En esta contribución expondremos una experiencia desarrollada en el curso académico 22/23, en el marco de la “nueva’’ asignatura obligatoria del Grado en Derecho de la Universidad de Málaga, denominada “Procedimientos tributarios aplicados’’, tratándola en profundidad y haciendo hincapié en los aspectos metodológicos asociados a la adquisición de conocimientos y competencias del estudiantado y, además, se mencionarán los resultados alcanzados, realizando diversas propuestas de mejora para el futuro.
metodología docente, evaluación, planificación docente, Derecho financiero y tributario, procedimientos tributarios.
This contribution will explain an experience developed in the academic year 22/23, within the framework of the “new’’ compulsory subject of the Degree in Law at the University of Malaga, called “Applied tax procedures’’, treating it in depth and emphasizing the methodological aspects associated with the acquisition of knowledge and skills of the students and exposing the results achieved, as well as making various proposals for the future.
teaching methodology, assessment, teaching planning, financial and tax law, tax procedures.
El actual sistema de docencia universitario queda definido, por un lado, por la concepción, tiempo ha, del conocido Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), definido como un proceso de convergencia europea de los sistemas nacionales de educación superior, que supone reconocer que la construcción de Europa debe efectuarse no solo en términos económicos, mercantiles y laborales, sino también a nivel intelectual, cultural, científico y tecnológico (el popularmente conocido Plan de Bolonia); y por otro, por la regulación nacional (y otras tantas autonómicas), y se debe destacar, lógicamente, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), todavía pendiente de implementar en gran parte de su contenido.
Este sistema actual supone, como es bien sabido por todos, una enseñanza mucho más práctica, basada en el aprendizaje por competencias, en lugar de evaluar, únicamente, conocimientos, o mejor dicho, los conocimientos demostrados en una única prueba final. A ello se le ha unido la evaluación continua como piedra angular de la tarea docente en la búsqueda de un sistema de calificación que ayude a alcanzar (a decir de algunos) ese aprendizaje basado en las competencias.
En las facultades de Derecho de España, en estos momentos, se está todavía produciendo esa evolución (o involución, también, a decir de algunos) hacia la implementación de metodologías docentes más activas que prioricen lo arriba sucintamente descrito. Sin embargo, hasta hace más bien poco tiempo, la lección magistral ha sido la tónica dominante, podríamos decir, durante siglos de impartición de clases en nuestro país (y otros de nuestro entorno, como Italia, que a decir verdad, sigue con ese sistema de lecciones magistrales), siempre en la consecución de ese objetivo o función social de que, como decía el maestro Ortega y Gasset: “...la enseñanza superior debe ser mucho más que profesionalismo e investigación. En efecto, la Universidad no puede limitarse a crear sabios (investigadores) y profesionales en una materia, sino que, además, debe establecer y utilizar los instrumentos adecuados para aportar al estudiantado una formación integral por medio de la cultura, entendida como aquel sistema vital de ideas sobre el mundo y el hombre correspondientes a su tiempo” 1.
Como es sabido, el establecimiento del crédito europeo (ECTS) trajo consigo una nueva configuración de la tarea y metodología docente. El crédito europeo representa el volumen de trabajo del estudiantado y no se limita exclusivamente a las horas de asistencia a clase, midiéndose entre 25 y 30 horas de trabajo del alumnado.
La adopción de este nuevo sistema de medición en nuestra materia, al igual que en las otras, implicó —aunque lo sigue haciendo curso por curso académico— una reorganización o reestructuración no solo numérica, sino también metodológica y en la forma de plantear nuestros objetivos docentes en el ámbito del Derecho. En definitiva, vino a suponer un cambio radical de mentalidad a la hora de planificar y estructurar nuestros contenidos y las actividades que vamos a realizar para alcanzarlos 2.
Y lógicamente, en el ámbito del Derecho Financiero, la evolución en la metodología docente se ha venido reflejando, más en estos últimos años, en sus planes de estudio: de enseñar, en la mayoría de universidades desde 1970 (fecha de creación de la Cátedra de Derecho Financiero) hasta tiempos recientes, la parte general, denominada “Derecho Financiero I”, y la parte especial, denominada “Derecho Financiero II”, en la actualidad si bien se sigue manteniendo en numerosas facultades de nuestro país, cada vez con más asiduidad esas denominaciones han sido rebautizadas 3.
Fijándonos en el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, aunque nuestra actual asignatura “Derecho Financiero y Tributario” (antigua “Derecho Financiero I”) haya sido tradicionalmente más teórica que “Sistema tributario” (antigua “Derecho Financiero II”), al contener la parte general más dogmática referida a los conceptos y figuras tributarias, se han separado los diferentes procedimientos de aplicación de los tributos para la creación de una asignatura nueva de “Procedimientos Tributarios Aplicados”, y en nuestra opinión, tales conceptos y figuras no pueden entenderse, y así lo hemos constatado, sin una aplicación práctica de los mismos, y por ello su docencia ha de ser necesariamente teórico-práctica.
