CULTURA JURÍDICA EN COLOMBIA: INTERACCIONES CON LA EDUCACIÓN, LA
HISTORIA Y LA SOCIEDAD DEL PAÍS
Legal culture in Colombia: Interactions with
education, history and the country's society
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RESUMEN
El
propósito de este artículo se centra en hacer un estudio de carácter histórico
con el fin de describir el contexto sociocultural en que se desarrolló la
educación jurídica superior en Colombia y sus principales características. Para
ello, se usaron herramientas metodológicas como la revisión documental y los
métodos descriptivo y sintético. Los principales resultados obtenidos giran en
torno a la identificación de la excepcionalidad, el formalismo y la hibridez
como las principales características de la cultura jurídica colombiana.
Asimismo, se concluyó que la cultura jurídica y la educación jurídica
estuvieron influidas en gran medida por tradiciones académicas e instituciones
fundadas durante la época colonial, lo cual, tuvo un impacto en su desarrollo
posterior.
PALABRAS
CLAVE
educación
jurídica, cultura jurídica, contexto sociocultural, historia, Colombia.
ABSTRACT
The purpose of this article is focused on making a
study historical nature in order to describing the sociocultural context in
which higher legal education was developed in Colombia and its main
characteristics. To do so, methodological tools such as documentary review and descriptive
and synthetic methods were used. The main results obtained revolve around the
identification of exceptionality, formalism and hybridity as the main
characteristics of the Colombian legal culture. Likewise, it was concluded that
legal culture was largely influenced by academic traditions and institutions
founded during the colonial era, which had an impact on their subsequent
educational development.
KEYWORDS
legal education, legal culture, sociocultural context,
history, Colombia.
Sumario:
1. Introducción.
2. La cultura
jurídica de Colombia: antecedentes históricos. 2.1. El concepto de cultura
jurídica. 2.2. Del período de la colonia al nuevo Estado de Colombia. 2.3. La
segunda década del s. XX: Un punto de inflexión en la cultura y en la educación
jurídica de Colombia. 3. La Cultura Jurídica Colombiana: La excepcionalidad, el
formalismo y la hibridez como características principales. 4. Conclusiones. 5.
Referencias bibliográficas.
1. Introducción.
Este artículo presenta
una revisión histórica del proceso de construcción de la identidad, la cultura
y la educación jurídica en Colombia, una nación con características
particulares, producto de fenómenos políticos, sociales, económicos y
culturales, que han influido en la consolidación de las mismas. Este recorrido
tiene como propósito mostrar el proceso de la educación colombiana en cuanto a
la formación jurídica se refiere.
Históricamente en
Colombia, los juristas han estado ligados al país desde su independencia, tanto
es así que se cree que Simón Bolívar diferenciaba los territorios de la Nueva
Granada diciendo que: “Venezuela era tierra de militares; Ecuador de curas y
Colombia tierra de abogados” (García y Ceballos, 2019, p.15). No resulta infundado
sostener que los juristas han jugado un papel determinante en la consolidación
de lo que en la actualidad se conoce como la Republica de Colombia y de su
actual cultura jurídica.
Los profesionales del
derecho han sido actores determinantes en la consolidación del proyecto de
independencia y en la posterior consolidación de la República, e inclusive en
los recientes procesos de paz que se han desarrollado, incluido el proceso de
desmovilización de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
En estos eventos los
profesionales del derecho figuran como actores fundamentales que aportaron
elementos esenciales al debate sobre la paz, pasando por la reforma constitucional
de 1936 y sus discusiones sobre la función social de la propiedad, y el Frente
Nacional, con su andamiaje constitucional de convivencia entre partidos, por
citar algunos de entre otros muchos acontecimientos de la vida nacional (García
y Ceballos, 2019, p.15).
Con el fin de alcanzar
el objetivo
de este artículo, es decir, describir el contexto sociocultural en que se
desarrolla la educación jurídica superior en Colombia y dar respuesta a la
pregunta: ¿Qué contexto sociocultural rodeó el desarrollo de la educación
jurídica superior en Colombia?, se planteó una investigación con enfoque de
tipo cualitativo orientado a lograr una mayor comprensión de las experiencias y
significados propios de los individuos en un contexto particular (Hernández,
Fernández y Baptista, 2014).
Además, y con el fin de recopilar, e interpretar las fuentes
documentales utilizadas para el desarrollo del estudio, se aplicó un método de
carácter analítico-sintético. Así, de un lado, el método analítico permitió
identificar las fuentes pertinentes que proveyeran los datos necesarios, pues
como lo menciona Delgado (2010): “El método analítico es el heurístico, palabra
que proviene del término griego heurisko
que quiere decir yo busco, descubro, y que es el método que se usa para
encontrar lo nuevo, lo que se desconoce” (p. 11). Por otra parte, el método
sintético actuó como herramienta de interpretación de la realidad captada a
través de la revisión y recopilación documental previa. Por lo tanto, este método
de síntesis posee un carácter hermenéutico: “Palabra que proviene del término
griego hermeneuo, que quiere decir yo
explico y que consiste en el arte y teoría de la interpretación, que tiene como
fin aclarar el sentido del texto partiendo de sus bases objetivas” (Delgado G.,
2010, p.11).
El proceso de revisión documental consistió en la lectura
crítica, analítica y sistemática de los documentos recopilados, sobre el tema
objeto de estudio, relacionados con los hechos históricos, culturales y
sociales que influyeron en la configuración de la educación jurídica superior
en Colombia y en las adecuaciones e innovaciones que se han ido incorporando a
lo largo del tiempo en las mismas. La revisión documental se caracteriza por
ser “Un proceso sistemático y riguroso de identificación, localización y
evaluación crítica de literatura relevante existente sobre un tema en
particular” (Cooper, 1998). La muestra de documentos estuvo constituida por:
artículos científicos, libros de doctrina, leyes, decretos y otros documentos
producto de investigación relacionados con el desarrollo de la cultura jurídica
y la formación jurídica en Colombia.
2. La cultura
jurídica de Colombia: antecedentes históricos.
Este apartado se
propone realizar un breve repaso histórico de los elementos que resultaron
esenciales para el proceso de consolidación del estado colombiano tal y como se
conoce actualmente. Empezando por explicar el concepto de cultura jurídica,
para luego hacer una breve reseña desde el periodo de la colonia hasta nuevo
estado colombiano, para finalmente entrar a describir el periodo de la segunda
década del siglo XX y su impacto en la cultura y la educación jurídica.
2.1. El concepto de cultura jurídica.
El concepto de cultura
jurídica se desarrolló a partir de una categoría que permite comprender el
derecho como fenómeno social, cuyas valoraciones, creencias y actitudes
sociales determinaron la forma de relación de los particulares con la ley y con
lo público. Asimismo, se refiere a la comprensión compartida y los valores
asociados con el derecho y el sistema legal en una sociedad. Incluye la
percepción popular sobre la justicia, la importancia del derecho y la autoridad
de las leyes, así como también las normas sociales y las prácticas que influyen
en la aplicación y el cumplimiento del derecho.
