LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL COVID-19:
ALGUNAS EXPERIENCIAS PRÁCTICAS DESARROLLADAS EN LA ASIGNATURA DE FILOSOFÍA DEL
DERECHO
The highest values of the legal order and COVID-19:
Practical experiences in the subject Philosophy of Law
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RESUMEN
Este
trabajo recoge varias prácticas realizadas en la asignatura de Filosofía del
Derecho, en torno a los valores de la libertad, la igualdad, la seguridad y la
solidaridad, que se han considerado a propósito de diferentes circunstancias
vividas durante la pandemia del COVID-19. En estas actividades se abordan temas
como la obligación de llevar mascarillas establecida normativamente, la
prioridad otorgada a determinados colectivos en la estrategia de vacunación,
los problemas lingüísticos de algunos preceptos relativos al confinamiento, la
inestabilidad normativa en la regulación del uso de las mascarillas, o la
escasez de vacunas para las personas que viven en países pobres. Los contenidos
tratados han sido objeto de evaluación en pruebas escritas, y también en las
participaciones desarrolladas en clase. Teniendo en cuenta la implementación de
las experiencias, así como la percepción del alumnado sobre ellas, puede
afirmarse que contribuyen a aportar más conocimientos, hacen posible el
entrenamiento en diferentes competencias, suscitan el interés y ayudan a
entender mejor los contenidos teóricos impartidos.
PALABRAS
CLAVE
Filosofía
del Derecho, libertad, igualdad, seguridad, solidaridad, COVID-19,
confinamiento, mascarillas, vacunas.
ABSTRACT
This paper discusses several practical activities
carried out in the subject Philosophy of Law in which the values of freedom,
equality, legal certainty, and solidarity were considered in connection with
different circumstances experienced during the COVID-19 pandemic. The
activities addressed topics such as legal mask mandates, the prioritization of
certain groups in the vaccination strategy, language issues with some of the
precepts related to the lockdown, regulatory instability in the regulation of
mask use, or the distribution of vaccines for people in low-income countries.
Students were assessed on the content through written tests and class
participation. In light of the implementation of the experiences, as well as
students’ perceptions of them, it can be concluded that they deliver additional
knowledge, enable training in various competencies, arouse interest, and
facilitate better understanding of the theoretical content taught.
KEYWORDS
Philosophy of Law, freedom, equality, legal certainty,
solidarity, COVID-19, lockdown, masks, vaccines.
Sumario: 1. Introducción. 2. Los objetivos. 3. El
entorno docente y el planteamiento general de las experiencias. 4. El
desarrollo de las experiencias. 4. 1. La libertad. 4. 2. La igualdad. 4. 3. La
seguridad. 4. 4. La solidaridad. 5. El sistema de evaluación. 6. Los resultados
obtenidos. 7. Conclusiones. 8. Fuentes. 8. 1. Bibliografía. 8. 2. Hemeroteca.
8. 3. Normativa.
1.
Introducción.
Como es
sabido, en los inicios del año 2020 comenzamos a padecer una pandemia de
alcance mundial. El confinamiento inicial dio como resultado un importante
descenso en los casos diagnosticados, pero aquel no fue el final del camino.
Los meses siguientes vinieron marcados por los aumentos de contagios y
fallecimientos, los confinamientos y las relajaciones de medidas; el paso del
tiempo daría lugar a hablar de varias olas en la pandemia. La llegada de las
vacunas comenzó a mostrar el itinerario que conduciría a la tan deseada vida
normal. En la fecha actual, con los levantamientos paulatinos de las
restricciones, parece que finalmente estamos dejando atrás las circunstancias
que han marcado los años más recientes, pero todavía queda cercana la época en
la que seguíamos esperando, entre aumentos de casos, relajaciones de medidas y
sumas en las vacunaciones.
Teniendo
en cuenta la situación que encontrábamos al final del curso académico
2020-2021, y tratando de aprovechar en la parcela docente las experiencias que
estábamos viviendo, nos pareció que podría ser interesante trasladar al ámbito
de la Filosofía del Derecho varias de las circunstancias marcadas por la
pandemia. Concretamente, estimamos sugerente su tratamiento a propósito de los
siguientes valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la
igualdad, la seguridad y la solidaridad[1]. La
guía docente de la asignatura dedica un tema completo a los mismos. La idea
ofrecía además la oportunidad de trabajar en el marco de algunas cuestiones
relacionadas con la Agenda 2030[2],
que dedica su objetivo 3 a la “Salud y bienestar”[3],
instando en este punto a acabar con las epidemias (meta 3.3.) o a proporcionar
vacunas a los países en desarrollo (meta 3.B)[4].
Con la intención de dar cobertura académica a la
propuesta expuesta solicitamos un proyecto de innovación docente en la
Universidad de Alcalá, que sería posteriormente concedido[5]. A partir de este marco académico
desarrollamos las actividades que presentamos en este trabajo, implementadas
durante la primera mitad del año 2022. En su exposición seguiremos el esquema
que presentamos a continuación. En primer lugar, vamos a concretar los
objetivos que hemos pretendido alcanzar con las experiencias que consideraremos
en los siguientes apartados. A continuación, contextualizamos su implementación
refiriéndonos a algunos detalles concretos del entorno docente en el que
tuvieron lugar. Después de todo ello, presentamos el desarrollo de las
actividades llevadas a cabo, reservando un espacio posterior para considerar el
sistema de evaluación utilizado. Este trabajo dedica también otro apartado a la
exposición de los resultados obtenidos, planteados a partir de la opinión del
alumnado, que amablemente se prestó a responder una encuesta sobre las
actividades realizadas, y también de las percepciones que tuvimos a medida que
se fueron desarrollando las prácticas. Finalmente, dedicamos un último apartado
a las conclusiones.
