Recensión de HACIA UNA URBANIDAD NO
TAN NUEVA: Los precedentes del planeamiento sostenible en los grandes Códigos
Teodosiano y Justinianeo. MALAVÉ OSUNA, B., Dykinson, S.L.,Madrid,
2021, 252 pp. ISBN: 978-84-1377-763-4.
Elisa I. García Luque
Profesora Titular de Derecho Financiero y
Tributario
Universidad de Málaga
eli@uma.es
La
recensión que a continuación se expone tiene como principal objetivo no solo
dar a conocer la publicación de una monografía sino también destacar la calidad
de la obra, en la que brilla sobremanera, como ya es de costumbre en los
trabajos de la profesora Malavé Osuna, el rigor académico y la pasión más
amorosa por el conocimiento del Derecho Romano. Como destaca el profesor
Fernández de Buján, prologuista de la obra que se presenta, la autora se
convierte con la realización de esta monografía en una de las más destacadas
especialistas españolas sobre el régimen jurídico del urbanismo romano.
El
planeamiento sostenible de las ciudades es uno de los grandes temas de
investigación y difusión académica de los últimos años, apareciendo con un halo
de modernidad y resultado de una nueva forma de entender la vida en las
ciudades, un nuevo modelo de desarrollo presidido por un cambio de paradigma
que lleva a ligar de forma síncrona el desarrollo económico, la protección del
medio ambiente y la mejora de la calidad del ser humano. Los últimos documentos
sobre la materia proponen medidas innovadoras en materia de sostenibilidad
urbana a escala internacional, nacional, regional y local comprometidas con el
uso racional del suelo y reutilización de los recursos urbanos. En palabras
sencillas y brillantes de la A., como las califica Fernández de Buján, “si no
podemos consumir ya más suelo porque se trata de un recurso no renovable y, por
tanto, finito no es asumible que lo sigamos consumiendo”. Sostenibilidad
significa, ante todo, solidaridad, generosidad y previsión, también cierto
consumo contenido y no caprichoso.
Pues
bien, esta obra viene a recordar que estos aires “New Age”
con los que parece presentarse el planeamiento urbano en la actualidad no son
en absoluto la principal característica de este fenómeno mundial. Todo lo
contrario, nos llevaría a desconocer el importante legado del Derecho Romano y
en concreto, las máximas sobre sostenibilidad urbana en la normativa del Bajo
Imperio. De ahí que, a medida que se va leyendo la obra, la A. logre contagiar
al lector con la pasión por el Derecho Romano que ella transmite no sólo en
esta obra sino en toda su producción científica, haciéndonos conscientes de la
importancia de las normas y leyes romanas para comprender en su integridad las
bases del ordenamiento jurídico que regula la planificación urbana
contemporánea. Con ello se alcanza otro objetivo: contar con sólidos criterios
de interpretación de las normas que se van incorporando a nuestro ordenamiento
jurídico en materia de urbanismo, labor principal de cualquier operador
jurídico especialista en estos temas, pudiendo, como propone la A., encontrar
soluciones ya planteadas y resueltas en etapas pasadas.
Así, la
excelente monografía HACIA UNA NUEVA URBANIDAD NO TAN NUEVA: Los precedentes
del planeamiento sostenible en los grandes Códigos Teodosiano y Justinianeo,
de la que es autora la profesora Belén Malavé Osuna, radica, como su propio
título pone de manifiesto, en centrarse específicamente en las múltiples leyes
imperiales que testimonian una concordancia entre el planeamiento urbano
sostenible del actual derecho urbanístico y lo regulado en las disposiciones
legislativas del derecho romano de la época.
A lo
largo de los tres capítulos con los que cuenta la obra, su A. nos ofrece una
exhaustiva y novedosa exposición de los precedentes normativos romanos del
urbanismo calificado actualmente como “sostenible” para finalizar con unas
reflexiones finales sobre sostenibilidad urbana aplicables al Derecho Romano y
al Derecho actual, presentando su investigación una especial complejidad y
dificultad dado que hace una constante e incansable labor rastreadora de
aquellas disposiciones más emblemáticas (según la A. en ese constante de rigor
científico que caracterizan sus escritos), compatibles con las propensión
actual hacia la sostenibilidad urbana, comentándolas y analizándolas al detalle
para ofrecer una comparativa entre el Derecho Urbanístico romano-tardío y el
Derecho Urbanístico actual. Y una de sus devastadoras y más realistas
conclusiones nos hace reflexionar que si bien nuestro ordenamiento jurídico
urbanístico es una copia del pasado en cuanto a sus aspiraciones sostenibles,
el verdadero problema lo tenemos hoy. En palabras de la A., “(…) ahora sí urge
una solución (…); siendo el problema mucho más acuciante que en la Roma tardía,
atisbamos menor grado de compromiso efectivo con los objetivos marcados”
Con el
propósito de la obra se confirma, pues, el paralelismo entre ambos cuerpos
legislativos y por ello su estructura responde a la necesidad de transitar por
lo que se entiende como “urbanismo sostenible” en la actualidad. Así en su
capítulo inicial se aborda la cantidad ingente de textos que constituyen el
marco programático y legislativo internacional (europeo, también) y nacional
del Desarrollo Sostenible. Igualmente
trata la inexcusable tarea de delimitación conceptual del término
sostenibilidad y sostenibilidad aplicada a los hábitats urbanos, acudiendo para
ello a los referentes normativos más recientes de Naciones Unidas, de la Unión
Europea y del Derecho interno español. La A. concluye identificando el concepto
de sostenibilidad referida al desarrollo urbanístico de las ciudades con la
honesta advertencia de la naturaleza “escurridiza” del término, probando que el
planeamiento sostenible, si bien no va a ser encontrado en los precedentes
legislativos romanos en los términos y con la concreción que hoy se ha ido
forjando, sí que ya palpitaba intensamente en la voluntad de los emperadores
tardíos. Una vez dados estos pasos en el primer capítulo, se entienden
perfectamente los dos capítulos siguientes.
