EL PRÁCTICUM DEL GRADO EN CRIMINOLOGÍA: NORMATIVA,
FUNCIONAMIENTO Y NUEVOS DESAFÍOS
Practicum of the Degree in Criminology: law,
operation and new challenges
RESUMEN
Las
prácticas académicas son de especial importancia en todas las titulaciones
universitarias. Este artículo se centra en las prácticas del Grado en
Criminología. Inicialmente se lleva a cabo una revisión normativa en relación
con problemas que se presentan en la gestión del proceso de prácticas por parte
de las personas implicadas: docentes, profesionales y estudiantes.
Posteriormente, se analizan las peculiaridades del prácticum
del Grado en Criminología y se aportan experiencias llevadas a cabo en otros países
que son de interés para el diseño de unas prácticas que cumplan con los
objetivos docentes y que estén adaptadas a los nuevos tiempos. Por último, se
analiza la situación del prácticum en España y se
proponen mejoras basándose en la investigación que se ha llevado a cabo, entre
ellas la relativa a que en los títulos de Criminología existan tres tipos de prácticum: presencial, virtual y de investigación.
PALABRAS
CLAVE
prácticum, prácticas,
Criminología, normativa.
ABSTRACT
Academic practices are of special importance in all
university degrees. This article focuses on the practices of the Degree in
Criminology. Initially, a regulatory review is carried out in relation to
problems that arise in the management of the practices process by the people
involved: teachers, professionals and students. Subsequently, the peculiarities
of the practicum of the Degree in Criminology are analyzed and experiences
carried out in other countries that are of interest for the design of practices
that meet the teaching objectives and that are adapted to the new times are
provided. Finally, the situation of the practicum in Spain is analyzed and
improvements are proposed based on the research that has been carried out,
among them that in Criminology degrees there are three types of practicum:
face-to-face, virtual and research.
KEYWORDS
practicum, practices, Criminology, law.
Sumario:
1. Introducción. 2. Las prácticas académicas:
concepto y naturaleza. 3. Las prácticas académicas en el sistema educativo
español. 4. Las prácticas en el itinerario formativo del Grado en Criminología.
4.1. Experiencias en otros países. 4.2. Las prácticas del Grado en Criminología
en España. 5. Una propuesta de prácticum de
investigación. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
1. Introducción.
Las
prácticas académicas, sean curriculares o extracurriculares, son de especial
importancia en nuestro sistema educativo: por un lado, en lo que respecta al
alumnado, pues supone muchas veces el primer contacto con el mundo laboral.
Juega un papel crucial en la formación de los y las estudiantes, ya que la
experiencia del periodo de prácticas les obliga a aplicar los conocimientos
adquiridos en la formación teórica a la práctica profesional[1]. Por otro lado, en lo que
respecta a la universidad, el prácticum es de
especial importancia porque los convenios firmados por la institución puede ser
un factor decisivo a la hora de que los futuros estudiantes se decanten por una
u otra universidad. De hecho, en las jornadas de puertas abiertas suele ser una
pregunta frecuente. Además, las prácticas suponen una ventana hacia el exterior
para la propia universidad. Lo que implica que el grado de formación del
estudiantado y el rendimiento en la realización de las prácticas condicione
positiva o negativamente el prestigio de la propia institución.
En
las prácticas hay tres actores implicados: los y las estudiantes, los y las
responsables de la tutorización de las prácticas en la entidad colaboradora y
el profesorado de la universidad. El centro del proceso siempre es el
estudiante.
La
Criminología lleva mucho tiempo en las universidades españolas con títulos más
o menos extensos: desde el antiguo Diploma Superior en Criminología[2],
de tres cursos, ofertado por instituciones como la Universidad de Salamanca y
que daba acceso a las oposiciones de subinspector de policía o al cuerpo
especial de Instituciones penitenciarias, hasta los distintos cursos de
posgrado. Y, más recientemente, nos encontramos con la licenciatura de segundo
ciclo[3]. En el Diploma Superior en
Criminología, el estudiantado podía realizar prácticas, pero con carácter
optativo, y en la licenciatura no se contemplaban las prácticas externas
curriculares obligatorias, pero sí cabía la posibilidad de realizar prácticas y
convalidarlas por créditos optativos, por ejemplo, en instituciones como la
Universidad de Alicante[4].
Con la implantación del Grado en Criminología llegaron las prácticas
curriculares externas obligatorias a un mercado laboral en el que no está
reconocida la profesión de criminólogo. Existen asociaciones, empresas e
instituciones que tienen programas de prácticas para otras carreras, pero no para
el Grado en Criminología y deciden no ofertar plazas de prácticas para esta
titulación. Unas veces porque ya tienen los programas organizados y en otros
casos por la falta de información sobre los contenidos del Grado en
Criminología. En este sentido, las prácticas académicas, sean curriculares o
no, han de tener relación directa con la actividad profesional del sector. Si
las empresas o instituciones no tienen claros los puestos de trabajo que pueden
desarrollar los criminólogos y criminólogas en el seno de su organización, será
muy difícil para el profesor de prácticas conseguir plazas y para los
estudiantes realizar unas prácticas que realmente reflejen la realidad laboral
de su área de conocimiento.
La
cuestión de la inserción profesional de los criminólogos y criminólogas es un
tema incómodo, debido principalmente a que la mayor parte de los puestos de
trabajo de contenido criminológico están ocupados por profesionales formados en
otras ramas del saber; en muchos casos, los egresados en Criminología no pueden
ni siquiera presentar el currículum en las ofertas de empleo porque la carrera
no figura en la oferta. Esto supone un gran obstáculo para los egresados y un
impedimento para la consolidación de la profesión.
Para
mejorar esta situación, son fundamentales las prácticas académicas en empresas
e instituciones porque constituyen una toma de contacto de los estudiantes de
Criminología con el mercado laboral. Y es una manera de que las empresas se den
cuenta de la importancia de contar con profesionales bien formados en materia
criminológica. Es decir, que las prácticas curriculares hacen que las empresas
conozcan a los futuros profesionales de la Criminología y vean la necesidad de
contar con ese perfil en el seno de la organización. Ese contacto va a ser
determinante para que la Criminología pase de las aulas al mercado laboral. Y
del mercado laboral a una inserción profesional real.
2.
Las prácticas académicas: concepto y naturaleza.
El
denominado Plan Bolonia ha introducido las prácticas curriculares externas en
gran parte de las titulaciones de grado y máster que se ofertan en las
universidades españolas. Esto ofrece a los estudiantes una primera toma de
contacto con el mercado laboral y con la que va a ser su profesión. De este
modo, se pueden definir las prácticas académicas como “el conjunto de
actividades organizadas en entornos laborales que realizan los estudiantes
universitarios”[5].
La
profesora Laura Méndez nos recuerda con acierto la definición de prácticas
aportada por Miller y Goodnow (1995), que nos ayuda a
completar la anterior, señalando que son “acciones repetidas, compartidas con
otros en un grupo social e investidas de expectativas, normas y significados
que van más allá de las metas inmediatas de la acción”. Completando esta
definición se puede añadir que las prácticas académicas serían “prácticas
culturales estrechamente relacionadas con estructuras sociales en las que
intervienen actores que atribuyen un significado a las actividades que
realizan”[6]. Esto significa que las
prácticas no son una asignatura más, sino una experiencia que, por un lado,
sitúa al estudiantado ante el reto de aplicar los conocimientos que ha
aprendido en las aulas; y, por otro lado, que tiene como objetivo que los y las
estudiantes interioricen los usos sociales y las metodologías de trabajo
propias de su sector de actividad. Por ello, aunque no todos los programas de
prácticas tienen el mismo carácter, sí tienen objetivos comunes: por un lado,
relacionar lo aprendido en la universidad con la formación práctica adquirida
en empresas e instituciones, públicas y privadas; y, por otro lado, tienen por
objeto introducir a los y las estudiantes de las distintas carreras en el
mercado laboral, desarrollando habilidades prácticas a partir de la teoría aprendida.
Además, también resulta fundamental el desarrollo de habilidades sociales[7] en el sector de actividad. Dicho de otro
modo, el prácticum tiene como principal objetivo la
integración de los estudiantes en un contexto de aprendizaje situado en
entornos reales relacionados con la práctica del rol profesional que
corresponda. Es una forma de dar acceso al estudiantado a conocimientos e información
necesarios para desenvolverse en su sector de actividad y que le ayudan a
desarrollar, aunque sea por un corto periodo de tiempo, habilidades y
competencias propios de los puestos de trabajo[8].
