Núm. 28-Enero 2023, pp. 43-64

[En línea] http://www.revistas.uma.es/index.php/rejie

 

EL PRÁCTICUM DEL GRADO EN CRIMINOLOGÍA: NORMATIVA, FUNCIONAMIENTO Y NUEVOS DESAFÍOS

Practicum of the Degree in Criminology: law, operation and new challenges

 

Recibido: 9 de octubre de 2022  

Aceptado: 9 de enero de 2023

 

 

Paloma Bárcena-López

Jurista, criminóloga y graduada social

Profesora Tutora de Criminología

 paloma.barcena@madrid.uned.es

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

 

 

 

 



 

RESUMEN

Las prácticas académicas son de especial importancia en todas las titulaciones universitarias. Este artículo se centra en las prácticas del Grado en Criminología. Inicialmente se lleva a cabo una revisión normativa en relación con problemas que se presentan en la gestión del proceso de prácticas por parte de las personas implicadas: docentes, profesionales y estudiantes. Posteriormente, se analizan las peculiaridades del prácticum del Grado en Criminología y se aportan experiencias llevadas a cabo en otros países que son de interés para el diseño de unas prácticas que cumplan con los objetivos docentes y que estén adaptadas a los nuevos tiempos. Por último, se analiza la situación del prácticum en España y se proponen mejoras basándose en la investigación que se ha llevado a cabo, entre ellas la relativa a que en los títulos de Criminología existan tres tipos de prácticum: presencial, virtual y de investigación.

PALABRAS CLAVE

prácticum, prácticas, Criminología, normativa.


 ABSTRACT

Academic practices are of special importance in all university degrees. This article focuses on the practices of the Degree in Criminology. Initially, a regulatory review is carried out in relation to problems that arise in the management of the practices process by the people involved: teachers, professionals and students. Subsequently, the peculiarities of the practicum of the Degree in Criminology are analyzed and experiences carried out in other countries that are of interest for the design of practices that meet the teaching objectives and that are adapted to the new times are provided. Finally, the situation of the practicum in Spain is analyzed and improvements are proposed based on the research that has been carried out, among them that in Criminology degrees there are three types of practicum: face-to-face, virtual and research.

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KEYWORDS

practicum, practices, Criminology, law.


Sumario: 1. Introducción. 2. Las prácticas académicas: concepto y naturaleza. 3. Las prácticas académicas en el sistema educativo español. 4. Las prácticas en el itinerario formativo del Grado en Criminología. 4.1. Experiencias en otros países. 4.2. Las prácticas del Grado en Criminología en España. 5. Una propuesta de prácticum de investigación. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

1. Introducción.

Las prácticas académicas, sean curriculares o extracurriculares, son de especial importancia en nuestro sistema educativo: por un lado, en lo que respecta al alumnado, pues supone muchas veces el primer contacto con el mundo laboral. Juega un papel crucial en la formación de los y las estudiantes, ya que la experiencia del periodo de prácticas les obliga a aplicar los conocimientos adquiridos en la formación teórica a la práctica profesional[1]. Por otro lado, en lo que respecta a la universidad, el prácticum es de especial importancia porque los convenios firmados por la institución puede ser un factor decisivo a la hora de que los futuros estudiantes se decanten por una u otra universidad. De hecho, en las jornadas de puertas abiertas suele ser una pregunta frecuente. Además, las prácticas suponen una ventana hacia el exterior para la propia universidad. Lo que implica que el grado de formación del estudiantado y el rendimiento en la realización de las prácticas condicione positiva o negativamente el prestigio de la propia institución. 

En las prácticas hay tres actores implicados: los y las estudiantes, los y las responsables de la tutorización de las prácticas en la entidad colaboradora y el profesorado de la universidad. El centro del proceso siempre es el estudiante.

La Criminología lleva mucho tiempo en las universidades españolas con títulos más o menos extensos: desde el antiguo Diploma Superior en Criminología[2], de tres cursos, ofertado por instituciones como la Universidad de Salamanca y que daba acceso a las oposiciones de subinspector de policía o al cuerpo especial de Instituciones penitenciarias, hasta los distintos cursos de posgrado. Y, más recientemente, nos encontramos con la licenciatura de segundo ciclo[3]. En el Diploma Superior en Criminología, el estudiantado podía realizar prácticas, pero con carácter optativo, y en la licenciatura no se contemplaban las prácticas externas curriculares obligatorias, pero sí cabía la posibilidad de realizar prácticas y convalidarlas por créditos optativos, por ejemplo, en instituciones como la Universidad de Alicante[4]. Con la implantación del Grado en Criminología llegaron las prácticas curriculares externas obligatorias a un mercado laboral en el que no está reconocida la profesión de criminólogo. Existen asociaciones, empresas e instituciones que tienen programas de prácticas para otras carreras, pero no para el Grado en Criminología y deciden no ofertar plazas de prácticas para esta titulación. Unas veces porque ya tienen los programas organizados y en otros casos por la falta de información sobre los contenidos del Grado en Criminología. En este sentido, las prácticas académicas, sean curriculares o no, han de tener relación directa con la actividad profesional del sector. Si las empresas o instituciones no tienen claros los puestos de trabajo que pueden desarrollar los criminólogos y criminólogas en el seno de su organización, será muy difícil para el profesor de prácticas conseguir plazas y para los estudiantes realizar unas prácticas que realmente reflejen la realidad laboral de su área de conocimiento. 

La cuestión de la inserción profesional de los criminólogos y criminólogas es un tema incómodo, debido principalmente a que la mayor parte de los puestos de trabajo de contenido criminológico están ocupados por profesionales formados en otras ramas del saber; en muchos casos, los egresados en Criminología no pueden ni siquiera presentar el currículum en las ofertas de empleo porque la carrera no figura en la oferta. Esto supone un gran obstáculo para los egresados y un impedimento para la consolidación de la profesión.

Para mejorar esta situación, son fundamentales las prácticas académicas en empresas e instituciones porque constituyen una toma de contacto de los estudiantes de Criminología con el mercado laboral. Y es una manera de que las empresas se den cuenta de la importancia de contar con profesionales bien formados en materia criminológica. Es decir, que las prácticas curriculares hacen que las empresas conozcan a los futuros profesionales de la Criminología y vean la necesidad de contar con ese perfil en el seno de la organización. Ese contacto va a ser determinante para que la Criminología pase de las aulas al mercado laboral. Y del mercado laboral a una inserción profesional real.

2. Las prácticas académicas: concepto y naturaleza.

El denominado Plan Bolonia ha introducido las prácticas curriculares externas en gran parte de las titulaciones de grado y máster que se ofertan en las universidades españolas. Esto ofrece a los estudiantes una primera toma de contacto con el mercado laboral y con la que va a ser su profesión. De este modo, se pueden definir las prácticas académicas como “el conjunto de actividades organizadas en entornos laborales que realizan los estudiantes universitarios”[5].

La profesora Laura Méndez nos recuerda con acierto la definición de prácticas aportada por Miller y Goodnow (1995), que nos ayuda a completar la anterior, señalando que son “acciones repetidas, compartidas con otros en un grupo social e investidas de expectativas, normas y significados que van más allá de las metas inmediatas de la acción”. Completando esta definición se puede añadir que las prácticas académicas serían “prácticas culturales estrechamente relacionadas con estructuras sociales en las que intervienen actores que atribuyen un significado a las actividades que realizan”[6]. Esto significa que las prácticas no son una asignatura más, sino una experiencia que, por un lado, sitúa al estudiantado ante el reto de aplicar los conocimientos que ha aprendido en las aulas; y, por otro lado, que tiene como objetivo que los y las estudiantes interioricen los usos sociales y las metodologías de trabajo propias de su sector de actividad. Por ello, aunque no todos los programas de prácticas tienen el mismo carácter, sí tienen objetivos comunes: por un lado, relacionar lo aprendido en la universidad con la formación práctica adquirida en empresas e instituciones, públicas y privadas; y, por otro lado, tienen por objeto introducir a los y las estudiantes de las distintas carreras en el mercado laboral, desarrollando habilidades prácticas a partir de la teoría aprendida. Además, también resulta fundamental el desarrollo de habilidades sociales[7] en el sector de actividad. Dicho de otro modo, el prácticum tiene como principal objetivo la integración de los estudiantes en un contexto de aprendizaje situado en entornos reales relacionados con la práctica del rol profesional que corresponda. Es una forma de dar acceso al estudiantado a conocimientos e información necesarios para desenvolverse en su sector de actividad y que le ayudan a desarrollar, aunque sea por un corto periodo de tiempo, habilidades y competencias propios de los puestos de trabajo[8]. 

