Recensión de Elementos para el
estudio del Derecho de la Comunicación. TORRES
LÓPEZ, Mª. A., SOUVIRÓN MORENILLA, J.Mª. Y ROZADOS OLIVA, M. (Dirs.), Tecnos, 4ª ed.,
Madrid, 2022, 439 pp. ISBN: 9788430986613.
Cristina Tirado González
Becaria de colaboración del Ministerio de
Universidades
Universidad de Málaga
cristinatg@uma.es
El libro
que reseñamos en estas líneas es un Manual dedicado al estudio del Derecho a la
información, Derecho de los medios audiovisuales y Derecho de las
telecomunicaciones, dirigido, fundamentalmente, a estudiantes no juristas de
los Grados de Comunicación Audiovisual, Periodismo o Publicidad, como remarcan
los propios directores en la Presentación de la obra. En este Manual participan
profesores de tres Universidades andaluzas: la Universidad de Granad, de Málaga
y de Cádiz, Universidades a las que pertenecen los directores de la obra, los
profesores M.ª Asunción Torres, José M.ª Souvirón y
Manuel Rozados.
La obra
se publica en su cuarta edición y tiene como fundamento la revisión de los
contenidos tras los cambios que se han producido en el régimen jurídico de la
actividad audiovisual a raíz de la publicación de la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de Comunicación Audiovisual, norma que ha venido a derogar a su
antecesora, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.
Los
contenidos de la obra se estructuran en doce capítulos, elaborados por diez
profesores, en los que se desglosan los aspectos introductorios del Derecho
Público y de la Administración, los derechos fundamentales que se ven afectados
por la comunicación y su tutela, los sujetos que participan en la actividad de
comunicación e información, el soporte que sirve de base a la comunicación
audiovisual, los servicios audiovisuales y su prestación, los contenidos del
audiovisual y los derechos del público, las técnicas de supervisión de dichas
actividades, la regulación del cine y de la publicidad. Todos ellos temas de
enorme interés ante el creciente uso de los servicios audiovisuales y la
necesidad de que los mismos respeten los límites establecidos en nuestra Carta
Magna. Cada uno de los capítulos concluye con una serie de actividades que
permitirán a los estudiantes la comprobación de la asimilación de los temas
tratados, así como disponer de una bibliografía específica de referencia. Damos
cuenta a continuación del contenido de cada uno los citados capítulos.
El
Capítulo primero, elaborado por el profesor Leonardo J. Sánchez-Mesa, tiene un
carácter introductorio y en él se ofrece una aproximación al ordenamiento
jurídico del Estado español, así como a la organización de los poderes
públicos, con especial referencia a la organización administrativa. En primer
lugar, se nos presenta el sistema de fuentes del Derecho Administrativo, con la
aportación de un esquema clarificador de la ordenación jerárquica de las normas
que integran dicha rama del Derecho, distinguiendo a su vez el Derecho Público
de las ramas de Derecho Privado. Continua con el examen de los poderes que
integran el Estado y la relación entre los mismos, en especial el Poder
Ejecutivo, integrado por el Gobierno y la Administración Pública, sujetos del
Derecho Administrativo. Tras exponer los órganos que integran el Gobierno, se
refiere al conjunto de las Administraciones públicas que existen a nivel
nacional, centrándose en aquellas que tienen una especial relación con los
contenidos audiovisuales, tales como: la Corporación Radiotelevisión Española
S. A., el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía o el Consejo
Audiovisual de Andalucía. Concluye el Capítulo primero con una sistematización
de los tipos de actividad de la Administración pública.
Los
Capítulos segundo y tercero abordan un tema de suma relevancia como es el
tratamiento de los derechos fundamentales implicados en la actividad
audiovisual. Se destaca en estos capítulos la relevancia de la doctrina
reiterada del Tribunal Constitucional en la configuración de estos derechos y
la exposición de casos concretos resueltos por los tribunales.
Concretamente,
el Capítulo segundo, elaborado por Ramón M. Orza, se ocupa de los derechos
fundamentales reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española, a
saber: libertad de expresión, libertad de cátedra, derecho a recibir y
comunicar libremente información, libertad de creación de medios de
comunicación, así como de los límites que afectan a estos derechos. En su
estudio el autor destaca la diferenciación establecida por la jurisprudencia
constitucional entre la libertad de expresión, cuyo objeto son las opiniones o
ideas, y la libertad de información, referida a los hechos noticiables y, por
tanto, contrastables, subrayando los condicionantes que se imponen al legítimo
ejercicio del derecho a emitir información mediante las exigencias de veracidad
y relevancia pública. Igualmente, se insiste en la importancia de respetar las
exigencias de publicar determinada información con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En definitiva, el capítulo pone de relieve que la libertad de expresión y el
derecho a la información son derechos esenciales en toda sociedad democrática,
pero que no están exentos de límites como son los derivados de la protección de
los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen y de la protección
de la juventud y la infancia.