Otra
cuestión a tener en cuenta, en este sentido, son las aportaciones de Kolb (1984) que, a través de su modelo de aprendizaje
experiencial, pone de manifiesto la importancia no sólo de las prácticas en
contextos reales, sino de la reflexión posterior. Durante el desarrollo de las
prácticas nos encontramos con un periodo de tiempo en el que el estudiante
participa de forma activa y otro en el que ha de reflexionar sobre la
experiencia vivida y extraer los aprendizajes obtenidos; aprendizajes
esenciales de cara a experiencias futuras. Lógicamente, esto dependerá de la
calidad de las prácticas, de las herramientas adquiridas por el estudiante
durante ese periodo[9],
de su actitud y grado de implicación en el proceso. Además, las prácticas
desempeñan otra función: al identificarse el estudiante con su rol profesional,
se facilita la elección vocacional-profesional posterior[10]. Las prácticas, incluso,
pueden hacer que el alumnado se dé cuenta de que no quiere trabajar en un área
determinada de su sector de actividad. Por ejemplo, un alumno puede estar muy
interesado en trabajar en una oficina de atención a víctimas, pero darse cuenta
de que le afectan demasiado emocionalmente las situaciones que se encuentra y
cambiar su vocación.
Las
universidades son entes que ocupan un papel primordial en el desarrollo
cultural, económico y social del país. Necesitan reforzar su liderazgo y
flexibilizar sus estructuras para adaptarse al escenario actual[11]. Han sido motor de cambio en
el pasado, lo son en el presente y lo serán en el futuro. La universidad
pública sobrevive en un escenario excesivamente competitivo en el que la
inserción profesional de los egresados y las egresadas se presenta como una
pieza clave, que puede incluso determinar la subsistencia de la propia
universidad ante escenarios adversos. La crisis económica y la posterior
pandemia han hecho de los convenios de prácticas un factor estratégico que
lleva a los ciudadanos a decantarse por una universidad u otra; o por un
determinado título frente a otro, sólo por el hecho de incluir prácticas en
despachos de abogados de renombre o en grandes multinacionales.
Por
todo ello, la universidad ha de buscar permanentemente un encaje con el mercado
de trabajo, intentando garantizar la empleabilidad de sus egresados, adaptando
y profesionalizando continuamente las titulaciones que ofrece[12] y mejorando sus programas de
prácticas.
Podemos
afirmar, con base en lo anteriormente señalado que los objetivos de las
prácticas académicas serían: por un lado, reforzar el compromiso de las
universidades de favorecer la inserción profesional de los alumnos y alumnas de
sus titulaciones. Por otro lado, enriquecer la formación académica con unas
actividades capaces de otorgar un conocimiento más profundo del sector
profesional y de las competencias que van a necesitar los estudiantes en el
futuro. También es importante señalar, a nivel de evaluación de las propias
instituciones educativas, que existen estadísticas específicas sobre el grado
de empleabilidad de la universidades como el QS Graduate Employability Rankings[13].
Erich Fromm en su
libro ¿Tener o ser? nos habla de dos formas de aprender: por un lado,
adquirir conocimientos en la forma de tener se refiere a cuando los
estudiantes van a clase, toman apuntes, que se aprenden de memoria y se
examinan. De este modo “el contenido no pasa a ser parte de su sistema
individual”. En cambio, cuando los estudiantes están inmersos en el proceso de
aprendizaje en el modo de ser todo cambia. Se relacionan de forma
diferente con el mundo que les rodea, reflexionan sobre lo que aprenden y sobre
lo que experimentan[14].
Algo parecido sucede en el periodo de prácticas: no es lo mismo ser receptor
pasivo de conocimiento en un aula que tener que pasar a la acción y poner en
práctica aquello que has aprendido durante años y los nuevos conocimientos que
adquieres durante el propio proceso.
3. Las prácticas
académicas en el sistema educativo español.
En nuestro país, la
primera regulación legal sobre las prácticas de los estudiantes universitarios
está recogida en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de
Cooperación Educativa. Ya en su exposición de motivos se destacaba la
importancia de establecer con empresas e instituciones convenios de cooperación
educativa en los dos últimos cursos de carrera, con el objetivo de “conseguir
una formación integral del alumno universitario”. La relación entre el
estudiante y la empresa o institución era estrictamente académica y no laboral;
no existía pues relación contractual[15].
Posteriormente, las
prácticas académicas han estado reguladas en varias normas, una de ellas ha
sido el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, ya derogado, en cuyo preámbulo se
contemplaba la posibilidad de introducir, en las titulaciones del Espacio
Europeo de Educación Superior, una asignatura o varias de prácticas externas.
En concreto, en su artículo 12.2 señalaba que los planes de estudio españoles “tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán toda
la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir” y, entre otras
cosas, contemplaba la realización de prácticas externas.
En el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, la organización de las enseñanzas universitarias,
implantada por el Espacio Europeo de Educación Superior: en primer lugar,
estaba destinada a responder a un cambio estructural. En segundo lugar,
impulsaba modificaciones en las metodologías docentes, centradas principalmente
en el estudiante y en su proceso de aprendizaje, en un contexto pedagógico que
se extiende ahora a lo largo de la vida. Esta nueva forma de entender la
enseñanza superior, puso como objetivo central de la educación la adquisición
de competencias por parte de los estudiantes, ampliando los horizontes del
tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. Y señalaba que el foco
de atención de la comunidad educativa debía estar, por un lado, en los métodos
de aprendizaje de las competencias propias de cada título. Y, por otro lado, en
los procedimientos para evaluar su adquisición[16].
Sin embargo, el uso del término competencia se presentaba de forma muy confusa.
Algunos autores consideran este concepto como sinónimo de habilidad o destreza,
mientras que otros se alejan de esta idea. A pesar de esta imprecisión
terminológica, el concepto de competencia se ha ido extendiendo en los diversos
ámbitos laborales y educativos[17].
En la actualidad, la
norma que regula el funcionamiento del sistema universitario español es el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad.
En la antigua normativa, el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, encontrábamos dos principios básicos que han
resultado fundamentales en el estudio -y en la propia implantación- de las
prácticas académicas en nuestro sistema universitario: el aprendizaje a lo
largo de la vida y la orientación profesional de la Educación. Ambos principios
inspiradores también de muchas de las leyes aprobadas anteriormente en materia
educativa[18].
El primer principio
que nos ocupa, “el aprendizaje a lo largo de la vida”, es de gran relevancia.
Ha sido impulsado por la Comisión Europea[19]
y defiende la necesidad de un aprendizaje continuo de los ciudadanos y
ciudadanas. Supuso un cambio de paradigma en Educación. Como veremos, el
alumnado de las universidades ya no sólo se acoge al perfil de estudiantes de
entre 18 y 23 años procedentes de la educación secundaria, sino que nos
encontramos con personas de distintas edades que se acercan a lo largo de su
vida a la universidad por diversos motivos. Por ello, existen varias formas de
acceso al sistema universitario en función de la edad, por ejemplo, para
mayores de 25, de 40, de 45 años; o incluso los programas de Universidad de
mayores o Universidad de la experiencia, que son para mayores de 50-55 años,
sin exámenes, ni requisitos académicos de acceso. Esto significa que las
universidades han de tener unos programas de prácticas adaptados a todo tipo de
alumnado, que sean compatibles con sus obligaciones personales y laborales. Si
nos damos cuenta, este cambio de paradigma afecta drásticamente a la idea de
prácticas académicas que encontramos en muchos manuales y en las primeras leyes
educativas constitucionales porque ahora es muy posible que la primera toma de
contacto con el mundo laboral no sean esas prácticas, sino que nos podemos
encontrar con alumnos que ya tienen
un empleo o una profesión y que están realizando
los estudios para incrementar su formación[20].
El segundo principio
al que debemos de hacer referencia es la necesidad de la orientación
profesional de la Educación. Este principio está relacionado directamente con
las prácticas académicas; pues, éstas pretenden preparar al estudiante para la
vida profesional.
La normativa actual,
el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, de
reciente aprobación, da un paso más allá para adaptarse a los nuevos tiempos e
incorpora un enfoque formativo centrado en las competencias de estudiantado,
basado en la metodología de enseñanza-aprendizaje, recogiendo dos nuevos
principios: el primero señala la necesidad de impulsar una metodología docente
más activa, en la cual la clase magistral comparta espacio con otras formas de
aprender, que fomenten el trabajo autónomo del estudiantado, el uso de las
nuevas tecnologías y el desarrollo de habilidades de comunicación. El segundo
principio promueve la movilidad internacional del estudiantado, especialmente
en otros países europeos[21].
El fin último de ambos planteamientos, como señala la letra de la norma, es
facilitar la inserción en el mercado laboral de nuestros egresados y egresadas.
Esta nueva regulación también destaca la necesidad de innovar en la
docencia.
Esta normativa se ve
complementada por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En
su artículo 2, se definen las prácticas académicas externas como una “una
actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos
aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica,
favoreciendo la adquisición de competencias que les
preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”[22].
A lo que añade que estas prácticas podrán realizarse en la “propia universidad
o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades
públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional”.
