Núm. 28-Enero 2023, pp. 65-89

[En línea] http://www.revistas.uma.es/index.php/rejie

 

REFLEXIONES SOBRE FORMACIÓN A DISTANCIA EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSITARIA DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA

Reflections on distance learning in the field of vocational and university education from a legal perspective

 

Recibido: 30 de noviembre de 2022  

Aceptado: 10 de enero de 2023

 

 

Luis Sebastián Castañares

Profesor de Administración de Empresas

l.sebastiancastana@edu.gva.es

Generalitat Valenciana

 

José Manuel López Jiménez

Profesor de Derecho del Trabajo

josemanuel.lopez.jimenez@ui1.es

Universidad Internacional Isabel I de Castilla

 

 

 

 



 

RESUMEN

El presente artículo analiza el desarrollo jurídico de la formación a distancia en España, tanto en el ámbito de la Formación Profesional como en el ámbito universitario. Particularmente, el análisis se realiza con un enfoque centrado en materias jurídicas, atendiendo no únicamente a la oferta formativa de grados universitarios, sino también a módulos profesionales específicos como el de Formación y Orientación Laboral.

En primer lugar, se examina el marco jurídico de la formación a distancia en España, tanto en el sistema de Formación Profesional que atiende a la legislación más reciente, como a la normativa nacional consolidada sobre enseñanza a distancia en el espacio universitario. Seguidamente se detallan metodologías y recursos relacionados con la tele formación de contenidos jurídicos en los ámbitos ya comentados. Finalmente, se discuten perspectivas de futuro en el desarrollo de la tele formación, valorando la misma como una herramienta eficaz de formación orientada al aprendizaje a lo largo de la vida.

El objetivo del trabajo es el de realizar un análisis global del sistema educativo en sus ámbitos universitario y de Formación Profesional, haciendo especial énfasis en la legislación nacional y en la evolución que la enseñanza de las ciencias jurídicas ha experimentado con la progresiva incorporación de las nuevas tecnologías en general, y la formación remota en particular.

 

PALABRAS CLAVE

formación a distancia, formación profesional, formación universitaria, materias jurídicas, aprendizaje a lo largo de la vida.


 ABSTRACT

This article analyses the legal development of distance learning in Spain, both in the field of Vocational Training and at university level. Particularly, the analysis is carried out with a focus on legal matters, not only in terms of university degree courses, but also in terms of specific professional modules such as Formación y Orientación Laboral.

Firstly, the legal framework of distance learning in Spain is examined, both in the Vocational Training system, which takes into account the most recent legislation, and in the consolidated national regulations on distance learning in the university area. Next, methodologies and resources related to e-learning of legal contents in the aforementioned fields are detailed. Finally, future prospects for the development of e-learning are discussed, valuing it as an effective training tool for lifelong learning.

The main goal of this work is to make a global analysis of the educational system in its university and vocational training areas, with special emphasis on national legislation and on the evolution that the teaching of legal sciences has undergone with the progressive incorporation of new technologies in general, and remote training in particular.

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KEYWORDS

e-learning, vocational training, university training, legal subjects, lifelong learning.


Sumario: 1. Introducción. 2. Marco jurídico de la formación a distancia en España. 2.1. El sistema de Formación Profesional a distancia. 2.1.1. Marco legislativo de la educación a distancia en la Formación Profesional. 2.1.2. Formación Profesional y Espacio Europeo de Educación Superior. 2.2. Regulación jurídica de la formación a distancia a nivel universitario. 3. Experiencias y recursos en línea en la enseñanza de materias jurídicas. 3.1. Enseñanza de materias jurídicas en Formación Profesional a distancia. 3.1.1. Módulos profesionales de enseñanzas jurídicas. 3.1.1.a. Formación y Orientación Laboral como módulo transversal. 3.1.1.b. Módulos profesionales técnicos de carácter jurídico. 3.1.2. Recursos digitales y módulos profesionales de carácter jurídico. Especial mención a la experiencia en la crisis sanitaria derivada del COVID-19. 3.1.3. Metodología en el proceso de enseñanza-aprendizaje en Formación Profesional. 3.2. Enseñanza de materias jurídicas de nivel universitario a distancia. 4. Discusión y perspectivas de futuro. 4.1. Reflexiones sobre la Formación Profesional. 4.2. Perspectivas de futuro en la enseñanza universitaria del Derecho. 4.3. Reflexiones conjuntas. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. Introducción.

La formación constituye la clave del desarrollo integral de la persona, ya sea desde el punto de vista del individuo en su esfera más genérica, como también en la educativa y profesional. Sin embargo, la formación debe enfocarse como un proceso infinito, en el que el aprendizaje de habilidades y competencias se da de forma inicial y continua.

Por su parte, la educación se configura como una de las posibilidades de transformación social más relevantes, mejorando no sólo la empleabilidad de los individuos, sino también sus competencias en las relaciones sociales, el espíritu cívico el progreso y consolidación de las estructuras sociales, así como de la calidad de vida.

El Derecho es sin duda una de las ramas del saber más consolidadas que existen y se articula a través de distintas opciones formativas, que van desde la Formación Profesional a la enseñanza superior universitaria. En cualquier caso, la proliferación de empleados del área jurídica hace imprescindible su especialización, así como la incorporación de una cultura de formación continua, que permita al alumno poder responder a las distintas situaciones de un mundo en constante cambio.

A estos efectos, el estudio del Derecho por cualquiera de las dos vías afronta el reto de la inmediación, superada principalmente por la pandemia derivada de la Covid-19 (Armando Picón, 2021, 140), y que produjo la imposibilidad de la presencia física entre profesor y alumno.

Así, la formación a distancia incorpora no pocas ventajas a la hora de superar las dificultades que puede ofrecer cada momento social, pero no deja de ser un reto tanto para las instituciones educativas, como para docentes y alumnos a la hora de adquirir determinadas competencias imprescindibles para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Sin embargo, la introducción repentina de la modalidad online o a distancia ha reportado no pocos problemas de tipo metodológico e incluso social, problemas que indefectiblemente deberán asumir los diferentes agentes sociales y académicos.

El legislador, a través de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como mediante el Proyecto de Ley de Universidades, destinado a sustituir a la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, realiza una apuesta decidida por la definitiva incorporación de las tecnologías de la información y comunicación, apuesta en la que sin duda la Formación Profesional lleva sustancial ventaja normativa y de aplicación.

Entendemos como formación a distancia, en línea, o semipresencial, como la modalidad del proceso aprendizaje sostenida por una presentación de contenidos a través de Internet y que se apoya en diferentes herramientas de comunicación sincrónicas y asincrónicas para establecer la interacción entre profesorado y alumnado. Además, esta modalidad formativa supone que el proceso evaluativo pueda ser realizado también a través de plataformas digitales. También asumimos los postulados de García Aretio (2014) sobre las características de la tele formación: separación física de docente y discente, estudio independiente del alumno, existencia de soporte institucional e interacción del alumnado y profesorado a través de herramientas comunicativas de índole asíncrono y síncrono.

Como sostienen numerosos autores, otras dimensiones de la formación a distancia son, tanto la planificación y la evolución del proceso de enseñanza aprendizaje, la dimensión tecnológica y la dimensión organizativa, con un impacto específico en la comunidad educativa. Sin embargo, y como apunta García Estévez (2019:7), en la práctica docente se hace necesaria la contrapartida de las tutorías colectivas individuales para completar y complementar el aprendizaje del alumnado a través del apoyo, motivación y evaluación directos.

Como cuestiones significativas de esta modalidad pedagógica encontramos dos elementos fundamentales: por un lado, la flexibilidad, que implica que el aprendizaje puede realizarse en cualquier momento y en cualquier lugar, desarrollando las competencias del alumnado en materia de organización, automotivación y autonomía. También, que el proceso de enseñanza aprendizaje a distancia está específicamente diseñado, o más bien, su naturaleza se incardina de forma óptima en la formación para personas adultas, las cuales se encuentran mayoritariamente en una situación laboral y personal que les hace requerir un aprovechamiento más eficiente de los recursos disponibles, como el tiempo y la energía.