Así, en el Grado en Derecho (y de igual forma en cualquier combinación con otro grado, como sucede con Administración y Dirección de Empresas), en la Universidad de Málaga, se integran las asignaturas “Derecho Financiero y Tributario”, “Sistema Tributario”, y “Procedimientos Tributarios Aplicados”, todas de seis créditos, y nuestra docencia debe ir dirigida a una formación básica que trate de abarcar el sentido del deber de contribuir en todas sus dimensiones, y los aspectos que integran los ingresos y los gastos públicos y los principios que los inspiran, así como su trascendencia social.
Nuestra disciplina, como materia universitaria, en su propia esencia y al ser fiel reflejo de la política económica y social de cada momento, está condenada a constantes cambios normativos, por lo que hemos de enseñar al alumnado más que muchos contenidos que serán efímeros, a interpretar y manejar las diferentes normas tributarias desde los conceptos y esquemas básicos de nuestra disciplina, que son los que van a tener que utilizar en su vida profesional si se dedican al ámbito tributario 4.
En las siguientes líneas, abordaremos el estado actual de la cuestión de la “nueva” asignatura denominada “Procedimientos tributarios aplicados” (no sin antes consignar determinadas cuestiones pendientes y de partida sobre la metodología docente en nuestra disciplina), tratándola en profundidad y mostrando la experiencia puesta en práctica y llevada a cabo en el curso académico 22/23, en el doble grado en ADE y Derecho, adjuntando los resultados alcanzados y las propuestas de mejora.
Una vez realizado, en realidad, una síntesis de la evolución de la metodología docente en el Derecho Financiero desde la era “pre-Bolonia” 5 hasta la consolidación del Plan Bolonia 6, que podemos decir que es el momento actual, creemos que hay muchas cuestiones pendientes que pasamos a exponer de forma sistemática, más bien, como punto de partida.
Desde que se creara la cátedra de Derecho Financiero allá por 1970 y se consolidara el reconocimiento formal de la autonomía y sustantividad propias de nuestra disciplina, materializado en las sucesivas modificaciones de los planes de estudio de la Licenciatura en Derecho en las facultades de nuestro país, se ha impartido la parte general y especial de la disciplina bajo denominaciones más o menos homogéneas: “Derecho Financiero I”; y “Derecho Financiero II” 8. Es decir, nuestra disciplina se ha enseñado a través de dos asignaturas troncales, que se dividían en función de los contenidos, en un caso, los fundamentos y principios (general), y en otro, los impuestos en particular (especial). Esto vino ocurriendo tanto en los planes de estudios de Licenciatura, como en los posteriores de Grado.
Bien es sabido que este paradigma ha variado notablemente en los últimos años. Primero, por lo que ya hemos dicho anteriormente, el modelo de enseñanza que impone el EEES, y segundo, por la propia evolución de la disciplina y su reorganización tras la revisión de los iniciales planes de estudio que trajo consigo el Plan de Bolonia.
En la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, el primer plan de estudios del Grado en Derecho adaptado al conocido Plan de Bolonia y al EEES, cuyo primer curso académico fue el 2010/2011, que se implantó de forma progresiva, mantuvo la citada distinción y denominación de las asignaturas de nuestra disciplina.
En lo que aquí nos interesa, la parte general, la ya extinta asignatura “Derecho Financiero I”, abordaba: la actividad financiera; el poder financiero; los principios constitucionales y las fuentes; el derecho de los gastos e ingresos públicos; las normas tributarias y los tributos; los vínculos y los obligados tributarios; la cuantificación y extinción de la obligación tributaria; y los procedimientos y revisión de actos tributarios.
En la actualidad, situados ya en el segundo plan de estudios de la “era del Plan Bolonia”, cuya entrada en vigor se produjo el curso académico 2021/2022, de forma progresiva, y este curso académico 2022/2023 ya de forma completa, la tradicional parte general de la disciplina, el “Derecho Financiero I”, se ha desdoblado en dos asignaturas obligatorias, ya mencionadas anteriormente: “Derecho Financiero y Tributario” y “Procedimientos Tributarios Aplicados”; esta última, a decir verdad, bajo la denominación de “Procedimientos tributarios” se venía impartiendo en el primer plan de estudios adaptado al EEES, pero con carácter optativo.
En otras palabras: a la parte general de la disciplina en la que se enmarcan los procedimientos tributarios (gestión, inspección, recaudación y sancionador) y la revisión de actos tributarios (en vía administrativa), es decir, la perspectiva jurídica de la actividad financiera, se le ha concedido la importancia y autonomía que a nuestro juicio tiene en una asignatura obligatoria una vez ya superadas las dos troncales anteriores (“Derecho Financiero y Tributario” y “Sistema tributario”), sin que ello signifique que esta nueva reagrupación supone su expulsión de los fundamentos de la disciplina. Huelga decir que, entonces, la actual asignatura de parte general, “Derecho Financiero y Tributario”, agrupa todos los contenidos mencionados supra que se incluían en el antiguo plan de estudios, excluyendo los recientemente mencionados.