En este sentido, en
lo referido a las prácticas académicas, el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en el propio preámbulo, como hemos
visto, señala que el fin último del proceso de enseñanza y aprendizaje ha de
ser la adquisición de competencias y el acceso al mercado laboral. En concreto,
la regulación de las prácticas académicas la encontramos en su artículo 11 y
destaca: en su primer apartado, por un lado, que el prácticum
es una actividad que desarrollan los y las estudiantes y supervisan las
universidades. El objetivo fundamental es aplicar y complementar aquellos
conocimientos adquiridos durante su formación académica, para favorecer la
adquisición de competencias y la inserción del estudiantado en el mercado
laboral. El Suplemento Europeo al Título es el documento en el que se recoge la
información sobre las prácticas realizadas por los y las estudiantes. En su
segundo apartado, el artículo 11 recoge las dos modalidades de prácticas que
puede realizar el estudiantado: curriculares y extracurriculares.
En el tercer apartado del artículo 11 el legislador señala que la
universidad es la encargada de garantizar que las prácticas tengan un carácter
plenamente formativo y que las condiciones sean las adecuadas para favorecer el
aprendizaje. Esto significa que los y las estudiantes no tienen en ningún caso
las obligaciones propias de una relación laboral y no pueden sustituir a
trabajadores u ocupar puestos de trabajo. Sobre está cuestión convendría
informar a los y las alumnas que vayan a realizar las prácticas para prevenir
posibles situaciones de abuso.
En el cuarto apartado se recoge la necesidad de firmar con las
entidades colaboradoras, donde van a realizar los y las estudiantes sus
prácticas, los denominados “Convenios de Cooperación Educativa”. Estos
convenios han de recoger el proyecto formativo que van a desarrollar las
prácticas.
Por último, el artículo 11, en su apartado 5, recoge la necesidad
de que la universidad elabore su propia normativa sobre las prácticas
académicas externas, aprobada por sus correspondientes órganos de gobierno. El
artículo recoge el contenido mínimo que ha de tener la normativa interna sobre
prácticas de la universidad: en primer lugar, los requisitos del alumnado y de
las entidades para que se puedan realizar las prácticas. En segundo lugar, el
contenido de los Convenios de Cooperación Educativa. En tercer lugar, los
mecanismos de seguimiento y evaluación de las prácticas. Así como el
reconocimiento de las prácticas. En cuarto lugar, la normativa interna debe contener
información sobre la coordinación y tutorización de las prácticas, la duración,
los horarios y las adaptaciones previstas para estudiantes con
discapacidad.
El ordenamiento
jurídico español cuenta además con una norma específica que regula las prácticas
académicas: el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En su artículo 3, señala
que los fines de las prácticas académicas serían los siguientes: en primer
lugar, complementar el aprendizaje teórico de los y las estudiantes con
contenidos prácticos para ofrecerles una formación integral. En segundo lugar,
dar la oportunidad al estudiantado de conocer las metodologías de trabajo de su
sector y de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante los
estudios. En tercer lugar, que el o la estudiante desarrolle competencias
técnicas y metodológicas relacionadas con su sector; así como de carácter
personal y participativas, como el trabajo en equipo. En cuarto lugar, que las
prácticas académicas faciliten su inserción en el mercado laboral y le ayuden en
su carrera profesional a corto, medio y largo plazo. Por último, favorecer
valores como la creatividad y la innovación[23].
Todo este proceso ha de estar supervisado por la universidad.
Encuentro necesario
mencionar en esta revisión legislativa sobre las prácticas académicas, un
principio de gran relevancia: la libertad de cátedra, recogida en el artículo
20 de la Constitución Española y que, según la Sentencia del Tribunal
Constitucional 217/1992, de 1 de diciembre, consistiría en “una proyección de
la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Consiste, por
tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor
asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando
de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente
negativo”. Sin
embargo, en caso de que la enseñanza se imparta en un centro privado, hemos de
tener presente el ideario de la propia institución, que puede actuar en cierto
sentido como límite de la libertad de cátedra, según la Sentencia de Tribunal
Constitucional 47/1985, de 27 de marzo[24].
A este respecto, he de señalar que a diferencia de las prácticas en disciplinas
técnicas o en ciencias naturales, en Criminología podemos tener que abordar
ciertos temas delicados: legalización del aborto, delitos de odio, memoria
histórica, cannabis medicinal... por este motivo hay que tener presentes los
límites a la libertad de cátedra antes mencionados en caso de que el programa
de prácticas se diseñe para una institución privada.
Como apunte final a
esta revisión legislativa, he de señalar que en los últimos años se han promulgado
dos leyes que debemos tener presentes: por un lado, la Ley del trabajo a
distancia[25].
En su artículo 3 recoge las limitaciones en el trabajo a distancia y señala que
“en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en
prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de
trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por
ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo
telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos”.
Esto nos puede afectar a nosotros como profesores de prácticas en caso de que
las prácticas sean remuneradas y con contrato de trabajo, es decir, cuando se
trate de prácticas extracurriculares. Esto significa que no podemos autorizar
un plan de prácticas en el que el estudiante realice más del cincuenta por
ciento de las horas de forma telemática.
Y, por otro lado,
hemos de hacer referencia a la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia
universitaria. Lo significativo de este texto legislativo es que no se haga
mención a la regulación de las prácticas académicas curriculares. Lo que nos
abre la puerta a proponer posibles reformas, sobre todo, teniendo en cuenta que
las prácticas se pueden realizar en departamentos, laboratorios o centros de
investigación de las propias instituciones académicas.
Por último, cuando
se diseña un programa de prácticas virtuales o se gestionan prácticas
presenciales se ha de tener en cuenta la normativa en materia de prácticas de
la propia universidad. A este respecto he de destacar los siguientes problemas:
en primer lugar, normalmente la normativa de prácticas se ha diseñado para las
primeras carreras con prácticas introducidas en la universidad y, es posible,
que muchos preceptos no se puedan aplicar al prácticum
de Criminología. En segundo lugar, en muchos casos los profesores que ocupan
puestos de gestión en la universidad no conocen la carrera de Criminología ni
el sector de seguridad, ni por ende las dificultades que implica la búsqueda o
gestión de las plazas. En tercer lugar, al ser una carrera de reciente
implantación en la mayoría de las universidades, no hay muchos convenios de
prácticas firmados con empresas e instituciones; y esto dificulta especialmente
la búsqueda de plazas. Por estos motivos, hemos de estar en contacto con las
personas que gestionan las prácticas de las distintas carreras, los centros de
orientación y empleo o las oficinas de prácticas de las universidades. Y
debemos transmitirles los problemas que nos encontramos en la práctica y
realizar propuestas para modificar la normativa si percibimos que no contempla
las peculiaridades de nuestro sector.
3.1. Los derechos
y deberes de los y las estudiantes.
A continuación,
veremos una lista de derechos y deberes de los y las estudiantes, recogidos en
el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Siguiendo el texto
del artículo, en el transcurso de las prácticas académicas los y las
estudiantes tendrán los siguientes derechos: en primer lugar, a tener un tutor
académico y un tutor profesional, que preste servicio en la entidad en la que
realice las prácticas el o la estudiante, durante todo el proceso. En segundo
lugar, el estudiantado tiene derecho a ser evaluado según los criterios que
establezca la universidad. En tercer lugar, a la obtención de un informe por
parte del tutor de la entidad colaboradora en la que ha realizado las
prácticas. En cuarto lugar, a percibir una aportación económica en caso de que
así se estipule, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En quinto lugar,
derecho a recibir información en materia de prevención de riesgos laborales por
parte de la entidad donde realiza las prácticas. En sexto lugar, a cumplir con
su actividad académica, de formación y representación, previo aviso a la
entidad colaboradora. En séptimo lugar, a que se facilite el acceso a las
entidades de prácticas a estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones;
así como el derecho a conciliar con actividades relacionadas con la propia
situación de discapacidad. Por último, los derechos recogidos en la normativa
de la propia universidad o en los convenios de cooperación educativa firmados
por las entidades.