A partir de la década
de los años setenta del siglo XX, comenzó a consolidarse
y a configurarse el concepto de cultura jurídica, siendo Lawrence Friedman el
que la definió como una actitud hacia el derecho, que pueden presentar tanto
los operadores jurídicos como los particulares, la cual constituyó un
componente del derecho junto con el institucional y el normativo.
Ulteriormente, David Nelken, la redefinió como un conjunto de patrones de
comportamiento y actitudes relacionados con la legalidad y las instituciones,
como los valores, aspiraciones y percepciones ante al derecho. De igual manera,
señala Nelken, que existe la posibilidad de que se presenten implicaciones de
carácter político y la relación de la ley puede ser entendida y adecuada a cada
realidad y a cada entorno de su aplicación (Friedman y Nelken, citados por
Mápura, 2019, p.19).
En gran medida, la
comprensión del concepto de cultura jurídica depende de la noción que logre
identificarla, considerado este a su vez desde una perspectiva teórica del
derecho. En efecto, las nociones de cultura y derecho poseen, según lo señala
José Ramón Narváez, como pilar común los fenómenos sociales que se debaten
entre la imposición de factores reales de poder y el descubrimiento social,
entre lo artificial y lo natural (Narváez, 2010, p. 7).
En este sentido,
resulta importante contextualizar rasgos históricos de la actitud de las
naciones latinoamericanas frente al derecho, actitud que en su gran mayoría ha
sido particularmente ambivalente. Existiendo, por una parte, la premisa de que
el destino de la sociedad se encuentra ligado a decisiones legales
determinantes, sin las que la sociedad estaría condenada a sumirse en una situación
de anarquía y de caos.
En segundo lugar,
existe un fuerte sentimiento de independencia frente al derecho, situación que
puede tomar la forma de la rebeldía y justifica el hecho de emprender acciones
que se encuentren por fuera del orden jurídico. De este modo, el derecho en
Latinoamérica puede ser apreciado como un instrumento de dominación de clases,
y en contraposición como, una fórmula para la revolución social (Mápura, 2013,
p.60).
No obstante, esta
disposición frecuentemente evocada no deja de ser eso, una simple evocación,
pues pasa por alto un análisis profundo y necesario de las raíces de la cultura
jurídica latinoamericana, para lo que habría que retrotraerse a tiempos
coloniales, particularmente a la transición hacia la independencia. Durante
este periodo calaron los idearios revolucionarios de finales del siglo XVIII,
que provenían de Europa y Estados Unidos, y que se amalgamaron con la cultura
jurídica española.
2.2. Del período de la colonia al
nuevo Estado de Colombia.
En el caso colombiano,
en lo que a la cultura jurídica de los juristas respecta, se acepta que una
dogmática jurídica formalista representa un factor muy influyente en sus ideas,
valores y prácticas en torno al derecho, siendo estimada como uno de los
paradigmas fundamentales en los círculos académicos y en los procesos de
formación de los juristas en el país. Sin embargo, no hay unanimidad en la
conceptualización respecto a este fenómeno de la cultura jurídica, cómo se
interrelaciona con él la formación jurídica o cómo se manifiesta diferentemente
-y si lo hace así- entre juristas y particulares. Sin embargo, se encuentran
recopilaciones de los rasgos más característicamente persistentes en el sistema
jurídico-político colombiano, entre los que están el incumplimiento de las normas,
la excepcionalidad y el formalismo.
Asimismo, es necesario
tener en cuenta que la producción de carácter académico en el país ha estado
sujeta directamente a procesos propios de su realidad jurídica, los cuales
exceden el contexto académico y los paradigmas propios de la ciencia jurídica.
A este respecto, la construcción de la teoría jurídica ha girado en torno a una
dogmática jurídica que favorece la consolidación de dos aspectos que
trascienden lo estrictamente jurídico normativo: en primer lugar, la
consolidación de un discurso modernizador utilizado por los gobiernos liberales
desde la década del treinta del siglo pasado, que legitima las actuaciones del
estado y, en segundo lugar, el afianzamiento de las elites jurídicas serviles a
este mismo discurso modernizador que no parece ilustrar la cultura jurídica
colombiana.
Lo anterior, puede ser
explicado a partir de dos razones: por un lado, pese a que de algún modo se
reconocen los nexos existentes entre la teoría jurídica y la cultura jurídica,
esta última no puede describirse a partir de paradigmas teóricos, sino que por
el contrario, debe ser descrita a partir de determinados comportamientos o
características persistentes en el sistema jurídico-político como los señalados
anteriormente (el incumplimiento de normas, el formalismo, y la excepcionalidad
legal-constitucional).
Por otra parte, pese a
que la validez se consolida como problema fundamental dentro del positivismo
jurídico normativista, el cual podría dar identidad a la teoría jurídica, la
recepción de las ideas de uno de sus mayores exponentes, como lo fue Kelsen, en
Colombia se han caracterizado por ser interpretaciones hibridas inspiradas en
las necesidades y/o intereses de los teóricos locales (Mápura, 2013, p. 34).
Teniendo en cuenta
estas consideraciones, se intentará exponer, cómo se logra cimentar la cultura
jurídica en Colombia donde el incumplimiento, el formalismo y la
excepcionalidad se presentan como elementos persistentes.
Históricamente, se ha
determinado que los primeros juristas arribaron a la Nueva Granada[1]
con los conquistadores; incluso algunos de ellos lo eran como fue el caso de
Gonzalo Jiménez de Quesada[2].
El ejercicio de la profesión jurídica se dio inicialmente en la ciudad de Cartagena
de Indias debido en gran medida al auge de los negocios transatlánticos.
Posteriormente, a lo largo del siglo XVII, comunidades religiosas recibieron la
autorización para fundar universidades y fueron estas precisamente las que
tuvieron el privilegio de expedir títulos en Filosofía y Derecho, estos
estudios podían tomarse en ciudades como Popayán, Tunja o Cartagena, sin
embargo, estas no tenían la facultad para otorgar los diplomas, motivo por el
cual los estudiantes debían trasladarse a la ciudad de Bogotá para tomar allí
los cursos correspondientes y además,
superar una serie de exámenes para poder optar al título de bachiller en
filosofía, bachiller en jurisprudencia, licenciado y doctor en teología y derecho
(Goyes, 2008, p.34).
Esta etapa estuvo
marcada por los vínculos entre los estudios sacerdotales con los estudios
jurídicos. El plan curricular estaba compuesto por tres etapas: la primera
dedicada durante los primeros tres años a la enseñanza del latín y la filosofía
católica; seguidamente se dedicaban dos años más, para impartir cursos de
teología especulativa, teología moral y doctrina sagrada, luego se obtenía el
título de bachiller en filosofía; después se impartían dos años de derecho
canónico donde se utilizaban como material de estudio las decretales del Papa
Gregorio XI. Adicionalmente, se tomaba un curso de derecho civil para obtener
el diploma de doctor en derecho. Finalmente, era necesario realizar dos años de
práctica junto a un abogado lo que permitía acceder como miembro de la Real
Audiencia[3]
(Goyes, 2008, p.34).