Por su
parte, el Capítulo tercero, elaborado por Francisco M. Bombillar,
se centra en la protección penal (delitos contra la intimidad, contra el honor
o el discurso del odio…), civil (vía ordinaria y extraordinaria, con
orientación indemnizatoria), administrativa (con análisis de la protección
preferente de los derechos fundamentales) y constitucional (recurso de amparo)
de los derechos que se ven afectados en la comunicación audiovisual. También
analiza el autor los derechos de propiedad intelectual de los autores de obras
audiovisuales, cuestión que reviste gran complejidad en el ámbito de internet,
análisis acompañado de los principales pronunciamientos judiciales en esta
materia. Igualmente, se estudia el derecho a la protección de datos personales
y cómo éste constituye un límite a la comunicación audiovisual, salvo que se
cuente con el consentimiento del afectado (en todo caso mayor de 14 años),
actuando asimismo como límite a las exigencias de transparencia pública.
Especialmente
clarificador de la materia objeto de la obra que reseñamos resulta su Capítulo
cuarto, elaborado por el profesor José M.ª Souvirón y
actualizado por Alberto España, relativo a los sujetos de la comunicación y la
información. El concepto clave es aquí la universalidad subjetiva de los
derechos fundamentales de la comunicación, la cual supone el reconocimiento de
la titularidad de este derecho, tanto activa como pasiva, a todos los sujetos e
incluso a los grupos, incluyendo la universalidad de medios para su ejercicio.
Como garantía de ese derecho se presenta el derecho de rectificación, que tiene
por objeto garantizar la veracidad de la información o hechos comunicados. La
universalidad subjetiva de la libertad de información no es óbice para la
existencia de colectivos merecedores de medidas de protección específicas, como
es el caso de los menores de edad (objeto de una mayor protección), las
minorías religiosas, culturales y lingüísticas, o la mujer, entre otros.
Además, el autor analiza expresamente la labor de los profesionales de la
comunicación y la información, en cuanto titulares cualificados de estos
derechos fundamentales, con especial atención a los derechos a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional. Finalmente, se hace referencia al papel
que corresponde a los poderes públicos en el ámbito de la comunicación,
resaltando las exigencias de publicidad, transparencia y secreto que les
conciernen.
Como
cuestión previa al análisis de los servicios de comunicación audiovisual, en el
Capítulo quinto del Manual, a cargo de la profesora Mª. Asunción Torres, se
examina el régimen jurídico de las telecomunicaciones, actualizado por la nueva
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGT), y de los
servicios de la sociedad de la información, en cuanto soporte de los servicios
de comunicación audiovisual. Tras exponer la distribución de competencias en
materia de telecomunicaciones, ilustrada por la doctrina del Tribunal
Constitucional, y con indicación expresa de las competencias de las Comunidades
Autónomas que inciden en dicha materia (competencias autonómicas en materia de
comunicación audiovisual y nuevas tecnologías), se estudia el régimen de
liberalización de las telecomunicaciones y las potestades que ostenta la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en este sector. La principal
novedad se observa en el análisis de la nueva LGT con atención a los requisitos
para que los operadores puedan explotar redes o prestar servicios de
comunicaciones electrónicas.