2. Marco jurídico de la formación a distancia en España.

2.1. Sistema de Formación Profesional y formación a distancia.

Brevemente pasamos a exponer el esquema de la Formación Profesional en España, atendiendo tanto a la estructura hasta ahora implementada, como al nuevo paradigma creado -aunque todavía no maduro ni desarrollado normativamente- por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Hasta que la profundización legislativa dé lugar a una implementación total y suficiente del nuevo marco regulatorio, actualmente continúa vigente la coexistencia de dos subsistemas que integran la Formación Profesional en nuestro país: la Inicial y para el Empleo.

La Formación Profesional se conceptualiza como una formación objetivada en la inserción, reinserción y actualización laboral mediante el aumento y la adecuación de conocimientos, habilidades y competencias, orientada al empleo. La Formación Profesional en España ha integrado una función económica, concretamente respecto a la prestación de servicios técnicos al tejido empresarial de su entorno, concretamente a las pymes (Brunet y Böcker, 2017).

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definió en su artículo 9 a la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.  Esta ley orgánica también expone, en su Título II, que la formación profesional incluye tanto las acciones de inserción y reinserción laboral de trabajadores como las orientadas a la formación continua en las empresas.

Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la LO 5/2002 fue derogada si bien se ha mantenido y completado el espíritu de las citadas conceptualizaciones, incluyendo un artículo 2 dedicado específicamente a las principales definiciones terminológicas, y en la que se incluyen aspectos de vital importancia como puede ser la Formación Profesional Dual.

Por ello, encontramos que la formación profesional en España se divide en dos subsistemas diferenciados, la Formación Profesional Inicial (o en el sistema educativo) y la Formación Profesional para el Empleo. El artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ya remarcaba esta dicotomía, especificando que la formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular adecuados a los diversos campos profesionales. Estos ciclos formativos han mantenido su esencia en las regulaciones posteriores, dividiéndose en grado medio y grado superior, y quedan referenciados por el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y ajustadas al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales hasta la actual LO 3/2022.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, introdujo y creó los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

Su posterior derogación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no supuso modificación alguna en el enfoque de la Formación Profesional Básica, sino más bien un refuerzo de la misma a través de su disposición transitoria tercera, estableciendo la posibilidad de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria a quienes hubieran superado estas enseñanzas, en tanto en cuanto no se hubiera desarrollado la citada Ley.

En este sentido, también debemos traer a colación el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la cual integra en la ordenación de la formación profesional los Programas de Cualificación Profesional Inicial (actualmente denominados Ciclos de Formación Profesional Básica) y los cursos de especialización de los ciclos formativos. Por tanto, el actual sistema de Formación Profesional Inicial cuenta con 176 ciclos formativos (divididos en 32 de Formación Profesional Básica, 61 de Grado Medio y 83 de Grado Superior).

Atendiendo a la dicotomía ya comentada, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, integró finalmente los conceptos de formación profesional ocupacional y continua en el nuevo concepto de formación profesional para el empleo, situándola en el centro de las políticas del ámbito laboral destinadas a contribuir a objetivos estratégicos de empleo; separándola así, de nuevo, de la formación profesional reglada. En este sentido, y si bien la nomenclatura fue modificada por el posterior Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, la naturaleza y objeto de la formación se ha mantenido incólume.

Así mismo, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, definió a éste como el subsistema integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación correspondiente a sus necesidades.

A estos efectos, la subsiguiente aprobación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, siguiendo con la línea marcada por la Ley 30/2015, eliminó la formación a distancia de su regulación, potenciando la formación online como modalidad formativa, lo que supuso no sólo la derogación del Real Decreto 395/2007, sino también un cambio de paradigma en el enfoque de la formación no presencial.

Como uno de los fines del mismo, se incorpora el favorecimiento de la formación a lo largo de la vida. Posteriormente, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su artículo 8, concreta qué se considera iniciativas de formación profesional para el empleo, a saber: formación programada por las empresas para sus trabajadores, oferta formativa de las administraciones para trabajadores ocupados y desempleados y otras iniciativas.

Los certificados de profesionalidad son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. En el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad encontramos el conjunto de certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en las 26 familias profesionales y divididos por niveles (nivel 1, nivel 2 y nivel 3).

El Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales plantea un escenario coherente que integra la dicotomía existente dentro de la Formación Profesional en España, al establecer una serie de equivalencias entre las diferentes formaciones e integrar ambos subsistemas. A modo de esquema, un ciclo formativo de 2.000 horas equivale a varios certificados de profesionalidad, entre 2 y 3, según las horas totales de los módulos formativos que lo componen. A su vez, los ciclos formativos están divididos en módulos profesionales, de duración menor –sobre un tercio- de los módulos formativos. Por último, los módulos profesionales están estructurados en unidades didácticas, y los módulos formativos en unidades formativas, de extensión similar (puesto que ambos elementos están diseñados como recursos pedagógicos concretos que desarrollan contenidos agrupados lógicamente y de forma asumible en el proceso de enseñanza-aprendizaje). Este sistema coherente se postula como pieza clave de unión del sistema educativo y el productivo, orientado a la integración de ambos (Pérez Esparrells, 2001).

El paradigma que pretende generar la Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional, por su parte, integra principios novedosos como la permeabilidad con otras formaciones, investigación aplicada y corresponsabilidad público-privada; así como vuelve a hacer hincapié en elementos ya de sobra conocidos como el emprendimiento, la internacionalización, flexibilidad y modularidad. La nueva normativa, en sus artículos 22 y 28, integra los subsistemas de la Formación Profesional Inicial y la Formación Profesional para el empleo, desterrando nomenclatura caduca y estableciendo cuatro tipos de oferta de FP: la incluida en la educación básica, la incluida en las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo, la vinculada a los estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (hasta ahora conocido como Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales), y la dirigida a colectivos específicos.

Además, la nueva ley establece un sistema de grados de Formación Profesional (A, B, C, D y E), atendiendo a su duración y consistencia, desde micro formaciones hasta títulos y cursos de especialización -popularmente conocidos como Másteres de FP-. Así, podemos acceder a acreditaciones parciales de competencias concretas o a su certificado completo; siguiendo con certificados profesionales que pueden ser integrados en ciclos formativos completos y, finalmente, terminando con cursos de especialización cuyo objetivo es ayudar a complementar y profundizar en las competencias de la familia profesional. Con todo, la oferta que dimana de la nueva conceptualización de la Formación Profesional en España se organiza en tres niveles por cada oferta mencionada, y todo ello vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Mencionar aquí también el cambio de denominación a la Formación Profesional Básica, pasando a designarse como Ciclos Formativos de Grado Básico (ex artículo 44).

Por su parte, el artículo 68 regula las diferentes modalidades de oferta: presencial, semipresencial, virtual o mixta, así como las especificidades de las ofertas dirigidas a personas o colectivos con necesidades específicas de apoyo o dificultades de inserción laboral. Debemos valorar que la anterior ley era de 2002, lo que significa que, a priori, era necesaria una revisión legislativa, puesto que la sociedad y sus necesidades han cambiado. Sobre todo, en estos últimos años, en los cuales la tecnología y el desarrollo de los perfiles profesionales tienden a adaptarse a nuevos modelos de trabajo.

2.1.1. Marco legal de la educación a distancia en la Formación Profesional.

Pese a no encontrarse hoy vigente, no podemos dejar de hacer referencia a a la Ley Orgánica 5/2002 de Cualificaciones y de la Formación Profesional, precursora de la Formación Profesional a distancia como régimen de enseñanza, y que dio la posibilidad de ofertar diversas titulaciones de forma completa o parcial tanto en régimen de a distancia como presencial, favoreciendo la utilización de infraestructuras de plataformas virtuales para el aprendizaje en soportes Moodle a través de formación modular. No obstante, debe recalcarse el hecho de que a grandes rasgos, se estaba ante una suerte de imprecisión terminológica que el sistema educativo y el legislador han ido definiendo, favoreciendo la formación online respecto de la formación a distancia, hecho que se confirmó en la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006 de Educación recoge en su artículo 3.9 el derecho general a la educación a distancia para aquellos alumnos que no pueden asistir a los centros docentes, señalando el mandato al Gobierno de regular las condiciones y requisitos para esta modalidad semipresencial y a distancia en la Formación Profesional en su artículo 42.8. Es el Ministerio de Educación y Formación Profesional el encargado, por tanto, de ofrecer las plataformas digitales y tecnológicas al resto de Administraciones educativas, incluyendo la creación de materiales didácticos en soporte electrónico, ya según las disposiciones incluidas en la Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación. En este punto, las orientaciones legislativas inciden en la necesidad de garantizar la interoperabilidad de las aulas virtuales de los centros públicos, el respeto a la propiedad intelectual, la promoción de la accesibilidad y el diseño de contenidos en formatos adecuados para el aprendizaje en línea.

