Recensión de Las mujeres y las
profesiones jurídicas. RUIZ RESA, J. D., (Coord. y
Ed.), Dykinson, Madrid, 2020, 326 pp. ISBN: 978-84-1324-648-2.
María del Pilar Castro López
Profesora de Derecho Administrativo
Universidad de Málaga
mdcastro@uma.es
La obra
colectiva Las mujeres y las profesiones jurídicas, coordinada y editada
por Josefa D. Ruiz Resa, reúne una serie
de magníficos trabajos que tienen por objeto analizar la reciente y aun
limitada presencia femenina en las profesiones jurídicas, describiendo el largo
y dificultoso camino recorrido para llegar a ella, lo que ha requerido de cambios
esenciales en la imagen social de las competencias y funciones de la mujer y en
los sistemas jurídicos que la sustentan.
Se trata
de una obra absolutamente imprescindible, que nos advierte de que, a pesar de
la igualdad formal, en pleno s. XXI la igualdad real de mujeres y hombres dista
mucho de estar plenamente consolidada en todos los ámbitos y, en concreto, en
el mundo del Derecho, tradicionalmente considerado un mundo de hombres, sobre
la base de prejuicios socio-culturales que el propio Derecho ha contribuido a
mantener y que se resisten a
desaparecer.
La obra
es uno de los resultados del proyecto de investigación Mujeres y profesiones
jurídicas en la Andalucía contemporánea: ausencias y presencias, y en ella
participan, junto a su investigadora principal, Josefa D. Ruiz Resa, algunas y
algunos de los miembros de su equipo de investigación, así como otros
investigadores, organizándose los estudios que la integran en tres bloques
temáticos.
Bajo el
título Las juristas en los espacios de formación y ejercicio profesional,
el primer bloque se ocupa del acceso, promoción y participación de las mujeres en
el gobierno de las profesiones jurídicas, desde la etapa de formación en las
Facultades de Derecho, hasta su incorporación a las diversas profesiones y
sectores jurídicos, en especial, a la academia jurídica. En este primer bloque
se incluyen nueve trabajos.
El primero
de ellos, titulado “La Facultad de Derecho de Zaragoza desde una perspectiva
histórica de género”, realizado por Belén Causapé Gracia, nos ofrece un estudio
específico con perspectiva de género de la Facultad de Derecho de Zaragoza,
estudio prácticamente pionero en las Facultades de Derecho españolas, en el
que, empleando una investigación social mixta cualitativa y cuantitativa a una
vasta revisión documental de fuentes primarias, se repasan las cifras de
alumnas y profesoras en esa Facultad desde la llegada de las primeras hasta la
actualidad, concluyendo que su presencia es relativamente reciente, parcial y
guiada por figuras masculinas.
Celia
Prados García, en su contribución “La incorporación de las mujeres a la ciencia
jurídica. Doctoras Iuris en las universidades andaluzas” se centra en el
acceso de las mujeres juristas a los estudios de doctorado en las Universidades
andaluzas, en el periodo comprendido entre 1910 -fecha en que se permitió su
acceso a los estudios universitarios- y 1985 -aprobación del Real Decreto por
el que se regulan los estudios de doctorado, conforme al principio de autonomía
universitaria consagrado en la Ley de Reforma Universitaria de 1983-, periodo
en el que hasta 1954 los estudios de doctorado estaban centralizados en la
Universidad de Madrid. Contextualizando su investigación en el marco normativo
regulador del acceso a los estudios superiores y la doctrina jurídica sobre el
acceso a la carrera académica, en general, y de la mujer en particular, la
autora identifica a las doctoras iuris por las universidades andaluzas y
los temas objeto de estudio en sus tesis doctorales, dejándonos datos muy
reveladores: el primero, ciertamente esperable, el escasísimo número de
doctoras, que, no obstante, se incrementó tras el fin de la dictadura; la
prácticamente total ausencia de la perspectiva de género en los temas de
investigación, de hecho, incluso después de la promulgación de la Constitución,
ninguna de las tesis defendidas versó sobre temas sobre la igualdad de la
mujer; o, en fin, dato también previsible, todos los directores de tesis fueron
varones.