Adentrándonos
ya en el régimen sustantivo de la comunicación audiovisual, el Capítulo sexto,
elaborado por la profesora Mabel López, nos introduce en el concepto y marco
normativo de los servicios de comunicación audiovisual y de los servicios de
intercambio de vídeos a través de plataformas. Se repasan los antecedentes y la
evolución de la regulación de estos servicios, desde la inicial calificación de
los servicios de radiotelevisión como servicio público, su consideración como
servicios de interés general, realizada por la anterior Ley General de
Comunicación Audiovisual de 2010, hasta su configuración actual, que profundiza
en la apertura a la competencia y amplía el número de servicios que tienen la
consideración de servicios de comunicación audiovisual. Seguidamente, la autora da cuenta de los elementos
definitorios de los diferentes tipos de servicios de comunicación audiovisual
(los servicios audiovisuales televisivos o sonoros, así como los servicios que
ofrecen las nuevas plataformas como Netflix),
precisando las particularidades de su régimen jurídico (en relación con el
soporte de comunicación, según se trate de contenido audiovisual televisivo o
sonoro, y en atención a la Administración competente para el otorgamiento de la
licencia o para supervisar la comunicación previa). Por último, se aborda la
regulación de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas,
como Yotube, Instragram,
Tik Tok y otros,
recalcando que los operadores que prestan estos servicios están sujetos a ciertos
principios (respeto a la dignidad humana, a los valores constitucionales, al
principio de no discriminación) y al desarrollo de capacidades de
alfabetización mediática, para que, de esta forma, la población pueda analizar
críticamente la información.
En
cuanto a la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, el
Capítulo séptimo, elaborado por los profesores Souvirón
Morenilla y Mª del Pilar Castro, clarifica el diferente régimen aplicable a la
prestación de tales servicios por prestadores privados y por el sector público.
Respecto al primero, se parte de la configuración de los servicios de
comunicación audiovisual como servicios de interés general que deben prestarse
en condiciones de calidad y precio asequible, que requieren, como títulos
habilitantes, bien de comunicación previa (servicios liberalizados) bien de
licencia (cuando se requiera utilizar ondas hertzianas), así como de la
inscripción de los prestadores del servicio en un registro público, estatal o
autonómico. A continuación, se detalla el régimen de la prestación del servicio
público de comunicación audiovisual, entendido como actividad prestacional en
el ámbito audiovisual llevada a cabo por el sector público y que tiene por
objeto prestaciones esenciales para todos los ciudadanos. Dicho servicio
público es prestado por el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes
locales y consiste en la producción, edición y difusión de programas,
contenidos y servicios audiovisuales a través de comunicación televisiva o
radiofónica o televisión conectada. El capítulo se cierra con el estudio de la
radio y televisión de titularidad estatal, cuya gestión corresponde a la
Corporación de la Radio y Televisión Española S. A., destacando las novedades
introducidas por la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 en lo
relativo a la financiación de la Corporación RTVE, y con una referencia a la
regulación y prestación de los servicios
de comunicación audiovisual por las Comunidades Autónomas y las Entidades
locales.
Una vez
analizados el régimen jurídico aplicable a los prestadores de servicios
audiovisuales, el Capítulo octavo de la obra, cuya autora es la profesora
Carmen M.ª Ávila, atiende a la regulación de los contenidos del audiovisual y
de los derechos del público. Comienza el capítulo con la necesaria precisión
del concepto de mensaje, en cuanto contenido que se transmite en la
comunicación audiovisual, y su tipología (diferenciando entre el acceso a
mensajes informativos o de acontecimientos), para después exponer la evolución
del abundante marco normativo que ha venido regulando los contenidos del
audiovisual, y comentar la relevancia de los principios de la comunicación
audiovisual, que han de condicionar sus contenidos (respeto a la dignidad
humana y a los valores constitucionales, ausencia de discriminación, respeto al
honor, la intimidad y a la propia imagen, no incitación al delito, pluralismo
de medios y de mensaje, igualdad de género,
inclusión de personas con discapacidad, veracidad de la información,
entre otros). Por otra parte, se ponen de manifiesto las obligaciones de los
prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de los que realizan el
intercambio de vídeos a través de plataforma de garantizar su identificación y
facilitar con antelación la programación televisiva, así como de promover obras
originarias de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros Estados
miembros del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza del Consejo
de Europa, medida esta encuentra su fundamento en el fomento de la cultura
europea y la reactivación del mercado audiovisual europeo. Otras cuestiones de
interés tratadas en este capítulo son la protección que debe dispensarse a los
menores frente a los contenidos audiovisuales (clasificación por edad de la
programación o el establecimiento de franjas horarias con varios niveles de
protección), la garantía de la accesibilidad de los contenidos audiovisuales
para las personas con discapacidad y la contratación en exclusiva de la emisión
de contenidos audiovisuales.