Siguiendo cronológicamente la generación de legislación de desarrollo de la normativa expuesta, nos encontramos con las especificaciones de los servicios que deben proporcionar las plataformas de aprendizaje en línea, establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, como marco normativo que da estructura al funcionamiento de las acciones formativas de este subsistema de la Formación Profesional en España y que se orienta a procesos formativos y experiencias formativas innovadoras.

Respecto al subsistema de la Formación Profesional para el Empleo, tras el Acuerdo de FP para el Empleo entre Gobierno y agentes sociales de 2006, se aprueba la Ley 30/2015 por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que potencia la formación en línea, mediante tele formación y bajo plataformas y contenidos accesibles a personas con discapacidad, tanto de forma mixta como mediante la combinación de modalidades presencial y semipresencial.

En este punto, cabe mencionar el Plan de Acción de Educación Digital de la Comisión Europea para el sexenio 2021-2027, tendente al establecimiento de mejoras pedagógicas para una educación de calidad e inclusiva que pueda enfrentar situaciones parecidas a la derivada por la pandemia de covid como resultado del impacto global del virus SARS-coV-2, que supuso un impacto colosal en el desarrollo de los procesos de enseñanza aprendizaje de todos los niveles educativos a nivel mundial. Y en esta línea, nos encontramos primero, con el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional que fija criterios básicos aplicables a la modalidad semipresencial y virtual, explicitando la posibilidad de impartición de esta formación alternativa a la presencial tradicional con la garantía de la interactividad didáctica apropiada para la consecución de los objetivos pedagógicos contenidos en las leyes educativas, mediante mecanismos facilitadores de accesibilidad y asistencia tutorial adecuada.

La Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica específicamente hace referencia en su reforma del artículo 42.8 al mandato del Gobierno de regular las condiciones y requisitos básicos del desarrollo de la modalidad semipresencial y a distancia de la Formación Profesional, así como sobre el desarrollo de la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico para el apoyo sobre tecnologías digitales de las enseñanzas a distancia (artículo 70 bis, referente a la formación de adultos).

Finalmente, la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, confirma en su Capítulo III las modalidades semipresencial, virtual y mixta atendiendo a la necesidad de interacciones pedagógico tutoriales adecuadas y continuas; siempre y en todo caso tras autorización administrativa previa. Además de ello, remite al desarrollo reglamentario posterior en el establecimiento de los requisitos mínimos específicos para las ofertas en estas modalidades, así como de las medidas necesarias y las instrucciones precisas para su puesta en marcha. Sin embargo, atendiendo a la novedad de la disposición legal, y hasta que la señalada normativa de desarrollo no se encuentre totalmente desplegada, no podemos dejar de ceñirnos en algunas cuestiones a la legislación anterior. Cabe mencionar que la ley propone un sistema único de Formación Profesional orientado a acompañar a las personas discentes en un aprendizaje a lo largo de la vida ayudándolas a centrarse en los desafíos de la economía digital (Martínez Agut, 2022:4).

En definitiva, la educación a distancia en la Formación Profesional española se atiene a una gran diversidad de normativa que todavía está en proceso de creación en su totalidad que en ocasiones genera lagunas que el docente (Martínez García et al., 2021) y las instituciones educativas deben de paliar con oficio y con alternativas tecno pedagógicas privadas, en algunas ocasiones incluso derivadas de grandes corporaciones tecnológicas. Por ello, la adaptación de profesores y alumnos de Formación Profesional a raíz del confinamiento decretado como medida de control sobre la pandemia de covid no únicamente puede ajustarse a criterios legales, pues estos pueden no ser claros ni homogéneos con diáfanos estándares de accesibilidad, interoperabilidad, durabilidad en relación con las plataformas virtuales de aprendizaje. La norma jurídica sí que puede recoger elementos que orienten la estructura técnico material y virtual del proceso de aprendizaje en línea, pero en ocasiones estos son el resultado de generalizaciones y buenas intenciones y que deben de concretarse más. En este punto, encontramos un conjunto de principios como la garantía de interoperabilidad, interactividad y accesibilidad o el fomento del autoaprendizaje (Martínez Goikoloea et al., 2022:40), que suponen una guía y encauzamiento de los fundamentos sobre los que la Formación Profesional a distancia debe asentarse en el futuro inmediato.

2.1.2. Formación Profesional y Espacio Europeo de Educación Superior.

La Formación Profesional, al contrario de lo que muchos puedan suponer, no es algo ajeno al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La LOE -así como la LOMCE que únicamente complementa a la misma en cuestiones estructurales de Formación Profesional, pero en ningún caso la deroga-, es, junto con la LOMLOE -también una reforma de la misma, y no una ley ex novo-, la que determina las diferentes enseñanzas que configuran la Educación Superior, tales como la formación profesional de grado superior. Objetivo que no es otro que la movilidad interna de los estudiantes entre las diferentes enseñanzas que conforman el Espacio Europeo de Educación Superior, a través del sistema de reconocimiento y convalidación de estudios. De esta manera, las titulaciones oficiales superiores han asignado a sus módulos un número de créditos ECTS, al igual que los grados universitarios, lo que proporciona parámetros objetivos para comparar la duración y carga lectiva de los currículos y planes de estudios.

Por ello, podemos encontrar un trasvase realmente importante entre alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y Grados universitarios, puesto que una gran parte del alumnado considera que, en aras de aumentar su empleabilidad, resulta conveniente cursar formación universitaria. Sin embargo, y como desarrollamos a continuación, el marco legislativo de los Ciclos Formativos de Grado Superior y los Grados Universitarios no parecen haber sido concebidos bajo criterios esperables de uniformidad.

2.2. Regulación jurídica de la formación a distancia a nivel universitario.

Resulta complejo aún hoy hacer referencia a normativa nacional consolidada respecto de la formación universitaria a distancia, más allá de las referencias orgánicas a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Si bien en este sentido no va a realizarse un análisis de la normativa propia de la UNED, al dotarse la misma de plena autonomía normativa, sí resulta interesante el determinar por su condición de pionera en la metodología remota, un aspecto relevante como es el de su objeto, y que puede ilustrar el objetivo de esta modalidad formativa no sólo en esta institución, sino en todo el sistema educativo a distancia. Así, el artículo 2 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, establece que promoverá el acceso a la enseñanza universitaria a todas aquellas personas que precisen de la misma atendiendo a su metodología o a las razones laborales, económicas o de cualquier otro tipo, que les hagan optar por esta vía.

Al respecto es imprescindible determinar la diferencia entre universidad a distancia y universidad online. Al respecto, y tomando como referencia la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia en su artículo 2, puede establecerse un paralelismo según el cual podremos definir como formación a distancia como toda aquella en la cual el proceso de enseñanza-aprendizaje se produce fuera de la inmediación física del aula o centro de estudios, mientras que será online cuando la totalidad o parte sustancial de la misma se realice a través de medios telemáticos.

En la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, nada establece sobre la educación a distancia a través de cualquiera de sus formas, ni tampoco sobre la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, más allá de indicar en su exposición de motivos la necesidad de afrontar los retos derivados de la enseñanza no presencial, como forma de integración en el nuevo espacio universitario europeo en términos de competitividad.

Al respecto, sí debe indicarse que, en el proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario, sí aparecen referencias que pueden considerarse clave, pero cuyo contenido quedará limitado a un breve análisis al no tratarse en el momento de creación de este trabajo, de derecho vigente.

Así, la exposición de motivos del proyecto reconoce la formación de nuevos modelos pedagógicos cuya incorporación de metodologías digitales “obligan a renovar el valor de la presencialidad”. Efectivamente, el legislador entiende que la digitalización permite al docente “guiar en la reflexión”, huyendo del clásico papel de enfoque memorístico por el de adquisición de competencias, profundizando en la disponibilidad y accesibilidad que ofrece internet.

Sin embargo, y más allá de las citadas referencias, no puede destacarse ninguna regulación adicional que pueda plantear una verdadera regulación de la formación a distancia. Tampoco respecto de la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, más allá de indicarse el innegable avance en esta materia desde la instauración de la democracia.