La metodología de
enseñanza se concentró principalmente en la lectura de textos por parte del
docente, de manera lenta, acompañada de una explicación con sus respectivos
comentarios dando pie a una posterior discusión, aunque era el profesor el
encargado de elaborar la determinatio,
lo cual consistía en decidir las conclusiones. Por lo tanto,
enseñanza-aprendizaje no eran el resultado de un proceso de disertación, por el
contrario, eran previamente establecidas con la intención de reproducir los
dogmas y verdades preexistentes. El papel de la memoria en la formación también
fue determinante, pues se consideró que recitar los textos en latín expresaba
un profundo conocimiento del derecho. No obstante, en varias oportunidades los
planes de estudios junto con las metodologías fueron puestas en tela de juicio
por el aumento excesivo de juristas, por su preparación escasa o por el
espíritu subversivo de los estudiantes (Goyes, 2008, p. 35).
Posteriormente,
vinieron atisbos modernizadores promovidos por los Borbones, con un ideario
ilustrado, orientado a la garantía del centralismo político, la reforma
educativa y una nueva organización de las finanzas públicas. El objetivo
principal estuvo orientado a la organización de la universidad púbica y de este
modo, eliminar el monopolio ejercido por los dominicos, pese a estas
iniciativas, se aprobó la fundación de instituciones con una visión fuertemente
religiosa en las que se incluyen el Colegio San Bartolomé y el Colegio del
Rosario. Si bien surgieron otros intentos por trasformar la formación jurídica,
durante la etapa colonial se conservó la fidelidad al método escolástico que se
había interiorizado en la cultura individual y colectiva, la cual no pudo ser
desplazada ni por los intentos reformadores ilustrados, ni por los gritos
libertarios (Gaitán, 2002, pp.58- 63).
Con el inicio del
proceso de independencia y posterior surgimiento de la Republica de Colombia
(1810) la reforma a la formación jurídica estuvo entre las prioridades. Algunas
de las reformas que se dieron corresponden a la modificación del periodo de
duración de los estudios que de 5 años de redujo a 4 años, al igual que el
periodo de duración de las prácticas pasando de 4 años, únicamente a 2 años.
Más adelante, en el año1923, se estableció que en las cátedras de Derecho
Público o Civil Patrio (cátedras que fueron implementadas mediante el decreto
20 expedido en enero de 1824) se debía explicar la Constitución vigente. Para
ese momento estaba vigente la Carta Política conocida como Constitución de
Cúcuta, texto constitucional que había surgido como resultado del Congreso de
Cúcuta que tuvo como sede al municipio norte santandereano de Villa del
Rosario.
Este estado que
floreció como república procuró mantener el control sobre la educación
jurídica, dada la incidencia del conocimiento jurídico, sus métodos y sus
conceptos en la conformación del nuevo estado y la vida de la sociedad. En este
sentido, los criollos retomaron el modelo borbónico de control de la universidad
por parte del Estado, inspirado en el modelo napoleónico, el cual tenía como
objetivo fundamental formar “buenos” ciudadanos y construir la nueva nación.
Este modelo napoleónico también fue aplicado en la reforma del Presidente Francisco de Paula Santander[4] en
1826.
En cuanto a los planes
de estudio la reforma estuvo encaminada en su mayoría a proscribir el modelo
dogmático de la formación, la retórica artificiosa y la confusión discursiva,
esto con la intención de establecer en su lugar un modelo más racionalista,
acorde con la corrientes innovadoras y modernas que estaban en apogeo en
Europa. Además, a través de la Ley 18 de marzo de 1826 se reguló detalladamente
la enseñanza en las facultades de jurisprudencia. En esta norma se dispuso que
“Quien aspirase a matricularse en ellas debía haber estudiado y aprobado
previamente cursos de gramática castellana, latín, matemáticas
física, lógica y metafísica, moral y derecho natural” (Gaitán, 2002, p.
51).
Cabe destacar que los
textos de Jeremy Bentham fueron considerados de estudio obligatorio en los
Planes Curriculares para la enseñanza de los principios de Legislación Penal y
Civil. No obstante, las obras de Bentham generaron recelo y críticas en los sectores
más tradicionalistas debido a sus posturas liberales, “lo que provocó que en
1928 se diera la primera reforma normativa de los estudios de derecho y se
ordenara además a la Dirección Nacional de Estudios que trajese de Europa una
obra de principios de legislación que fuese ajena a los “defectos de los de
Bentham” (Gaitán, 2002, pp.58-64).
Algunos círculos
académicos deseaban que los programas de derecho aportaran dos cosas esencialmente;
en primer lugar, la construcción de la nación colombiana y, por otra parte, la
reproducción de nuevos imaginarios jurídico-políticos concordantes con los
principios de legalidad, progreso, igualdad y utilidad en toda la geografía
nacional, situación que no fue posible materializar debido a las fuertes
tradiciones, a razones estructurales y a la multiplicidad de intereses que
existían.
En los primeros años
de la década de los 40 del siglo XIX se dio paso a un proceso de transición
educativa contenido en la Ley del 10 de mayo de 1840, en ella se establecieron
las asignaturas que debían ser enseñadas y se derogó la asignación de textos y
autores. De igual manera, esta norma autorizó a los docentes la selección de
obras de consulta, aunque era esencial que la enseñanza tuviera como precepto
fundamental el respeto por las creencias católicas de la mayoría de la
población. En estos años la República se encontraba bajo el poder del Partido
Conservador, siendo presidente Pedro Alcántara Herrán. Fue entonces cuando se
puso en marcha una contrarreforma educativa cuyas características principales
fueron: 1) el respeto a las tradiciones religiosas; 2) el fomento de las
ciencias útiles y modernas y 3) la compatibilidad entre intervención del Estado
y Libertad de enseñanza. En este mismo periodo presidencial se promulgó la
Constitución de 1843.
A pesar de estas
decisiones, como resistencia a las imposiciones conservadoras, los estudiantes,
continuaron leyendo libros prohibidos y permanecieron instruyéndose bajo
tendencias filosóficas revolucionarias, hasta la revolución liberal de mediados
del siglo XIX. El periodo comprendido entre finales de la década de los 40 y
finales de los años 70 del mismo siglo, estuvo caracterizado por una pugna
ideológica que dividía posturas entre liberales y conservadores, situación que
influyó además en la configuración del sistema educativo.