Otra cuestión a tener en cuenta, en este sentido, son las aportaciones de Kolb (1984) que, a través de su modelo de aprendizaje experiencial, pone de manifiesto la importancia no sólo de las prácticas en contextos reales, sino de la reflexión posterior. Durante el desarrollo de las prácticas nos encontramos con un periodo de tiempo en el que el estudiante participa de forma activa y otro en el que ha de reflexionar sobre la experiencia vivida y extraer los aprendizajes obtenidos; aprendizajes esenciales de cara a experiencias futuras. Lógicamente, esto dependerá de la calidad de las prácticas, de las herramientas adquiridas por el estudiante durante ese periodo[9], de su actitud y grado de implicación en el proceso. Además, las prácticas desempeñan otra función: al identificarse el estudiante con su rol profesional, se facilita la elección vocacional-profesional posterior[10]. Las prácticas, incluso, pueden hacer que el alumnado se dé cuenta de que no quiere trabajar en un área determinada de su sector de actividad. Por ejemplo, un alumno puede estar muy interesado en trabajar en una oficina de atención a víctimas, pero darse cuenta de que le afectan demasiado emocionalmente las situaciones que se encuentra y cambiar su vocación.

Las universidades son entes que ocupan un papel primordial en el desarrollo cultural, económico y social del país. Necesitan reforzar su liderazgo y flexibilizar sus estructuras para adaptarse al escenario actual[11]. Han sido motor de cambio en el pasado, lo son en el presente y lo serán en el futuro. La universidad pública sobrevive en un escenario excesivamente competitivo en el que la inserción profesional de los egresados y las egresadas se presenta como una pieza clave, que puede incluso determinar la subsistencia de la propia universidad ante escenarios adversos. La crisis económica y la posterior pandemia han hecho de los convenios de prácticas un factor estratégico que lleva a los ciudadanos a decantarse por una universidad u otra; o por un determinado título frente a otro, sólo por el hecho de incluir prácticas en despachos de abogados de renombre o en grandes multinacionales.   

Por todo ello, la universidad ha de buscar permanentemente un encaje con el mercado de trabajo, intentando garantizar la empleabilidad de sus egresados, adaptando y profesionalizando continuamente las titulaciones que ofrece[12] y mejorando sus programas de prácticas. 

Podemos afirmar, con base en lo anteriormente señalado que los objetivos de las prácticas académicas serían: por un lado, reforzar el compromiso de las universidades de favorecer la inserción profesional de los alumnos y alumnas de sus titulaciones. Por otro lado, enriquecer la formación académica con unas actividades capaces de otorgar un conocimiento más profundo del sector profesional y de las competencias que van a necesitar los estudiantes en el futuro. También es importante señalar, a nivel de evaluación de las propias instituciones educativas, que existen estadísticas específicas sobre el grado de empleabilidad de la universidades como el QS Graduate Employability Rankings[13].

Erich Fromm en su libro ¿Tener o ser? nos habla de dos formas de aprender: por un lado, adquirir conocimientos en la forma de tener se refiere a cuando los estudiantes van a clase, toman apuntes, que se aprenden de memoria y se examinan. De este modo “el contenido no pasa a ser parte de su sistema individual”. En cambio, cuando los estudiantes están inmersos en el proceso de aprendizaje en el modo de ser todo cambia. Se relacionan de forma diferente con el mundo que les rodea, reflexionan sobre lo que aprenden y sobre lo que experimentan[14]. Algo parecido sucede en el periodo de prácticas: no es lo mismo ser receptor pasivo de conocimiento en un aula que tener que pasar a la acción y poner en práctica aquello que has aprendido durante años y los nuevos conocimientos que adquieres durante el propio proceso. 

3. Las prácticas académicas en el sistema educativo español.

En nuestro país, la primera regulación legal sobre las prácticas de los estudiantes universitarios está recogida en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa. Ya en su exposición de motivos se destacaba la importancia de establecer con empresas e instituciones convenios de cooperación educativa en los dos últimos cursos de carrera, con el objetivo de “conseguir una formación integral del alumno universitario”. La relación entre el estudiante y la empresa o institución era estrictamente académica y no laboral; no existía pues relación contractual[15].

Posteriormente, las prácticas académicas han estado reguladas en varias normas, una de ellas ha sido el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ya derogado, en cuyo preámbulo se contemplaba la posibilidad de introducir, en las titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, una asignatura o varias de prácticas externas. En concreto, en su artículo 12.2 señalaba que los planes de estudio españoles “tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir” y, entre otras cosas, contemplaba la realización de prácticas externas.

En el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la organización de las enseñanzas universitarias, implantada por el Espacio Europeo de Educación Superior: en primer lugar, estaba destinada a responder a un cambio estructural. En segundo lugar, impulsaba modificaciones en las metodologías docentes, centradas principalmente en el estudiante y en su proceso de aprendizaje, en un contexto pedagógico que se extiende ahora a lo largo de la vida. Esta nueva forma de entender la enseñanza superior, puso como objetivo central de la educación la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, ampliando los horizontes del tradicional enfoque basado en contenidos y horas lectivas. Y señalaba que el foco de atención de la comunidad educativa debía estar, por un lado, en los métodos de aprendizaje de las competencias propias de cada título. Y, por otro lado, en los procedimientos para evaluar su adquisición[16]. Sin embargo, el uso del término competencia se presentaba de forma muy confusa. Algunos autores consideran este concepto como sinónimo de habilidad o destreza, mientras que otros se alejan de esta idea. A pesar de esta imprecisión terminológica, el concepto de competencia se ha ido extendiendo en los diversos ámbitos laborales y educativos[17].

En la actualidad, la norma que regula el funcionamiento del sistema universitario español es el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

En la antigua normativa, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, encontrábamos dos principios básicos que han resultado fundamentales en el estudio -y en la propia implantación- de las prácticas académicas en nuestro sistema universitario: el aprendizaje a lo largo de la vida y la orientación profesional de la Educación. Ambos principios inspiradores también de muchas de las leyes aprobadas anteriormente en materia educativa[18]. 

El primer principio que nos ocupa, “el aprendizaje a lo largo de la vida”, es de gran relevancia. Ha sido impulsado por la Comisión Europea[19] y defiende la necesidad de un aprendizaje continuo de los ciudadanos y ciudadanas. Supuso un cambio de paradigma en Educación. Como veremos, el alumnado de las universidades ya no sólo se acoge al perfil de estudiantes de entre 18 y 23 años procedentes de la educación secundaria, sino que nos encontramos con personas de distintas edades que se acercan a lo largo de su vida a la universidad por diversos motivos. Por ello, existen varias formas de acceso al sistema universitario en función de la edad, por ejemplo, para mayores de 25, de 40, de 45 años; o incluso los programas de Universidad de mayores o Universidad de la experiencia, que son para mayores de 50-55 años, sin exámenes, ni requisitos académicos de acceso. Esto significa que las universidades han de tener unos programas de prácticas adaptados a todo tipo de alumnado, que sean compatibles con sus obligaciones personales y laborales. Si nos damos cuenta, este cambio de paradigma afecta drásticamente a la idea de prácticas académicas que encontramos en muchos manuales y en las primeras leyes educativas constitucionales porque ahora es muy posible que la primera toma de contacto con el mundo laboral no sean esas prácticas, sino que nos podemos encontrar con alumnos que ya tienen

un empleo o una profesión y que están realizando los estudios para incrementar su formación[20]. 

El segundo principio al que debemos de hacer referencia es la necesidad de la orientación profesional de la Educación. Este principio está relacionado directamente con las prácticas académicas; pues, éstas pretenden preparar al estudiante para la vida profesional.

La normativa actual, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, de reciente aprobación, da un paso más allá para adaptarse a los nuevos tiempos e incorpora un enfoque formativo centrado en las competencias de estudiantado, basado en la metodología de enseñanza-aprendizaje, recogiendo dos nuevos principios: el primero señala la necesidad de impulsar una metodología docente más activa, en la cual la clase magistral comparta espacio con otras formas de aprender, que fomenten el trabajo autónomo del estudiantado, el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de habilidades de comunicación. El segundo principio promueve la movilidad internacional del estudiantado, especialmente en otros países europeos[21]. El fin último de ambos planteamientos, como señala la letra de la norma, es facilitar la inserción en el mercado laboral de nuestros egresados y egresadas. Esta nueva regulación también destaca la necesidad de innovar en la docencia.      

