Núm. 29-Julio 2023, pp. 103-120

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CULTURA JURÍDICA EN COLOMBIA: INTERACCIONES CON LA EDUCACIÓN, LA HISTORIA Y LA SOCIEDAD DEL PAÍS

Legal culture in Colombia: Interactions with education, history and the country's society

 

Recibido: 7 de junio de 2023  

Aceptado: 7 de julio de 2023

 

 

Pedro Aníbal Delgado Rodríguez

Doctor en Ciencias Jurídicas. Investigador.

anibaldelgadorodriguez@gmail.com

Universidad de Granada

 

Nydian Yaneth Contreras Rodríguez

Doctora en Ciencias Sociales. Docente investigadora

nidiancontreras@gmail.com

Universidad Pontificia Bolivariana

 

 

 

 



 

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0.

 

RESUMEN

El propósito de este artículo se centra en hacer un estudio de carácter histórico con el fin de describir el contexto sociocultural en que se desarrolló la educación jurídica superior en Colombia y sus principales características. Para ello, se usaron herramientas metodológicas como la revisión documental y los métodos descriptivo y sintético. Los principales resultados obtenidos giran en torno a la identificación de la excepcionalidad, el formalismo y la hibridez como las principales características de la cultura jurídica colombiana. Asimismo, se concluyó que la cultura jurídica y la educación jurídica estuvieron influidas en gran medida por tradiciones académicas e instituciones fundadas durante la época colonial, lo cual, tuvo un impacto en su desarrollo posterior.

PALABRAS CLAVE

educación jurídica, cultura jurídica, contexto sociocultural, historia, Colombia.
 

ABSTRACT

The purpose of this article is focused on making a study historical nature in order to describing the sociocultural context in which higher legal education was developed in Colombia and its main characteristics. To do so, methodological tools such as documentary review and descriptive and synthetic methods were used. The main results obtained revolve around the identification of exceptionality, formalism and hybridity as the main characteristics of the Colombian legal culture. Likewise, it was concluded that legal culture was largely influenced by academic traditions and institutions founded during the colonial era, which had an impact on their subsequent educational development.

 

KEYWORDS

legal education, legal culture, sociocultural context, history, Colombia.

 

 


Sumario: 1. Introducción. 2. La cultura jurídica de Colombia: antecedentes históricos. 2.1. El concepto de cultura jurídica. 2.2. Del período de la colonia al nuevo Estado de Colombia. 2.3. La segunda década del s. XX: Un punto de inflexión en la cultura y en la educación jurídica de Colombia. 3. La Cultura Jurídica Colombiana: La excepcionalidad, el formalismo y la hibridez como características principales. 4. Conclusiones. 5. Referencias bibliográficas.

1. Introducción.

Este artículo presenta una revisión histórica del proceso de construcción de la identidad, la cultura y la educación jurídica en Colombia, una nación con características particulares, producto de fenómenos políticos, sociales, económicos y culturales, que han influido en la consolidación de las mismas. Este recorrido tiene como propósito mostrar el proceso de la educación colombiana en cuanto a la formación jurídica se refiere.

Históricamente en Colombia, los juristas han estado ligados al país desde su independencia, tanto es así que se cree que Simón Bolívar diferenciaba los territorios de la Nueva Granada diciendo que: “Venezuela era tierra de militares; Ecuador de curas y Colombia tierra de abogados” (García y Ceballos, 2019, p.15). No resulta infundado sostener que los juristas han jugado un papel determinante en la consolidación de lo que en la actualidad se conoce como la Republica de Colombia y de su actual cultura jurídica.

Los profesionales del derecho han sido actores determinantes en la consolidación del proyecto de independencia y en la posterior consolidación de la República, e inclusive en los recientes procesos de paz que se han desarrollado, incluido el proceso de desmovilización de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

En estos eventos los profesionales del derecho figuran como actores fundamentales que aportaron elementos esenciales al debate sobre la paz, pasando por la reforma constitucional de 1936 y sus discusiones sobre la función social de la propiedad, y el Frente Nacional, con su andamiaje constitucional de convivencia entre partidos, por citar algunos de entre otros muchos acontecimientos de la vida nacional (García y Ceballos, 2019, p.15).

Con el fin de alcanzar el objetivo de este artículo, es decir, describir el contexto sociocultural en que se desarrolla la educación jurídica superior en Colombia y dar respuesta a la pregunta: ¿Qué contexto sociocultural rodeó el desarrollo de la educación jurídica superior en Colombia?, se planteó una investigación con enfoque de tipo cualitativo orientado a lograr una mayor comprensión de las experiencias y significados propios de los individuos en un contexto particular (Hernández, Fernández y Baptista, 2014).

Además, y con el fin de recopilar, e interpretar las fuentes documentales utilizadas para el desarrollo del estudio, se aplicó un método de carácter analítico-sintético. Así, de un lado, el método analítico permitió identificar las fuentes pertinentes que proveyeran los datos necesarios, pues como lo menciona Delgado (2010): “El método analítico es el heurístico, palabra que proviene del término griego heurisko que quiere decir yo busco, descubro, y que es el método que se usa para encontrar lo nuevo, lo que se desconoce” (p. 11). Por otra parte, el método sintético actuó como herramienta de interpretación de la realidad captada a través de la revisión y recopilación documental previa. Por lo tanto, este método de síntesis posee un carácter hermenéutico: “Palabra que proviene del término griego hermeneuo, que quiere decir yo explico y que consiste en el arte y teoría de la interpretación, que tiene como fin aclarar el sentido del texto partiendo de sus bases objetivas” (Delgado G., 2010, p.11).

El proceso de revisión documental consistió en la lectura crítica, analítica y sistemática de los documentos recopilados, sobre el tema objeto de estudio, relacionados con los hechos históricos, culturales y sociales que influyeron en la configuración de la educación jurídica superior en Colombia y en las adecuaciones e innovaciones que se han ido incorporando a lo largo del tiempo en las mismas. La revisión documental se caracteriza por ser “Un proceso sistemático y riguroso de identificación, localización y evaluación crítica de literatura relevante existente sobre un tema en particular” (Cooper, 1998). La muestra de documentos estuvo constituida por: artículos científicos, libros de doctrina, leyes, decretos y otros documentos producto de investigación relacionados con el desarrollo de la cultura jurídica y la formación jurídica en Colombia.

2. La cultura jurídica de Colombia: antecedentes históricos.

Este apartado se propone realizar un breve repaso histórico de los elementos que resultaron esenciales para el proceso de consolidación del estado colombiano tal y como se conoce actualmente. Empezando por explicar el concepto de cultura jurídica, para luego hacer una breve reseña desde el periodo de la colonia hasta nuevo estado colombiano, para finalmente entrar a describir el periodo de la segunda década del siglo XX y su impacto en la cultura y la educación jurídica.