No obstante, sí podemos encontrar una regulación más profusa al hablar de lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Superando lo dispuesto en el anterior RD 1393/2007, de 29 de octubre, se determina que los títulos de Grado podrán impartirse de forma presencial, híbrida o semipresencial y virtual. Sin embargo, no puede dejar de obviarse que, con esta distinción, aquellas universidades que no realicen formación presencial pero cuyo proceso de docencia no se base en la implementación de las nuevas tecnologías, quedarían excluidas de todas las opciones.

En el art. 14.7. del RD 822/2021, se realiza al igual que hace la Ley de Trabajo a Distancia, una conceptualización de las tres modalidades indicando que se entenderá por presencial aquella titulación cuyo plan de estudios se desarrolle de forma presencial.

Se entenderá por híbrida aquella cuyos créditos no presenciales esté situada entre el 40 y el 60% de la carga crediticia total del título.

Finalmente, será virtual la docencia que se imparte a distancia de forma virtual en al menos un 80% de su contenido.

Más allá de los porcentajes, que en algún caso pueden incluso llevar a confusión, sí debe considerarse relevante la definición de “modalidad docente virtual” que se realiza, al indicar que será aquella que no requiere presencia física entre docente y alumno en el mismo espacio. A su vez, se destaca el hecho de que esta modalidad lleva aparejado el uso fundamental de las tecnologías digitales de la información y la comunicación.

No obstante, debe reiterarse, subyace la duda de cómo puede englobarse aquella formación que, no siendo presencial, no hace uso de los medios telemáticos como forma predominante de impartición.

Este triple modelo de impartición se mantiene a la hora de determinar las modalidades en el sistema de formación permanente. El legislador aborda en su artículo 37 y siguientes la reforma de los títulos propios, tratando de dar cierto paralelismo a la impartición de los títulos oficiales.

Finalmente, se indica un aspecto relevante, como es el del período transitorio de aplicación del Real Decreto, que ofrece tres años a los títulos ya vigentes para adaptarse a cualquiera de las tres opciones planteadas.

Desde el punto de vista laboral, cabe destacar la inclusión de la formación universitaria dentro del contrato formativo, tras la promulgación del Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

A estos efectos, la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores comprende un nuevo contrato formativo con dos modalidades: el contrato para la obtención de la práctica profesional y el contrato para la formación en régimen de alternancia. Es en este último donde se configura una modalidad que incluye tanto la formación oficial como el desempeño profesional. Sustituyendo al anterior contrato para la formación y el aprendizaje, incluye los títulos universitarios oficiales, que incluyen la formación a distancia o virtual entre sus posibilidades.

Dicho lo anterior, también debe destacarse la obligación de incluir un plan y tutor formativos, lo que obliga a designar un tutor académico que, si bien no se especifica, sí debe entenderse como un docente universitario a todos los efectos.

3. Experiencias y recursos en línea en la enseñanza de materias jurídicas.

3.1. Enseñanza de materias jurídicas en Formación Profesional a distancia.

3.1.1. Módulos profesionales de materias jurídicas.

La naturaleza modular de la Formación Profesional en España implica que la estructuración de las titulaciones de Formación Profesional responda a una categorización muy concreta. El actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional evalúa y acredita las competencias profesionales que se adquieren tanto por la experiencia laboral como por la formación. Este catálogo incluye las cualificaciones profesionales más significativas del sistema productivo español según criterios establecidos por la Unión Europea.

La actual oferta formativa de Formación Profesional está estructurada en veintiséis familias profesionales e incluye un total de 584 certificados profesionales, 174 ciclos formativos (28 de grado básico, 59 de grado medio y 89 de grado superior) y 21 cursos de especialización. Sin embargo, para el desarrollo de este artículo vamos a centrarnos en el módulo profesional transversal de Formación y Orientación Laboral y en algunos módulos profesionales técnicos de la familia profesional de Administración y Gestión.

3.1.1.a. Formación y Orientación Laboral como módulo transversal.

El módulo profesional de FOL es un módulo de carácter transversal que se desarrolla en todos los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. Es un módulo con un alto contenido relativo a las ciencias jurídicas, puesto que algunos de sus contenidos específicos están relacionados con el Derecho, como puede ser el Derecho del trabajo, relaciones laborales, modalidades contractuales, derechos individuales derivados de la relación de trabajo, etc. La negociación colectiva, la representación de los trabajadores y el estudio de los convenios colectivos son también cuestiones que desarrollan en este módulo. También cabe destacar la carga docente existente en materia de Seguridad Social.

La implementación de una enseñanza jurídica concreta dentro de sistema de Formación Profesional de una forma transversal pretende que todos los técnicos y técnicos superiores obtengan una serie de resultados de aprendizaje que faciliten una integración segura al mercado laboral y que sean la base de una relación laboral secundum legem, por medio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales. También, que los egresados de Formación Profesional estén en disposición de determinar la acción protectora del sistema de la Seguridad Social ante distintas contingencias cubiertas, identificando de forma concreta las distintas clases de prestaciones para poder hacer uso de las mismas cuando su devenir profesional lo haga necesario.

3.1.1.b. Módulos profesionales técnicos de carácter jurídico.

La familia profesional de Administración y Gestión desarrolla una oferta formativa de catorce certificados de profesionalidad (dos de nivel 1, dos de nivel 2 y diez de nivel 3), así como cinco Ciclos Formativos (dos de Grado Básico, uno de Grado Medio y dos de Grado Superior). Los certificados de profesionalidad están estructurados en unidades de competencia y módulos formativos, con una carga lectiva mayor y menor que el módulo profesional correspondiente a los ciclos formativos respectivamente. Al no ser objeto de esta investigación, no vamos a ser exhaustivos en este punto. Sin embargo, respecto al contenido jurídico de los módulos profesionales de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior de la familia profesional de Administración y Gestión, creemos conveniente citar especialmente el módulo de Empresa y Administración (Ciclo Formativo en Gestión Administrativa) y el de Gestión de la Documentación Jurídica y Empresarial (Ciclos Formativos de Administración y Finanzas y de Asistencia a la Dirección).

En el caso del módulo profesional de Administración y Gestión correspondiente al CFGM en Gestión Administrativa, encontramos contenidos como el concepto jurídico de empresa y empresario, el sistema tributario, obligaciones fiscales de la empresa, la estructura funcional y jurídica de la Administración Pública, las relaciones entre administrados y las AAPP o la gestión de la documentación ante las mismas (Orden EDU/1999/2010, de 13 de julio). El título de Técnico en Gestión Administrativa (Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre), por su parte, establece los resultados de aprendizaje que sobre estas materias deben alcanzar los futuros egresados en su Anexo I: identificar el concepto de empresa y empresario analizando su forma jurídica y la normativa a la que está sujeto, analizar el sistema tributario español reconociendo sus finalidades básicas así como las de los principales tributos, identificar las obligaciones fiscales de la empresa diferenciando los tributos a los que está sujeta, identificar la estructura funcional y jurídica de la Administración Pública, reconociendo los diferentes organismos y personas que la integran; describir los diferentes tipos de relaciones entre los administrados y la Administración y sus características completando documentación que de estas surge y, por último, realizar gestiones de obtención de información y presentación de documentos ante las Administraciones Públicas identificando los distintos tipos de registros públicos.

Por su parte, el módulo profesional de Gestión de la Documentación Jurídica y Empresarial, con una carga lectiva equivalente de 6 créditos ECTS, se desarrolla en el primer curso de los dos Ciclos Formativos de Grado Superior de la familia profesional de Administración y Gestión: Técnico Superior en Administración y Finanzas y Técnico Superior en Asistencia a la Dirección. Su desarrollo normativo específico se encuentra recogido en el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, y en la Orden ECD/308/2012, de 15 de febrero, para el caso de Administración y Finanzas; y en Real Decreto 1582/2011, de 4 noviembre, y la Orden ECD/318/2012, de 15 de febrero, para Asistencia a la Dirección (amén de la concreción curricular autonómica establecida en su normativa de desarrollo correspondiente). Esta normativa fija como contenidos del módulo de GDJ, los siguientes:

a)     Estructura y organización de las administraciones públicas y la Unión Europea.

b)    Actualización de la información jurídica requerida por la actividad empresarial.

c)     Organización de la documentación jurídica de la constitución y funcionamiento ordinario de la empresa.

d)    Cumplimentación de los documentos de la contratación privada en la empresa.

e)     Elaboración de documentos requeridos por los organismos públicos.

