Núm. 29-Julio 2023, pp. 27-42

[En línea] http://www.revistas.uma.es/index.php/rejie

 

LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y EL COVID-19: ALGUNAS EXPERIENCIAS PRÁCTICAS DESARROLLADAS EN LA ASIGNATURA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

The highest values of the legal order and COVID-19: Practical experiences in the subject Philosophy of Law

 

Recibido: 10 de marzo de 2023  

Aceptado: 18 de julio de 2023

 

 

Fernando Centenera Sánchez-Seco

Profesor de Filosofía del Derecho

fernando.centenera@uah.es

Universidad de Alcalá

 

 

 

 



 

Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0.

 

RESUMEN

Este trabajo recoge varias prácticas realizadas en la asignatura de Filosofía del Derecho, en torno a los valores de la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que se han considerado a propósito de diferentes circunstancias vividas durante la pandemia del COVID-19. En estas actividades se abordan temas como la obligación de llevar mascarillas establecida normativamente, la prioridad otorgada a determinados colectivos en la estrategia de vacunación, los problemas lingüísticos de algunos preceptos relativos al confinamiento, la inestabilidad normativa en la regulación del uso de las mascarillas, o la escasez de vacunas para las personas que viven en países pobres. Los contenidos tratados han sido objeto de evaluación en pruebas escritas, y también en las participaciones desarrolladas en clase. Teniendo en cuenta la implementación de las experiencias, así como la percepción del alumnado sobre ellas, puede afirmarse que contribuyen a aportar más conocimientos, hacen posible el entrenamiento en diferentes competencias, suscitan el interés y ayudan a entender mejor los contenidos teóricos impartidos.

PALABRAS CLAVE

Filosofía del Derecho, libertad, igualdad, seguridad, solidaridad, COVID-19, confinamiento, mascarillas, vacunas.
 

ABSTRACT

This paper discusses several practical activities carried out in the subject Philosophy of Law in which the values of freedom, equality, legal certainty, and solidarity were considered in connection with different circumstances experienced during the COVID-19 pandemic. The activities addressed topics such as legal mask mandates, the prioritization of certain groups in the vaccination strategy, language issues with some of the precepts related to the lockdown, regulatory instability in the regulation of mask use, or the distribution of vaccines for people in low-income countries. Students were assessed on the content through written tests and class participation. In light of the implementation of the experiences, as well as students’ perceptions of them, it can be concluded that they deliver additional knowledge, enable training in various competencies, arouse interest, and facilitate better understanding of the theoretical content taught.

 

KEYWORDS

Philosophy of Law, freedom, equality, legal certainty, solidarity, COVID-19, lockdown, masks, vaccines.

 

 


Sumario: 1. Introducción. 2. Los objetivos. 3. El entorno docente y el planteamiento general de las experiencias. 4. El desarrollo de las experiencias. 4. 1. La libertad. 4. 2. La igualdad. 4. 3. La seguridad. 4. 4. La solidaridad. 5. El sistema de evaluación. 6. Los resultados obtenidos. 7. Conclusiones. 8. Fuentes. 8. 1. Bibliografía. 8. 2. Hemeroteca. 8. 3. Normativa.

1. Introducción.

Como es sabido, en los inicios del año 2020 comenzamos a padecer una pandemia de alcance mundial. El confinamiento inicial dio como resultado un importante descenso en los casos diagnosticados, pero aquel no fue el final del camino. Los meses siguientes vinieron marcados por los aumentos de contagios y fallecimientos, los confinamientos y las relajaciones de medidas; el paso del tiempo daría lugar a hablar de varias olas en la pandemia. La llegada de las vacunas comenzó a mostrar el itinerario que conduciría a la tan deseada vida normal. En la fecha actual, con los levantamientos paulatinos de las restricciones, parece que finalmente estamos dejando atrás las circunstancias que han marcado los años más recientes, pero todavía queda cercana la época en la que seguíamos esperando, entre aumentos de casos, relajaciones de medidas y sumas en las vacunaciones.

Teniendo en cuenta la situación que encontrábamos al final del curso académico 2020-2021, y tratando de aprovechar en la parcela docente las experiencias que estábamos viviendo, nos pareció que podría ser interesante trasladar al ámbito de la Filosofía del Derecho varias de las circunstancias marcadas por la pandemia. Concretamente, estimamos sugerente su tratamiento a propósito de los siguientes valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad[1]. La guía docente de la asignatura dedica un tema completo a los mismos. La idea ofrecía además la oportunidad de trabajar en el marco de algunas cuestiones relacionadas con la Agenda 2030[2], que dedica su objetivo 3 a la “Salud y bienestar”[3], instando en este punto a acabar con las epidemias (meta 3.3.) o a proporcionar vacunas a los países en desarrollo (meta 3.B)[4].

