CASOS PRÁCTICOS JURÍDICOS BASADOS EN PROGRAMAS DE TELEVISIÓN[1]
Legal case studies based on tv shows
RESUMEN
El
audiovisual ha invadido nuestro día a día. Estamos rodeados de imágenes,
sonidos o vídeos que visualizamos en múltiples pantallas. El poder de los
elementos audiovisuales es innegable. En base a ello, este trabajo pretende
exponer la metodología empleada en la asignatura Derecho Audiovisual, del Grado
de Comunicación Audiovisual de la Universidad de Málaga, para explicar el
contenido docente de la misma, teniendo en cuenta que se trata de una
titulación no jurídica, cuyos participantes presentan escasos o nulos conocimientos
en el ámbito del Derecho. Junto con las clases magistrales, se ha introducido
un nuevo método para que el alumnado asimile los conceptos jurídicos abordados
en el temario. Así, se han mostrado diferentes fragmentos de programas de la
televisión nacional para comprobar la correcta plasmación o no de la normativa
reguladora de los contenidos audiovisuales. De forma dinámica, empírica y
visualmente atractiva, el estudiantado ha podido indagar en los diferentes
aspectos teóricos de la asignatura. Los resultados obtenidos demuestran la
valoración positiva de esta experiencia, así como ser una herramienta adecuada
para la explicación del Derecho en titulaciones universitarias no jurídicas.
PALABRAS
CLAVE
docencia,
innovación docente, derecho audiovisual, televisión.
ABSTRACT
The audiovisual has invaded our day to day. We are
surrounded by images, sounds or videos that we visualize on multiple screens.
The power of audiovisual elements is undeniable. Based on this, this work aims
to expose the methodology used in the Audiovisual Law course, of the
Audiovisual Communication Degree of the University of Malaga, to explain its
teaching content, taking into account that it is a non-legal degree, whose
students have little or no knowledge in the field of Law. Along with the
lectures, a new method has been introduced for students to assimilate the legal
concepts covered in the syllabus. Thus, the students have viewed different
fragments of national television programs to verify the correct expression or
not of the regulatory regulations for audiovisual content. In a dynamic,
empirical and visually attractive way, the students have been able to
investigate the different theoretical aspects of the subject. The results
obtained demonstrate the positive assessment of this experience, as well as an
adequate tool for the explanation of Law in non-legal university degrees.
KEYWORDS
teaching, teaching innovation, audiovisual law,
television.
Sumario: 1. Introducción. 2. El uso de las TIC para el
desarrollo de competencias entre el alumnado. 3. La necesidad del estudio del
Derecho en el grado de Comunicación Audiovisual. 4. El estado de la cuestión.
5. La experiencia metodológica. 5.1. La asignatura Derecho Audiovisual. 5.2. Descripción del contexto y de los
participantes. 5.3. Descripción de la
experiencia. 5.4. Objetivos. 5.5. Materiales. 5.6. Resultados. 5.7. Propuestas
para futuras experiencias. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.
1.
Introducción.
El aprendizaje del
Derecho no es una tarea sencilla. La extensión de la materia y la intensidad de
sus contenidos dificultan la labor. Esto se complica aún más si la enseñanza de
la misma se realiza en una titulación no jurídica, cuyos estudiantes poseen una
base escasa o nula en el Derecho. A ello, hay que añadir que el alumnado actual
ha cambiado. No es el mismo de hace veinte años. Aprende de una manera
distinta, a sazón de los cambios sociales que se han producido. Mientras que la
generación del baby boom creció con un libro, cuento o
tebeo como principal evasión y concibiendo la televisión como un
electrodoméstico más de consumo ocasional; nos encontramos ahora con millennials o nativos digitales que han visto como
el audiovisual ha enterrado al texto impreso.
En
base a esta premisa, se ha desarrollado en la asignatura Derecho Audiovisual
del Grado de Comunicación Audiovisual de la Universidad de Málaga un nuevo
método para la explicación de la misma. Junto a las exposiciones teóricas, se
ha propuesto la realización de casos prácticos basados en la visualización de
diversos fragmentos de programas de la televisión nacional para comprobar su
adecuación a la normativa que regula los contenidos audiovisuales de los
prestadores de servicios de comunicación audiovisual. En este sentido, LEÓN
afirma que “[...]la vinculación de ideas procedentes de series de televisión,
películas, libros y videojuegos con los contenidos a desarrollar a lo largo de
las sesiones de clase supone una apuesta innovadora en la docencia que
redundaría en la mejora de la calidad de la enseñanza impartida al lograr la
motivación del alumnado en clase y facilitar el aprendizaje utilizando ejemplos
cercanos y conocidos”[2].
En
vez de encontrar un obstáculo en la omnipresencia del audiovisual entre los
jóvenes, se ha utilizado tal tendencia para innovar en la metodología docente.
Generalmente, la resolución de casos prácticos en el ámbito del Derecho se ha
diseñado sobre la base de una sentencia o fragmentos legislativos. Sin embargo,
en esta ocasión se ha querido escapar de concepciones tradicionalistas para
aprovechar todas las ventajas que posibilitan las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC).
Por
ello, el presente trabajo pretende exponer la experiencia docente impulsada en
la asignatura Derecho Audiovisual de la titulación de Comunicación Audiovisual
de la Universidad de Málaga durante el curso 2020/2021. Una propuesta abierta a
futuras innovaciones e ideas de mejoras para trasladar la curiosidad por el
mundo jurídico a alumnos que no cursan el Grado en Derecho. Para lograr
enmarcar el tema objeto de estudio se aborda de forma preliminar el
trascendental papel que las nuevas tecnologías ostenta en la sociedad actual y,
por extensión, en el ámbito pedagógico; así como la importancia de cursar
estudios en Derecho en cualquier tipo de titulación debido a la transversalidad
de la materia y su significación en la construcción de ciudadanos responsables,
conocedores de los principios y valores que rigen la vida en sociedad.
2. El uso de las TIC para el desarrollo de competencias entre el
alumnado.
Las
TIC se están introduciendo de manera paulatina en las aulas, tanto que son una
herramienta de indiscutible valor y efectividad[3]. En los últimos tiempos,
han jugado un papel muy relevante en la enseñanza universitaria. Su fácil
acceso y versatilidad la han convertido en una fuente didáctica de gran
provecho para numerosas experiencias docentes. Las ventajas de las TIC para la
docencia universitaria son múltiples: un infinito campo de recursos educativos,
poder acceder de manera instantánea a grandes volúmenes de información, tener
resultados de forma rápida, mayor flexibilidad en los tiempos y espacios
dedicados a la adquisición de competencias, métodos de aprendizaje más
innovadores, colaboración entre estudiantes, etc.[4]
Las
TIC aglutinan un buen número de fuentes de información, desde el CD-ROM hasta
Internet. Algunas son de fácil manejo y otras requieren mayor especialización.
Por eso, para lograr una verdadera incorporación de las TIC a las aulas se
precisa de un cierto nivel de competencia técnica para que se pueda obtener de
ellas todo el provecho. Así, será necesario evaluar el conocimiento de las
herramientas digitales por parte del alumnado, que con gran seguridad será
bastante alto dado que han crecido en un mundo dominado por la informática y
las innovaciones técnicas; y, por otro lado, el del profesorado, cuestión más
ardua ya que la mayoría de ellos se sienten abrumados ante la avalancha
tecnológica, al contar, generalmente, con precarios conocimientos y destrezas en
este sentido[5].
Sin
embargo, a pesar del potencial que tienen las nuevas tecnologías en la
docencia, parece que existe un cierto desequilibrio entre la potencialidad de
las TIC que se han incorporado a las aulas y la escasa renovación de los
procesos pedagógicos. En ocasiones se cree que la sustitución de la pizarra por
el power point
ya equivale a un uso de las tecnologías de la información y la comunicación[6]. Y nada más lejos de la
realidad. Es necesario que exista una verdadera cohesión entre la utilización de
las innovaciones tecnológicas y su fin educativo, ya que de nada sirve innovar
por innovar.