Esta normativa se ve complementada por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En su artículo 2, se definen las prácticas académicas externas como una “una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”[22]. A lo que añade que estas prácticas podrán realizarse en la “propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional”.

En este sentido, en lo referido a las prácticas académicas, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, en el propio preámbulo, como hemos visto, señala que el fin último del proceso de enseñanza y aprendizaje ha de ser la adquisición de competencias y el acceso al mercado laboral. En concreto, la regulación de las prácticas académicas la encontramos en su artículo 11 y destaca: en su primer apartado, por un lado, que el prácticum es una actividad que desarrollan los y las estudiantes y supervisan las universidades. El objetivo fundamental es aplicar y complementar aquellos conocimientos adquiridos durante su formación académica, para favorecer la adquisición de competencias y la inserción del estudiantado en el mercado laboral. El Suplemento Europeo al Título es el documento en el que se recoge la información sobre las prácticas realizadas por los y las estudiantes. En su segundo apartado, el artículo 11 recoge las dos modalidades de prácticas que puede realizar el estudiantado: curriculares y extracurriculares.

En el tercer apartado del artículo 11 el legislador señala que la universidad es la encargada de garantizar que las prácticas tengan un carácter plenamente formativo y que las condiciones sean las adecuadas para favorecer el aprendizaje. Esto significa que los y las estudiantes no tienen en ningún caso las obligaciones propias de una relación laboral y no pueden sustituir a trabajadores u ocupar puestos de trabajo. Sobre está cuestión convendría informar a los y las alumnas que vayan a realizar las prácticas para prevenir posibles situaciones de abuso.

En el cuarto apartado se recoge la necesidad de firmar con las entidades colaboradoras, donde van a realizar los y las estudiantes sus prácticas, los denominados “Convenios de Cooperación Educativa”. Estos convenios han de recoger el proyecto formativo que van a desarrollar las prácticas.

Por último, el artículo 11, en su apartado 5, recoge la necesidad de que la universidad elabore su propia normativa sobre las prácticas académicas externas, aprobada por sus correspondientes órganos de gobierno. El artículo recoge el contenido mínimo que ha de tener la normativa interna sobre prácticas de la universidad: en primer lugar, los requisitos del alumnado y de las entidades para que se puedan realizar las prácticas. En segundo lugar, el contenido de los Convenios de Cooperación Educativa. En tercer lugar, los mecanismos de seguimiento y evaluación de las prácticas. Así como el reconocimiento de las prácticas. En cuarto lugar, la normativa interna debe contener información sobre la coordinación y tutorización de las prácticas, la duración, los horarios y las adaptaciones previstas para estudiantes con discapacidad. 

El ordenamiento jurídico español cuenta además con una norma específica que regula las prácticas académicas: el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En su artículo 3, señala que los fines de las prácticas académicas serían los siguientes: en primer lugar, complementar el aprendizaje teórico de los y las estudiantes con contenidos prácticos para ofrecerles una formación integral. En segundo lugar, dar la oportunidad al estudiantado de conocer las metodologías de trabajo de su sector y de poner en práctica los conocimientos adquiridos durante los estudios. En tercer lugar, que el o la estudiante desarrolle competencias técnicas y metodológicas relacionadas con su sector; así como de carácter personal y participativas, como el trabajo en equipo. En cuarto lugar, que las prácticas académicas faciliten su inserción en el mercado laboral y le ayuden en su carrera profesional a corto, medio y largo plazo. Por último, favorecer valores como la creatividad y la innovación[23]. Todo este proceso ha de estar supervisado por la universidad.  

Encuentro necesario mencionar en esta revisión legislativa sobre las prácticas académicas, un principio de gran relevancia: la libertad de cátedra, recogida en el artículo 20 de la Constitución Española y que, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1992, de 1 de diciembre, consistiría en “una proyección de la libertad ideológica y del derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes en el ejercicio de su función. Consiste, por tanto, en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de su enseñanza, presentando de este modo un contenido, no exclusivamente pero sí predominantemente negativo”. Sin embargo, en caso de que la enseñanza se imparta en un centro privado, hemos de tener presente el ideario de la propia institución, que puede actuar en cierto sentido como límite de la libertad de cátedra, según la Sentencia de Tribunal Constitucional 47/1985, de 27 de marzo[24]. A este respecto, he de señalar que a diferencia de las prácticas en disciplinas técnicas o en ciencias naturales, en Criminología podemos tener que abordar ciertos temas delicados: legalización del aborto, delitos de odio, memoria histórica, cannabis medicinal... por este motivo hay que tener presentes los límites a la libertad de cátedra antes mencionados en caso de que el programa de prácticas se diseñe para una institución privada.

Como apunte final a esta revisión legislativa, he de señalar que en los últimos años se han promulgado dos leyes que debemos tener presentes: por un lado, la Ley del trabajo a distancia[25]. En su artículo 3 recoge las limitaciones en el trabajo a distancia y señala que “en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos”. Esto nos puede afectar a nosotros como profesores de prácticas en caso de que las prácticas sean remuneradas y con contrato de trabajo, es decir, cuando se trate de prácticas extracurriculares. Esto significa que no podemos autorizar un plan de prácticas en el que el estudiante realice más del cincuenta por ciento de las horas de forma telemática.

Y, por otro lado, hemos de hacer referencia a la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Lo significativo de este texto legislativo es que no se haga mención a la regulación de las prácticas académicas curriculares. Lo que nos abre la puerta a proponer posibles reformas, sobre todo, teniendo en cuenta que las prácticas se pueden realizar en departamentos, laboratorios o centros de investigación de las propias instituciones académicas.  

Por último, cuando se diseña un programa de prácticas virtuales o se gestionan prácticas presenciales se ha de tener en cuenta la normativa en materia de prácticas de la propia universidad. A este respecto he de destacar los siguientes problemas: en primer lugar, normalmente la normativa de prácticas se ha diseñado para las primeras carreras con prácticas introducidas en la universidad y, es posible, que muchos preceptos no se puedan aplicar al prácticum de Criminología. En segundo lugar, en muchos casos los profesores que ocupan puestos de gestión en la universidad no conocen la carrera de Criminología ni el sector de seguridad, ni por ende las dificultades que implica la búsqueda o gestión de las plazas. En tercer lugar, al ser una carrera de reciente implantación en la mayoría de las universidades, no hay muchos convenios de prácticas firmados con empresas e instituciones; y esto dificulta especialmente la búsqueda de plazas. Por estos motivos, hemos de estar en contacto con las personas que gestionan las prácticas de las distintas carreras, los centros de orientación y empleo o las oficinas de prácticas de las universidades. Y debemos transmitirles los problemas que nos encontramos en la práctica y realizar propuestas para modificar la normativa si percibimos que no contempla las peculiaridades de nuestro sector.  

3.1. Los derechos y deberes de los y las estudiantes.

A continuación, veremos una lista de derechos y deberes de los y las estudiantes, recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Siguiendo el texto del artículo, en el transcurso de las prácticas académicas los y las estudiantes tendrán los siguientes derechos: en primer lugar, a tener un tutor académico y un tutor profesional, que preste servicio en la entidad en la que realice las prácticas el o la estudiante, durante todo el proceso. En segundo lugar, el estudiantado tiene derecho a ser evaluado según los criterios que establezca la universidad. En tercer lugar, a la obtención de un informe por parte del tutor de la entidad colaboradora en la que ha realizado las prácticas. En cuarto lugar, a percibir una aportación económica en caso de que así se estipule, en concepto de bolsa o ayuda al estudio. En quinto lugar, derecho a recibir información en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la entidad donde realiza las prácticas. En sexto lugar, a cumplir con su actividad académica, de formación y representación, previo aviso a la entidad colaboradora. En séptimo lugar, a que se facilite el acceso a las entidades de prácticas a estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones; así como el derecho a conciliar con actividades relacionadas con la propia situación de discapacidad. Por último, los derechos recogidos en la normativa de la propia universidad o en los convenios de cooperación educativa firmados por las entidades. 