Los estudios
superiores se enfrentaron al dilema sobre la necesidad de expandirse para
lograr sustituir la necesidad de personal (en reemplazo de los españoles
expulsados) para el funcionariado, por un lado, la restricción por parte de las
elites de acceder a las profesiones prestigiosas con la intensión de promover
la educación en áreas que fueran consideras útiles y por el otro. Sin embrago,
la iniciativa de promover el crecimiento de la educación en áreas que fueron
consideradas importantes para el desarrollo promovida desde las elites
políticas y económicas de la joven república no tuvo mucho
acogida, por lo menos a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, pues
las profesiones consideradas tradicionales seguían teniendo un gran peso en la
cultura, y también permitían facilitaban acceder a los empleos públicos
(Vargas, 2014, p.36-40).
Tras una serie de
discrepancias ideológicas que culminaron en guerras civiles, en 1863 se
promulgó una nueva Constitución que concluyó en un proyecto federativo
denominado Estados Unidos de Colombia. Un hecho a destacar es que, del
preámbulo del texto constitucional desapareció el nombre de Dios, invocando en
cambio la autorización y el nombre del pueblo, así mismo, se otorgó
reconocimiento de autonomía para las regiones, la libertad individual, la
inviolabilidad de la vida humana, la propiedad, la libertad de prensa sin
ninguna restricción y la libertad de pensamiento, entre otros derechos y
libertades. Durante los tres periodos presidenciales siguientes, los dirigentes
lograron generar un ambiente de fraternidad política con el objetivo consolidar
un Estado-Nación, tanto así que líderes conservadores como Manuel María
Mallarino y el Arzobispo de Bogotá Juan Vicente
Joaquín Arbeláez Gómez se vincularon al proyecto educativo. Durante esta etapa,
se inició el proceso de homogenización y diversificación normativa, mediante la
elaboración de los códigos civil, judicial, penal, fiscal, militar y electoral,
para lo cual se designó una comisión integrada por juristas de ambas orillas
políticas. Por parte de los conservadores participaron Mariano Pastor Ospina y
Manuel Pombo y por el ala liberal, José María Rivas y Justo Arosemena. Aunque
no fue hasta después de 11 años que esta iniciativa dio sus frutos (Goyes,
2008, p.71-72).
Más adelante resultó
revolucionario la supresión de la asignatura de Derecho canónico y de las
instituciones eclesiásticas de los programas curriculares en la educación
jurídica. Estas diferencias se trasladaron a la política y las luchas por el
control del poder, en las cuales la Iglesia católica tomó partido, para
conservar el monopolio del sistema educativo, llegando incluso a estigmatizar a
los miembros del partido liberal, responsabilizándolos del malestar económico
que atravesaba el país y de la incertidumbre que habían generado las reformas
liberales.
Esta situación alcanzó
su punto álgido en una confrontación conocida como la Guerra de las Escuelas
(1876-1877). La discrepancia no se quedó en el contexto académico, sino que se
trasladó al ámbito de las armas, el resultado fue el fracaso del proyecto
liberal de reforma educativa y el triunfo de los conservadores y la Iglesia
(Sastoque y García, 2010, p.193-197).
La llegada de Rafael
Núñez a la presidencia durante el periodo comprendido entre 1884-1886 (cargo
que ya había ostentado entre los años1880-1882) supondría un momento coyuntural
pues se dio apoyo a liberales independientes y también a conservadores. Se
inició un programa inspirado por una política de “paz científica” que buscaba
garantizar la convivencia entre nuevos burgueses y conservadores aburguesados
en el que se intentó excluir los partidismos y las luchas de poder. Del mismo
modo, se levantaron algunas penas de destierros que habían sido propiciadas a
obispos, lo que ocasionó que la iglesia católica volviera a tomar partido como
actor relevante en el ámbito educativo (Sastoque y García, 2010, p.196).
Sin embargo, el
ascenso al poder de Núñez por segunda vez trajo consigo la una serie de
enfrentamientos entre liberales de corte radical que a su vez dio origen a la
creación de la Constitución de 1886, derogando la Constitución de 1863 conocida
como la Constitución de Rionegro y llamada así en honor al municipio del mismo
nombre, ubicado en lo que hoy se conoce como departamento de Antioquia.
Este nuevo texto
constitucional consagró un modelo de estado unitario y confesional, trazando un
marco ideológico primordialmente conservador en el sector educativo, que
involucró a las facultades de derecho. La enseñanza del derecho se alineó de
manera estricta con los postulados constitucionales, los cuales representaron
para la educación jurídica la imposición de la religión católica como religión
oficial de la nación y una visión del derecho como el garante del desarrollo de
la república naciente. Su redacción estuvo a cargo principalmente del político
conservador Miguel Antonio Caro.
Desde la aprobación de
la nueva constitución (1886) inició un ciclo histórico que se conoció como la
Regeneración debido a la trascendencia que tuvieron las propuestas en el proceso
de formación de la nación y en el ámbito político, cambios incluidos
fundamentalmente en la norma constitucional de 1886.
El periodo comprendido
entre 1886 y 1904 estuvo regido por gobiernos conservadores, cuyo proyecto
político se caracterizó por un excesivo centralismo y una imposición ideológica
que, desde todas las perspectivas, era excluyente e incompatible con las
realidades multiétnicas y pluriculturales de Colombia.
Durante la presidencia
de Rafael Reyes en 1904 se dio inicio a una nueva etapa de hegemonía
conservadora, en la que, en temas educativos, como hecho importante, se rescató
la Ley 39 de 1903, mediante la cual se diseñó un programa de educación técnica
opuesto a la propuesta colonial vigente hasta ese momento, pese a que ya se
había gestado el proceso de independencia. El nuevo proyecto fue importante por
la finalidad de fijar metas económicas sin descuidar la moral. Fue por eso que
trabajaron convencidos de que el crecimiento económico y la industrialización
eran inevitables y por lo tanto la reforma educativa debía conducir al país a
lograr tales fines. Sobre esta norma se edificó la política educativa de los
gobiernos conservadores. En este sentido, el entonces presidente Reyes,
calificó como poco conveniente otorgar demasiada importancia a los estudios de
jurisprudencia y medicina, ya que consideró iría en detrimento de la minería,
la agronomía, la ingeniería y el comercio, percibidas entonces como
titulaciones más ajustadas a los nuevos fines económicos mencionados. En su
periodo de gobierno se consolidó el desarrollo técnico bajo el lema “menos
política y más administración”, poniendo en marcha un plan para fortalecer las
finanzas públicas, controlando la emisión y racionalizando el endeudamiento.
Sin embargo, este periodo es considerado como una dictadura debido a que uno de
los primeros actos de su gobierno consistió cerrar el Congreso de la República,
subvirtiendo el orden constitucional y gobernando con una Asamblea
Constituyente, al margen de la formula liberal de la separación y equilibrio de
poderes (Goyes, 2008, pp.136-137).