Estos contenidos están orientados a la consecución por parte de los discentes de una serie de resultados de aprendizaje tendientes a un desarrollo profesional óptimo como administrativos en asesorías o en la Administración Pública, así como asistentes jurídicos y administrativos en Organismos Públicos. Estos resultados de aprendizaje se concretan en:

1)    Caracterizar la estructura y organización de las administraciones públicas establecidas en la Constitución española y la UE, reconociendo sus organismos, instituciones y personas que las integran.

2)    Actualizar periódicamente la información jurídica requerida por la actividad empresarial, seleccionando la legislación y jurisprudencia relacionada con la organización.

3)    Organizar los documentos jurídicos relativos a la constitución y funcionamiento de las entidades, cumpliendo la normativa civil y mercantil vigente según las directrices definidas.

4)    Cumplimentar los modelos de contratación privados más habituales en el ámbito empresarial o documentos de fe pública, aplicando la normativa vigente y los medios informáticos disponibles para su presentación y firma.

5)    Elaborar la documentación requerida por los organismos públicos relativos a los distintos procedimientos administrativos, cumpliendo con la legislación vigente.

No en vano, respecto a la atribución docente del profesorado responsable, la normativa explicita el de Licenciado/Graduado en Derecho -entre otros-, como titulaciones requeridas. Como podemos apreciar, la carga jurídica de estas materias es ciertamente asaz, por lo que queda muy justificado analizar las metodologías empleadas para su docencia.

3.1.2. Recursos digitales y módulos profesionales de carácter jurídico. Especial mención a la experiencia en la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Actualmente, la práctica docente nos dice que ya casi la totalidad de Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria con oferta educativa de Formación Profesional, y los centros concertados y privados disponen de ordenador para uso docente en el aula, más proyector más ordenadores personales (portátiles o fijos) para uso del alumnado. Este hecho, que venía siendo tendencia en los últimos diez años, se ha visto más que respaldado como resultado de las políticas de inversión pública para el fomento de la tele formación de urgencia derivada de la pandemia por covid.

Sin duda alguna, la experiencia previa en la enseñanza en línea en Formación Profesional tuvo un impacto positivo en las capacidades del profesorado y del alumnado a la hora de afrontar la situación del confinamiento. Por ello, consideramos muy interesante comparar varios estudios que valoran el desempeño de la tele formación en Ciclos Formativos durante la crisis sanitaria derivada del SARS-CoV-2 con investigaciones anteriores, puesto que ello nos va a permitir sopesar la evolución que han tenido las competencias digitales de docentes y discentes en un periodo vital para el desarrollo de un nuevo paradigma global de enseñanza aprendizaje.

En primer lugar, traemos a colación el uso de recursos en línea en el módulo de FOL en Pontevedra, extrapolable adecuadamente al resto del sistema educativo, en el que se revelaba que el 70% del profesorado se confesaba con un conocimiento medio en formación en tecnología educativa, habiendo sido todos ellos formados en esta disciplina, y aun considerando la totalidad también de los docentes un entero interés por seguir formándose en competencias digitales. En este estudio se evidenciaba un uso continuado de recursos en línea para la impartición de las clases, con una más que importante utilización de recursos propios en metodologías o plataformas como Aula Cesga, Moodle, WebQuest, blogs o wikis; así como visitas a webs corporativas e institucionales. A tenor de la naturaleza de las materias jurídicas, puede extrapolarse que los recursos fueran de tipo más informativo e instrumental que colaborativos y experienciales. En este punto, se valora como evidente el déficit de uso de recursos importantes relacionados con herramientas más motivadoras para el alumnado como simulaciones y juegos de rol, o redes sociales (Torres Cancela, 2012).

En cuanto a la experiencia derivada de la pandemia y su valoración por parte del profesorado, podemos valorar como extrapolable el estudio del desempeño docente en competencias digitales en clases no presenciales elaborado por Paredes Sánchez (2021), puesto que se puede comprender que las vicisitudes y experiencias recabadas por todo el mundo en la misma situación, lo son. Entendemos como significativas las valoraciones del profesorado respecto de las dificultades para el desarrollo de las clases en modo de no presencialidad concretadas en el colapso de las plataformas de tele formación e incluso en la irregularidad de la calidad de las conexiones a Internet. El estudio recoge también -y que apreciamos ajustadas respecto a nuestra experiencia docente directa- una ausencia inicial de aplicación de herramientas sincrónicas para la comunicación directa favorecedora de una interacción más provechosa en el proceso de enseñanza aprendizaje en línea, derivada, según el criterio mayoritario de los docentes (66%), por un nivel de preparación previa inapropiado. La clave del estudio, respecto de la implementación de mejoras que puedan suponer una evolución válida de los procesos digitales formativos, debe basarse en un acceso a recursos y plataformas en línea que supongan un entrenamiento eficaz en la utilización de herramientas de comunicación sincrónica y en estrategias de aprendizaje colaborativo en línea. Por otra parte, se valora como mejorables la evaluación del impacto de cursos de capacitación del profesorado en la aplicabilidad de las tecnologías y recursos con el objeto de llegar a un escenario en que la modalidad virtual de enseñanza pueda resultar una alternativa plausible de la modalidad presencial en un posible contexto de emergencia sanitaria futuro.

Un tercer estudio en Formación Profesional arroja una serie de interesantes orientaciones respecto a las oportunidades que puede suponer para la implantación rigurosa de modelos didácticos de tele formación. Los desafíos que se concretan respecto al modelo suponen superar tanto elementos de carácter material como las condiciones de brecha digital entre alumnos, mejora de la conectividad, suministro eléctrico y disponibilidad de equipos informáticos adecuados; como tecno pedagógicos como el fomento del desarrollo de competencias para la autogestión de la formación, planificación de los procesos formativos y consolidación de las comunidades virtuales de aprendizaje (Marquina et al., 2021).

Finalmente, consideramos muy interesante las propuestas de transición a entornos de educación virtual referidas por García de Paz y Santana Bonilla (2021), centradas en aspectos como los principios organizativos y pedagógicos y los procesos formativos. En este punto, se recalca la importancia que tiene en la Formación Profesional la asunción de competencias prácticas, priorizándolas en periodos presenciales, favoreciendo así un modelo mixto de enseñanza aprendizaje que pudiera integrar los elementos más flexibles y dinamizadores de la tele formación con la inmediatez y el margen más práctico de las clases presenciales. Finalmente, se reflexiona sobre la transición a un modelo de docencia virtual con una función evaluativa potenciada y una mayor carga de tareas de seguimiento personal.

3.1.3. Metodología en el proceso de enseñanza-aprendizaje en Formación Profesional.

En subepígrafes precedentes ya hemos comentado la utilización de plataformas digitales en la formación a distancia de la Formación Profesional. Aunque no existen criterios claros ni homogéneos definidos a nivel estatal que establezcan estándares comunes, la legislación se orienta sobre la articulación de entornos virtuales de aprendizaje con recursos básicos. La metodología empleada queda constreñida en un primer lugar por la plataforma y soporte digital empleados. En Formación Profesional se da aquí una dicotomía clara en la utilización de plataformas con interfaz tipo Moodle para los centros públicos y de Google Classroom o -menormente- Microsoft Teams. A nivel técnico, son soportes potentes con un mantenimiento óptimo que permiten implementar acciones formativas concretas, temporalizadas y suficientes para la evaluación de los resultados de aprendizaje.

Estas plataformas, creadas específicamente para el proceso de enseñanza aprendizaje en entornos virtuales no están diseñadas específicamente para la Formación Profesional, pero son un mecanismo adecuado para el desarrollo de una metodología adaptada a la adquisición de capacidades y competencias, a las características de los alumnos y a la naturaleza de las diferentes familias profesionales. La Formación Profesional requiere de una metodología didáctica óptima para integrar los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos correspondientes a la asunción por parte del alumnado de una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente. Para ello, es necesaria una serie de aprendizajes sobre competencias, conocimientos, valores y habilidades que únicamente puede darse mediante el diseño de actividades para cada contenido didáctico concreto.