Con la intención de dar cobertura académica a la propuesta expuesta solicitamos un proyecto de innovación docente en la Universidad de Alcalá, que sería posteriormente concedido[5]. A partir de este marco académico desarrollamos las actividades que presentamos en este trabajo, implementadas durante la primera mitad del año 2022. En su exposición seguiremos el esquema que presentamos a continuación. En primer lugar, vamos a concretar los objetivos que hemos pretendido alcanzar con las experiencias que consideraremos en los siguientes apartados. A continuación, contextualizamos su implementación refiriéndonos a algunos detalles concretos del entorno docente en el que tuvieron lugar. Después de todo ello, presentamos el desarrollo de las actividades llevadas a cabo, reservando un espacio posterior para considerar el sistema de evaluación utilizado. Este trabajo dedica también otro apartado a la exposición de los resultados obtenidos, planteados a partir de la opinión del alumnado, que amablemente se prestó a responder una encuesta sobre las actividades realizadas, y también de las percepciones que tuvimos a medida que se fueron desarrollando las prácticas. Finalmente, dedicamos un último apartado a las conclusiones.

2. Los objetivos.

Los objetivos pretendidos con las experiencias que presentamos son los que se citan a continuación:

1.     Contribuir al aprendizaje de los valores superiores del ordenamiento jurídico.

2.     Proporcionar un conocimiento pragmático de los valores superiores del ordenamiento jurídico, demostrando su proyección en el ámbito práctico.

3.     Motivar al alumnado con el análisis de contenidos actuales.

4.     Suscitar en el alumnado el compromiso con los valores de justicia de nuestro ordenamiento jurídico.

5.     Contribuir a la capacidad para diagnosticar problemas y analizar posibles soluciones, desde el punto de vista de los valores superiores del ordenamiento jurídico.

6.     Fomentar competencias relativas al aprendizaje reflexivo y crítico.

7.     Suscitar el aprendizaje duradero, basado en el análisis de experiencias recientes.

3. El entorno docente y el planteamiento general de las experiencias.

Como ya adelantamos en la introducción, las experiencias que presentamos se han desarrollado en la asignatura de Filosofía del Derecho, que se imparte en el primer curso del Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá. Concretamente, su implementación tuvo lugar en los dos grupos del turno de tarde.

La asignatura puede cursarse con evaluación final o con evaluación continua. Las experiencias a las que nos vamos a referir se contextualizan en la última opción citada. El alumnado que cursa la asignatura conforme a la misma debe asistir a clase, realizar las prácticas programadas y participar en clase. En total, siguieron esta modalidad sesenta y cinco personas.

Las experiencias que presentamos en este trabajo se desarrollaron a partir de varios epígrafes del tema II de la asignatura, dedicado a “La legitimación del poder y del Derecho”.

En él explicamos los valores superiores del ordenamiento jurídico, estando entre ellos los que han enmarcado las actividades que nos ocupan: la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad. Además, debemos señalar que, como precisaremos más adelante, los contenidos con los que trabajamos fueron objeto de evaluación.

La rutina seguida en la implementación fue la siguiente: explicación teórica de un valor y realización de una práctica posterior sobre el mismo, que incluía cuestiones relativas al proyecto que nos ocupa. El desarrollo se llevó a cabo a lo largo de cuatro semanas, en las cuales repetimos el esquema expuesto por cada uno de los valores considerados.

Los enunciados de cada práctica se publicaron semanalmente en el aula virtual de la asignatura, aproximadamente unos seis días antes de que se llevase a cabo la práctica en clase. El alumnado debía descargar la práctica y prepararla de forma autónoma. Una vez en clase, realizamos una puesta en común de los resultados obtenidos, en la cual el alumnado debía participar de forma individual exponiendo las respuestas preparadas previamente, y realizando aportaciones a las intervenciones de otros/as compañeros/as.

4. El desarrollo de las experiencias.

4.1. La libertad.

En este apartado y en los siguientes presentamos las prácticas llevadas a cabo por cada uno de los valores que hemos venido considerando. Para una mejor comprensión de las mismas, cada actividad aparece precedida de un resumen que recoge los contenidos teóricos de los cuales partimos.

En la exposición teórica de la libertad[6] planteamos los pensamientos de Benjamin Constant, John Stuart Mill e Isaiah Berlin. En este caso las actividades se desarrollaron a propósito de los contenidos expuestos sobre los dos últimos. En lo que respecta a Mill consideramos varias ideas de su obra Sobre la libertad, donde el autor señala que la persona es libre en lo que respecta a su cuerpo y espíritu, y que el Estado no puede interferir en esa esfera individual de libertad, salvo que la persona vaya a hacer daño a otra/s persona/s con su acción. En el caso de que tuviera lugar esto último la intervención se basaría en el principio del daño. No obstante, debe puntualizarse que el autor considera esta máxima a propósito de quienes han alcanzado “la madurez de sus facultades”. Por tanto, si se trata de personas menores de edad estas han de ser protegidas para evitar que se hagan daño con sus acciones[7]. Este último planteamiento nos da lugar a abordar el tema de la justificación del paternalismo, como excepción a la exclusividad en la aplicación del principio del daño[8]. Más allá del desarrollo recientemente expuesto, si atendemos a la doctrina contemporánea sobre la temática, cabe afirmar que para poder hablar de un paternalismo justificado son necesarios los siguientes requisitos: que la acción produzca un “daño grave e irreparable”, y que se trate de personas con incompetencia básica (en este último caso entrarían, por ejemplo, los comportamientos de quienes actúan de manera irracional)[9].

