discurso se extiende, observó también, a la redacción de correos electrónicos con los que tan familiarizados estamos, pero en los que sabemos no se cumplen muchas veces los criterios necesarios para que el receptor conozca ab initio el objeto del mensaje. Así, explicó la profesora, debe indicarse someramente el mismo ya en el “asunto”, comenzar el texto con una identificación suficiente del remitente (evitando los conocidos e-mails anónimos), y por supuesto emplear las fórmulas de cortesía adecuadas a cada caso (no es igual un e-mail dirigido a un profesor, que a un amigo, aunque a veces por el tono sea difícil distinguirlos).
En lo que respecta a los discursos orales, en los mismos cabe distinguir —explicaba la profesora Diéguez— tres tiempos o secuencias: la primera, centrada en el autocontrol (gesticulación, lenguaje corporal, etc.); la segunda, que consistiría en el control del espacio para adaptar el discurso en función del mismo (ad ex., importa conocer el espacio físico, es decir, dónde se va a desarrollar el mismo, a qué tipo de auditorio va dirigido, etc.); y la tercera y última, en que propiamente “arrancaría” el discurso. La sesión concluyó con un taller práctico, en que se repartieron a los estudiantes breves noticias de prensa para que las trabajaran en grupos, con el propósito de que hicieran una lectura en clave jurídica de las mismas, además de ensayar la técnica de la síntesis en sus exposiciones orales.
La tercera y última sesión fue conducida por la que suscribe, a la sazón profesora Titular de Derecho Romano y directora del Curso, bajo el título “Cómo desarrollar y potenciar las propias habilidades oratorias”. En continuidad a lo ya explicado y trabajado por mis colegas de Civil a propósito de la oratoria, y teniendo en cuenta la disciplina que me es propia, utilicé como base de mi sesión el discurso ejemplar de la oradora romana Hortensia (el único que se nos ha transmitido de una mujer). Para introducirles en el tema, expuse unas breves nociones teóricas a propósito: de los distintos géneros de oratoria en función de su finalidad (deliverativum, demonstrativum y iudiciale); de los modelos o escuelas clásicas de retórica (asiánica, ática/neo-ática y roda); de las pautas para construir un discurso (inventio, dispositio, elocutio, memoria y actio; es decir, documentación, orden de las ideas, construcción del discurso eligiendo la terminología y la forma adecuada de exponer y puesta en escena, respectivamente); y de las partes del mismo (exordium, narratio, argumentatio y peroratio; es decir, introducción, breve exposición del caso, apoyo argumental y conclusión final, respectivamente). Seguidamente, les compartí el texto del discurso según nos lo ha transmitido el historiador del s. II d.C., Apiano, pues aun cuando se piensa que se han acortado partes del original, es una versión más amplia y por tanto completa que la que del mismo nos ofrecen otros escritores, como por ejemplo Valerio Máximo. Lógicamente, utilizamos la versión traducida al castellano de Antonio Sancho Royo. El objetivo era que leyeran el discurso y supieran reconocer, en primer lugar, qué modelo seguía la oradora; por cierto, el asiánico. Siendo consciente de la complejidad de la cuestión, les orienté señalándoles algunas de las muchas figuras estilísticas utilizadas, que encajan con ese estilo rebuscado. A fin de facilitarles la comprensión del mensaje de fondo, les hice igualmente un breve resumen el contexto socio-político y económico que atravesaba Roma en el momento en que Hortensia pronunció el discurso en el Foro (a. 42 a.C.), y de las circunstancias concretas que habían llevado a los triunviros a imponer a las matronas el tributo al que se oponía Hortensia, hablando en nombre de todo el ordo matronarum. A partir de ahí, les invité a que