Así, estas actividades deben adaptarse a la naturaleza digital del entorno de aprendizaje, pero siempre atendiendo a las metodologías con un mayor impacto en la instrucción del alumnado en Formación Profesional, como son: el aprendizaje basado en problemas (PBL), aprendizaje basado en proyectos (ABP), aprendizaje y servicio (AyS) o la gamificación (Cabo Giner, 2022:23). Respecto a la gamificación, es una herramienta inmejorable para conseguir la motivación intrínseca (aquella que busca la autorrealización personal y surge del interior de cada persona), que mejora el rendimiento académico y el aumento de la motivación laboral. En este sentido, la gamificación (Bastante Granell y Moreno García, 2020) se integra perfectamente en las herramientas tecnológicas de tele formación, pues por una parte ayudan a conseguir los objetivos curriculares y las competencias de cada Ciclo Formativo y además se adecúan a las necesidades de los diferentes perfiles de alumnado; amén de que la propia metodología tiene una función evaluadora, pues nos permite obtener elementos a considerar en el proceso de evaluación sumativa y formativa (Palop Benlloch y Jesús Araujo, 2021:198).

El diseño tecno pedagógico de actividades orientadas al aprendizaje de competencias y habilidades concretas del perfil profesional tiene un impacto claro en la motivación del alumno y mejora su desempeño, pues ponen el foco en elementos como la creatividad y autonomía o el trabajo colaborativo que facilitan la atención del alumnado (Laro González, 2020:21). En suma, el buen desempeño de las actividades, metodologías y herramientas siempre será el resultado del esfuerzo adicional de los profesionales docentes, y de su responsabilidad al avanzar en una mejora continuada de los materiales propios que puedan generar en su quehacer diario, manteniendo un impulso sostenido en el tiempo y asumiendo el reciclaje y la adquisición de nuevos conocimientos en cuestiones tecno pedagógicas.

3.2. Enseñanza de materias jurídicas de nivel universitario a distancia.

Si bien es cierto que la incorporación de las tecnologías de la innovación y la comunicación vienen incorporándose al sistema de enseñanza español especialmente desde la entrada de siglo, no lo es menos el hecho de que su integración en el sistema universitario es bastante más reciente, como demuestra la carencia de mención alguna en el recientemente derogado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Así, hasta la aparición de la crisis producida por la COVID-19, sólo las universidades verdaderamente virtuales u online recogían un programa de herramientas dedicadas a la adaptación de la enseñanza e-learning. Es por ello que ha sido la necesidad la que ha llevado a la implantación de un conjunto de metodologías que permitieran mantener un cierto grado de normalidad en el transcurso de las enseñanzas (Ruiz Rodríguez, 2022).

Aún más, lo cierto es que las medidas implementadas presentan no pocos inconvenientes que ralentizaba la potenciación de la creatividad (Ávalos Dávila, 2021) por parte de los alumnos, teniendo en cuenta que las mismas se utilizaban de forma residual y completamente accesoria.

Por regla general, las principales acciones realizadas por las universidades cuya docencia se impartía en el ámbito presencial, han tendido a la mera extrapolación al medio telemático. Tal y como apuntan diversos autores, la inclusión de plataformas digitales fue vista como la única opción de solución inmediata a la repentina cancelación de las clases.

Sin embargo, se plantean distintos problemas derivados de la falta de previsión del componente de distancia como una salida resignada, en lugar de plantearse como una verdadera opción de futuro que ampliara la difusión más allá del espacio físico.

En este sentido uno de los principales retos podría ser el del acceso a internet, tal y como indica Wehrle Martínez (2020). A estos efectos, en el año 2021 Colombia alcanzó los 38 millones de accesos a internet móvil y los 8,4 millones a Internet fijo, mientras que la tecnología 4G alcanzó al 78,8% de los accesos (Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 2021).,.

En España, por su parte, el 95% de los hogares tenía acceso a internet en el año 2020, situándose por encima de la media europea situada en el 89% según datos del Instituto Nacional de Estadística (2021).

Constatado el hecho de que el acceso a Internet es mayoritario, el segundo de los aspectos a tener en cuenta es el de la formación docente. Así, mientras en algunos casos el docente tiene un perfil marcadamente digital, en otros es necesaria una adaptación considerable para poder acceder a la docencia en modalidad virtual o híbrida.

Así, el problema subyace cuando confluye el uso de las TIC como elemento principal de desarrollo o diseño del proceso de enseñanza aprendizaje (Bautista y Alba, 1997).

Y en la formación docente lo cierto es que sí existe cierto grado de regulación pues en el ámbito de las ciencias jurídicas no puede dejarse de lado el “Libro Blanco del Título del Grado en Derecho” que en su camino hacia el Espacio Europeo de Enseñanza Superior ya contemplaba la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad docente.

En este sentido, y desde el punto de vista de la planificación de la ordenación académica en función del número de alumnos y de créditos impartidos.

De esta manera, se incide especialmente en un “cambio de hábitos” en el cual muy probablemente exista una disminución en las horas de explicación o clase magistral propiamente dichas. Y ello porque, a su vez, la utilidad en términos de retención memorística reduce su importancia respecto de la adquisición de competencias. Por ello, deben fomentarse en su lugar las tutorías, como recursos de aprendizaje constructivista entre alumno y profesor, que reduzca la unilateralidad del canal y que construya los contenidos a partir de la interacción.

De igual manera, cobra especial importancia la implicación y cambio de paradigma desde el punto de vista del alumno.  El propio Libro Blanco advierte de la importancia de que el alumno cambie sus hábitos de estudio y aprendizaje, incitando de la misma manera a superar la mera recopilación de apuntes, que sea sustituida por una actitud más participativa dentro de las clases teóricas o prácticas o la realización de actividades propias o complementarias.

Y finalmente, si necesario es el cambio en la percepción de la docencia de alumnos y docentes, no lo es menos el referido a los métodos de evaluación que deberán ser acordes a la metodología utilizada. Y ello porque la actualización pedagógica permite no sólo incrementar las competencias docentes, sino también lograr una mejora de la adaptación y flexibilidad de los alumnos (Martínez y Carayol, 2021).

En definitiva, deviene necesario el realizar un cambio global desde el punto de vista institucional, según el cual pueda implantarse una “cultura innovadora”, que incluya la puesta a disposición de docentes y alumnos de las herramientas necesarias para poder afrontar los retos de futuro en materia de educación a distancia (Rayón y López, 2020).

Otro de los aspectos de extraordinaria relevancia que debe tenerse en cuenta a la hora de plantear el tránsito a la enseñanza online desde el punto de vista de las ciencias jurídicas es el relativo a la formación de los diferentes estamentos de la comunidad universitaria, destacando en este caso los colectivos de docentes y alumnos.

En ambos casos debe afrontarse un plan formativo que incluya, no sólo la formación metodológica sino también la relativa con la práctica profesional.

Centrándonos en el ámbito del Derecho, las facultades con titulaciones de la rama jurídica deben potenciar el uso de herramientas tales como las bases de datos, y la proliferación de prácticas que ayuden a fomentar la entrega y tramitación electrónicas, cada vez más presentes en el día a día de la práctica jurídica.

Siguiendo con las pautas indicadas por el Libro Blanco, las clases meramente expositivas y la potenciación del aprendizaje memorístico debe dar lugar no sólo al desprendimiento de la inmediación física, sino también de la inmediación temporal.

Cada vez más la conciliación de los ámbitos personal, profesional y académico se configura como un ámbito de especial relevancia a la hora de afrontar los principales desafíos de la vida cotidiana.

Así, a los ya consabidos derechos de formación de cualquier trabajador recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, se unen aquellos destinados a facilitar la integración de extranjeros trabajadores, así como de mejorar las condiciones de igualdad.

Pero sin duda el reto de futuro en el ámbito de la docencia es, como decimos, el de la inmediación temporal o falta de asincronía, pues las nuevas tecnologías permiten un nuevo sistema que no requiere la exclusividad de la inmediación física ni temporal entre alumno y docente.

En el ámbito de la docencia jurídica este hecho debe reforzarse en la formación a recibir por parte de alumnos y docentes que debe incluir las siguientes pautas de actuación.

En primer lugar, procede la formación genérica de la plataforma en la que se va a trabajar, en lo que debe considerarse un tipo de formación inicial. Esta formación, si bien general en cuanto a la metodología, debe ir directamente enfocado a las herramientas de uso del alumno y el docente, evitando un exceso de información irrelevante en primer término o que pueda completarse en el ejercicio de su uso.