En cuanto a los
deberes de los y las estudiantes, el Real Decreto 592/2014 recoge los
siguientes: en primer lugar, el estudiantado debe cumplir la normativa de
prácticas recogida por la universidad. En segundo lugar, deben conocer el
Proyecto formativo de las prácticas con ayuda del tutor de la entidad
colaboradora y bajo supervisión del tutor académico. Este documento hace
referencia a las tareas que va a realizar el o la estudiante durante el periodo
de prácticas. En tercer lugar, el estudiantado debe mantener el contacto con el
tutor académico, informarle de cualquier incidencia y entregarle la
documentación requerida durante el proceso de prácticas. En cuarto lugar, el
estudiante debe incorporarse a la empresa o institución en la que vaya a
realizar las prácticas en la fecha acordada, debe cumplir el horario y respetar
las normas de la entidad colaboradora. En quinto lugar, debe desarrollar las
actividades contenidas en el Proyecto Formativo. En sexto lugar, debe elaborar
la memoria final del prácticum o, en su caso, el
informe intermedio. En séptimo lugar, debe guardar secreto de la información
interna de la entidad a la que ha tenido acceso durante el periodo de
prácticas. En octavo lugar, debe mostrar una actitud respetuosa hacia la
entidad colaboradora y salvaguardar el buen nombre de la universidad a la que
pertenece. Por último, cualquier otro deber recogido en la normativa de la
universidad o en el convenio de cooperación educativa de la entidad en la que
realiza las prácticas[26].
Para tener una
visión más clara de los derechos y deberes de los y las estudiantes hemos
elaborado la tablas que se presentan a continuación.
Lo ideal es que los responsables de prácticas de cada universidad elaboren
un documento con todo aquello que deba saber el estudiantado sobre el proceso
de prácticas. En la UNED, por ejemplo, el Grupo de Innovación Docente de
Prácticas Profesionales ha organizado una iniciativa para realizar en los
Centros Asociados de la universidad reuniones al inicio del curso académico en
las que se explique a los y las estudiantes el funcionamiento de las prácticas.
Esta iniciativa facilita la gestión de plazas por parte del profesorado y ayuda
a evitar el estrés que genera al estudiantado la incertidumbre que se crea en
torno a las prácticas.
Un vídeo de una
duración de aproximadamente una hora y un canal a través del cual poder
plantear dudas ayudaría mucho a los y las estudiantes, y evitaría malos
entendidos sobre la gestión y la oferta de plazas.
Derechos (art. 9.1) |
|
a) A
la tutorización de las prácticas. b) A la evaluación de las prácticas. c) A la obtención de un informe de la entidad colaboradora. d) A percibir, si así se estipula, la aportación económica de la
entidad colaboradora (como bolsa o ayuda, no salario). e) A la propiedad intelectual e industrial. |
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información
de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de
representación y participación. h) A disponer de recursos específicos para estudiantes con discapacidad. i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad. j) Otros derechos previstos en la normativa aplicable a las
prácticas. |
Tabla 1. Derechos de los/las estudiantes
Fuente: Elaboración propia a partir del RD592/2014
Deberes (art. 9.2) |
|
a)
Cumplir la normativa establecida por la universidad. b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas. c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad y
entregar los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le
sean requeridos. d) Iniciar las prácticas el día acordado, cumplir el horario
previsto y respetar la normativa de la entidad colaboradora. e) Desarrollar el Proyecto Formativo y realizar las tareas
acordadas con la entidad colaboradora. |
f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, del
informe intermedio. g) Guardar confidencialidad y secreto profesional sobre las
actividades de la entidad colaboradora. h) Mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la
entidad colaboradora. i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente. |
Tabla 2. Deberes de los/las estudiantes
Fuente: Elaboración propia a partir del RD 592/2014
El profesorado
encargado de supervisar las prácticas ha de tener muy presentes tanto los
derechos como los deberes de los y las estudiantes porque en las prácticas se
puede tener que defender de situaciones de abuso, como casos en los que
estudiantes acepten una plaza de prácticas y abandonen el proceso a la mitad
porque estudian por placer y les ha salido un plan mejor. O estudiantes que
decidan no entregar la memoria para tener prácticas todos los años. Dada la
escasez de plazas de prácticas, es importante dar a conocer a los y las
estudiantes sus derechos, pero también sus deberes. Y estar en contacto con el
servicio de inspección de la universidad o con otro órgano con poder
sancionador para actuar en caso de cometerse conductas inapropiadas que
vulneren la legislación vigente.
De todo lo expuesto,
a modo de conclusión, podemos decir que el profesorado encargado de la gestión
de las prácticas académicas debe conocer y manejar toda la normativa estatal en
materia de prácticas, no sólo la de su propia universidad.
4. Las prácticas
en el itinerario formativo del Grado en Criminología.
4.1. Experiencias
en otros países.
Incluir casos
prácticos en estudios de ciencias criminales, no es nuevo; de hecho, el propio
Jiménez de Asúa llevaba a los alumnos a las prisiones
y a los reclusos a las aulas[27].
El reto que nos ocupa en la actualidad es la implantación de un sistema de
prácticas adecuado en los estudios de Criminología, tanto en las universidades
presenciales como en las universidades a distancia. No se trata de tener un
programa de prácticas, sino de que éste tenga calidad, en su modalidad
presencial y virtual. E incluso, se podría añadir una tercera modalidad de
carácter investigador. En la última parte de este artículo se realiza una
propuesta de prácticum de investigación.
El artículo 13 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, al igual que la legislación anterior,
aboga por un enfoque generalista en los contenidos de los títulos de Grado,
aunque se prevea la creación de “menciones” (art. 13.3). Este enfoque
generalista puede provocar una cierta contradicción con las propias salidas
profesionales de la carrera y con la oferta de plazas de prácticas, que suelen
estar en entornos especializados (ciberseguridad, criminología verde, seguridad
vial, centros penitenciarios...).
Un prácticum generalista puede ser adecuado para las carreras
de la rama de Educación y el prácticum específico lo
podemos entender en el Máster de formación del profesorado porque el propio
título parte de una serie de especialidades. Pero el caso de la Criminología es
radicalmente distinto y debemos mantener un equilibrio entre los contenidos
generalistas que debe tener el alumno y la posibilidad de que las prácticas
sean específicas en un área del sector.
En este sentido es
muy interesante la experiencia canadiense. La Escuela de Criminología del Montréal fue fundada en 1960 y sirvió de modelo para la
implantación de estudios de Criminología en otras universidades canadienses,
salvo en la de Toronto que decidió adoptar el modelo de Cambridge. Inicialmente
se ofrecían títulos de primer ciclo, títulos de segundo ciclo (similares a los másters universitarios) y un programa de doctorado
especializado en Criminología.
La enseñanza de
primer ciclo ofrecía diplomas bien adaptados a las exigencias cambiantes del
mercado laboral. Esta formación tenía carácter especializado. Las clases del
primer curso tenían más de cien estudiantes. Y las del segundo y tercer año
entre diez y treinta estudiantes. Se organizaba a los estudiantes en grupos de
cinco a diez personas y la enseñanza en este nivel estaba enfocada totalmente a
la adquisición de técnicas profesionales, al “saber hacer”. En este plan de
estudios tenían mucho peso las prácticas externas. En el tercer curso los
estudiantes debían realizar un prácticum de quince
semanas, para el que habían sido preparados previamente a través de actividades
comunitarias en el primer curso y una serie de visitas a los centros de
prácticas en el segundo curso. Las prácticas del tercer curso se completaban
con talleres de Criminología aplicada. Las prácticas se realizaban
principalmente en cuatro áreas: criminalidad adulta, delincuencia juvenil, victimología y prevención.
En 1988 este plan de
estudios especializado desaparece y es sustituido por otro mucho más
generalista y mucho más teórico que el programa anterior. Como el nuevo plan de
estudios no preparaba para la práctica de la disciplina, también cambió el tipo
de alumnado. Se inscribieron personas que habían realizado otros estudios de
ciencias sociales y funcionarios. Y dejó de ser atractivo para los miembros de
las fuerzas y cuerpos de seguridad. Este cambio de plan de estudios se basó en
dos premisas: por un lado, reforzar la formación general de los estudiantes y,
por otro lado, evitar una especialización demasiado precoz.
La razón de ser de
ese plan de estudios especializado y enfocado a la práctica de la Escuela de
Criminología de Montréal en estudios de primer ciclo
era formar profesionales que desde el primer curso supieran aplicar los
conocimientos teóricos que estaban adquiriendo en la universidad y además
tuvieran una visión real de su sector profesional.
Para un estudiante
de 21 o 22 años el periodo de prácticas puede suponer un fuerte contacto con la
realidad, sobre todo, si entra en contacto con detenidos, personas en una
situación de exclusión social, personal de la administración de justicia o con
las propias víctimas de los delitos. Pues existe una distancia considerable
entre la rutinaria actividad universitaria y el ejercicio práctico de la
Criminología[28].
Actualmente la
Universidad de Montréal ofrece tres títulos con
programas de prácticas: dos de primer ciclo y uno de máster. Los y las
estudiantes realizan prácticas en: centros penitenciarios, centros de inserción
social, centros de menores, bancos, psiquiátricos, servicios de seguridad de
instituciones públicas o privadas o en entidades pertenecientes al sistema de
trasportes del país[29].
