Núm. 27-Julio 2022, pp. 137-143

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Recensión de Las mujeres y las profesiones jurídicas. RUIZ RESA, J. D., (Coord. y Ed.), Dykinson, Madrid, 2020, 326 pp. ISBN: 978-84-1324-648-2.

 

María del Pilar Castro López

Profesora de Derecho Administrativo

Universidad de Málaga

mdcastro@uma.es

 

La obra colectiva Las mujeres y las profesiones jurídicas, coordinada y editada por  Josefa D. Ruiz Resa, reúne una serie de magníficos trabajos que tienen por objeto analizar la reciente y aun limitada presencia femenina en las profesiones jurídicas, describiendo el largo y dificultoso camino recorrido para llegar a ella, lo que ha requerido de cambios esenciales en la imagen social de las competencias y funciones de la mujer y en los sistemas jurídicos que la sustentan.

Se trata de una obra absolutamente imprescindible, que nos advierte de que, a pesar de la igualdad formal, en pleno s. XXI la igualdad real de mujeres y hombres dista mucho de estar plenamente consolidada en todos los ámbitos y, en concreto, en el mundo del Derecho, tradicionalmente considerado un mundo de hombres, sobre la base de prejuicios socio-culturales que el propio Derecho ha contribuido a mantener y que se resisten  a desaparecer.

La obra es uno de los resultados del proyecto de investigación Mujeres y profesiones jurídicas en la Andalucía contemporánea: ausencias y presencias, y en ella participan, junto a su investigadora principal, Josefa D. Ruiz Resa, algunas y algunos de los miembros de su equipo de investigación, así como otros investigadores, organizándose los estudios que la integran en tres bloques temáticos.

Bajo el título Las juristas en los espacios de formación y ejercicio profesional, el primer bloque se ocupa del acceso, promoción y participación de las mujeres en el gobierno de las profesiones jurídicas, desde la etapa de formación en las Facultades de Derecho, hasta su incorporación a las diversas profesiones y sectores jurídicos, en especial, a la academia jurídica. En este primer bloque se incluyen nueve trabajos.

El primero de ellos, titulado “La Facultad de Derecho de Zaragoza desde una perspectiva histórica de género”, realizado por Belén Causapé Gracia, nos ofrece un estudio específico con perspectiva de género de la Facultad de Derecho de Zaragoza, estudio prácticamente pionero en las Facultades de Derecho españolas, en el que, empleando una investigación social mixta cualitativa y cuantitativa a una vasta revisión documental de fuentes primarias, se repasan las cifras de alumnas y profesoras en esa Facultad desde la llegada de las primeras hasta la actualidad, concluyendo que su presencia es relativamente reciente, parcial y guiada por figuras masculinas.

Celia Prados García, en su contribución “La incorporación de las mujeres a la ciencia jurídica. Doctoras Iuris en las universidades andaluzas” se centra en el acceso de las mujeres juristas a los estudios de doctorado en las Universidades andaluzas, en el periodo comprendido entre 1910 -fecha en que se permitió su acceso a los estudios universitarios- y 1985 -aprobación del Real Decreto por el que se regulan los estudios de doctorado, conforme al principio de autonomía universitaria consagrado en la Ley de Reforma Universitaria de 1983-, periodo en el que hasta 1954 los estudios de doctorado estaban centralizados en la Universidad de Madrid. Contextualizando su investigación en el marco normativo regulador del acceso a los estudios superiores y la doctrina jurídica sobre el acceso a la carrera académica, en general, y de la mujer en particular, la autora identifica a las doctoras iuris por las universidades andaluzas y los temas objeto de estudio en sus tesis doctorales, dejándonos datos muy reveladores: el primero, ciertamente esperable, el escasísimo número de doctoras, que, no obstante, se incrementó tras el fin de la dictadura; la prácticamente total ausencia de la perspectiva de género en los temas de investigación, de hecho, incluso después de la promulgación de la Constitución, ninguna de las tesis defendidas versó sobre temas sobre la igualdad de la mujer; o, en fin, dato también previsible, todos los directores de tesis fueron varones.