Las
dificultades y limitaciones que han sufrido las mujeres españolas para acceder
a los estudios de Derecho y, posteriormente, a la carrera académica, puestas de
relieve en estos dos trabajos, se reproducen en otros contextos geográficos y
culturales diversos del nuestro y entre sí, tal y como se expone en los tres
capítulos siguientes de la obra.
En su
estudio “La mujer y la formación jurídica en la Universidad de Tartu durante
las primeras décadas del siglo XX: del Imperio zarista ruso al Estado
Independiente”, Merike Ristikivi analiza la situación de la mujer en la
Facultad de Derecho de la principal Universidad de Letonia desde comienzos del
s. XX hasta 1940, fecha en que se produjo la ocupación soviética del país,
teniendo en cuenta los sucesivos cambios de régimen político vividos por el
país en ese periodo. Bajo el Imperio ruso, una vez que en 1905 el Consejo de la
Universidad de Tartu autorizó a las mujeres a comenzar sus estudios
universitarios, 35 mujeres estudiaron en la Facultad de Derecho, pero solo como
oyentes, su aceptación en igualdad de condiciones con los hombres no llegaría
hasta 1920, tras la declaración de la República independiente de Estonia,
alcanzándose en esa etapa la cifra de 143 mujeres graduadas (menos del 9% del
alumnado total). Además, la discriminación de la mujer en los estudios jurídicos
se manifestaba en la actitudes negativas de la sociedad y los prejuicios
conservadores de los profesores universitarios.
La
presencia femenina en los estudios jurídicos en Francia es el objeto del
siguiente capítulo, a cargo de Véronique Champeil-Desplats, intitulado “Las
mujeres de las Facultades de Derecho de Francia: de las pioneras a las post-modernas“.
Dicha presencia ha sido más lenta y tardía que en otras Facultades como las de
Ciencias, Medicina o Literatura, lo que se explica por las limitadas salidas
profesionales de la rama jurídica (la colegiación a la abogacía francesa no se
abrió a las mujeres hasta 1900). Igualmente, el campo jurídico ha estado por
detrás de otras ramas de conocimiento en cuanto al acceso a las carreras
académica y profesionales (magistratura, abogacía…). La profesora francesa
también aporta datos estadísticos recientes (2000-2018) que muestran que en el
país vecino los estudios de Derecho se sitúan en un lugar intermedio en cuanto
a tasa de feminización, mientras que en la carrera docente-investigadora en los
primeros años del s. XXI se registra un estancamiento en las tasas de
profesoras titulares de Universidad y una tendencia ligeramente al alza en
catedráticas. Más allá de las cifras, el estudio desvela como en Francia la
interpretación universalista del principio de igualdad realizada por el Consejo
Constitucional y el Consejo de Estado ha dificultado la efectividad de
las medidas jurídicas e institucionales específicas de promoción de las mujeres
en la vida universitaria, por ejemplo, haciendo que la adopción de cuotas
resulte muy problemática.
El
último de los países analizados en lo que a la situación de la mujer en los
estudios jurídicos se refiere es México, concretamente por Sandra Gómora Juaréz
en su contribución “Las mujeres mexicanas y el Derecho: panorama de una
trayectoria”. Tomando como referente central el caso de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM) y, en particular, la carrera de Derecho, los datos
obtenidos son comparables a los de los otros países tratados, incluido el
nuestro: en la UNAM el personal académico femenino en términos globales tiende
a la paridad, pero conforme se avanza en el nivel de enseñanza, la presencia de
mujeres disminuye y su presencia en puestos de toma de decisión y directivos y
de representación es muy baja. La autora reconoce los avances en materia de
equidad de género en la UNAM y, en general, en el ámbito jurídico, pero se
reafirma en la necesidad de seguir trabajando, postulando la adopción de
acciones afirmativas para corregir esa situación y alcanzar la igualdad,
asignando partidas presupuestarias específicas para ello.
