Núm. 28-Enero 2023, pp. 125-129

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Recensión de Elementos para el estudio del Derecho de la Comunicación. TORRES LÓPEZ, Mª. A., SOUVIRÓN MORENILLA, J.Mª. Y ROZADOS OLIVA, M. (Dirs.), Tecnos, 4ª ed., Madrid, 2022, 439 pp. ISBN: 9788430986613.

 

Cristina Tirado González

Becaria de colaboración del Ministerio de Universidades

Universidad de Málaga

cristinatg@uma.es

 

El libro que reseñamos en estas líneas es un Manual dedicado al estudio del Derecho a la información, Derecho de los medios audiovisuales y Derecho de las telecomunicaciones, dirigido, fundamentalmente, a estudiantes no juristas de los Grados de Comunicación Audiovisual, Periodismo o Publicidad, como remarcan los propios directores en la Presentación de la obra. En este Manual participan profesores de tres Universidades andaluzas: la Universidad de Granad, de Málaga y de Cádiz, Universidades a las que pertenecen los directores de la obra, los profesores M.ª Asunción Torres, José M.ª Souvirón y Manuel Rozados.

La obra se publica en su cuarta edición y tiene como fundamento la revisión de los contenidos tras los cambios que se han producido en el régimen jurídico de la actividad audiovisual a raíz de la publicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, norma que ha venido a derogar a su antecesora, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

Los contenidos de la obra se estructuran en doce capítulos, elaborados por diez profesores, en los que se desglosan los aspectos introductorios del Derecho Público y de la Administración, los derechos fundamentales que se ven afectados por la comunicación y su tutela, los sujetos que participan en la actividad de comunicación e información, el soporte que sirve de base a la comunicación audiovisual, los servicios audiovisuales y su prestación, los contenidos del audiovisual y los derechos del público, las técnicas de supervisión de dichas actividades, la regulación del cine y de la publicidad. Todos ellos temas de enorme interés ante el creciente uso de los servicios audiovisuales y la necesidad de que los mismos respeten los límites establecidos en nuestra Carta Magna. Cada uno de los capítulos concluye con una serie de actividades que permitirán a los estudiantes la comprobación de la asimilación de los temas tratados, así como disponer de una bibliografía específica de referencia. Damos cuenta a continuación del contenido de cada uno los citados capítulos.

El Capítulo primero, elaborado por el profesor Leonardo J. Sánchez-Mesa, tiene un carácter introductorio y en él se ofrece una aproximación al ordenamiento jurídico del Estado español, así como a la organización de los poderes públicos, con especial referencia a la organización administrativa. En primer lugar, se nos presenta el sistema de fuentes del Derecho Administrativo, con la aportación de un esquema clarificador de la ordenación jerárquica de las normas que integran dicha rama del Derecho, distinguiendo a su vez el Derecho Público de las ramas de Derecho Privado. Continua con el examen de los poderes que integran el Estado y la relación entre los mismos, en especial el Poder Ejecutivo, integrado por el Gobierno y la Administración Pública, sujetos del Derecho Administrativo. Tras exponer los órganos que integran el Gobierno, se refiere al conjunto de las Administraciones públicas que existen a nivel nacional, centrándose en aquellas que tienen una especial relación con los contenidos audiovisuales, tales como: la Corporación Radiotelevisión Española S. A., el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía o el Consejo Audiovisual de Andalucía. Concluye el Capítulo primero con una sistematización de los tipos de actividad de la Administración pública.

Los Capítulos segundo y tercero abordan un tema de suma relevancia como es el tratamiento de los derechos fundamentales implicados en la actividad audiovisual. Se destaca en estos capítulos la relevancia de la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en la configuración de estos derechos y la exposición de casos concretos resueltos por los tribunales.