2. Los
objetivos.
Los objetivos
pretendidos con las experiencias que presentamos son los que se citan a
continuación:
1.
Contribuir al aprendizaje de los
valores superiores del ordenamiento jurídico.
2.
Proporcionar un conocimiento
pragmático de los valores superiores del ordenamiento jurídico, demostrando su
proyección en el ámbito práctico.
3.
Motivar al alumnado con el análisis
de contenidos actuales.
4.
Suscitar en el alumnado el
compromiso con los valores de justicia de nuestro ordenamiento jurídico.
5.
Contribuir a la capacidad para
diagnosticar problemas y analizar posibles soluciones, desde el punto de vista
de los valores superiores del ordenamiento jurídico.
6.
Fomentar competencias relativas al
aprendizaje reflexivo y crítico.
7.
Suscitar el aprendizaje duradero,
basado en el análisis de experiencias recientes.
3. El
entorno docente y el planteamiento general de las experiencias.
Como ya
adelantamos en la introducción, las experiencias que presentamos se han
desarrollado en la asignatura de Filosofía del Derecho, que se imparte en el primer
curso del Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá. Concretamente,
su implementación tuvo lugar en los dos grupos del turno de tarde.
La
asignatura puede cursarse con evaluación final o con evaluación continua. Las
experiencias a las que nos vamos a referir se contextualizan en la última
opción citada. El alumnado que cursa la asignatura conforme a la misma debe
asistir a clase, realizar las prácticas programadas y participar en clase. En
total, siguieron esta modalidad sesenta y cinco personas.
Las
experiencias que presentamos en este trabajo se desarrollaron a partir de
varios epígrafes del tema II de la asignatura, dedicado a “La legitimación del
poder y del Derecho”.
En él
explicamos los valores superiores del ordenamiento jurídico, estando entre
ellos los que han enmarcado las actividades que nos ocupan: la libertad, la
igualdad, la seguridad y la solidaridad. Además, debemos señalar que, como
precisaremos más adelante, los contenidos con los que trabajamos fueron objeto
de evaluación.
La rutina
seguida en la implementación fue la siguiente: explicación teórica de un valor
y realización de una práctica posterior sobre el mismo, que incluía cuestiones
relativas al proyecto que nos ocupa. El desarrollo se llevó a cabo a lo largo
de cuatro semanas, en las cuales repetimos el esquema expuesto por cada uno de
los valores considerados.
Los
enunciados de cada práctica se publicaron semanalmente en el aula virtual de la
asignatura, aproximadamente unos seis días antes de que se llevase a cabo la
práctica en clase. El alumnado debía descargar la práctica y prepararla de
forma autónoma. Una vez en clase, realizamos una puesta en común de los
resultados obtenidos, en la cual el alumnado debía participar de forma
individual exponiendo las respuestas preparadas previamente, y realizando
aportaciones a las intervenciones de otros/as compañeros/as.
4. El
desarrollo de las experiencias.
4.1. La
libertad.
En este
apartado y en los siguientes presentamos las prácticas llevadas a cabo por cada
uno de los valores que hemos venido considerando. Para una mejor comprensión de
las mismas, cada actividad aparece precedida de un resumen que recoge los contenidos
teóricos de los cuales partimos.
En la
exposición teórica de la libertad[6]
planteamos los pensamientos de Benjamin Constant, John Stuart Mill e Isaiah Berlin. En este caso las
actividades se desarrollaron a propósito de los contenidos expuestos sobre los
dos últimos. En lo que respecta a Mill consideramos
varias ideas de su obra Sobre la libertad,
donde el autor señala que la persona es libre en lo que respecta a su cuerpo y
espíritu, y que el Estado no puede interferir en esa esfera individual de libertad,
salvo que la persona vaya a hacer daño a otra/s persona/s con su acción. En el
caso de que tuviera lugar esto último la intervención se basaría en el principio
del daño. No obstante, debe puntualizarse que el autor considera esta máxima a
propósito de quienes han alcanzado “la madurez de sus facultades”. Por tanto,
si se trata de personas menores de edad estas han de ser protegidas para evitar
que se hagan daño con sus acciones[7]. Este
último planteamiento nos da lugar a abordar el tema de la justificación del
paternalismo, como excepción a la exclusividad en la aplicación del principio
del daño[8]. Más
allá del desarrollo recientemente expuesto, si atendemos a la doctrina
contemporánea sobre la temática, cabe afirmar que para poder hablar de un
paternalismo justificado son necesarios los siguientes requisitos: que la
acción produzca un “daño grave e irreparable”, y que se trate de personas con
incompetencia básica (en este último caso entrarían, por ejemplo, los
comportamientos de quienes actúan de manera irracional)[9].