Descendiendo
del ámbito nacional al regional, en su trabajo “¿Feminización de las
profesiones jurídicas? Paisaje desde la Andalucía contemporánea”, Josefa Dolores
Ruiz Resa examina la presencia femenina en algunas de las profesiones jurídicas
que se ejercen en Andalucía: carrera judicial, fiscal, notarías, registros,
letrados de la Junta de Andalucía, procura, abogacía y PDI de las Universidades
Públicas andaluzas, aportando datos recientes (2019) sobre su acceso, promoción
y participación en los órganos de gobierno de esas profesiones. El trabajo
describe, además, el contexto histórico que en nuestro país ha venido
impidiendo o dificultando el acceso de las mujeres a las profesiones jurídicas,
desde la II República hasta nuestros días, subrayando que el Derecho ha sido un
elemento determinante del mismo, ya que durante mucho tiempo el ordenamiento
español consagró una desigualdad jurídica para las mujeres, al restringir su
capacidad de obrar, situación no superada hasta las reformas del Código Civil
de 1975 y 1981. La profesora Ruiz Resa concluye que, si bien existe igualdad en
el número de hombres y mujeres que ejercen profesiones jurídicas en Andalucía,
no puede hablarse de feminización de las profesiones y de la academia jurídica,
pues, considerando globalmente esas profesiones, las mujeres no predominan en
número ni mucho menos en influencia, siendo la cifra de mujeres inferior a la
de hombres en los puestos de gobierno y dirección, aunque en algunas
profesiones se aprecian significativos progresos hacia la paridad.
Los dos
siguientes capítulos del primer bloque abordan el acceso de las mujeres a las
profesiones jurídicas en el ámbito de las instituciones y organismos
internacionales, especialmente a los puestos de dirección de los tribunales
internacionales.
En el
primero de ellos, intitulado “Mujer y tribunales internacionales: el difícil
camino hasta la toga“ del que es autora Eulalia W. Petit de Gabriel, se pone de
manifiesto cómo la mayor parte del discurso, acciones y normas adoptadas en el
ámbito internacional en favor de la igualdad de género se dirigen a la mejora
de la condición de la mujer en cada Estado, soslayándose hasta muy recientemente
la cuestión de su acceso a las posiciones de poder político o jurídico
internacionales. El estudio del acceso de la mujer a tres concretos tribunales
internacionales, el Mecanismo Internacional Residual para los Tribunales
Penales, el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, evidencia el contraste entre el énfasis puesto por las instituciones
en cuyo marco existen esos tribunales en las políticas de paridad de género y
promoción de la mujer con el marco normativo que regula la composición, acceso
y promoción a los mismos, el cual sigue anclado en el pasado y, por regla
general, no tiene en cuenta la variable de género, al revestir las escasas
normas adoptadas para promover la participación de las mujeres en esos
tribunales el carácter de soft law, lo que hace que su eficacia sea muy
limitada.
A
conclusiones semejantes llega Ana Gascón Marcén en su trabajo “La mujer como
miembro de tribunales internacionales”, que se ocupa de la composición
específica de algunos de los más relevantes tribunales internacionales, como la
Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, para medir la evolución
de la participación de las mujeres en los mismos desde la década de los 90,
cuando un estudio identificó la ausencia de mujeres en estos tribunales como
parte de la exclusión sistemática de la mujer de las instituciones responsables
de la toma de decisiones en el Derecho internacional. Tras la exposición de las
normas y recomendaciones internacionales (en su mayoría soft law) que
recogen la necesidad de que los Estados tomen medidas para asegurar que las
mujeres formen parte de los tribunales internacionales, el examen de lo que
ocurre realmente en ellos lleva a la autora a constatar el largo camino que aún
falta por recorrer en este ámbito, destacando que no se trata solo de ausencia
de mujeres, sino, de forma más amplia, de falta de diversidad en la composición
de esos tribunales internacionales.