2.1. El concepto de cultura jurídica.

El concepto de cultura jurídica se desarrolló a partir de una categoría que permite comprender el derecho como fenómeno social, cuyas valoraciones, creencias y actitudes sociales determinaron la forma de relación de los particulares con la ley y con lo público. Asimismo, se refiere a la comprensión compartida y los valores asociados con el derecho y el sistema legal en una sociedad. Incluye la percepción popular sobre la justicia, la importancia del derecho y la autoridad de las leyes, así como también las normas sociales y las prácticas que influyen en la aplicación y el cumplimiento del derecho.

A partir de la década de los años setenta del siglo XX, comenzó a consolidarse y a configurarse el concepto de cultura jurídica, siendo Lawrence Friedman el que la definió como una actitud hacia el derecho, que pueden presentar tanto los operadores jurídicos como los particulares, la cual constituyó un componente del derecho junto con el institucional y el normativo. Ulteriormente, David Nelken, la redefinió como un conjunto de patrones de comportamiento y actitudes relacionados con la legalidad y las instituciones, como los valores, aspiraciones y percepciones ante al derecho. De igual manera, señala Nelken, que existe la posibilidad de que se presenten implicaciones de carácter político y la relación de la ley puede ser entendida y adecuada a cada realidad y a cada entorno de su aplicación (Friedman y Nelken, citados por Mápura, 2019, p.19).

En gran medida, la comprensión del concepto de cultura jurídica depende de la noción que logre identificarla, considerado este a su vez desde una perspectiva teórica del derecho. En efecto, las nociones de cultura y derecho poseen, según lo señala José Ramón Narváez, como pilar común los fenómenos sociales que se debaten entre la imposición de factores reales de poder y el descubrimiento social, entre lo artificial y lo natural (Narváez, 2010, p. 7).

En este sentido, resulta importante contextualizar rasgos históricos de la actitud de las naciones latinoamericanas frente al derecho, actitud que en su gran mayoría ha sido particularmente ambivalente. Existiendo, por una parte, la premisa de que el destino de la sociedad se encuentra ligado a decisiones legales determinantes, sin las que la sociedad estaría condenada a sumirse en una situación de anarquía y de caos.

En segundo lugar, existe un fuerte sentimiento de independencia frente al derecho, situación que puede tomar la forma de la rebeldía y justifica el hecho de emprender acciones que se encuentren por fuera del orden jurídico. De este modo, el derecho en Latinoamérica puede ser apreciado como un instrumento de dominación de clases, y en contraposición como, una fórmula para la revolución social (Mápura, 2013, p.60).

No obstante, esta disposición frecuentemente evocada no deja de ser eso, una simple evocación, pues pasa por alto un análisis profundo y necesario de las raíces de la cultura jurídica latinoamericana, para lo que habría que retrotraerse a tiempos coloniales, particularmente a la transición hacia la independencia. Durante este periodo calaron los idearios revolucionarios de finales del siglo XVIII, que provenían de Europa y Estados Unidos, y que se amalgamaron con la cultura jurídica española.

2.2. Del período de la colonia al nuevo Estado de Colombia.

En el caso colombiano, en lo que a la cultura jurídica de los juristas respecta, se acepta que una dogmática jurídica formalista representa un factor muy influyente en sus ideas, valores y prácticas en torno al derecho, siendo estimada como uno de los paradigmas fundamentales en los círculos académicos y en los procesos de formación de los juristas en el país. Sin embargo, no hay unanimidad en la conceptualización respecto a este fenómeno de la cultura jurídica, cómo se interrelaciona con él la formación jurídica o cómo se manifiesta diferentemente -y si lo hace así- entre juristas y particulares. Sin embargo, se encuentran recopilaciones de los rasgos más característicamente persistentes en el sistema jurídico-político colombiano, entre los que están el incumplimiento de las normas, la excepcionalidad y el formalismo.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que la producción de carácter académico en el país ha estado sujeta directamente a procesos propios de su realidad jurídica, los cuales exceden el contexto académico y los paradigmas propios de la ciencia jurídica. A este respecto, la construcción de la teoría jurídica ha girado en torno a una dogmática jurídica que favorece la consolidación de dos aspectos que trascienden lo estrictamente jurídico normativo: en primer lugar, la consolidación de un discurso modernizador utilizado por los gobiernos liberales desde la década del treinta del siglo pasado, que legitima las actuaciones del estado y, en segundo lugar, el afianzamiento de las elites jurídicas serviles a este mismo discurso modernizador que no parece ilustrar la cultura jurídica colombiana.

Lo anterior, puede ser explicado a partir de dos razones: por un lado, pese a que de algún modo se reconocen los nexos existentes entre la teoría jurídica y la cultura jurídica, esta última no puede describirse a partir de paradigmas teóricos, sino que por el contrario, debe ser descrita a partir de determinados comportamientos o características persistentes en el sistema jurídico-político como los señalados anteriormente (el incumplimiento de normas, el formalismo, y la excepcionalidad legal-constitucional).

Por otra parte, pese a que la validez se consolida como problema fundamental dentro del positivismo jurídico normativista, el cual podría dar identidad a la teoría jurídica, la recepción de las ideas de uno de sus mayores exponentes, como lo fue Kelsen, en Colombia se han caracterizado por ser interpretaciones hibridas inspiradas en las necesidades y/o intereses de los teóricos locales (Mápura, 2013, p. 34).

Teniendo en cuenta estas consideraciones, se intentará exponer, cómo se logra cimentar la cultura jurídica en Colombia donde el incumplimiento, el formalismo y la excepcionalidad se presentan como elementos persistentes.

Históricamente, se ha determinado que los primeros juristas arribaron a la Nueva Granada[1] con los conquistadores; incluso algunos de ellos lo eran como fue el caso de Gonzalo Jiménez de Quesada[2]. El ejercicio de la profesión jurídica se dio inicialmente en la ciudad de Cartagena de Indias debido en gran medida al auge de los negocios transatlánticos. Posteriormente, a lo largo del siglo XVII, comunidades religiosas recibieron la autorización para fundar universidades y fueron estas precisamente las que tuvieron el privilegio de expedir títulos en Filosofía y Derecho, estos estudios podían tomarse en ciudades como Popayán, Tunja o Cartagena, sin embargo, estas no tenían la facultad para otorgar los diplomas, motivo por el cual los estudiantes debían trasladarse a la ciudad de Bogotá para tomar allí los cursos correspondientes y además,  superar una serie de exámenes para poder optar al título de bachiller en filosofía, bachiller en jurisprudencia, licenciado y doctor en teología y derecho (Goyes, 2008, p.34).