Tras finalizar este
periodo dictatorial se sentaron las bases para una reorganización republicana,
llegando un periodo en el que destacó el reconocimiento de los derechos civiles
como límite a las leyes, la representación política a través de diferentes
actores, la reforma al sistema electoral, la abolición de la pena de muerte, el
periodo presidencial de cuatro años sin reelección inmediata y el control
constitucional por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Más adelante, de 1910
a 1922, fueron presidentes Carlos E. Restrepo, José Vicente Concha y Marco
Fidel Suarez, en esta etapa el país logró una estabilidad económica y la tranquilidad
de la ciudadanía. En el gobierno de Concha (1914-1918) se promulgaron dos
reformas constitucionales significativas, quizás las más trascendentales en lo que
a la profesión jurídica respecta, durante la primera mitad del siglo XX. En
primer lugar, se creó el Consejo de Estado a través del Acto Reformatorio 10 de
septiembre de 1914, como órgano consultivo del gobierno, y en segundo lugar, se
promulgó el Acto Legislativo 1 de 1918 que consagró la libertad de profesionales
con algunas salvedades en la que se enuncia: “Toda persona podrá abrazar
cualquier oficio y ocupación honesta sin necesidad de pertenecer al gremio de
maestro o doctores […] La ley podrá […] exigir títulos de idoneidad para el
ejercicio de las profesiones médicas y de sus auxiliares y de la de abogado”
(Acto legislativo 01,1918).
Posteriormente, asumió
la presidencia Pedro Nel Ospina (1922-1926), quien conquistó el reconocimiento
de los sectores políticos, gracias a la gran ayuda de Agustín Nieto Caballero;
este escritor, educador, psicólogo, filósofo y jurista colombiano que abogó por
una reforma sustancial del modelo de sistema educativo, inspirado en los
presupuestos de la Escuela Nueva. El elemento principal en el que radicó el
cambio fue en la propuesta de sustituir el método dogmático por un método
experimental, y aunque no arrojó los resultados esperados sí dio paso a una
discusión que sustentó las trasformaciones que después fueron impulsadas por el
gobierno liberal de Miguel Abadía Méndez.
Con el ascenso al poder
de Abadía Méndez (1926-1930), terminó la hegemonía conservadora y, además, el
sector obrero asumió un papel protagónico en el desarrollo social y económico
del país. En este periodo ocurrió uno de los eventos más tristes y recordados
por la sociedad colombiana por el impacto que causó. En 1924 los trabajadores
de la Tropical Oil Company se
declararon en huelga y el acuerdo que se suscribió con la empresa implicó el
despido de 1.200 trabajadores. Luego en 1927 estalló la segunda huelga y
recuperar la paz laboral costó la vida de dos obreros y unos cuantos heridos.
Finalmente, en 1928 los trabajadores de la United
Fruit Company, votaron la huelga y esta rebeldía fue sometida a sangre y
fuego. Entre el 5 y el 6 de diciembre de 1928, en el municipio de Ciénaga
(Magdalena), el gobierno del Presidente Miguel Abadía
Méndez decidió poner fin a la huelga, que tuvo una duración aproximada de un
mes, con la que el sindicato pretendía que fueran garantizadas las mejoras a
sus condiciones laborales. Estos acontecimientos marcarían el fin de la
hegemonía conservadora (Díaz, 2019, p.40).
2.3. La segunda década del siglo XX:
Un punto de inflexión en la cultura y en la educación jurídica de Colombia.
En la segunda mitad
del siglo XX se dio inicio al proceso de modernización en la enseñanza del
derecho, este proceso se expandió a lo largo de la América Latina. Dos
generaciones desde la óptica propia del derecho componen este proceso, pues
constituyeron reformas importantes a las instituciones jurídicas vigentes en el
país, y además se incluyó una reforma judicial. Sin embargo, la finalidad de
estas generaciones de carácter modernizador tenía intenciones diferentes. La
primera generación comprendida entre la década de los 60 y los 80, cuyo principal
propósito estuvo orientado a realizar un tipo de trasplante jurídico
proveniente del modelo educativo de educación en las facultades de derecho en
los Estados Unidos para que fueran implantados en el país. El propósito
principal era cambiar el paradigma del sistema de reglas, lo que implicaba
modificar la forma en la que se impartía la enseñanza jurídica en los países
latinoamericanos reemplazándola por el modelo estadounidense e incluyendo sus
valores.
Para lograr el
objetivo, agencias gubernamentales e instituciones privadas norteamericanas
financiaban el inicio de los estudios y las propuestas con el objeto de llevar
el desarrollo al denominado “tercer mundo”, entre las principales instituciones
estaban la Fundación Ford y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo
Internacional conocida por sus siglas en inglés como USAID. Incluso algunas
iniciativas lograron recibir el respaldo de prestigiosas universidades como:
Wisconsin, Stanford, Harvard, Nueva York, Columbia o Yale, y de fundaciones
como la American Bar Foundation o el International Legal Center (Gardner,
1980, p.62).
Por su parte, muchos
profesionales y académicos estudiosos del derecho iniciaron un trabajo que los
llevó a establecer vínculos directos entre el derecho contemporáneo y el
desarrollo social; aunque es importante señalar que este fundamento teórico no
era nuevo, sentaba sus bases en la teoría weberiana de las aportaciones del
derecho, como exponente de la racionalidad, en la consolidación de la sociedad
capitalista moderna y, en este sentido, hacen parte de la teoría general de la
modernización. Al respecto resulta importante señalar que esta concepción del
derecho como elemento del desarrollo social contrasta con el ideario del
derecho en las generaciones que surgieron con posterioridad (Delgado, 2020,
p.86).
Ahora bien, la
iniciativa de ejecutar “trasplantes jurídicos” estuvo acompañada también de la
transferencia del método socrático, sumado al análisis de casos, método
utilizado habitualmente en las facultades de derecho estadounidenses; y que se
buscaba implementar en universidades latinoamericanas que hicieran parte de la
iniciativa, la cual sustituiría al método prevalente en América Latina
caracterizado por el predominio de la lección magistral y el seguimiento pasivo
del estudiante.
Esta iniciativa tuvo
como finalidad la promoción de un modelo de jurista como ingeniero social,
capaz de usar su conocimiento de forma creativa para solucionar los problemas
de su entorno. No obstante, este proyecto no tuvo la aceptación que pretendió,
pues los elementos no fueron acogidos por las instituciones universitarias que
participaron ni tampoco por la comunidad académica y científica. Así pues, la enseñanza
del derecho continuo con el predominio de la lección magistral y el estudio
memorístico de los códigos, tal como ocurre en la actualidad (Rodríguez, 2006,
p.8).
La segunda generación,
por su parte, inició a finales de los años 80 y en cierto modo aún se conserva
vigente, sentó sus bases en una concepción evidentemente económica. Su origen
coincidió con el aumento en la confianza en el sistema político-económico de
los Estado Unidos, sumado al temor reinante a la expansión del comunismo y al
esparcimiento del modelo que llegó junto a la revolución cubana. En este
momento histórico se produjeron dos hechos importantes y conexos entre sí: en
primer lugar, la caída del telón de hacer, que implicó una mayor confianza en
torno a las virtudes del capitalismo liberal y la democracia.
