Núm. 27-Julio
2022, pp. 101-128
[En línea] http://www.revistas.uma.es/index.php/rejie
MORAL TRIBUTARIA Y PSICOLOGÍA ECONÓMICA:
FACTORES DETERMINANTES DEL CUMPLIMIENTO FISCAL VOLUNTARIO[1]
Tax morale and behavioral economics: determinants of
voluntary tax compliance
Recibido:
27 de mayo de 2022
Aceptado:
6 de julio de 2022
Yeray Villegas Almagro
Doctorando del Área de Derecho Financiero y
Tributario
yeray@uma.es
Universidad de Málaga
RESUMEN
Este
trabajo, presentado a partir de un estudio empírico realizado por medio de
encuesta ciudadana, sitúa el eje vertebrador del incumplimiento fiscal en la
moral tributaria y la psicología económica, tanto del contribuyente como del
Estado. El estudio pone de relieve el abandono del tradicional enfoque
económico, suscitándose un nuevo planteamiento que considera la incidencia de
factores determinantes de la conducta de los ciudadanos muy diversos, como son
la percepción de la realidad socio-económica o el cumplimiento de los
principios constitucionales que rigen el sistema tributario por parte del
Estado. Ello conduce a la reflexión sobre su análisis, aplicación e impacto en
la elaboración normativa, a partir de encuestas, y a la necesidad de un mayor
fomento de la educación fiscal que aliente el conocimiento ciudadano sobre la
materia.
PALABRAS
CLAVE
fraude
fiscal, moral tributaria, psicología económica, encuestas, educación fiscal.
ABSTRACT
This paper, presented on the basis of an empirical
study carried out by means of a citizen survey, places the backbone of tax
non-compliance in tax morale and economic psychology, both of the taxpayer and
of the State. The study highlights the abandonment of the traditional economic
approach, giving rise to a new approach that considers the incidence of very
diverse determinants of citizens' behavior, such as the perception of the
socio-economic reality or compliance with the constitutional principles
governing the tax system on the part of the State. This leads to a reflection
on its analysis, application and impact on the drafting of regulations, based
on surveys, and the need for greater promotion of tax education to encourage
citizens' knowledge on the subject. H
KEYWORDS
tax fraud, tax morale, behavioral economics, surveys,
tax education.
Sumario: 1. Introducción. 2. La moral
tributaria del Estado. 2.1. El principio de capacidad económica. 2.2. El
principio de generalidad e igualdad. 2.3. El principio de progresividad. 2.4.
El principio de no confiscatoriedad. 3. Moral
tributaria versus psicología económica. 3.1. La psicología económica.
3.2. Moral tributaria del contribuyente. 4. Escenario actual: estudio empírico
a partir de encuesta. 4.1. Metodología. 4.2. Instrumento. 4.3. Resultados y
valoraciones. 5. Conclusiones sucintas. 6. Bibliografía. Anexo: Encuesta
"Los impuestos en España".
1. Introducción.
La moral y la ética
son un clásico en la Historia de la Filosofía. Sin embargo, no ocurre así con
la moral fiscal, concepto acuñado recientemente como base doctrinal del
comportamiento y actuación del obligado tributario frente al fraude fiscal. La
filosofía moral es el cimiento de todo ello, proporcionando, implícita o
explícitamente, un análisis conceptual de la relación existente entre un agente
y sus “razones, motivos, intenciones y acciones”; conceptos incorporados
generalmente a partir de la realidad socio-económica del mismo. [2]
La Filosofía ha sido
la piedra angular de la Teoría del Derecho, de modo que conceptos como virtud,
equidad o justicia han sido definidos e interpretados a lo largo
del tiempo por algunos notables filósofos –Aristóteles, Rawls
o Nozick–. No obstante, la conexión entre Filosofía y
Derecho ha supuesto un constante debate doctrinal.
Hay autores –como el
constitucionalista SCHEUNER– para los que el jurista no presenta
las capacidades adecuadas ni precisa de la abstracción en la aplicación del
Derecho para la resolución de conflictos. En palabras del autor, “la
Filosofía tiende a elaborar fórmulas de muy elevada abstracción. En cambio, el
jurista debe esforzarse por quedar satisfecho con un conjunto de valores
intermedios para solucionar los conflictos humanos de que se ocupa”[3].
En sentido contrario,
autores como TIPKE
piensan que el tributarista que desee aplicar el programa
completo debe ser “ante todo un tributarista
con excelentes y detallados conocimientos de la parte general y especial, pero
también debe dominar la ética filosófica y el Derecho constitucional”[4].