Se puede decir que es una asignatura nueva, pero su contenido no es novedoso. Sus contenidos forman parte de los fundamentos de la disciplina, y a la sazón de una —necesaria— revisión del primer plan de estudios de Grado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, se ha escindido de la asignatura madre y sus contenidos agrupados específicamente en otra de nueva creación, que además, culminará el estudio de la disciplina para el estudiantado.
Qué duda cabe que aquel clásico reproche tanto de profesores como del estudiantado, escenificado en la falta de tiempo disponible para impartir y recibir la materia (producto, en realidad, del paso de asignaturas anuales a cuatrimestrales, pero sin un cambio sustancial de los temas a impartir) queda solucionado, pudiendo el profesor dedicar la primera asignatura obligatoria, “Derecho Financiero y Tributario”, sin la necesidad de tener también que abordar los procedimientos y la revisión de actos tributarios, que ya se hará en “Procedimientos Tributarios Aplicados”.
Por otra parte, a decir verdad, en muchas ocasiones esa misma escasez de tiempo disponible para impartir la materia (el extinto “Derecho Financiero I”) penalizaba el estudio y la profundización, precisamente, de los procedimientos tributarios, y el alumnado no podía percibir ni estudiar correctamente esta parte trascendental de nuestra disciplina salvo que, voluntariamente, eligiese la asignatura optativa “Procedimientos tributarios”, lo que no en todos los casos sucedía.
Así, actualmente, el alumnado del Grado en Derecho acabará su carrera habiendo cursado la asignatura y aportados unos contenidos mínimos y básicos sobre esta parte de la disciplina, lo que hace tiempo veníamos considerando y lo seguimos haciendo, de justicia.
Llegados a este punto, se va a explicar el contenido del programa de la asignatura, y la sistemática será la siguiente: procederemos a mencionar cada uno de los cinco bloques temáticos para, al finalizar cada uno, proceder a su explicación.
Además, creemos firmemente que los objetivos de la asignatura van aparejados a la adquisición de los conocimientos y competencias propios de cada bloque.
Bloque 1: Procedimientos de gestión tributaria
Este primer bloque aborda, por un lado, una introducción a los procedimientos tributarios, y se aprovecha (o al menos, así lo hacemos nosotros) para realizar un repaso de instituciones tales como la prescripción y la caducidad, que son fundamentales para el correcto entendimiento por parte del estudiantado no solo de este bloque, sino de la propia asignatura; y por otro lado, se abordan los denominados procedimientos de gestión tributaria, tanto los iniciados a instancia del obligado, como de oficio por la Administración tributaria.
Dentro del segundo tema, se hace hincapié en el procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación (por ser uno de los más frecuentes), y en el tercer tema, en el procedimiento de comprobación limitada, al ser, en muchas ocasiones, la antesala la inspección de los tributos, y por su propia importancia en el sistema de relaciones entre los contribuyentes y la Administración.
Esto supone un primer contacto con la asignatura, pero también asentar los conocimientos mínimos necesarios para que el estudiantado se desenvuelva con suficiencia de aquí en adelante. Además, el grado de dificultad, en adelante, se incrementará, tanto por los contenidos que debemos abordar, como por el manejo mínimo imprescindible de la normativa y otras fuentes.
Bloque 2: La inspección tributaria
El segundo bloque, de los más importantes de la asignatura, aborda la inspección tributaria en su sentido amplio, no únicamente como un procedimiento tributario más. Así, se incide en las funciones y sus facultades, separándolas o diferenciándolas de las que se le atribuían a los funcionarios de la Administración en sede de la comprobación limitada, y se estudian las normas generales que ordenan su actividad.
Por otra parte, nos adentramos en profundidad en cada una de las fases en la que se sustancia cualquier procedimiento tributario (que ya hicimos lo propio con los procedimientos de gestión): iniciación, desarrollo y terminación, y por supuesto, cómo desde la perspectiva de los contribuyentes es esa relación con la inspección, y los medios de defensa de los que dispone en cada una de las fases.
La duración del procedimiento, plazos de alegaciones, tipo de actuaciones y las distintas formas de terminación del procedimiento de inspección deben ser los contenidos clave que el estudiantado debe asumir y dominar con suficiencia.
Bloque 3: La recaudación tributaria
En el tercer bloque se aborda, también en sentido amplio, la recaudación tributaria, como categoría general que supera los denominados procedimientos de recaudación tributaria. En realidad, la recaudación tributaria es común a cualquier procedimiento tributario, y será una constante a lo largo del estudio de la asignatura. Decimos esto porque en este bloque se abordan las normas que regulan el ingreso en plazo y fuera de él de la cuota y deuda tributaria, por lo que ello puede darse después de cualquier procedimiento tributario, sea de gestión, inspección, o sancionador.
En el tema seis se abordan las normas generales sobre presentación e ingreso en plazo o extemporáneo, y las consecuencias que de ese retraso se derivan, que puede culminar en el procedimiento de apremio. Por su parte, en el tema siete, se estudia, fundamentalmente, la derivación de responsabilidad hacia los responsables (solidarios y subsidiarios) y frente a los sucesores de las personas físicas y jurídicas.