Para trabajar sobre los contenidos anteriores centramos la atención en el artículo 6.1.a) de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (legislación consolidada)[10]. En su texto podía leerse lo siguiente:

“Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.”

Teniendo en cuenta el precepto transcrito, solicitamos al alumnado que expusiese las siguientes justificaciones sobre la obligatoriedad de las mascarillas: una basada en el principio del daño (es obligatorio el uso de la mascarilla en los espacios en cuestión para evitar dañar a terceras personas), otra basada en el paternalismo (es obligatorio el uso de las mascarillas en los espacios citados para evitar que la propia persona se dañe a sí misma) y una más que conjugase las dos precedentes (es obligatorio el uso de la mascarilla en los espacios que señala la norma para evitar el daño a terceras personas y a la propia persona).

En el marco de la libertad también explicamos las condiciones de dicho valor que considera Berlin, cuando aborda las libertades positiva y negativa. Con aquellas nos referimos a la idea de que para poder gozar de una libertad real, las personas debemos tener satisfechas ciertas necesidades; pues de otro modo la libertad podrá estar reconocida en una norma, pero no será efectiva en términos prácticos.

En relación a estos últimos contenidos, solicitamos al alumnado que expusiese ejemplos en los que pudieran advertirse carencias ocasionadas por la pandemia, en lo que respecta a la no satisfacción de determinadas necesidades, y que, por tanto, impidiesen o dificultasen el disfrute de la libertad real. En tal sentido, nos referimos, por ejemplo, a la pérdida del trabajo y las consecuencias que ello conlleva, o a las deficiencias en la atención sanitaria. Una persona puede tener reconocida la libertad de tránsito, pero realmente no podrá gozar de ella si carece de dinero para comprar unos zapatos, o si tiene dolencias persistentes que no son tratadas.

4.2. La igualdad.

En la exposición teórica de la igualdad[11]  consideramos la igualdad ante la ley, la igualdad en la ley, y la igualdad y redistribución de bienes. La actividad que presentamos en las siguientes líneas incidió en el último ámbito citado. A la hora de plantearlo, partimos de la base de que nos estamos refiriendo al reparto de bienes escasos (si hubiera de todo para todas las personas no habría necesidad de recurrir a la distribución), a propósito del cual se consideran numerosos criterios[12], entre los que se encuentran la necesidad o el mérito. También señalamos que la aplicación de los criterios depende del bien que se pretenda repartir, y que probablemente debamos recurrir a varios de ellos a la hora de llevar a cabo la distribución.

En esta ocasión pretendimos que el alumnado realizase una actividad en torno a la dimensión de la igualdad considerada, pero que fuera más allá de los contenidos impartidos teóricamente, para dar lugar a un análisis detenido, concreto y reflexivo sobre otra circunstancia que tuvo lugar en el contexto de la pandemia. Nos referimos a la prioridad otorgada a determinados colectivos en la estrategia de vacunación. Concretamente, solicitamos al alumnado que analizase desde el ámbito de la igualdad y redistribución de bienes la prioridad en la vacunación para el “personal sanitario y sociosanitario”, y para las “personas residentes en centros de mayores”. Con vistas a llevar a cabo este ejercicio, pedimos que se tuvieran en cuenta varias páginas del apartado dedicado a la priorización de las vacunas, recogido en el documento titulado Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España[13].

Los resultados a los que pretendíamos que llegase el alumnado con su reflexión son los que exponemos a continuación (de ellos también daba cuenta el documento citado, aunque en páginas diferentes a aquellas cuya lectura habíamos solicitado). De un lado, en lo que respecta al “personal sanitario y sociosanitario”, debían tenerse en cuenta los siguientes riesgos: exposición a consecuencia de los casos existentes en el centro de trabajo, morbilidad grave y fallecimiento, transmisión (a propósito de ello, hay que señalar que en los centros donde trabaja el colectivo que consideramos hay personas vulnerables frente al COVID-19, con mayor riesgo de enfermar gravemente y de mortalidad) e impacto negativo en el ámbito social y económico. En relación a este último aspecto debe tenerse en cuenta que la situación se agravaría a consecuencia de los contagios del personal en cuestión, dando lugar tal circunstancia a problemas tales como la sobrecarga de los servicios asistenciales. Además, en el razonamiento también debía tenerse en cuenta el principio de reciprocidad, puesto que el personal en cuestión se exponía y exponía a sus personas cercanas por el bien del resto; así como el análisis de aspectos tales como el puesto ocupado o la edad[14].

Por otra parte, en lo que concierne a la priorización de vacunas para las “personas residentes en centros de mayores”, debemos señalar que se trata de un colectivo que tiene el riesgo más elevado de mortalidad y de morbilidad grave, como así lo confirman los estudios de brotes en las residencias. Además, en esta ocasión también entran en consideración los riesgos de exposición, transmisión, e impacto negativo en las parcelas social y económica[15].