En segundo lugar, debe existir una formación específica en el ámbito del Derecho, que incluya las herramientas que la Universidad disponga, así como las que sean de dominio público y puedan reforzar las competencias establecidas en la memoria de la titulación.

4. Discusión y perspectivas de futuro.

4.1. Reflexiones sobre la Formación Profesional.

No hay duda que el paradigma de la Formación Profesional respecto de la orientación de su desarrollo queda totalmente centrado en el aprendizaje de habilidades y competencias, y responde a la necesidad de las empresas por obtener perfiles profesionales cualificados en diferentes posiciones demandadas por los sectores económicos. De este modo, también la modalidad a distancia debe ajustarse a la naturaleza práctica de los Ciclos Formativos, por lo que requiere de cierto ajuste en su actividad al incorporar de un modo inequívoco las tutorías presenciales voluntarias. De hecho, este punto es tan importante que la impartición de los módulos profesionales en modalidad de a distancia transforman la totalidad de su carga lectiva presencial en tutorías voluntarias, divididas en tutorías individuales y tutorías colectivas. Las tutorías colectivas, a las que se les da preferencia cuando las horas semanales del módulo son impares, responden a la posibilidad hacia el alumnado que pueda tener sesiones presenciales individualizadas con el tutor de la materia, con el objetivo de consultar aquellas dudas concretas que pueda tener en su proceso de aprendizaje. Por su parte, las tutorías colectivas tienen por objeto desarrollar el saber hacer del alumno, pues se estructuran de forma que el tutor explica los elementos más prácticos del currículo, y así favorecer su estudio por parte de los discentes. Así pues, la esencia de la Formación Profesional tiene un impacto en la forma en la que se desarrolla su impartición, e incluso en su denominación. Actualmente, la formación a distancia también recibe el nombre de modalidad semipresencial, pues, incluso en las modalidades más puras de educación a distancia -también en el ámbito universitario- se incardinan dos elementos presenciales: las clases de contenido práctico y las pruebas de evaluación.

Respecto a los materiales didácticos empleados por los docentes, se ha llegado a analizar con anterioridad (García Marcos y Cabrero Almenara, 2016:183) la utilización por la inmensa mayoría de los profesores de los materiales elaborados por el Ministerio de Educación. Sin embargo, la realidad actual es que, a raíz de la intensa evolución de las materias impartidas en Formación Profesional, su apego a la actividad empresarial y al tiempo transcurrido, esos materiales han pasado a ser obsoletos y acaban por no ser útiles en el proceso de enseñanza aprendizaje actual.

Sí que es preciso postular que las CCAA en su práctica totalidad ponen a disposición de la comunidad educativa entornos virtuales de aprendizaje basados en Moodle para la impartición de la modalidad a distancia de los diferentes Ciclos Formativos, coincidiendo así con lo que acontece en el mundo universitario. Como bien indican en este punto García Marcos y Cabrero Almenara (2016:184), este hecho resulta muy interesante, pues puede generar sinergias entre las diferentes autonomías a la hora de plantear esfuerzos colectivos en el desarrollo de metodologías, recursos y buenas prácticas docentes. Respecto de la oferta educativa, conviene señalar que existe, para todas las familias profesionales menos la de Industrias Extractivas, la opción de estudiar en modalidad a distancia.

Por otro lado, los resultados de ciertos análisis (Usa Pérez et al., 2020:23), parecen evidenciar que las calificaciones obtenidas en modalidad presencial son mayoritariamente mejores que en la modalidad a distancia, así como un menor porcentaje de suspensos. La valoración subsiguiente se plantea en la diferente tipología del alumnado, teniendo menos responsabilidad y mayor tiempo para dedicar al estudio, así como mayor posibilidad de interactuar con el resto de compañeros y con el docente.

Un punto especialmente controvertido en la docencia a distancia en Formación Profesional no es otro que la dificultad de la enseñanza de los saberes prácticos necesarios para la consecución de los resultados de aprendizaje curriculares. Puede ocurrir que en familias profesionales como Sanidad, Marítimo Pesquera, Química y muchas otras, los recursos y los materiales todavía tengan una naturaleza muy mejorable. Como apunta Cebreiro López (2016:66, 72), en algunos casos los materiales requerirían de más y mejores actividades que trabajasen las habilidades curriculares, así como métodos específicos para que la experiencia de aprendizaje en el plano práctico sea equivalente a la de la modalidad presencial.

Con todo, estamos convencidos de que la modalidad semipresencial en Formación Profesional detenta ciertas ventajas en diferentes ámbitos. En primer lugar, y como indica (García Estévez, 2019:8), para el alumnado, al cual le puede suponer mucho provecho a nivel económico, pues existe la posibilidad de compaginar el estudio con el trabajo retribuido. También, respecto del desarrollo de empowering skills como la autodisciplina, la autonomía y la autoorganización. También respecto de las competencias digitales del alumnado, pues el trabajo continuo con y en plataformas de soporte digital incide positivamente en la evolución del alumnado. A nivel de la propia organización educativa, otra ventaja de la educación a distancia es el menor coste que supone la creación de grupos, puesto que la ratio en esta modalidad es mayor que en la presencial.

Sin embargo, la Formación Profesional en modalidad semipresencial también genera incógnitas y puntos a mejorar. Como elemento práctico, el inconveniente de la identificación de los alumnos en las pruebas de evaluación que son realizadas íntegramente en las plataformas de e-learning, convenientemente compensadas por específica prueba objetiva final. García Estévez (2019:10, 11) apunta otros elementos muy interesantes como las características dispares de los alumnos y sus distintos enfoques, experiencia y habilidades en el proceso de aprendizaje, lo que puede verse agravado por la falta de socialización y, por tanto, de motivación.

Otro elemento de mejora está relacionado con la cuestión de los materiales didácticos utilizados en la enseñanza en línea de los diferentes módulos, puesto que en ocasiones estos no son más que el resultado de un reciclaje propio por parte de los docentes de los materiales utilizados en las clases presenciales, y sin estar concebidos para genera una experiencia didáctica innovadora. Sería conveniente, como indica Cebreiro López (2017:69), utilizar metodologías más abiertas, conectivas y horizontales, específicamente generadas para el aprendizaje en línea, y con estrategias didácticas favorecedoras del aprendizaje más allá de los contenidos mínimos. Valoramos significativamente también la propuesta de Sáez-Arenas (2010:23) a este respecto, a la hora de impulsar una generación de materiales específicos, conjuntos, de calidad y actualizables por parte de las diferentes administraciones educativas.

En adición, valoramos como mejorable la participación del estudiante en el proceso de enseñanza aprendizaje, pues un porcentaje del alumnado adopta una posición relativamente pasiva, lo que tiene un impacto en la automotivación y puede generar en bastantes ocasiones abandono escolar. De hecho, nos encontramos que, en la modalidad a distancia, esta vicisitud es relativamente habitual, elevada incluso.

Otra cuestión mejorable del sistema es el no aprovechamiento por parte de los alumnos de las tutorías colectivas e individuales que se ponen a su disposición, a pesar de ser estas absolutamente clave para apoyar en el proceso de aprendizaje. En ocasiones, las obligaciones personales de este tipo de alumnado le impiden acudir asiduamente y aprovecharse de estos mecanismos pedagógicos que son sustanciales y significativos.

Respecto de la metodología didáctica implementada, sería más que interesante desarrollar postulados tecno pedagógicos específicos del sistema de Formación Profesional respecto de la formación a distancia, lo que generaría una praxis más especializada y uniforme, clave para su mejora continua y, finalmente, para su éxito fundado en evidencias.

4.2. Perspectivas de futuro en la enseñanza universitaria del Derecho.

Desde el punto de vista del Derecho, la inclusión de las nuevas tecnologías y la enseñanza a distancia afronta una serie de retos de gran importancia.

En primer lugar, porque la enseñanza del Derecho ha sido tradicionalmente partidaria del enfoque que precisamente se pretende evitar, esto es, el relativo a las clases presenciales en el que se realizaban clases magistrales al uso.

No obstante, la situación de pandemia derivada de la Covid-19 ha mostrado que incluso las ramas del saber más estáticas requieren una evolución desde el punto de vista de la metodología aplicable, que la hagan más flexible y abierta a los cambios que se producen en la sociedad. La incorporación de la enseñanza a distancia no sólo nace como respuesta a una necesidad docente, sino también a la continuación de trabajo en tribunales, o al estudio de nuevas formas de trabajo, aspectos estos sí, muy ligados al campo de estudio del Derecho.