trataran, en primer lugar, de reconocer en el discurso esas distintas partes que suelen figurar en las orationes bien estructuradas (no todas son absolutamente necesarias; por ejemplo, se puede prescindir del exordium —como de hecho ocurre en el discurso en examen—, cuando la cuestión es tan conocida o notoria que no se precisa llamar la atención del auditorio). Trabajando colaborativamente, fuimos descubriendo una a una las distintas figuras estilísticas presentes en el discurso, desde las más evidentes, como las preguntas retóricas (eje de su argumentatio), la antítesis (que es una constante), los polisíndeton (también usados muy profusamente) o el hipérbaton (igualmente muy apreciado por la oradora), a los recursos argumentativos de que se vale, como por ejemplo la memoria histórica, de enorme fuerza persuasiva. Quise que apreciaran también el hábil manejo que hace Hortensia del rol preasignado a las matronas, y que se resume en el conocido prototipo de lanifica et casta. Pues en efecto, y lejos de oponerse al orden natural de las cosas que desde siempre había excluido a las mujeres de lo que se supone que eran virilia officia, ella defiende el mantenimiento de ese mismo orden y el respeto a los pactos tácitos. Pero del mismo modo y por la misma razón, sí se opone a que las matronas deban, en modo alguno, precisamente porque sería algo contra natura, contribuir al sostenimiento de las cargas públicas: «…¿por qué participaremos de los castigos, nosotras que no participamos en las ofensas?, ¿Por qué hemos de pagar tributos nosotras que no tenemos participación en magistraturas, honores, generalatos, ni, en absoluto, en el gobierno de la cosa pública, por las cuales razones os enzarzáis en luchas personales que abocan en calamidades tan grandes?...». Me pareció una eficaz manera de transmitirles que el ataque o la confrontación abierta no es, casi nunca, la mejor estrategia. La mejor estrategia es, antes al contrario, un discurso elocuente.
CUARTO MÓDULO
Reflexiones críticas sobre cuestiones de actualidad desde una perspectiva histórica
Para introducirles en el pensamiento crítico, en este último módulo se plantearon reflexiones y se abrieron debates conducidos, sobre cuestiones jurídico-privadas de actualidad, con el objetivo de concienciarles de la necesidad de adquirir un previo conocimiento de las cuestiones tratadas (presupuesto indispensable para debatir sobre las mismas). Así como de la importancia de contextualizar cada institución jurídico-privada, dentro del entorno social, económico y político del momento, dado el carácter histórico y mutable de las normas jurídicas.
Abrió el módulo la profesora Titular de Historia del Derecho, D.ª Marina Rojo-Gallego Burín, que habló de la “Evolución del derecho en función de los cambios sociales” (2 h.). Comenzó advirtiendo que las descripciones, a diferencia de las definiciones, no son excluyentes y pueden manejarse varias en atención al contexto y objetivos perseguidos. Por ejemplo: si nos planteamos, “¿qué es el Derecho?”, deberíamos responder que el Derecho es un fenómeno estructurado sobre determinadas cuestiones capitales; a un cliente no se le puede asegurar que tendremos éxito en un potencial pleito, pues no lo conocemos de antemano. El Derecho, a lo largo de la historia —continuó argumentando—, nunca ha sido una solución petrificada a un determinado supuesto. Al contrario, es necesario conocer la norma y aprender a aplicarla. La definición más perfecta del Derecho sería pues, concluyó, esa que apunta a lo que éste aspira: “el arte de lo bueno y de lo justo”, como dejó escrito el jurista romano Celso. Y de todo esto se deduce, advirtió también, que el Derecho no tiene plena autonomía, pues estará supeditado a los valores y principios imperantes en la sociedad en un determinado momento.