Esto no es una
cuestión baladí. La actuación del Estado, en el marco del Derecho Tributario,
no puede entenderse sin unos principios constitucionales que, a partir de una
base ética y moral, limiten su poder. Estos cimientos sirven así de mecanismo
de entendimiento sobre los factores que determinan dicha actuación y la toma de
decisiones de los obligados tributarios.
La relevancia que
cobra la moral fiscal a partir de los años 60-70 del pasado siglo y el
desarrollo de encuestas empíricas como herramientas para conocer la opinión
pública, junto al nacimiento de la psicología económica como ciencia social que
considera que las conductas que transgreden las hipótesis iniciales de la
teoría económica son identificables y predecibles[5], son el eje central del
indudable enriquecimiento de los análisis sobre el fraude fiscal.
El objetivo del
presente estudio es poner de manifiesto la importancia que adquiere hoy el
abandono de la clásica concepción económica de los factores determinantes del
cumplimiento fiscal voluntario y el imprescindible estudio de la moral
tributaria y la psicología económica, coadyuvando al conocimiento de los
aspectos sociales más incidentes en la actitud del contribuyente. Cuestión
esta, además, que viene analizando en los últimos años la OCDE[6].
Con el propósito de
obtener unos datos lo más cercanos posible la realidad social, se realiza un
estudio empírico, a partir de una encuesta ciudadana, que ayuda a comprender
los factores que influyen en la conducta de los contribuyentes de nuestro
entorno. Este y otros estudios similares, así como las encuestas que cada año
realiza el CIS, permiten comprender la preocupación que supone el fraude fiscal
para los ciudadanos y la necesidad de aplicar estas herramientas por parte del
legislador, tomando en consideración los elementos clave en la motivación del
obligado tributario.
2. La
moral tributaria del Estado.
El vínculo que la
relación jurídico-tributaria origina entre Estado y contribuyentes conduce a
que la moralidad fiscal de los últimos no pueda entenderse sin la del primero,
y viceversa. Este último verá reforzada la legitimidad de su actuación
legislativa y recaudadora siempre que el contribuyente perciba –bajo su
criterio– que los impuestos se rigen por unos principios y valores
ético-políticos acordes a la realidad socio-económica.
Esto supone un reflejo
de la confianza que los ciudadanos depositan en las actuaciones del Estado, es
decir, “un sentimiento ligado con lo ético y moral donde los pensamientos
que se generan en base a la
capacidad económica y fiscal que posee el Estado son muy susceptibles al
destino final de los recursos recaudados”[7].
La confianza se
propicia a través de la aplicación de los principios constitucionales que rigen
el poder financiero y actúan de límite, cuyo espíritu se encuentra presente en
cualquier ámbito de la materia tributaria. Se trata, pues, de aquellos
principios que ponen coto a las posibles desigualdades y privilegios que puedan
originarse como consecuencia de la actividad económica del Estado desde el
sistema tributario.
Por tanto, comprender
la moralidad de un sistema así, sin unos principios que sirvan de barrera,
resulta inviable, ya que, si el último actúa cumpliendo con estos principios y
dentro de los márgenes del ordenamiento jurídico, podrá decirse a priori
que su actuación es moral.
De lo contrario, la
estructura de un sistema impositivo ético y moral para con el contribuyente
sería prácticamente imposible; conduciendo, por su parte, a la imposibilidad de
los contribuyentes de exigir una moral tributaria en la actuación del Estado, debido
a la pérdida de legitimidad y confianza de éste al no cumplir los valores que
él mismo propugna. Esto podría verse traducido en una mayor probabilidad de
incumplimiento de las obligaciones tributarias.
La relación entre el
Estado y los contribuyentes es, por tanto, determinante del comportamiento
fiscal, por cuanto cada uno opina sobre el otro y se califican como morales o
inmorales respecto de sus actuaciones. En consecuencia, no puede entenderse la
moral tributaria del Estado sin la aplicación de los principios reconocidos
constitucionalmente.
2.1. El
principio de capacidad económica.
La Constitución
Española (CE) establece que “todos
contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo…”. Análogamente,
el art. 3 LGT que, en aras de recoger los principios de la ordenación y
aplicación del sistema fiscal, advierte que “la ordenación del sistema
tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a
satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad,
progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”. [8]
La capacidad económica es un concepto íntimamente ligado al de capacidad
contributiva –concepto paralelo a capacidad económica para CORTÉS DOMÍNGUEZ y
MARTÍN DELGADO–.