Las dificultades y limitaciones que han sufrido las mujeres españolas para acceder a los estudios de Derecho y, posteriormente, a la carrera académica, puestas de relieve en estos dos trabajos, se reproducen en otros contextos geográficos y culturales diversos del nuestro y entre sí, tal y como se expone en los tres capítulos siguientes de la obra.

En su estudio “La mujer y la formación jurídica en la Universidad de Tartu durante las primeras décadas del siglo XX: del Imperio zarista ruso al Estado Independiente”, Merike Ristikivi analiza la situación de la mujer en la Facultad de Derecho de la principal Universidad de Letonia desde comienzos del s. XX hasta 1940, fecha en que se produjo la ocupación soviética del país, teniendo en cuenta los sucesivos cambios de régimen político vividos por el país en ese periodo. Bajo el Imperio ruso, una vez que en 1905 el Consejo de la Universidad de Tartu autorizó a las mujeres a comenzar sus estudios universitarios, 35 mujeres estudiaron en la Facultad de Derecho, pero solo como oyentes, su aceptación en igualdad de condiciones con los hombres no llegaría hasta 1920, tras la declaración de la República independiente de Estonia, alcanzándose en esa etapa la cifra de 143 mujeres graduadas (menos del 9% del alumnado total). Además, la discriminación de la mujer en los estudios jurídicos se manifestaba en la actitudes negativas de la sociedad y los prejuicios conservadores de los profesores universitarios.

La presencia femenina en los estudios jurídicos en Francia es el objeto del siguiente capítulo, a cargo de Véronique Champeil-Desplats, intitulado “Las mujeres de las Facultades de Derecho de Francia: de las pioneras a las post-modernas“. Dicha presencia ha sido más lenta y tardía que en otras Facultades como las de Ciencias, Medicina o Literatura, lo que se explica por las limitadas salidas profesionales de la rama jurídica (la colegiación a la abogacía francesa no se abrió a las mujeres hasta 1900). Igualmente, el campo jurídico ha estado por detrás de otras ramas de conocimiento en cuanto al acceso a las carreras académica y profesionales (magistratura, abogacía…). La profesora francesa también aporta datos estadísticos recientes (2000-2018) que muestran que en el país vecino los estudios de Derecho se sitúan en un lugar intermedio en cuanto a tasa de feminización, mientras que en la carrera docente-investigadora en los primeros años del s. XXI se registra un estancamiento en las tasas de profesoras titulares de Universidad y una tendencia ligeramente al alza en catedráticas. Más allá de las cifras, el estudio desvela como en Francia la interpretación universalista del principio de igualdad realizada por el Consejo Constitucional y el Consejo de Estado ha dificultado la efectividad de las medidas jurídicas e institucionales específicas de promoción de las mujeres en la vida universitaria, por ejemplo, haciendo que la adopción de cuotas resulte muy problemática.

El último de los países analizados en lo que a la situación de la mujer en los estudios jurídicos se refiere es México, concretamente por Sandra Gómora Juaréz en su contribución “Las mujeres mexicanas y el Derecho: panorama de una trayectoria”. Tomando como referente central el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y, en particular, la carrera de Derecho, los datos obtenidos son comparables a los de los otros países tratados, incluido el nuestro: en la UNAM el personal académico femenino en términos globales tiende a la paridad, pero conforme se avanza en el nivel de enseñanza, la presencia de mujeres disminuye y su presencia en puestos de toma de decisión y directivos y de representación es muy baja. La autora reconoce los avances en materia de equidad de género en la UNAM y, en general, en el ámbito jurídico, pero se reafirma en la necesidad de seguir trabajando, postulando la adopción de acciones afirmativas para corregir esa situación y alcanzar la igualdad, asignando partidas presupuestarias específicas para ello.

