Núm. 28-Enero 2023, pp. 11-32

[En línea] http://www.revistas.uma.es/index.php/rejie

 

CASOS PRÁCTICOS JURÍDICOS BASADOS EN PROGRAMAS DE TELEVISIÓN[1]

Legal case studies based on tv shows

 

Recibido: 22 de noviembre de 2022  

Aceptado: 27 de diciembre de 2022

 

 

José Alberto España Pérez

Contratado postdoctoral

albertoespana@uma.es

Universidad de Málaga

 

 

 

 



 

RESUMEN

El audiovisual ha invadido nuestro día a día. Estamos rodeados de imágenes, sonidos o vídeos que visualizamos en múltiples pantallas. El poder de los elementos audiovisuales es innegable. En base a ello, este trabajo pretende exponer la metodología empleada en la asignatura Derecho Audiovisual, del Grado de Comunicación Audiovisual de la Universidad de Málaga, para explicar el contenido docente de la misma, teniendo en cuenta que se trata de una titulación no jurídica, cuyos participantes presentan escasos o nulos conocimientos en el ámbito del Derecho. Junto con las clases magistrales, se ha introducido un nuevo método para que el alumnado asimile los conceptos jurídicos abordados en el temario. Así, se han mostrado diferentes fragmentos de programas de la televisión nacional para comprobar la correcta plasmación o no de la normativa reguladora de los contenidos audiovisuales. De forma dinámica, empírica y visualmente atractiva, el estudiantado ha podido indagar en los diferentes aspectos teóricos de la asignatura. Los resultados obtenidos demuestran la valoración positiva de esta experiencia, así como ser una herramienta adecuada para la explicación del Derecho en titulaciones universitarias no jurídicas.

PALABRAS CLAVE

docencia, innovación docente, derecho audiovisual, televisión.


 ABSTRACT

The audiovisual has invaded our day to day. We are surrounded by images, sounds or videos that we visualize on multiple screens. The power of audiovisual elements is undeniable. Based on this, this work aims to expose the methodology used in the Audiovisual Law course, of the Audiovisual Communication Degree of the University of Malaga, to explain its teaching content, taking into account that it is a non-legal degree, whose students have little or no knowledge in the field of Law. Along with the lectures, a new method has been introduced for students to assimilate the legal concepts covered in the syllabus. Thus, the students have viewed different fragments of national television programs to verify the correct expression or not of the regulatory regulations for audiovisual content. In a dynamic, empirical and visually attractive way, the students have been able to investigate the different theoretical aspects of the subject. The results obtained demonstrate the positive assessment of this experience, as well as an adequate tool for the explanation of Law in non-legal university degrees.

 

KEYWORDS

teaching, teaching innovation, audiovisual law, television.

 


Sumario: 1. Introducción. 2. El uso de las TIC para el desarrollo de competencias entre el alumnado. 3. La necesidad del estudio del Derecho en el grado de Comunicación Audiovisual. 4. El estado de la cuestión. 5. La experiencia metodológica. 5.1. La asignatura Derecho Audiovisual. 5.2. Descripción del contexto y de los participantes. 5.3. Descripción de la experiencia. 5.4. Objetivos. 5.5. Materiales. 5.6. Resultados. 5.7. Propuestas para futuras experiencias. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.


1.     Introducción.

El aprendizaje del Derecho no es una tarea sencilla. La extensión de la materia y la intensidad de sus contenidos dificultan la labor. Esto se complica aún más si la enseñanza de la misma se realiza en una titulación no jurídica, cuyos estudiantes poseen una base escasa o nula en el Derecho. A ello, hay que añadir que el alumnado actual ha cambiado. No es el mismo de hace veinte años. Aprende de una manera distinta, a sazón de los cambios sociales que se han producido. Mientras que la generación del baby boom creció con un libro, cuento o tebeo como principal evasión y concibiendo la televisión como un electrodoméstico más de consumo ocasional; nos encontramos ahora con millennials o nativos digitales que han visto como el audiovisual ha enterrado al texto impreso.

En base a esta premisa, se ha desarrollado en la asignatura Derecho Audiovisual del Grado de Comunicación Audiovisual de la Universidad de Málaga un nuevo método para la explicación de la misma. Junto a las exposiciones teóricas, se ha propuesto la realización de casos prácticos basados en la visualización de diversos fragmentos de programas de la televisión nacional para comprobar su adecuación a la normativa que regula los contenidos audiovisuales de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. En este sentido, LEÓN afirma que “[...]la vinculación de ideas procedentes de series de televisión, películas, libros y videojuegos con los contenidos a desarrollar a lo largo de las sesiones de clase supone una apuesta innovadora en la docencia que redundaría en la mejora de la calidad de la enseñanza impartida al lograr la motivación del alumnado en clase y facilitar el aprendizaje utilizando ejemplos cercanos y conocidos”[2].

En vez de encontrar un obstáculo en la omnipresencia del audiovisual entre los jóvenes, se ha utilizado tal tendencia para innovar en la metodología docente. Generalmente, la resolución de casos prácticos en el ámbito del Derecho se ha diseñado sobre la base de una sentencia o fragmentos legislativos. Sin embargo, en esta ocasión se ha querido escapar de concepciones tradicionalistas para aprovechar todas las ventajas que posibilitan las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Por ello, el presente trabajo pretende exponer la experiencia docente impulsada en la asignatura Derecho Audiovisual de la titulación de Comunicación Audiovisual de la Universidad de Málaga durante el curso 2020/2021. Una propuesta abierta a futuras innovaciones e ideas de mejoras para trasladar la curiosidad por el mundo jurídico a alumnos que no cursan el Grado en Derecho. Para lograr enmarcar el tema objeto de estudio se aborda de forma preliminar el trascendental papel que las nuevas tecnologías ostenta en la sociedad actual y, por extensión, en el ámbito pedagógico; así como la importancia de cursar estudios en Derecho en cualquier tipo de titulación debido a la transversalidad de la materia y su significación en la construcción de ciudadanos responsables, conocedores de los principios y valores que rigen la vida en sociedad.

2. El uso de las TIC para el desarrollo de competencias entre el alumnado.

Las TIC se están introduciendo de manera paulatina en las aulas, tanto que son una herramienta de indiscutible valor y efectividad[3]. En los últimos tiempos, han jugado un papel muy relevante en la enseñanza universitaria. Su fácil acceso y versatilidad la han convertido en una fuente didáctica de gran provecho para numerosas experiencias docentes. Las ventajas de las TIC para la docencia universitaria son múltiples: un infinito campo de recursos educativos, poder acceder de manera instantánea a grandes volúmenes de información, tener resultados de forma rápida, mayor flexibilidad en los tiempos y espacios dedicados a la adquisición de competencias, métodos de aprendizaje más innovadores, colaboración entre estudiantes, etc.[4]

Las TIC aglutinan un buen número de fuentes de información, desde el CD-ROM hasta Internet. Algunas son de fácil manejo y otras requieren mayor especialización. Por eso, para lograr una verdadera incorporación de las TIC a las aulas se precisa de un cierto nivel de competencia técnica para que se pueda obtener de ellas todo el provecho. Así, será necesario evaluar el conocimiento de las herramientas digitales por parte del alumnado, que con gran seguridad será bastante alto dado que han crecido en un mundo dominado por la informática y las innovaciones técnicas; y, por otro lado, el del profesorado, cuestión más ardua ya que la mayoría de ellos se sienten abrumados ante la avalancha tecnológica, al contar, generalmente, con  precarios conocimientos y destrezas en este sentido[5].

Sin embargo, a pesar del potencial que tienen las nuevas tecnologías en la docencia, parece que existe un cierto desequilibrio entre la potencialidad de las TIC que se han incorporado a las aulas y la escasa renovación de los procesos pedagógicos. En ocasiones se cree que la sustitución de la pizarra por el power point ya equivale a un uso de las tecnologías de la información y la comunicación[6]. Y nada más lejos de la realidad. Es necesario que exista una verdadera cohesión entre la utilización de las innovaciones tecnológicas y su fin educativo, ya que de nada sirve innovar por innovar.