Para
ello, hay que repensar la metodología docente, conocer con amplitud las
herramientas tecnológicas disponibles para su inclusión en la docencia y
evaluar si las mismas ayudan o facilitan el aprendizaje de los contenidos
docentes. Sin un buen enfoque, planificación y utilización de las nuevas
tecnologías no se producirá una verdadera transformación de la docencia
universitaria, ya que las TIC por sí mismas no mejorarán la enseñanza[7]. Las tecnologías no
producen un avance en la innovación educativa, sino por el contrario, se necesita
de un planteamiento lógico y cohesionado en su utilización pedagógica.
3. La
necesidad del estudio del Derecho en el Grado de Comunicación Audiovisual.
El Derecho es una
disciplina totalmente transversal. Cualquier ámbito de la vida diaria es susceptible
de ser contemplado bajo el prisma jurídico. De hecho, según el Diccionario de la Real Academia
Española de la Lengua (DRAE) el “Derecho es el conjunto
de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que
regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser
impuesta de manera coactiva”. A diferencia de los seres salvajes, las personas
necesitan saber las conductas permitidas en una sociedad y aquellas que son
reprochables. De hecho, el Derecho nace con la comunidad y fomenta el
mantenimiento y cohesión de la misma. Es una forma de garantizar la igualdad,
al reconocer que todas las personas son iguales ante la Ley sin que pueda
existir ningún tipo de discriminación. Pero el Derecho es, a su vez, una conjunción
entre sociedad, normas y valores. Ninguna conducta humana es ajena a la
subsunción en la regulación jurídica[8]. Además, el Derecho es un
mecanismo de garantía para la seguridad individual, protege los valores
humanos, establece patrones de conductas e incluso compele para mantener el
orden social.
Introducir el estudio
del Derecho en las titulaciones no jurídicas como asignatura de formación
básica y evaluable es una medida más que acertada, ya que no solo ofrece un
conocimiento específico sobre los aspectos legales del objeto de cada carrera
universitaria, además, proporciona juicio sobre las normas primarias que rigen
la vida en comunidad. En este sentido, el Derecho constituye en sí mismo el
pilar de una sociedad libre, informada y justa; así como, una guía de los
valores y principios de la libertad, la igualdad y la justicia[9]. Aspectos que cualquier
persona que se esté formando debe conocer y asimilar.
Bajo esta premisa, no
es de extrañar que, desde la llegada del Espacio Europeo de Educación Superior,
un buen número de titulaciones universitarias, adscritas a las Ciencias
Sociales o Ingenierías (a excepción del Grado en Derecho), hayan incluido en
sus planes de estudios materias jurídicas, algunas veces de manera obligatoria
y otras mediante asignaturas optativas[10]. Tal es el caso del Grado
de Comunicación Audiovisual que incluye entre sus materias básicas el Derecho.
Dependiendo de la
universidad que se trate, la denominación de la asignatura jurídica en el Grado
de Comunicación Audiovisual varía. En ocasiones, aparece nombrada como Derecho
de la Información, Derecho de la Comunicación, Derecho de la Información y de
la Comunicación, Derecho Audiovisual (como ocurren en la Universidad de Málaga)
o simplemente como Derecho. Sus contenidos docentes son bastantes similares.
Generalmente constan de una introducción al Derecho en sentido general (sistema
de fuentes, principios del Estado de Derecho, valores jurídicos...), una introducción
al Derecho público (organización de los poderes públicos, ordenamiento
jurídico-administrativo, la organización de la Administración Pública...); para
posteriormente profundizar en el ámbito específico del Derecho audiovisual
propiamente dicho. En este sentido, se abordan cuestiones relacionadas con el
derecho administrativo y constitucional; reparando la atención en aspectos jurídicos
del ámbito periodístico, del sector de las telecomunicaciones, del cine o de la
publicidad.
En ocasiones se
produce el nacimiento de nuevas disciplinas en el mundo del Derecho y en otras,
son más bien una separación del tronco común, ya sea por el febril crecimiento
de sus nuevas ramas o por ciertas tendencias. El Derecho audiovisual se podría
encuadrar como un reciente fenómeno jurídico de génesis de la disciplina. Desde
la aparición de las nuevas tecnologías se han generado nuevas realidades
necesarias de regulación. Lo que se ha traducido en una intensa actividad
normativa que ha sido (y es) objeto de sistematización y explicación. En ese
afán de especialización y conceptualización, la materia Derecho audiovisual
ofrece conocimientos del Derecho a la información, Derecho de los medios
audiovisuales y de las telecomunicaciones.
En cualquier caso, con
la materia se pretende que el alumnado adquiera, de forma general, un
conocimiento de la experiencia jurídica y del objeto del estudio de la teoría general
del Derecho para que pueda distinguir entre los distintos órdenes normativos
que regulan la conducta humana; comprender el sistema de fuentes jurídicas; y
conocer el conjunto de valores y principios jurídicos, éticos, morales y
sociales asumidos por el ordenamiento jurídico. De manera específica, se busca indagar
en los aspectos del Derecho público del ámbito audiovisual, esto es, conocer el
marco constitucional y legal de los derechos y límites de la comunicación
audiovisual; manejar las fuentes normativas del Derecho audiovisual y del marco
jurídico de la autorregulación en el sector; y conocer el Derecho en el
ejercicio de la comunicación audiovisual en los distintos medios.
Habitualmente, el
Grado en Comunicación Audiovisual tan solo cuenta con una asignatura jurídica
en los planes de estudios, por lo que supone la única formación específica
sobre el marco legal de la actividad audiovisual que el estudiantado recibe a
lo largo de los cuatro años de carrera. Esto incide en la necesidad de una buena
estructuración de la asignatura para que el alumno pueda obtener un
conocimiento certero, sensato y razonable del ordenamiento jurídico
audiovisual, al ser la primera y única toma de contacto que va a tener con el
Derecho durante su formación universitaria.
Y no es extraño que los
alumnos de titulaciones no jurídicas (en nuestro caso del Grado de Comunicación
Audiovisual) se pregunten por qué tienen que enfrentarse a una asignatura
jurídica cuando no han elegido cursar la carrera de Derecho. En este sentido,
la diversificación de la oferta televisiva, Internet y el surgimiento de
productos y servicios audiovisuales para diversos soportes han provocado que la
industria audiovisual goce de una gran complejidad y, con ello, de una intensa
producción normativa para regular las diferentes relaciones subyacentes que se
producen en este campo. Conocer éstas o, al menos, saber reconocerlas y
localizarlas es algo esencial para futuros trabajadores del sector audiovisual.
De hecho, cada vez con más asiduidad se requieren de profesionales de la
comunicación con un cierto grado de conocimientos legales dadas las singularidades
de la industria del cine y del audiovisual, cambiante por definición, y que
opera no sólo a nivel nacional sino también internacional. Así, es de
indiscutible consideración en el mundo audiovisual, un ámbito con una
intervención pública notable y con un prolífico marco legal, la necesidad de
saber, comprender y analizar estos aspectos para poder ejercer como un competente
profesional de la comunicación.
4. El
estado de la cuestión.
“La doctrina se ha
ocupado someramente sobre la enseñanza del Derecho a través de medios
audiovisuales, e incluso siguiendo la máxima de que ‘el derecho está en todas
partes”[11]. Los estudios focalizados
en el aprendizaje jurídico a través de elementos audiovisuales comenzaron hace
más de dos décadas en el mundo anglosajón, principalmente, utilizando el cine[12]. Y es que las cuestiones
legales son continuamente abordadas en el séptimo arte[13], permitiendo “[...]un
conjunto suficientemente amplio de estudios sobre la presencia del Derecho en las
narraciones cinematográficas[...]”[14]. No obstante, surge la
pregunta de si es posible o adecuado enseñar Derecho a través del cine y si
ello puede ser beneficioso para que el alumnado interiorice las lecciones[15]. La respuesta no puede
ser más que afirmativa. Con el visionado de películas “[...]se puede contribuir
a enseñar y aprender materias desde diferentes ángulos o puntos de vista. No
cabe duda de que unos pocos segundos de retina son a veces más efectivos que
varias horas de clases magistrales”, afirma RUIZ SANZ[16]. Además, el Derecho
engloba una realidad amplia y compleja, en continua relación con otros
fenómenos. De manera que, como sostiene PÉREZ TRIVIÑO, “[...] el cine puede
contribuir a mostrar esas diversas aristas de las que se compone el Derecho,
así como sus múltiples y variadas conexiones con esos otros ámbitos con los que
interactúa: la sociedad, la política, la moral, etc. Esto es lo que podría
denominarse potencionalidad contextual del
cine”[17]. “[E]n el
campo educativo se
convierte en una
herramienta visual, auditiva,
sensitiva y estimulante, que de la mano del recurso teórico que aporta el
docente, ayuda a sublimar el acto formador en una experiencia de gozo y
reflexión, según CAICEDO MOSCOTE y MONTOYA ESCOBAR[18].
