Núm. 27-Julio 2022, pp. 133-135

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Recensión de HACIA UNA URBANIDAD NO TAN NUEVA: Los precedentes del planeamiento sostenible en los grandes Códigos Teodosiano y Justinianeo. MALAVÉ OSUNA, B., Dykinson, S.L.,Madrid, 2021, 252 pp. ISBN: 978-84-1377-763-4.

 

Elisa I. García Luque

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario

Universidad de Málaga

eli@uma.es

 

La recensión que a continuación se expone tiene como principal objetivo no solo dar a conocer la publicación de una monografía sino también destacar la calidad de la obra, en la que brilla sobremanera, como ya es de costumbre en los trabajos de la profesora Malavé Osuna, el rigor académico y la pasión más amorosa por el conocimiento del Derecho Romano. Como destaca el profesor Fernández de Buján, prologuista de la obra que se presenta, la autora se convierte con la realización de esta monografía en una de las más destacadas especialistas españolas sobre el régimen jurídico del urbanismo romano.

El planeamiento sostenible de las ciudades es uno de los grandes temas de investigación y difusión académica de los últimos años, apareciendo con un halo de modernidad y resultado de una nueva forma de entender la vida en las ciudades, un nuevo modelo de desarrollo presidido por un cambio de paradigma que lleva a ligar de forma síncrona el desarrollo económico, la protección del medio ambiente y la mejora de la calidad del ser humano. Los últimos documentos sobre la materia proponen medidas innovadoras en materia de sostenibilidad urbana a escala internacional, nacional, regional y local comprometidas con el uso racional del suelo y reutilización de los recursos urbanos. En palabras sencillas y brillantes de la A., como las califica Fernández de Buján, “si no podemos consumir ya más suelo porque se trata de un recurso no renovable y, por tanto, finito no es asumible que lo sigamos consumiendo”. Sostenibilidad significa, ante todo, solidaridad, generosidad y previsión, también cierto consumo contenido y no caprichoso.

Pues bien, esta obra viene a recordar que estos aires “New Age” con los que parece presentarse el planeamiento urbano en la actualidad no son en absoluto la principal característica de este fenómeno mundial. Todo lo contrario, nos llevaría a desconocer el importante legado del Derecho Romano y en concreto, las máximas sobre sostenibilidad urbana en la normativa del Bajo Imperio. De ahí que, a medida que se va leyendo la obra, la A. logre contagiar al lector con la pasión por el Derecho Romano que ella transmite no sólo en esta obra sino en toda su producción científica, haciéndonos conscientes de la importancia de las normas y leyes romanas para comprender en su integridad las bases del ordenamiento jurídico que regula la planificación urbana contemporánea. Con ello se alcanza otro objetivo: contar con sólidos criterios de interpretación de las normas que se van incorporando a nuestro ordenamiento jurídico en materia de urbanismo, labor principal de cualquier operador jurídico especialista en estos temas, pudiendo, como propone la A., encontrar soluciones ya planteadas y resueltas en etapas pasadas.

Así, la excelente monografía HACIA UNA NUEVA URBANIDAD NO TAN NUEVA: Los precedentes del planeamiento sostenible en los grandes Códigos Teodosiano y Justinianeo, de la que es autora la profesora Belén Malavé Osuna, radica, como su propio título pone de manifiesto, en centrarse específicamente en las múltiples leyes imperiales que testimonian una concordancia entre el planeamiento urbano sostenible del actual derecho urbanístico y lo regulado en las disposiciones legislativas del derecho romano de la época.

A lo largo de los tres capítulos con los que cuenta la obra, su A. nos ofrece una exhaustiva y novedosa exposición de los precedentes normativos romanos del urbanismo calificado actualmente como “sostenible” para finalizar con unas reflexiones finales sobre sostenibilidad urbana aplicables al Derecho Romano y al Derecho actual, presentando su investigación una especial complejidad y dificultad dado que hace una constante e incansable labor rastreadora de aquellas disposiciones más emblemáticas (según la A. en ese constante de rigor científico que caracterizan sus escritos), compatibles con las propensión actual hacia la sostenibilidad urbana, comentándolas y analizándolas al detalle para ofrecer una comparativa entre el Derecho Urbanístico romano-tardío y el Derecho Urbanístico actual. Y una de sus devastadoras y más realistas conclusiones nos hace reflexionar que si bien nuestro ordenamiento jurídico urbanístico es una copia del pasado en cuanto a sus aspiraciones sostenibles, el verdadero problema lo tenemos hoy. En palabras de la A., “(…) ahora sí urge una solución (…); siendo el problema mucho más acuciante que en la Roma tardía, atisbamos menor grado de compromiso efectivo con los objetivos marcados

Con el propósito de la obra se confirma, pues, el paralelismo entre ambos cuerpos legislativos y por ello su estructura responde a la necesidad de transitar por lo que se entiende como “urbanismo sostenible” en la actualidad. Así en su capítulo inicial se aborda la cantidad ingente de textos que constituyen el marco programático y legislativo internacional (europeo, también) y nacional del Desarrollo Sostenible.  Igualmente trata la inexcusable tarea de delimitación conceptual del término sostenibilidad y sostenibilidad aplicada a los hábitats urbanos, acudiendo para ello a los referentes normativos más recientes de Naciones Unidas, de la Unión Europea y del Derecho interno español. La A. concluye identificando el concepto de sostenibilidad referida al desarrollo urbanístico de las ciudades con la honesta advertencia de la naturaleza “escurridiza” del término, probando que el planeamiento sostenible, si bien no va a ser encontrado en los precedentes legislativos romanos en los términos y con la concreción que hoy se ha ido forjando, sí que ya palpitaba intensamente en la voluntad de los emperadores tardíos. Una vez dados estos pasos en el primer capítulo, se entienden perfectamente los dos capítulos siguientes.