Con el cierre de este tercer bloque, se concluye el estudio, propiamente, de la “aplicación de los tributos”, en el sentido de lo que normativamente se establece, donde el contribuyente debe cumplir, mediante el ingreso, con el sostenimiento de los gastos públicos, y toda la actividad administrativa se dirige en exclusiva a ese fin: cumplir con lo debido.
Bloque 4: Infracciones y sanciones tributarias
Con el estudio del cuarto bloque, se inicia otra etapa en la asignatura, ya no caracterizada por el ingreso de la cantidad debida a través del ejercicio de una actividad o potestad administrativa, que escenifica la capacidad económica del contribuyente a través de una cuota o deuda tributarias, sino por el ejercicio del ius puniendi del Estado en sede administrativa; es decir, el castigo o represión, precisamente, por no haber ingresado lo debido en la “aplicación de los tributos”.
El tema ocho estudia los fundamentos del derecho sancionador tributario, sus principios, los sujetos responsables, las infracciones normativas que se regulan y el castigo impuesto por su comisión, que son las sanciones tributarias aparejadas.
El tema nueve, por su parte, aborda la clasificación de las infracciones y las sanciones, y lo fundamental, el procedimiento sancionador, que en esencial es totalmente diferente de cualquier procedimiento de aplicación de los tributos, y donde los contribuyentes disponen, por decirlo así, de mayores garantías y recursos para defenderse.
Bloque 5: La revisión de actos tributarios
En este quinto y último bloque, que cierra la asignatura, se estudian los denominados medios de revisión de actos tributarios, tanto mediante recurso (a instancia del obligado tributario), como sin recurso. Dentro de los primeros, se presta especial atención a la reclamación económico-administrativa, por ser el epicentro de la revisión en vía administrativa; y dentro de los segundos, se hace hincapié en los procedimientos especiales de revisión, enfatizando, entre otros, en la declaración de actos nulos y en la devolución de ingresos indebidos.
Además, se explica, va de suyo, cómo se estructura esa revisión y ante qué órganos económico-administrativos se interponen o conocen, así como su funciones y funcionamiento.
Culmina este último bloque, y con él la asignatura, con una visión panorámica de la revisión de actos tributarios en sede judicial, donde el recurso contencioso-administrativo es una extensión, en ocasiones, de la reclamación económico-administrativa previamente interpuesta.
Así las cosas, después de haber superado correctamente los bloques y adquirido los conocimientos y competencias requeridos, el estudiantado debe estar en disposición de desenvolverse correctamente en sus procedimientos con la Administración tributaria y defender así sus derechos y garantías, que a nuestro juicio, debe ser el objetivo principal de la asignatura.
Resulta fundamental, en aras de una correcta planificación que permita que todos los contenidos del programa de la asignatura sean impartidos en su totalidad, adaptar los días y horas de clase disponibles al calendario académico aprobado por la Facultad de Derecho, con el firme objetivo de que ninguna hora de clase sea infructuosa y nos permita desarrollar todas las actividades que pretendemos.
En este caso para el pasado curso académico 2022/2023, ya concluido, la distribución según el calendario fue la siguiente: la asignatura se organiza en 26 clases efectivas, de carácter teórico-práctico innegociable, distribuidas en 14 semanas (S) 9, una vez descontados los posibles festivos, impartidas en tres horas semanales (una sesión de una hora y media, y otra de dos horas), que nosotros organizamos y estructuramos del siguiente modo, incluyendo las dos pruebas evaluables que, merced del sistema de evaluación continua impuesto (sobre el que profundizaremos en el siguiente apartado dedicado a ello) se deben realizar, cuya información se pone a disposición del estudiantado, vía campus virtual, desde antes incluso de comenzar la docencia:
En síntesis, de modo esquemático, la distribución de los contenidos es la siguiente:
Esta planificación permite al estudiantado conocer con precisión qué tema se va a impartir en una semana determinada, y cuántos días abarcará la explicación de esos temas. Se les proporciona, creemos, seguridad jurídica. Además de otra información trascendental sobre la asignatura: cuándo se realizarán las dos pruebas evaluables. Si bien es cierto que la evaluación, como se ha dicho, es constante a lo largo del semestre.
Por otra parte, para nosotros como docentes, nos permite estructurar y tener un guion preciso sobre los contenidos a impartir y cuándo deben comenzar y terminar las lecciones, a fin de ofrecer una visión lo más completa posible de la asignatura. Esta planificación también actúa, al menos a nuestro modo de ver, como autoexigencia para cumplir los plazos establecidos en la impartición de los contenidos.
Dicho esto, ya hemos advertido del carácter teórico-práctico de todas las sesiones, y queremos profundizar en la mecánica de la docencia y las cuestiones colaterales. Estas sesiones se desarrollan mediante la iniciativa del profesor, que suministra los guiones de clase antes de las lecciones, vía campus virtual, en formato de Power Point (PWP) y documentación complementaria, con indicación de diversos manuales de referencia a los que pueden acudir.