Otra experiencia de
interés es el caso de la Universidad de Bolonia. En esta universidad, en el curso académico 1993-1994, se implantó un título de tres años
“criminología aplicada a la seguridad y la investigación” en la Facultad de
Ciencias Políticas de Bolonia. Posteriormente, se implantó un título en el
curso 1997-1998, también de tres años, que preparaba para "operador de
seguridad y control social", que coincidió en el tiempo con un título de
Criminología aplicada destinado a la Escuela de Carabinieri, implantando en el
curso 1998-1999.
El que nos interesa especialmente es el
diploma para “operador de seguridad y control social”. Se trataba de un diploma
destinado a un número limitado de estudiantes, unos cincuenta de nuevo ingreso
y ochenta en los cursos siguientes. Este programa preveía una serie de periodos
de prácticas de carácter obligatorio, dependiendo del número de plazas
disponibles en los laboratorios y en otras salas equipadas para ejercicios
prácticos.
A nivel didáctico colaboraban las
Facultades de Ciencias Políticas, Sociología, Psicología y Derecho. La
organización didáctica preveía una interacción de competencias estrictamente
académicas con otras provenientes del mercado laboral.
La parte didáctica estaba estructurada
por módulos que permitían integrar los fundamentos teóricos de la disciplina y
las prácticas externas realizadas con expertos altamente cualificados. Este
diploma permitía adquirir competencias profesionales especializadas dentro de
las asignaturas del itinerario formativo, a través de un curriculum
bien definido, de unos conocimientos técnicos puestos al servicio de la
sociedad, tanto del sector público como del privado, en aras de la prevención y
represión de toda forma de criminalidad. El objetivo de este diploma era formar
profesionales altamente cualificados, preparados para la gestión de la
seguridad en la administración pública y en las empresas privadas, para la
elaboración de estadísticas de criminalidad, formados en técnicas modernas de
control social.
Este diploma, además de las prácticas que
acabamos de relatar, preveía la realización de 500 horas de prácticas externas
en el marco de los convenios firmados por la universidad y de contenido
exclusivamente criminológico. Este periodo de prácticas estaba supervisado por
tutores de las entidades (instituciones públicas, privadas y organismos de
investigación) y por profesores de la universidad.
Además, para completar este programa
formativo se creó un Laboratorio de Criminología aplicada en el que los
estudiantes aprendían a utilizar la última tecnología de seguridad y también se
les aportaban conocimientos sobre metodología de la investigación.
Las personas que realizaron este programa
formativo acabaron ocupando altos cargos en la administración pública y en la
empresa privada. A raíz de la reforma de 1999 fue transformado en otro título
“Experto de la seguridad y control social”, con un menor contenido práctico y
en el que se impartían los contenidos de Criminología en modalidad de educación
a distancia. Este programa fue eliminado por la universidad por motivos
económicos y de estrategia académica y fue sustituido por un título
exclusivamente teórico denominado “Sociología y ciencias criminológicas para la
seguridad”[30].
En
la experiencia de Bolonia, destaca la presencia de asignaturas de relaciones
laborales como sociología del trabajo, psicología del trabajo, Derecho del
trabajo, y gestión de empresas. Como hemos visto, crearon inicialmente un
formato de prácticas con una parte que se realizaba en las instalaciones de la
universidad y otra parte que se realizaba en las entidades externas.
En
cambio en el caso francés, las titulaciones de
Criminología tienen un formato radicalmente distinto a lo visto anteriormente,
formado por facultades de Derecho que integran institutos de Criminología que
ofrecen diplomas que integran docencia e investigación, y cuentan con la
participación de profesionales del sector.
En
el caso francés se apuesta por un enfoque generalista en la parte teórica y un
fuerte enfoque investigador, tanto en los diplomas de primer ciclo como en los
de segundo ciclo. Se prevén actividades prácticas dentro de las propias
asignaturas[31].
4.2. Las prácticas
del Grado en Criminología en España.
En el caso de
España, en las universidades que ofertan el Grado en Criminología se suelen
cursar las prácticas como una asignatura del segundo cuatrimestre de cuarto
curso. Hay diferencias significativas entre las distintas universidades. En las
presenciales encontramos programas de prácticas que se realizan íntegramente en
una institución o en una empresa. Y el control que realiza la universidad
consiste en la firma
del Convenio de Cooperación Educativa, del plan de prácticas y la corrección de
la memoria final. En otros casos, los y las estudiantes de prácticas deben
acudir a algún seminario realizado en la universidad como complemento de las
prácticas o se programan clases específicas de Criminología aplicada. Por
ejemplo, seminarios dedicados a la elaboración de informes criminológicos. En
cambio, en las universidades a distancia encontramos instituciones con
prácticas únicamente presenciales y la posterior entrega de la memoria por
parte del alumnado. O casos como el de la UNED, en la que los y las estudiantes
han de acudir semanalmente a clases de prácticas obligatorias e incluso
presentar ejercicios sobre esas prácticas sujetos a evaluación, en el mismo
periodo en el que están realizando las prácticas presenciales.
Cuando se firma un Convenio de Colaboración Educativa entre
la universidad y una entidad pública o privada que quiere acoger estudiantes en
prácticas, se debe elaborar un proyecto formativo como anexo al convenio. El
marco jurídico lo encontramos en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, que recoge su contenido básico. Por un lado, en este documento se
debe concretar los objetivos y las actividades a desarrollar en cada práctica
académica, teniendo en cuenta las competencias básicas, genéricas y/o
específicas que ha de adquirir el alumnado. Todo ello manteniendo una relación
directa con los estudios cursados. Por otro lado, el texto legislativo
establece una serie de principios que han de regir en la elaboración del
proyecto formativo: inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal.
Los problemas que
nos estamos encontrando en la práctica a la hora de elaborar el proyecto
formativo suelen ser: por un lado, los y las estudiantes y los y las
responsables de la tutorización de las entidades colaboradoras no saben qué datos debe
recoger el documento. Y, por otro, como se trata de una titulación
relativamente nueva, en muchos centros de prácticas están acostumbrados a
acoger a alumnos y alumnas de Psicología o de Derecho, pero es la primera vez
que cuentan en sus instalaciones con estudiantes de Criminología. La
elaboración de este documento puede ser una fuente de estrés para los actores
implicados. Por ello, es fundamental que el profesorado encargado de las
prácticas se implique en este proceso y oriente, no sólo sobre el enfoque de
las prácticas que ha de ser estrictamente criminológico, sino también sobre la
elaboración del Plan de prácticas; pues se trata del documento básico para
autorizar el proceso dentro de la universidad. Y es cuestión fundamental que
las tareas a realizar sean acordes a las horas que deben estar los y las
estudiantes en la empresa o institución.
En lo referido a las
prácticas del Grado en Criminología nos encontramos con un problema relacionado
con el propio contenido de la carrera: los centros de prácticas “ideales” se
encargan de la seguridad pública o de la administración de justicia. En el
sector privado nos podemos encontrar un problema similar, pues los
departamentos de seguridad, compliance, investigación
del fraude o prevención del blanqueo de capitales son los lugares de prácticas
preferentes. Estos sectores suelen ser reacios a aceptar alumnado de prácticas
debido a la propia naturaleza de su actividad. Esto hace que muchas
instituciones se muestren reticentes a admitir estudiantes, salvo que ellos
mismos hayan diseñado un programa de prácticas telemáticas para estudiantes
universitarios, y que exista un control riguroso en el acceso a datos
sensibles. Esta situación requiere, sobre todo en los casos de las universidades
que oferten títulos a distancia, disponer de programas de prácticas
alternativos que pueden consistir, por ejemplo, en un prácticum
virtual o en un prácticum propiamente de
investigación. Y la pandemia ha dejado claro que las universidades presenciales
también necesitan un programa alternativo de prácticas para activar en casos de
emergencia sanitaria o desastres naturales que impidan a los estudiantes la
realización de unas prácticas presenciales. Otra situación que nos encontramos
en la práctica con cierta frecuencia es la anulación de plazas de prácticas
concedidas, que en muchos casos se produce cuando el estudiante se va a
incorporar y con la documentación administrativa cumplimentada y tramitada.
Esto suele suponer para el o la estudiante una situación de incertidumbre y de
gran estrés, sobre todo, cuando se produce a final de curso. Para el
profesorado de prácticas, y para la propia universidad, el hecho de tener
disponible un programa de prácticas virtuales, en el que incluir a estos
alumnos y alumnas, supone una herramienta fundamental, no sólo para dar
solución al problema, sino para demostrar que la institución es capaz de hacer
frente a cualquier desafío que se presente y supera con éxito las dificultades
manteniendo la calidad de la enseñanza.
En este sentido, la
propia Ley de universidades, en su exposición de motivos, señala la necesidad de dotar a sus estructuras de la
mayor flexibilidad para adaptarse al dinamismo de la realidad española; y responder
así a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no presencial y del
aprendizaje a lo largo de la vida, y poder ser competitivos en el escenario
europeo de educación superior[32].