Para ello, hay que repensar la metodología docente, conocer con amplitud las herramientas tecnológicas disponibles para su inclusión en la docencia y evaluar si las mismas ayudan o facilitan el aprendizaje de los contenidos docentes. Sin un buen enfoque, planificación y utilización de las nuevas tecnologías no se producirá una verdadera transformación de la docencia universitaria, ya que las TIC por sí mismas no mejorarán la enseñanza[7]. Las tecnologías no producen un avance en la innovación educativa, sino por el contrario, se necesita de un planteamiento lógico y cohesionado en su utilización pedagógica.

3. La necesidad del estudio del Derecho en el Grado de Comunicación Audiovisual.

El Derecho es una disciplina totalmente transversal. Cualquier ámbito de la vida diaria es susceptible de ser contemplado bajo el prisma jurídico. De hecho, según el Diccionario de la  Real  Academia  Española  de  la Lengua (DRAE) el “Derecho es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva”. A diferencia de los seres salvajes, las personas necesitan saber las conductas permitidas en una sociedad y aquellas que son reprochables. De hecho, el Derecho nace con la comunidad y fomenta el mantenimiento y cohesión de la misma. Es una forma de garantizar la igualdad, al reconocer que todas las personas son iguales ante la Ley sin que pueda existir ningún tipo de discriminación. Pero el Derecho es, a su vez, una conjunción entre sociedad, normas y valores. Ninguna conducta humana es ajena a la subsunción en la regulación jurídica[8]. Además, el Derecho es un mecanismo de garantía para la seguridad individual, protege los valores humanos, establece patrones de conductas e incluso compele para mantener el orden social.

Introducir el estudio del Derecho en las titulaciones no jurídicas como asignatura de formación básica y evaluable es una medida más que acertada, ya que no solo ofrece un conocimiento específico sobre los aspectos legales del objeto de cada carrera universitaria, además, proporciona juicio sobre las normas primarias que rigen la vida en comunidad. En este sentido, el Derecho constituye en sí mismo el pilar de una sociedad libre, informada y justa; así como, una guía de los valores y principios de la libertad, la igualdad y la justicia[9]. Aspectos que cualquier persona que se esté formando debe conocer y asimilar.

Bajo esta premisa, no es de extrañar que, desde la llegada del Espacio Europeo de Educación Superior, un buen número de titulaciones universitarias, adscritas a las Ciencias Sociales o Ingenierías (a excepción del Grado en Derecho), hayan incluido en sus planes de estudios materias jurídicas, algunas veces de manera obligatoria y otras mediante asignaturas optativas[10]. Tal es el caso del Grado de Comunicación Audiovisual que incluye entre sus materias básicas el Derecho.

Dependiendo de la universidad que se trate, la denominación de la asignatura jurídica en el Grado de Comunicación Audiovisual varía. En ocasiones, aparece nombrada como Derecho de la Información, Derecho de la Comunicación, Derecho de la Información y de la Comunicación, Derecho Audiovisual (como ocurren en la Universidad de Málaga) o simplemente como Derecho. Sus contenidos docentes son bastantes similares. Generalmente constan de una introducción al Derecho en sentido general (sistema de fuentes, principios del Estado de Derecho, valores jurídicos...), una introducción al Derecho público (organización de los poderes públicos, ordenamiento jurídico-administrativo, la organización de la Administración Pública...); para posteriormente profundizar en el ámbito específico del Derecho audiovisual propiamente dicho. En este sentido, se abordan cuestiones relacionadas con el derecho administrativo y constitucional; reparando la atención en aspectos jurídicos del ámbito periodístico, del sector de las telecomunicaciones, del cine o de la publicidad.

En ocasiones se produce el nacimiento de nuevas disciplinas en el mundo del Derecho y en otras, son más bien una separación del tronco común, ya sea por el febril crecimiento de sus nuevas ramas o por ciertas tendencias. El Derecho audiovisual se podría encuadrar como un reciente fenómeno jurídico de génesis de la disciplina. Desde la aparición de las nuevas tecnologías se han generado nuevas realidades necesarias de regulación. Lo que se ha traducido en una intensa actividad normativa que ha sido (y es) objeto de sistematización y explicación. En ese afán de especialización y conceptualización, la materia Derecho audiovisual ofrece conocimientos del Derecho a la información, Derecho de los medios audiovisuales y de las telecomunicaciones.

En cualquier caso, con la materia se pretende que el alumnado adquiera, de forma general, un conocimiento de la experiencia jurídica y del objeto del estudio de la teoría general del Derecho para que pueda distinguir entre los distintos órdenes normativos que regulan la conducta humana; comprender el sistema de fuentes jurídicas; y conocer el conjunto de valores y principios jurídicos, éticos, morales y sociales asumidos por el ordenamiento jurídico. De manera específica, se busca indagar en los aspectos del Derecho público del ámbito audiovisual, esto es, conocer el marco constitucional y legal de los derechos y límites de la comunicación audiovisual; manejar las fuentes normativas del Derecho audiovisual y del marco jurídico de la autorregulación en el sector; y conocer el Derecho en el ejercicio de la comunicación audiovisual en los distintos medios.

Habitualmente, el Grado en Comunicación Audiovisual tan solo cuenta con una asignatura jurídica en los planes de estudios, por lo que supone la única formación específica sobre el marco legal de la actividad audiovisual que el estudiantado recibe a lo largo de los cuatro años de carrera. Esto incide en la necesidad de una buena estructuración de la asignatura para que el alumno pueda obtener un conocimiento certero, sensato y razonable del ordenamiento jurídico audiovisual, al ser la primera y única toma de contacto que va a tener con el Derecho durante su formación universitaria.

Y no es extraño que los alumnos de titulaciones no jurídicas (en nuestro caso del Grado de Comunicación Audiovisual) se pregunten por qué tienen que enfrentarse a una asignatura jurídica cuando no han elegido cursar la carrera de Derecho. En este sentido, la diversificación de la oferta televisiva, Internet y el surgimiento de productos y servicios audiovisuales para diversos soportes han provocado que la industria audiovisual goce de una gran complejidad y, con ello, de una intensa producción normativa para regular las diferentes relaciones subyacentes que se producen en este campo. Conocer éstas o, al menos, saber reconocerlas y localizarlas es algo esencial para futuros trabajadores del sector audiovisual. De hecho, cada vez con más asiduidad se requieren de profesionales de la comunicación con un cierto grado de conocimientos legales dadas las singularidades de la industria del cine y del audiovisual, cambiante por definición, y que opera no sólo a nivel nacional sino también internacional. Así, es de indiscutible consideración en el mundo audiovisual, un ámbito con una intervención pública notable y con un prolífico marco legal, la necesidad de saber, comprender y analizar estos aspectos para poder ejercer como un competente profesional de la comunicación.

4. El estado de la cuestión.

“La doctrina se ha ocupado someramente sobre la enseñanza del Derecho a través de medios audiovisuales, e incluso siguiendo la máxima de que ‘el derecho está en todas partes”[11]. Los estudios focalizados en el aprendizaje jurídico a través de elementos audiovisuales comenzaron hace más de dos décadas en el mundo anglosajón, principalmente, utilizando el cine[12]. Y es que las cuestiones legales son continuamente abordadas en el séptimo arte[13], permitiendo “[...]un conjunto suficientemente amplio de estudios sobre la presencia del Derecho en las narraciones cinematográficas[...]”[14]. No obstante, surge la pregunta de si es posible o adecuado enseñar Derecho a través del cine y si ello puede ser beneficioso para que el alumnado interiorice las lecciones[15]. La respuesta no puede ser más que afirmativa. Con el visionado de películas “[...]se puede contribuir a enseñar y aprender materias desde diferentes ángulos o puntos de vista. No cabe duda de que unos pocos segundos de retina son a veces más efectivos que varias horas de clases magistrales”, afirma RUIZ SANZ[16]. Además, el Derecho engloba una realidad amplia y compleja, en continua relación con otros fenómenos. De manera que, como sostiene PÉREZ TRIVIÑO, “[...] el cine puede contribuir a mostrar esas diversas aristas de las que se compone el Derecho, así como sus múltiples y variadas conexiones con esos otros ámbitos con los que interactúa: la sociedad, la política, la moral, etc. Esto es lo que podría denominarse potencionalidad contextual del cine”[17]. “[E]n  el  campo  educativo  se  convierte  en  una  herramienta  visual, auditiva, sensitiva y estimulante, que de la mano del recurso teórico que aporta el docente, ayuda a sublimar el acto formador en una experiencia de gozo y reflexión, según CAICEDO MOSCOTE y MONTOYA ESCOBAR[18].