En cuanto a los deberes de los y las estudiantes, el Real Decreto 592/2014 recoge los siguientes: en primer lugar, el estudiantado debe cumplir la normativa de prácticas recogida por la universidad. En segundo lugar, deben conocer el Proyecto formativo de las prácticas con ayuda del tutor de la entidad colaboradora y bajo supervisión del tutor académico. Este documento hace referencia a las tareas que va a realizar el o la estudiante durante el periodo de prácticas. En tercer lugar, el estudiantado debe mantener el contacto con el tutor académico, informarle de cualquier incidencia y entregarle la documentación requerida durante el proceso de prácticas. En cuarto lugar, el estudiante debe incorporarse a la empresa o institución en la que vaya a realizar las prácticas en la fecha acordada, debe cumplir el horario y respetar las normas de la entidad colaboradora. En quinto lugar, debe desarrollar las actividades contenidas en el Proyecto Formativo. En sexto lugar, debe elaborar la memoria final del prácticum o, en su caso, el informe intermedio. En séptimo lugar, debe guardar secreto de la información interna de la entidad a la que ha tenido acceso durante el periodo de prácticas. En octavo lugar, debe mostrar una actitud respetuosa hacia la entidad colaboradora y salvaguardar el buen nombre de la universidad a la que pertenece. Por último, cualquier otro deber recogido en la normativa de la universidad o en el convenio de cooperación educativa de la entidad en la que realiza las prácticas[26].

Para tener una visión más clara de los derechos y deberes de los y las estudiantes hemos elaborado la tablas que se presentan a continuación. Lo ideal es que los responsables de  prácticas de cada universidad elaboren un documento con todo aquello que deba saber el estudiantado sobre el proceso de prácticas. En la UNED, por ejemplo, el Grupo de Innovación Docente de Prácticas Profesionales ha organizado una iniciativa para realizar en los Centros Asociados de la universidad reuniones al inicio del curso académico en las que se explique a los y las estudiantes el funcionamiento de las prácticas. Esta iniciativa facilita la gestión de plazas por parte del profesorado y ayuda a evitar el estrés que genera al estudiantado la incertidumbre que se crea en torno a las prácticas.

Un vídeo de una duración de aproximadamente una hora y un canal a través del cual poder plantear dudas ayudaría mucho a los y las estudiantes, y evitaría malos entendidos sobre la gestión y la oferta de plazas.

 

 

Derechos (art. 9.1)

a) A la tutorización de las prácticas.

b) A la evaluación de las prácticas.

c) A la obtención de un informe de la entidad colaboradora.

d) A percibir, si así se estipula, la aportación económica de la entidad colaboradora (como bolsa o ayuda, no salario).

e) A la propiedad intelectual e industrial.

 

 

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación.

h) A disponer de recursos específicos  para estudiantes con discapacidad.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad.

j) Otros derechos previstos en la normativa aplicable a las prácticas.

Tabla 1. Derechos de los/las estudiantes
Fuente: Elaboración propia a partir del RD592/2014

 

 

Deberes (art. 9.2)

a) Cumplir la normativa establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad y entregar los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

d) Iniciar las prácticas el día acordado, cumplir el horario previsto y respetar la normativa de la entidad colaboradora.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y realizar las tareas acordadas con la entidad colaboradora.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad y secreto profesional sobre las actividades de la entidad colaboradora.

h) Mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Tabla 2. Deberes de los/las estudiantes
Fuente: Elaboración propia a partir del RD 592/2014

 

 

El profesorado encargado de supervisar las prácticas ha de tener muy presentes tanto los derechos como los deberes de los y las estudiantes porque en las prácticas se puede tener que defender de situaciones de abuso, como casos en los que estudiantes acepten una plaza de prácticas y abandonen el proceso a la mitad porque estudian por placer y les ha salido un plan mejor. O estudiantes que decidan no entregar la memoria para tener prácticas todos los años. Dada la escasez de plazas de prácticas, es importante dar a conocer a los y las estudiantes sus derechos, pero también sus deberes. Y estar en contacto con el servicio de inspección de la universidad o con otro órgano con poder sancionador para actuar en caso de cometerse conductas inapropiadas que vulneren la legislación vigente.

De todo lo expuesto, a modo de conclusión, podemos decir que el profesorado encargado de la gestión de las prácticas académicas debe conocer y manejar toda la normativa estatal en materia de prácticas, no sólo la de su propia universidad.

4. Las prácticas en el itinerario formativo del Grado en Criminología.

4.1. Experiencias en otros países.

Incluir casos prácticos en estudios de ciencias criminales, no es nuevo; de hecho, el propio Jiménez de Asúa llevaba a los alumnos a las prisiones y a los reclusos a las aulas[27]. El reto que nos ocupa en la actualidad es la implantación de un sistema de prácticas adecuado en los estudios de Criminología, tanto en las universidades presenciales como en las universidades a distancia. No se trata de tener un programa de prácticas, sino de que éste tenga calidad, en su modalidad presencial y virtual. E incluso, se podría añadir una tercera modalidad de carácter investigador. En la última parte de este artículo se realiza una propuesta de prácticum de investigación.

El artículo 13 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, al igual que la legislación anterior, aboga por un enfoque generalista en los contenidos de los títulos de Grado, aunque se prevea la creación de “menciones” (art. 13.3). Este enfoque generalista puede provocar una cierta contradicción con las propias salidas profesionales de la carrera y con la oferta de plazas de prácticas, que suelen estar en entornos especializados (ciberseguridad, criminología verde, seguridad vial, centros penitenciarios...).

Un prácticum generalista puede ser adecuado para las carreras de la rama de Educación y el prácticum específico lo podemos entender en el Máster de formación del profesorado porque el propio título parte de una serie de especialidades. Pero el caso de la Criminología es radicalmente distinto y debemos mantener un equilibrio entre los contenidos generalistas que debe tener el alumno y la posibilidad de que las prácticas sean específicas en un área del sector.

En este sentido es muy interesante la experiencia canadiense. La Escuela de Criminología del Montréal fue fundada en 1960 y sirvió de modelo para la implantación de estudios de Criminología en otras universidades canadienses, salvo en la de Toronto que decidió adoptar el modelo de Cambridge. Inicialmente se ofrecían títulos de primer ciclo, títulos de segundo ciclo (similares a los másters universitarios) y un programa de doctorado especializado en Criminología.


La enseñanza de primer ciclo ofrecía diplomas bien adaptados a las exigencias cambiantes del mercado laboral. Esta formación tenía carácter especializado. Las clases del primer curso tenían más de cien estudiantes. Y las del segundo y tercer año entre diez y treinta estudiantes. Se organizaba a los estudiantes en grupos de cinco a diez personas y la enseñanza en este nivel estaba enfocada totalmente a la adquisición de técnicas profesionales, al “saber hacer”. En este plan de estudios tenían mucho peso las prácticas externas. En el tercer curso los estudiantes debían realizar un prácticum de quince semanas, para el que habían sido preparados previamente a través de actividades comunitarias en el primer curso y una serie de visitas a los centros de prácticas en el segundo curso. Las prácticas del tercer curso se completaban con talleres de Criminología aplicada. Las prácticas se realizaban principalmente en cuatro áreas: criminalidad adulta, delincuencia juvenil, victimología y prevención.  

En 1988 este plan de estudios especializado desaparece y es sustituido por otro mucho más generalista y mucho más teórico que el programa anterior. Como el nuevo plan de estudios no preparaba para la práctica de la disciplina, también cambió el tipo de alumnado. Se inscribieron personas que habían realizado otros estudios de ciencias sociales y funcionarios. Y dejó de ser atractivo para los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Este cambio de plan de estudios se basó en dos premisas: por un lado, reforzar la formación general de los estudiantes y, por otro lado, evitar una especialización demasiado precoz. 

La razón de ser de ese plan de estudios especializado y enfocado a la práctica de la Escuela de Criminología de Montréal en estudios de primer ciclo era formar profesionales que desde el primer curso supieran aplicar los conocimientos teóricos que estaban adquiriendo en la universidad y además tuvieran una visión real de su sector profesional.  

Para un estudiante de 21 o 22 años el periodo de prácticas puede suponer un fuerte contacto con la realidad, sobre todo, si entra en contacto con detenidos, personas en una situación de exclusión social, personal de la administración de justicia o con las propias víctimas de los delitos. Pues existe una distancia considerable entre la rutinaria actividad universitaria y el ejercicio práctico de la Criminología[28].  