Esta etapa estuvo marcada por los vínculos entre los estudios sacerdotales con los estudios jurídicos. El plan curricular estaba compuesto por tres etapas: la primera dedicada durante los primeros tres años a la enseñanza del latín y la filosofía católica; seguidamente se dedicaban dos años más, para impartir cursos de teología especulativa, teología moral y doctrina sagrada, luego se obtenía el título de bachiller en filosofía; después se impartían dos años de derecho canónico donde se utilizaban como material de estudio las decretales del Papa Gregorio XI. Adicionalmente, se tomaba un curso de derecho civil para obtener el diploma de doctor en derecho. Finalmente, era necesario realizar dos años de práctica junto a un abogado lo que permitía acceder como miembro de la Real Audiencia[3] (Goyes, 2008, p.34).

La metodología de enseñanza se concentró principalmente en la lectura de textos por parte del docente, de manera lenta, acompañada de una explicación con sus respectivos comentarios dando pie a una posterior discusión, aunque era el profesor el encargado de elaborar la determinatio, lo cual consistía en decidir las conclusiones. Por lo tanto, enseñanza-aprendizaje no eran el resultado de un proceso de disertación, por el contrario, eran previamente establecidas con la intención de reproducir los dogmas y verdades preexistentes. El papel de la memoria en la formación también fue determinante, pues se consideró que recitar los textos en latín expresaba un profundo conocimiento del derecho. No obstante, en varias oportunidades los planes de estudios junto con las metodologías fueron puestas en tela de juicio por el aumento excesivo de juristas, por su preparación escasa o por el espíritu subversivo de los estudiantes (Goyes, 2008, p. 35).

Posteriormente, vinieron atisbos modernizadores promovidos por los Borbones, con un ideario ilustrado, orientado a la garantía del centralismo político, la reforma educativa y una nueva organización de las finanzas públicas. El objetivo principal estuvo orientado a la organización de la universidad púbica y de este modo, eliminar el monopolio ejercido por los dominicos, pese a estas iniciativas, se aprobó la fundación de instituciones con una visión fuertemente religiosa en las que se incluyen el Colegio San Bartolomé y el Colegio del Rosario. Si bien surgieron otros intentos por trasformar la formación jurídica, durante la etapa colonial se conservó la fidelidad al método escolástico que se había interiorizado en la cultura individual y colectiva, la cual no pudo ser desplazada ni por los intentos reformadores ilustrados, ni por los gritos libertarios (Gaitán, 2002, pp.58- 63).

Con el inicio del proceso de independencia y posterior surgimiento de la Republica de Colombia (1810) la reforma a la formación jurídica estuvo entre las prioridades. Algunas de las reformas que se dieron corresponden a la modificación del periodo de duración de los estudios que de 5 años de redujo a 4 años, al igual que el periodo de duración de las prácticas pasando de 4 años, únicamente a 2 años. Más adelante, en el año1923, se estableció que en las cátedras de Derecho Público o Civil Patrio (cátedras que fueron implementadas mediante el decreto 20 expedido en enero de 1824) se debía explicar la Constitución vigente. Para ese momento estaba vigente la Carta Política conocida como Constitución de Cúcuta, texto constitucional que había surgido como resultado del Congreso de Cúcuta que tuvo como sede al municipio norte santandereano de Villa del Rosario.

Este estado que floreció como república procuró mantener el control sobre la educación jurídica, dada la incidencia del conocimiento jurídico, sus métodos y sus conceptos en la conformación del nuevo estado y la vida de la sociedad. En este sentido, los criollos retomaron el modelo borbónico de control de la universidad por parte del Estado, inspirado en el modelo napoleónico, el cual tenía como objetivo fundamental formar “buenos” ciudadanos y construir la nueva nación. Este modelo napoleónico también fue aplicado en la reforma del Presidente Francisco de Paula Santander[4] en 1826.

En cuanto a los planes de estudio la reforma estuvo encaminada en su mayoría a proscribir el modelo dogmático de la formación, la retórica artificiosa y la confusión discursiva, esto con la intención de establecer en su lugar un modelo más racionalista, acorde con la corrientes innovadoras y modernas que estaban en apogeo en Europa. Además, a través de la Ley 18 de marzo de 1826 se reguló detalladamente la enseñanza en las facultades de jurisprudencia. En esta norma se dispuso que “Quien aspirase a matricularse en ellas debía haber estudiado y aprobado previamente cursos de gramática castellana, latín, matemáticas física, lógica y metafísica, moral y derecho natural” (Gaitán, 2002, p. 51).

Cabe destacar que los textos de Jeremy Bentham fueron considerados de estudio obligatorio en los Planes Curriculares para la enseñanza de los principios de Legislación Penal y Civil. No obstante, las obras de Bentham generaron recelo y críticas en los sectores más tradicionalistas debido a sus posturas liberales, “lo que provocó que en 1928 se diera la primera reforma normativa de los estudios de derecho y se ordenara además a la Dirección Nacional de Estudios que trajese de Europa una obra de principios de legislación que fuese ajena a los “defectos de los de Bentham” (Gaitán, 2002, pp.58-64).

Algunos círculos académicos deseaban que los programas de derecho aportaran dos cosas esencialmente; en primer lugar, la construcción de la nación colombiana y, por otra parte, la reproducción de nuevos imaginarios jurídico-políticos concordantes con los principios de legalidad, progreso, igualdad y utilidad en toda la geografía nacional, situación que no fue posible materializar debido a las fuertes tradiciones, a razones estructurales y a la multiplicidad de intereses que existían.

En los primeros años de la década de los 40 del siglo XIX se dio paso a un proceso de transición educativa contenido en la Ley del 10 de mayo de 1840, en ella se establecieron las asignaturas que debían ser enseñadas y se derogó la asignación de textos y autores. De igual manera, esta norma autorizó a los docentes la selección de obras de consulta, aunque era esencial que la enseñanza tuviera como precepto fundamental el respeto por las creencias católicas de la mayoría de la población. En estos años la República se encontraba bajo el poder del Partido Conservador, siendo presidente Pedro Alcántara Herrán. Fue entonces cuando se puso en marcha una contrarreforma educativa cuyas características principales fueron: 1) el respeto a las tradiciones religiosas; 2) el fomento de las ciencias útiles y modernas y 3) la compatibilidad entre intervención del Estado y Libertad de enseñanza. En este mismo periodo presidencial se promulgó la Constitución de 1843.

A pesar de estas decisiones, como resistencia a las imposiciones conservadoras, los estudiantes, continuaron leyendo libros prohibidos y permanecieron instruyéndose bajo tendencias filosóficas revolucionarias, hasta la revolución liberal de mediados del siglo XIX. El periodo comprendido entre finales de la década de los 40 y finales de los años 70 del mismo siglo, estuvo caracterizado por una pugna ideológica que dividía posturas entre liberales y conservadores, situación que influyó además en la configuración del sistema educativo.