En segundo lugar, las
regiones periféricas, incluida América Latina, se vieron fuertemente influidas,
especialmente en las décadas de los 80 y 90 del siglo XX por las políticas
económicas de los Estados Unidos, lo que supuso una transición orientada hacia
el denominado modelo neoliberal, y constituyó el punto de partida para la
implementación de ambiciosos programas de reestructuración inspirados en las
virtudes de la desregularización del mercado (Rodríguez, 2006, p.17).
De igual modo,
organismos como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo
promovieron cambios durante los años 90, que contenían una visión de
fortalecimiento institucional, aunque sus intereses primordiales fueron
especialmente económicos. Esta circunstancia, unida a una crisis política no
resuelta iniciada desde el régimen político bipartidista instaurado por el
Frente Nacional (1958-1974), fueron determinantes para que en Colombia se
convocara una Asamblea Nacional Constituyente, con el objetivo de reemplazar la
centenaria Constitución de 1886, lo que dio como resultado la Constitución de
1991.
Esta etapa fue
coyuntural en la historia político-jurídica colombiana estuvo marcada por la
clara intención del gobierno de los Estados Unidos por cofinanciar el
fortalecimiento de las instituciones que hacían parte de su aparato judicial.
Uno de los elementos más importantes fue el apoyo del gobierno norteamericano
para que Colombia transitara de un sistema penal inquisitivo a un sistema penal
acusatorio, con esta transición, además, se otorgó mayor protagonismo dentro
del proceso judicial a la Fiscalía General de la Nación (Rodríguez, 2006,
p.17).
Por su parte, la
educación jurídica experimentó desde los años 90 un fuerte incremento, pasando
de tener 38 programas de derecho en el país en 1993 a 192 programas en 2018, lo
que equivale en promedio a la apertura de más de tres nuevos pregrados cada
semestre. Esto se debió en buena medida, al esquema desregulatorio que se
estableció en la Ley 30 de 1992 (García y Ceballos, 2019, p.17).
No obstante, algunos
estudios realizados recientemente sobre la educación jurídica han desvelado una
serie de falencias presentadas en la gran mayoría de instituciones
universitarias tanto, de carácter público como privado, entre las que se
incluyen la ausencia de una reglamentación legal en la enseñanza del derecho,
la falta de control en la creación y funcionamiento de las facultades de
derecho y el excesivo número de facultades (Monroy, 1999, p.166).
Es importante señalar
que con la expedición de la Ley 30 de 1992, (norma que organiza el servicio
público de la educación superior) se inician una serie de cambios
trascendentales, de los cuales dos pueden ser considerados los de mayor importancia.
Por un lado, la aprobación de esa ley, supuso el desarrollo del principio de
autonomía universitaria, ya previsto por la Constitución de 1991, en su
artículo 69. La Ley 30 de 1992, estableció, además, la autonomía curricular de
los programas universitarios, limitando al mínimo la intervención por parte del
Estado en estos temas. No obstante, esta decisión se consideró demasiado radical,
pues supuso la eliminación de competencias atribuidas a entidades
gubernamentales en relación con el control administrativo y académico de las
instituciones universitarias, promoviendo en su lugar la autorregulación
institucional por parte de las propias instituciones. Una de las repercusiones
más relevantes de esta desregulación fue el crecimiento desproporcionado de los
programas universitarios, que trajeron a la par problemas de calidad en la
oferta y en la equidad en el acceso a la educación superior.
De otro lado, en 2001,
la aprobación de una serie de decretos sobre estándares de calidad de la
educación superior, supuso entre otros cambios, la inclusión del Registro
Calificado obligatorio, el cual consiste en un mecanismo, administrado por el
Ministerio de Educación Nacional, que sirve para para verificar y asegurar las
condiciones de calidad en los programas académicos de educación superior, dichas
condiciones se encuentran reguladas por Ley 1188 del 25 abril 2008 y el Decreto
1075 de 2015. Estas normas disponen criterios y niveles específicos de calidad que
incluyen, las características académicas, los recursos físicos y humanos
disponibles, la pertinencia social y profesional del programa que se oferta. Sin
embargo, la medida no cumplió su cometido, pues pese a que las exigencias para
la creación de programas universitarios se endurecieron, no se logró detener el
incremento de los pregrados en derecho, sobre todo en el sector privado, que
pasaron de representar el 45 % de la oferta en 1949 al 80 % en 2007 (Salamanca,
2010, p.113).
3. La excepcionalidad, el formalismo y la hibridez como
características principales de la cultura jurídica colombiana.
Evidentemente, una
gran variedad de elementos históricos, sociales, económicos y políticos forman
parte de la consolidación del concepto de cultura jurídica en un espacio
particular. En este apartado, se intenta abordar la cultura jurídica colombiana
a partir de la excepcionalidad, el formalismo y la hibridez como
características principales pese a otros elementos de diversa índole ya
apuntados.
Como lo ha descrito Óscar
Mejía Quintana (citado por Mápura, 2013, p.105), la hibridez presente en la
sociedad colombiana consiste en una serie de valores dicotómicos, pues sugiere
que existe un serio cuestionamiento frente al carácter de la identidad entre un
talante conservador y uno progresista sin que se logren trazar fronteras definidas.
Así mismo, alude al carácter tradicional de la cultura colombiana y a la
tensión no resuelta entre pre-modernidad, modernidad y posmodernidad.
El carácter hibrido de
la cultura jurídica del país resulta innegable, pues por medio de este fenómeno
se logran explicar los cierres autoritarios del sistema jurídico-político a
partir del código de la excepcionalidad mediante el cual el propio Estado
introduce excepciones para el cumplimiento de las normas. Se trata,
paradójicamente, de una cultura jurídica anti-jurídica, vigorizada desde el
incumplimiento y el formalismo reformista (Mápura, 2019, p.12); o, habría que
precisar, que estamos en presencia de una cultura jurídica antípoda a la que
debiera caracterizar a un Estado de Derecho, fundada en los principios de
separación de poderes y el respeto de los derechos fundamentales, en el que
además la legalidad es producto de poderes que fungen como una autocracia.
Con el ánimo de
explicar esta situación algunos estudios recurren a la que se ha señalado como
la segunda característica fundamental de la cultura jurídica, la noción de
excepcionalidad. Esto porque mediante esta característica logra describir de
manera concreta la cultura jurídica y además porque esta noción junto a la de
hibridez pueden ser consideradas como factores determinantes para analizar una
posible relación entre derecho y política y de esta forma entre cultura
jurídica y cultura política.
Al respecto, García
Villegas (2001) describe la cultura jurídica de Colombia en términos de excepcionalidad
al considerar que el estado de excepción ha motivado a una cultura jurídica que
gravita entre lo posible e imposible, entre lo legal y lo no legal y, través de
estas dinámicas se ha facilitado un salto hacia el no-derecho en el que no solo
se ven involucrados los particulares sino también se involucran funcionarios
del mismo Estado.