Actualmente la Universidad de Montréal ofrece tres títulos con programas de prácticas: dos de primer ciclo y uno de máster. Los y las estudiantes realizan prácticas en: centros penitenciarios, centros de inserción social, centros de menores, bancos, psiquiátricos, servicios de seguridad de instituciones públicas o privadas o en entidades pertenecientes al sistema de trasportes del país[29].

Otra experiencia de interés es el caso de la Universidad de Bolonia. En esta universidad, en el curso académico 1993-1994, se implantó un título de tres años “criminología aplicada a la seguridad y la investigación” en la Facultad de Ciencias Políticas de Bolonia. Posteriormente, se implantó un título en el curso 1997-1998, también de tres años, que preparaba para "operador de seguridad y control social", que coincidió en el tiempo con un título de Criminología aplicada destinado a la Escuela de Carabinieri, implantando en el curso 1998-1999.

El que nos interesa especialmente es el diploma para “operador de seguridad y control social”. Se trataba de un diploma destinado a un número limitado de estudiantes, unos cincuenta de nuevo ingreso y ochenta en los cursos siguientes. Este programa preveía una serie de periodos de prácticas de carácter obligatorio, dependiendo del número de plazas disponibles en los laboratorios y en otras salas equipadas para ejercicios prácticos.

A nivel didáctico colaboraban las Facultades de Ciencias Políticas, Sociología, Psicología y Derecho. La organización didáctica preveía una interacción de competencias estrictamente académicas con otras provenientes del mercado laboral.

La parte didáctica estaba estructurada por módulos que permitían integrar los fundamentos teóricos de la disciplina y las prácticas externas realizadas con expertos altamente cualificados. Este diploma permitía adquirir competencias profesionales especializadas dentro de las asignaturas del itinerario formativo, a través de un curriculum bien definido, de unos conocimientos técnicos puestos al servicio de la sociedad, tanto del sector público como del privado, en aras de la prevención y represión de toda forma de criminalidad. El objetivo de este diploma era formar profesionales altamente cualificados, preparados para la gestión de la seguridad en la administración pública y en las empresas privadas, para la elaboración de estadísticas de criminalidad, formados en técnicas modernas de control social. 

Este diploma, además de las prácticas que acabamos de relatar, preveía la realización de 500 horas de prácticas externas en el marco de los convenios firmados por la universidad y de contenido exclusivamente criminológico. Este periodo de prácticas estaba supervisado por tutores de las entidades (instituciones públicas, privadas y organismos de investigación) y por profesores de la universidad.

Además, para completar este programa formativo se creó un Laboratorio de Criminología aplicada en el que los estudiantes aprendían a utilizar la última tecnología de seguridad y también se les aportaban conocimientos sobre metodología de la investigación.

Las personas que realizaron este programa formativo acabaron ocupando altos cargos en la administración pública y en la empresa privada. A raíz de la reforma de 1999 fue transformado en otro título “Experto de la seguridad y control social”, con un menor contenido práctico y en el que se impartían los contenidos de Criminología en modalidad de educación a distancia. Este programa fue eliminado por la universidad por motivos económicos y de estrategia académica y fue sustituido por un título exclusivamente teórico denominado “Sociología y ciencias criminológicas para la seguridad”[30].

En la experiencia de Bolonia, destaca la presencia de asignaturas de relaciones laborales como sociología del trabajo, psicología del trabajo, Derecho del trabajo, y gestión de empresas. Como hemos visto, crearon inicialmente un formato de prácticas con una parte que se realizaba en las instalaciones de la universidad y otra parte que se realizaba en las entidades externas. 

En cambio en el caso francés, las titulaciones de Criminología tienen un formato radicalmente distinto a lo visto anteriormente, formado por facultades de Derecho que integran institutos de Criminología que ofrecen diplomas que integran docencia e investigación, y cuentan con la participación de profesionales del sector.


En el caso francés se apuesta por un enfoque generalista en la parte teórica y un fuerte enfoque investigador, tanto en los diplomas de primer ciclo como en los de segundo ciclo. Se prevén actividades prácticas dentro de las propias asignaturas[31].  

4.2. Las prácticas del Grado en Criminología en España.

En el caso de España, en las universidades que ofertan el Grado en Criminología se suelen cursar las prácticas como una asignatura del segundo cuatrimestre de cuarto curso. Hay diferencias significativas entre las distintas universidades. En las presenciales encontramos programas de prácticas que se realizan íntegramente en una institución o en una empresa. Y el control que realiza la universidad consiste en la  firma del Convenio de Cooperación Educativa, del plan de prácticas y la corrección de la memoria final. En otros casos, los y las estudiantes de prácticas deben acudir a algún seminario realizado en la universidad como complemento de las prácticas o se programan clases específicas de Criminología aplicada. Por ejemplo, seminarios dedicados a la elaboración de informes criminológicos. En cambio, en las universidades a distancia encontramos instituciones con prácticas únicamente presenciales y la posterior entrega de la memoria por parte del alumnado. O casos como el de la UNED, en la que los y las estudiantes han de acudir semanalmente a clases de prácticas obligatorias e incluso presentar ejercicios sobre esas prácticas sujetos a evaluación, en el mismo periodo en el que están realizando las prácticas presenciales.

Cuando se firma un Convenio de Colaboración Educativa entre la universidad y una entidad pública o privada que quiere acoger estudiantes en prácticas, se debe elaborar un proyecto formativo como anexo al convenio. El marco jurídico lo encontramos en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que recoge su contenido básico. Por un lado, en este documento se debe concretar los objetivos y las actividades a desarrollar en cada práctica académica, teniendo en cuenta las competencias básicas, genéricas y/o específicas que ha de adquirir el alumnado. Todo ello manteniendo una relación directa con los estudios cursados. Por otro lado, el texto legislativo establece una serie de principios que han de regir en la elaboración del proyecto formativo: inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Los problemas que nos estamos encontrando en la práctica a la hora de elaborar el proyecto formativo suelen ser: por un lado, los y las estudiantes y los y las responsables de la tutorización de las entidades  colaboradoras no saben qué datos debe recoger el documento. Y, por otro, como se trata de una titulación relativamente nueva, en muchos centros de prácticas están acostumbrados a acoger a alumnos y alumnas de Psicología o de Derecho, pero es la primera vez que cuentan en sus instalaciones con estudiantes de Criminología. La elaboración de este documento puede ser una fuente de estrés para los actores implicados. Por ello, es fundamental que el profesorado encargado de las prácticas se implique en este proceso y oriente, no sólo sobre el enfoque de las prácticas que ha de ser estrictamente criminológico, sino también sobre la elaboración del Plan de prácticas; pues se trata del documento básico para autorizar el proceso dentro de la universidad. Y es cuestión fundamental que las tareas a realizar sean acordes a las horas que deben estar los y las estudiantes en la empresa o institución. 

En lo referido a las prácticas del Grado en Criminología nos encontramos con un problema relacionado con el propio contenido de la carrera: los centros de prácticas “ideales” se encargan de la seguridad pública o de la administración de justicia. En el sector privado nos podemos encontrar un problema similar, pues los departamentos de seguridad, compliance, investigación del fraude o prevención del blanqueo de capitales son los lugares de prácticas preferentes. Estos sectores suelen ser reacios a aceptar alumnado de prácticas debido a la propia naturaleza de su actividad. Esto hace que muchas instituciones se muestren reticentes a admitir estudiantes, salvo que ellos mismos hayan diseñado un programa de prácticas telemáticas para estudiantes universitarios, y que exista un control riguroso en el acceso a datos sensibles. Esta situación requiere, sobre todo en los casos de las universidades que oferten títulos a distancia, disponer de programas de prácticas alternativos que pueden consistir, por ejemplo, en un prácticum virtual o en un prácticum propiamente de investigación. Y la pandemia ha dejado claro que las universidades presenciales también necesitan un programa alternativo de prácticas para activar en casos de emergencia sanitaria o desastres naturales que impidan a los estudiantes la realización de unas prácticas presenciales. Otra situación que nos encontramos en la práctica con cierta frecuencia es la anulación de plazas de prácticas concedidas, que en muchos casos se produce cuando el estudiante se va a incorporar y con la documentación administrativa cumplimentada y tramitada. Esto suele suponer para el o la estudiante una situación de incertidumbre y de gran estrés, sobre todo, cuando se produce a final de curso. Para el profesorado de prácticas, y para la propia universidad, el hecho de tener disponible un programa de prácticas virtuales, en el que incluir a estos alumnos y alumnas, supone una herramienta fundamental, no sólo para dar solución al problema, sino para demostrar que la institución es capaz de hacer frente a cualquier desafío que se presente y supera con éxito las dificultades manteniendo la calidad de la enseñanza. 