Así que la propia ley nos anima a ser innovadores.
En
cuanto al diseño del propio prácticum, hay autores,
como Méndez Zaballos, que piensan que “el prácticum presenta unos rasgos específicos relacionados con
el tipo de aprendizaje y con el conocimiento que propicia”[33]. Además, el punto de partida de las prácticas
es el conocimiento previo adquirido por el estudiante a lo largo de la carrera
y el destino ha de ser que sea capaz de utilizar de manera eficaz ese
conocimiento para resolver situaciones reales en contexto profesionales. En el caso de las
prácticas del Grado en Criminología, al ser ésta una ciencia empírica e
interdisciplinar, para su elaboración requieren
de la integración de conocimientos provenientes de otras ciencias o
disciplinas, como la Sociología, la Psicología, la Medicina legal o el Derecho
penal. El escenario ideal es aquel en el que los programas de prácticas son
diseñados por equipos interdisciplinares formados por profesores de las
disciplinas que hemos mencionado, consideradas como “ciencias madre” de la
Criminología. O bien han de ser diseñadas por personas en posesión del antiguo
diploma, de la licenciatura o del grado en Criminología. En todo caso, nunca se
debe perder de vista el objetivo real de las prácticas académicas que ha de ser
la inserción profesional del estudiantado o por lo menos una toma de contacto
con el mundo profesional.
Tienen sentido las
prácticas curriculares en la medida en “que contrasten los contenidos recibidos
durante la carrera y desarrollen competencias propias del correspondiente
perfil profesional”[34].
Es decir, a lo largo del prácticum los y las
estudiantes van construyendo su identidad profesional. Esta identidad
profesional, en el trascurso de las prácticas externas, como señala Caballero
(2009), se ve afectada por sucesivos cambios cognitivos, que están fuertemente
influenciados por factores individuales, profesionales, sociales y ambientales,
presentes en su historia de vida y pueden tener gran influencia en su
trayectoria profesional[35].
Cada estudiante experimenta las prácticas académicas de una forma diferente.
Cada uno otorga a las prácticas un significado y unas connotaciones específicas[36]
a este periodo de su vida. Lógicamente, a la hora de diseñar un prácticum virtual o uno de investigación semi-presencial no podemos pretender llegar al mismo
escenario, porque es imposible; pero sí podemos, a través de la creación de
escenarios ficticios, trabajar habilidades, transmitirle al estudiante usos
sociales y valores de la profesión y enseñarle a aplicar conocimientos teóricos
adquiridos durante la carrera.
A la hora de diseñar
un prácticum virtual o un prácticum
de investigación de Criminología, nos encontramos con una serie de barreras,
además de las que ya hemos mencionado: por un lado, el carácter
interdisciplinar de los estudios es muy difícil seleccionar el contenido, pues
el tiempo de prácticas es muy limitado. Ese mismo carácter interdisciplinar
complica la colaboración entre el profesorado de distintas especialidades no
sólo debido a la sobrecarga de trabajo que suele tener el personal docente;
sino por el hecho de que la metodología de investigación y la aplicación de los
conocimientos de las ciencias madre de la Criminología no coincide. Por otro
lado, hay muy poca literatura sobre el diseño y contenido de las prácticas de
las titulaciones de Criminología, lo que dificulta que los docentes encuentren
información para documentarse o experiencias anteriores que puedan resultar de
utilidad. Por último, la Criminología, como ciencia autónoma que es, goza de un
lenguaje propio; y los casos prácticos han de estar planteados en ese lenguaje.
Además, el diseño de
las prácticas se debe abordar desde un enfoque global que contemple las
distintas competencias que debe adquirir el alumnado para trabajar en
Criminología. Y, también, requiere por parte del docente de un conocimiento
preciso -y realista- tanto de las salidas laborales de la carrera, como de las
tareas que va a tener que desarrollar el o la estudiante cuando se convierta en
profesional.
Para abordar
adecuadamente el diseño de las prácticas hemos de tener presente el
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. La primera idea que nos interesa es el hecho de
que la Universidad ha de primar la formación básica y generalista, y no la
especialización del o de la estudiante. Esta idea la ha mencionado en numerosas
ocasiones el profesor Zabalza[37],
que es un referente en el ámbito de las prácticas profesionales. Pero, en el
caso de la Criminología, como hemos mencionado anteriormente, es complicado
evitar la especialización en las prácticas, sobre todo, en las presenciales
porque lo normal es que asignen al o a la estudiante a un departamento concreto
o a una unidad concreta, y no que le tengan cada dos o tres días en un área. En
el caso del prácticum virtual se podría realizar con
más facilidad un formato generalista; pues, va a depender del contenido de las
actividades que se diseñen.
En nuevo texto legislativo, también hace referencia a las
prácticas en el artículo 14, dedicado a establecer unas directrices generales
para el diseño de los planes de estudio de Grado. En concreto, en su apartado
5, señala que en caso de incorporar prácticas externas curriculares el título
de Grado, estas han de tener una extensión máxima “equivalente al 25 por ciento
del total de los créditos del título”. Con dos excepciones: por un lado,
aquellos títulos que se rijan por normas de Derecho comunitario y deban tener
otro porcentaje. Y por otro lado, aquellos Grados que
incluyan “Mención Dual”, en los que el porcentaje ha de estar entre el 20 y el
40 por ciento de los créditos del título.
En el Grado en Criminología,
normalmente las prácticas se realizan en el último curso. En el caso de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia en el segundo cuatrimestre tienen
una carga docente de 150 horas, que se reparte entre 8 horas de clases
presenciales del Criminología aplicada en el Centro Asociado, 112 horas de
prácticas en la entidad colaboradora y 30 horas destinadas a la redacción de la
Memoria de prácticas.
En el Grado en
Criminología, a mi modo de ver, se podrían realizar tres modelos de prácticum: por un lado, un prácticum
presencial como el que se está llevando a cabo en casi todas las universidades
españolas. Esté prácticum presencial debería
complementarse con unas horas de prácticas con los profesores de la universidad
para llevar un control sobre la experiencia del alumnado en el centro de
prácticas y para darle apoyo si lo necesita porque las prácticas pueden ser una
gran fuente de estrés.
Por otro lado, es
necesario un prácticum virtual. La sociedad actual
requiere de este modelo, pues muchos alumnos y alumnas tienen obligaciones
laborales, familiares o viven alejados de los centros de estudios -en zonas
rurales, por ejemplo-. Nuestro sistema educativo debería estar diseñado para
integrar a todos los ciudadanos y ciudadanas que deseen estudiar, independientemente
de sus circunstancias. Se trataría de un Prácticum
virtual generalista, sin especialidades destinado, sobre todo, a aquellos
estudiantes que no tienen una inclinación vocacional específica hacia alguna
rama de la Criminología.
Finalmente, la tercera
opción podría ser un Prácticum de investigación con o
sin especialidades, diseñado por el propio profesorado o con ayuda de alguna
institución, centrado en enseñar metodología de la investigación y en el que se
ofertaran áreas de especialización.
La propia sociedad
exige a los estudiantes “una formación integral que
los capacite para aplicar el saber profesional, de un modo responsable y
normado, bajo el respeto, no solo a los procedimientos y adecuados procesos de
toma de decisiones, sino también dentro del respeto a unos valores y actitudes
propios de la profesión que representan. Hablamos del respeto a la ética y la
deontología profesional”[38].
Los colegios profesionales de Criminología son de reciente creación y muchos de
ellos no disponen de todavía de código deontológico, como el caso del Colegio
Profesional de Criminología de la Región de Murcia, en el que está en proceso
de elaboración. Otros Colegios Profesionales de Criminología, en cambio, sí lo
tienen como los de las Comunidades de Madrid, Valencia, Cataluña y Asturias. En
muchas Comunidades Autónomas no existe todavía colegio profesional como tal y
funcionan con asociaciones de egresados.
Desde mi punto de vista, los y las estudiantes de Criminología
deberían estudiar en el título de Grado la deontología profesional de su
sector. Estos contenidos encajan perfectamente en el propio programa de
prácticas o en asignaturas sobre elaboración de informes periciales.
5. Una propuesta
de prácticum de investigación.
Un prácticum
de investigación en cualquier título académico y en especial en carreras
interdisciplinares, como el Grado en Criminología, se puede abordar desde
distintos enfoques y utilizando la metodología que sea más adecuada al caso. Lo
importante es conseguir esa coherencia interna que ha de tener todo programa de
prácticas.