Y cada vez que se incorpora una nueva realidad social, debe a su vez trasladarse al ámbito jurídico, por lo que desde las facultades de Derecho se ha ido incorporando progresivamente el derecho de las nuevas tecnologías, entre las que por supuesto se encuentra el estudio de las relaciones jurídicas a distancia. En el ámbito educativo, aspectos como el derecho a la intimidad o la protección de datos de carácter personal adquieren siquiera mayor relevancia.

Por último, el Derecho debe afrontar el hecho de que el estudio jurídico no se da únicamente en el grado en Derecho o Máster en el Ejercicio de la Abogacía, sino que al igual que otro tipo de ramas, expande su docencia hasta ramas multidisciplinares no necesariamente relacionadas con los citados títulos.

Es por ello que la metodología de enseñanza jurídica debe afrontar necesariamente el desafío de convertirse en centro de una docencia aplicable en distintas ramas del conocimiento.

4.3. Discusión conjunta.

En esta investigación se ha tratado de reflexionar sobre la actualidad de la teleformación relacionada con las disciplinas jurídicas. Si bien es cierto que la Formación Profesional es parte -aunque no de una forma completa- del Espacio Europeo de Educación Superior, ha resultado necesario distribuir el análisis en dos realidades normativas muy diferentes.

La regulación legislativa de la Formación Profesional a Distancia, al contrario que la universitaria, se ha desarrollado desde un paradigma que atiende prácticamente a todas las etapas educativas no universitarias, partiendo de una concepción del sistema educativo por el que el iter formativo requiere de gran cohesión. Por ello, ha sido necesario examinar particularmente el andamiaje legal de ambos regímenes educativos por separado, pues los elementos conceptuales de partida difieren en grado sumo.

Sin embargo, no por ello hemos desarrollado aquí dos estudios independientes, pues consideramos algunos principios comunes, con sus ponderaciones al respecto. En primer lugar, ambos sistemas conjugan una orientación hacia lo competencial, puesto que, en la era del conocimiento aplicado, resulta vital para los egresados la adquisición de un conjunto de saberes teórico prácticos que mejoren su empleabilidad y la generación de valor añadido para los sectores y empresas contratantes. Ciertamente, los estudios universitarios enfocados en la investigación (másteres de acceso a programas de doctorado y los mismos doctorados) requieren de un enfoque tendente a la consecución de la suficiencia investigadora; ahora bien, no hay duda de que, desde los Ciclos Formativos de Grado Básico hasta algunos postgrados de carácter práctico, son las competencias técnicas las que asumen una relevancia considerable.

Por otro lado, un elemento que también comparten tanto la educación secundaria como la universitaria no es otro que la necesidad de contar con materiales actualizados y de calidad, focalizados en la consecución de los resultados de aprendizaje y competencias establecidas por la legislación educativa pertinente. En este punto, encontramos un mayor apoyo de las administraciones educativas en la generación o creación de esos materiales en el ámbito de la educación secundaria, aunque con el consabido problema de la desactualización. En el caso universitario, entendemos que es una parte diferencial de la oferta educativa diferenciada la calidad o excelencia de esos materiales docentes concretos desarrollados por los diferentes departamentos universitarios y el profesorado, por lo que resulta totalmente justificada la ausencia de uniformidad. Sin embargo, sí que consideramos muy interesante el hecho de que un gran número de instituciones educativas (más que mayoritario en el caso universitario tanto en universidades públicas como privadas y evidentemente en el caso de los centros dependientes de las consejerías de educación de las CCAA) se hagan servir de plataformas basadas en el sistema de gestión del aprendizaje Moodle. Esta coyuntura debería ser más aprovechada y gozar de un análisis específico que ayudara a cogenerar unos principios comunes tecno pedagógicos a nivel nacional que hicieran posible un paradigma de aprendizaje basado en evidencias y orientado al éxito de los procesos de enseñanza aprendizaje.

Por otra parte, es importante subrayar otra cuestión compartida y compleja: la elaboración de pruebas objetivas para la valoración de conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para elaborar la evaluación de las diferentes áreas de conocimiento, tanto en el sistema universitario como en el de la Formación Profesional (Tardío Pato, 2022). En ambos, es un aspecto muy trascendente que requiere de una especial atención, y que su reflexión conjunta a través de memorandos de buenas prácticas puede ser una línea de trabajo muy beneficiosa y que está ligada con el paradigma metodológico comentado precedentemente.

En adición, resulta patente la necesidad de que el docente jurídico, independientemente de los conocimientos propios de su especialidad, debe poseer y trabajar habilidades y herramientas respecto de la metodología a emplear en proceso de enseñanza apoyado en instrumentos virtuales de aprendizaje (Rando Burgos, 2021:48).

Aunque existen aspectos que pueden diferir en su análisis, consideramos el presente estudio como un primer paso en la valoración de los quids examinados y emplazamos a la comunidad académica e investigadora a continuar con la observancia y análisis de las cuestiones planteadas.

5. Conclusiones.

El impacto de las TIC en el ámbito educativo se ha visto multiplicado por los efectos derivados de la pandemia mundial de COVID-19. Encontramos en todos los sectores productivos y facetas de la vida del primer mundo grandes signos de un cambio de paradigma respecto a la forma de trabajar en un gran número de actividades económicas. De ahí, que muchos docentes en todo el mundo, junto con administradores educativos, AAPP y el conjunto general de miembros de las diferentes comunidades educativas hayan tenido que sumergirse de lleno en diversos procesos de enseñanza aprendizaje en soportes a los que no estaban habituados.

Sin embargo, no podemos obviar que la tendencia hacia un panorama en que las plataformas digitales son importantes en todas las modalidades educativas ya estaba latente en los últimos lustros. De hecho, ni la tele formación es nueva para el ámbito universitario, ni tampoco para la Formación Profesional. En el caso de esta última, hemos podido comprobar que recibe un interés especial por parte de la doctrina, pues esta etapa educativa está teniendo un gran protagonismo en la evolución de la educación en España. Valgan como ilustración los numerosos estudios que hemos traído a colación en esta investigación, cuyo objeto de análisis queda centrado en metodología, recursos y naturaleza.

La Formación Profesional a distancia es una oportunidad para muchos adultos, a la hora de conciliar su desarrollo personal e intelectual con su realidad laboral. Además, la FP semipresencial tiene un bagaje muy interesante en la capacitación técnica, desarrollo competencial, trabajo de habilidades y empleabilidad de muchos jóvenes, por lo que puede ser tomada como ejemplo a la hora de diseñar procesos de aprendizaje orientados no únicamente al saber, sino al saber hacer y al saber ser.

En el ámbito de la docencia universitaria hemos podido analizar el desarrollo de la docencia desde una óptica eminentemente presencial y síncrono a otros modelos que incluyen también la modalidad híbrida y virtual.

En primer lugar, ha podido observarse cómo la conceptualización de la docencia a distancia es un aspecto de lo más reciente, hasta el punto de que en la fecha de redacción de estas líneas no existe aún una definición aprobada, si bien parece claro a tenor del proyecto de ley de universidades que su implantación depende única y exclusivamente de su aprobación, no siendo este uno de los aspectos que más polémica suscite.

A su vez, se concluye la necesidad de formación en materia digital en el ámbito jurídico, tanto en un punto inicial como periódicamente, dirigiéndose no sólo a alumnos, sino también a docentes que puedan transmitir no sólo conocimientos teóricos, sino también digitales.

Además, las implicaciones de las nuevas tecnologías deben dirigirse no sólo a la docencia, sino también a la evaluación, analizando no sólo las competencias teóricas, sino también las digitales desde el punto de vista jurídico.

Finalmente, se han analizado las perspectivas de futuro en la enseñanza del Derecho, de las cuales destaca la necesidad de abarcar no sólo a las titulaciones jurídicas, sino también a aquellas que, sin ser de la misma rama de conocimiento, estudien el Derecho en mayor o menor medida.

En suma, la educación en línea en el ámbito de la Formación Profesional y Universitaria supone no únicamente una modalidad de aprendizaje legítima y asentada, sino también una interesantísima área de reflexión jurídica generadora de debate democrático en una sociedad que apueste por la madurez del Estado del Bienestar.

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