En el Capítulo II se analizan los precedentes en el Código de Teodosio, recopilándose e interpretándose las numerosas leyes, incluidas en dicho Código, cuyo objetivo es ordenar restauraciones masivas de edificios ruinosos, antiguos o mal conservados, conminando a los poderes públicos a no tolerar conductas urbanísticas contrarias. Se analiza la relación controvertida entre las autoridades locales con los gobiernos centrales preocupados, estos últimos, por la recuperación, rehabilitación y evitando la inversión de ingentes sumas de dinero en la construcción de edificios de nueva planta superfluos e inútiles por pura vanidad o manifiesta corrupción, denunciando en estos casos la deslealtad institucional.  Al respecto, la A. concluye que el fundamento de la mencionada regulación era distinto probablemente del propio de la legislación vigente, pues se concluye que los poderes públicos estaban firmemente convencidos, en el Imperio, de que las generaciones futuras se sentirían orgullosas del legado de sus ancestros, aunque no exactamente concienciados, como lo estamos ahora, de que ello contribuiría a hacer viable la vida en el planeta. No obstante, ya fuese por cualquiera otras razones (apego a la tradición cultural romana, por evitar el sonrojo que supone el derroche o el recibir foráneos en urbes de aspecto desagradable...), lo cierto es que  se concluye la constancia de precedentes de sostenibilidad urbana en el Código de Teodosio.

En el Capítulo III, se trabajan los precedentes de la planificación urbana sostenible en el Código y las novelas de Justiniano. La consolidación definitiva de rehabilitaciones masivas, el vínculo existente entre recursos financieros y sostenibilidad urbana y dos de los principios propios de la sostenbilidad en esta materia: la preservación de los espacios públicos libres y la reutilización, además del importante papel que desempeña la gobernanza y el uso compartido de redes edificatorias en la novela justinianea, son los temas que se analizan en este último capítulo.

La A. resalta que no existe instrumento, vinculante o no, que en la actualidad eluda el asunto de las rehabilitaciones obligadas, a lo que Justiniano insistía hasta la saciedad con la obligación de aprovechar lo ya construido, limitando extremadamente las obras nuevas, porque lo único permitido es restaurar, recuperar para la vida urbana útil todas las obras públicas maltrechas, en desuso, abandonadas, infrautilizadas, etc.

Además, el derroche a manos llenas de recursos públicos es puesto de manifiesto una y otra vez por las constituciones imperiales y en especial por Justiniano. Por último, la preservación de lugares públicos abiertos a la convivencia, a la socialización, a la interculturalidad constituye otro de los objetos de atención y protección especial en la época justinianea. Tanto más si, como resalta la A. nuestra ubicación geográfica y la cuestión cultural en definitiva, impone una concepción fundamental, singular y ancestral de los lugares de encuentro que representan los espacios públicos y amplios, como foros pórticos, plazas o avenidas. Tal y como reclaman las Agendas Urbanas actuales claman por volver a la ciudad tradicional con lugares abiertos a la convivencia, la socialización, el ocio, la conversación, tal y como Roma concebía los espacios públicos, dotándolos de mobiliario monumental adecuado, cuya revisión y conservación reclamaba el legislador constantemente.

Para terminar la obra, se exponen un catálogo de reflexiones conclusivas de enorme interés y candencia, algunas de ellas ya aludidas en las líneas anteriores al hilo de los distintos capítulos que la A. analiza. Otras, como la auténtica revolución que supone el urbanismo sostenible aunque camine, por ahora, de forma pausada e insegura; la impopularidad de este modo de entender las ciudades y los edificios en donde el suelo es un recurso escaso y no renovable que hay que preservar por lo que es imprescindible crear conciencia de su necesidad apremiante; la relevancia de utilizar como máxima y estrategia la de aprovechar todo lo ya edificado; la fase incipiente en la que se encuentra el mundo normativo y sancionador en esta materia o la coincidencia de los problemas actuales con los de Roma como lo es la deseada nivelación de los núcleos de población rurales con los hábitats urbanos (el problema candente de la “España vaciada”), pueden destacarse igualmente, no sólo  por el mero interés histórico del lector que se acerca a este tema, sino por lo que es más importante aún: conocer mejor el ordenamiento jurídico contemporáneo y encontrar resueltas la mayoría de las cuestiones teóricas y prácticas del Derecho urbanístico actual.

En resumen, como bien manifiesta en su prólogo el profesor Fernández de Buján, estamos ante una obra de referencia en el marco del derecho urbanístico histórico, felicitando a la profesora Malavé Osuna por el excelente trabajo realizado en aras del progreso y del conocimiento científico. Gracias, profesora, por hacernos más asequible el estudio de este sector de ordenamiento jurídico actual y por aportar tanta luz en cuestiones todavía no resueltas en nuestros días.