4.3. La seguridad.

En la exposición teórica dedicada a la seguridad[16] consideramos las siguientes perspectivas de dicho valor: la seguridad como función jurídica, la seguridad como cualidad del Derecho (o seguridad del Derecho) y la relación entre la seguridad y el poder. La experiencia que exponemos a continuación incidió en la en la seguridad como cualidad del Derecho, que aporta certidumbre en las siguientes dimensiones: certeza de orientación, certeza de existencia, firmeza del Derecho y eficacia regular. La primera de ellas remite al entendimiento de las normas libre de dudas. De este modo, cuanta más claridad y precisión exista, más seguridad habrá. Se trata, por tanto, de una dimensión que depende de las cualidades del lenguaje jurídico. En tal sentido, suponen una afectación negativa a la seguridad la ambigüedad o la vaguedad. Por otra parte, la certeza de existencia consiste en saber si existe una norma que regule un comportamiento determinado. Desde este punto de vista se tienen en cuenta aspectos tales como la publicación de las normas. Debemos considerar además la firmeza del Derecho, que hace referencia a la estabilidad normativa, sin la cual aumentan los niveles de inseguridad. Todo ello proporciona aportes para la predecibilidad del Derecho. Por último, nos referimos a la eficacia de las leyes, que tiene lugar cuando aquellas se cumplen y aplican regularmente. 

Para trabajar sobre los aspectos anteriores planteamos varias actividades. Por una parte, centramos la atención en los apartados g) y h) del artículo 7.1. del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En él podía leerse lo siguiente (facilitamos este texto al alumnado)[17]:

“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.”

Teniendo en cuenta lo establecido en los apartados g) y h) recientemente transcritos, solicitamos al alumnado que indicase el problema lingüístico que se percibe en ellos, que localizase el ámbito de la seguridad al cual afectaba, justificando la respuesta, y que propusiese una posible solución.

El problema en cuestión fue real, como así lo demuestra la documentación de la Defensoría del Pueblo estatal. En los apartados que nos ocupan se aprecian vaguedades lingüísticas insaciables[18] que, por tanto, afectan negativamente a la certeza de orientación, dado que suscitan dudas acerca de lo que debía entenderse por las expresiones “fuerza mayor”, “situación de necesidad” u “otra actividad de análoga naturaleza”. Su solución resulta compleja[19], y así quedó constatado con las participaciones del alumnado dirigidas a aportar alternativas. En tal sentido, en principio podría pensarse que una posible opción sería plantear listas de acciones que pudieran enmarcarse en cada una de las expresiones citadas. Sin embargo, esta propuesta no acaba con los problemas, pues el ejercicio en cuestión podría dar lugar a la exclusión de actividades imprevistas –por no quedar contempladas en las relaciones planteadas– que también convendría tener en cuenta por su carácter excepcional o urgente.

En segundo lugar, centramos la atención en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, teniendo en cuenta en esta ocasión el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado del 30 de marzo de 2021[20]. En el precepto podía leerse lo siguiente:

“Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”.

Partiendo de la obligación que acabamos de transcribir, solicitamos al alumnado que respondiese a las siguientes preguntas. Por una parte, debía señalar si se habían dado cambios en la regulación sobre el uso de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre. La respuesta a esta pregunta debía prepararse a partir de búsquedas en Internet de hemeroteca y normativa. La realidad jurídica demuestra que se han dado cambios en lo que respecta a la regulación de esta cuestión. En la puesta en común realizada en clase se pusieron de manifiesto varios de ellos. De hecho, incluso el desarrollo de las actividades que venimos considerando estaba dando cuenta de la circunstancia, y así lo hicimos constar en clase.

Como hemos visto, en la transcripción del artículo anterior se establece la obligación de llevar mascarillas en la vía pública y al aire libre, pero no acontece de igual manera en la redacción del mismo precepto que consideramos a la hora de realizar la actividad sobre el valor de la libertad (puede comprobarse la transcripción presentada en dicho lugar). En este último caso, planteado a partir de la legislación consolidada, ya se ofrece prueba de los cambios llevados a cabo en la materia objeto de atención.

Por otra parte, debía señalarse qué parcela de la seguridad quedaba afectada con la circunstancia expuesta. Dado que, como hemos dicho, asistimos a cambios frecuentes en la regulación de una misma cuestión, puede afirmarse que aquellos afectan negativamente a la firmeza del Derecho, otra de las dimensiones consideradas a propósito de la seguridad como cualidad del Derecho. Ello, no obstante, no quiere decir que tales cambios no estuvieran justificados. El devenir de la pandemia y de diferentes circunstancias aportaron razones que podrían plantearse en tal sentido.

Finalmente, el alumnado debía responder a las preguntas de si se había cumplido con la obligación de llevar mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, cuando así se estableció normativamente; y, en el caso de que la respuesta a dicha cuestión fuese negativa, si se sancionó a quienes incumplieron la norma. También en esta ocasión las aportaciones debían relacionarse con una dimensión de la seguridad. Las respuestas dependían de la percepción de cada persona en lo que respecta a las cuestiones planteadas, debiendo sustentarse aquellas en la información recabada y la experiencia personal. En el caso de que se respondiera afirmativamente, con ello cabría señalar que estaba teniendo lugar la seguridad como eficacia, y viceversa, en el supuesto de que se considerase que en muchos casos no se había obedecido la norma, ni se estaban imponiendo las sanciones correspondientes como respuesta a los incumplimientos.