Es importante señalar
que la Constitución Política de Colombia establece tres causas para decretar un
estado de excepción: por guerra exterior, por conmoción interna y por
emergencia, esto con el propósito de diferenciar los escenarios de la
normalidad y de la anormalidad, no obstante, haciendo que inclusive este último
esté sujeto al imperio de la Constitución. La respuesta que ofrece el
ordenamiento a circunstancias de anormalidad es jurídica. Estos tres estados de
excepción tienen notas comunes que se ponen en evidencia en los siguientes
principios: principio de taxatividad o numerus
clausus de circunstancias extraordinarias, principio de formalidad,
principio de proporcionalidad, y principio democrático. Así entonces, los
estados de excepción se definen, por contraste, a partir de la normalidad, y,
en términos teleológicos, como dispositivos institucionales para retornar a
ella.
Sin duda este tipo de
situaciones generan suspicacias sobre la justificación y eficacia misma de las
medidas de excepción, que en principio surgen con el claro objetivo de mantener
la paz y el orden. Así mismo, ha de tenerse en cuenta el afianzamiento en
paralelo de una cultura anti-jurídica, que justifica esa búsqueda estatal y
social de metodologías alternativas al derecho orientadas a conseguir objetivos
que indiscutiblemente en su gran mayoría se sitúan al margen de la legalidad,
pese a brotar de ella. Esto evidencia que la cultura jurídica en Colombia ha
sido influenciada por su propia historia violenta que la conecta y justifica,
en parte, a la necesidad de garantizar el orden público. Esta situación logra
evidenciar la importancia de la fuerza pública en la historia constitucional (García,
2001, p.317). En cualquier caso, la historia del país demuestra que sus
Constituciones han tenido escasa y en ocasiones nula aplicación, en beneficio
de una permanente utilización de los mecanismos de excepción.
Por lo anterior,
resulta importante hacer una revisión del uso de este mecanismo a lo largo de
la historia republicana. En la época de la Regeneración (1878-1898), el país
estuvo gobernado con una norma “transitoria” durante un periodo de 24 años. Se
trató de la Ley 61 de 1888, conocida también como la Ley de los Caballos, esta
norma autorizaba al Ejecutivo a reprimir administrativamente “los abusos de
prensa” y “los delitos contra el orden público”.
Lo propio ocurrió en
el gobierno de Miguel Abadía Méndez (1926-1930) cuando se expidió la Ley Heroica
al, finalizar esta década también finalizó la hegemonía conservadora, y se
incrementaron las huelgas y movilizaciones obreras. El temor a la expansión de
una revolución bolchevique hizo que el gobierno llevara a cabo acciones
represivas y que acometiera una ofensiva jurídica contra esas manifestaciones y
toda organización política que pudiera catalogarse como “socialista”. Ley
Heroica estableció la censura a la prensa y convirtió en delitos las
manifestaciones públicas de protesta, así como “provocar o fomentar la
abolición o el desconocimiento, por medios subversivos, del derecho de
propiedad y la familia” (Cajas, 2020).
De igual forma, el
país tuvo que vivir casi de manera permanente bajo un régimen de excepción
desde el cierre del congreso en noviembre 1949 durante el periodo presidencial
de Mariano Ospina Pérez (1946-1950), hasta la promulgación de la Constitución
de 1991 (Delgado, 2022, p. 135).
Durante el mandato de
Julio César Turbay Ayala (1978-1982), quien apelando al estado de sitio decretó
el Estatuto de Seguridad en septiembre de 1978, un mes después de que tomara
posesión como Presidente. Pocos días después la Corte
Suprema de Justicia declaró que el estatuto era “exequible”, lo que se dice de
una norma cuando su contenido se ajusta a la Constitución Política. Este
decreto permitió el desarrollo de un poder excepcional propio de una situación
de guerra, aunque aplicado a la conmoción interna, al otorgar a las fuerzas
militares, entre otras competencias, facultades de policía judicial y de juzgamiento
de civiles por consejos de guerra verbales, lo que se hizo con evidente
desprecio de principios fundamentales del Estado de Derecho moderno tales como
la presunción de inocencia (Jiménez, 2009, pp.83-87).
Este régimen de
excepción, que debería ser de duración breve y transitoria, tal como lo
establecía la Constitución de 1886 vigente por aquel entonces, terminó por
convertirse en una categoría normal y cotidiana; es decir, que la anomalía o
excepción se convirtió en la norma o normalidad, lo que tuvo como consecuencia
(quizá no imprevista) graves vulneraciones de los derechos de la ciudadanía.
Tal como lo señalan de manera precisa García y Uprimny (2005) una situación
normal de anormalidad constitucional sin duda ha dirigido un Estado con
características singulares, que gravita entre el constitucionalismo democrático
y el autoritarismo, y que ha servido para intervenir y controlar los conflictos
sucedidos en lo trascurrido de la historia social y política de la nación.
Mediante la
promulgación de la Constitución de 1991 el constituyente pretendió limitar en
su aplicación temporal y analógica los estados de excepción o conmoción
interior, de esta manera evitar los abusos de poder y la vulneración de los
derechos humanos. Así mismo, dispuso someterlo a un control por parte de los
otros dos poderes, para sortear los abusos del gobierno. Las reformas
introducidas para reforzar el principio democrático y los posteriores procesos
de paz se percibieron en círculos de militares y de funcionarios del estado
(jueces, parlamentarios, policías, e inclusive expresidentes entre otros) como
un obstáculo para lograr terminar militarmente con el conflicto, lo que llevó a
que las instituciones con competencias sobre el orden público se situasen en
las prácticas ilegales.
Asimismo, se deben
incluir las determinaciones adoptadas por el expresidente Álvaro Uribe Vélez
(2002-2010), quien en su primer mandato expidió el Decreto de Conmoción
Interior No. 1837 de 2002, el cual en su parte motiva hizo mención al
sometimiento del país por un régimen del terror. El recurrente empleo del
estado de excepción en Colombia evidencia la poca capacidad para resolver los
conflictos a través del aparato judicial y la preponderancia concedida a la
reconstrucción militar de la sociedad, pasando por encima de su reconstrucción
civil, en un entorno de constante conflicto.
Sin embargo, uno de
los hechos más destacables del mandato Uribe fue la desmovilización de los
grupos paramilitares, este “Gobierno propuso el "Proyecto de ley de
alternatividad penal". En el fondo, este proyecto no preveía sanción
privativa de la libertad para los paramilitares desmovilizados que cumplieran
los requisitos consignados en el proyecto, los cuales no eran especialmente
exigentes” (Contreras, 2018, p.182). El proyecto recibió duras críticas por
parte de los defensores de derechos humanos y la comunidad internacional por
considerar que vulneraba los derechos de las víctimas, ya que, promoviendo la
impunidad, finalmente fue sustituido por la denominada Ley de Justicia y Paz.