En las siguientes líneas se
propone un modelo de prácticum de investigación para
universidades presenciales y no presenciales. Este modelo se caracteriza,
primero, por la integración de conocimientos: fundamentos de la investigación
científica, métodos de análisis de datos, divulgación científica, etc. En
segundo lugar, como es lógico, está centrado en el desarrollo de competencias
de investigación. Por último, supone una apuesta por la transferencia de
conocimiento a la sociedad. En el caso de la Criminología son múltiples los
desafíos epistemológicos en la relación entre ciencia básica y ciencia
aplicada. Como, por ejemplo, en lo que respecta a la necesidad de que la
Política Criminal se base en hallazgos empíricos sobre la eficacia de las
normas o sobre la génesis de un determinado delito.
El contenido mínimo de un prácticum de investigación en Criminología podría ser el
siguiente: en primer lugar, necesitamos una justificación de la investigación,
un motivo por el que es importante investigar un fenómeno concreto. En segundo
lugar, es preciso fijar unos objetivos, que deben ser realistas, alcanzables y
coherentes con la duración del prácticum, con los
recursos de los que dispone la propia universidad y con las competencias que ha
de adquirir el estudiantado. Cuando se establecen los objetivos es necesario
elegir: las variables que quiere analizar o relacionar; las teorías
criminológicas que se quiere testear; realizar una herramienta de prevención de
un delito concreto; analizar jurisprudencia de una materia concreta; realizar
una propuesta de Política Criminal; u otra cuestión de interés criminológico
que implique una investigación científica. En tercer lugar, se debe establecer
una metodología. A este respecto, hemos de tener en cuenta que, al tratarse de
una ciencia interdisciplinar, los métodos de investigación utilizados por las
denominadas “ciencias madre” de la Criminología son muy variados; no es lo
mismo que el o la estudiante desarrolle las prácticas con un tutor de Medicina
o Psiquiatría forense, a que el profesorado asignado sea de Sociología o de
Derecho. En línea con lo recogido en el planteamiento de los objetivos,
dependiendo de éstos se utilizará una metodología cualitativa, cuantitativa u
otras propias de las ciencias jurídicas, como la comparación o el análisis de
jurisprudencia. Para llevar a cabo la investigación el estudiantado deberá ser
capaz de plantear preguntas de investigación, hipótesis de trabajo y la
realización de un cronograma. En tercer lugar, en cuanto a los resultados, el
objetivo final del prácticum de investigación ha de
ser concretado: por ejemplo, puede ser la elaboración de una comunicación para
un congreso en formato póster. Incluso la propia universidad puede organizar un
evento en el que presentar los resultados de las investigaciones o una
exposición con los pósters realizados. La evaluación
del prácticum de investigación se podría realizar de
la siguiente forma: el 25 de la calificación podría ser la evaluación del
póster, el 50 por ciento de la calificación podría ser la evaluación de la
Memoria. Un documento en el que el estudiantado recoja todo el proceso de la
investigación. Y, por último, el 25 por ciento restante podría ser una
calificación obtenida de un trabajo realizado por el o la estudiante sobre las
aplicaciones prácticas de su investigación. Es una forma de fomentar la
transferencia de la actividad investigadora desde los propios estudios de
Grado.
A continuación
se presenta un modelo de prácticum de investigación
de 150 horas. En el que se prevén 100 horas de investigación, 20 de
Criminología aplicada y 30 de elaboración de la Memoria.
MÓDULO |
CONTENIDO |
DEDICACIÓN |
EVALUACIÓN |
1. Introducción a la investigación científica |
Una aproximación a la filosofía de la ciencia |
20
horas |
Memoria |
Enfoques teóricos y enfoques antiteóricos
en Criminología |
|||
Ciencia básica y ciencia aplicada |
|||
El método científico |
|||
2. Diseño de una investigación |
La pregunta de investigación y las hipótesis de trabajo |
20
horas |
Memoria |
Estrategias y técnicas de investigación |
|||
Plan de trabajo |
|||
3. Análisis de datos |
Dependiendo del tipo de investigación: cualitativa,
cuantitativa, de Derecho o Criminología comparada, análisis de
jurisprudencia... |
40
horas |
Memoria y
póster |
4. Publicación y divulgación de resultados |
Artículos científicos |
20 horas |
Memoria y
póster |
Comunicaciones |
|||
Blogs y revistas de divulgación |
|||
5. Tranferencia de conocimiento:
Criminología aplicada |
El protocolo de prevención |
20 horas: 8 horas de
clase junto a los y las estudiantes del prácticum
presencial y 12 horas de trabajo autónomo del estudiantado |
Realización
de un trabajo sobre las aplicaciones prácticas de la investigación presentada
en el póster |
El informe pericial criminológico |
|||
Programas de tratamiento de centros penitenciarios |
Tabla 3. Propuesta modelo prácticum de investigación
Elaboración propia
6. Conclusiones.
Después de llevar a
cabo esta investigación, de lo anteriormente expuesto podemos extraer las
siguientes conclusiones: en primer lugar, las universidades deben aprovechar
los conocimientos y la experiencia acumulada en otras titulaciones en materia
de prácticas para elaborar un prácticum del Grado en
Criminología, que satisfaga las necesidades de los y las estudiantes y que se
vaya adaptando a un mercado laboral cambiante.
En segundo lugar, la
pandemia nos ha demostrado la necesidad de al menos dos tipos de prácticum: uno presencial y otro virtual. Pero también
sería muy interesante la creación de un prácticum de
investigación. Este tipo de prácticum puede resultar
de gran ayuda a las personas que deciden realizar un máster de investigación y
posteriormente los estudios de doctorado. También puede resultar de utilidad a
estudiantes que quieran presentar en congresos los resultados de su actividad
laboral.
En tercer lugar, el
desarrollo de las TICs es determinante a la hora de
diseñar prácticums virtuales y de investigación. Y
puede facilitar que puedan completar sus prácticas estudiantes que tengan
obligaciones laborales, personales o familiares que les impidan realizar un
programa de prácticas presenciales. En el caso del prácticum
de investigación que se propone en este artículo, se podría realizar en formato
híbrido o incluso virtual para que lo puedan acceder a ese programa los y las
estudiantes que no se puedan desplazar a las instalaciones de la
universidad.
En cuarto lugar,
aunque los grandes expertos en materia de prácticas, como Zabalza,
y la normativa estatal sobre prácticas indiquen la necesidad de que las
prácticas de los grados tengan un enfoque más generalista, el prácticum del Grado en Criminología necesita de un
escenario más flexible que contemple la especialización.
En quinto lugar, si
nos damos cuenta, en base a lo analizado en este artículo, la normativa en
materia de prácticas académicas obliga a las universidades a buscar plazas en
entidades públicas y privadas en un periodo concreto, en el caso del Grado en
Criminología, en el segundo cuatrimestre del cuarto curso. Pero a la inversa no
existe ninguna obligación para estos entes de ofertar plazas de prácticas para
las universidades. Creo que el Ministerio de Universidades debería impulsar una
normativa en la que se obligue a las empresas e instituciones a ofertar plazas
de prácticas para aquellas titulaciones que contienen prácticas curriculares. O
por lo menos que estas empresas e instituciones tengan algún beneficio por
acoger a nuestros estudiantes.
En sexto lugar, el
profesorado encargado de las prácticas realiza una tarea muy compleja: buscar
plazas, gestionarlas, cumplimentar los documentos que exige la universidad,
impartir clases de Criminología aplicada, conocer las salidas profesionales,
supervisar a los y las estudiantes, acompañándoles en
el proceso... Por ello, es necesario que las universidades tengan programas
formativos específicos para estos docentes y los materiales necesarios para que
puedan realizar su labor.
Como hemos visto, en el prácticum
del Grado en Criminología queda mucho por hacer, mucho camino por recorrer.
Pero entre la experiencia acumulada en las propias instituciones educativas y
lo que podemos aprender de aquello que ha tenido éxito en universidades extranjeras
podremos encontrar un prácticum en el que se cumplan
los objetivos del proyecto formativo, adaptándose a cualquier tipo de alumnado
y a las vicisitudes que nos podemos encontrar como sociedad, como ha ocurrido
con la pandemia de la COVID-19.
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en France”, Eguzkilore,
Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº 3
Extraordinario: págs. 133-146.
-
SÁNCHEZ VILLA, A. y POBLETE RUIZ, M. (2004), “Practicum y evaluación de competencias”, Profesorado. Revista de Curriculum
y formación de profesorado, vol. 8, nº 2.
-
SELVA, C., VALL-LLOVERA, M. y MÉNDEZ, M. (2020),
“Subjetividades emergentes del proceso de auto-aprendizaje en el Prácticum de Psicología”, Revista Practicum,
5(1): págs. 5-21. DOI:
10.24310/RevPracticumrep.v5i1.9804
-
SILVA LORENTE, I., CASARES GUILLÉN, C., ESCRIBANO
BARRENO, C. Y PRADO NOVOA, I. (2021), “Prácticum de
Psicología durante la COVID-19: satisfacción y nuevas propuestas”, Revista Practicum, 6(1): págs. 75-94.