Descendiendo del ámbito nacional al regional, en su trabajo “¿Feminización de las profesiones jurídicas? Paisaje desde la Andalucía contemporánea”, Josefa Dolores Ruiz Resa examina la presencia femenina en algunas de las profesiones jurídicas que se ejercen en Andalucía: carrera judicial, fiscal, notarías, registros, letrados de la Junta de Andalucía, procura, abogacía y PDI de las Universidades Públicas andaluzas, aportando datos recientes (2019) sobre su acceso, promoción y participación en los órganos de gobierno de esas profesiones. El trabajo describe, además, el contexto histórico que en nuestro país ha venido impidiendo o dificultando el acceso de las mujeres a las profesiones jurídicas, desde la II República hasta nuestros días, subrayando que el Derecho ha sido un elemento determinante del mismo, ya que durante mucho tiempo el ordenamiento español consagró una desigualdad jurídica para las mujeres, al restringir su capacidad de obrar, situación no superada hasta las reformas del Código Civil de 1975 y 1981. La profesora Ruiz Resa concluye que, si bien existe igualdad en el número de hombres y mujeres que ejercen profesiones jurídicas en Andalucía, no puede hablarse de feminización de las profesiones y de la academia jurídica, pues, considerando globalmente esas profesiones, las mujeres no predominan en número ni mucho menos en influencia, siendo la cifra de mujeres inferior a la de hombres en los puestos de gobierno y dirección, aunque en algunas profesiones se aprecian significativos progresos hacia la paridad.

Los dos siguientes capítulos del primer bloque abordan el acceso de las mujeres a las profesiones jurídicas en el ámbito de las instituciones y organismos internacionales, especialmente a los puestos de dirección de los tribunales internacionales.

En el primero de ellos, intitulado “Mujer y tribunales internacionales: el difícil camino hasta la toga“ del que es autora Eulalia W. Petit de Gabriel, se pone de manifiesto cómo la mayor parte del discurso, acciones y normas adoptadas en el ámbito internacional en favor de la igualdad de género se dirigen a la mejora de la condición de la mujer en cada Estado, soslayándose hasta muy recientemente la cuestión de su acceso a las posiciones de poder político o jurídico internacionales. El estudio del acceso de la mujer a tres concretos tribunales internacionales, el Mecanismo Internacional Residual para los Tribunales Penales, el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, evidencia el contraste entre el énfasis puesto por las instituciones en cuyo marco existen esos tribunales en las políticas de paridad de género y promoción de la mujer con el marco normativo que regula la composición, acceso y promoción a los mismos, el cual sigue anclado en el pasado y, por regla general, no tiene en cuenta la variable de género, al revestir las escasas normas adoptadas para promover la participación de las mujeres en esos tribunales el carácter de soft law, lo que hace que su eficacia sea muy limitada.

A conclusiones semejantes llega Ana Gascón Marcén en su trabajo “La mujer como miembro de tribunales internacionales”, que se ocupa de la composición específica de algunos de los más relevantes tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, para medir la evolución de la participación de las mujeres en los mismos desde la década de los 90, cuando un estudio identificó la ausencia de mujeres en estos tribunales como parte de la exclusión sistemática de la mujer de las instituciones responsables de la toma de decisiones en el Derecho internacional. Tras la exposición de las normas y recomendaciones internacionales (en su mayoría soft law) que recogen la necesidad de que los Estados tomen medidas para asegurar que las mujeres formen parte de los tribunales internacionales, el examen de lo que ocurre realmente en ellos lleva a la autora a constatar el largo camino que aún falta por recorrer en este ámbito, destacando que no se trata solo de ausencia de mujeres, sino, de forma más amplia, de falta de diversidad en la composición de esos tribunales internacionales.