Concretamente, el Capítulo segundo, elaborado por Ramón M. Orza, se ocupa de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española, a saber: libertad de expresión, libertad de cátedra, derecho a recibir y comunicar libremente información, libertad de creación de medios de comunicación, así como de los límites que afectan a estos derechos. En su estudio el autor destaca la diferenciación establecida por la jurisprudencia constitucional entre la libertad de expresión, cuyo objeto son las opiniones o ideas, y la libertad de información, referida a los hechos noticiables y, por tanto, contrastables, subrayando los condicionantes que se imponen al legítimo ejercicio del derecho a emitir información mediante las exigencias de veracidad y relevancia pública. Igualmente, se insiste en la importancia de respetar las exigencias de publicar determinada información con arreglo a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En definitiva, el capítulo pone de relieve que la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos esenciales en toda sociedad democrática, pero que no están exentos de límites como son los derivados de la protección de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen y de la protección de la juventud y la infancia.

Por su parte, el Capítulo tercero, elaborado por Francisco M. Bombillar, se centra en la protección penal (delitos contra la intimidad, contra el honor o el discurso del odio…), civil (vía ordinaria y extraordinaria, con orientación indemnizatoria), administrativa (con análisis de la protección preferente de los derechos fundamentales) y constitucional (recurso de amparo) de los derechos que se ven afectados en la comunicación audiovisual. También analiza el autor los derechos de propiedad intelectual de los autores de obras audiovisuales, cuestión que reviste gran complejidad en el ámbito de internet, análisis acompañado de los principales pronunciamientos judiciales en esta materia. Igualmente, se estudia el derecho a la protección de datos personales y cómo éste constituye un límite a la comunicación audiovisual, salvo que se cuente con el consentimiento del afectado (en todo caso mayor de 14 años), actuando asimismo como límite a las exigencias de transparencia pública.

Especialmente clarificador de la materia objeto de la obra que reseñamos resulta su Capítulo cuarto, elaborado por el profesor José M.ª Souvirón y actualizado por Alberto España, relativo a los sujetos de la comunicación y la información. El concepto clave es aquí la universalidad subjetiva de los derechos fundamentales de la comunicación, la cual supone el reconocimiento de la titularidad de este derecho, tanto activa como pasiva, a todos los sujetos e incluso a los grupos, incluyendo la universalidad de medios para su ejercicio. Como garantía de ese derecho se presenta el derecho de rectificación, que tiene por objeto garantizar la veracidad de la información o hechos comunicados. La universalidad subjetiva de la libertad de información no es óbice para la existencia de colectivos merecedores de medidas de protección específicas, como es el caso de los menores de edad (objeto de una mayor protección), las minorías religiosas, culturales y lingüísticas, o la mujer, entre otros. Además, el autor analiza expresamente la labor de los profesionales de la comunicación y la información, en cuanto titulares cualificados de estos derechos fundamentales, con especial atención a los derechos a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. Finalmente, se hace referencia al papel que corresponde a los poderes públicos en el ámbito de la comunicación, resaltando las exigencias de publicidad, transparencia y secreto que les conciernen.

Como cuestión previa al análisis de los servicios de comunicación audiovisual, en el Capítulo quinto del Manual, a cargo de la profesora Mª. Asunción Torres, se examina el régimen jurídico de las telecomunicaciones, actualizado por la nueva Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGT), y de los servicios de la sociedad de la información, en cuanto soporte de los servicios de comunicación audiovisual. Tras exponer la distribución de competencias en materia de telecomunicaciones, ilustrada por la doctrina del Tribunal Constitucional, y con indicación expresa de las competencias de las Comunidades Autónomas que inciden en dicha materia (competencias autonómicas en materia de comunicación audiovisual y nuevas tecnologías), se estudia el régimen de liberalización de las telecomunicaciones y las potestades que ostenta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en este sector. La principal novedad se observa en el análisis de la nueva LGT con atención a los requisitos para que los operadores puedan explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Adentrándonos ya en el régimen sustantivo de la comunicación audiovisual, el Capítulo sexto, elaborado por la profesora Mabel López, nos introduce en el concepto y marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual y de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. Se repasan los antecedentes y la evolución de la regulación de estos servicios, desde la inicial calificación de los servicios de radiotelevisión como servicio público, su consideración como servicios de interés general, realizada por la anterior Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010, hasta su configuración actual, que profundiza en la apertura a la competencia y amplía el número de servicios que tienen la consideración de servicios de comunicación audiovisual. Seguidamente, la  autora da cuenta de los elementos definitorios de los diferentes tipos de servicios de comunicación audiovisual (los servicios audiovisuales televisivos o sonoros, así como los servicios que ofrecen las nuevas plataformas como Netflix), precisando las particularidades de su régimen jurídico (en relación con el soporte de comunicación, según se trate de contenido audiovisual televisivo o sonoro, y en atención a la Administración competente para el otorgamiento de la licencia o para supervisar la comunicación previa). Por último, se aborda la regulación de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, como Yotube, Instragram, Tik Tok y otros, recalcando que los operadores que prestan estos servicios están sujetos a ciertos principios (respeto a la dignidad humana, a los valores constitucionales, al principio de no discriminación) y al desarrollo de capacidades de alfabetización mediática, para que, de esta forma, la población pueda analizar críticamente la información.