En la segunda parte de la sesión, propuso una serie de debates sobre temas de trascendencia actual, girando sobre la eterna discusión de qué es la justicia y qué debemos entender por justo. Ad exemplum: ¿Deben ser los impuestos progresivos o proporcionados a la riqueza personal?; ¿Se deberían fijar los arrendamientos por ley o debería ser el mercado el que los fijara libremente?; ¿Es justo tratar igual a los hombres y a las mujeres? Para enfatizar la cuestión la profesora Rojo-Gallegoles pasó un video de televisión española del año 74, donde los entrevistados comentaban, entre otras cuestiones, las tareas realizadas en el hogar y las medidas para obtener igualdad entre hombres y mujeres (dejo el enlace por si es de su interés, https://www.youtube.com/watch?v=V5I2jOnmIA&pp=ygUcZW50cmV2aXN0YSBUVkUgMTk3NCBpZ3VhbGRhZA%3D%3D ). Para concluir, partiendo de la idea básica de que “valor” es lo que ha reconocido e impuesto una Autoridad que está en condiciones políticas de hacerlo, planteó la siguiente cuestión: ¿operan detrás del Poder político valores e intereses de las clases y grupos económicos y sociales que le apoyan y, al mismo tiempo, instrumentalizan?; ¿ante qué respondemos primero: ante la moral o la justicia?; ¿Puede alguien negarse a acatar órdenes invocando motivos éticos o religiosos? Particularmente, invitó a la reflexión mediante visionado de la película “¿Vencedores o vencidos? (El juicio de Nuremberg)” (Kramer,1961).
La segunda sesión, a cargo del también profesor Titular de Historia del Derecho, D. Emilio Lecuona Prats, “Evolucionando hacia una formación integral” (2 h.), fomentó un amplio debate con el alumnado sobre problemáticas históricas y de actualidad, planteadas desde la óptica de una educación humanística. Comenzó el profesor Lecuona con unas breves notas acerca de los modelos tradicionales de estudio de la materia jurídica, condicionados en todo momento por factores de diversa índole, como: el contexto social, político, económico, filosófico e incluso religioso; variables como la finalidad (enseñanza, política..) que se persiga; los contenidos que se consideren relevantes en cada momento (de los topica a la lógica, oratoria…); los condicionantes subjetivos (hombre, mujer, pertenencia a los diversos grupos sociales…); y otras razones relacionadas más con las técnicas didácticas empleadas (orientadas a la práctica, al debate, al desarrollo de la emotividad, la empatía...). A continuación, abrió un debate acerca de la desvirtualización que han tenido históricamente ciertos términos, con el efecto negativo y posiblemente pretendido de desvincular a la sociedad del fenómeno que encierra el término, en la medida que si no nos identificamos con un concepto, difícilmente vamos a hacerlo con la idea que el mismo encierra. También invitó a reflexionar al estudiantado acerca del problema de la desigualdad, que se tradujo entre otros, en la imposibilidad de ciertos colectivos de acceder a los estudios universitarios y consiguientemente al ejercicio de profesiones jurídicas, por no responder al prototipo de “hombre”, “blanco” y “religioso”. Sin ir más lejos, advirtió cómo en nuestro país no fue hasta ya entrado el pasado s. XX cuando se permitió que las mujeres se matricularan en las Universidades. Particularmente, recordó a la pionera Concepción Arenal, que tuvo que asistir a las clases en la Facultad de Derecho disfrazada de hombre (no llegó a ejercer), pues hasta 1910 tuvieron las mismas vetado el acceso a los estudios de Derecho.