Los estudios superiores se enfrentaron al dilema sobre la necesidad de expandirse para lograr sustituir la necesidad de personal (en reemplazo de los españoles expulsados) para el funcionariado, por un lado, la restricción por parte de las elites de acceder a las profesiones prestigiosas con la intensión de promover la educación en áreas que fueran consideras útiles y por el otro. Sin embrago, la iniciativa de promover el crecimiento de la educación en áreas que fueron consideradas importantes para el desarrollo promovida desde las elites políticas y económicas de la joven república no tuvo mucho acogida, por lo menos a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, pues las profesiones consideradas tradicionales seguían teniendo un gran peso en la cultura, y también permitían facilitaban acceder a los empleos públicos (Vargas, 2014, p.36-40).

Tras una serie de discrepancias ideológicas que culminaron en guerras civiles, en 1863 se promulgó una nueva Constitución que concluyó en un proyecto federativo denominado Estados Unidos de Colombia. Un hecho a destacar es que, del preámbulo del texto constitucional desapareció el nombre de Dios, invocando en cambio la autorización y el nombre del pueblo, así mismo, se otorgó reconocimiento de autonomía para las regiones, la libertad individual, la inviolabilidad de la vida humana, la propiedad, la libertad de prensa sin ninguna restricción y la libertad de pensamiento, entre otros derechos y libertades. Durante los tres periodos presidenciales siguientes, los dirigentes lograron generar un ambiente de fraternidad política con el objetivo consolidar un Estado-Nación, tanto así que líderes conservadores como Manuel María Mallarino y el Arzobispo de Bogotá Juan Vicente Joaquín Arbeláez Gómez se vincularon al proyecto educativo. Durante esta etapa, se inició el proceso de homogenización y diversificación normativa, mediante la elaboración de los códigos civil, judicial, penal, fiscal, militar y electoral, para lo cual se designó una comisión integrada por juristas de ambas orillas políticas. Por parte de los conservadores participaron Mariano Pastor Ospina y Manuel Pombo y por el ala liberal, José María Rivas y Justo Arosemena. Aunque no fue hasta después de 11 años que esta iniciativa dio sus frutos (Goyes, 2008, p.71-72).

Más adelante resultó revolucionario la supresión de la asignatura de Derecho canónico y de las instituciones eclesiásticas de los programas curriculares en la educación jurídica. Estas diferencias se trasladaron a la política y las luchas por el control del poder, en las cuales la Iglesia católica tomó partido, para conservar el monopolio del sistema educativo, llegando incluso a estigmatizar a los miembros del partido liberal, responsabilizándolos del malestar económico que atravesaba el país y de la incertidumbre que habían generado las reformas liberales.

Esta situación alcanzó su punto álgido en una confrontación conocida como la Guerra de las Escuelas (1876-1877). La discrepancia no se quedó en el contexto académico, sino que se trasladó al ámbito de las armas, el resultado fue el fracaso del proyecto liberal de reforma educativa y el triunfo de los conservadores y la Iglesia (Sastoque y García, 2010, p.193-197).

La llegada de Rafael Núñez a la presidencia durante el periodo comprendido entre 1884-1886 (cargo que ya había ostentado entre los años1880-1882) supondría un momento coyuntural pues se dio apoyo a liberales independientes y también a conservadores. Se inició un programa inspirado por una política de “paz científica” que buscaba garantizar la convivencia entre nuevos burgueses y conservadores aburguesados en el que se intentó excluir los partidismos y las luchas de poder. Del mismo modo, se levantaron algunas penas de destierros que habían sido propiciadas a obispos, lo que ocasionó que la iglesia católica volviera a tomar partido como actor relevante en el ámbito educativo (Sastoque y García, 2010, p.196).

Sin embargo, el ascenso al poder de Núñez por segunda vez trajo consigo la una serie de enfrentamientos entre liberales de corte radical que a su vez dio origen a la creación de la Constitución de 1886, derogando la Constitución de 1863 conocida como la Constitución de Rionegro y llamada así en honor al municipio del mismo nombre, ubicado en lo que hoy se conoce como departamento de Antioquia.

Este nuevo texto constitucional consagró un modelo de estado unitario y confesional, trazando un marco ideológico primordialmente conservador en el sector educativo, que involucró a las facultades de derecho. La enseñanza del derecho se alineó de manera estricta con los postulados constitucionales, los cuales representaron para la educación jurídica la imposición de la religión católica como religión oficial de la nación y una visión del derecho como el garante del desarrollo de la república naciente. Su redacción estuvo a cargo principalmente del político conservador Miguel Antonio Caro.

Desde la aprobación de la nueva constitución (1886) inició un ciclo histórico que se conoció como la Regeneración debido a la trascendencia que tuvieron las propuestas en el proceso de formación de la nación y en el ámbito político, cambios incluidos fundamentalmente en la norma constitucional de 1886.

El periodo comprendido entre 1886 y 1904 estuvo regido por gobiernos conservadores, cuyo proyecto político se caracterizó por un excesivo centralismo y una imposición ideológica que, desde todas las perspectivas, era excluyente e incompatible con las realidades multiétnicas y pluriculturales de Colombia.

Durante la presidencia de Rafael Reyes en 1904 se dio inicio a una nueva etapa de hegemonía conservadora, en la que, en temas educativos, como hecho importante, se rescató la Ley 39 de 1903, mediante la cual se diseñó un programa de educación técnica opuesto a la propuesta colonial vigente hasta ese momento, pese a que ya se había gestado el proceso de independencia. El nuevo proyecto fue importante por la finalidad de fijar metas económicas sin descuidar la moral. Fue por eso que trabajaron convencidos de que el crecimiento económico y la industrialización eran inevitables y por lo tanto la reforma educativa debía conducir al país a lograr tales fines. Sobre esta norma se edificó la política educativa de los gobiernos conservadores. En este sentido, el entonces presidente Reyes, calificó como poco conveniente otorgar demasiada importancia a los estudios de jurisprudencia y medicina, ya que consideró iría en detrimento de la minería, la agronomía, la ingeniería y el comercio, percibidas entonces como titulaciones más ajustadas a los nuevos fines económicos mencionados. En su periodo de gobierno se consolidó el desarrollo técnico bajo el lema “menos política y más administración”, poniendo en marcha un plan para fortalecer las finanzas públicas, controlando la emisión y racionalizando el endeudamiento. Sin embargo, este periodo es considerado como una dictadura debido a que uno de los primeros actos de su gobierno consistió cerrar el Congreso de la República, subvirtiendo el orden constitucional y gobernando con una Asamblea Constituyente, al margen de la formula liberal de la separación y equilibrio de poderes (Goyes, 2008, pp.136-137).