El archivo PWP contiene el tema a impartir, que coincide exactamente con lo establecido en la guía docente, y la documentación complementaria se compone de un mínimo de cuatro casos prácticos por bloque, con indicación de normativa (fundamentalmente, la Ley General Tributaria y reglamentos de desarrollo), doctrina administrativa (Dirección General de Tributos y resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos) y jurisprudencia (del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea o Tribunal Europeo de Derechos Humanos), que se van resolviendo a la vez que se avanza en la explicación teórica. Así, en cada clase, el profesor siempre profundiza en el contenido teórico con la resolución de los casos prácticos, que a su vez, sirve para valorar la participación en clase del estudiantado; lo que implicará un seguimiento constante por parte del profesor para anotar dichas intervenciones, pero por otra parte, exime del control de asistencia mediante formulario de firma, sobre el que nos pronunciaremos en el apartado siguiente.
Consiste, en realidad, en abordar la explicación teórica conjuntamente con un “método del caso” de carácter dinámico en constante contacto con el estudiantado, que ve como la ardua teoría explicada minutos atrás encuentra un fiel reflejo en la realidad práctica. Además, esos casos que se preparan y facilitan, en una amplia mayoría, son casos prácticos reales y con documentación fidedigna al que únicamente se han anonimizado los datos personales.
Lo dicho no exime de que se desarrollen otro tipo de actividades complementarias que saquen al estudiantado de su zona de confort y les permita experimentar una dinámica diferente, como por ejemplo, podría serlo la visualización de algún documental, en este caso, sugerimos el de Hechos probados, que relata el periplo de Agapito García, “el mayor deudor a la Hacienda pública de España”; o también que expertos del ámbito profesional (en especial, inspectores o técnicos de Hacienda, y abogados o asesores fiscales) acudan al aula para explicar su día a día y transmitir sus vivencias; al igual que organizar actividades de corte más científico para que el estudiantado conozca de primera mano a los referentes de la disciplina.
Así las cosas, conforme avanza el curso, el seguimiento de la asignatura suele situarse en torno a un 80 por ciento, según los precedentes examinados, y con paciencia, el alumnado se adentra en esa dinámica de trabajo constante que sirve para prepararlos para las pruebas de evaluación que según la guía docente deban realizarse (y que se aborda también en el apartado siguiente).
El objetivo fundamental de esa metodología docente, que en ningún caso se puede considerar innovadora, ni así lo pretendemos (aunque también podría decirse que en los tiempos en los que impera la “innovación educativa” —de la que también hemos formado parte, no lo negamos—, lo revolucionario es ser clásico), es doble: por un lado, asegurar un aprendizaje constante y dinámico del estudiantado, que refleje el verdadero esfuerzo que supone un trabajo diario y de calidad; y por otro lado, prepararles para las pruebas de evaluación (tiempo ha denominadas exámenes, claro está) que supondrán la mayor parte de la calificación final de la asignatura.
Por supuesto, estas pruebas de evaluación serán de corte totalmente práctico, consistente en la resolución de uno o más supuestos prácticos de forma escrita con apoyo de la normativa, ya que, creemos, que es la manera más eficaz de valorar justamente los conocimientos y competencias adquiridos por el estudiantado en una asignatura tan profundamente práctica y cambiante; y no estimamos idóneo realizar ninguna de estas pruebas mediante tipo test o en formato oral.
A nuestro juicio, este modo de proceder, que insistimos, no pretendemos ser el adalid de ningún tipo de paradigma de la innovación educativa, es el más idóneo para asegurar la correcta asimilación de conocimientos y la adquisición de las tan alegadas “competencias” por parte de nuestro estudiantado, en el firme convencimiento de que se les debe evaluar sobre la base del mérito y la capacidad, única y exclusivamente, sin dejarnos llevar por determinadas metodologías que, más allá de su espectacularidad, no está probado que hayan mejorado los resultados académicos en las facultades de Derecho de España.
Como bien es sabido, actualmente, la evaluación del estudiantado se rige por los criterios impuestos por el EEES, que prioriza la denominada “evaluación continua” y la adquisición por “competencias” en lugar de evaluar —únicamente— la adquisición pura de conocimientos.
Antes de adentrarnos específicamente en los procedimientos de evaluación de la asignatura que abordamos, creemos oportuno y necesario realizar unas breves reflexiones sobre el estado actual de la cuestión, que francamente, nos preocupa.
En los años recientes, quizá también acelerado por la ínclita pandemia, la “evaluación continua” se ha consolidado más que nunca, y en nuestra opinión, no con demasiado acierto, aunque esta afirmación pueda significar ir en contra del sentir general u opinión mayoritaria. Bien está que al estudiantado se le evalúe a lo largo de todo el semestre, como de hecho se viene haciendo desde hace muchos años; y correcto es también que se premie al estudiantado que más constante ha sido, frente a aquellos posicionamientos de valorar, únicamente, los conocimientos adquiridos y demostrados en una única prueba de evaluación.