Ante esto, defendió el profesor Lecuona la necesidad de ofrecer una formación integral al estudiante, que parta de concebir el conocimiento como algo conectado de forma lógica y reflexiva a la realidad (no como un fenómeno sobrenatural), con la consecuencia de fomentar la interconexión (empatía) y el diálogo, todo ello a partir de una visión positiva y optimista del ser humano. Lo que, llevado al plano de los estudios jurídicos, explicó, es tanto como entender que el derecho es una obra de “ingeniería social” para regular la convivencia, dentro de un espacio de educación abierta que fomente el desarrollo jurídico como fruto natural y positivo de la cultura. Se trata pues, insistió, de fomentar la educación en derechos humanos, que se intentó introducir hace años en los relativos Planes de Estudio, siendo rechazada la propuesta por creer erradamente que se trata de una forma de adoctrinamiento. Para ayudar a superar esta visión, recomendó el profesor Lecuona la lectura del magnífico ensayo “El miedo a los bárbaros” (Todorov, 2008). Concluyó invitando a una serena y profunda reflexión sobre el fenómeno planteado por la historiadora norteamericana Lynn Hunt (“La invención de los derechos humanos”, 2009), de la “precipitación en cascada de los derechos humanos”. La idea básica de la que parte la autora es que los derechos humanos tienden a un desarrollo natural, en cascada, por la propia lógica de su razón de base, lo cual —advertía el profesor Lecuona ya a modo de conclusión— puede tener una extraordinaria importancia en la evolución actual de la teoría queer, que puede llegar a ser la culminación de esa precipitación en cascada.
El Catedrático de Derecho Civil, D. Bruno Rodríguez-Rosado Martínez de Echevarría, fue el encargado de impartir la tercera sesión de ese módulo, intitulada: “Debate sobre el fenómeno de la universalidad. Una cuestión de actualidad” (2 h.). Comenzó el profesor Rdz-Rosado recordando la trascendental importancia que en la formación de nuestro Derecho civil tiene el Derecho romano, que conforma, junto con el derecho canónico, el tronco común del Derecho civil codificado de los países de Europa occidental. A tales efectos, se detuvo en las distintas fases de su recepción, que se inicia propiamente en Bolonia en el s. XI, con la creación de las primeras Universidades, donde se estudiaba el derecho romano justinianeo con fines tanto académicos como prácticos. De hecho, lo recordó también, no será hasta el s. XVII cuando se empiece a estudiar en las universidades europeas el derecho nacional; en nuestro país, explicó, fue en el s. XVIII cuando se crearon las primera Cátedras de Derecho civil (inicialmente, en la proporción de 1, por cada 3 de Romano), pues hasta entonces en nuestras universidades solo se estudiaba el Corpus Iuris Civilis.
A continuación, y enfocado en un terreno más práctico, leyó al estudiantado diversos artículos del Código civil, para ilustrarles del modo en que deben interpretarse las normas y sobre todo, de la necesidad de comprender su sentido último, antes de proceder a ningún tipo de proceso memorístico. Ad exempla, les habló de las normas que regulan la legítima en el ámbito del derecho sucesorio, y de los problemas que de su aplicación pueden derivarse en la práctica. Y particular atención prestó también a la normativa que rige en materia de compraventa de mercaderías, de las que hizo un estudio de derecho comparado, trayendo a colación cierta normativa supranacional aplicable. Entre otras, la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-2552), y los principios publicados en 1998 por un órgano de la ONU, sobre contratación internacional (https://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/2563/4202.
Para finalizar, trazó un paralelismo entre el sistema continental y del Common Law, poniendo como ejemplo concreto la compraventa, y más precisamente, la problemática que rodea la determinación del momento en que el individuo se convierte en propietario. Como reflexión final, y a la vista de todo lo expuesto, afirmó el profesor Rdz-Rosado que, si bien es cierto que en algunas materias la UE ha ido dictando una serie de normas de protección de los consumidores (un sector doctrinal —advirtió también— ha puesto en duda su competencia al respecto), no parece que el Derecho Privado vaya a unificarse en un futuro próximo.