El
primer bloque se cierra con el estudio de Sofía Olarte Encabo, “Las mujeres en
el sistema de relaciones laborales: sindicatos y asociaciones empresariales”,
dedicado a la presencia y el papel de las mujeres en el seno de las
organizaciones sindicales y, específicamente, en la detentación del poder de
decisión dentro de éstas. El estudio se refiere exclusivamente al régimen
democrático, en el que tiene lugar el
reconocimiento de la igualdad plena entre hombre y mujeres en el ámbito
laboral, dejando al margen el periodo preconstitucional, y a los dos sindicatos
de nivel estatal más representativos en nuestro país, CC.OO. y UGT, en los que
la proporción de mujeres afiliadas es muy similar. Con carácter previo, se
realiza una interesante síntesis de la presencia de las mujeres en el mundo del
trabajo y la economía en la sociedad actual, poniendo de relieve la
persistencia de la desigualdad. El estudio pone en valor el significativo
avance que, desde la llegada de la democracia, ha experimentado la presencia de
la mujer en los sindicatos y en las estructuras de poder de éstos, hasta
alcanzar prácticamente la presencia equilibrada, gracias a la propia
determinación de los sindicatos y antes, incluso, de la promulgación en 2007 de
la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aunque se
reconoce que esta Ley ha hecho que esa evolución se acelere, a pesar de que la
misma no obliga a sindicatos y organizaciones empresariales ni a establecer la
presencia equilibrada en listas electorales ni a la designación equilibrada de
cargos. En definitiva, estos logros se deben a la autorregulación sindical,
siendo determinante la acción y la presión de los órganos específicamente
femeninos de los propios sindicatos. No obstante, como sucede en otros ámbitos,
a medida que se asciende en la cúpula sindical, la presencia femenina se
reduce, lo que, a juicio de la autora, cabe atribuir más a razones
extrasindicales como la situación de la mujer en el mercado de trabajo y el
mayor peso de la conciliación, sin negar la influencia de la tradición
masculina y los modelos de gestión sindical. Por último, la comparación de la
situación de las mujeres en los sindicatos con la que viven en las
organizaciones empresariales, muestra que estas últimas se encuentran a años
luz de las primeras en materia de género.
¿El
hecho de ser mujer conlleva per se una mayor sensibilidad hacia las
reivindicaciones de igualdad y una mayor capacidad para adoptar la perspectiva
de género en el trabajo como jurista? Esta controvertida cuestión es el eje
central de los cuatro capítulos incluidos en el segundo bloque de la obra, bajo
la rúbrica Las juristas y la perspectiva de género, en los que los que
también se atiende a la interrelación del género con otras variables como la
raza y la clase social.
El
primero de estos capítulos, “La implementación de la perspectiva de género como
mandato de ACNUR. Evolución doctrinal en sus políticas sobre refugiadas”, a
cargo de Cristina María Zamora Gómez, versa sobre la gestión de la perspectiva
de género y su intersección con la raza en el ámbito del refugio y de las
políticas de ACNUR al respecto, ante la realidad inapelable de la feminización
de la experiencia del refugio, la cual justifica, al propio tiempo, la
implementación de la perspectiva de género como mandato de ACNUR en sus
políticas, con el fin de superar el androcentrismo que preside la regulación
material universal del refugio y los programas originarios de ACNUR. El trabajo
nos ilustra sobre como esas políticas de ACNUR están dejando atrás la
concepción tradicional de las mujeres refugiadas como sujetos vulnerables
necesitados de protección, para pasar a considerarlas, al igual que a los
refugiados varones, sujetos activos en la planificación, diseño e
implementación de los programas de los que se benefician.
La
situación de las mujeres en el escenario jurídico internacional en su triple
papel de administradoras, receptoras y demandantes de justicia es analizada por
Ana M. Jara Gómez en “Las mujeres en el escenario jurídico internacional.
Algunas observaciones sobre la situación de las mujeres gitanas en la
actualidad”, para determinar si cuando son las mujeres las que ejercen el rol
de administradoras de justicia aumenta la calidad de ésta para las mujeres
demandantes de la misma. El trabajo se focaliza en las mujeres gitanas en
Europa, las cuales sufren una doble discriminación, por razón de su etnia y por
razón de su sexo, de manera que, en su condición de víctimas, las posibilidades
de reclamar justicia de este colectivo son extraordinariamente limitadas, al
ser vistas las violaciones de los derechos de estas mujeres como un deshonor
familiar que las lleva al ostracismo y les impide denunciar. Asimismo, sus
posibilidades de acceder al rol de administradoras de justicia, como miembros
de tribunales internacionales o nacionales, son realmente mínimas, no solo por
la discriminación racial que sufren los juristas gitanos, sino porque el hecho
de ser mujeres hace que, desde niñas, no puedan acceder a la formación que
requiere el ejercicio de las profesiones jurídicas.