El cumplimiento
de las exigencias que se derivan del amplio marco normativo que integra el
Derecho audiovisual, expuesto con claridad y precisión en la obra que
reseñamos, requiere de un régimen específico de supervisión y control del
sector, tema al que se dedica el
Capítulo noveno. Sus autores, los profesores Souvirón
Morenilla, Ávila Rodríguez y López García, identifican la Autoridad Audiovisual
competente en materias como los derechos del público, los derechos y
obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, la
regulación y coordinación del mercado de comunicación audiovisual y los
prestadores públicos. La Autoridad Audiovisual será determinada por las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, correspondiendo tal condición
en el ámbito estatal al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación junto
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El análisis del
régimen de control y supervisión se completa con el estudio del régimen
sancionador en materia audiovisual, en el
que se prevén cuantiosas sanciones en el caso de comisión de
infracciones muy graves.
La
profesora Torres López aborda en el Capítulo décimo de la obra el régimen
jurídico aplicable al cine. Parte la autora de la consideración del cine como
un valor cultural que debe ser protegido, lo que le lleva a defender la
intervención pública para su fomento y promoción. Se expone el concepto de obra
audiovisual y de patrimonio cinematográfico y los criterios de calificación de
las películas cinematográficas según la edad de los usuarios. En línea con la
necesidad de promover la cultura cinematográfica, la autora centra su atención
en las ayudas públicas que se destinan a este mercado, precisando las
condiciones para ser beneficiario de las mismas (entre los que figuran
requisitos de inscripción y registro de las empresas, junto a otros requisitos
generales), incluyendo una apartado específico relativo a las medida de fomento
de la ya citada obra audiovisual europea.
Finaliza
la obra que estamos comentando con dos capítulos relativos a la publicidad, que
tanta relevancia tiene en los contenidos audiovisuales: los Capítulos undécimo
y duodécimo, elaborados por el profesor Rozados Oliva, se dedican al Derecho de
la publicidad como actividad de comunicación que persigue persuadir al receptor
para que tome postura respecto al mensaje que se trasmite. El primero de estos
capítulos muestra la variabilidad normativa del concepto de publicidad y de su
régimen jurídico según el soporte utilizado para llevarla a cabo (publicidad
audiovisual, publicidad en internet…), señalando cómo la relación de la
publicidad con los derechos constitucionales de libertad de expresión y de
libertad de empresa influye en el régimen de protección de la actividad
publicitaria. Se expone la clasificación de la publicidad según su finalidad
(publicidad política, institucional o comercial), el control de la publicidad
comercial ilícita en caso de competencia desleal, así como la potestad
sancionadora de la Administración en esta materia y, por último, los contratos
publicitarios. El capítulo final precisa el régimen jurídico aplicable a la
publicidad en función del medio a través del cual se realiza, diferenciando: a)
la publicidad audiovisual, en relación a la cual se detallan los derechos del
consumidor frente al prestador; sus modalidades (comunicación comercial
audiovisual, publicidad televisiva y anuncios publicitarios; la autopromoción;
el patrocinio; la telepromoción; la televenta, entre otros); las limitaciones y prohibiciones
relativas a los contenidos publicitarios; los requisitos formales que debe
cumplir la publicidad (distinción de la publicidad de la programación para
evitar la publicidad encubierta, mantenimiento de las condiciones técnicas de
emisión, la limitación temporal por franjas horarias, y sus excepciones); b) la
publicidad exterior, esto es, la realizada en calles, plazas, vías de
comunicación, transportes y ámbitos de utilización general; y c) la publicidad
en internet, donde se distingue entre la publicidad que se inserta en la misma
navegación o utilización de aplicaciones y la que llega a través del correo
electrónico.
En
definitiva, en la obra Elementos para el estudio del Derecho de la
Comunicación se exponen de forma rigurosa y sistemática los conceptos
jurídicos fundamentales de las materias Derecho a la información, Derecho de
los medios audiovisuales y Derecho de las telecomunicaciones, siendo, por su
contenido y forma de exposición, un manual básico e imprescindible para la
formación profesional del alumnado de aquellas titulaciones de Grado no
esencialmente jurídicas donde se imparten esas materias. Pero, al mismo tiempo,
el detalle y la profundidad de los estudios contenidos en esta obra hacen que
la misma resulte también de utilidad para cualquier empresa, organización o
institución relacionada con el mundo de la comunicación audiovisual. Por
último, destacar que esta cuarta edición que ahora reseñamos presenta
significativos cambios respecto a las tres anteriores, al incorporar las
importantes novedades introducidas en 2022 en la legislación de
telecomunicaciones y del sector audiovisual, lo que permitirá al lector la
necesaria actualización en el conocimiento de estas materias.