La última sesión de este cuarto módulo, y del Curso, fue conducida por el Magistrado y profesor Asociado de Derecho Romano, D. Jesús Torrez Núñez, llevando por título: “El papel de algunos operadores jurídicos. Un debate de actualidad” (2 h.). Comenzó el profesor invitando a una reflexión sobre la conexión entre moral y operadores jurídicos, conducida a través de preguntas como: ¿Qué diferencia hay entre moral y derecho?; ¿La moral trasciende al interior o al exterior?; ¿Hay moral en la mafia?; ¿Pueden existir varias morales?, que invitaron a un amplio y muy fructífero debate con el estudiantado asistente. El profesor se detuvo en la importancia de los tria precepta iuris, mencionados por el jurista romano Ulpiano: honeste vivere, alterum non laedere y suum cuique tribuere, que enlazan directamente con la filosofía del Derecho. Cuando se hacen efectivos, aseveró el magistrado Torres,“se eleva un palmo la dignidad humana”. En este contexto, trajo a colación muy oportunamente también la famosa cita que se atribuye al jurista Paulo: «non omne quod licet honestum est» (no todo lo que es lícito es honesto), con la que se viene a expresar que la moral por la que se rige el derecho, puede ser distinta a la de cada uno de los individuos que conforman esa comunidad, o distinta también de la ética política del momento. ¿Puede existir matiz jurídico en la moral? «El viento no se siente ni se ve —respondía el mismo profesor—, igual que los principios generales del derecho», señalando como principios básicos de todo ordenamiento jurídico, válidos atemporalmente: libertad, justicia, igualdad y pluralismo.
A continuación, y descendiendo a cuestiones más prácticas o concretas, ofreció el magistrado una somera explicación del organigrama judicial, diferenciando en primer término entre las funciones del juez, del magistrado y del magistrado-juez, de un lado, y del abogado y el procurador, de otro. Del mismo modo, se detuvo en el significado del término “jurisdicción”, de iuris-dictio, referido a la potestad, literalmente, de “decir derecho”, que se ejerce de manera independiente por parte de jueces y magistrados, cuya función es en efecto la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Ser independiente, advirtió también, no es sinónimo de imparcial: por ejemplo, explicó, el fiscal es imparcial pero no es independiente. Tras un breve recorrido por los antecedentes históricos de nuestra Código civil, particularmente el Code napoleónico, volvió a abrir un interesante debate con el alumnado que giró en torno a dos cuestiones básicas: la primera, en la que puso en relación el artículo 10 de la Constitución española enlazándolo con el articulo 143 Código Penal, fue si ¿están relacionados el derecho a “vivir dignamente” y a “morir dignamente”? En la segunda y en un orden de ideas totalmente distinto, planteó el siguiente interrogante: ¿Tienen los alumnos la sensación que, en ocasiones, los delincuentes parecen tener más derechos que los ciudadanos cumplidores? Al hilo de esto, explicó la conocida teoría jurídica inglesa llamada de “Fruit of the poisonous tree” (“frutos del árbol envenenados”), que ilustró con algunos ejemplos prácticos.
Al término de las sesiones del último día, se invitó al estudiantado asistente a responder a una encuesta de satisfacción/valoración del Curso, que pusimos en el Campus virtual. Reproduzco el enunciado de las preguntas, que se distribuyeron en tres bloques, y los resultados obtenidos en cada una de ellas, en una valoración de 1 a 5, siendo 1 muy malo y 5 excelente:
PRIMER BLOQUE (relativo a la organización formal del Curso). Valoren:
SEGUNDO BLOQUE (relativo a los contenidos del Curso). Valoren:
TERCER BLOQUE (referente al profesorado). Valoren:
A continuación, se les preguntó si recomendarían el Curso a otros compañeros, a lo que el 100% de los encuestados respondió afirmativamente. Para cerrar la encuesta, nos pareció oportuna insertar una última pregunta, abierta, en la que pedíamos al alumnado que nos indicara posibles sugerencias/quejas/comentarios que las coordinadoras pudiéramos tener en cuenta e implementar el próximo año. Estas fueron algunas de las respuestas:
«Ha sido una experiencia enriquecedora, con herramientas de mucha utilidad que nos han facilitado el inicio de curso, además de talleres muy interesantes con un gran peso cultural, aunque no me son de utilidad práctica los tres créditos que nos aporta la finalización del mismo ya que soy alumna de doble grado con criminología, me ha aportado conocimiento, que siempre es de valor incalculable, lo recomendaría encarecidamente. Muchas gracias a todo el equipo que ha conformado y hecho posible este curso inicial».