En la universidad estadounidense existe un movimiento denominado Law and Cinema o Law and Film Movement que estudia el Derecho en el marco cinematográfico dentro del ámbito de los Cultural Legal Studies[19]. No está de más recordar la amplia cinematografía estadounidense que aborda las cuestiones jurídicas, desde la mítica Matar a un ruiseñor (Robert Mulligan, 1962) hasta Algunos hombres buenos (Rob Reiner, 1992) o la más reciente, Figuras ocultas (Theodore Melfi, 2016).

A nivel interno, desataca especialmente el Proyecto DeCine, una iniciativa de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña creada en 2005, donde los docentes aprovechan el potencial del cine en la enseñanza del Derecho. Fruto de ello, nació la asignatura optativa Aproximación cinematográfica al Derecho, del Grado de Derecho, donde se proyectan películas como recurso didáctico complementario a la docencia[20]. Otra iniciativa interesante es la desarrollada por la Red de investigación sobre docencia en Derecho penal, Derecho penitenciario y Política criminal[21]. Este grupo ha diseñado una herramienta didáctica basada en la elaboración de fichas sobre películas cinematográficas donde se abordan cuestiones jurídicas penales, para, a raíz de ahí, elaborar casos prácticos. A estos ejemplos se podrían añadir muchos otros proyectos de investigación que han aupado la interrelación entre el Derecho y el cine[22].

Todo ello ha desembocado en una amplia literatura sobre el séptimo arte y las enseñanzas legales que ha consolidado una dilatada comunidad de investigadores en este sentido, englobando a diferentes ramas del Derecho, desde la filosofía jurídica, el Derecho civil, penal o comparado. Asimismo, en los últimos años se han implantado diferentes asignaturas que aúnan Derecho y cine de forma específica en las facultades españolas[23]. A esto, habría que sumar una amplia oferta de cursos universitarios que se centran en el matrimonio entre las Ciencias Jurídicas y el mundo cinematográfico. Así como, un buen número de libros que abordan la temática jurídica en el cine. En tal sentido, es reseñable la colección Cine y Derecho editada por la editorial Tirant lo Blanch; un proyecto que nació en 2002 para diseccionar aquellas cintas que trataban asuntos legales[24].

Habitualmente, el cine y las series[25] han sido los materiales audiovisuales escogidos para diseñar casos prácticos jurídicos[26]. Si atendemos a esta última obra audiovisual, es bastante frecuente recurrir a las series de animación para facilitar la comprensión de problemas consuetudinarios[27]. El alumnado ve un episodio de una ficción animada conocida y, posteriormente, responde a un caso práctico con cuestiones relacionadas con el capítulo visto y donde se hace necesario aplicar una legislación concreta[28]. Un ejemplo de ello lo encontramos en Los Simpsons, unos dibujos mundialmente conocidos que se desarrolla en la época actual y que a lo largo de sus más de seiscientos episodios plantean numerosas situaciones dignas de análisis[29].

Aunar Derecho y audiovisual para trasladar al estudiantado un mejor conocimiento de las cuestiones a estudiar tiene grandes beneficios. CORDERO CUTILLAS y otros han señalado los aspectos positivos que presenta el cine en la enseñanza docente. “[E]n primer lugar, puede ayudar a analizar las implicaciones que puede tener para las partes una decisión judicial concreta. En segundo lugar, puede ayudar a ver el impacto social que tiene un conflicto jurídico concreto (por ejemplo, la custodia compartida, la toma de decisiones de menores, etc.), y en tercer, y último lugar, tampoco podemos negar que este tipo de actividades pueden parecerles más amenas o interesantes a los alumnos que otro tipo de prácticas”[30]. Asimismo, también presenta inconvenientes. No se pueden sustituir todas las clases prácticas por el análisis de películas, ya que el alumno tiene que ser capaz de resolver adecuadamente los casos prácticos o conflictos jurídicos con los que se va a enfrentar en su actividad profesional[31]. En el mismo sentido, se pronuncia RIVAYA al considerar que no se puede convertir la enseñanza jurídica en una enseñanza cinematográfica, sino más bien en un complemento de la misma[32].

No obstante, las experiencias docentes con elementos audiovisuales se han basado en el cine, las series de ficción o los documentales, pero no así en los programas de televisión. Es prácticamente nula la bibliografía existente sobre la instrucción del Derecho a través del visionado de géneros catódicos. Quizá ello se deba a la denostada imagen que ostenta la televisión y los prejuicios existentes en torno a ella. Sin embargo, esto no debe ser óbice para su estudio y análisis, que ayude a fomentar la conciencia crítica sobre la misma y apueste por una visión diferente del medio. De hecho, es innegable el poder de penetración que ostenta y su influencia en la sociedad. La televisión se configura como el medio de comunicación estrella en la mayoría de los hogares españoles y supone una de las principales formas de información de los ciudadanos.

Ya sea por error o por acierto, los diferentes contenidos televisivos y las situaciones que ocurren en los programas son susceptibles de ser analizadas bajo el prisma jurídico y con más inri en la asignatura de Derecho Audiovisual, dado el temario de la misma. Es más, son muchas las actuaciones que cometen los operadores de radiodifusión televisiva que son objeto de intervención administrativa o judicialización[33].

5. La experiencia metodológica.

5.1. La asignatura Derecho Audiovisual.

La experiencia se ha puesto en práctica en la asignatura Derecho Audiovisual del Grado de Comunicación Audiovisual que se imparte en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Málaga. Es una materia de Formación Básica (FB), de seis créditos, incluida en el módulo de Ciencias Sociales según la estructuración de los estudios. La disciplina se enmarca en el Área de Derecho Administrativo, dentro del Departamento de Derecho Público, correspondiente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga. En la misma se aborda la regulación del sector audiovisual, tanto desde su consideración básica (sujeto, medios y mensaje) como específica (operadores y prestadores en los diferentes servicios de comunicación audiovisual, explotación de los medios, los contenidos, derechos de los prestadores y del público, y responsabilidad en el desarrollo de la actividad audiovisual)[34].

Según el Libro Blanco Título de Grado en Comunicación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)[35], las competencias generales y básicas de la asignatura son las siguientes: conocimientos fundamentales de las Ciencias Sociales; conocimiento del entorno político, económico, social y cultural que lo capacite para interactuar con la sociedad; conocimiento del ordenamiento jurídico de la información y de la comunicación, que establece el marco para el ejercicio profesional y capacidad para poder tratar con fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales) relacionadas con la comunicación; capacidad y habilidad para evaluar una situación y definir correctamente un problema o necesidad comunicativa desde la perspectiva de las Ciencias Sociales; capacidad para utilizar los principios y valores constitucionales como herramienta de trabajo en el desempeño de actividades comunicativas; desarrollo de la capacidad intelectual que permita reflexionar sobre la comunicación, no solo como práctica profesional, sino también a propósito de su papel, trascendencia, proyección y consecuencias a nivel individual, social, cultural y político; adquisición de una conciencia crítica en el análisis del ordenamiento jurídico y desarrollo de la dialéctica argumentativa en comunicación. Como competencias transversales se señala el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, así como la promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y de los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos. Como competencias específicas se aduce a la capacidad de adaptación a las estructuras y mecanismos legislativos autonómicos, nacionales e internacionales en el campo de la comunicación audiovisual.

En base a ello, la asignatura pretende que el alumnado alcance un cierto grado de conocimiento y comprensión del ordenamiento jurídico de la información y de la comunicación para poder desarrollar su actividad profesional futura; capacidad para manejar fuentes jurídicas; y capacidad de aplicar el ordenamiento jurídico y sus principios y valores para la resolución de problemas (particularmente en el sector audiovisual).

En definitiva, el objetivo primordial de esta asignatura es familiarizar al estudiantado con el entorno jurídico (un ámbito que le es ajeno, en principio). Para que, de este modo, pueda desarrollar su actividad profesional con mayores garantías. Se intenta transmitir los conocimientos jurídicos básicos del marco legal aplicable al sector audiovisual. Además, junto con el aprendizaje del Derecho, de forma general, también se potencia la educación en valores mediante la adquisición de suficiente capacidad crítica.