Tras finalizar este periodo dictatorial se sentaron las bases para una reorganización republicana, llegando un periodo en el que destacó el reconocimiento de los derechos civiles como límite a las leyes, la representación política a través de diferentes actores, la reforma al sistema electoral, la abolición de la pena de muerte, el periodo presidencial de cuatro años sin reelección inmediata y el control constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Más adelante, de 1910 a 1922, fueron presidentes Carlos E. Restrepo, José Vicente Concha y Marco Fidel Suarez, en esta etapa el país logró una estabilidad económica y la tranquilidad de la ciudadanía. En el gobierno de Concha (1914-1918) se promulgaron dos reformas constitucionales significativas, quizás las más trascendentales en lo que a la profesión jurídica respecta, durante la primera mitad del siglo XX. En primer lugar, se creó el Consejo de Estado a través del Acto Reformatorio 10 de septiembre de 1914, como órgano consultivo del gobierno, y en segundo lugar, se promulgó el Acto Legislativo 1 de 1918 que consagró la libertad de profesionales con algunas salvedades en la que se enuncia: “Toda persona podrá abrazar cualquier oficio y ocupación honesta sin necesidad de pertenecer al gremio de maestro o doctores […] La ley podrá […] exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado” (Acto legislativo 01,1918).

Posteriormente, asumió la presidencia Pedro Nel Ospina (1922-1926), quien conquistó el reconocimiento de los sectores políticos, gracias a la gran ayuda de Agustín Nieto Caballero; este escritor, educador, psicólogo, filósofo y jurista colombiano que abogó por una reforma sustancial del modelo de sistema educativo, inspirado en los presupuestos de la Escuela Nueva. El elemento principal en el que radicó el cambio fue en la propuesta de sustituir el método dogmático por un método experimental, y aunque no arrojó los resultados esperados sí dio paso a una discusión que sustentó las trasformaciones que después fueron impulsadas por el gobierno liberal de Miguel Abadía Méndez.

Con el ascenso al poder de Abadía Méndez (1926-1930), terminó la hegemonía conservadora y, además, el sector obrero asumió un papel protagónico en el desarrollo social y económico del país. En este periodo ocurrió uno de los eventos más tristes y recordados por la sociedad colombiana por el impacto que causó. En 1924 los trabajadores de la Tropical Oil Company se declararon en huelga y el acuerdo que se suscribió con la empresa implicó el despido de 1.200 trabajadores. Luego en 1927 estalló la segunda huelga y recuperar la paz laboral costó la vida de dos obreros y unos cuantos heridos. Finalmente, en 1928 los trabajadores de la United Fruit Company, votaron la huelga y esta rebeldía fue sometida a sangre y fuego. Entre el 5 y el 6 de diciembre de 1928, en el municipio de Ciénaga (Magdalena), el gobierno del Presidente Miguel Abadía Méndez decidió poner fin a la huelga, que tuvo una duración aproximada de un mes, con la que el sindicato pretendía que fueran garantizadas las mejoras a sus condiciones laborales. Estos acontecimientos marcarían el fin de la hegemonía conservadora (Díaz, 2019, p.40).

2.3. La segunda década del siglo XX: Un punto de inflexión en la cultura y en la educación jurídica de Colombia.

En la segunda mitad del siglo XX se dio inicio al proceso de modernización en la enseñanza del derecho, este proceso se expandió a lo largo de la América Latina. Dos generaciones desde la óptica propia del derecho componen este proceso, pues constituyeron reformas importantes a las instituciones jurídicas vigentes en el país, y además se incluyó una reforma judicial. Sin embargo, la finalidad de estas generaciones de carácter modernizador tenía intenciones diferentes. La primera generación comprendida entre la década de los 60 y los 80, cuyo principal propósito estuvo orientado a realizar un tipo de trasplante jurídico proveniente del modelo educativo de educación en las facultades de derecho en los Estados Unidos para que fueran implantados en el país. El propósito principal era cambiar el paradigma del sistema de reglas, lo que implicaba modificar la forma en la que se impartía la enseñanza jurídica en los países latinoamericanos reemplazándola por el modelo estadounidense e incluyendo sus valores.

Para lograr el objetivo, agencias gubernamentales e instituciones privadas norteamericanas financiaban el inicio de los estudios y las propuestas con el objeto de llevar el desarrollo al denominado “tercer mundo”, entre las principales instituciones estaban la Fundación Ford y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional conocida por sus siglas en inglés como USAID. Incluso algunas iniciativas lograron recibir el respaldo de prestigiosas universidades como: Wisconsin, Stanford, Harvard, Nueva York, Columbia o Yale, y de fundaciones como la American Bar Foundation o el International Legal Center (Gardner, 1980, p.62).

Por su parte, muchos profesionales y académicos estudiosos del derecho iniciaron un trabajo que los llevó a establecer vínculos directos entre el derecho contemporáneo y el desarrollo social; aunque es importante señalar que este fundamento teórico no era nuevo, sentaba sus bases en la teoría weberiana de las aportaciones del derecho, como exponente de la racionalidad, en la consolidación de la sociedad capitalista moderna y, en este sentido, hacen parte de la teoría general de la modernización. Al respecto resulta importante señalar que esta concepción del derecho como elemento del desarrollo social contrasta con el ideario del derecho en las generaciones que surgieron con posterioridad (Delgado, 2020, p.86).

Ahora bien, la iniciativa de ejecutar “trasplantes jurídicos” estuvo acompañada también de la transferencia del método socrático, sumado al análisis de casos, método utilizado habitualmente en las facultades de derecho estadounidenses; y que se buscaba implementar en universidades latinoamericanas que hicieran parte de la iniciativa, la cual sustituiría al método prevalente en América Latina caracterizado por el predominio de la lección magistral y el seguimiento pasivo del estudiante.

Esta iniciativa tuvo como finalidad la promoción de un modelo de jurista como ingeniero social, capaz de usar su conocimiento de forma creativa para solucionar los problemas de su entorno. No obstante, este proyecto no tuvo la aceptación que pretendió, pues los elementos no fueron acogidos por las instituciones universitarias que participaron ni tampoco por la comunidad académica y científica. Así pues, la enseñanza del derecho continuo con el predominio de la lección magistral y el estudio memorístico de los códigos, tal como ocurre en la actualidad (Rodríguez, 2006, p.8).

La segunda generación, por su parte, inició a finales de los años 80 y en cierto modo aún se conserva vigente, sentó sus bases en una concepción evidentemente económica. Su origen coincidió con el aumento en la confianza en el sistema político-económico de los Estado Unidos, sumado al temor reinante a la expansión del comunismo y al esparcimiento del modelo que llegó junto a la revolución cubana. En este momento histórico se produjeron dos hechos importantes y conexos entre sí: en primer lugar, la caída del telón de hacer, que implicó una mayor confianza en torno a las virtudes del capitalismo liberal y la democracia.