«Me apunté al curso con unas expectativas altas y se han cumplido completamente. Me ha parecido un curso de iniciación bastante interesante, divertido, ameno y con distintos ámbitos del derecho muy diversos. He superado un poco mi timidez con las actividades de exposición y me he sentido “más segura” comenzando el año académico realizando este curso de iniciación. Un aspecto negativo es que al ser alumna del doble grado no puedo recibir los créditos correspondientes del curso pero por lo demás ha estado increíble».
«La sesión del debate sobre el fenómeno de la universalidad. Una cuestión de actualidad ha sido para mi, la más interesante y completa».
«Ha resultado desde un punto de vista empírico y personal una gran experiencia, he conocido tanto a nuevos profesores innovadores y creativos como a nuevas relaciones importantes para mi vida. Totalmente recomendable a todos aquellos que busquen mejorar sus habilidades y construirse como personas. Muchas gracias».
«Sería de gran interés que la promoción de dicho curso hubiese tenido más alcance, y se hubiera dado más a conocer».
«Únicamente me gustaría agradecer la impartición de dicho curso. Me ha resultado muy útil como herramienta de orientación, teniendo en cuenta que soy un nuevo estudiante del grado. Muy amables en todo momento, se nota que lo han trabajado mucho. ¡Muchas gracias!».
«Muy buena experiencia, totalmente recomendable, una aproximación al Derecho fantástica. Las dos profesoras coordinadoras, muy atentas y en todo momento intentaron aclarar cualquier duda».
«Hagan las clases más dinámicas, haciendo que participen los alumnos y atendiendo a sus preguntas o perturbaciones acerca de la carrera».
«En general ha estado genial, aunque los módulos en los que se realizaban actividades prácticas han sido bastante más amenos que los que eran simplemente teóricos, como sugerencia».
«No, todo perfecto».
«La clase que más me gustó fue cuando estuvimos buscando cosas lo que me pareció divertido».
«Me ha parecido muy útil, pero me hubiese gustado que las clases hubiesen sido menos extensas».
«Todo genial, lo único que quizás la duración debería ser menor».
«Es un curso bastante útil para no ir completamente desinformado al ámbito del derecho, muy buena introducción junto con ejercicios prácticos».
Las respuestas que se han omitido, para no repetirnos, van en la misma línea que las reproducidas supra. Entendemos que la valoración del Curso ha sido muy positiva, pero que siempre hay aspectos que mejorar. Ad exemplum, la duración del mismo. Aunque han valorado muy positivamente las competencias y habilidades adquiridas a lo largo de las sesiones (segundo bloque), de poder volver a ofertar el Curso el año próximo, como es nuestra intención y deseo, trataríamos de que se cumplan los mismos resultados, con menos tiempo. Pieza básica para ello ha sido, y será, el profesorado encargado de cada una de las sesiones (14 en total), cuya preparación y dedicación ha sido en general la mejor valorada por parte del estudiantado. Es reseñable también, para concluir, el hecho de que de los 57 alumnos inscritos en el Curso, la tasa de abandono fue solo del 10% (6 alumnos). Y del 90% restante, casi todos (88%) han asistido regularmente a las sesiones y han podido por tanto obtener el correspondiente certificado de aprovechamiento que, llegado el momento, podrán presentar en la Secretaría del Centro, a efectos de que se le validen los 3 ECTS, como créditos de optatividad. A reforzar la impresión tan positiva que profesores y alumnado hemos extraído del Curso, creo que contribuye el hecho de que los estudiantes del Doble Grado continuaron asistiendo a todas las sesiones, pese a estar advertidos, desde el primer día que, en su caso, los créditos no se podrían convalidar, al no estar previstas asignaturas optativas en su Plan de Estudio.