Para
trabajar sobre los contenidos anteriores centramos la atención en el artículo
6.1.a) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (legislación consolidada)[10]. En
su texto podía leerse lo siguiente:
“Artículo
6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las
personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los
siguientes supuestos:
a) En
cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público.”
Teniendo
en cuenta el precepto transcrito, solicitamos al alumnado que expusiese las
siguientes justificaciones sobre la obligatoriedad de las mascarillas: una
basada en el principio del daño (es obligatorio el uso de la mascarilla en los
espacios en cuestión para evitar dañar a terceras personas), otra basada en el
paternalismo (es obligatorio el uso de las mascarillas en los espacios citados
para evitar que la propia persona se dañe a sí misma) y una más que conjugase
las dos precedentes (es obligatorio el uso de la mascarilla en los espacios que
señala la norma para evitar el daño a terceras personas y a la propia persona).
En el
marco de la libertad también explicamos las condiciones de dicho valor que
considera Berlin, cuando aborda las libertades
positiva y negativa. Con aquellas nos referimos a la idea de que
para poder gozar de una libertad real, las personas debemos tener satisfechas
ciertas necesidades; pues de otro modo la libertad podrá estar reconocida en una
norma, pero no será efectiva en términos prácticos.
En
relación a estos últimos contenidos, solicitamos al alumnado que expusiese
ejemplos en los que pudieran advertirse carencias ocasionadas por la pandemia,
en lo que respecta a la no satisfacción de determinadas necesidades, y que, por
tanto, impidiesen o dificultasen el disfrute de la libertad real. En tal
sentido, nos referimos, por ejemplo, a la pérdida del trabajo y las
consecuencias que ello conlleva, o a las deficiencias en la atención sanitaria.
Una persona puede tener reconocida la libertad de tránsito, pero realmente no
podrá gozar de ella si carece de dinero para comprar unos zapatos, o si tiene
dolencias persistentes que no son tratadas.
En la
exposición teórica de la igualdad[11] consideramos la igualdad ante la ley, la
igualdad en la ley, y la igualdad y redistribución de bienes. La actividad que
presentamos en las siguientes líneas incidió en el último ámbito citado. A la
hora de plantearlo, partimos de la base de que nos estamos refiriendo al
reparto de bienes escasos (si hubiera de todo para todas las personas no habría
necesidad de recurrir a la distribución), a propósito del cual se consideran
numerosos criterios[12],
entre los que se encuentran la necesidad o el mérito. También señalamos que la
aplicación de los criterios depende del bien que se pretenda repartir, y que
probablemente debamos recurrir a varios de ellos a la hora de llevar a cabo la
distribución.
En esta
ocasión pretendimos que el alumnado realizase una actividad en torno a la
dimensión de la igualdad considerada, pero que fuera más allá de los contenidos
impartidos teóricamente, para dar lugar a un análisis detenido, concreto y
reflexivo sobre otra circunstancia que tuvo lugar en el contexto de la
pandemia. Nos referimos a la prioridad otorgada a determinados colectivos en la
estrategia de vacunación. Concretamente, solicitamos al alumnado que analizase
desde el ámbito de la igualdad y redistribución de bienes la prioridad en la
vacunación para el “personal sanitario y sociosanitario”,
y para las “personas residentes en centros de mayores”. Con vistas a llevar a
cabo este ejercicio, pedimos que se tuvieran en cuenta varias páginas del
apartado dedicado a la priorización de las vacunas, recogido en el documento titulado
Estrategia de vacunación frente a COVID-19
en España[13].
Los resultados a los
que pretendíamos que llegase el alumnado con su reflexión son los que exponemos
a continuación (de ellos también daba cuenta el documento citado, aunque en
páginas diferentes a aquellas cuya lectura habíamos solicitado). De un lado, en
lo que respecta al “personal sanitario y sociosanitario”,
debían tenerse en cuenta los siguientes riesgos: exposición a consecuencia de
los casos existentes en el centro de trabajo, morbilidad grave y fallecimiento,
transmisión (a propósito de ello, hay que señalar que en los centros donde
trabaja el colectivo que consideramos hay personas vulnerables frente al
COVID-19, con mayor riesgo de enfermar gravemente y de mortalidad) e impacto
negativo en el ámbito social y económico. En relación a este último aspecto
debe tenerse en cuenta que la situación se agravaría a consecuencia de los
contagios del personal en cuestión, dando lugar tal circunstancia a problemas
tales como la sobrecarga de los servicios asistenciales. Además, en el
razonamiento también debía tenerse en cuenta el principio de reciprocidad,
puesto que el personal en cuestión se exponía y exponía a sus personas cercanas
por el bien del resto; así como el análisis de aspectos tales como el puesto
ocupado o la edad[14].
Por otra parte, en lo
que concierne a la priorización de vacunas para las “personas residentes en
centros de mayores”, debemos señalar que se trata de un colectivo que tiene el
riesgo más elevado de mortalidad y de morbilidad grave, como así lo confirman
los estudios de brotes en las residencias. Además, en esta ocasión también
entran en consideración los riesgos de exposición, transmisión, e impacto
negativo en las parcelas social y económica[15].