La
influencia de la condición femenina en la aplicación de la perspectiva de
género vuelve a ser abordada en el capítulo “Las juristas y el enfoque de
género en la justicia transicional colombiana”, del que es autora Stephania
Serrano Suárez, en referencia específica al papel de las juristas en la
justicia transicional, concretamente, en la llamada Jurisdicción Especial para
la Paz establecida en Colombia, a la que quedaron sometidos, en el marco del
conflicto armado vivido en ese país, excombatientes de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), los miembros de la Fuerza Pública, otros
agentes del Estado y terceros civiles. Asumiendo la esencialidad de la aplicación
del enfoque de género en este ámbito, sobre todo para juzgar delitos de
violencia de género, en especial, en un escenario postconflicto como el de
Colombia, la autora llega a dos interesantes conclusiones: primera, que al
igual que el hecho de ser mujer no garantiza una posición feminista, la
presencia de mujeres juristas en tribunales no garantiza por sí misma la
aplicación de la perspectiva de género al administrar justicia, lo cual no es
óbice para considerar esa presencia como un importante avance democrático; y,
segunda, que la aplicación del enfoque de género no es algo que deba exigírsele
a una jurista por el hecho de ser mujer, sino que debe exigirse a todos los
juristas, sean hombres o mujeres.
En el
estudio que cierra este bloque, intitulado “Las juristas en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la discriminación interseccional
género-raza de los pueblos indígenas”, Diana S. Rengel Aguirre alcanza
conclusiones similares en relación a este tribunal internacional. La escasa
representatividad femenina en la composición de la Corte (desde su creación en
1979, de sus 38 jueces, solo 5 han sido mujeres, que llegaron a la misma con
méritos académicos y profesionales similares o superiores a los de sus colegas varones), no ha sido óbice para que,
a partir del año 2006, la Corte incluya la perspectiva de género en la forma de
administrar justicia en los casos en que las víctimas han sido mujeres,
sentando interesantes precedentes jurisprudenciales sobre los derechos de las
mujeres. No obstante, la autora apunta la absoluta necesidad de corregir esta
situación, debida a la inexistencia de compromiso por parte de los Estados para
alcanzar la igualdad de género, en aras de la propia legitimidad de la Corte,
entendida como representación de la diversidad y la pluralidad.
El
tercer y último bloque de la obra lleva por título Las percepciones y
auto-percepciones de las juristas, y acoge seis trabajos centrados en
describir cómo se perciben las propias juristas y cómo son representadas por la
cultura popular o por los discursos académicos y científicos, revindicando la
necesidad de superar muchos de los estereotipos establecidos.
Julián
Gómez de Maya en su contribución ”Femenino singular: algunas juristas españolas
en primera persona” recoge los testimonios autobiográficos de numerosas
juristas españolas -abogadas, profesoras universitarias, juezas, funcionarias…-
acerca de cómo vivieron su vocación universitaria y jurídica y de las
dificultades que tuvieron que enfrentar durante su formación académica y
desenvolvimiento profesional, en un periodo temporal que abarca desde la II
República hasta el restablecimiento democrático, reuniendo nombre de tanta
relevancia como Clara Campoamor, Mercedes Formica, María Telo, Pilar Jaraiz,
Lidia Falcón o Cristian Alberdi.
En el
capítulo siguiente, “La conquista de la academia. Las juristas pioneras en
España”, Tasia Aránguez Sánchez recupera la memoria de estas juristas, más
concretamente de las doctoras y académicas, a través de una doble metodología:
en primer lugar, para conocer las experiencias sobre el acceso a los estudios
universitarios y el desarrollo de su carrera académica de las primeras juristas
españolas (las que vivieron en el s. XIX y hasta los años setenta del s. XX)
lleva a cabo una revisión de la literatura científica existente; y, en segundo,
realiza una serie de entrevistas a mujeres académicas acerca de sus
experiencias desde los años finales del franquismo hasta nuestros días.