En cuanto a la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, el Capítulo séptimo, elaborado por los profesores Souvirón Morenilla y Mª del Pilar Castro, clarifica el diferente régimen aplicable a la prestación de tales servicios por prestadores privados y por el sector público. Respecto al primero, se parte de la configuración de los servicios de comunicación audiovisual como servicios de interés general que deben prestarse en condiciones de calidad y precio asequible, que requieren, como títulos habilitantes, bien de comunicación previa (servicios liberalizados) bien de licencia (cuando se requiera utilizar ondas hertzianas), así como de la inscripción de los prestadores del servicio en un registro público, estatal o autonómico. A continuación, se detalla el régimen de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, entendido como actividad prestacional en el ámbito audiovisual llevada a cabo por el sector público y que tiene por objeto prestaciones esenciales para todos los ciudadanos. Dicho servicio público es prestado por el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes locales y consiste en la producción, edición y difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales a través de comunicación televisiva o radiofónica o televisión conectada. El capítulo se cierra con el estudio de la radio y televisión de titularidad estatal, cuya gestión corresponde a la Corporación de la Radio y Televisión Española S. A., destacando las novedades introducidas por la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 en lo relativo a la financiación de la Corporación RTVE, y con una referencia a la regulación y prestación de los  servicios de comunicación audiovisual por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales.

Una vez analizados el régimen jurídico aplicable a los prestadores de servicios audiovisuales, el Capítulo octavo de la obra, cuya autora es la profesora Carmen M.ª Ávila, atiende a la regulación de los contenidos del audiovisual y de los derechos del público. Comienza el capítulo con la necesaria precisión del concepto de mensaje, en cuanto contenido que se transmite en la comunicación audiovisual, y su tipología (diferenciando entre el acceso a mensajes informativos o de acontecimientos), para después exponer la evolución del abundante marco normativo que ha venido regulando los contenidos del audiovisual, y comentar la relevancia de los principios de la comunicación audiovisual, que han de condicionar sus contenidos (respeto a la dignidad humana y a los valores constitucionales, ausencia de discriminación, respeto al honor, la intimidad y a la propia imagen, no incitación al delito, pluralismo de medios y de mensaje, igualdad de género,  inclusión de personas con discapacidad, veracidad de la información, entre otros). Por otra parte, se ponen de manifiesto las obligaciones de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de los que realizan el intercambio de vídeos a través de plataforma de garantizar su identificación y facilitar con antelación la programación televisiva, así como de promover obras originarias de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros Estados miembros del Convenio Europeo sobre la Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa, medida esta encuentra su fundamento en el fomento de la cultura europea y la reactivación del mercado audiovisual europeo. Otras cuestiones de interés tratadas en este capítulo son la protección que debe dispensarse a los menores frente a los contenidos audiovisuales (clasificación por edad de la programación o el establecimiento de franjas horarias con varios niveles de protección), la garantía de la accesibilidad de los contenidos audiovisuales para las personas con discapacidad y la contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales.