En la universidad estadounidense existe un movimiento
denominado Law and Cinema o Law and Film Movement
que estudia el Derecho en el marco cinematográfico dentro del ámbito de los Cultural
Legal Studies[19].
No está de más recordar la amplia cinematografía estadounidense que aborda las
cuestiones jurídicas, desde la mítica Matar a un ruiseñor (Robert Mulligan, 1962) hasta Algunos hombres buenos (Rob Reiner, 1992) o la más
reciente, Figuras ocultas (Theodore Melfi, 2016).
A
nivel interno, desataca especialmente el Proyecto DeCine,
una iniciativa de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña creada
en 2005, donde los docentes aprovechan el potencial del cine en la enseñanza
del Derecho. Fruto de ello, nació la asignatura optativa Aproximación
cinematográfica al Derecho, del Grado de Derecho, donde se proyectan películas
como recurso didáctico complementario a la docencia[20]. Otra iniciativa interesante es la
desarrollada por la Red de investigación sobre docencia en Derecho penal,
Derecho penitenciario y Política criminal[21]. Este grupo ha
diseñado una herramienta didáctica basada en la elaboración de fichas sobre
películas cinematográficas donde se abordan cuestiones jurídicas penales, para,
a raíz de ahí, elaborar casos prácticos. A estos ejemplos se podrían añadir
muchos otros proyectos de investigación que han aupado la interrelación entre el
Derecho y el cine[22].
Todo ello ha
desembocado en una amplia literatura sobre el séptimo arte y las enseñanzas legales
que ha consolidado una dilatada comunidad de investigadores en este sentido,
englobando a diferentes ramas del Derecho, desde la filosofía jurídica, el
Derecho civil, penal o comparado. Asimismo, en los últimos años se han
implantado diferentes asignaturas que aúnan Derecho y cine de forma específica
en las facultades españolas[23]. A esto, habría que sumar
una amplia oferta de cursos universitarios que se centran en el matrimonio
entre las Ciencias Jurídicas y el mundo cinematográfico. Así como, un buen
número de libros que abordan la temática jurídica en el cine. En tal sentido,
es reseñable la colección Cine y Derecho editada por la editorial Tirant lo
Blanch; un proyecto que nació en 2002 para diseccionar aquellas cintas que
trataban asuntos legales[24].
Habitualmente,
el cine y las series[25] han sido los materiales
audiovisuales escogidos para diseñar casos prácticos jurídicos[26]. Si atendemos a esta
última obra audiovisual, es bastante frecuente recurrir a las series de
animación para facilitar la comprensión de problemas consuetudinarios[27]. El alumnado ve un
episodio de una ficción animada conocida y, posteriormente, responde a un caso
práctico con cuestiones relacionadas con el capítulo visto y donde se hace
necesario aplicar una legislación concreta[28]. Un ejemplo de ello lo
encontramos en Los Simpsons, unos dibujos
mundialmente conocidos que se desarrolla en la época actual y que a lo largo de
sus más de seiscientos episodios plantean numerosas situaciones dignas de
análisis[29].
Aunar
Derecho y audiovisual para trasladar al estudiantado un mejor conocimiento de
las cuestiones a estudiar tiene grandes beneficios. CORDERO CUTILLAS y otros han
señalado los aspectos positivos que presenta el cine en la enseñanza docente.
“[E]n primer lugar, puede ayudar a analizar las implicaciones que puede tener
para las partes una decisión judicial concreta. En segundo lugar, puede ayudar
a ver el impacto social que tiene un conflicto jurídico concreto (por ejemplo,
la custodia compartida, la toma de decisiones de menores, etc.), y en tercer, y
último lugar, tampoco podemos negar que este tipo de actividades pueden
parecerles más amenas o interesantes a los alumnos que otro tipo de prácticas”[30]. Asimismo, también
presenta inconvenientes. No se pueden sustituir todas las clases prácticas por
el análisis de películas, ya que el alumno tiene que ser capaz de resolver
adecuadamente los casos prácticos o conflictos jurídicos con los que se va a
enfrentar en su actividad profesional[31]. En el mismo sentido, se
pronuncia RIVAYA al considerar que no se puede convertir la enseñanza jurídica
en una enseñanza cinematográfica, sino más bien en un complemento de la misma[32].
No
obstante, las experiencias docentes con elementos audiovisuales se han basado
en el cine, las series de ficción o los documentales, pero no así en los
programas de televisión. Es prácticamente nula la bibliografía existente sobre
la instrucción del Derecho a través del visionado de géneros catódicos. Quizá
ello se deba a la denostada imagen que ostenta la televisión y los prejuicios
existentes en torno a ella. Sin embargo, esto no debe ser óbice para su estudio
y análisis, que ayude a fomentar la conciencia crítica sobre la misma y apueste
por una visión diferente del medio. De hecho, es innegable el poder de
penetración que ostenta y su influencia en la sociedad. La televisión se
configura como el medio de comunicación estrella en la mayoría de los hogares
españoles y supone una de las principales formas de información de los
ciudadanos.
Ya
sea por error o por acierto, los diferentes contenidos televisivos y las
situaciones que ocurren en los programas son susceptibles de ser analizadas
bajo el prisma jurídico y con más inri en la asignatura de Derecho Audiovisual,
dado el temario de la misma. Es más, son muchas las actuaciones que cometen los
operadores de radiodifusión televisiva que son objeto de intervención
administrativa o judicialización[33].
5. La
experiencia metodológica.
5.1. La
asignatura Derecho Audiovisual.
La experiencia se ha
puesto en práctica en la asignatura Derecho Audiovisual del Grado de
Comunicación Audiovisual que se imparte en la Facultad de Ciencias de la
Comunicación de la Universidad de Málaga. Es una materia de Formación Básica
(FB), de seis créditos, incluida en el módulo de Ciencias Sociales según la
estructuración de los estudios. La disciplina se enmarca en el Área de Derecho
Administrativo, dentro del Departamento de Derecho Público, correspondiente a
la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. En la misma se aborda la
regulación del sector audiovisual, tanto desde su consideración básica (sujeto,
medios y mensaje) como específica (operadores y prestadores en los diferentes
servicios de comunicación audiovisual, explotación de los medios, los
contenidos, derechos de los prestadores y del público, y responsabilidad en el
desarrollo de la actividad audiovisual)[34].
Según el Libro Blanco
Título de Grado en Comunicación de la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación (ANECA)[35], las competencias
generales y básicas de la asignatura son las siguientes: conocimientos
fundamentales de las Ciencias Sociales; conocimiento del entorno político,
económico, social y cultural que lo capacite para interactuar con la sociedad;
conocimiento del ordenamiento jurídico de la información y de la comunicación,
que establece el marco para el ejercicio profesional y capacidad para poder
tratar con fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales)
relacionadas con la comunicación; capacidad y habilidad para evaluar una situación
y definir correctamente un problema o necesidad comunicativa desde la
perspectiva de las Ciencias Sociales; capacidad para utilizar los principios y
valores constitucionales como herramienta de trabajo en el desempeño de
actividades comunicativas; desarrollo de la capacidad intelectual que permita reflexionar
sobre la comunicación, no solo como práctica profesional, sino también a
propósito de su papel, trascendencia, proyección y consecuencias a nivel
individual, social, cultural y político; adquisición de una conciencia crítica
en el análisis del ordenamiento jurídico y desarrollo de la dialéctica
argumentativa en comunicación. Como competencias transversales se señala el
respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, así
como la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad
universal y de los valores propios de una cultura de paz y de valores
democráticos. Como competencias específicas se aduce a la capacidad de
adaptación a las estructuras y mecanismos legislativos autonómicos, nacionales
e internacionales en el campo de la comunicación audiovisual.