En este sentido, la propia Ley de universidades, en su exposición de motivos, señala la necesidad de dotar a sus estructuras de la mayor flexibilidad para adaptarse al dinamismo de la realidad española; y responder así a los retos derivados tanto de la enseñanza superior no presencial y del aprendizaje a lo largo de la vida, y poder ser competitivos en el escenario europeo de educación superior[32]. Así que la propia ley nos anima a ser innovadores.

En cuanto al diseño del propio prácticum, hay autores, como Méndez Zaballos, que piensan que “el prácticum presenta unos rasgos específicos relacionados con el tipo de aprendizaje y con el conocimiento que propicia”[33].  Además, el punto de partida de las prácticas es el conocimiento previo adquirido por el estudiante a lo largo de la carrera y el destino ha de ser que sea capaz de utilizar de manera eficaz ese conocimiento para resolver situaciones reales en contexto profesionales. En el caso de las prácticas del Grado en Criminología, al ser ésta una ciencia empírica e interdisciplinar, para su elaboración requieren de la integración de conocimientos provenientes de otras ciencias o disciplinas, como la Sociología, la Psicología, la Medicina legal o el Derecho penal. El escenario ideal es aquel en el que los programas de prácticas son diseñados por equipos interdisciplinares formados por profesores de las disciplinas que hemos mencionado, consideradas como “ciencias madre” de la Criminología. O bien han de ser diseñadas por personas en posesión del antiguo diploma, de la licenciatura o del grado en Criminología. En todo caso, nunca se debe perder de vista el objetivo real de las prácticas académicas que ha de ser la inserción profesional del estudiantado o por lo menos una toma de contacto con el mundo profesional.

Tienen sentido las prácticas curriculares en la medida en “que contrasten los contenidos recibidos durante la carrera y desarrollen competencias propias del correspondiente perfil profesional”[34]. Es decir, a lo largo del prácticum los y las estudiantes van construyendo su identidad profesional. Esta identidad profesional, en el trascurso de las prácticas externas, como señala Caballero (2009), se ve afectada por sucesivos cambios cognitivos, que están fuertemente influenciados por factores individuales, profesionales, sociales y ambientales, presentes en su historia de vida y pueden tener gran influencia en su trayectoria profesional[35]. Cada estudiante experimenta las prácticas académicas de una forma diferente. Cada uno otorga a las prácticas un significado y unas connotaciones específicas[36] a este periodo de su vida. Lógicamente, a la hora de diseñar un prácticum virtual o uno de investigación semi-presencial no podemos pretender llegar al mismo escenario, porque es imposible; pero sí podemos, a través de la creación de escenarios ficticios, trabajar habilidades, transmitirle al estudiante usos sociales y valores de la profesión y enseñarle a aplicar conocimientos teóricos adquiridos durante la carrera.

A la hora de diseñar un prácticum virtual o un prácticum de investigación de Criminología, nos encontramos con una serie de barreras, además de las que ya hemos mencionado: por un lado, el carácter interdisciplinar de los estudios es muy difícil seleccionar el contenido, pues el tiempo de prácticas es muy limitado. Ese mismo carácter interdisciplinar complica la colaboración entre el profesorado de distintas especialidades no sólo debido a la sobrecarga de trabajo que suele tener el personal docente; sino por el hecho de que la metodología de investigación y la aplicación de los conocimientos de las ciencias madre de la Criminología no coincide. Por otro lado, hay muy poca literatura sobre el diseño y contenido de las prácticas de las titulaciones de Criminología, lo que dificulta que los docentes encuentren información para documentarse o experiencias anteriores que puedan resultar de utilidad. Por último, la Criminología, como ciencia autónoma que es,  goza de un lenguaje propio; y los casos prácticos han de estar planteados en ese lenguaje.

Además, el diseño de las prácticas se debe abordar desde un enfoque global que contemple las distintas competencias que debe adquirir el alumnado para trabajar en Criminología. Y, también, requiere por parte del docente de un conocimiento preciso -y realista- tanto de las salidas laborales de la carrera, como de las tareas que va a tener que desarrollar el o la estudiante cuando se convierta en profesional.

Para abordar adecuadamente el diseño de las prácticas hemos de tener presente el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. La primera idea que nos interesa es el hecho de que la Universidad ha de primar la formación básica y generalista, y no la especialización del o de la estudiante. Esta idea la ha mencionado en numerosas ocasiones el profesor Zabalza[37], que es un referente en el ámbito de las prácticas profesionales. Pero, en el caso de la Criminología, como hemos mencionado anteriormente, es complicado evitar la especialización en las prácticas, sobre todo, en las presenciales porque lo normal es que asignen al o a la estudiante a un departamento concreto o a una unidad concreta, y no que le tengan cada dos o tres días en un área. En el caso del prácticum virtual se podría realizar con más facilidad un formato generalista; pues, va a depender del contenido de las actividades que se diseñen. 

En nuevo texto legislativo, también hace referencia a las prácticas en el artículo 14, dedicado a establecer unas directrices generales para el diseño de los planes de estudio de Grado. En concreto, en su apartado 5, señala que en caso de incorporar prácticas externas curriculares el título de Grado, estas han de tener una extensión máxima “equivalente al 25 por ciento del total de los créditos del título”. Con dos excepciones: por un lado, aquellos títulos que se rijan por normas de Derecho comunitario y deban tener otro porcentaje. Y por otro lado, aquellos Grados que incluyan “Mención Dual”, en los que el porcentaje ha de estar entre el 20 y el 40 por ciento de los créditos del título.

En el Grado en Criminología, normalmente las prácticas se realizan en el último curso. En el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en el segundo cuatrimestre tienen una carga docente de 150 horas, que se reparte entre 8 horas de clases presenciales del Criminología aplicada en el Centro Asociado, 112 horas de prácticas en la entidad colaboradora y 30 horas destinadas a la redacción de la Memoria de prácticas.

En el Grado en Criminología, a mi modo de ver, se podrían realizar tres modelos de prácticum: por un lado, un prácticum presencial como el que se está llevando a cabo en casi todas las universidades españolas. Esté prácticum presencial debería complementarse con unas horas de prácticas con los profesores de la universidad para llevar un control sobre la experiencia del alumnado en el centro de prácticas y para darle apoyo si lo necesita porque las prácticas pueden ser una gran fuente de estrés.

Por otro lado, es necesario un prácticum virtual. La sociedad actual requiere de este modelo, pues muchos alumnos y alumnas tienen obligaciones laborales, familiares o viven alejados de los centros de estudios -en zonas rurales, por ejemplo-. Nuestro sistema educativo debería estar diseñado para integrar a todos los ciudadanos y ciudadanas que deseen estudiar, independientemente de sus circunstancias. Se trataría de un Prácticum virtual generalista, sin especialidades destinado, sobre todo, a aquellos estudiantes que no tienen una inclinación vocacional específica hacia alguna rama de la Criminología.

Finalmente, la tercera opción podría ser un Prácticum de investigación con o sin especialidades, diseñado por el propio profesorado o con ayuda de alguna institución, centrado en enseñar metodología de la investigación y en el que se ofertaran áreas de especialización.

La propia sociedad exige a los estudiantes “una formación integral que los capacite para aplicar el saber profesional, de un modo responsable y normado, bajo el respeto, no solo a los procedimientos y adecuados procesos de toma de decisiones, sino también dentro del respeto a unos valores y actitudes propios de la profesión que representan. Hablamos del respeto a la ética y la deontología profesional”[38]. Los colegios profesionales de Criminología son de reciente creación y muchos de ellos no disponen de todavía de código deontológico, como el caso del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, en el que está en proceso de elaboración. Otros Colegios Profesionales de Criminología, en cambio, sí lo tienen como los de las Comunidades de Madrid, Valencia, Cataluña y Asturias. En muchas Comunidades Autónomas no existe todavía colegio profesional como tal y funcionan con asociaciones de egresados.