En segundo lugar, las regiones periféricas, incluida América Latina, se vieron fuertemente influidas, especialmente en las décadas de los 80 y 90 del siglo XX por las políticas económicas de los Estados Unidos, lo que supuso una transición orientada hacia el denominado modelo neoliberal, y constituyó el punto de partida para la implementación de ambiciosos programas de reestructuración inspirados en las virtudes de la desregularización del mercado (Rodríguez, 2006, p.17).

De igual modo, organismos como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo promovieron cambios durante los años 90, que contenían una visión de fortalecimiento institucional, aunque sus intereses primordiales fueron especialmente económicos. Esta circunstancia, unida a una crisis política no resuelta iniciada desde el régimen político bipartidista instaurado por el Frente Nacional (1958-1974), fueron determinantes para que en Colombia se convocara una Asamblea Nacional Constituyente, con el objetivo de reemplazar la centenaria Constitución de 1886, lo que dio como resultado la Constitución de 1991.

Esta etapa fue coyuntural en la historia político-jurídica colombiana estuvo marcada por la clara intención del gobierno de los Estados Unidos por cofinanciar el fortalecimiento de las instituciones que hacían parte de su aparato judicial. Uno de los elementos más importantes fue el apoyo del gobierno norteamericano para que Colombia transitara de un sistema penal inquisitivo a un sistema penal acusatorio, con esta transición, además, se otorgó mayor protagonismo dentro del proceso judicial a la Fiscalía General de la Nación (Rodríguez, 2006, p.17).

Por su parte, la educación jurídica experimentó desde los años 90 un fuerte incremento, pasando de tener 38 programas de derecho en el país en 1993 a 192 programas en 2018, lo que equivale en promedio a la apertura de más de tres nuevos pregrados cada semestre. Esto se debió en buena medida, al esquema desregulatorio que se estableció en la Ley 30 de 1992 (García y Ceballos, 2019, p.17).

No obstante, algunos estudios realizados recientemente sobre la educación jurídica han desvelado una serie de falencias presentadas en la gran mayoría de instituciones universitarias tanto, de carácter público como privado, entre las que se incluyen la ausencia de una reglamentación legal en la enseñanza del derecho, la falta de control en la creación y funcionamiento de las facultades de derecho y el excesivo número de facultades (Monroy, 1999, p.166).

Es importante señalar que con la expedición de la Ley 30 de 1992, (norma que organiza el servicio público de la educación superior) se inician una serie de cambios trascendentales, de los cuales dos pueden ser considerados los de mayor importancia. Por un lado, la aprobación de esa ley, supuso el desarrollo del principio de autonomía universitaria, ya previsto por la Constitución de 1991, en su artículo 69. La Ley 30 de 1992, estableció, además, la autonomía curricular de los programas universitarios, limitando al mínimo la intervención por parte del Estado en estos temas. No obstante, esta decisión se consideró demasiado radical, pues supuso la eliminación de competencias atribuidas a entidades gubernamentales en relación con el control administrativo y académico de las instituciones universitarias, promoviendo en su lugar la autorregulación institucional por parte de las propias instituciones. Una de las repercusiones más relevantes de esta desregulación fue el crecimiento desproporcionado de los programas universitarios, que trajeron a la par problemas de calidad en la oferta y en la equidad en el acceso a la educación superior.

De otro lado, en 2001, la aprobación de una serie de decretos sobre estándares de calidad de la educación superior, supuso entre otros cambios, la inclusión del Registro Calificado obligatorio, el cual consiste en un mecanismo, administrado por el Ministerio de Educación Nacional, que sirve para para verificar y asegurar las condiciones de calidad en los programas académicos de educación superior, dichas condiciones se encuentran reguladas por Ley 1188 del 25 abril 2008 y el Decreto 1075 de 2015. Estas normas disponen criterios y niveles específicos de calidad que incluyen, las características académicas, los recursos físicos y humanos disponibles, la pertinencia social y profesional del programa que se oferta. Sin embargo, la medida no cumplió su cometido, pues pese a que las exigencias para la creación de programas universitarios se endurecieron, no se logró detener el incremento de los pregrados en derecho, sobre todo en el sector privado, que pasaron de representar el 45 % de la oferta en 1949 al 80 % en 2007 (Salamanca, 2010, p.113).

3. La excepcionalidad, el formalismo y la hibridez como características principales de la cultura jurídica colombiana.

Evidentemente, una gran variedad de elementos históricos, sociales, económicos y políticos forman parte de la consolidación del concepto de cultura jurídica en un espacio particular. En este apartado, se intenta abordar la cultura jurídica colombiana a partir de la excepcionalidad, el formalismo y la hibridez como características principales pese a otros elementos de diversa índole ya apuntados.

Como lo ha descrito Óscar Mejía Quintana (citado por Mápura, 2013, p.105), la hibridez presente en la sociedad colombiana consiste en una serie de valores dicotómicos, pues sugiere que existe un serio cuestionamiento frente al carácter de la identidad entre un talante conservador y uno progresista sin que se logren trazar fronteras definidas. Así mismo, alude al carácter tradicional de la cultura colombiana y a la tensión no resuelta entre pre-modernidad, modernidad y posmodernidad.

El carácter hibrido de la cultura jurídica del país resulta innegable, pues por medio de este fenómeno se logran explicar los cierres autoritarios del sistema jurídico-político a partir del código de la excepcionalidad mediante el cual el propio Estado introduce excepciones para el cumplimiento de las normas. Se trata, paradójicamente, de una cultura jurídica anti-jurídica, vigorizada desde el incumplimiento y el formalismo reformista (Mápura, 2019, p.12); o, habría que precisar, que estamos en presencia de una cultura jurídica antípoda a la que debiera caracterizar a un Estado de Derecho, fundada en los principios de separación de poderes y el respeto de los derechos fundamentales, en el que además la legalidad es producto de poderes que fungen como una autocracia.

Con el ánimo de explicar esta situación algunos estudios recurren a la que se ha señalado como la segunda característica fundamental de la cultura jurídica, la noción de excepcionalidad. Esto porque mediante esta característica logra describir de manera concreta la cultura jurídica y además porque esta noción junto a la de hibridez pueden ser consideradas como factores determinantes para analizar una posible relación entre derecho y política y de esta forma entre cultura jurídica y cultura política.