En base a ello, la asignatura
pretende que el alumnado alcance un cierto grado de conocimiento y comprensión
del ordenamiento jurídico de la información y de la comunicación para poder
desarrollar su actividad profesional futura; capacidad para manejar fuentes
jurídicas; y capacidad de aplicar el ordenamiento jurídico y sus principios y
valores para la resolución de problemas (particularmente en el sector
audiovisual).
En definitiva, el
objetivo primordial de esta asignatura es familiarizar al estudiantado con el entorno
jurídico (un ámbito que le es ajeno, en principio). Para que, de este modo,
pueda desarrollar su actividad profesional con mayores garantías. Se intenta transmitir
los conocimientos jurídicos básicos del marco legal aplicable al sector
audiovisual. Además, junto con el aprendizaje del Derecho, de forma general,
también se potencia la educación en valores mediante la adquisición de
suficiente capacidad crítica.
5.2. Descripción del contexto y de los participantes.
Como se ha expuesto anteriormente, la asignatura se imparte en una titulación no jurídica, Grado de Comunicación Audiovisual, por lo que el perfil del alumnado se caracteriza por tener, generalmente, un escaso o nulo conocimiento del mundo jurídico. Para CANÓS DARÓS y RAMÓN FERNÁNDEZ, el prototipo del estudiante difiere mucho del que estudia en la Facultad de Derecho, por eso la enseñanza tiene que ser abordada y planteada de distinta forma[36].
La asignatura (y en general cualquier disciplina jurídica) ostenta la fama de ser una materia árida, con un alto grado de dificultad, donde hay que aprender conceptos de memoria y consultar un amplio rosario de normas, a sazón de sus modificaciones constantes[37].
Así, el contexto de la asignatura se puede resumir en los siguientes puntos:
- Alumnado perteneciente a una titulación no jurídica.
- Desmotivación del alumnado. En base a una previa concepción estática del Derecho y la creencia de ser una materia extremadamente difícil, donde prima la utilización de mnemotecnia.
- Ignorancia de los conceptos jurídicos básicos, así como del sistema jurídico español y del funcionamiento de las instituciones esenciales del Estado.
- Obligatoriedad de la asignatura, ya que forma parte de la Formación Básica (FB) en la planificación del Grado. No se trata de una materia optativa.
5.3.
Descripción de la experiencia.
A continuación, se
expone la experiencia docente realizada en la asignatura Derecho Audiovisual
del Grado de Comunicación Audiovisual, impartido en la Facultad de Ciencias de
la Comunicación de la Universidad de Málaga durante el curso académico
2020/2021. Una iniciativa que pretende reflexionar sobre la docencia del
Derecho en una titulación no jurídica y el manejo de los recursos digitales y
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para distanciarse de
los patrones clásicos de enseñanza.
Para
lograr una mayor implicación del alumnado se ideó una nueva metodología
docente. Junta con las exposiciones teóricas se propuso la realización de
diferentes tareas con el objeto de aplicar los conocimientos adquiridos a un
caso real. Así, los estudiantes visualizaron fragmentos de varios minutos de
programas de televisión, emitidos en canales de cobertura estatal, y
ampliamente reconocibles por el gran público; para vislumbrar si la actuación
que se mostraba en esos trozos se ajustaba a la legalidad o no. Cada ejercicio
consistía en el visionado de un contenido audiovisual para, posteriormente, dar
respuesta a una serie de preguntas que abordaban los conceptos jurídicos
planteados en el temario.
En los fragmentos seleccionados se exponen sucesos o formas de proceder de programas de televisión que suscitan el debate en torno a su adecuación al ordenamiento jurídico[38]. A raíz de ahí, el alumnado tiene que responder a unas cuestiones a colación del contenido visualizado. Preguntas que evidencian la capacidad del estudiante para trasladar los conocimientos teóricos adquiridos a la práctica y que se focalizan en averiguar o reflexionar sobre si el programa televisivo ha actuado conforme a lo establecido en la ley.
Esta metodología es utilizada a partir del ecuador del temario, ya que en el ámbito jurídico la resolución de un caso práctico exige una serie de conocimientos básicos. En el Derecho positivo intentar encontrar una solución sin una base mínima no es posible. Pretender que los alumnos realicen ejercicios partiendo de la nada y sin unos cimientos requeriría un gran esfuerzo personal. Por ello, a medida que se avanza en la teoría y se adquieren destrezas en el manejo de textos legales y comprensión de los conceptos jurídicos, el estudiante se halla más preparado para enfrentarse a la resolución de los casos prácticos diseñados[39].
Los ejercicios propuestos guardan grandes semejanzas con lo que RIVAYA denomina “comentario jurídico del texto fílmico”[40], es decir, análisis jurídico de una película o del fragmento seleccionado, pero en este caso concreto, referido a contenidos de los medios televisivos. Esto supone, como ha comprobado RAMÓN FERNÁNDEZ y otros, “[...]por un lado la utilización de las TIC, y por otro, el cambio radical de aplicación de un caso práctico en el aula, ya que tradicionalmente se diseñaban en las disciplinas jurídicas con un soporte predeterminado (un texto ya elaborado) en el que se incluían fragmentos de sentencias o de textos legales, y una serie de preguntas para contestar por parte del alumno”[41].
En vez de plantear supuestos prácticos basados en lectura de jurisprudencia o examen de normativa, se ha optado por aprovechar el potencial del audiovisual y despertar así la curiosidad del alumnado con situaciones que ocurren en el proceder diario de los espacios que ocupan la parrilla de la televisión (destino profesional de muchos estudiantes del Grado en Comunicación Audiovisual). Así, VILLAREJO GALENDE y CALONGE VELÁZQUEZ sostienen que el objetivo de los casos es el de concretar enseñanzas teóricas, habituar al estudiantado a pensar y reflexionar, a sistematizar formas de resolución para ofrecer una solución, y evitar el peligro de centrarse sólo en el estudio del concepto alejado del mundo real[42]. En relación con esto, ESTEBAN RAMOS y otros exponen que “[...] como método docente existen diversas modalidades, siendo la utilizada por nosotros la que pretende enseñar a aplicar principios y normas legales establecidos a casos particulares, modalidad ésta desarrollada preferentemente en el campo de la enseñanza del Derecho. Se trata de que los estudiantes desarrollen un pensamiento deductivo, ejercitándose en la selección y aplicación de las disposiciones jurídicas adecuadas a cada situación”[43].
La
visualización de fragmentos de programas televisivos para explicar la ciencia
jurídica ayuda a compensar los elementos tradicionales de la enseñanza del Derecho.
Ésta se basa en conceptos (muchos de ellos abstractos), lectura de textos
legales y resoluciones judiciales; en definitiva, en elementos estáticos. Por
el contrario, el mundo audiovisual se muestra dinámico y ayuda a contextualizar
el fenómeno jurídico. La narración visual adentra al alumnado en la teoría del
derecho de forma inocua. Y, sobre todo, se despierta el interés y la curiosidad
del pupilo que puede comprobar cómo los contenidos que estudia tienen su
plasmación práctica en el devenir cotidiano. Además, los estudiantes del Grado
de Comunicación Audiovisual son amantes del cine, la televisión o cualquier
otro producto que combine la imagen y el sonido, por lo que optar por
fragmentos catódicos alienta su motivación; así como, el desarrollo de una
actitud crítica ante los contenidos emitidos por los prestadores de servicios
de comunicación audiovisual. Muchas veces los espacios televisivos actúan de
manera equívoca, sin que ello sea desvirtuado. Diferenciar si una acción de los
medios es ajustada a la legalidad o no, es esencial para fomentar una visión crítica
de los mismos y desarrollar nuevos modos de proceder para con ellos. Como sostiene TABER, el alumnado cree que
sabe, pero no sabe. Si las ideas previas son generadas en el cine y en la
televisión, en los que no prima necesariamente el rigor, y son asimiladas por
personas sin herramientas para el análisis crítico, acabarán conformando un
marco de aprendizaje erróneo[44].