5.2. Descripción del contexto y de los participantes.

Como se ha expuesto anteriormente, la asignatura se imparte en una titulación no jurídica, Grado de Comunicación Audiovisual, por lo que el perfil del alumnado se caracteriza por tener, generalmente, un escaso o nulo conocimiento del mundo jurídico. Para CANÓS DARÓS y RAMÓN FERNÁNDEZ, el prototipo del estudiante difiere mucho del que estudia en la Facultad de Derecho, por eso la enseñanza tiene que ser abordada y planteada de distinta forma[36].

La asignatura (y en general cualquier disciplina jurídica) ostenta la fama de ser una materia árida, con un alto grado de dificultad, donde hay que aprender conceptos de memoria y consultar un amplio rosario de normas, a sazón de sus modificaciones constantes[37].

Así, el contexto de la asignatura se puede resumir en los siguientes puntos:

-       Alumnado perteneciente a una titulación no jurídica.

-       Desmotivación del alumnado. En base a una previa concepción estática del Derecho y la creencia de ser una materia extremadamente difícil, donde prima la utilización de mnemotecnia.

-       Ignorancia de los conceptos jurídicos básicos, así como del sistema jurídico español y del funcionamiento de las instituciones esenciales del Estado.

-       Obligatoriedad de la asignatura, ya que forma parte de la Formación Básica (FB) en la planificación del Grado. No se trata de una materia optativa. 

5.3. Descripción de la experiencia.

A continuación, se expone la experiencia docente realizada en la asignatura Derecho Audiovisual del Grado de Comunicación Audiovisual, impartido en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Málaga durante el curso académico 2020/2021. Una iniciativa que pretende reflexionar sobre la docencia del Derecho en una titulación no jurídica y el manejo de los recursos digitales y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para distanciarse de los patrones clásicos de enseñanza.

Para lograr una mayor implicación del alumnado se ideó una nueva metodología docente. Junta con las exposiciones teóricas se propuso la realización de diferentes tareas con el objeto de aplicar los conocimientos adquiridos a un caso real. Así, los estudiantes visualizaron fragmentos de varios minutos de programas de televisión, emitidos en canales de cobertura estatal, y ampliamente reconocibles por el gran público; para vislumbrar si la actuación que se mostraba en esos trozos se ajustaba a la legalidad o no. Cada ejercicio consistía en el visionado de un contenido audiovisual para, posteriormente, dar respuesta a una serie de preguntas que abordaban los conceptos jurídicos planteados en el temario.

En los fragmentos seleccionados se exponen sucesos o formas de proceder de programas de televisión que suscitan el debate en torno a su adecuación al ordenamiento jurídico[38]. A raíz de ahí, el alumnado tiene que responder a unas cuestiones a colación del contenido visualizado. Preguntas que evidencian la capacidad del estudiante para trasladar los conocimientos teóricos adquiridos a la práctica y que se focalizan en averiguar o reflexionar sobre si el programa televisivo ha actuado conforme a lo establecido en la ley.

Esta metodología es utilizada a partir del ecuador del temario, ya que en el ámbito jurídico la resolución de un caso práctico exige una serie de conocimientos básicos. En el Derecho positivo intentar encontrar una solución sin una base mínima no es posible. Pretender que los alumnos realicen ejercicios partiendo de la nada y sin unos cimientos requeriría un gran esfuerzo personal. Por ello, a medida que se avanza en la teoría y se adquieren destrezas en el manejo de textos legales y comprensión de los conceptos jurídicos, el estudiante se halla más preparado para enfrentarse a la resolución de los casos prácticos diseñados[39].

Los ejercicios propuestos guardan grandes semejanzas con lo que RIVAYA denomina “comentario jurídico del texto fílmico”[40], es decir, análisis jurídico de una película o del fragmento seleccionado, pero en este caso concreto, referido a contenidos de los medios televisivos. Esto supone, como ha comprobado RAMÓN FERNÁNDEZ y otros, “[...]por un lado la utilización de las TIC, y por otro, el cambio radical de aplicación de un caso práctico en el aula, ya que tradicionalmente se diseñaban en las disciplinas jurídicas con un soporte predeterminado (un texto ya elaborado) en el que se incluían fragmentos de sentencias o de textos legales, y una serie de preguntas para contestar por parte del alumno”[41].

En vez de plantear supuestos prácticos basados en lectura de jurisprudencia o examen de normativa, se ha optado por aprovechar el potencial del audiovisual y despertar así la curiosidad del alumnado con situaciones que ocurren en el proceder diario de los espacios que ocupan la parrilla de la televisión (destino profesional de muchos estudiantes del Grado en Comunicación Audiovisual). Así, VILLAREJO GALENDE y CALONGE VELÁZQUEZ sostienen que el objetivo de los casos es el de concretar enseñanzas teóricas, habituar al estudiantado a pensar y reflexionar, a sistematizar formas de resolución para ofrecer una solución, y evitar el peligro de centrarse sólo en el estudio del concepto alejado del mundo real[42]. En relación con esto, ESTEBAN RAMOS y otros exponen que “[...] como método docente existen diversas modalidades, siendo la utilizada por nosotros la que pretende enseñar a aplicar principios y normas legales establecidos a casos particulares, modalidad ésta desarrollada preferentemente en el campo de la enseñanza del Derecho. Se trata de que los estudiantes desarrollen un pensamiento deductivo, ejercitándose en la selección y aplicación de las disposiciones jurídicas adecuadas a cada situación”[43].

La visualización de fragmentos de programas televisivos para explicar la ciencia jurídica ayuda a compensar los elementos tradicionales de la enseñanza del Derecho. Ésta se basa en conceptos (muchos de ellos abstractos), lectura de textos legales y resoluciones judiciales; en definitiva, en elementos estáticos. Por el contrario, el mundo audiovisual se muestra dinámico y ayuda a contextualizar el fenómeno jurídico. La narración visual adentra al alumnado en la teoría del derecho de forma inocua. Y, sobre todo, se despierta el interés y la curiosidad del pupilo que puede comprobar cómo los contenidos que estudia tienen su plasmación práctica en el devenir cotidiano. Además, los estudiantes del Grado de Comunicación Audiovisual son amantes del cine, la televisión o cualquier otro producto que combine la imagen y el sonido, por lo que optar por fragmentos catódicos alienta su motivación; así como, el desarrollo de una actitud crítica ante los contenidos emitidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Muchas veces los espacios televisivos actúan de manera equívoca, sin que ello sea desvirtuado. Diferenciar si una acción de los medios es ajustada a la legalidad o no, es esencial para fomentar una visión crítica de los mismos y desarrollar nuevos modos de proceder para con ellos.  Como sostiene TABER, el alumnado cree que sabe, pero no sabe. Si las ideas previas son generadas en el cine y en la televisión, en los que no prima necesariamente el rigor, y son asimiladas por personas sin herramientas para el análisis crítico, acabarán conformando un marco de aprendizaje erróneo[44].

Por último, es preciso señalar que se ha optado por utilizar fragmentos de programas televisivos ya que la televisión generalista goza aún de una posición dominante, a pesar de la multitud de medios de comunicación.  Actualmente, cada persona (mayor de 18 años) ve la denominada caja tonta un promedio de tres horas y veinte minutos al día (tanto de forma lineal como en diferido).  Los jóvenes (de 18 a 24 años) consumen de media una hora y seis minutos a diario y los jóvenes adultos (de 25 a 44 años) una hora y cuarenta y nueve minutos. Por lo tanto, la televisión continúa siendo el pasatiempo favorito de la ciudadanía y, particularmente, también de la juventud a pesar de que se crea lo contrario (más bien ha cambiado la forma de acceder a ella, sin mermar su gran relevancia social)[45].

5.4. Objetivos.

El objetivo principal, teniendo en cuenta el contexto y el perfil del alumnado, era lograr un mayor entusiasmo del mismo y una mejor asimilación de los conocimientos jurídicos abordados en la asignatura. Para de este modo desterrar prejuicios e ideas preconcebidas sobre la materia; así como despertar la curiosidad durante el proceso de aprendizaje. Parafraseando a DE LUCAS-SANTOS, se buscaba “potenciar el auto-apendizaje ya que los alumnos deben realizar un trabajo intelectual individual y aprender a buscar fuentes y recursos de información sobre los que fundamentar sus aportaciones”[46].