En el
Capítulo II se analizan los precedentes en el Código de Teodosio, recopilándose
e interpretándose las numerosas leyes, incluidas en dicho Código, cuyo objetivo
es ordenar restauraciones masivas de edificios ruinosos, antiguos o mal
conservados, conminando a los poderes públicos a no tolerar conductas
urbanísticas contrarias. Se analiza la relación controvertida entre las
autoridades locales con los gobiernos centrales preocupados, estos últimos, por
la recuperación, rehabilitación y evitando la inversión de ingentes sumas de
dinero en la construcción de edificios de nueva planta superfluos e inútiles
por pura vanidad o manifiesta corrupción, denunciando en estos casos la
deslealtad institucional. Al respecto,
la A. concluye que el fundamento de la mencionada regulación era distinto
probablemente del propio de la legislación vigente, pues se concluye que los
poderes públicos estaban firmemente convencidos, en el Imperio, de que las
generaciones futuras se sentirían orgullosas del legado de sus ancestros,
aunque no exactamente concienciados, como lo estamos ahora, de que ello
contribuiría a hacer viable la vida en el planeta. No obstante, ya fuese por cualquiera
otras razones (apego a la tradición cultural romana, por evitar el sonrojo que
supone el derroche o el recibir foráneos en urbes de aspecto desagradable...),
lo cierto es que se
concluye la constancia de precedentes de sostenibilidad urbana en el Código de
Teodosio.
En el
Capítulo III, se trabajan los precedentes de la planificación urbana sostenible
en el Código y las novelas de Justiniano. La consolidación definitiva de
rehabilitaciones masivas, el vínculo existente entre recursos financieros y sostenibilidad
urbana y dos de los principios propios de la sostenbilidad
en esta materia: la preservación de los espacios públicos libres y la
reutilización, además del importante papel que desempeña la gobernanza y el uso
compartido de redes edificatorias en la novela justinianea, son los temas que
se analizan en este último capítulo.
La A.
resalta que no existe instrumento, vinculante o no, que en la actualidad eluda
el asunto de las rehabilitaciones obligadas, a lo que Justiniano insistía hasta
la saciedad con la obligación de aprovechar lo ya construido, limitando
extremadamente las obras nuevas, porque lo único permitido es restaurar,
recuperar para la vida urbana útil todas las obras públicas maltrechas, en
desuso, abandonadas, infrautilizadas, etc.
Además,
el derroche a manos llenas de recursos públicos es puesto de manifiesto una y
otra vez por las constituciones imperiales y en especial por Justiniano. Por
último, la preservación de lugares públicos abiertos a la convivencia, a la
socialización, a la interculturalidad constituye otro de los objetos de
atención y protección especial en la época justinianea. Tanto más si, como
resalta la A. nuestra ubicación geográfica y la cuestión cultural
en definitiva, impone una concepción fundamental, singular y ancestral de los
lugares de encuentro que representan los espacios públicos y amplios, como
foros pórticos, plazas o avenidas. Tal y como reclaman las Agendas Urbanas
actuales claman por volver a la ciudad tradicional con lugares abiertos a la
convivencia, la socialización, el ocio, la conversación, tal y como Roma
concebía los espacios públicos, dotándolos de mobiliario monumental adecuado,
cuya revisión y conservación reclamaba el legislador constantemente.
Para
terminar la obra, se exponen un catálogo de reflexiones conclusivas de enorme
interés y candencia, algunas de ellas ya aludidas en las líneas anteriores al
hilo de los distintos capítulos que la A. analiza. Otras, como la auténtica
revolución que supone el urbanismo sostenible aunque camine, por ahora, de
forma pausada e insegura; la impopularidad de este modo de entender las
ciudades y los edificios en donde el suelo es un recurso escaso y no renovable
que hay que preservar por lo que es imprescindible crear conciencia de su
necesidad apremiante; la relevancia de utilizar como máxima y estrategia la de
aprovechar todo lo ya edificado; la fase incipiente en la que se encuentra el
mundo normativo y sancionador en esta materia o la coincidencia de los
problemas actuales con los de Roma como lo es la deseada nivelación de los
núcleos de población rurales con los hábitats urbanos (el problema candente de
la “España vaciada”), pueden destacarse igualmente, no sólo por el mero interés histórico del lector que
se acerca a este tema, sino por lo que es más importante aún: conocer mejor el
ordenamiento jurídico contemporáneo y encontrar resueltas la mayoría de las
cuestiones teóricas y prácticas del Derecho urbanístico actual.
En
resumen, como bien manifiesta en su prólogo el profesor Fernández de Buján,
estamos ante una obra de referencia en el marco del derecho urbanístico
histórico, felicitando a la profesora Malavé Osuna por el excelente trabajo
realizado en aras del progreso y del conocimiento científico. Gracias,
profesora, por hacernos más asequible el estudio de este sector de ordenamiento
jurídico actual y por aportar tanta luz en cuestiones todavía no resueltas en
nuestros días.