-
SZABO, D. (1990), “L'enseignement de
la Criminologie: le modèle canadien”, Eguzkilore, Cuaderno del
Instituto Vasco de Criminología, Nº 3 Extraordinario, 29-46.
[1]
SZABO, D. (1990), “L'enseignement de la Criminologie: le modèle canadien”, Eguzkilore,
Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº 3 Extraordinario:
pág. 31.
[2] Téngase en cuenta, aunque se
trate de una norma jurídica derogada, la Orden de 19
de noviembre de 1996 por la que se declara equivalente el Diploma Superior de
Criminología al título Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar
parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones
Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o
equivalente [En línea]. Se puede ver en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-26593.
[3] Véase el Real
Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título
universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales
propias de los planes de estudios conducentes a su obtención [en línea]. Se
puede ver en:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13617#:~:text=A%2D2003%2D13617-,Real%20Decreto%20858%2F2003%2C%20de%204%20de%20julio%2C%20por,a%2026391%20(5%20p%C3%A1gs.%20).
Consultado el 7 de octubre de 2022.
[4] Licenciatura en Criminología en
la Universidad de Alicante [En línea]. Se puede ver en:
https://web.ua.es/es/oia/documentos/publicaciones/planes-a-extinguir/criminologia.pdf.
Consultado el 20 de noviembre de 2022 (Consultado el 5/12/2022).
[5] ARMENGOL ASPARÓ, C.,
DEL ARCO BRAVO, I., GAIRÍN SALLÁN, J., MUÑOZ MORENO, J. L. y RODRÍGUEZ GÓMEZ,
D. (2019), “Prácticas curriculares en la formación universitaria de los futuros
profesionales: modelo para la actuación”, Revista Prácticum, 4(1): pág.
21.
[6] MÉNDEZ ZABALLOS, L. (2012), “El conocimiento situado y los
sistemas de actividad. Un modelo teórico para repensar el prácticum”, Revista
de Educación, 359: pág. 633.
[7] HERNÁNDEZ ARISTU, J. (1996),
“La supervisión como modelo didáctico en la formación del prácticum en los
nuevos planes de estudio”, en LOBATO, C.: Desarrollo profesional y prácticum
en la universidad. Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del
País Vasco. Pág. 71.
[8] SÁNCHEZ VILLA, A. y POBLETE RUIZ, M. (2004), “Practicum y
evaluación de competencias”, Profesorado.
Revista de Curriculum y formación de profesorado, vol. 8, nº 2: pág.
2.
[9] SILVA LORENTE, I., CASARES GUILLÉN, C., ESCRIBANO BARRENO,
C. y PRADO NOVOA, I. (2021), “Prácticum de Psicología durante la COVID-19:
satisfacción y nuevas propuestas”, Revista Practicum, 6(1): pág. 78.
DOI: http://dx.doi.org/10.24310/RevPracticumrep.v6i1.11206
[10] SELVA, C., VALL-LLOVERA, M. Y MÉNDEZ, M. (2020),
“Subjetividades emergentes del proceso de auto-aprendizaje en el Prácticum de
Psicología”, Revista Practicum, 5(1): pág. 6. DOI:
10.24310/RevPracticumrep.v5i1.9804
[11] Exposición de motivos de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
[12] SELVA, C., VALL-LLOVERA, M. y MÉNDEZ, M. (2020),
“Subjetividades emergentes del proceso de auto-aprendizaje en el Prácticum de
Psicología”, Revista Practicum, 5(1): pág. 6. DOI: 10.24310/RevPracticumrep.v5i1.9804
[13] De hecho, está disponible
Ranking QS del año 2022. QS Graduate Employability Ranquings. [En línea]:
https://www.topuniversities.com/university-rankings/employability-rankings/2022
(última consulta 20/08/22).
[14] FROMM, E. (1978). ¿Tener o
ser?. Méjico D. F.: Fondo de Cultura Económica. Págs 44-45.
[15]
Exposición de motivos del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
[16] Preámbulo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
[17]
SÁNCHEZ VILLA, A. y RUIZ POBLETE, M (2004), “Practicum y evaluación de
competencias”. Profesorado. Revista de
Curriculum y formación de profesorado, 2004, vol. 8, no 2: pág. 5.
[18] Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
[19] Comisión
Europea [En línea]
https://eacea.ec.europa.eu/national-policies/eurydice/content/lifelong-learning-strategy-79_es
(consultado el 15/01/21)
[20]
Para conocer más sobre el paradigma del Aprendizaje a lo largo de la vida
recomiendo la lectura de GARCÍA GARRIDO, J. L. y GARCÍA RUIZ, M. J. (2005). Temas
candentes de la educación en el siglo XXI. Madrid: Ediciones Académicas.
Págs. 44-45.
[21] Existe la posibilidad de
realizar prácticas académicas en instituciones europeas y en organismos
internacionales. Para consultar la oferta de prácticas en instituciones de la
Unión Europea véase la European Personnel Selection Office [en línea] https://epso.europa.eu/es/job-opportunities/traineeships [Consultado el 11 de diciembre
de 2022]. Y para informarse del programa de prácticas de Naciones Unidas, véase
[en línea] https://unric.org/es/practicas-y-empleo (Consultado el 11 de
diciembre de 2022).
[22] Idea que también encontramos en
el Preámbulo del Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre
[23] Artículo 3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
(Consultado el 2/10/22).
[24] Véase: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=20&tipo=2#:~:text=15%20CE)%20o%20a%20la%20intimidad,18.1).&text=La%20libertad%20de%20c%C3%A1tedra%20es,el%20ejercicio%20de%20su%20funci%C3%B3n
(Consulta realizada el 7/07/2022).
[25] Ley 10/2021, de 9
de julio, de trabajo a distancia [En línea]. Se puede ver en:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472 (Consultado el
20/08/2022).
[26]
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios [En línea]. Se puede ver
en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8138 [consultado el
13/09/2022].
[27] JIMÉNEZ DE ASÚA, L. (1942), “La
metodología docente del Derecho penal y la misión de la Universidad”, El
Criminalista, 2.ª serie, tomo I: págs. 99-104, en CUERDA RIEZU, A. (2020),
“Actualidad de Luis Jiménez de Asúa en 2019, a los 130 años de su nacimiento y
a los 49 de su muerte”, Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo
73, Fasc/Mes 1, 2020: pág. 69. El método utilizado en las clases prácticas por
el profesor Jiménez de Asúa viene explicado en el artículo elaborado por el
Catedrático Cuerda Riezu.
[28]
SZABO, D. (1990), “L'enseignement de la Criminologie: le modèle canadien”, Eguzkilore,
Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº
3 Extraordinario: págs. 30-43.
[29] Universidad de Montréal [En
línea]. https://crim.umontreal.ca/ressources-services/stages (Consultado el
6/10/22).
[30] BALLONI, A., BISI,
R. y SETTE, R. (2008), “Un parcours historique et évolutif de l’enseignement de
la criminologie à l’Université de Bologne”, Rivista
di Criminologia, Vittimologia e Sicurezza, 2(3): Págs. 37-39.
[31] OTTENHOF, R.
(1990), “L'enseignement universitaire de la Criminologie en France”, Eguzkilore,
Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología,
Nº 3 Extraordinario: págs: 138-145.
[32] Exposición de motivos de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
[33]
MÉNDEZ ZABALLOS, L. (2012), “El conocimiento situado y los sistemas de actividad.
Un modelo teórico para repensar el prácticum”, Revista de Educación,
359: pág. 631.
[34]
SÁNCHEZ VILLA, A. y RUIZ POBLETE, M. (2004), “Practicum y evaluación de
competencias”, Profesorado. Revista de
Curriculum y formación de profesorado, 2004, vol. 8, no 2: pág. 2.
[35]
GARCÍA-VARGAS, D., MARTÍN-CUADRADO, A. y GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, R. (2018),
“Procedimientos innovadores utilizados en las prácticas externas para el
desarrollo de la identidad profesional”, Revista Prácticum, 3(2): págs.
43-44.
[36] SELVA, C., VALL-LLOVERA, M. y MÉNDEZ, M. (2020),
“Subjetividades emergentes del proceso de auto-aprendizaje en el Prácticum de
Psicología”, Revista Practicum, 5(1): págs. 7-8. DOI:
10.24310/RevPracticumrep.v5i1.9804
[37] Se puede ver la conferencia del
profesor Zabalza, impartida en el Foro “El prácticum y la formación
universitaria” realizado en la UNED el 21 de febrero de 2022, en la siguiente
dirección: https://canal.uned.es/series/62136f670c651a415f592543
[38]
GONZÁLEZ-BRIGNARDELLO, M. P. y MÉNDEZ ZABALLOS, L. (2017), “Desarrollo de un
Prácticum virtual: fundamentos y claves”, Revista Prácticum, Vol 2(2):
págs. 52.