El cumplimiento de las exigencias que se derivan del amplio marco normativo que integra el Derecho audiovisual, expuesto con claridad y precisión en la obra que reseñamos, requiere de un régimen específico de supervisión y control del sector, tema al que se dedica  el Capítulo noveno. Sus autores, los profesores Souvirón Morenilla, Ávila Rodríguez y López García, identifican la Autoridad Audiovisual competente en materias como los derechos del público, los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, la regulación y coordinación del mercado de comunicación audiovisual y los prestadores públicos. La Autoridad Audiovisual será determinada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, correspondiendo tal condición en el ámbito estatal al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación junto a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El análisis del régimen de control y supervisión se completa con el estudio del régimen sancionador en materia audiovisual, en el  que se prevén cuantiosas sanciones en el caso de comisión de infracciones muy graves.

La profesora Torres López aborda en el Capítulo décimo de la obra el régimen jurídico aplicable al cine. Parte la autora de la consideración del cine como un valor cultural que debe ser protegido, lo que le lleva a defender la intervención pública para su fomento y promoción. Se expone el concepto de obra audiovisual y de patrimonio cinematográfico y los criterios de calificación de las películas cinematográficas según la edad de los usuarios. En línea con la necesidad de promover la cultura cinematográfica, la autora centra su atención en las ayudas públicas que se destinan a este mercado, precisando las condiciones para ser beneficiario de las mismas (entre los que figuran requisitos de inscripción y registro de las empresas, junto a otros requisitos generales), incluyendo una apartado específico relativo a las medida de fomento de la ya citada obra audiovisual europea.

Finaliza la obra que estamos comentando con dos capítulos relativos a la publicidad, que tanta relevancia tiene en los contenidos audiovisuales: los Capítulos undécimo y duodécimo, elaborados por el profesor Rozados Oliva, se dedican al Derecho de la publicidad como actividad de comunicación que persigue persuadir al receptor para que tome postura respecto al mensaje que se trasmite. El primero de estos capítulos muestra la variabilidad normativa del concepto de publicidad y de su régimen jurídico según el soporte utilizado para llevarla a cabo (publicidad audiovisual, publicidad en internet…), señalando cómo la relación de la publicidad con los derechos constitucionales de libertad de expresión y de libertad de empresa influye en el régimen de protección de la actividad publicitaria. Se expone la clasificación de la publicidad según su finalidad (publicidad política, institucional o comercial), el control de la publicidad comercial ilícita en caso de competencia desleal, así como la potestad sancionadora de la Administración en esta materia y, por último, los contratos publicitarios. El capítulo final precisa el régimen jurídico aplicable a la publicidad en función del medio a través del cual se realiza, diferenciando: a) la publicidad audiovisual, en relación a la cual se detallan los derechos del consumidor frente al prestador; sus modalidades (comunicación comercial audiovisual, publicidad televisiva y anuncios publicitarios; la autopromoción; el patrocinio; la telepromoción; la televenta, entre otros); las limitaciones y prohibiciones relativas a los contenidos publicitarios; los requisitos formales que debe cumplir la publicidad (distinción de la publicidad de la programación para evitar la publicidad encubierta, mantenimiento de las condiciones técnicas de emisión, la limitación temporal por franjas horarias, y sus excepciones); b) la publicidad exterior, esto es, la realizada en calles, plazas, vías de comunicación, transportes y ámbitos de utilización general; y c) la publicidad en internet, donde se distingue entre la publicidad que se inserta en la misma navegación o utilización de aplicaciones y la que llega a través del correo electrónico.

En definitiva, en la obra Elementos para el estudio del Derecho de la Comunicación se exponen de forma rigurosa y sistemática los conceptos jurídicos fundamentales de las materias Derecho a la información, Derecho de los medios audiovisuales y Derecho de las telecomunicaciones, siendo, por su contenido y forma de exposición, un manual básico e imprescindible para la formación profesional del alumnado de aquellas titulaciones de Grado no esencialmente jurídicas donde se imparten esas materias. Pero, al mismo tiempo, el detalle y la profundidad de los estudios contenidos en esta obra hacen que la misma resulte también de utilidad para cualquier empresa, organización o institución relacionada con el mundo de la comunicación audiovisual. Por último, destacar que esta cuarta edición que ahora reseñamos presenta significativos cambios respecto a las tres anteriores, al incorporar las importantes novedades introducidas en 2022 en la legislación de telecomunicaciones y del sector audiovisual, lo que permitirá al lector la necesaria actualización en el conocimiento de estas materias.