En concreto, mediante la realización de los casos prácticos propuestos se ha pretendido la consecución de diferentes metas[47]:

-       Conocimiento de la legislación aplicable en función del contenido audiovisual visualizado. Diferenciando entre la pluralidad de normas existentes en el ámbito audiovisual y discerniendo sobre el sistema de prelación de fuentes del ordenamiento jurídico español.

-       Distinguir las infracciones que pueden cometer los medios de comunicación audiovisuales, así como su calificación y las posibles sanciones.

-       Delimitar el ámbito de responsabilidad de los medios de comunicación.

-       En base a ello, se han perseguido los diferentes logros entre el alumnado:

-       Detectar infracciones jurídicas mediante la visualización de fragmentos de programas de televisión, ampliamente reconocidos por el público en general y que estructuran la programación televisiva generalista.

-       Aplicar la legislación correcta, así como identificar el precepto infringido, sin tener que memorizar el articulado de ninguna norma. Primando la capacidad para buscar y seleccionar las fuentes primarias al caso concreto.

-       Recurrir a la popularidad de programas de televisión como herramienta para divulgar conceptos jurídicos.

-       Desarrollar una mayor conciencia crítica a la hora de visualizar los contenidos audiovisuales que se emiten por televisión.

-       Fomentar entre el alumnado la capacidad resolutiva de problemas.

-       Evitar el desánimo y la apatía entre el estudiantado.

5.5. Materiales.

El material de trabajo ha estado conformado por fragmentos de programas de televisión de cobertura estatal y emitidos en abierto. Se han seleccionados espacios que por su continuidad y audiencias gozan de gran popularidad entre el público y son ampliamente reconocibles sin necesidad de ser espectador habitual de los mismos. En concreto, se han escogidos fracciones de varios minutos (alrededor de cinco o seis minutos) donde de manera directa o indirecta se hace referencia a los temas estudiados en la asignatura, según lo establecido en la guía docente de la misma.

De este modo, no se utilizan programas completos, sino que se recurre a fragmentos de corta duración; cumpliendo así con la Ley de Propiedad Intelectual[48] y evitando que el espacio se convierta en el mensaje y que el alumnado distraiga la atención con otros elementos y olvide la finalidad de la actividad.

Particularmente, los trozos seleccionados corresponden a El Programa de Ana Rosa. Magacín matinal diario, presentado por la periodista Ana Rosa Quintana, que se emite en la cadena de televisión Telecinco (Mediaset), de cobertura nacional. A lo largo de sus cuatro horas de duración el programa aborda información de sucesos, política y corazón. Tras más de diecisiete años en emisión se ha convertido en el magacín más longevo de la televisión española por lo que es ampliamente reconocible para el gran público[49].

Por otro lado, también se han utilizado fracciones del programa Sálvame diario de Telecinco (Mediaset). Se trata de un programa de variedades que se emite de lunes a viernes de cuatro de la tarde a nueve de la noche, caracterizado por sus polémicos y desenfadados contenidos.  El espacio comenta las noticias de la prensa rosa, reality shows y la propia vida de sus colaboradores[50]. Con trece años en antena se ha convertido en uno de los espacios más icónicos de la cadena.

Los referidos programas se encuentran disponible en la página web del prestador de servicios de comunicación audiovisual (Mediaset-Telecicno) de manera íntegra y pueden ser consultados de forma libre (salvo que se traten de emisiones muy antiguas, donde será preciso estar dado de alta en la plataforma de pago del grupo audiovisual). También es habitual que la propia web ofrezca los fragmentos más destacados de los programas emitidos. Así, para su utilización en la realización de casos prácticos pueden ser descargados desde la web o bien ser visualizados desde tal espacio.

Para la selección de los fragmentos se ha usado como guía noticias de prensa, sentencias judiciales o resoluciones administrativas sancionadoras que han ayudado a cercar la búsqueda de tales contenidos audiovisuales. No obstante, la preferencia efectuada no es exclusiva ni excluyente. En general, cualquier espacio televisivo puede ser digno de estudio bajo los parámetros de los contenidos de la asignatura.

5.6. Resultados.

La realización de la actividad cosechó el entusiasmo del alumnado y también la curiosidad. En comparación con otras tareas propuestas que se podrían calificar como clásicas, ésta logró que la mayoría de los participantes de la asignatura la realizasen (ya que ello era voluntario) y la entregasen en el plazo de tiempo señalado[51]. Asimismo, fomentó la participación activa del estudiante mediante el planteamiento de dudas al profesor sobre los contenidos que habían visualizado. Consecuentemente, la evaluación de tal tarea dio un resultado bastante positivo ya que la práctica totalidad de los alumnos participantes superaron con creces los objetivos marcados.

Como han concluido OLTRA GUITIÉRREZ y otros autores, la realización de estos ejercicios “[...]esconden una realidad que les rodea de forma inevitable: todas sus actuaciones, tanto las futuras como profesionales, como las actuales, están sometidas al imperio de la ley. De ahí la idea de presentarles situaciones, a veces extremas, donde un ciudadano, o un profesional, se encuentra ante la interacción de la ley y aspectos que le incumbirán en su futuro profesional”[52].

En general, los resultados obtenidos mediante esta experiencia docente se pueden resumir en los siguientes puntos:

-       La visualización de contenidos audiovisuales facilita la comprensión de conceptos jurídicos, ya que el alumnado de titulaciones no jurídicas rehúye de textos legales y resoluciones judiciales.

-       La visión de situaciones ocurridas en los medios de comunicación televisivos favorece el aprendizaje de conceptos de manera sencilla, más que los métodos tradicionales de resolución de casos prácticos.

-       Mejora en el entendimiento de preceptos legales, al provocar que el estudiantado pueda contextualizar los mismos en un caso real.

-       Favorecimiento de detección de situaciones jurídicas en los programas de televisión, ya que el alumnado es capaz de comprender mejor una situación que visualiza.

5.7. Propuestas para futuras experiencias.

Como se ha esbozado anteriormente, no es fácil exponer conocimientos a través de elementos audiovisuales. Ello exige una adecuada planificación docente. Por tal motivo, es necesario seleccionar adecuadamente los fragmentos televisivos (o las películas) objeto de estudio. Los mismos tienen que evidenciar de forma certera la presencia o ausencia de la regulación jurídica. En estas cuestiones no se puede improvisar pues se necesita una metodología adecuada para ello. Como consecuencia, no es una actividad sencilla, sino que requiere un planteamiento previo por parte del docente para que la clase pueda sacar el máximo provecho a la actividad.

En esta ocasión se han seleccionados dos espacios concretos de la parrilla catódica en abierto, pero tal actividad también se podría trasladar a espacios de la televisión de pago. Se escogerían fracciones de programas que se emiten en estos canales (que gocen de acogida entre el público juvenil). De este modo, se permitiría abordar las particularidades legales que rigen para los prestadores de los servicios televisivos de pago. Asimismo, los jóvenes son grandes consumidores del género televisivo denominado reality show o telerrealidad, que se caracteriza por documentar la vida diaria de personas anónimas o famosas que actúan sin guion[53]. Analizar los contenidos que son mostrados en estos espacios (que en ocasiones sobrepasan la legalidad vigente) sería interesante.

E incluso, se podría ampliar el objeto de los casos prácticos a los informativos televisivos dada las especificaciones legales que deben respetar, especialmente, aquellos que se emiten en las cadenas públicas. Proponer el visionado de los noticiarios de los medios públicos, tanto estatales o autonómicos, en periodo electoral, sería una actividad apropiada para abordar los preceptos que nuestro ordenamiento jurídico dedica al pluralismo político.

Junto a esto, la experiencia docente puede ampliarse al ámbito radiofónico en los mismos términos propuestos para el televisivo. Esto es, la escucha de un programa de radio o fragmentos del mismo para vislumbrar su adecuación a la legalidad, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa para los prestadores radiofónicos. En este sentido, la radio al prescindir de la imagen no cuenta con el gran poder de atracción que reúne el cine o la televisión, pero aun así no estaría de más indagar en este sector. De hecho, los jóvenes son grandes consumidores de programas de radio en formato de podcast que permite su escucha en cualquier momento sin necesidad de ajustarse a un horario establecido.