Por último, es preciso señalar que se ha optado por utilizar fragmentos de programas televisivos ya que la televisión generalista goza aún de una posición dominante, a pesar de la multitud de medios de comunicación. Actualmente, cada persona (mayor de 18 años) ve la denominada caja tonta un promedio de tres horas y veinte minutos al día (tanto de forma lineal como en diferido). Los jóvenes (de 18 a 24 años) consumen de media una hora y seis minutos a diario y los jóvenes adultos (de 25 a 44 años) una hora y cuarenta y nueve minutos. Por lo tanto, la televisión continúa siendo el pasatiempo favorito de la ciudadanía y, particularmente, también de la juventud a pesar de que se crea lo contrario (más bien ha cambiado la forma de acceder a ella, sin mermar su gran relevancia social)[45].
5.4.
Objetivos.
El objetivo principal,
teniendo en cuenta el contexto y el perfil del alumnado, era lograr un mayor
entusiasmo del mismo y una mejor asimilación de los conocimientos jurídicos
abordados en la asignatura. Para de este modo desterrar prejuicios e ideas
preconcebidas sobre la materia; así como despertar la curiosidad durante el
proceso de aprendizaje. Parafraseando a DE LUCAS-SANTOS, se buscaba “potenciar
el auto-apendizaje ya que los alumnos deben realizar
un trabajo intelectual individual y aprender a buscar fuentes y recursos de
información sobre los que fundamentar sus aportaciones”[46].
En concreto, mediante
la realización de los casos prácticos propuestos se ha pretendido la
consecución de diferentes metas[47]:
-
Distinguir
las infracciones que pueden cometer los medios de comunicación audiovisuales,
así como su calificación y las posibles sanciones.
-
Delimitar
el ámbito de responsabilidad de los medios de comunicación.
-
En
base a ello, se han perseguido los diferentes logros entre el alumnado:
-
Detectar
infracciones jurídicas mediante la visualización de fragmentos de programas de
televisión, ampliamente reconocidos por el público en general y que estructuran
la programación televisiva generalista.
-
Aplicar
la legislación correcta, así como identificar el precepto infringido, sin tener
que memorizar el articulado de ninguna norma. Primando la capacidad para buscar
y seleccionar las fuentes primarias al caso concreto.
-
Recurrir
a la popularidad de programas de televisión como herramienta para divulgar
conceptos jurídicos.
-
Desarrollar
una mayor conciencia crítica a la hora de visualizar los contenidos
audiovisuales que se emiten por televisión.
-
Fomentar
entre el alumnado la capacidad resolutiva de problemas.
-
Evitar
el desánimo y la apatía entre el estudiantado.
5.5.
Materiales.
El material de trabajo
ha estado conformado por fragmentos de programas de televisión de cobertura
estatal y emitidos en abierto. Se han seleccionados espacios que por su
continuidad y audiencias gozan de gran popularidad entre el público y son
ampliamente reconocibles sin necesidad de ser espectador habitual de los
mismos. En concreto, se han escogidos fracciones de varios minutos (alrededor
de cinco o seis minutos) donde de manera directa o indirecta se hace referencia
a los temas estudiados en la asignatura, según lo establecido en la guía
docente de la misma.
De este modo, no se
utilizan programas completos, sino que se recurre a fragmentos de corta
duración; cumpliendo así con la Ley de Propiedad Intelectual[48] y evitando que el espacio
se convierta en el mensaje y que el alumnado distraiga la atención con otros
elementos y olvide la finalidad de la actividad.
Particularmente, los
trozos seleccionados corresponden a El Programa de Ana Rosa. Magacín matinal
diario, presentado por la periodista Ana Rosa Quintana, que se emite en la
cadena de televisión Telecinco (Mediaset), de
cobertura nacional. A lo largo de sus cuatro horas de duración el programa
aborda información de sucesos, política y corazón. Tras más de diecisiete años
en emisión se ha convertido en el magacín más longevo de la televisión española
por lo que es ampliamente reconocible para el gran público[49].
Por otro lado, también
se han utilizado fracciones del programa Sálvame diario de Telecinco (Mediaset). Se trata de un programa de variedades que se
emite de lunes a viernes de cuatro de la tarde a nueve de la noche,
caracterizado por sus polémicos y desenfadados contenidos. El espacio comenta las noticias de la prensa
rosa, reality shows y la propia vida de
sus colaboradores[50]. Con trece años en antena
se ha convertido en uno de los espacios más icónicos de la cadena.
Los referidos
programas se encuentran disponible en la página web del prestador de servicios de
comunicación audiovisual (Mediaset-Telecicno) de
manera íntegra y pueden ser consultados de forma libre (salvo que se traten de
emisiones muy antiguas, donde será preciso estar dado de alta en la plataforma
de pago del grupo audiovisual). También es habitual que la propia web ofrezca
los fragmentos más destacados de los programas emitidos. Así, para su
utilización en la realización de casos prácticos pueden ser descargados desde
la web o bien ser visualizados desde tal espacio.
Para la selección de
los fragmentos se ha usado como guía noticias de prensa, sentencias judiciales
o resoluciones administrativas sancionadoras que han ayudado a cercar la
búsqueda de tales contenidos audiovisuales. No obstante, la preferencia
efectuada no es exclusiva ni excluyente. En general, cualquier espacio
televisivo puede ser digno de estudio bajo los parámetros de los contenidos de
la asignatura.
5.6.
Resultados.
La
realización de la actividad cosechó el entusiasmo del alumnado y también la
curiosidad. En comparación con otras tareas propuestas que se podrían calificar
como clásicas, ésta logró que la mayoría de los participantes de la asignatura
la realizasen (ya que ello era voluntario) y la entregasen en el plazo de
tiempo señalado[51].
Asimismo, fomentó la participación activa del estudiante mediante el
planteamiento de dudas al profesor sobre los contenidos que habían visualizado.
Consecuentemente, la evaluación de tal tarea dio un resultado bastante positivo
ya que la práctica totalidad de los alumnos participantes superaron con creces
los objetivos marcados.
Como han concluido
OLTRA GUITIÉRREZ y otros autores, la realización de estos ejercicios
“[...]esconden una realidad que les rodea de forma inevitable: todas sus
actuaciones, tanto las futuras como profesionales, como las actuales, están sometidas
al imperio de la ley. De ahí la idea de presentarles situaciones, a veces
extremas, donde un ciudadano, o un profesional, se encuentra ante la
interacción de la ley y aspectos que le incumbirán en su futuro profesional”[52].
En general, los
resultados obtenidos mediante esta experiencia docente se pueden resumir en los
siguientes puntos:
-
La
visualización de contenidos audiovisuales facilita la comprensión de conceptos
jurídicos, ya que el alumnado de titulaciones no jurídicas rehúye de textos
legales y resoluciones judiciales.
-
La
visión de situaciones ocurridas en los medios de comunicación televisivos favorece
el aprendizaje de conceptos de manera sencilla, más que los métodos
tradicionales de resolución de casos prácticos.
-
Mejora
en el entendimiento de preceptos legales, al provocar que el estudiantado pueda
contextualizar los mismos en un caso real.
-
Favorecimiento
de detección de situaciones jurídicas en los programas de televisión, ya que el
alumnado es capaz de comprender mejor una situación que visualiza.
5.7. Propuestas para futuras experiencias.
Como
se ha esbozado anteriormente, no es fácil exponer conocimientos a través de
elementos audiovisuales. Ello exige una adecuada planificación docente. Por tal
motivo, es necesario seleccionar adecuadamente los fragmentos televisivos (o
las películas) objeto de estudio. Los mismos tienen que evidenciar de forma
certera la presencia o ausencia de la regulación jurídica. En estas cuestiones
no se puede improvisar pues se necesita una metodología adecuada para ello.