La evaluación continua que se implantó al inicio del primer plan de estudios adaptado al Plan de Bolonia (primera promoción 2010/2014), conjugaba ambas cosas: un examen final indisponible que soportaba el mayor peso de la calificación final, y una serie de puntos atribuidos a un trabajo constante, sobre la base de las prácticas de clase y otras actividades complementarias. Pero lo fundamental seguía siendo la demostración del dominio de la asignatura.
A la fecha de elaboración de este artículo, se ha impuesto, al menos en nuestra Facultad, la siguiente tendencia en la reformulación de las guías docentes (lo que es empíricamente comprobable): la evaluación continua es la regla general, pero ya no es necesario acudir a un examen final para demostrar —como debería ser— que el estudiantado conoce la asignatura; es suficiente con las diversas “pruebas” de evaluación continua que se realizan a lo largo del curso, sin especificar cómo deben ser estas, o si pueden ser individuales o colectivas.
Se ha prescindido del principal elemento objetivo de evaluación de la asignatura, el examen final, por una suerte de prácticas o “pruebas” (por emplear la terminología adecuada) que, a nuestro juicio, no son aptas para demostrar los conocimientos ni las competencias adquiridas por nuestro estudiantado. Sirva el siguiente ejemplo: en nuestras guías docentes ya no se menciona que se “examina”, es decir, no se refleja que hay un examen, únicamente, “pruebas”, lo que deja expuesto el estado actual del arte de la docencia universitaria.
En muchos casos, esta realidad, descrita sucintamente, nos muestra que esta situación ha derivado —por supuesto, no en nuestro caso— en una suerte de prácticas “comunales” de muy diverso tipo, incluido el denostado por nosotros tipo test, que vienen a significar el 80 por ciento de la calificación final de la asignatura, a la que se le debe sumar hasta un 20 por ciento restante en concepto de “participación”; concepto este último, a todas luces, jurídicamente indeterminado, que también ha promovido que hasta se valore la mera asistencia a clase, y no necesariamente la participación activa del estudiantado: la mera estancia, generalmente controlada por un formulario de firmas de clase, del que nos mostramos profundamente en desacuerdo.
Creemos firmemente, y de hecho así lo ponemos en práctica en nuestras clases, que las dos “pruebas” de evaluación se deben realizar (sobre las que profundizaremos más adelante) en forma de los extintos —y parece que demonizados— exámenes parciales de carácter absolutamente práctico, consistente en la resolución de supuestos con disposición de la normativa, como avanzamos supra. Y así, sobre esta base, estamos en condiciones de evaluar a nuestro estudiantado en el 20 por ciento restante en concepto de “participación”, pero nunca abarcará o supondrá un mérito la mera asistencia a clase.
Por el contrario, esa participación consistirá en valorar el trabajo diario en clase a través de las intervenciones en todas y cada una de ellas, porque al ser siempre teórico-prácticas, donde se resuelven varios supuestos en cada una, no debe suponer un problema para observar el trabajo diario del estudiantado.
Realizada esta sucinta reflexión, los procedimientos de evaluación, con los que como se puede deducir de lo descrito anteriormente, no necesariamente compartimos, conforme a lo que se contiene en nuestra guía docente 12, aprobada por los órganos competentes, se explican detenidamente a continuación:
Primera convocatoria ordinaria
La evaluación será continua y se realizará mediante la aplicación de los siguientes elementos:
Adicionalmente, si el profesorado lo considera conveniente, podrá ofertar trabajos voluntarios para subir la calificación en cualquiera de los elementos mencionados.
Las dos pruebas de recapitulación serán de carácter oral o escrito y contenido teórico-práctico, pudiendo ser en todo o en parte tipo test. En la parte de contenido teórico no se admitirá ningún material de consulta, salvo autorización del profesorado. En la parte de contenido práctico, podrán consultarse exclusivamente la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa que se permita expresamente.
Para que cada una de las pruebas puedan sumarse y conformar la calificación final es necesario obtener el 40% de la calificación máxima otorgada a cada uno. La segunda prueba de recapitulación tendrá lugar el día y hora establecidos por el Decanato de la Facultad para el examen único de acuerdo con el calendario oficial de exámenes.
La participación en clase se evaluará mediante todas o algunas de las siguientes actividades: cuestionarios, test, respuestas preguntas sobre el temario durante el desarrollo de la clase, debates, exposición de trabajos y otros. En todo caso, para valorar la participación, requerirá la asistencia, al menos, al 80% de las clases controladas.
El alumnado que no supere la asignatura por el sistema de evaluación continua podrá concurrir a una prueba única de carácter teórico-práctico sobre los contenidos de la asignatura, que podrá ser en todo o en parte tipo test y oral o escrita, cumpliendo las garantías exigidas por la normativa vigente, y se celebrará el día y hora establecidos por el Decanato de la Facultad para el examen único de acuerdo con el calendario oficial de exámenes.
Esta prueba tendrá un valor de hasta 10 puntos. En la parte de contenido teórico, no se admitirá ningún material. En la parte de contenido práctico, podrán consultarse exclusivamente la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa que se permita expresamente. Esta convocatoria ordinaria se agotará con la sola presentación a esta prueba única.