Pero el concepto de servicios de comunicación audiovisual es mucho más amplio que el de la radiodifusión sonora y la difusión televisiva, también abarca Internet. De hehco, en la asignatura se aborda el fenómeno comunicativo que se produce en la red de redes. Es por ello, que en futuras experiencias docentes se podría extender el objeto de estudio a los contenidos que son transmitidos a través de este prestador de servicios. Analizar vídeos de famosos youtubers o de medios de comunicación que solo emiten por Internet sería una propuesta interesante en futuras experiencias, que permitirá además analizar la normativa que regula de manera específica la emisión de contenidos audiovisuales por la red.

Por último y con vistas a determinar la percepción del alumnado sobre la utilización de este método docente, sería relevante diseñar una encuesta en la que los participantes pudieran mostrar su grado de conformidad o disconformidad (en base a una escala) con la actividad realizada, en función de una serie de preguntas[54], al igual que se han realizado en otras experiencias reseñadas en el presente documentos. En esta ocasión no se realizó debido a una falta de planificación, pero hubiera sido conveniente plantear un cuestionario de satisfacción en el campus virtual de la asignatura para averiguar la opinión de los estudiantes para con la iniciativa.

6. Conclusiones.

La realización de tal experiencia docente ha dado unos resultados satisfactorios entre el alumnado, que hay que recordar que pertenece a una titulación no jurídica y cuyos conocimientos del mundo legal son prácticamente nulos o escasos. A todo ello, hay que sumar que se parte de un contexto con concepciones preconcebidas del Derecho, ya que se concibe como algo estático, difícil y donde es necesario recurrir a la memoria para aprender sus contenidos.

Teniendo en cuenta esto, se ha propuesto una novedosa metodología docente, nunca antes puesta en práctica en la asignatura Derecho Audiovisual del Grado de Derecho Audiovisual de la Universidad de Málaga. Para lograr una mayor asimilación de los aspectos abordados en la disciplina se idearon diferentes casos prácticos basados en programas de la televisión nacional en abierto. Así, se seleccionaron fragmentos de corta duración donde se traslucen conceptos jurídicos que forman parte de la asignatura. Los estudiantes tuvieron que ver las selecciones televisivas efectuadas para comprobar si las mismas se ajustaban a la legalidad vigente o no. A partir de ahí, y en base a ello, se preguntaba por diversas cuestiones relacionadas con el contenido visto, destinadas a evaluar su capacidad de discernimiento jurídico.

De la realización de tal experiencia docente se han extraído las diferentes conclusiones:

-       La utilización de las TIC mejora la comprensión del alumnado a la hora de explicar conceptos jurídicos.

-       Se produce una dinamización de la asignatura, haciendo que la misma sea más dinámica y ágil.

-       La visualización de fragmentos de programas de televisión favorece la atención del alumnado al resultar más atractiva.

-       Aumento del aprendizaje práctico del Derecho.

-        La realización de un caso práctico resulta más atrayente si versa sobre la visualización de un contenido audiovisual.

-       La utilización del soporte audiovisual en el Derecho ayuda al docente a evaluar si el alumnado es capaz de discernir situaciones determinadas y aplicar la normativa correspondiente.

-        El uso de elementos audiovisuales en la enseñanza del Derecho aumenta la capacidad crítica entre el alumnado a la hora de visualizar la programación televisiva.

Así, supone una actividad de gran provecho para los estudiantes ya que les ayuda en el proceso cognitivo de asimilación de los contenidos docentes, desterrando prejuicios sobre la asignatura y descubriendo que el Derecho es algo práctico que trasluce en la difusión televisiva. Además, de despertar su curiosidad, los alumnos aprenden a ver y entender la televisión de otra forma, desarrollando su capacidad crítica y aplicando los preceptos legales estudiados.

Como aspecto a mejorar en fututas repeticiones de esta metodología es preciso incidir que el alumnado no adquiere de forma completa una visión total de la disciplina. En este sentido, no podemos olvidar que, si bien los contenidos audiovisuales son un recurso de gran valor, éstos no pueden sustituir la exposición teórica de una lección, más bien, es un complemento a la misma. Consideramos, pues, que es una iniciativa interesante que enriquece a las lecciones magistrales, pero de ningún modo el visionado de fragmentos televisivos puede sustituir a la explicación de los conceptos teóricos.

Además, esta metodología encuentra una dificultad añadida en la selección de los materiales objeto de los casos prácticos. Esto requiere la realización de una búsqueda intensa. Hay que ver horas de televisión para encontrar los momentos que pudieran encajar en el contenido docente de la materia, o bien, recurrir a guías como pueden ser noticias, sentencias o resoluciones administrativas que se focalicen en la temática de la asignatura (y posteriormente, localizar el fragmento en la web del medio). Es una tarea compleja, que conlleva tiempo. Por el contrario, al recurrir al cine, esto se simplifica ya que habitualmente las sinopsis de las películas indican los temas que se van a abordar, además, de existir multitud de recursos que facilitan esta labor.

Por último, es relevante puntualizar que, aunque existen experiencias semejantes sobre la utilización de elementos audiovisuales en el aula (como se desprende de la bibliografía utilizada), no se localizan aportaciones específicas sobre la metodología utilizada en esta experiencia: casos prácticos jurídicos basados en programas de televisión. Así, este trabajo puede ser de interés para futuros proyectos de innovación docente; ya que se trata de una iniciativa flexible y abierta a propuestas de mejoras y perfeccionamiento.

 

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[1] El presente artículo se realiza en el ámbito del Instituto Emergente de Justicia, Cooperación y Servicios de Interés General de la Universidad de Málaga (Instituto Relatio).

[2] LEÓN, P. (2015). “Docere delectando: series, películas y videojuegos como herramientas de innovación docente”. Opción, núm. especial 4, p. 658. [En línea] http://produccioncientificaluz.org/index.php/opcion/article/view/20576.

[3] CANÓS, L. y MAURI, J. (2005). Metodologías activas para la docencia y aplicación de las nuevas tecnologías: una experiencia. XX Simposium Nacional de la URSI. Gandía, Valencia, p.3. [En línea] https://www.researchgate.net/publication/26626090_El_uso_de_las_nuevas_tecnologias_aplicadas_a_la_educacion_superior.

[4] CANÓS DARÓS, L.; RAMÓN FERNÁNDEZ, F. y ALBALADEJO FERNÁNDEZ-SILGADO, M. (2008). Los roles docentes y discentes ante las nuevas tecnologías y el proceso de convergencia europea. V Congreso Iberoamericano de Docencia Universitaria. Valencia. [En línea] https://www.aidu-asociacion.org/los-roles-docentes-y-discentes-ante-las-nuevas-tecnologias-y-el-proceso-de-convergencia-europea/.

[5] Como sostiene VIÑALS y CUENCA, “[l]a tecnología ocupa un lugar central no solo en el uso de nuevas metodologías sino también en la readaptación del papel de los docentes en las aulas”. Vid., VIÑALS, A. y CUENCA, J. (2016). “El rol del docente en la era digital”. Revista Interuniversitaria de Formación del Profesorado, vol. 30, núm.2, p. 112. [En línea] https://www.redalyc.org/pdf/274/27447325008.pdf.

[6] ESTEVE, F. (2009). “Bolonia y las TIC: de la docencia 1.0 al aprendizaje 2.0”. La Cuestión Universitaria, núm. 5, p. 59. [En línea] http://polired.upm.es/index.php/lacuestionuniversitaria/article/viewFile/3337/3402.

[7] DUART, J. M. (2008). “El valor de las TIC en educación superior”. Revista de Universidad y Sociedad del Conocimiento, vol. 5, núm. 1. [En línea] http://rusc.uoc.edu/rusc/ca/index.php/rusc/article/view/v5n1-editorial.html.

[8] MONTEJANO, B. (2000). “Importancia del Derecho Natural en los estudios jurídicos”. Revista de formación cívica y de acción cultural, según el derecho natural y cristiano, núm.   387-388, pp. 667-670.

[9] Sobre la posibilidad de convertir el Derecho en una asignatura troncal en la enseñanza obligatoria, vid., CRUZ OVAL, D.V. (2020). “La necesidad de introducción de la asignatura de Derecho en la enseñanza obligatoria”. El digital de canarias.net.  [En línea] http://www.eldigitaldecanarias.net/index.php/ventanas-de-opinion/51040-la-necesidad-de-introduccion-de-la-asignatura-de-derecho-en-la-ensenanza-obligatoria.