En la
exposición teórica dedicada a la seguridad[16]
consideramos las siguientes perspectivas de dicho valor: la seguridad como
función jurídica, la seguridad como cualidad del Derecho (o seguridad del
Derecho) y la relación entre la seguridad y el poder. La experiencia que
exponemos a continuación incidió en la en la seguridad como cualidad del
Derecho, que aporta certidumbre en las siguientes dimensiones: certeza de
orientación, certeza de existencia, firmeza del Derecho y eficacia regular. La
primera de ellas remite al entendimiento de las normas libre de dudas. De este
modo, cuanta más claridad y precisión exista, más seguridad habrá. Se trata,
por tanto, de una dimensión que depende de las cualidades del lenguaje
jurídico. En tal sentido, suponen una afectación negativa a la seguridad la
ambigüedad o la vaguedad. Por otra parte, la certeza de existencia consiste en
saber si existe una norma que regule un comportamiento determinado. Desde este
punto de vista se tienen en cuenta aspectos tales como la publicación de las
normas. Debemos considerar además la firmeza del Derecho, que hace referencia a
la estabilidad normativa, sin la cual aumentan los niveles de inseguridad. Todo
ello proporciona aportes para la predecibilidad del
Derecho. Por último, nos referimos a la eficacia de las leyes, que tiene lugar
cuando aquellas se cumplen y aplican regularmente.
Para
trabajar sobre los aspectos anteriores planteamos varias actividades. Por una
parte, centramos la atención en los apartados g) y h) del artículo 7.1. del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En él podía leerse lo siguiente (facilitamos este texto al alumnado)[17]:
“Artículo 7. Limitación de la libertad de
circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma
las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la
realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos
farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para
efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y
de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de
necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga
naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a
personas con discapacidad o por otra causa justificada.”
Teniendo en cuenta lo establecido en los
apartados g) y h) recientemente transcritos, solicitamos al alumnado que
indicase el problema lingüístico que se percibe en ellos, que localizase el
ámbito de la seguridad al cual afectaba, justificando la respuesta, y que
propusiese una posible solución.
El problema en cuestión fue real, como así
lo demuestra la documentación de la Defensoría del Pueblo estatal. En los apartados
que nos ocupan se aprecian vaguedades lingüísticas insaciables[18] que, por tanto, afectan
negativamente a la certeza de orientación, dado que suscitan dudas acerca de lo
que debía entenderse por las expresiones “fuerza mayor”, “situación de necesidad”
u “otra actividad de análoga naturaleza”. Su solución resulta compleja[19], y así quedó constatado
con las participaciones del alumnado dirigidas a aportar alternativas. En tal
sentido, en principio podría pensarse que una posible opción sería plantear listas
de acciones que pudieran enmarcarse en cada una de las expresiones citadas. Sin
embargo, esta propuesta no acaba con los problemas, pues el ejercicio en
cuestión podría dar lugar a la exclusión de actividades imprevistas –por no
quedar contempladas en las relaciones planteadas– que también convendría tener
en cuenta por su carácter excepcional o urgente.
En segundo lugar, centramos la atención en
el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de
marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, teniendo en cuenta
en esta ocasión el texto publicado en el Boletín
Oficial del Estado del 30 de marzo de 2021[20]. En el precepto podía
leerse lo siguiente:
“Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante
quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire
libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto
al público”.
Partiendo de la obligación que acabamos de
transcribir, solicitamos al alumnado que respondiese a las siguientes
preguntas. Por una parte, debía señalar si se habían dado cambios en la
regulación sobre el uso de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire
libre. La respuesta a esta pregunta debía prepararse a partir de búsquedas en
Internet de hemeroteca y normativa. La realidad jurídica demuestra que se han
dado cambios en lo que respecta a la regulación de esta cuestión. En la puesta
en común realizada en clase se pusieron de manifiesto varios de ellos. De
hecho, incluso el desarrollo de las actividades que venimos considerando estaba
dando cuenta de la circunstancia, y así lo hicimos constar en clase.
Como hemos visto, en la transcripción del
artículo anterior se establece la obligación de llevar mascarillas en la vía
pública y al aire libre, pero no acontece de igual manera en la redacción del
mismo precepto que consideramos a la hora de realizar la actividad sobre el
valor de la libertad (puede comprobarse la transcripción presentada en dicho
lugar). En este último caso, planteado a partir de la legislación consolidada,
ya se ofrece prueba de los cambios llevados a cabo en la materia objeto de
atención.
Por otra parte, debía señalarse qué parcela
de la seguridad quedaba afectada con la circunstancia expuesta. Dado que, como
hemos dicho, asistimos a cambios frecuentes en la regulación de una misma
cuestión, puede afirmarse que aquellos afectan negativamente a la firmeza del
Derecho, otra de las dimensiones consideradas a propósito de la seguridad como
cualidad del Derecho. Ello, no obstante, no quiere decir que tales cambios no
estuvieran justificados. El devenir de la pandemia y de diferentes
circunstancias aportaron razones que podrían plantearse en tal sentido.
Finalmente, el alumnado debía responder a
las preguntas de si se había cumplido con la obligación de llevar mascarillas
en la vía pública y en espacios al aire libre, cuando así se estableció
normativamente; y, en el caso de que la respuesta a dicha cuestión fuese
negativa, si se sancionó a quienes incumplieron la norma. También en esta
ocasión las aportaciones debían relacionarse con una dimensión de la seguridad.