Desde mi punto de vista, los y las estudiantes de Criminología deberían estudiar en el título de Grado la deontología profesional de su sector. Estos contenidos encajan perfectamente en el propio programa de prácticas o en asignaturas sobre elaboración de informes periciales.  

5. Una propuesta de prácticum de investigación.

Un prácticum de investigación en cualquier título académico y en especial en carreras interdisciplinares, como el Grado en Criminología, se puede abordar desde distintos enfoques y utilizando la metodología que sea más adecuada al caso. Lo importante es conseguir esa coherencia interna que ha de tener todo programa de prácticas.

En las siguientes líneas se propone un modelo de prácticum de investigación para universidades presenciales y no presenciales. Este modelo se caracteriza, primero, por la integración de conocimientos: fundamentos de la investigación científica, métodos de análisis de datos, divulgación científica, etc. En segundo lugar, como es lógico, está centrado en el desarrollo de competencias de investigación. Por último, supone una apuesta por la transferencia de conocimiento a la sociedad. En el caso de la Criminología son múltiples los desafíos epistemológicos en la relación entre ciencia básica y ciencia aplicada. Como, por ejemplo, en lo que respecta a la necesidad de que la Política Criminal se base en hallazgos empíricos sobre la eficacia de las normas o sobre la génesis de un determinado delito.

El contenido mínimo de un prácticum de investigación en Criminología podría ser el siguiente: en primer lugar, necesitamos una justificación de la investigación, un motivo por el que es importante investigar un fenómeno concreto. En segundo lugar, es preciso fijar unos objetivos, que deben ser realistas, alcanzables y coherentes con la duración del prácticum, con los recursos de los que dispone la propia universidad y con las competencias que ha de adquirir el estudiantado. Cuando se establecen los objetivos es necesario elegir: las variables que quiere analizar o relacionar; las teorías criminológicas que se quiere testear; realizar una herramienta de prevención de un delito concreto; analizar jurisprudencia de una materia concreta; realizar una propuesta de Política Criminal; u otra cuestión de interés criminológico que implique una investigación científica. En tercer lugar, se debe establecer una metodología. A este respecto, hemos de tener en cuenta que, al tratarse de una ciencia interdisciplinar, los métodos de investigación utilizados por las denominadas “ciencias madre” de la Criminología son muy variados; no es lo mismo que el o la estudiante desarrolle las prácticas con un tutor de Medicina o Psiquiatría forense, a que el profesorado asignado sea de Sociología o de Derecho. En línea con lo recogido en el planteamiento de los objetivos, dependiendo de éstos se utilizará una metodología cualitativa, cuantitativa u otras propias de las ciencias jurídicas, como la comparación o el análisis de jurisprudencia. Para llevar a cabo la investigación el estudiantado deberá ser capaz de plantear preguntas de investigación, hipótesis de trabajo y la realización de un cronograma. En tercer lugar, en cuanto a los resultados, el objetivo final del prácticum de investigación ha de ser concretado: por ejemplo, puede ser la elaboración de una comunicación para un congreso en formato póster. Incluso la propia universidad puede organizar un evento en el que presentar los resultados de las investigaciones o una exposición con los pósters realizados. La evaluación del prácticum de investigación se podría realizar de la siguiente forma: el 25 de la calificación podría ser la evaluación del póster, el 50 por ciento de la calificación podría ser la evaluación de la Memoria. Un documento en el que el estudiantado recoja todo el proceso de la investigación. Y, por último, el 25 por ciento restante podría ser una calificación obtenida de un trabajo realizado por el o la estudiante sobre las aplicaciones prácticas de su investigación. Es una forma de fomentar la transferencia de la actividad investigadora desde los propios estudios de Grado.   

A continuación se presenta un modelo de prácticum de investigación de 150 horas. En el que se prevén 100 horas de investigación, 20 de Criminología aplicada y 30 de elaboración de la Memoria.

MÓDULO

CONTENIDO

DEDICACIÓN

EVALUACIÓN

1. Introducción a la investigación científica

Una aproximación a la filosofía de la ciencia

20 horas

Memoria

Enfoques teóricos y enfoques antiteóricos en Criminología

Ciencia básica y ciencia aplicada

El método científico

 

 

2. Diseño de una investigación

La pregunta de investigación y las hipótesis de trabajo

20 horas

Memoria

Estrategias y técnicas de investigación

Plan de trabajo

3. Análisis de datos

Dependiendo del tipo de investigación: cualitativa, cuantitativa, de Derecho o Criminología comparada, análisis de jurisprudencia...

40 horas

Memoria y póster

4. Publicación y divulgación de resultados

Artículos científicos

20 horas

Memoria y póster

Comunicaciones

Blogs y revistas de divulgación

 

 

5. Tranferencia de conocimiento: Criminología aplicada

El protocolo de prevención

20 horas:

8 horas de clase junto a los y las estudiantes del prácticum presencial y 12 horas de trabajo autónomo del estudiantado

 

Realización de un trabajo sobre las aplicaciones prácticas de la investigación presentada en el póster

 

El informe pericial criminológico

Programas de tratamiento de centros penitenciarios

Tabla 3. Propuesta modelo prácticum de investigación
Elaboración propia

6. Conclusiones.

Después de llevar a cabo esta investigación, de lo anteriormente expuesto podemos extraer las siguientes conclusiones: en primer lugar, las universidades deben aprovechar los conocimientos y la experiencia acumulada en otras titulaciones en materia de prácticas para elaborar un prácticum del Grado en Criminología, que satisfaga las necesidades de los y las estudiantes y que se vaya adaptando a un mercado laboral cambiante. 

En segundo lugar, la pandemia nos ha demostrado la necesidad de al menos dos tipos de prácticum: uno presencial y otro virtual. Pero también sería muy interesante la creación de un prácticum de investigación. Este tipo de prácticum puede resultar de gran ayuda a las personas que deciden realizar un máster de investigación y posteriormente los estudios de doctorado. También puede resultar de utilidad a estudiantes que quieran presentar en congresos los resultados de su actividad laboral.

En tercer lugar, el desarrollo de las TICs es determinante a la hora de diseñar prácticums virtuales y de investigación. Y puede facilitar que puedan completar sus prácticas estudiantes que tengan obligaciones laborales, personales o familiares que les impidan realizar un programa de prácticas presenciales. En el caso del prácticum de investigación que se propone en este artículo, se podría realizar en formato híbrido o incluso virtual para que lo puedan acceder a ese programa los y las estudiantes que no se puedan desplazar a las instalaciones de la universidad. 

En cuarto lugar, aunque los grandes expertos en materia de prácticas, como Zabalza, y la normativa estatal sobre prácticas indiquen la necesidad de que las prácticas de los grados tengan un enfoque más generalista, el prácticum del Grado en Criminología necesita de un escenario más flexible que contemple la especialización. 

En quinto lugar, si nos damos cuenta, en base a lo analizado en este artículo, la normativa en materia de prácticas académicas obliga a las universidades a buscar plazas en entidades públicas y privadas en un periodo concreto, en el caso del Grado en Criminología, en el segundo cuatrimestre del cuarto curso. Pero a la inversa no existe ninguna obligación para estos entes de ofertar plazas de prácticas para las universidades. Creo que el Ministerio de Universidades debería impulsar una normativa en la que se obligue a las empresas e instituciones a ofertar plazas de prácticas para aquellas titulaciones que contienen prácticas curriculares. O por lo menos que estas empresas e instituciones tengan algún beneficio por acoger a nuestros estudiantes.

En sexto lugar, el profesorado encargado de las prácticas realiza una tarea muy compleja: buscar plazas, gestionarlas, cumplimentar los documentos que exige la universidad, impartir clases de Criminología aplicada, conocer las salidas profesionales, supervisar a los y las estudiantes, acompañándoles en el proceso... Por ello, es necesario que las universidades tengan programas formativos específicos para estos docentes y los materiales necesarios para que puedan realizar su labor.   

Como hemos visto, en el prácticum del Grado en Criminología queda mucho por hacer, mucho camino por recorrer. Pero entre la experiencia acumulada en las propias instituciones educativas y lo que podemos aprender de aquello que ha tenido éxito en universidades extranjeras podremos encontrar un prácticum en el que se cumplan los objetivos del proyecto formativo, adaptándose a cualquier tipo de alumnado y a las vicisitudes que nos podemos encontrar como sociedad, como ha ocurrido con la pandemia de la COVID-19. 