4.4. La solidaridad.

La solidaridad puede considerarse como virtud privada y también como valor asumido por una concepción política con vistas a su implementación por medio del Derecho. En la asignatura centramos principalmente la atención en esta última acepción. En dicho marco, señalamos que el valor de la solidaridad supone huir de posturas egoístas y asumir como propios los problemas de terceras personas. Además de ello, tenemos presente que se trata de un valor relacional, pues contribuye a la libertad e igualdad reales. No obstante, debe reseñarse que la solidaridad no supone tener que asumir posturas comunitaristas, que fijan la solución de los problemas volviendo la mirada a las pequeñas comunidades[21]. Lejos de ello, subrayamos que aquella trasciende de la parcela estatal para proyectarse a todas las culturas, de tal modo que el derecho al desarrollo resulta de su aplicación, con vistas a impulsar la idea de igualdad de derechos básicos para todas las personas[22].

Con el fin de trabajar sobre el valor que ahora nos ocupa, a propósito de las circunstancias ocasionadas por la pandemia, en esta ocasión centramos la atención en el mecanismo COVAX. Concretamente, solicitamos al alumnado que buscase información sobre aquel, que lo analizase teniendo en cuenta los contenidos impartidos y que plantease reflexiones críticas, en su caso, a partir de la información recabada. La participación en clase a propósito de la temática propuesta propició la consideración de los contenidos que presentamos a continuación.

El mecanismo COVAX es un proyecto de colaboración internacional para desarrollar y distribuir vacunas de forma equitativa, llevado a cabo bajo la dirección de la Organización Mundial de la Salud, la Global Alliance for Vaccines and Immunization y la Coalition for Epidemic Preparedness Innovations. En él participan 184 países y también entidades privadas, siendo su objetivo que todos los países reciban dosis suficientes de vacunas[23]. Teniendo en cuenta esta información, cabría pensar que, al menos en lo que respecta a la participación de los gobiernos, nos encontramos ante una puesta en práctica de aquella dimensión de la solidaridad con proyección internacional, que inspiraría el reparto equitativo de vacunas.

No obstante, debería precisarse que aun cuando la distribución obedece a criterios éticos que, entendemos, podrían vincularse a lo ya dicho, también se ha venido justificando en torno a argumentos de carácter epidemiológico. En este último caso el planteamiento parece distanciarse de la idea de equidad, centrando el objetivo en la intención de evitar posibles variantes del virus, que podrían reactivar la pandemia. Para que tal circunstancia no acontezca es necesario que aquella esté controlada en la mayoría de los países[24]. Esta última argumentación parece marcar distancias con respecto a la solidaridad, si bien ello no quiere decir que deba desestimarse. En tal sentido, puede resultar interesante la afirmación de que la salud global se ha defendido por razones éticas, donde entraría la solidaridad con las personas que más lo necesitan, aunque por la dimensión de la pandemia, se ha planteado como una cuestión de seguridad mundial[25].

Por lo demás, cabría señalar que, aun cuando el mecanismo COVAX había hecho posible la llegada de dosis de vacunas a los países pobres, la realidad distaba del objetivo planteado en un principio, como así quedaría constatado en la información procedente de la hemeroteca. De ello daban cuenta noticias publicadas en los últimos meses de 2021 en las que, por ejemplo, se informaba de que el 98% de la población de los países pobres no había recibido la vacuna, cuando en los ricos ya se estaban recibiendo segundas y terceras dosis. A tal circunstancia cabría añadir también problemas tales como el retraso en los envíos, lo cual suscitaría complicaciones a la hora de llevar a cabo las campañas, y también en ocasiones la necesidad de desechar las dosis, porque habían caducado[26].

5. El sistema de evaluación.

A lo largo del curso desarrollamos tres pruebas escritas e individuales sobre las prácticas que fuimos realizando cada semana. Para preparar cada una de las pruebas el alumnado debía repasar unas tres o cuatro prácticas. Estas pruebas podían recoger cuestiones tratadas anteriormente en las prácticas, parecidas, o bien supuestos diferentes que, no obstante, incidirían en las mismas cuestiones. Concretamente, los contenidos de las actividades que hemos presentado en este trabajo formaron parte de las dos primeras pruebas llevadas a cabo, que también incluyeron otros contenidos. En la primera planteamos cuestiones relacionadas con las actividades realizadas sobre los valores de la libertad y la igualdad, y en la segunda recogimos otras consideradas a propósito de los valores de la seguridad y la solidaridad.

A la semana siguiente de la realización de cada una de las pruebas, el alumnado recibió una nota que comprendía el 20% de la nota final de la asignatura, y que desglosamos del siguiente modo: el 16% correspondía a la nota de la prueba, y el 4% restante debía obtenerse con las participaciones realizadas en las clases prácticas, a la hora de poner en común los resultados obtenidos a partir de las cuestiones planteadas.

Aproximadamente, las preguntas incluidas en las pruebas sobre las actividades que hemos venido exponiendo supusieron el 8% de la nota final de la asignatura, es decir, 8 décimas de la nota final. A ello deberían sumarse las décimas que pudieron obtenerse con la participación en clase, respondiendo a los ejercicios programados en las prácticas. La suma de todo ello supuso aproximadamente el 10% de la nota final de la asignatura, es decir, 1 punto sobre 10.