Las respuestas dependían de la percepción de cada persona en lo que respecta a
las cuestiones planteadas, debiendo sustentarse aquellas en la información
recabada y la experiencia personal. En el caso de que se respondiera
afirmativamente, con ello cabría señalar que estaba teniendo lugar la seguridad
como eficacia, y viceversa, en el supuesto de que se considerase que en muchos
casos no se había obedecido la norma, ni se estaban imponiendo las sanciones
correspondientes como respuesta a los incumplimientos.
La solidaridad
puede considerarse como virtud privada y también como valor asumido por una
concepción política con vistas a su implementación por medio del Derecho. En la
asignatura centramos principalmente la atención en esta última acepción. En
dicho marco, señalamos que el valor de la solidaridad supone huir de posturas
egoístas y asumir como propios los problemas de terceras personas. Además de
ello, tenemos presente que se trata de un valor relacional, pues contribuye a
la libertad e igualdad reales. No obstante, debe reseñarse que la solidaridad
no supone tener que asumir posturas comunitaristas,
que fijan la solución de los problemas volviendo la mirada a las pequeñas
comunidades[21].
Lejos de ello, subrayamos que aquella trasciende de la parcela estatal para
proyectarse a todas las culturas, de tal modo que el derecho al desarrollo
resulta de su aplicación, con vistas a impulsar la idea de igualdad de derechos
básicos para todas las personas[22].
Con el
fin de trabajar sobre el valor que ahora nos ocupa, a propósito de las
circunstancias ocasionadas por la pandemia, en esta ocasión centramos la
atención en el mecanismo COVAX. Concretamente, solicitamos al alumnado que
buscase información sobre aquel, que lo analizase teniendo en cuenta los
contenidos impartidos y que plantease reflexiones críticas, en su caso, a
partir de la información recabada. La participación en clase a propósito de la
temática propuesta propició la consideración de los contenidos que presentamos
a continuación.
El
mecanismo COVAX es un proyecto de colaboración internacional para desarrollar y
distribuir vacunas de forma equitativa, llevado a cabo bajo la dirección de la Organización
Mundial de la Salud, la Global Alliance for Vaccines and Immunization y
la Coalition for
Epidemic Preparedness Innovations. En él participan 184 países y también
entidades privadas, siendo su objetivo que todos los países reciban dosis
suficientes de vacunas[23].
Teniendo en cuenta esta información, cabría pensar que, al menos en lo que
respecta a la participación de los gobiernos, nos encontramos ante una puesta
en práctica de aquella dimensión de la solidaridad con proyección
internacional, que inspiraría el reparto equitativo de vacunas.
No
obstante, debería precisarse que aun cuando la distribución obedece a criterios
éticos que, entendemos, podrían vincularse a lo ya dicho, también se ha venido
justificando en torno a argumentos de carácter epidemiológico. En este último
caso el planteamiento parece distanciarse de la idea de equidad, centrando el
objetivo en la intención de evitar posibles variantes del virus, que podrían
reactivar la pandemia. Para que tal circunstancia no acontezca es necesario que
aquella esté controlada en la mayoría de los países[24].
Esta última argumentación parece marcar distancias con respecto a la
solidaridad, si bien ello no quiere decir que deba desestimarse. En tal
sentido, puede resultar interesante la afirmación de que la salud global se ha
defendido por razones éticas, donde entraría la solidaridad con las personas
que más lo necesitan, aunque por la dimensión de la pandemia, se ha planteado
como una cuestión de seguridad mundial[25].
Por lo
demás, cabría señalar que, aun cuando el mecanismo COVAX había hecho posible la
llegada de dosis de vacunas a los países pobres, la realidad distaba del
objetivo planteado en un principio, como así quedaría constatado en la
información procedente de la hemeroteca. De ello daban cuenta noticias
publicadas en los últimos meses de 2021 en las que, por ejemplo, se informaba
de que el 98% de la población de los países pobres no había recibido la vacuna,
cuando en los ricos ya se estaban recibiendo segundas y terceras dosis. A tal
circunstancia cabría añadir también problemas tales como el retraso en los
envíos, lo cual suscitaría complicaciones a la hora de llevar a cabo las
campañas, y también en ocasiones la necesidad de desechar las dosis, porque
habían caducado[26].
A lo
largo del curso desarrollamos tres pruebas escritas e individuales sobre las
prácticas que fuimos realizando cada semana. Para preparar cada una de las
pruebas el alumnado debía repasar unas tres o cuatro prácticas. Estas pruebas
podían recoger cuestiones tratadas anteriormente en las prácticas, parecidas, o
bien supuestos diferentes que, no obstante, incidirían en las mismas
cuestiones. Concretamente, los contenidos de las actividades que hemos
presentado en este trabajo formaron parte de las dos primeras pruebas llevadas
a cabo, que también incluyeron otros contenidos. En la primera planteamos
cuestiones relacionadas con las actividades realizadas sobre los valores de la
libertad y la igualdad, y en la segunda recogimos otras consideradas a
propósito de los valores de la seguridad y la solidaridad.
A la
semana siguiente de la realización de cada una de las pruebas, el alumnado
recibió una nota que comprendía el 20% de la nota final de la asignatura, y que
desglosamos del siguiente modo: el 16% correspondía a la nota de la prueba, y
el 4% restante debía obtenerse con las participaciones realizadas en las clases
prácticas, a la hora de poner en común los resultados obtenidos a partir de las
cuestiones planteadas.