[10] MOYA GUILLEM, C. (coord.); BALLESTER LAGUNA, F.; BUSTOS MORENO, Y.; MARAZUELA BURILLO, E. y NÚÑEZ VALLS, J.M. (2016), “Las dificultades para la docencia del Derecho en el Grado en Trabajo Social”. En: ROIG-VILA, R.; BLASCO MIRA, J.E; LLEDÓ CARRERES, A. y PELLÍN BUADES, N. (eds.) Investigación e Innovación Educativa en Docencia Universitaria. Retos, Propuestas y Acciones. Alicante: Universidad de Alicante, pp.1650-1651. [En línea]  http://hdl.handle.net/10045/60403.

[11] RAMÓN FERNÁNDEZ, R. (2019). “La enseñanza derecho civil a través del elemento audiovisual en titulaciones no jurídicas: una innovación docente en la Universitat Politècnica de València. Revista de Educación y Derecho, núm. 20, p. 6. [En línea] https://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/29704.

[12] THURY CORNEJO, V. (2009). “El cine, ¿nos aporta algo diferente para la enseñanza del Derecho?”. Academia: Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Airesnúm. 14, p. 59. RIVAYA GARCÍA, por su parte, fija la llegada de Derecho y cine en España en el año 2000, vid., RIVAYA GARCÍA, B. (2009). “Algunas preguntas sobre derecho y cine”. Anuario de filosofía del derechonúm. 26, p. 221. [En línea] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3313265. Y es que como sostiene RUIZ SANZ, “[...] el cine sobrepasa esa función de mero divertimento en cuanto se convierte en medio efectivo de comunicación de masas. Su capacidad de sensibilización e inspiración de modelos de comportamiento hace que se transforme en testigo de las historias o relatos que se reproducen en cada momento a través de la pantalla, poniendo de manifiesto pautas de actuación y puntos de vista sobre hechos y actos humanos [...]”. Vid., RUIZ SANZ, M. (2010). “La enseñanza del Derecho a través del cine: implicaciones epistemológicas y metodológicas”. Revista de Educación y Derecho, núm. 2, p. 5. [En línea] http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/2320/2459.

[13] CORDERO CUTILLAS, I.; ESCRIBANO TORTAJADA, P. y MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, L. (2014). “Cine y Derecho de Familia: una nueva visión de la metodología práctica”. Revista de Educación y Derecho, núm. 9, pp. 1-16. [En línea] http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/10209/13053.

[14] RIVAYA GARCÍA, B. (2006). “Derecho y cine. Sobre las posibilidades del cine como instrumento para la didáctica jurídica”. En: PRESNO LINERA, M.A y RIVAYA GARCÍA, B. (coords.). Una introducción cinematográfica al Derecho. Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 12-13.

[15] Ibíd., pp.12-29.

[16] RUIZ SANZ, M. op. cit. p.3.

[17] PÉREZ TRIVIÑO, J.L. (2010). “Cine y Derecho. Aplicaciones docentes. Anuario de filosofía del derecho”. Anuario de filosofía del derecho, núm. 26, p. 247. [En línea] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3313271.

[18] CAICEDO MOSCOTE, V.H. y MONTOYA ESCOBAR, M.C. (2019). “El cine como herramienta para la comprensión del Derecho”. InDISCIPLINAS, vol. 5, núm. 9, p. 19. [En línea] https://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/indisciplinas/article/view/654/870

[19] MACHURA, S. (2016). “Law and Cinema Movement”. En: PICART, C.J.; JACOBSEN, M.H. y GREEK, C. (eds.). Framing Law and Crime. Maryland: Fairleigh Dickinson University Press, pp. 25-58.

[20] Proyecto DeCine es una revista electrónica de periodicidad continuada de la Red de Profesores para la Elaboración de Materiales Didácticos para la Enseñanza del Derecho a través del Cine de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña. Su iniciativa se puede consultar en el siguiente enlace: https://proyectodecine.wordpress.com/presentacion/.

[21] La Red está formada por nueve docentes e investigadores en Derecho penal, provenientes de la Universidad de Alicante, la Universidad de València y la Universidad de Huelva. Vid., SANDOVAL, J.C. (coord.), ANARTE BORRALLO, E.; BLANCO CORDERO, I.; DOVAL PAÍS, A.; FERNÁNDEZ-PACHECO ESTRADA, C.; JUANATEY DORADO, C. [et al.] (2013). “La enseñanza del Derecho penal a través de medios audiovisuales”. En: ÁLVAREZ TERUEL, J.D.; TORTOSA IBÁÑEZ, T. y PELLÍN BUADES, N. (coords.). La producción científica y la actividad de innovación docente en proyectos de redes. Alicante: Universidad de Alicante, pp. 1068-1082. [En línea] http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/36042.

[22] Como el Proyecto de Introducción a los estudios de Derecho y Cine; y Cine y Didáctica Jurídica. Ambos de la Universidad de Oviedo.

[23] RIVAYA GARCÍA cita algunas: Universidad de Oviedo (Derecho y Cine), Universidad de Valencia (Cine y Derecho), Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid (Historia, Derecho y Cine), Universidad de León (Cine, Literatura, Música y Derecho), Universidad de Barcelona (Cine y Derecho), Universidad Pompeu Fabra (Derecho, moral y política: reflexiones a través del cine), Universidad de Burgos (Derecho y Cine). Vid., RIVAYA GARCÍA, B. (2009)., op. cit., p. 220.

[24] Tal colección se puede consultar en https://editorial.tirant.com/es/colecciones/cine-y-derecho.

[25] Por ejemplo, el ya citado Proyecto DeCine ha dedicado reseñas a la serie Black Mirror o 24.

[26] También en documentales, vid., CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M. E.; GIMÉNEZ CHORNET, V.; LULL NOGUERA, C.; OLTRA GUTIÉRREZ, J. V. y RAMÓN FERNÁNDEZ, F. (2018). Casos prácticos jurídicos basados en documentales. Valencia: Tirant lo Blanch. E incluso también en la literatura, vid., LUCAS MARTÍN, F.J. (2014). “Sobre Cine, Literatura y Derecho: una aproximación”. Revista de Educación y Derecho, núm. 9, pp. 1-6. [En línea] https://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/10194/13272.

[27] RAMÓN FERNÁNDEZ, F.; CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M.; GIMÉNEZ CHORNET, V. y OLTRA GUTIÉRREZ, J. (2016). Utilización de las series de animación como recurso didáctico en la elaboración de casos. Análisis de una experiencia en la innovación docente en la Universitat Politècnica de València. INRED 2016. II Congreso nacional de innovación educativa y docencia en red. Valencia. DOI: https://doi.org/10.4995/INRED2016.2016.4279. Y CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M. E.; GIMÉNEZ CHORNET, V.; OLTRA GUTIÉRREZ, J. V. y RAMÓN FERNÁNDEZ, F. (2016). Casos prácticos jurídicos basados en series de animación. Valencia: Tirant lo Blanch.

[28] CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M. E.; GIMÉNEZ CHORNET, V.; OLTRA GUTIÉRREZ, J. V. y RAMÓN FERNÁNDEZ, F. (2016). Casos prácticos jurídicos basados en series de animación. Valencia: Tirant lo Blanch.

[29] LAZO, C. M. y TOVAR LAHERAS, A. (2011). “Los Simpson, un fenómeno social con 20 años de permanencia en la programación televisiva”. Revista Mediterránea de Comunicación, vol. 2, pp. 143-157. RAMÓN FERNÁNDEZ, F.; CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M.; GIMÉNEZ CHORNET, V. y OLTRA GUTIÉRREZ, J. (2016). La utilización de un episodio de la serie de ficción «Los Simpson» como herramienta para la evaluación de la competencia transversal de pensamiento crítico en la Universitat Politècnica de València. Segundo Congreso Internacional Virtual sobre la Educación en el Siglo XXI. Málaga, pp. 560-569. [En línea] http://www.eumed.net/libros-gratis/actas/2017/educacion/index.htm. Y ABEL SOUTO, M. (2012). “Desde la literatura, ópera, cine y televisión hasta las ciencias jurídicas y el derecho penal mediante la nueva técnica pedagógica del aprendizaje basado en problemas”. REJIE: Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, núm. 5, pp. 95-97. [En línea] https://revistas.uma.es/index.php/rejienuevaepoca/article/view/7796.