6. Los resultados obtenidos.

Debemos señalar que a medida que fuimos realizando las actividades expuestas en este trabajo, percibimos que buena parte del alumnado se mostró interesado en ellas, así como implicado en la resolución de las cuestiones planteadas. Entendemos que ello se debió a que se trataba de cuestiones que formaban parte de la actualidad y del pasado reciente; analizamos situaciones que el propio alumnado estaba viviendo, o que había vivido en los meses precedentes. No obstante, más allá de esta percepción, quisimos conocer de primera mano el parecer de quienes realizaron las tareas en cuestión. Para ello, una vez desarrollados todos los ejercicios expuestos, y tras haber llevado a cabo las pruebas a las que nos hemos referido en el apartado anterior, elaboramos una encuesta, diseñada con una la herramienta que ofrece la plataforma virtual Blackboard. El alumnado pudo acceder y responder al cuestionario en el mismo entorno, de forma virtual. Previamente, en el momento de la publicación de la encuesta, informamos de ella en clase e invitamos a la participación, reseñando que las respuestas tendrían carácter anónimo. Del mismo modo, proporcionamos también esta información en un anuncio publicado en la plataforma virtual citada.

Concretamente, las cuestiones que recogió la encuesta y las opciones en cada una de ellas fueron las siguientes:

Pregunta 1.

¿Había analizado antes las circunstancias de la pandemia desde las perspectivas de los valores superiores del ordenamiento jurídico?

a. Sí.

b. No.

Pregunta 2.

¿Le ha parecido interesante trabajar con aspectos relativos a la pandemia?

a. Sí.

b. Poco.

c. No.

Pregunta 3.

¿Le han servido los ejercicios realizados para entender mejor los valores superiores del ordenamiento jurídico?

a. Sí

b. Poco.

c. No.

En principio, cabría señalar que aun cuando hubiera sido deseable una mayor participación, consideramos que las respuestas dadas pueden ofrecer una idea aproximada del parecer del alumnado sobre las cuestiones en las que pretendíamos indagar. Concretamente, respondieron a la encuesta treinta y dos personas. A continuación presentamos los resultados obtenidos.

 

Figura 1. Respuestas a la siguiente pregunta: ¿Había analizado antes las circunstancias de la pandemia desde las perspectivas de los valores superiores del ordenamiento jurídico?

 

 

Figura 2. Respuestas a la siguiente pregunta: ¿Le ha parecido interesante trabajar

con aspectos relativos a la pandemia?

 

Figura 3. Respuestas a la siguiente pregunta: ¿Le han servido los ejercicios realizados para entender mejor los valores superiores del ordenamiento jurídico?

Teniendo en cuenta los resultados expuestos quisiéramos plantear las siguientes valoraciones. Por una parte, debe destacarse que el 87,5% del alumnado encuestado no había realizado análisis previos sobre los valores superiores del ordenamiento jurídico a propósito de la pandemia. A partir de esta información, cabe afirmar que las actividades llevadas a cabo proporcionaron a buena parte del alumnado una percepción práctica de la temática que nos ocupó, que no había experimentado con anterioridad. Con ello consideramos que conseguimos una mayor aportación de conocimientos, así como el entrenamiento en competencias tales como la búsqueda de información o el aprendizaje reflexivo y crítico.

Por otra parte, los resultados obtenidos demuestran también que en un porcentaje igualmente significativo (el 87,5%), al alumnado le pareció interesante trabajar sobre cuestiones relativas a la pandemia. Esta información contribuye a confirmar la idea de que tratar temas actuales, que además han conformado o conforman el día a día de las personas, genera la atención del alumnado. Cabría añadir además, atendiendo a la percepción que considerábamos al comienzo de este espacio, que el interés demostrado por el alumnado se especificó en su implicación a la hora de abordar las cuestiones propuestas. También en lo que respecta a los resultados expuestos, consideramos que puede afirmarse que las actividades llevadas a cabo contribuyeron al aprendizaje de los contenidos impartidos, pues en esto último entendemos que resulta muy conveniente la motivación del alumnado, y que aquella se suscita si se consigue generar su interés por la materia.

La encuesta confirma el planteamiento anterior con un dato más, que además resulta relevante por sí solo: debe destacarse que el 96,8% del alumnado, es decir, casi la totalidad de las personas que respondieron a la encuesta, pusieron en valor las actividades realizadas, como recursos que sirven para entender mejor los valores superiores del ordenamiento jurídico.

7. Conclusiones.

Las experiencias de innovación docente recogidas en este trabajo demuestran que el análisis de las circunstancias tan complicadas en las que nos ha sumido la pandemia en los años más recientes, puede resultar muy sugerente a la hora de trabajar en el aula sobre temas jurídicos. En nuestro caso nos hemos centrado en los valores superiores del ordenamiento jurídico, pero entendemos que la idea puede extrapolarse a otros temas que se consideran desde la parcela jurídica.