Aproximadamente,
las preguntas incluidas en las pruebas sobre las actividades que hemos venido
exponiendo supusieron el 8% de la nota final de la asignatura, es decir, 8
décimas de la nota final. A ello deberían sumarse las décimas que pudieron
obtenerse con la participación en clase, respondiendo a los ejercicios
programados en las prácticas. La suma de todo ello supuso aproximadamente el
10% de la nota final de la asignatura, es decir, 1 punto sobre 10.
Debemos
señalar que a medida que fuimos realizando las actividades expuestas en este
trabajo, percibimos que buena parte del alumnado se mostró interesado en ellas,
así como implicado en la resolución de las cuestiones planteadas. Entendemos
que ello se debió a que se trataba de cuestiones que formaban parte de la
actualidad y del pasado reciente; analizamos situaciones que el propio alumnado
estaba viviendo, o que había vivido en los meses precedentes. No obstante, más
allá de esta percepción, quisimos conocer de primera mano el parecer de quienes
realizaron las tareas en cuestión. Para ello, una vez desarrollados todos los
ejercicios expuestos, y tras haber llevado a cabo las pruebas a las que nos
hemos referido en el apartado anterior, elaboramos una encuesta, diseñada con
una la herramienta que ofrece la plataforma virtual Blackboard. El alumnado pudo
acceder y responder al cuestionario en el mismo entorno, de forma virtual.
Previamente, en el momento de la publicación de la encuesta, informamos de ella
en clase e invitamos a la participación, reseñando que las respuestas tendrían
carácter anónimo. Del mismo modo, proporcionamos también esta información en un
anuncio publicado en la plataforma virtual citada.
Concretamente,
las cuestiones que recogió la encuesta y las opciones en cada una de ellas
fueron las siguientes:
Pregunta
1.
¿Había
analizado antes las circunstancias de la pandemia desde las perspectivas de los
valores superiores del ordenamiento jurídico?
a. Sí.
b. No.
Pregunta
2.
¿Le ha
parecido interesante trabajar con aspectos relativos a la pandemia?
a. Sí.
b. Poco.
c. No.
Pregunta
3.
¿Le han
servido los ejercicios realizados para entender mejor los valores superiores
del ordenamiento jurídico?
a. Sí
b. Poco.
c. No.
En
principio, cabría señalar que aun cuando hubiera sido deseable una mayor
participación, consideramos que las respuestas dadas pueden ofrecer una idea
aproximada del parecer del alumnado sobre las cuestiones en las que
pretendíamos indagar. Concretamente, respondieron a la encuesta treinta y dos
personas. A continuación presentamos los resultados
obtenidos.
Figura 1.
Respuestas a la siguiente pregunta: ¿Había analizado antes las circunstancias
de la pandemia desde las perspectivas de los valores superiores del
ordenamiento jurídico?
Figura 2.
Respuestas a la siguiente pregunta: ¿Le ha parecido interesante trabajar
con aspectos
relativos a la pandemia?
Figura 3.
Respuestas a la siguiente pregunta: ¿Le han
servido los ejercicios realizados para entender mejor los valores superiores
del ordenamiento jurídico?
Teniendo
en cuenta los resultados expuestos quisiéramos plantear las siguientes
valoraciones. Por una parte, debe destacarse que el 87,5% del alumnado
encuestado no había realizado análisis previos sobre los valores superiores del
ordenamiento jurídico a propósito de la pandemia. A partir de esta información,
cabe afirmar que las actividades llevadas a cabo proporcionaron a buena parte
del alumnado una percepción práctica de la temática que nos ocupó, que no había
experimentado con anterioridad. Con ello consideramos que conseguimos una mayor
aportación de conocimientos, así como el entrenamiento en competencias tales
como la búsqueda de información o el aprendizaje reflexivo y crítico.
Por otra
parte, los resultados obtenidos demuestran también que en un porcentaje
igualmente significativo (el 87,5%), al alumnado le pareció interesante
trabajar sobre cuestiones relativas a la pandemia. Esta información contribuye
a confirmar la idea de que tratar temas actuales, que además han conformado o
conforman el día a día de las personas, genera la atención del alumnado. Cabría
añadir además, atendiendo a la percepción que
considerábamos al comienzo de este espacio, que el interés demostrado por el
alumnado se especificó en su implicación a la hora de abordar las cuestiones
propuestas. También en lo que respecta a los resultados expuestos, consideramos
que puede afirmarse que las actividades llevadas a cabo contribuyeron al aprendizaje
de los contenidos impartidos, pues en esto último entendemos que resulta muy
conveniente la motivación del alumnado, y que aquella se suscita si se consigue
generar su interés por la materia.
La
encuesta confirma el planteamiento anterior con un dato más, que además resulta
relevante por sí solo: debe destacarse que el 96,8% del alumnado, es decir,
casi la totalidad de las personas que respondieron a la encuesta, pusieron en
valor las actividades realizadas, como recursos que sirven para entender mejor
los valores superiores del ordenamiento jurídico.