Como consecuencia, no es una actividad sencilla, sino que requiere un
planteamiento previo por parte del docente para que la clase pueda sacar el
máximo provecho a la actividad.
En
esta ocasión se han seleccionados dos espacios concretos de la parrilla
catódica en abierto, pero tal actividad también se podría trasladar a espacios
de la televisión de pago. Se escogerían fracciones de programas que se emiten
en estos canales (que gocen de acogida entre el público juvenil). De este modo,
se permitiría abordar las particularidades legales que rigen para los
prestadores de los servicios televisivos de pago. Asimismo, los jóvenes son
grandes consumidores del género televisivo denominado reality
show o telerrealidad, que se caracteriza por documentar la vida diaria de
personas anónimas o famosas que actúan sin guion[53]. Analizar los contenidos
que son mostrados en estos espacios (que en ocasiones sobrepasan la legalidad
vigente) sería interesante.
E
incluso, se podría ampliar el objeto de los casos prácticos a los informativos
televisivos dada las especificaciones legales que deben respetar, especialmente,
aquellos que se emiten en las cadenas públicas. Proponer el visionado de los
noticiarios de los medios públicos, tanto estatales o autonómicos, en periodo
electoral, sería una actividad apropiada para abordar los preceptos que nuestro
ordenamiento jurídico dedica al pluralismo político.
Junto
a esto, la experiencia docente puede ampliarse al ámbito radiofónico en los
mismos términos propuestos para el televisivo. Esto es, la escucha de un
programa de radio o fragmentos del mismo para vislumbrar su adecuación a la
legalidad, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa para los
prestadores radiofónicos. En este sentido, la radio al prescindir de la imagen
no cuenta con el gran poder de atracción que reúne el cine o la televisión,
pero aun así no estaría de más indagar en este sector. De hecho, los jóvenes
son grandes consumidores de programas de radio en formato de podcast que
permite su escucha en cualquier momento sin necesidad de ajustarse a un horario
establecido.
Pero
el concepto de servicios de comunicación audiovisual es mucho más amplio que el
de la radiodifusión sonora y la difusión televisiva, también abarca Internet.
De hehco, en la asignatura se aborda el fenómeno
comunicativo que se produce en la red de redes. Es por ello, que en futuras
experiencias docentes se podría extender el objeto de estudio a los contenidos
que son transmitidos a través de este prestador de servicios. Analizar vídeos
de famosos youtubers o de medios de
comunicación que solo emiten por Internet sería una propuesta interesante en
futuras experiencias, que permitirá además analizar la normativa que regula de
manera específica la emisión de contenidos audiovisuales por la red.
Por
último y con vistas a determinar la percepción del alumnado sobre la
utilización de este método docente, sería relevante diseñar una encuesta en la
que los participantes pudieran mostrar su grado de conformidad o disconformidad
(en base a una escala) con la actividad realizada, en función de una serie de
preguntas[54],
al igual que se han realizado en otras experiencias reseñadas en el presente
documentos. En esta ocasión no se realizó debido a una falta de planificación,
pero hubiera sido conveniente plantear un cuestionario de satisfacción en el
campus virtual de la asignatura para averiguar la opinión de los estudiantes
para con la iniciativa.
6.
Conclusiones.
La realización de tal
experiencia docente ha dado unos resultados satisfactorios entre el alumnado,
que hay que recordar que pertenece a una titulación no jurídica y cuyos
conocimientos del mundo legal son prácticamente nulos o escasos. A todo ello,
hay que sumar que se parte de un contexto con concepciones preconcebidas del
Derecho, ya que se concibe como algo estático, difícil y donde es necesario
recurrir a la memoria para aprender sus contenidos.
Teniendo en cuenta
esto, se ha propuesto una novedosa metodología docente, nunca antes puesta en
práctica en la asignatura Derecho Audiovisual del Grado de Derecho Audiovisual
de la Universidad de Málaga. Para lograr una mayor asimilación de los aspectos
abordados en la disciplina se idearon diferentes casos prácticos basados en programas
de la televisión nacional en abierto. Así, se seleccionaron fragmentos de corta
duración donde se traslucen conceptos jurídicos que forman parte de la
asignatura. Los estudiantes tuvieron que ver las selecciones televisivas
efectuadas para comprobar si las mismas se ajustaban a la legalidad vigente o
no. A partir de ahí, y en base a ello, se preguntaba por diversas cuestiones
relacionadas con el contenido visto, destinadas a evaluar su capacidad de
discernimiento jurídico.
De la realización de
tal experiencia docente se han extraído las diferentes conclusiones:
-
La
utilización de las TIC mejora la comprensión del alumnado a la hora de explicar
conceptos jurídicos.
-
Se
produce una dinamización de la asignatura, haciendo que la misma sea más
dinámica y ágil.
-
La
visualización de fragmentos de programas de televisión favorece la atención del
alumnado al resultar más atractiva.
-
Aumento
del aprendizaje práctico del Derecho.
-
La realización de un caso práctico resulta más
atrayente si versa sobre la visualización de un contenido audiovisual.
-
La
utilización del soporte audiovisual en el Derecho ayuda al docente a evaluar si
el alumnado es capaz de discernir situaciones determinadas y aplicar la
normativa correspondiente.
-
El uso de elementos audiovisuales en la
enseñanza del Derecho aumenta la capacidad crítica entre el alumnado a la hora
de visualizar la programación televisiva.
Como
aspecto a mejorar en fututas repeticiones de esta metodología es preciso incidir
que el alumnado no adquiere de forma completa una visión total de la
disciplina. En este sentido, no podemos olvidar que, si bien los contenidos
audiovisuales son un recurso de gran valor, éstos no pueden sustituir la
exposición teórica de una lección, más bien, es un complemento a la misma. Consideramos,
pues, que es una iniciativa interesante que enriquece a las lecciones
magistrales, pero de ningún modo el visionado de fragmentos televisivos puede
sustituir a la explicación de los conceptos teóricos.
Por
último, es relevante puntualizar que, aunque existen experiencias semejantes
sobre la utilización de elementos audiovisuales en el aula (como se desprende
de la bibliografía utilizada), no se localizan aportaciones específicas sobre
la metodología utilizada en esta experiencia: casos prácticos jurídicos basados
en programas de televisión. Así, este trabajo puede ser de interés para futuros
proyectos de innovación docente; ya que se trata de una
iniciativa flexible y abierta a propuestas de mejoras y perfeccionamiento.
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[1] El
presente artículo se realiza en el ámbito del Instituto Emergente de Justicia,
Cooperación y Servicios de Interés General de la Universidad de Málaga
(Instituto Relatio).
[2]
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[4] CANÓS DARÓS, L.;
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[5] Como sostiene VIÑALS y CUENCA, “[l]a tecnología
ocupa un lugar central no solo en el uso de nuevas metodologías sino también en
la readaptación del papel de los docentes en las aulas”. Vid., VIÑALS, A. y
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[6]
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[7]
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[8]
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[9]
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[10] MOYA GUILLEM, C.
(coord.); BALLESTER LAGUNA, F.; BUSTOS MORENO, Y.; MARAZUELA BURILLO, E. y NÚÑEZ
VALLS, J.M. (2016), “Las dificultades para la docencia del Derecho en el Grado
en Trabajo Social”. En: ROIG-VILA, R.; BLASCO MIRA, J.E; LLEDÓ CARRERES, A. y
PELLÍN BUADES, N. (eds.) Investigación e Innovación Educativa en Docencia
Universitaria. Retos, Propuestas y Acciones. Alicante: Universidad de
Alicante, pp.1650-1651. [En línea] http://hdl.handle.net/10045/60403.
[11] RAMÓN FERNÁNDEZ,
R. (2019). “La enseñanza derecho civil a través del elemento audiovisual en
titulaciones no jurídicas: una innovación docente en la Universitat
Politècnica de València”.
Revista de Educación y Derecho, núm. 20, p. 6. [En línea] https://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/29704.
[12] THURY
CORNEJO, V. (2009). “El cine, ¿nos aporta algo
diferente para la enseñanza del Derecho?”. Academia: Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, núm. 14, p.