[30] CORDERO CUTILLAS, I.; ESCRIBANO TORTAJADA, P. y MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, L. op.cit. p. 8.

[31] Ibíd. p. 9.

[33] Por ejemplo, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), abrió un expediente sancionador al grupo de comunicación Atresmedia por publicidad encubierta y emplazamiento de producto en televisión (https://www.cnmc.es/novedad/incoacion-atresmedia-lasexta-viajerasconb-antena3-elcontenedor-20200701). Asimismo, el grupo audiovisual Mediaset España fue condenado, en primera instancia, por vulnerar el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen de la esposa de una celebridad (https://vertele.eldiario.es/noticias/mediaset-telecinco-condena-indemnizacion-162000-euros-familia-tono-sanchis_0_2224877538.html).

[34] La guía docente de la asignatura se puede localizar en el siguiente enlace: https://oas.sci.uma.es:8443/ht/2019/ProgramasAsignaturas_Titulacion_5024_AsigUMA_51808.pdf.

[35] Libro Blanco del Título de Grado en comunicación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). [En línea] http://www.aneca.es/var/media/150336/libroblanco_comunicacion_def.pdf.

[36] CANÓS DARÓS, L. y RAMÓN FERNÁNDEZ, F. (2009). “La calidad de la docencia respecto a las nuevas tecnologías y recursos didácticos”. En: COLOMER VIADEL, A. (coord.). Autogestión, cooperación y participación en las Ciencias Sociales. Valencia: Universidad Politécnica de Valencia, pp. 341-352.

[37] COLAO, P. A. (2016). “Definición de un método docente para el aprendizaje de la parte general del Derecho tributario por no juristas”. Revista de Educación y Derecho, núm. 13, p.8. [En línea] http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/15505/18662.

[38] Sobre el trabajo previo del docente a la hora de seleccionar material audiovisual, vid., CANO GALÁN, Y. (2019). “Derecho y cine: implementación y diseño de una estrategia docente en el marco del espacio europeo de educación superior”. En: COTINO HUESO, L. y PRESNO LINERA, L.C. (coords.). Innovación educativa en Derecho constitucional. Reflexiones, métodos y experiencias de los docentes. Valencia: Universidad de Valencia, p. 219.  [En línea] https://www.uv.es/derechos/innovacionconstitucional.pdfhttps://www.uv.es/derechos/innovacionconstitucional.pdf.

[39] COLAO MARÍN, P.A. (2016). “Definición de un método docente para el aprendizaje de la parte general del Derecho tributario por no juristas”. Revista de Educación y Derecho, núm. 13, pp. 1-20. [En línea] http://revistes.ub.edu/index.php/RED/article/view/15505/18662.

[40] Vid., RIVAYA GARCÍA, B. (2006). op.cit., pp. 26-27.

[41] RAMÓN FERNÁNDEZ, F.; CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M.E.; GIMÉNEZ CHORNET, V. y OLTRA GUTIÉRREZ, J.V. (2016). “La interactividad y dinamización en el aula mediante la implantación del diseño de casos prácticos jurídicos basados en series de animación”. 3 Ciencias, vol. 5, núm. 4, p. 4. [En línea] https://www.researchgate.net/publication/311972703_LA_INTERACTIVIDAD_Y_DINAMIZACION_EN_EL_AULA_MEDIANTE_LA_IMPLANTACION_DEL_DISENO_DE_CASOS_PRACTICOS_JURIDICOS_BASADOS_EN_SERIES_DE_ANIMACION.

[42] VILLAREJO GALENDE, H y CALONGE VELÁZQUEZ, A. op. cit., pp. 443-460.

[43] ESTEBAN RAMOS, L.M.; SÁNCHEZ PACHÓN, L.A.; PEÑAS MOYANO, B.; PEÑAS MOYANO, M.J. y RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A. (2011). “La implantación de las materias jurídicas en los Grados de Ciencias Económicas (Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Valladolid”. En: ECHEBARRÍA SÁENZ, J.A. IV Congreso Nacional de Innovación en Ciencias Jurídicas: Coordinación y planificación en los estudios de derecho. Valladolid: Universidad de Valladolid, p. 81. [En línea] http://uvadoc.uva.es/handle/10324/912.

[44] TABER, K.S. (2001). “The mismatch between assumed prior knowledge and the learner's conceptions: a tipology of learning impediments”. Educational Studies, núm. 27, pp. 159-179. [En línea] 10.1080/03055690120050392.

[45] Según los datos más recientes publicados por Barlovento Comunicación, una reputada consultora audiovisual especializada en audiencias de televisión. Vid. BARLOVENTO COMUNICACIÓN (junio 2022). El rosco del consumo audiovisual. [En línea] https://barloventocomunicacion.es/wp-content/uploads/2022/10/EL-ROSCO-del-consumo-audiovisual_Junio_-2022_Barlovento-Comunicacion.pdf.

[46] DE LUCAS-SANTOS, S. (2017). “El uso de las TIC para el desarrollo de competencias con metodologías activas en Estadística Descriptiva del grado de ADE”. REDU. Revista de Docencia Universitaria, núm. 15, p. 248. [En línea] https://polipapers.upv.es/index.php/REDU/article/view/7405/9196.

[47] Nos podríamos pronunciar en el mismo sentido que COLAO MARÍN con su método, “[l]os métodos utilizados pretenden que los alumnos y alumnas se ejerciten en la búsqueda de fuentes, la comprensión de situaciones y su calificación, la articulación y estructuración de análisis y razonamientos, el descubrimiento, conocimiento y utilización apropiada de conceptos y términos, la articulación de soluciones fundamentadas. Se trata de que lleguen por sí mismos a comprender el qué y el porqué de una situación, y a expresar sus conclusiones adecuadamente. Vid., COLAO MARÍN, A. op.cit. p. 10.

[48] En virtud del artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia [BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996].

[49] Según los datos de Kantar Media, el espacio acumula en la presente temporada una media de 737.000 espectadores y un 18,8% de share, frente al 12,7% de cuota de pantalla de Espejo Público, su máximo competidor que se emite en Antena 3.

[50] Según los datos de Kantar Media, el programa suele llegar a los 1.900.000 espectadores cada tarde, con una cuota de pantalla que ronda el 18%.

[51] Como señala GARCÍA SALVADO y RIVAYA, “[...]las imágenes tienen la virtualidad no sólo de hacer visible algo, sino también de llamar la atención acerca de lo ‘invisible’ [...]”. Vid., GARCÍA SALGADO, M.J. y RIVAYA, B. (2007). “Los saberes y el cine: el caso de derecho y cine”. En: COMEDADOR GARCÍA, M.A.; CERVERO FERNÁNDEZ-CASTAÑÓN, A.; ARIAS BLANCO, J.M.; GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, L. y FERNÁNDEZ GARCÍA, M. (coords.). Jornadas de intercambio de experiencias en docencia universitaria en la Universidad de Oviedo. Oviedo: Ediciones de la Universidad de Oviedo, p. 196.

[52] OLTRA GUTIÉRREZ, J.V.; RAMÓN FERNÁNDEZ, F.B.; CABEDO MALLOL, V.; CASAR FURIÓ, M. y GIMÉNEZ CHORNET, V. (2016). “Uso de fragmentos de películas y series como herramientas de innovación docente. Una experiencia con alumnos de informática”. En: BOTTI NAVARRO, V. y FERNÁNDEZ PRADA, M.A. (eds.). INRED. II Congreso Nacional de Innovación Educativa y Docencia en Red. Valencia: Universitat Politècnica de Valencia, pp. 592-602. [En línea] http://ocs.editorial.upv.es/index.php/INRED/INRED2016/paper/viewFile/4430/2000.

[53] CASTAÑARES BURCIO, W. (1995). “Géneros realistas en televisión: los ‘realitys shows”. Cuadernos de Información y Comunicación, núm. 1, pp. 79-91. [En línea] https://revistas.ucm.es/index.php/CIYC/article/view/CIYC9595110079A.

[54] Como han ideado los miembros del grupo de innovación jurídica RETAJUDOCA (Recursos tecnológicos para el aprendizaje jurídico, la documentación y la comunicación audiovisual), de la Universitat Politècnica de València para diversas experiencias docentes basadas en la utilización de elementos audiovisuales para resolver casos prácticos.