Segunda convocatoria ordinaria
Como procedimiento de recuperación de la evaluación continua, consistirá en una prueba única de contenido teórico-práctico, que podrá ser en todo o en parte tipo test y oral o escrita, cumpliendo las garantías exigidas por la normativa vigente. Esta prueba tendrá un valor de hasta 10 puntos.
En la parte de contenido teórico, no se admitirá ningún material. En la parte de contenido práctico, podrán consultarse exclusivamente la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa que se permita expresamente.
La puntuación otorgada en este apartado tendrá un peso global del 100% en la calificación global de la asignatura. La nota será la que obtenga en dicha convocatoria calificando el examen sobre 10 puntos.
Convocatorias extraordinarias
Consistirá en una prueba única de contenido teórico-práctico, que podrá ser en todo o en parte tipo test y oral o escrita, cumpliendo las garantías exigidas por la normativa vigente.
Esta prueba tendrá un valor de hasta 10 puntos. En la parte de contenido teórico, no se admitirá ningún material. En la parte de contenido práctico, podrán consultarse exclusivamente la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa que se permita expresamente.
La puntuación otorgada en este apartado tendrá un peso global del 100% en la calificación global de la asignatura. La nota será la que obtenga en dicha convocatoria calificando el examen sobre 10 puntos.
Justificación del régimen específico
De acuerdo con el art. 4.1 c) de las Normas reguladoras de la condición de estudiantado a tiempo parcial, aprobadas en Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2018 y con la Resolución de la COA de la Facultad de Derecho de 27 de septiembre de 2012, este estudiantado tiene el derecho al reconocimiento de un régimen de asistencia a clase de carácter flexible, que no afecte negativamente a su proceso de evaluación excluyéndose de la evaluación y calificación del alumnado la asistencia obligatoria a la totalidad de las actividades programadas.
Convocatorias ordinarias
Se realizará una prueba única escrita u oral de la asignatura para comprobar el grado alcanzado en la adquisición global de conocimientos, competencias y habilidades, siempre que no puedan seguir la evaluación continua. Éste constará de preguntas teóricas y prácticas, pudiendo ser en todo o en parte tipo test.
En la parte de contenido teórico no se admitirá ningún material. En la parte de contenido práctico, podrán consultarse exclusivamente la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa que se permita expresamente.
La puntuación otorgada en este apartado tendrá un peso global del 100% en la calificación global de la asignatura. La nota será la que obtenga en dicha convocatoria calificando el examen sobre 10 puntos.
Convocatoria extraordinaria
Se realizará una prueba única escrita u oral de la asignatura para comprobar el grado alcanzado en la adquisición global de conocimientos, competencias y habilidades. Éste constará de preguntas teóricas y prácticas, pudiendo ser en todo o en parte tipo test. En la parte de contenido teórico no se admitirá ningún material.
En la parte de contenido práctico, podrán consultarse exclusivamente la normativa, la jurisprudencia y la doctrina administrativa que se permita expresamente. La puntuación otorgada en este apartado tendrá un peso global del 100% en la calificación global de la asignatura. La nota será la que obtenga en dicha convocatoria calificando el examen sobre 10 puntos.
En el caso de las pruebas orales se dejará constancia escrita de las cuestiones o tareas evaluadas. Si la prueba oral tiene una ponderación en la calificación final superior al 50%, la grabación servirá para la evaluación y revisión.
A modo de cierre, vamos a realizar una serie de valoraciones (que, por otra parte, ya se han avanzado supra) y propuestas de nuestra experiencia, y también que nos sirvan más adelante para una mejora de la asignatura objeto de estudio.
ADELL SEGURA, J. y CASTAÑEDA QUINTERO, L.: (2010) “Los entornos personales de aprendizaje (PLES): una nueva manera de entender el aprendizaje”, en AA.VV. Strumenti di ricerca per I´innovazione e le qualitá in ámbito educativo. Le tecnologie dell´ informazione e della comunicazione eI´interculturalitá nella scuola Alcoy, Università Roma Tre.
AGUILAR RUBIO, M., GIMÉNEZ LÓPEZ, L.A., Y LUQUE MATEO, M.A.: (2009) «El aprendizaje del Derecho Financiero y Tributario en el marco del EEES: experiencias desde la Universidad de Almería (I)”, Documentos del IEF, núm. 30.
AMATUCCI, A.: (2005) “La cuestión metodológica entre teóricos viejos y nuevos y la autonomía científica del derecho tributario” Revista Española de Derecho Financiero, núm. 128.
ARRIETA MARTÍNEZ DE PISON, J.: (2005) Proyecto docente, Castilla-La Mancha, Albacete.
BAHÍA ALMANSA, B.: (2002) “La calidad en la enseñanza universitaria. Su aplicación al Derecho Financiero”, en I Jornada Metodológica «Jaime García Añoveros» sobre la metodología académica y la enseñanza del Derecho financiero y tributario, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.