59. RIVAYA GARCÍA, por su parte, fija la llegada de Derecho y cine en España en
el año 2000, vid., RIVAYA GARCÍA, B. (2009). “Algunas preguntas sobre derecho
y cine”. Anuario de filosofía del derecho, núm. 26, p. 221. [En línea] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3313265.
Y es que como sostiene RUIZ SANZ, “[...] el cine sobrepasa esa función de mero
divertimento en cuanto se convierte en medio efectivo de comunicación de masas.
Su capacidad de sensibilización e inspiración de modelos de comportamiento hace
que se transforme en testigo de las historias o relatos que se reproducen en
cada momento a través de la pantalla, poniendo de manifiesto pautas de
actuación y puntos de vista sobre hechos y actos humanos [...]”. Vid., RUIZ
SANZ, M. (2010). “La enseñanza del Derecho a través del cine: implicaciones
epistemológicas y metodológicas”. Revista de Educación y Derecho, núm.
2, p. 5. [En línea]
http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/2320/2459.
[13] CORDERO CUTILLAS,
I.; ESCRIBANO TORTAJADA, P. y MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, L. (2014). “Cine y
Derecho de Familia: una nueva visión de la metodología práctica”. Revista de
Educación y Derecho, núm. 9, pp. 1-16. [En línea]
http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/10209/13053.
[14] RIVAYA GARCÍA, B.
(2006). “Derecho y cine. Sobre las posibilidades del cine como instrumento para
la didáctica jurídica”. En: PRESNO LINERA, M.A y RIVAYA GARCÍA, B. (coords.). Una introducción cinematográfica al Derecho.
Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 12-13.
[15] Ibíd.,
pp.12-29.
[16] RUIZ SANZ, M. op. cit. p.3.
[17] PÉREZ TRIVIÑO,
J.L. (2010). “Cine y Derecho. Aplicaciones docentes. Anuario de
filosofía del derecho”. Anuario de filosofía del derecho, núm. 26, p.
247. [En línea] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3313271.
[18] CAICEDO MOSCOTE, V.H. y MONTOYA ESCOBAR, M.C. (2019). “El cine como
herramienta para la comprensión del Derecho”. InDISCIPLINAS, vol. 5, núm. 9, p. 19. [En línea] https://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/indisciplinas/article/view/654/870
[19] MACHURA, S. (2016). “Law and Cinema Movement”. En:
PICART, C.J.; JACOBSEN, M.H. y GREEK, C. (eds.). Framing Law and Crime. Maryland:
Fairleigh Dickinson University Press, pp. 25-58.
[20] Proyecto DeCine es una revista electrónica de
periodicidad continuada de la Red de Profesores para la Elaboración de Materiales Didácticos para la
Enseñanza del Derecho a través del Cine de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Coruña. Su iniciativa se puede consultar en el siguiente
enlace: https://proyectodecine.wordpress.com/presentacion/.
[21] La Red está
formada por nueve docentes e investigadores en Derecho penal, provenientes de
la Universidad de Alicante, la Universidad de València
y la Universidad de Huelva. Vid., SANDOVAL, J.C.
(coord.), ANARTE BORRALLO, E.; BLANCO CORDERO, I.; DOVAL PAÍS, A.;
FERNÁNDEZ-PACHECO ESTRADA, C.; JUANATEY DORADO, C. [et al.] (2013). “La enseñanza del Derecho penal a través de medios
audiovisuales”. En: ÁLVAREZ TERUEL, J.D.; TORTOSA IBÁÑEZ, T. y PELLÍN BUADES,
N. (coords.). La producción científica y la
actividad de innovación docente en proyectos de redes. Alicante:
Universidad de Alicante, pp. 1068-1082. [En línea]
http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/36042.
[22] Como el Proyecto de Introducción a los
estudios de Derecho y Cine; y Cine y Didáctica Jurídica. Ambos de la Universidad de Oviedo.
[23] RIVAYA GARCÍA cita algunas: Universidad
de Oviedo (Derecho y Cine), Universidad de Valencia (Cine y Derecho),
Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid (Historia, Derecho y Cine), Universidad
de León (Cine, Literatura, Música y Derecho), Universidad de Barcelona (Cine y
Derecho), Universidad Pompeu Fabra
(Derecho, moral y política: reflexiones a través del cine), Universidad de Burgos
(Derecho y Cine). Vid., RIVAYA GARCÍA, B. (2009)., op. cit., p. 220.
[24] Tal colección se puede consultar en https://editorial.tirant.com/es/colecciones/cine-y-derecho.
[25] Por ejemplo, el ya citado Proyecto DeCine ha dedicado reseñas a la serie Black Mirror o 24.
[26]
También en documentales, vid., CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M. E.; GIMÉNEZ
CHORNET, V.; LULL NOGUERA, C.; OLTRA GUTIÉRREZ, J. V. y RAMÓN FERNÁNDEZ, F.
(2018). Casos prácticos jurídicos basados
en documentales. Valencia: Tirant lo Blanch. E incluso también en la
literatura, vid., LUCAS MARTÍN, F.J. (2014). “Sobre Cine, Literatura y Derecho:
una aproximación”. Revista de Educación y Derecho, núm. 9, pp. 1-6. [En línea] https://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/10194/13272.
[27] RAMÓN FERNÁNDEZ, F.; CABEDO MALLOL, V.; CASAR
FURIÓ, M.; GIMÉNEZ CHORNET, V. y OLTRA GUTIÉRREZ, J. (2016). Utilización de
las series de animación como recurso didáctico en la elaboración de casos.
Análisis de una experiencia en la innovación docente en la Universitat
Politècnica de València.
INRED 2016. II Congreso nacional de innovación educativa y docencia en red.
Valencia. DOI: https://doi.org/10.4995/INRED2016.2016.4279. Y CABEDO
MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M. E.; GIMÉNEZ CHORNET, V.; OLTRA GUTIÉRREZ, J. V. y
RAMÓN FERNÁNDEZ, F. (2016). Casos prácticos jurídicos basados en series de
animación. Valencia: Tirant lo Blanch.
[28] CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M. E.;
GIMÉNEZ CHORNET, V.; OLTRA GUTIÉRREZ, J. V. y RAMÓN FERNÁNDEZ, F. (2016).
Casos prácticos jurídicos basados en series de animación. Valencia: Tirant
lo Blanch.
[29] LAZO, C. M. y TOVAR LAHERAS, A. (2011).
“Los Simpson, un fenómeno social con 20 años de permanencia en la programación
televisiva”. Revista Mediterránea de Comunicación, vol. 2, pp. 143-157. RAMÓN FERNÁNDEZ,
F.; CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M.; GIMÉNEZ CHORNET, V. y OLTRA GUTIÉRREZ,
J. (2016). La utilización de un episodio de la serie de ficción «Los
Simpson» como herramienta para la evaluación de la competencia transversal de
pensamiento crítico en la Universitat Politècnica de València.
Segundo Congreso Internacional Virtual sobre la Educación en el Siglo XXI.
Málaga, pp. 560-569. [En línea] http://www.eumed.net/libros-gratis/actas/2017/educacion/index.htm.
Y ABEL SOUTO, M. (2012). “Desde
la literatura, ópera, cine y televisión hasta las ciencias jurídicas y el
derecho penal mediante la nueva técnica pedagógica del aprendizaje basado en
problemas”. REJIE: Revista Jurídica de
Investigación e Innovación Educativa, núm. 5, pp. 95-97. [En línea] https://revistas.uma.es/index.php/rejienuevaepoca/article/view/7796.
[30] CORDERO CUTILLAS, I.; ESCRIBANO
TORTAJADA, P. y MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, L. op.cit.
p. 8.
[31] Ibíd. p. 9.
[32] RIVAYA, B. (2006).
“Derecho y cine. Sobre las posibilidades del cine como instrumento para la
didáctica jurídica”. En: PRESNO LINERA, M.A. y RIVAYA, B. (coords.). Una introducción cinematográfica al
Derecho. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 23.
[33] Por
ejemplo, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), abrió
un expediente sancionador al grupo de comunicación Atresmedia
por publicidad encubierta y emplazamiento de producto en televisión (https://www.cnmc.es/novedad/incoacion-atresmedia-lasexta-viajerasconb-antena3-elcontenedor-20200701).