Con las actividades desarrolladas hemos trascendido del ámbito teórico –del que, no obstante, partimos– para demostrar que los conocimientos adquiridos tienen una proyección en el mundo real. La percepción que hemos tenido a lo largo de la implementación ha resultado bastante positiva, pues comprobamos paulatinamente que el proyecto fue suscitando la implicación del alumnado. Debe apuntarse, no obstante, que desde el punto de vista docente, la preparación de las prácticas ha supuesto un trabajo considerable, consistente en recopilar normativa y documentación apropiada con vistas a trabajar sobre los temas que nos han ocupado, para posteriormente elaborar los enunciados de las prácticas que debían realizarse.  No obstante, consideramos que el esfuerzo merece la pena, y así entendemos que también lo confirma el parecer del alumnado. A partir del mismo cabría concluir señalando que las experiencias llevadas a cabo resultaron novedosas y que, por tanto, contribuyeron a aportar más conocimientos y al entrenamiento en competencias que se requieren en la asignatura. Del mismo modo, puede señalarse que las actividades realizadas suscitaron el interés de buena parte del alumnado y que, según la opinión de la práctica totalidad de quienes valoraron los ejercicios, estos sirvieron para entender mejor los contenidos impartidos desde el punto de vista teórico.

Es conocida la crítica referida a la Filosofía en general, y a la Filosofía del Derecho en particular, que restringe estas disciplinas al ámbito de lo abstracto, sin proyección alguna en la práctica. Actividades como las presentadas en este trabajo confirman que no es así, y que el cometido de quienes nos encargamos de impartir docencia en este contexto debe seguir rebatiendo aquella objeción mediante el trabajo práctico. Las experiencias aquí presentadas constatan que el alumnado será consciente de ello, y agradecerá que así sea.

8. Fuentes.

8. 1. Bibliografía.

-       AGENDA 2030 (sin fecha).
[En línea]  https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/index.htm.

-       AGENDA 2030 (sin fecha), “Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Salud y bienestar”. [En línea] https://www.mdsocialesa2030.gob.es/agenda2030/index.htm.

-       CENTENERA SÁNCHEZ-SECO, F. (2021), “El lenguaje jurídico en las acciones de la Defensoría del Pueblo desarrolladas durante los últimos años”, en Pérez Calle, Ricardo; Trincado Aznar, Estrella; Gallego Abaroa, Elena (coords.): Economía, empresa y justicia. Nuevos retos para el futuro. Madrid: Dykinson. [En línea] https://www.dykinson.com/libros/economia-empresa-y-justicia-nuevos-retos-para-el-futuro/9788413773261/.

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-       FERNÁNDEZ SEGADO, F. (2012), “La solidaridad como principio constitucional”, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 30: pp. 139-181. [En línea] https://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/7004/6702.

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-       GARZÓN VALDÉS, E. (1988), “¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, núm. 5: pp. 155-173. [En línea]  https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/10872/1/Doxa5_08.pdf.

-       Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación COVID-19, de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones (2020), Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España. [En línea] https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/Actualizaciones_Estrategia_Vacunacion/docs/COVID-19_EstrategiaVacunacion.pdf.

-       MILL, J. S. (1997), Sobre la libertad. Madrid: Alianza Editorial.

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-       PECES-BARBA, G. (2000), “Legitimidad del poder y justicia del Derecho”, en Peces-Barba, G.; Fernández, E.; De Asís, R.: Curso de Teoría del Derecho. Madrid: Marcial Pons, segunda edición.

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-       ZAPATERO, V.; GARRIDO GÓMEZ, M.ª I.; ARCOS RAMÍREZ, F. (2010), El Derecho como proceso normativo. Lecciones de Teoría del Derecho. Alcalá de Henares: Servicio de Publicaciones Universidad de Alcalá, segunda edición.

8. 2. Hemeroteca.

-       FURNEAUX, R.; GOLDHILL, O. (2021), “Así ha fracasado Covax en su intento de vacunar al mundo contra la covid-19”, El País, 12 de octubre de 2021. [En línea] https://elpais.com/planeta-futuro/2021-10-12/asi-ha-fracasado-covax-en-su-intento-de-vacunar-al-mundo-contra-la-covid-19.html.

8. 3. Normativa.

-      Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19”, Boletín Oficial del Estado, núm. 76, 30 de marzo de 2021. [En línea] https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/30/pdfs/BOE-A-2021-4908.pdf.

-      “Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, Boletín Oficial del Estado, núm, 76, 30 de marzo de 2021 (legislación consolidada, consultada en la siguiente fecha: 03/04/2022). [En línea] https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-4908-consolidado.pdf.

-      “Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, Boletín Oficial del Estado, núm. 67, 14 de marzo de 2020. [En línea] https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463/dof/spa/pdf.