Al respecto, García Villegas (2001) describe la cultura jurídica de Colombia en términos de excepcionalidad al considerar que el estado de excepción ha motivado a una cultura jurídica que gravita entre lo posible e imposible, entre lo legal y lo no legal y, través de estas dinámicas se ha facilitado un salto hacia el no-derecho en el que no solo se ven involucrados los particulares sino también se involucran funcionarios del mismo Estado.

Es importante señalar que la Constitución Política de Colombia establece tres causas para decretar un estado de excepción: por guerra exterior, por conmoción interna y por emergencia, esto con el propósito de diferenciar los escenarios de la normalidad y de la anormalidad, no obstante, haciendo que inclusive este último esté sujeto al imperio de la Constitución. La respuesta que ofrece el ordenamiento a circunstancias de anormalidad es jurídica. Estos tres estados de excepción tienen notas comunes que se ponen en evidencia en los siguientes principios: principio de taxatividad o numerus clausus de circunstancias extraordinarias, principio de formalidad, principio de proporcionalidad, y principio democrático. Así entonces, los estados de excepción se definen, por contraste, a partir de la normalidad, y, en términos teleológicos, como dispositivos institucionales para retornar a ella.

Sin duda este tipo de situaciones generan suspicacias sobre la justificación y eficacia misma de las medidas de excepción, que en principio surgen con el claro objetivo de mantener la paz y el orden. Así mismo, ha de tenerse en cuenta el afianzamiento en paralelo de una cultura anti-jurídica, que justifica esa búsqueda estatal y social de metodologías alternativas al derecho orientadas a conseguir objetivos que indiscutiblemente en su gran mayoría se sitúan al margen de la legalidad, pese a brotar de ella. Esto evidencia que la cultura jurídica en Colombia ha sido influenciada por su propia historia violenta que la conecta y justifica, en parte, a la necesidad de garantizar el orden público. Esta situación logra evidenciar la importancia de la fuerza pública en la historia constitucional (García, 2001, p.317). En cualquier caso, la historia del país demuestra que sus Constituciones han tenido escasa y en ocasiones nula aplicación, en beneficio de una permanente utilización de los mecanismos de excepción.

Por lo anterior, resulta importante hacer una revisión del uso de este mecanismo a lo largo de la historia republicana. En la época de la Regeneración (1878-1898), el país estuvo gobernado con una norma “transitoria” durante un periodo de 24 años. Se trató de la Ley 61 de 1888, conocida también como la Ley de los Caballos, esta norma autorizaba al Ejecutivo a reprimir administrativamente “los abusos de prensa” y “los delitos contra el orden público”.

Lo propio ocurrió en el gobierno de Miguel Abadía Méndez (1926-1930) cuando se expidió la Ley Heroica al, finalizar esta década también finalizó la hegemonía conservadora, y se incrementaron las huelgas y movilizaciones obreras. El temor a la expansión de una revolución bolchevique hizo que el gobierno llevara a cabo acciones represivas y que acometiera una ofensiva jurídica contra esas manifestaciones y toda organización política que pudiera catalogarse como “socialista”. Ley Heroica estableció la censura a la prensa y convirtió en delitos las manifestaciones públicas de protesta, así como “provocar o fomentar la abolición o el desconocimiento, por medios subversivos, del derecho de propiedad y la familia” (Cajas, 2020).

De igual forma, el país tuvo que vivir casi de manera permanente bajo un régimen de excepción desde el cierre del congreso en noviembre 1949 durante el periodo presidencial de Mariano Ospina Pérez (1946-1950), hasta la promulgación de la Constitución de 1991 (Delgado, 2022, p. 135).

Durante el mandato de Julio César Turbay Ayala (1978-1982), quien apelando al estado de sitio decretó el Estatuto de Seguridad en septiembre de 1978, un mes después de que tomara posesión como Presidente. Pocos días después la Corte Suprema de Justicia declaró que el estatuto era “exequible”, lo que se dice de una norma cuando su contenido se ajusta a la Constitución Política. Este decreto permitió el desarrollo de un poder excepcional propio de una situación de guerra, aunque aplicado a la conmoción interna, al otorgar a las fuerzas militares, entre otras competencias, facultades de policía judicial y de juzgamiento de civiles por consejos de guerra verbales, lo que se hizo con evidente desprecio de principios fundamentales del Estado de Derecho moderno tales como la presunción de inocencia (Jiménez, 2009, pp.83-87).

Este régimen de excepción, que debería ser de duración breve y transitoria, tal como lo establecía la Constitución de 1886 vigente por aquel entonces, terminó por convertirse en una categoría normal y cotidiana; es decir, que la anomalía o excepción se convirtió en la norma o normalidad, lo que tuvo como consecuencia (quizá no imprevista) graves vulneraciones de los derechos de la ciudadanía. Tal como lo señalan de manera precisa García y Uprimny (2005) una situación normal de anormalidad constitucional sin duda ha dirigido un Estado con características singulares, que gravita entre el constitucionalismo democrático y el autoritarismo, y que ha servido para intervenir y controlar los conflictos sucedidos en lo trascurrido de la historia social y política de la nación.

Mediante la promulgación de la Constitución de 1991 el constituyente pretendió limitar en su aplicación temporal y analógica los estados de excepción o conmoción interior, de esta manera evitar los abusos de poder y la vulneración de los derechos humanos. Así mismo, dispuso someterlo a un control por parte de los otros dos poderes, para sortear los abusos del gobierno. Las reformas introducidas para reforzar el principio democrático y los posteriores procesos de paz se percibieron en círculos de militares y de funcionarios del estado (jueces, parlamentarios, policías, e inclusive expresidentes entre otros) como un obstáculo para lograr terminar militarmente con el conflicto, lo que llevó a que las instituciones con competencias sobre el orden público se situasen en las prácticas ilegales.

Asimismo, se deben incluir las determinaciones adoptadas por el expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), quien en su primer mandato expidió el Decreto de Conmoción Interior No. 1837 de 2002, el cual en su parte motiva hizo mención al sometimiento del país por un régimen del terror. El recurrente empleo del estado de excepción en Colombia evidencia la poca capacidad para resolver los conflictos a través del aparato judicial y la preponderancia concedida a la reconstrucción militar de la sociedad, pasando por encima de su reconstrucción civil, en un entorno de constante conflicto.

Sin embargo, uno de los hechos más destacables del mandato Uribe fue la desmovilización de los grupos paramilitares, este “Gobierno propuso el "Proyecto de ley de alternatividad penal". En el fondo, este proyecto no preveía sanción privativa de la libertad para los paramilitares desmovilizados que cumplieran los requisitos consignados en el proyecto, los cuales no eran especialmente exigentes” (Contreras, 2018, p.182). El proyecto recibió duras críticas por parte de los defensores de derechos humanos y la comunidad internacional por considerar que vulneraba los derechos de las víctimas, ya que, promoviendo la impunidad, finalmente fue sustituido por la denominada Ley de Justicia y Paz.