Asimismo, el grupo audiovisual Mediaset España fue
condenado, en primera instancia, por vulnerar el derecho al honor, la intimidad
personal y la propia imagen de la esposa de una celebridad (https://vertele.eldiario.es/noticias/mediaset-telecinco-condena-indemnizacion-162000-euros-familia-tono-sanchis_0_2224877538.html).
[34] La
guía docente de la asignatura se puede localizar en el siguiente enlace: https://oas.sci.uma.es:8443/ht/2019/ProgramasAsignaturas_Titulacion_5024_AsigUMA_51808.pdf.
[35]
Libro Blanco del Título de Grado en comunicación de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). [En
línea] http://www.aneca.es/var/media/150336/libroblanco_comunicacion_def.pdf.
[36]
CANÓS DARÓS, L. y RAMÓN FERNÁNDEZ, F. (2009). “La calidad de la docencia
respecto a las nuevas tecnologías y recursos didácticos”. En: COLOMER VIADEL,
A. (coord.). Autogestión, cooperación y participación en las Ciencias
Sociales. Valencia: Universidad Politécnica de Valencia, pp. 341-352.
[37]
COLAO, P. A. (2016). “Definición de un método docente para el aprendizaje de la
parte general del Derecho tributario por no juristas”. Revista de Educación
y Derecho, núm. 13, p.8. [En línea] http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/15505/18662.
[38]
Sobre el trabajo previo del docente a la hora de seleccionar material
audiovisual, vid., CANO GALÁN, Y. (2019). “Derecho y cine: implementación y
diseño de una estrategia docente en el marco del espacio europeo de educación
superior”. En: COTINO HUESO, L. y PRESNO LINERA, L.C. (coords.).
Innovación educativa en Derecho constitucional. Reflexiones, métodos y
experiencias de los docentes. Valencia: Universidad de Valencia, p.
219. [En línea]
https://www.uv.es/derechos/innovacionconstitucional.pdfhttps://www.uv.es/derechos/innovacionconstitucional.pdf.
[39]
COLAO MARÍN, P.A. (2016). “Definición de un método docente para el aprendizaje
de la parte general del Derecho tributario por no juristas”. Revista de
Educación y Derecho, núm. 13, pp. 1-20. [En línea]
http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/15505/18662.
[40]
Vid., RIVAYA GARCÍA, B. (2006). op.cit.,
pp. 26-27.
[41]
RAMÓN FERNÁNDEZ, F.; CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M.E.; GIMÉNEZ CHORNET, V.
y OLTRA GUTIÉRREZ, J.V. (2016). “La interactividad y dinamización en el aula
mediante la implantación del diseño de casos prácticos jurídicos basados en
series de animación”. 3 Ciencias, vol. 5, núm.
4, p. 4. [En línea]
https://www.researchgate.net/publication/311972703_LA_INTERACTIVIDAD_Y_DINAMIZACION_EN_EL_AULA_MEDIANTE_LA_IMPLANTACION_DEL_DISENO_DE_CASOS_PRACTICOS_JURIDICOS_BASADOS_EN_SERIES_DE_ANIMACION.
[42]
VILLAREJO GALENDE, H y CALONGE VELÁZQUEZ, A. op.
cit., pp. 443-460.
[43]
ESTEBAN RAMOS, L.M.; SÁNCHEZ PACHÓN, L.A.; PEÑAS MOYANO, B.; PEÑAS MOYANO, M.J.
y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A. (2011). “La implantación de las materias jurídicas en
los Grados de Ciencias Económicas (Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales de la Universidad de Valladolid”. En: ECHEBARRÍA SÁENZ, J.A. IV
Congreso Nacional de Innovación en Ciencias Jurídicas: Coordinación y
planificación en los estudios de derecho. Valladolid: Universidad de
Valladolid, p. 81. [En línea] http://uvadoc.uva.es/handle/10324/912.
[44] TABER, K.S. (2001). “The mismatch between assumed prior
knowledge and the learner's conceptions: a tipology
of learning impediments”. Educational Studies, núm. 27,
pp. 159-179. [En línea] 10.1080/03055690120050392.
[45]
Según los datos más recientes publicados por Barlovento Comunicación, una
reputada consultora audiovisual especializada en audiencias de televisión. Vid.
BARLOVENTO COMUNICACIÓN (junio 2022). El
rosco del consumo audiovisual. [En línea] https://barloventocomunicacion.es/wp-content/uploads/2022/10/EL-ROSCO-del-consumo-audiovisual_Junio_-2022_Barlovento-Comunicacion.pdf.
[46] DE
LUCAS-SANTOS, S. (2017). “El uso de las TIC para el desarrollo de competencias
con metodologías activas en Estadística Descriptiva del grado de ADE”. REDU.
Revista de Docencia Universitaria, núm. 15, p. 248. [En línea]
https://polipapers.upv.es/index.php/REDU/article/view/7405/9196.
[47] Nos
podríamos pronunciar en el mismo sentido que COLAO MARÍN con su método, “[l]os
métodos utilizados pretenden que los alumnos y alumnas se ejerciten en la
búsqueda de fuentes, la comprensión de situaciones y su calificación, la
articulación y estructuración de análisis y razonamientos, el descubrimiento,
conocimiento y utilización apropiada de conceptos y términos, la articulación
de soluciones fundamentadas. Se trata de que lleguen por sí mismos a comprender
el qué y el porqué de una situación, y a expresar sus conclusiones
adecuadamente. Vid., COLAO MARÍN, A. op.cit.
p. 10.
[48] En
virtud del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre
la materia [BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996].
[49]
Según los datos de Kantar Media, el espacio acumula
en la presente temporada una media
de 737.000 espectadores y un 18,8% de share, frente al 12,7% de cuota de
pantalla de Espejo Público, su máximo competidor que se
emite en Antena 3.
[50]
Según los datos de Kantar Media, el programa suele
llegar a los 1.900.000 espectadores cada tarde, con una cuota de pantalla que
ronda el 18%.
[51] Como
señala GARCÍA SALVADO y RIVAYA, “[...]las imágenes tienen la virtualidad no
sólo de hacer visible algo, sino también de llamar la atención acerca de lo
‘invisible’ [...]”. Vid., GARCÍA SALGADO, M.J. y RIVAYA, B. (2007). “Los
saberes y el cine: el caso de derecho y cine”. En: COMEDADOR GARCÍA, M.A.;
CERVERO FERNÁNDEZ-CASTAÑÓN, A.; ARIAS BLANCO, J.M.; GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, L. y
FERNÁNDEZ GARCÍA, M. (coords.). Jornadas de
intercambio de experiencias en docencia universitaria en la Universidad de
Oviedo. Oviedo: Ediciones de la Universidad de Oviedo, p. 196.
[52]
OLTRA GUTIÉRREZ, J.V.; RAMÓN FERNÁNDEZ, F.B.; CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ,
M. y GIMÉNEZ CHORNET, V. (2016). “Uso de fragmentos de películas y series como
herramientas de innovación docente. Una experiencia con alumnos de
informática”. En: BOTTI NAVARRO, V. y FERNÁNDEZ PRADA, M.A. (eds.). INRED.
II Congreso Nacional de Innovación Educativa y Docencia en Red. Valencia: Universitat Politècnica de
Valencia, pp. 592-602. [En línea]
http://ocs.editorial.upv.es/index.php/INRED/INRED2016/paper/viewFile/4430/2000.
[53] CASTAÑARES BURCIO, W. (1995). “Géneros realistas en
televisión: los ‘realitys shows”. Cuadernos de Información y
Comunicación, núm. 1, pp. 79-91. [En línea] https://revistas.ucm.es/index.php/CIYC/article/view/CIYC9595110079A.
[54] Como
han ideado los miembros del grupo de innovación jurídica RETAJUDOCA (Recursos
tecnológicos para el aprendizaje jurídico, la documentación y la comunicación
audiovisual), de la Universitat Politècnica
de València para diversas experiencias docentes
basadas en la utilización de elementos audiovisuales para resolver casos
prácticos.