[1] El artículo 1.1. de la Constitución Española establece como valores superiores del ordenamiento jurídico los siguientes: “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. A propósito de ello, debe señalarse que la justicia material comprende la libertad y la igualdad, y la formal la seguridad.  Tomamos esta información de Zapatero, V.; Garrido Gómez, M.ª I.; Arcos Ramírez, F. (2010), El Derecho como proceso normativo. Lecciones de Teoría del Derecho. Alcalá de Henares: Servicio de Publicaciones Universidad de Alcalá, segunda edición, p. 191. En atención a lo dicho, debe apuntarse que la solidaridad no aparece en la relación axiológica anterior, pero a propósito de ello conviene puntualizar que esta última no se considera numerus clausus, y que la solidaridad se ha considerado valor superior del ordenamiento jurídico desde el punto de vista doctrinal. Estas cuestiones se tratan en el siguiente trabajo: Fernández Segado, F. (2012), “La solidaridad como principio constitucional”, Teoría y Realidad Constitucional, núm. 30, pp. 161, 162. [En línea] https://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/7004/6702.

[4] Ciertamente, debería apuntarse que el compromiso con los objetivos de la Agenda 2030 tuvo lugar hace ya varios años, y que la situación de pandemia se ha venido desarrollando en los más recientes. Sin embargo, consideramos que ello no impide vincular las circunstancias de la pandemia con la Agenda 2030; de hecho, el ejercicio resulta pertinente. Los efectos del COVID-19 en los objetivos establecidos para el año 2030 son evidentes, y además han causado consecuencias devastadoras en ámbitos como el de la salud. Sobre ello puede consultarse la siguiente referencia: Pacto Mundial. Red Española (2020), “Los efectos de la COVID-19 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. [En línea] https://www.pactomundial.org/2020/04/los-efectos-de-la-covid-19-en-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible/. En nuestra opinión, la circunstancia expuesta no ha de ser motivo para desestimar los objetivos de la Agenda 2030, sino para incrementar los esfuerzos con vistas a su consecución.

[5] La referencia concreta del proyecto es la siguiente: COVID-19 y valores superiores del ordenamiento jurídico. UAH/EV1250.

[6] En el planteamiento de los contenidos relativos a la libertad seguimos principalmente la siguiente referencia: Zapatero, V.; Garrido Gómez, M.ª I.; Arcos Ramírez, F. (2010), pp. 191-197. Además, tenemos en cuenta otros trabajos que iremos reflejando en notas a pie de página.

[9] Estos últimos contenidos los explicamos de forma más detenida en el tema VI de la asignatura, que incluye un epígrafe dedicado al análisis de la neutralidad del Estado. Sobre las cuestiones que ahora consideramos, y para un mayor desarrollo de las mismas, pueden consultarse los siguientes trabajos: Ramiro Avilés, M. Á. (2006a), “A vueltas con el paternalismo jurídico”, Derechos y Libertades, núm. 15, pp. 228 y ss. [En línea] https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/7044/DyL-2006-15-Ramiro.pdf?sequence=1&isAllowed=y; Ramiro Avilés, M. Á. (2006b), “Prólogo a la edición castellana: A vueltas con el moralismo legal”, en Hart, H. L. A.: Derecho, Libertad y Moralidad. Las conferencias Harry Camp en la Universidad de Stanford (1962). Madrid: Dykinson, p. 46.

[10] Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, Boletín Oficial del Estado, núm, 76, 30 de marzo de 2021 (legislación consolidada, consultada en la siguiente fecha: 03/04/2022). [En línea] https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-4908-consolidado.pdf.

[11] En el planteamiento de los contenidos relativos a la igualdad seguimos principalmente la siguiente referencia: Zapatero, V.; Garrido Gómez, M.ª I.; Arcos Ramírez, F. (2010), pp. 197-205.

[14] Ibidem, pp. 53, 54.

[15] Ibidem, p. 55.

[16] En el planteamiento de los contenidos relativos a la seguridad que nos van a ocupar seguimos a Zapatero, V.; Garrido Gómez, M.ª I.; Arcos Ramírez, F. (2010), pp. 212-222.

[19] La Defensoría del Pueblo recomendó elaborar instrucciones para la policía en las que se clarificasen dichas expresiones, y que se publicasen para que la ciudadanía tuviera conocimiento de ellas. Centenera Sánchez-Seco, F. (2021), p. 465.

[20] Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19”, Boletín Oficial del Estado, núm. 76, 30 de marzo de 2021. [En línea] https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/30/pdfs/BOE-A-2021-4908.pdf.

[22] Ibidem, p. 345.

[23] Dal-Ré, R.; Camps, V. (2021), “¿A quién habría que vacunar primero frente a la COVID-19?”, Medicina Clínica, vol. 156, núm. 4, p. 177. [En línea] https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7670930/pdf/main.pdf.

[24] Ibidem.

[25] Vilasanjuan, R. (2021), “COVID-19: geopolítica de la vacuna, un arma para la seguridad global”, Análisis del Real Instituto Elcano, núm. 15, p. 2. [En línea] https://coma.es/wp-content/uploads/2021/02/ARI15-2021-Vilasanjuan-COVID-19-geopolitica-de-la-vacuna-un-arma-para-la-seguridad-global.pdf.

[26] Furneaux, R.; Goldhill, O. (2021), “Así ha fracasado Covax en su intento de vacunar al mundo contra la covid-19”, El País, 12 de octubre de 2021. [En línea] https://elpais.com/planeta-futuro/2021-10-12/asi-ha-fracasado-covax-en-su-intento-de-vacunar-al-mundo-contra-la-covid-19.html.