Las
experiencias de innovación docente recogidas en este trabajo demuestran que el
análisis de las circunstancias tan complicadas en las que nos ha sumido la
pandemia en los años más recientes, puede resultar muy sugerente a la hora de
trabajar en el aula sobre temas jurídicos. En nuestro caso nos hemos centrado
en los valores superiores del ordenamiento jurídico, pero entendemos que la
idea puede extrapolarse a otros temas que se consideran desde la parcela
jurídica.
Con las
actividades desarrolladas hemos trascendido del ámbito teórico –del que, no
obstante, partimos– para demostrar que los conocimientos adquiridos tienen una
proyección en el mundo real. La percepción que hemos tenido a lo largo de la
implementación ha resultado bastante positiva, pues comprobamos paulatinamente
que el proyecto fue suscitando la implicación del alumnado. Debe apuntarse, no
obstante, que desde el punto de vista docente, la
preparación de las prácticas ha supuesto un trabajo considerable, consistente
en recopilar normativa y documentación apropiada con vistas a trabajar sobre
los temas que nos han ocupado, para posteriormente elaborar los enunciados de
las prácticas que debían realizarse. No
obstante, consideramos que el esfuerzo merece la pena, y así entendemos que
también lo confirma el parecer del alumnado. A partir del mismo cabría concluir
señalando que las experiencias llevadas a cabo resultaron novedosas y que, por
tanto, contribuyeron a aportar más conocimientos y al entrenamiento en
competencias que se requieren en la asignatura. Del mismo modo, puede señalarse
que las actividades realizadas suscitaron el interés de buena parte del
alumnado y que, según la opinión de la práctica totalidad de quienes valoraron
los ejercicios, estos sirvieron para entender mejor los contenidos impartidos
desde el punto de vista teórico.
Es
conocida la crítica referida a la Filosofía en general, y a la Filosofía del
Derecho en particular, que restringe estas disciplinas al ámbito de lo
abstracto, sin proyección alguna en la práctica. Actividades como las
presentadas en este trabajo confirman que no es así, y que el cometido de
quienes nos encargamos de impartir docencia en este contexto debe seguir
rebatiendo aquella objeción mediante el trabajo práctico. Las experiencias aquí
presentadas constatan que el alumnado será consciente de ello, y agradecerá que
así sea.
8. 1. Bibliografía.
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2030 (sin fecha).
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y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
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-
“Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, Boletín Oficial del Estado, núm, 76, 30
de marzo de 2021 (legislación consolidada, consultada en la siguiente fecha:
03/04/2022). [En línea]
https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-4908-consolidado.pdf.
-
“Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, Boletín Oficial del Estado, núm. 67, 14 de marzo de 2020. [En
línea] https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/dof/spa/pdf.
[1] El artículo 1.1. de la Constitución Española establece como valores
superiores del ordenamiento jurídico los siguientes: “la libertad, la justicia,
la igualdad y el pluralismo político”. A propósito de ello, debe señalarse que
la justicia material comprende la libertad y la igualdad, y la formal la
seguridad. Tomamos esta información de
Zapatero, V.; Garrido Gómez, M.ª I.; Arcos Ramírez, F. (2010), El Derecho como proceso normativo. Lecciones
de Teoría del Derecho. Alcalá de Henares: Servicio de Publicaciones
Universidad de Alcalá, segunda edición, p. 191. En atención a lo dicho, debe
apuntarse que la solidaridad no aparece en la relación axiológica anterior,
pero a propósito de ello conviene puntualizar que esta última no se considera numerus
clausus, y que la solidaridad se ha considerado valor superior del
ordenamiento jurídico desde el punto de vista doctrinal. Estas cuestiones se
tratan en el siguiente trabajo: Fernández Segado, F.
(2012), “La solidaridad como principio constitucional”, Teoría y Realidad
Constitucional, núm. 30, pp. 161, 162. [En línea]
https://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/7004/6702.
[3] Agenda 2030 (sin
fecha), “Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Salud
y bienestar”. [En línea]
https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/index.htm.
[4] Ciertamente, debería apuntarse
que el compromiso con los objetivos de la Agenda 2030 tuvo lugar hace ya varios
años, y que la situación de pandemia se ha venido desarrollando en los más
recientes. Sin embargo, consideramos que ello no impide vincular las
circunstancias de la pandemia con la Agenda 2030; de hecho, el ejercicio
resulta pertinente. Los efectos del COVID-19 en los objetivos establecidos para
el año 2030 son evidentes, y además han causado consecuencias devastadoras en
ámbitos como el de la salud. Sobre ello puede consultarse la siguiente
referencia: Pacto Mundial. Red Española (2020), “Los efectos de la COVID-19 en los Objetivos de
Desarrollo Sostenible”. [En línea]
https://www.pactomundial.org/2020/04/los-efectos-de-la-covid-19-en-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible/. En nuestra opinión, la circunstancia expuesta no ha de ser motivo para
desestimar los objetivos de la Agenda 2030, sino para incrementar los esfuerzos
con vistas a su consecución.
[5] La referencia concreta del
proyecto es la siguiente: COVID-19 y valores superiores del ordenamiento
jurídico. UAH/EV1250.
[6] En el planteamiento de los
contenidos relativos a la libertad seguimos principalmente la siguiente
referencia: Zapatero, V.; Garrido Gómez, M.ª I.; Arcos
Ramírez, F. (2010), pp. 191-197. Además, tenemos en cuenta otros trabajos
que iremos reflejando en notas a pie de página.