La
evolución de la representación de las juristas de Estados Unidos, sobre todo,
abogadas, en las series de ficción de ese país es el objeto del trabajo de Mª
Dolores Madrid Cruz, intitulado “Cómo nos piensan y nos pensamos las mujeres
juristas. La representación de las mujeres abogadas en las series de ficción
norteamericana”. El protagonista de las series de abogados de los años
cincuenta, momento del despegue de la televisión como medio audiovisual de
masas y como industria, era siempre un varón blanco de mediana edad y de
autoridad incuestionable, mientras que los personajes femeninos carecían de
todo protagonismo, quedando relegadas al espacio doméstico-privado o a roles de
secretarias o clientas y presentadas como seres débiles, necesitadas de
protección masculina. En las dos décadas posteriores se registra una tímida
presencia de abogadas en las series, pero con un peso siempre mucho menor que
el de sus colegas varones. La presencia de abogadas en los bufetes se normaliza
en las series de los años ochenta y noventa, teniendo algunas, incluso, papeles
protagónicos, pero siguen siendo minoría y, en todo caso, la autoridad y el
poder permanecen en manos masculinas; por lo demás, la construcción de los
personajes femeninos continúa anclada en los estereotipos de género: son
profesionales brillantes, pero inmaduras en lo personal, en una dicotomía
constante entre lo racional y lo emocional, obligadas a elegir entre el éxito
en su carrera profesional y una vida familiar. En la última década, la
visibilización de las mujeres abogadas en la ficción televisiva no solo ha
aumentado, sino que, al fin, se las representa como autoridades relevantes en
el espacio legal y judicial, con una mayor diversidad de modelos de mujer,
alejados de la construcción tradicional de esos personajes.
El
trabajo de José Ramón Narváez Hernández, “Mujeres juristas en la cultura
popular andaluza”, analiza cómo son percibidas las juristas en esta cultura,
para lo que recurre a una obra emblemática sobre lo andaluz y el Derecho, como
es Morena Clara, obra teatral de Antonio Quintero y Pascual Guillén,
llevada al cine en dos ocasiones, 1936 y 1954, en ambas con gran éxito de
público. En esta obra dos hermanos gitanos acusados de hurto y estafa son
defendidos por una joven abogada, compartiendo ésta el protagonismo con una
gitana andaluza, prototipo de la mujer
andaluza, quedando la abogada representada como joven, valiente, pero, sobre
todo, sensible y empática, capaz de generar entendimiento con una cultura que
no le es ajena, pero a la que no pertenece.
El modo
en que las prácticas y comunidades epistémicas determinan la subjetividad misma
de la jurista académica es desvelado por Daniel J. García López en su estudio “Analítica
de la gubernamentalidad universitaria: la producción de la subjetividad jurista
académica”. Partiendo de una
investigación documental previa sobre las publicaciones de mujeres juristas en
tres revistas académicas publicadas en acuerdo con el Boletín Oficial del
Estado en el periodo comprendido entre 1966 y 2004 (el Anuario de Historia del Derecho, el
Anuario de Derecho Civil y el Anuario de Filosofía del Derecho), destaca que en
ese periodo las tres revistas han tenido una dirección masculina, de perfil
claramente conservador, atribuyéndose a las mujeres un papel meramente
asistencial de los hombres en los comités editoriales. En cuanto a las
publicaciones de las mujeres juristas, en los primeros años se limitaban a
reseñas de libros y sentencias, reservándose los artículos para los hombres, lo
que suponía que el papel que se dejaba a la jurista mujer era dar fe, no hacer
ciencia; en la década de los noventa aumenta significativamente las
publicaciones de juristas en esas revistas, pero siguen relegadas en cuanto a
la producción de conocimiento y apenas se tratan temas como la igualdad, la
violencia machista o las nuevas formas de relaciones familiares.
El
último estudio de este bloque, y de la obra, corre a cargo de Malena Costa
Wegsman & Romina Carla Lerussi, y lleva por título “Apuntes para una
historiografía jurídica feminista”. Sobre la premisa de la necesidad de
formular epistemologías no androcéntricas, como componente esencial del
accionar feminista, las autoras reflexionan sobre los fundamentos teoréticos y
metodológicos de una historiografía jurídica feminista, que dote de un
posicionamiento feminista a una posible historiografía del Derecho, mediante la
cual indagar, reivindicar y mostrar las aportaciones de las mujeres en la
historia del Derecho y elaborar una narrativa histórica propia, diversa,
paradójica e interseccional.
No
quisiéramos concluir sin señalar que, como mujer jurista, considero un honor y
casi una obligación moral reseñar una obra de este tipo, en la medida en que
con ello pueda contribuir a su difusión, ya que, como decíamos al inicio, se
trata de una obra esencial, que nos ilustra de las dificultades que las mujeres
han tenido que enfrentar en el ejercicio de las profesiones jurídicas y del
camino que aún falta por recorrer, recordándonos la necesidad de seguir
trabajando para continuar rompiendo estereotipos de género en pos de la
igualdad real.