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* Esta contribución se enmarca en el Grupo de innovación educativa (anteriormente conocido como Proyectos de innovación educativa) financiado por la Universidad de Málaga, titulado: “La potenciación de la perspectiva profesional como elemento decisivo para una mejor adquisición de competencias por el estudiantado en el aprendizaje del Derecho Financiero y Tributario’’ (PIE22-132), cuyo investigador principal es el propio autor.
1 Cfr. Ortega y Gasset, J.: (2001) Misión de la Universidad, Editorial Cátedra, Buenos Aires (edición original de 1930).
2 Cfr. Gutiérrez Bengoechea, M.: (2022) Proyecto docente e investigador, Málaga, pp. 56-58.
3 Vid. al respecto: Amatucci, A.: (2005) “La cuestión metodológica entre teóricos viejos y nuevos y la autonomía científica del derecho tributario” Revista Española de Derecho Financiero, núm. 128; Aguilar Rubio, M., Giménez López, L.A., y Luque Mateo, M.A.: (2009) “El aprendizaje del Derecho Financiero y Tributario en el marco del EEES: experiencias desde la Universidad de Almería (I)”, Documentos del IEF, núm. 30.
4 Vid. al respecto: Bahía Almansa, B.: (2002) “La calidad en la enseñanza universitaria. Su aplicación al Derecho Financiero”, en I Jornada Metodológica «Jaime García Añoveros» sobre la metodología académica y la enseñanza del Derecho financiero y tributario, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid; García Novoa, C.: (2002) «Algunas reflexiones sobre cuestiones de concepto y método en Derecho Financiero y Tributario» en AA.VV. I Jornada metodológica “Jaime García Añoveros” sobre la metodología academia y la enseñanza del Derecho Financiero y tributario, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid ; Gorospe Oviedo, J.I.: (2002) “Los retos de la docencia universitaria en Derecho Financiero y Tributario”, en AA.VV. I Jornada Metodológica «Jaime García Añoveros» sobre la metodología académica y la enseñanza del Derecho financiero y tributario, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.
5 Vid. estudios clásicos al respecto en: Casado Ollero, C.: (1987) “Esquemas conceptuales y dogmáticos del Derecho tributario: Evolución y estado actual” Estudios de Derecho y Hacienda: homenaje a César Albiñana García-Quintana, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Madrid; Ferreiro Lapatza, J. J.: (1998) Ensayos sobre metodología y técnica jurídica en el Derecho financiero y tributario, Marcial Pons, Barcelona; Escribano López, F.: (2002) “Algunas propuestas metodológicas para la (re)construcción de un Derecho Financiero del siglo XXI”, Documentos del IEF, núm. 11; Palao Taboada, C.: (2003) “La enseñanza del derecho en la universidad: presente y futuro”, en AA.VV. La enseñanza del Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.
6 Vid. en tiempos recientes, Sánchez-Archidona, G.: (2018) “Nuevas consideraciones en torno a las metodologías docentes en las Ciencias jurídicas: entre la innovación y la escasez de margen de discrecionalidad”, en Delgado García, A. Y Beltrán de Heredia Ruíz, I. (Dirs.) Derecho y TIC: últimas innovaciones docentes, Huygens, Barcelona; Sánchez-Archidona, G.: (2019b) “La enseñanza del Derecho financiero y tributario ante los nuevos retos de la docencia” en Gutiérrez Bengoechea, M. (Dir.) y Gómez Salado, M.A. (Coord.) Nuevas necesidades docentes en las enseñanzas jurídicas, Laborum, Granada.
7 Debemos hacer una observación en este punto: la generalización en tiempos recientes en el uso de herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT o Perplexity ya se está introduciendo en las aulas. No necesariamente como un instrumento que le haga el trabajo al estudiantado, sino como una herramienta para un conocimiento de otro modo. En este sentido, los resultados que arrojan dichos programas, a menudo, son inexactos y vagos, lo que permite al profesor indagar en ellos para que el aprendizaje se realice de otro modo.
8 Vid. un trabajo clásico imprescindible en nuestra doctrina: Martín Delgado, J.M.: (1976) Memoria sobre el concepto, método, fuentes y programa de Derecho Financiero, Inédito.
9 Nota sobre la planificación: a partir de segundo del Grado en Derecho y dobles Grados, el curso académico 2022/2023 se retrasó en su inicio hasta la semana 2, por lo que planificamos de conformidad con esta nueva disposición. Ese es el motivo por el que se “pierden” dos clases correspondientes a la primera semana, y planificamos a partir de la segunda.
10 Fecha en la que se imparte: en este caso, el 5 de octubre de 2022.
11 La visualización del documental en la segunda clase, en realidad, la primera efectiva después de la presentación de la asignatura, lo hemos tomado como un recurso para la docencia, ya que, por el contenido, el estudiantado puede contextualizar (o así lo creemos) con cierta aproximación el contenido de la asignatura. Además, se estimula, desde el principio de la docencia, la participación y la valoración crítica.
12 Puede consultarse en: https://www.uma.es/departments/subjects/titulation/54537/5331/. [Fecha de último acceso: 26/09/2023].