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[1] SZABO, D. (1990), “L'enseignement de la Criminologie: le modèle canadien”, Eguzkilore, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº 3 Extraordinario: pág. 31.

[2] Téngase en cuenta, aunque se trate de una norma jurídica derogada, la Orden de 19 de noviembre de 1996 por la que se declara equivalente el Diploma Superior de Criminología al título Diplomado Universitario, a los solos efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, para cuyo ingreso se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente [En línea]. Se puede ver en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-26593.

[3] Véase el Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención [en línea]. Se puede ver en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13617#:~:text=A%2D2003%2D13617-,Real%20Decreto%20858%2F2003%2C%20de%204%20de%20julio%2C%20por,a%2026391%20(5%20p%C3%A1gs.%20). Consultado el 7 de octubre de 2022.

[4] Licenciatura en Criminología en la Universidad de Alicante [En línea]. Se puede ver en: https://web.ua.es/es/oia/documentos/publicaciones/planes-a-extinguir/criminologia.pdf. Consultado el 20 de noviembre de 2022 (Consultado el 5/12/2022).

[5]  ARMENGOL ASPARÓ, C., DEL ARCO BRAVO, I., GAIRÍN SALLÁN, J., MUÑOZ MORENO, J. L. y RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. (2019), “Prácticas curriculares en la formación universitaria de los futuros profesionales: modelo para la actuación”, Revista Prácticum, 4(1): pág. 21.

[6] MÉNDEZ ZABALLOS, L. (2012), “El conocimiento situado y los sistemas de actividad. Un modelo teórico para repensar el prácticum”, Revista de Educación, 359: pág. 633.

[7] HERNÁNDEZ ARISTU, J. (1996), “La supervisión como modelo didáctico en la formación del prácticum en los nuevos planes de estudio”, en LOBATO, C.: Desarrollo profesional y prácticum en la universidad. Bilbao: Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco. Pág. 71.

[8] SÁNCHEZ VILLA, A. y POBLETE RUIZ, M. (2004), “Practicum y evaluación de competencias”, Profesorado. Revista de Curriculum y formación de profesorado, vol. 8, nº 2: pág. 2.

[9] SILVA LORENTE, I., CASARES GUILLÉN, C., ESCRIBANO BARRENO, C. y PRADO NOVOA, I. (2021), “Prácticum de Psicología durante la COVID-19: satisfacción y nuevas propuestas”, Revista Practicum, 6(1): pág. 78. DOI: http://dx.doi.org/10.24310/RevPracticumrep.v6i1.11206

[10] SELVA, C., VALL-LLOVERA, M. Y MÉNDEZ, M. (2020), “Subjetividades emergentes del proceso de auto-aprendizaje en el Prácticum de Psicología”, Revista Practicum, 5(1): pág. 6. DOI: 10.24310/RevPracticumrep.v5i1.9804

[11] Exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

[12] SELVA, C., VALL-LLOVERA, M. y MÉNDEZ, M. (2020), “Subjetividades emergentes del proceso de auto-aprendizaje en el Prácticum de Psicología”, Revista Practicum, 5(1): pág. 6. DOI: 10.24310/RevPracticumrep.v5i1.9804

[13] De hecho, está disponible Ranking QS del año 2022. QS Graduate Employability Ranquings. [En línea]: https://www.topuniversities.com/university-rankings/employability-rankings/2022 (última consulta 20/08/22).

[14] FROMM, E. (1978). ¿Tener o ser?. Méjico D. F.: Fondo de Cultura Económica. Págs 44-45.

[15] Exposición de motivos del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

[16] Preámbulo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

[17] SÁNCHEZ VILLA, A. y RUIZ POBLETE, M (2004), “Practicum y evaluación de competencias”. Profesorado. Revista de Curriculum y formación de profesorado, 2004, vol. 8, no 2: pág. 5.

[18] Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

[19] Comisión Europea [En línea] https://eacea.ec.europa.eu/national-policies/eurydice/content/lifelong-learning-strategy-79_es (consultado el 15/01/21)

[20] Para conocer más sobre el paradigma del Aprendizaje a lo largo de la vida recomiendo la lectura de GARCÍA GARRIDO, J. L. y GARCÍA RUIZ, M. J. (2005). Temas candentes de la educación en el siglo XXI. Madrid: Ediciones Académicas. Págs. 44-45.

[21] Existe la posibilidad de realizar prácticas académicas en instituciones europeas y en organismos internacionales. Para consultar la oferta de prácticas en instituciones de la Unión Europea véase la European Personnel Selection Office [en línea] https://epso.europa.eu/es/job-opportunities/traineeships [Consultado el 11 de diciembre de 2022]. Y para informarse del programa de prácticas de Naciones Unidas, véase [en línea] https://unric.org/es/practicas-y-empleo (Consultado el 11 de diciembre de 2022).

[22] Idea que también encontramos en el Preámbulo del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre

[23] Artículo 3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (Consultado el 2/10/22).

[24] Véase: https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=20&tipo=2#:~:text=15%20CE)%20o%20a%20la%20intimidad,18.1).&text=La%20libertad%20de%20c%C3%A1tedra%20es,el%20ejercicio%20de%20su%20funci%C3%B3n (Consulta realizada el 7/07/2022).

[25] Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia [En línea]. Se puede ver en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472 (Consultado el 20/08/2022).

[26] Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios [En línea]. Se puede ver en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-8138 [consultado el 13/09/2022].

[27] JIMÉNEZ DE ASÚA, L. (1942), “La metodología docente del Derecho penal y la misión de la Universidad”, El Criminalista, 2.ª serie, tomo I: págs. 99-104, en CUERDA RIEZU, A. (2020), “Actualidad de Luis Jiménez de Asúa en 2019, a los 130 años de su nacimiento y a los 49 de su muerte”, Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 73, Fasc/Mes 1, 2020: pág. 69. El método utilizado en las clases prácticas por el profesor Jiménez de Asúa viene explicado en el artículo elaborado por el Catedrático Cuerda Riezu.

[28] SZABO, D. (1990), “L'enseignement de la Criminologie: le modèle canadien”, Eguzkilore, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº 3 Extraordinario: págs. 30-43.

[29] Universidad de Montréal [En línea]. https://crim.umontreal.ca/ressources-services/stages (Consultado el 6/10/22).

[30] BALLONI, A., BISI, R. y SETTE, R. (2008), “Un parcours historique et évolutif de l’enseignement de la criminologie à l’Université de Bologne”, Rivista di Criminologia, Vittimologia e Sicurezza, 2(3): Págs. 37-39.

[31] OTTENHOF, R. (1990), “L'enseignement universitaire de la Criminologie en France”, Eguzkilore, Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Nº 3 Extraordinario: págs: 138-145.

[32] Exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

[33] MÉNDEZ ZABALLOS, L. (2012), “El conocimiento situado y los sistemas de actividad. Un modelo teórico para repensar el prácticum”, Revista de Educación, 359:  pág. 631.

[34] SÁNCHEZ VILLA, A. y RUIZ POBLETE, M. (2004), “Practicum y evaluación de competencias”, Profesorado. Revista de Curriculum y formación de profesorado, 2004, vol. 8, no 2: pág. 2.

[35] GARCÍA-VARGAS, D., MARTÍN-CUADRADO, A. y GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, R. (2018), “Procedimientos innovadores utilizados en las prácticas externas para el desarrollo de la identidad profesional”, Revista Prácticum, 3(2): págs. 43-44.

[36] SELVA, C., VALL-LLOVERA, M. y MÉNDEZ, M. (2020), “Subjetividades emergentes del proceso de auto-aprendizaje en el Prácticum de Psicología”, Revista Practicum, 5(1): págs. 7-8. DOI: 10.24310/RevPracticumrep.v5i1.9804  

[37] Se puede ver la conferencia del profesor Zabalza, impartida en el Foro “El prácticum y la formación universitaria” realizado en la UNED el 21 de febrero de 2022, en la siguiente dirección: https://canal.uned.es/series/62136f670c651a415f592543

[38] GONZÁLEZ-BRIGNARDELLO, M. P. y MÉNDEZ ZABALLOS, L. (2017), “Desarrollo de un Prácticum virtual: fundamentos y claves”, Revista Prácticum, Vol 2(2): págs. 52.