Finalmente, una nota
que contribuye a la definición de la cultura jurídica colombiana es su formalismo,
expresión que aquí sirve para hacer referencia a la confianza en las
capacidades auto-poiéticas del propio sistema jurídico, el cual llevó a cabo
sus propias modificaciones, sin tener que recurrir a acciones deliberas que
impulsen los cambios legislativos, con un gusto por el ornato y ritualidad
procedimental. Este carácter formalista de la cultura jurídica colombiana se
evidencia de diversas maneras: desde un uso desmedido de los procedimientos,
pasando por la preocupación por el embellecimiento del discurso y las prácticas
jurídicas, hasta llegar a una actitud que puede ser considerada como una veneración
de las propias instituciones jurídicas (Mápura, 2019, p.45).
Algunos trabajos publicados,
entre los que destacan los elaborados por Cárdenas, Ortiz, Rodríguez, Sánchez,
y Jaramillo (2016), Quintero Mosquera (2001) y Mápura (2019), coinciden en
afirmar, por una parte, que, si bien por lo general en la mayoría de los países
de América Latina la aplicación de las normas jurídicas implica un cierto grado
de negociación con aspectos como la cultura y la estructura dominante de poder,
en Colombia este supuesto no se cumple, ya que el derecho resulta ser demasiado
sofisticado para el entorno social donde se aplica.
En segundo lugar, los
cambios y transformaciones sociales se producen al margen del derecho, ya que
este apenas consigue modificar las estructuras políticas, los comportamientos
culturales, los imaginarios colectivos arraigados socialmente aun cuando
mediante las normas jurídicas se ordenen cambios y se confíe en su capacidad
transformadora (Mápura, 2019, p.56).
Finalmente, las normas
jurídicas quedan restringidas al texto que las recoge y sistemáticamente incumplidas,
es decir, inaplicadas, por tanto, ineficaces. Y es que el incumplimiento de las
normas jurídicas resulta ser otro de los elementos esenciales de la cultura
jurídica colombiana conectado con el de excepcionalidad. Este elemento atraviesa
históricamente la conciencia colectiva colombiana, forjando una mentalidad del incumplimiento,
procedente de dinámicas colectivas e individuales en complicidad muchas veces
con el propio Estado, principal infractor de las normas, a través de las
excepciones de las que se ha hecho mención.
Frente a este
particular, el profesor García pretendió caracterizar el fenómeno cultural del
incumplimiento a partir de tres perspectivas. En primer lugar, se refiere a la
estratégica, según la cual, la gente incumple tras hacer un cálculo en torno al
beneficio de la obediencia. El ser humano, como actor racional reflexiona
acerca de los efectos de su incumplimiento y si la sanción que acarrea puede
ser evitada, no es grave o no se compadece con los beneficios a obtener. En
segundo lugar, está la perspectiva cultural, por la cual la razón de desacatar
las reglas jurídicas radica en que los valores que de estas se derivan se
encuentran en un nivel de importancia inferior a otros como, por ejemplo, los
valores familiares, religiosos y morales. En último lugar, la perspectiva
política explicaría que los individuos incumplen las reglas como acto de
resistencia frente a una autoridad. Desde esta perspectiva, la sociedad se
encuentra bajo la dominación de un grupo de usurpadores y las instituciones
carecen de legitimidad, lo que supone para el subordinado una motivación para
incumplir las reglas (García Villegas, 2011, p. 162- 164).
4. Conclusión.
La tradición colonial
influyó de manera determinante en la organización de la cultura y la educación
jurídica colombiana, de esta forma, tanto esquemas como valores arraigados
durante este proceso histórico han moldeado la estructura legal y los sistemas
de justicia. Igualmente, puede decirse que, las instituciones jurídicas
importadas han dejado una huella profunda en la configuración de la cultura
jurídica actual. Esta herencia se refleja en aspectos como la estructura del
sistema legal, la legislación vigente, los procedimientos judiciales y las
nociones de justicia.
De la misma manera, Colombia
experimentó un gran influjo cultural y jurídico por parte de las potencias
colonizadoras, que dejaron su marca en la estructura de la cultura y la educación
jurídica. Por tanto, los modelos legales y los sistemas de enseñanza importados
durante ese periodo se arraigaron en la sociedad colombiana y se convirtieron
en elementos fundamentales de la formación jurídica en el país.
Las prácticas traídas de otros países se ven plasmadas en la construcción histórica de la educación jurídica, en aspectos como los programas de estudio en las facultades de derecho, los métodos de enseñanza, las bases teóricas y filosóficas del derecho, y las prácticas legales arraigadas en el sistema judicial colombiano. Estas influencias han dado forma a la idiosincrasia y a las perspectivas de los profesionales del derecho, así como a la manera en que se entiende y se aplica la ley en Colombia.
Es importante buscar
la adaptación y la evolución de la cultura y la educación jurídica, de modo que
se muestren los valores y los principios de justicia propios de las necesidades
de la sociedad colombiana en la actualidad.
La manipulación de la
normativa y su aplicación selectiva en función de los intereses políticos y
económicos de cada gobierno socava la confianza de la ciudadanía en el sistema
de justicia. Esta situación impide el pleno ejercicio del estado de derecho y
debilita la protección de los derechos y libertades fundamentales de los
ciudadanos. Además, esta falta de imparcialidad y autonomía en la aplicación de
la norma puede conducir a la impunidad, la corrupción y la injusticia,
erosionando el tejido social y generando descontento y desconfianza en las
instituciones democráticas del país.
Lo anterior, pone en
entredicho la independencia y la imparcialidad del sistema judicial y la
administración de justicia, generando consecuencias negativas para el estado de
derecho y la protección de los derechos de los ciudadanos. Es fundamental
abordar esta problemática para fortalecer la confianza en las instituciones y
garantizar un sistema de justicia equitativo y transparente en beneficio de
toda la sociedad.
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[1] Fue la
denominación otorgada a una entidad territorial, integrante del Imperio
español, establecida por la Corona durante su periodo de dominio americano.
Estuvo ubicada al norte de Suramérica, lo que hoy conocemos como la República
de Colombia principalmente. Estuvo bajo la jurisdicción de la Audiencia real de
Santafé de Bogotá (1550-1717) y posteriormente correspondiente al Virreinato de
Nueva Granada (1717-1819) cuya sede fue Santafé de Bogotá (Mc Farlane, 2002).
[2] Conquistador del territorio al que llamó Nuevo
Reino de Granada, que en la actualidad se conoce como la República de Colombia.
Estudió en la Universidad de Salamanca la licenciatura
de Derecho.
[3] Fue el más alto Tribunal de la
Corona española en el territorio del Nuevo Reino de Granada, su territorio
jurisdiccional perteneció administrativamente a al virreinato del Perú (Gil,
1938).
[4] Fue un militar y político colombiano, célebre por su participación en
el proceso de independencia luchando al lado de varios patriotas junto a Simón
Bolívar. Fungiría como presidente en los periodos de 1819 a 1827 y de 1832 a 1837.