El primer bloque se cierra con el estudio de Sofía Olarte Encabo, “Las mujeres en el sistema de relaciones laborales: sindicatos y asociaciones empresariales”, dedicado a la presencia y el papel de las mujeres en el seno de las organizaciones sindicales y, específicamente, en la detentación del poder de decisión dentro de éstas. El estudio se refiere exclusivamente al régimen democrático,  en el que tiene lugar el reconocimiento de la igualdad plena entre hombre y mujeres en el ámbito laboral, dejando al margen el periodo preconstitucional, y a los dos sindicatos de nivel estatal más representativos en nuestro país, CC.OO. y UGT, en los que la proporción de mujeres afiliadas es muy similar. Con carácter previo, se realiza una interesante síntesis de la presencia de las mujeres en el mundo del trabajo y la economía en la sociedad actual, poniendo de relieve la persistencia de la desigualdad. El estudio pone en valor el significativo avance que, desde la llegada de la democracia, ha experimentado la presencia de la mujer en los sindicatos y en las estructuras de poder de éstos, hasta alcanzar prácticamente la presencia equilibrada, gracias a la propia determinación de los sindicatos y antes, incluso, de la promulgación en 2007 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aunque se reconoce que esta Ley ha hecho que esa evolución se acelere, a pesar de que la misma no obliga a sindicatos y organizaciones empresariales ni a establecer la presencia equilibrada en listas electorales ni a la designación equilibrada de cargos. En definitiva, estos logros se deben a la autorregulación sindical, siendo determinante la acción y la presión de los órganos específicamente femeninos de los propios sindicatos. No obstante, como sucede en otros ámbitos, a medida que se asciende en la cúpula sindical, la presencia femenina se reduce, lo que, a juicio de la autora, cabe atribuir más a razones extrasindicales como la situación de la mujer en el mercado de trabajo y el mayor peso de la conciliación, sin negar la influencia de la tradición masculina y los modelos de gestión sindical. Por último, la comparación de la situación de las mujeres en los sindicatos con la que viven en las organizaciones empresariales, muestra que estas últimas se encuentran a años luz de las primeras en materia de género.

¿El hecho de ser mujer conlleva per se una mayor sensibilidad hacia las reivindicaciones de igualdad y una mayor capacidad para adoptar la perspectiva de género en el trabajo como jurista? Esta controvertida cuestión es el eje central de los cuatro capítulos incluidos en el segundo bloque de la obra, bajo la rúbrica Las juristas y la perspectiva de género, en los que los que también se atiende a la interrelación del género con otras variables como la raza y la clase social.

El primero de estos capítulos, “La implementación de la perspectiva de género como mandato de ACNUR. Evolución doctrinal en sus políticas sobre refugiadas”, a cargo de Cristina María Zamora Gómez, versa sobre la gestión de la perspectiva de género y su intersección con la raza en el ámbito del refugio y de las políticas de ACNUR al respecto, ante la realidad inapelable de la feminización de la experiencia del refugio, la cual justifica, al propio tiempo, la implementación de la perspectiva de género como mandato de ACNUR en sus políticas, con el fin de superar el androcentrismo que preside la regulación material universal del refugio y los programas originarios de ACNUR. El trabajo nos ilustra sobre como esas políticas de ACNUR están dejando atrás la concepción tradicional de las mujeres refugiadas como sujetos vulnerables necesitados de protección, para pasar a considerarlas, al igual que a los refugiados varones, sujetos activos en la planificación, diseño e implementación de los programas de los que se benefician.

La situación de las mujeres en el escenario jurídico internacional en su triple papel de administradoras, receptoras y demandantes de justicia es analizada por Ana M. Jara Gómez en “Las mujeres en el escenario jurídico internacional. Algunas observaciones sobre la situación de las mujeres gitanas en la actualidad”, para determinar si cuando son las mujeres las que ejercen el rol de administradoras de justicia aumenta la calidad de ésta para las mujeres demandantes de la misma. El trabajo se focaliza en las mujeres gitanas en Europa, las cuales sufren una doble discriminación, por razón de su etnia y por razón de su sexo, de manera que, en su condición de víctimas, las posibilidades de reclamar justicia de este colectivo son extraordinariamente limitadas, al ser vistas las violaciones de los derechos de estas mujeres como un deshonor familiar que las lleva al ostracismo y les impide denunciar. Asimismo, sus posibilidades de acceder al rol de administradoras de justicia, como miembros de tribunales internacionales o nacionales, son realmente mínimas, no solo por la discriminación racial que sufren los juristas gitanos, sino porque el hecho de ser mujeres hace que, desde niñas, no puedan acceder a la formación que requiere el ejercicio de las profesiones jurídicas.