[8] Garzón Valdés, E. (1988), “¿Es éticamente justificable el paternalismo
jurídico?”, Doxa. Cuadernos de Filosofía
del Derecho, núm. 5, p. 159. [En línea]
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10872/1/Doxa5_08.pdf.
[9]
Estos últimos contenidos los explicamos de forma más detenida en el tema VI de
la asignatura, que incluye un epígrafe dedicado al análisis de la neutralidad
del Estado. Sobre las cuestiones que ahora
consideramos, y para un mayor desarrollo de las mismas, pueden consultarse los
siguientes trabajos: Ramiro Avilés, M. Á. (2006a), “A vueltas con
el paternalismo jurídico”, Derechos y
Libertades, núm. 15, pp. 228 y ss. [En línea] https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/7044/DyL-2006-15-Ramiro.pdf?sequence=1&isAllowed=y; Ramiro Avilés, M. Á. (2006b), “Prólogo a
la edición castellana: A vueltas con el moralismo legal”, en Hart, H. L. A.: Derecho, Libertad y Moralidad. Las
conferencias Harry Camp en la Universidad de Stanford (1962). Madrid:
Dykinson, p. 46.
[10] “Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, Boletín Oficial del Estado, núm, 76, 30 de marzo de 2021
(legislación consolidada, consultada en la siguiente fecha: 03/04/2022). [En
línea] https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-4908-consolidado.pdf.
[11] En el planteamiento de los
contenidos relativos a la igualdad seguimos principalmente la siguiente
referencia: Zapatero, V.; Garrido Gómez, M.ª I.; Arcos Ramírez, F. (2010), pp.
197-205.
[12] Para un desarrollo pormenorizado de los
mismos puede consultarse García San Miguel, L. (2000),
“Igualdad, mérito y necesidad”, en García San Miguel, L. (ed.): El principio de igualdad. Madrid:
Dykinson, pp. 11, 12.
[13] Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación COVID-19, de la Ponencia de Programa
y Registro de Vacunaciones (2020),
Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España, pp. 6, 7. [En línea]
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/Actualizaciones_Estrategia_Vacunacion/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf.
[14] Ibidem, pp. 53, 54.
[15] Ibidem, p. 55.
[16] En el planteamiento de los contenidos relativos a la seguridad que nos van
a ocupar seguimos a Zapatero, V.; Garrido Gómez, M.ª I.; Arcos Ramírez, F.
(2010), pp. 212-222.
[17] “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19”, Boletín
Oficial del Estado, núm. 67, 14 de marzo de 2020. [En línea]
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/dof/spa/pdf.
[18] Puede verse un análisis de este caso, a
propósito del conocimiento que tuvo del mismo la Defensoría del Pueblo estatal,
en Centenera Sánchez-Seco, F. (2021), “El lenguaje jurídico en las acciones de
la Defensoría del Pueblo desarrolladas durante los últimos años”, en Pérez
Calle, Ricardo; Trincado Aznar, Estrella; Gallego Abaroa, Elena (coords.): Economía, empresa y justicia. Nuevos retos
para el futuro. Madrid: Dykinson, p. 460. [En línea]
https://www.dykinson.com/libros/economia-empresa-y-justicia-nuevos-retos-para-el-futuro/9788413773261/.
[19] La Defensoría del Pueblo recomendó elaborar instrucciones para la policía en las que se clarificasen dichas
expresiones, y que se publicasen para que la ciudadanía tuviera conocimiento de
ellas. Centenera Sánchez-Seco, F. (2021), p. 465.
[20] “Ley
2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID19”, Boletín Oficial del Estado,
núm. 76, 30 de marzo de 2021. [En línea] https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/30/pdfs/BOE-A-2021-4908.pdf.
[21] A la hora de plantear estos
contenidos hemos seguido la siguiente referencia: Peces-Barba, G.
(2000), “Legitimidad del poder y justicia del Derecho”, en Peces-Barba, G.;
Fernández, E.; De Asís, R.: Curso de
Teoría del Derecho. Madrid: Marcial Pons, segunda edición, pp. 342-344.
[22] Ibidem, p. 345.
[23] Dal-Ré, R.;
Camps, V. (2021), “¿A quién habría que vacunar primero frente a la COVID-19?”, Medicina Clínica, vol. 156, núm. 4, p.
177. [En línea]
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7670930/pdf/main.pdf.
[24] Ibidem.
[25] Vilasanjuan, R. (2021),
“COVID-19: geopolítica de la vacuna, un arma para la seguridad global”, Análisis del Real Instituto Elcano, núm.
15, p. 2. [En línea] https://coma.es/wp-content/uploads/2021/02/ARI15-2021-Vilasanjuan-COVID-19-geopolitica-de-la-vacuna-un-arma-para-la-seguridad-global.pdf.
[26] Furneaux, R.;
Goldhill, O. (2021), “Así ha fracasado Covax en su
intento de vacunar al mundo contra la covid-19”, El País, 12 de octubre de 2021. [En línea]
https://elpais.com/planeta-futuro/2021-10-12/asi-ha-fracasado-covax-en-su-intento-de-vacunar-al-mundo-contra-la-covid-19.html.