Finalmente, una nota que contribuye a la definición de la cultura jurídica colombiana es su formalismo, expresión que aquí sirve para hacer referencia a la confianza en las capacidades auto-poiéticas del propio sistema jurídico, el cual llevó a cabo sus propias modificaciones, sin tener que recurrir a acciones deliberas que impulsen los cambios legislativos, con un gusto por el ornato y ritualidad procedimental. Este carácter formalista de la cultura jurídica colombiana se evidencia de diversas maneras: desde un uso desmedido de los procedimientos, pasando por la preocupación por el embellecimiento del discurso y las prácticas jurídicas, hasta llegar a una actitud que puede ser considerada como una veneración de las propias instituciones jurídicas (Mápura, 2019, p.45).

Algunos trabajos publicados, entre los que destacan los elaborados por Cárdenas, Ortiz, Rodríguez, Sánchez, y Jaramillo (2016), Quintero Mosquera (2001) y Mápura (2019), coinciden en afirmar, por una parte, que, si bien por lo general en la mayoría de los países de América Latina la aplicación de las normas jurídicas implica un cierto grado de negociación con aspectos como la cultura y la estructura dominante de poder, en Colombia este supuesto no se cumple, ya que el derecho resulta ser demasiado sofisticado para el entorno social donde se aplica.

En segundo lugar, los cambios y transformaciones sociales se producen al margen del derecho, ya que este apenas consigue modificar las estructuras políticas, los comportamientos culturales, los imaginarios colectivos arraigados socialmente aun cuando mediante las normas jurídicas se ordenen cambios y se confíe en su capacidad transformadora (Mápura, 2019, p.56).

Finalmente, las normas jurídicas quedan restringidas al texto que las recoge y sistemáticamente incumplidas, es decir, inaplicadas, por tanto, ineficaces. Y es que el incumplimiento de las normas jurídicas resulta ser otro de los elementos esenciales de la cultura jurídica colombiana conectado con el de excepcionalidad. Este elemento atraviesa históricamente la conciencia colectiva colombiana, forjando una mentalidad del incumplimiento, procedente de dinámicas colectivas e individuales en complicidad muchas veces con el propio Estado, principal infractor de las normas, a través de las excepciones de las que se ha hecho mención.

Frente a este particular, el profesor García pretendió caracterizar el fenómeno cultural del incumplimiento a partir de tres perspectivas. En primer lugar, se refiere a la estratégica, según la cual, la gente incumple tras hacer un cálculo en torno al beneficio de la obediencia. El ser humano, como actor racional reflexiona acerca de los efectos de su incumplimiento y si la sanción que acarrea puede ser evitada, no es grave o no se compadece con los beneficios a obtener. En segundo lugar, está la perspectiva cultural, por la cual la razón de desacatar las reglas jurídicas radica en que los valores que de estas se derivan se encuentran en un nivel de importancia inferior a otros como, por ejemplo, los valores familiares, religiosos y morales. En último lugar, la perspectiva política explicaría que los individuos incumplen las reglas como acto de resistencia frente a una autoridad. Desde esta perspectiva, la sociedad se encuentra bajo la dominación de un grupo de usurpadores y las instituciones carecen de legitimidad, lo que supone para el subordinado una motivación para incumplir las reglas (García Villegas, 2011, p. 162- 164).

4. Conclusión.

La tradición colonial influyó de manera determinante en la organización de la cultura y la educación jurídica colombiana, de esta forma, tanto esquemas como valores arraigados durante este proceso histórico han moldeado la estructura legal y los sistemas de justicia. Igualmente, puede decirse que, las instituciones jurídicas importadas han dejado una huella profunda en la configuración de la cultura jurídica actual. Esta herencia se refleja en aspectos como la estructura del sistema legal, la legislación vigente, los procedimientos judiciales y las nociones de justicia.

De la misma manera, Colombia experimentó un gran influjo cultural y jurídico por parte de las potencias colonizadoras, que dejaron su marca en la estructura de la cultura y la educación jurídica. Por tanto, los modelos legales y los sistemas de enseñanza importados durante ese periodo se arraigaron en la sociedad colombiana y se convirtieron en elementos fundamentales de la formación jurídica en el país.

Las prácticas traídas de otros países se ven plasmadas en la construcción histórica de la educación jurídica, en aspectos como los programas de estudio en las facultades de derecho, los métodos de enseñanza, las bases teóricas y filosóficas del derecho, y las prácticas legales arraigadas en el sistema judicial colombiano. Estas influencias han dado forma a la idiosincrasia y a las perspectivas de los profesionales del derecho, así como a la manera en que se entiende y se aplica la ley en Colombia.

Es importante buscar la adaptación y la evolución de la cultura y la educación jurídica, de modo que se muestren los valores y los principios de justicia propios de las necesidades de la sociedad colombiana en la actualidad.

La manipulación de la normativa y su aplicación selectiva en función de los intereses políticos y económicos de cada gobierno socava la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Esta situación impide el pleno ejercicio del estado de derecho y debilita la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Además, esta falta de imparcialidad y autonomía en la aplicación de la norma puede conducir a la impunidad, la corrupción y la injusticia, erosionando el tejido social y generando descontento y desconfianza en las instituciones democráticas del país.

Lo anterior, pone en entredicho la independencia y la imparcialidad del sistema judicial y la administración de justicia, generando consecuencias negativas para el estado de derecho y la protección de los derechos de los ciudadanos. Es fundamental abordar esta problemática para fortalecer la confianza en las instituciones y garantizar un sistema de justicia equitativo y transparente en beneficio de toda la sociedad.

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[1] Fue la denominación otorgada a una entidad territorial, integrante del Imperio español, establecida por la Corona durante su periodo de dominio americano. Estuvo ubicada al norte de Suramérica, lo que hoy conocemos como la República de Colombia principalmente. Estuvo bajo la jurisdicción de la Audiencia real de Santafé de Bogotá (1550-1717) y posteriormente correspondiente al Virreinato de Nueva Granada (1717-1819) cuya sede fue Santafé de Bogotá (Mc Farlane, 2002).

[2] Conquistador del territorio al que llamó Nuevo Reino de Granada, que en la actualidad se conoce como la República de Colombia. Estudió en la Universidad de Salamanca la licenciatura de Derecho.

[3] Fue el más alto Tribunal de la Corona española en el territorio del Nuevo Reino de Granada, su territorio jurisdiccional perteneció administrativamente a al virreinato del Perú (Gil, 1938).

[4] Fue un militar y político colombiano, célebre por su participación en el proceso de independencia luchando al lado de varios patriotas junto a Simón Bolívar. Fungiría como presidente en los periodos de 1819 a 1827 y de 1832 a 1837.