La influencia de la condición femenina en la aplicación de la perspectiva de género vuelve a ser abordada en el capítulo “Las juristas y el enfoque de género en la justicia transicional colombiana”, del que es autora Stephania Serrano Suárez, en referencia específica al papel de las juristas en la justicia transicional, concretamente, en la llamada Jurisdicción Especial para la Paz establecida en Colombia, a la que quedaron sometidos, en el marco del conflicto armado vivido en ese país, excombatientes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), los miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Asumiendo la esencialidad de la aplicación del enfoque de género en este ámbito, sobre todo para juzgar delitos de violencia de género, en especial, en un escenario postconflicto como el de Colombia, la autora llega a dos interesantes conclusiones: primera, que al igual que el hecho de ser mujer no garantiza una posición feminista, la presencia de mujeres juristas en tribunales no garantiza por sí misma la aplicación de la perspectiva de género al administrar justicia, lo cual no es óbice para considerar esa presencia como un importante avance democrático; y, segunda, que la aplicación del enfoque de género no es algo que deba exigírsele a una jurista por el hecho de ser mujer, sino que debe exigirse a todos los juristas, sean hombres o mujeres.

En el estudio que cierra este bloque, intitulado “Las juristas en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la discriminación interseccional género-raza de los pueblos indígenas”, Diana S. Rengel Aguirre alcanza conclusiones similares en relación a este tribunal internacional. La escasa representatividad femenina en la composición de la Corte (desde su creación en 1979, de sus 38 jueces, solo 5 han sido mujeres, que llegaron a la misma con méritos académicos y profesionales similares o superiores a los de sus  colegas varones), no ha sido óbice para que, a partir del año 2006, la Corte incluya la perspectiva de género en la forma de administrar justicia en los casos en que las víctimas han sido mujeres, sentando interesantes precedentes jurisprudenciales sobre los derechos de las mujeres. No obstante, la autora apunta la absoluta necesidad de corregir esta situación, debida a la inexistencia de compromiso por parte de los Estados para alcanzar la igualdad de género, en aras de la propia legitimidad de la Corte, entendida como representación de la diversidad y la pluralidad.

El tercer y último bloque de la obra lleva por título Las percepciones y auto-percepciones de las juristas, y acoge seis trabajos centrados en describir cómo se perciben las propias juristas y cómo son representadas por la cultura popular o por los discursos académicos y científicos, revindicando la necesidad de superar muchos de los estereotipos establecidos.

Julián Gómez de Maya en su contribución ”Femenino singular: algunas juristas españolas en primera persona” recoge los testimonios autobiográficos de numerosas juristas españolas -abogadas, profesoras universitarias, juezas, funcionarias…- acerca de cómo vivieron su vocación universitaria y jurídica y de las dificultades que tuvieron que enfrentar durante su formación académica y desenvolvimiento profesional, en un periodo temporal que abarca desde la II República hasta el restablecimiento democrático, reuniendo nombre de tanta relevancia como Clara Campoamor, Mercedes Formica, María Telo, Pilar Jaraiz, Lidia Falcón o Cristian Alberdi.

En el capítulo siguiente, “La conquista de la academia. Las juristas pioneras en España”, Tasia Aránguez Sánchez recupera la memoria de estas juristas, más concretamente de las doctoras y académicas, a través de una doble metodología: en primer lugar, para conocer las experiencias sobre el acceso a los estudios universitarios y el desarrollo de su carrera académica de las primeras juristas españolas (las que vivieron en el s. XIX y hasta los años setenta del s. XX) lleva a cabo una revisión de la literatura científica existente; y, en segundo, realiza una serie de entrevistas a mujeres académicas acerca de sus experiencias desde los años finales del franquismo hasta nuestros días.

La evolución de la representación de las juristas de Estados Unidos, sobre todo, abogadas, en las series de ficción de ese país es el objeto del trabajo de Mª Dolores Madrid Cruz, intitulado “Cómo nos piensan y nos pensamos las mujeres juristas. La representación de las mujeres abogadas en las series de ficción norteamericana”. El protagonista de las series de abogados de los años cincuenta, momento del despegue de la televisión como medio audiovisual de masas y como industria, era siempre un varón blanco de mediana edad y de autoridad incuestionable, mientras que los personajes femeninos carecían de todo protagonismo, quedando relegadas al espacio doméstico-privado o a roles de secretarias o clientas y presentadas como seres débiles, necesitadas de protección masculina. En las dos décadas posteriores se registra una tímida presencia de abogadas en las series, pero con un peso siempre mucho menor que el de sus colegas varones. La presencia de abogadas en los bufetes se normaliza en las series de los años ochenta y noventa, teniendo algunas, incluso, papeles protagónicos, pero siguen siendo minoría y, en todo caso, la autoridad y el poder permanecen en manos masculinas; por lo demás, la construcción de los personajes femeninos continúa anclada en los estereotipos de género: son profesionales brillantes, pero inmaduras en lo personal, en una dicotomía constante entre lo racional y lo emocional, obligadas a elegir entre el éxito en su carrera profesional y una vida familiar. En la última década, la visibilización de las mujeres abogadas en la ficción televisiva no solo ha aumentado, sino que, al fin, se las representa como autoridades relevantes en el espacio legal y judicial, con una mayor diversidad de modelos de mujer, alejados de la construcción tradicional de esos personajes.

El trabajo de José Ramón Narváez Hernández, “Mujeres juristas en la cultura popular andaluza”, analiza cómo son percibidas las juristas en esta cultura, para lo que recurre a una obra emblemática sobre lo andaluz y el Derecho, como es Morena Clara, obra teatral de Antonio Quintero y Pascual Guillén, llevada al cine en dos ocasiones, 1936 y 1954, en ambas con gran éxito de público. En esta obra dos hermanos gitanos acusados de hurto y estafa son defendidos por una joven abogada, compartiendo ésta el protagonismo con una gitana andaluza,  prototipo de la mujer andaluza, quedando la abogada representada como joven, valiente, pero, sobre todo, sensible y empática, capaz de generar entendimiento con una cultura que no le es ajena, pero a la que no pertenece.

El modo en que las prácticas y comunidades epistémicas determinan la subjetividad misma de la jurista académica es desvelado por Daniel J. García López en su estudio “Analítica de la gubernamentalidad universitaria: la producción de la subjetividad jurista   académica”. Partiendo de una investigación documental previa sobre las publicaciones de mujeres juristas en tres revistas académicas publicadas en acuerdo con el Boletín Oficial del Estado en el periodo comprendido entre 1966 y 2004  (el Anuario de Historia del Derecho, el Anuario de Derecho Civil y el Anuario de Filosofía del Derecho), destaca que en ese periodo las tres revistas han tenido una dirección masculina, de perfil claramente conservador, atribuyéndose a las mujeres un papel meramente asistencial de los hombres en los comités editoriales. En cuanto a las publicaciones de las mujeres juristas, en los primeros años se limitaban a reseñas de libros y sentencias, reservándose los artículos para los hombres, lo que suponía que el papel que se dejaba a la jurista mujer era dar fe, no hacer ciencia; en la década de los noventa aumenta significativamente las publicaciones de juristas en esas revistas, pero siguen relegadas en cuanto a la producción de conocimiento y apenas se tratan temas como la igualdad, la violencia machista o las nuevas formas de relaciones familiares.

El último estudio de este bloque, y de la obra, corre a cargo de Malena Costa Wegsman & Romina Carla Lerussi, y lleva por título “Apuntes para una historiografía jurídica feminista”. Sobre la premisa de la necesidad de formular epistemologías no androcéntricas, como componente esencial del accionar feminista, las autoras reflexionan sobre los fundamentos teoréticos y metodológicos de una historiografía jurídica feminista, que dote de un posicionamiento feminista a una posible historiografía del Derecho, mediante la cual indagar, reivindicar y mostrar las aportaciones de las mujeres en la historia del Derecho y elaborar una narrativa histórica propia, diversa, paradójica e interseccional.

No quisiéramos concluir sin señalar que, como mujer jurista, considero un honor y casi una obligación moral reseñar una obra de este tipo, en la medida en que con ello pueda contribuir a su difusión, ya que, como decíamos al inicio, se trata de una obra esencial, que nos ilustra de las dificultades que las mujeres han tenido que enfrentar en el ejercicio de las profesiones jurídicas y del camino que aún falta por recorrer, recordándonos la necesidad de seguir trabajando para continuar rompiendo estereotipos de género en pos de la igualdad real.