En este sentido, los autores ponen de manifiesto que no ha de hablarse de
principio de capacidad contributiva en el Derecho español, sino de capacidad
económica. Ello por la complejidad que supone determinar la capacidad
contributiva frente a la económica, pues esta última excluye elementos
políticos, éticos, sociológicos o filosóficos, fundamentándose únicamente en la naturaleza económica.[9]
Para CORTÉS DOMÍNGUEZ,
basándose en que el legislador está sujeto al principio de capacidad
económica en el momento de configurar los tributos, resulta justo que el
realizador de una acción o persona que se encuentre en una concreta situación
que indique cierta capacidad económica, sea quien está obligado al pago,
dada la manifestación de riqueza que se desprende de ello. Así, por norma
general, el titular de la capacidad económica coincide con el sujeto pasivo de
la obligación tributaria.[10]
La identificación de
este principio con la titularidad de una riqueza ha supuesto una doble
concepción del mismo: en sentido positivo, la obligación de contribuir de todo
aquel que se halle en situaciones identificadas por el legislador como
manifestación de capacidad económica; en sentido negativo, exclusión de la
obligación de quien no cuenta con esa capacidad económica[11].
El objetivo fundamental del principio de capacidad económica no es otro, como
exponen las SSTC 27/1981 [FJ 4] y 194/2000 [FJ 8], que ceñir la obligación de contribuir al sostenimiento de los
gastos públicos a las fronteras de la capacidad económica de cada uno;
principio que exige la combinación de otros principios –igualdad y
progresividad– con vistas a la conservación y mejora, en palabras del TC, de un
sistema tributario justo.
En el mismo sentido, la STC 37/1987 [FJ 13] puso de manifiesto que para
la salvaguardia de este principio “basta que dicha capacidad económica
exista, como riqueza o renta real o potencial en la generalidad de los
supuestos contemplados por el legislador al crear el impuesto”.
La contribución al
gasto público en nuestro sistema tributario se realiza a través de los
tributos, gravando cada uno de ellos una determinada manifestación de capacidad
económica. De modo que, “la capacidad económica de cada uno es el fundamento
de legitimidad, la medida y el límite máximo de su justa contribución, mediante
el pago de los tributos, al sostenimiento de los gastos públicos. Se debe
porque se tiene capacidad económica y se debe según la capacidad que se tiene”[12].
Al fin y a la postre, “el principio de capacidad económica opera, por
tanto, como un límite al poder legislativo en materia tributaria. Aunque la
libertad de configuración del legislador deberá, en todo caso, respetar los
límites que derivan de dicho principio constitucional, que quebraría en
aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea
no ya potencial sino inexistente o ficticia” [STC 221/1992 –FJ 4–].
2.2. El
principio de generalidad e igualdad.
El principio de generalidad[13]
se proyecta implícitamente en el art. 31.1 CE: “todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos”. El constituyente abarcó un principio que supone
el reparto de las cargas tributarias y, en consecuencia, la prohibición de la
existencia de privilegios fiscales; de forma que, todo hecho imponible derivado
de la realización de un acto o negocio jurídico que ponga de manifiesto una
determinada capacidad económica debe conducir a una cuota tributaria que
habrá de ser atendida por la persona, física o jurídica, que lo realice.
No obstante, ello no
significa que en la configuración del tributo el legislador no pueda introducir
beneficios fiscales –exenciones, reducciones o bonificaciones–. Principio este,
además, previsto de forma paralela en el art. 3.1. LGT y definido por la
jurisprudencia. Destaca aquí la STS 10524/1986 [FD 2º], que recuerda la
abstracción e impersonalidad como notas características de este principio,
compatible con la regulación de un sector de personas en idéntica situación.
De otro lado, el
principio de igualdad[14] también es abarcado por
los arts. 31.1 CE y 3 LGT. Sin embargo, el contenido del mismo no se halla
explicado de forma positiva en el ordenamiento tributario. En este sentido, HINOJOSA TORRALVO
pone de relieve una máxima de este principio: igualdad significa trato igual
para los iguales y desigual para los desiguales. Para el autor, el problema se
plantea a la hora de determinar el parámetro idóneo que sirva de base a la
definición de las posiciones de igualdad y desigualdad; en fin, lo que conecta
el principio de igualdad con el de capacidad económica. [15]
Se trata de un
principio que ni puede, ni debe, equipararse a la igualdad ante la ley
propugnada por el art. 14 CE. Así lo planteó la STC 27/1981 [FJ 4], al
considerar la igualdad aquí reclamada “íntimamente enlazada al concepto de
capacidad económica y al principio de progresividad”, no pudiendo ser
reconducida a los términos del art. 14 CE, ya que “una cierta desigualdad
cualitativa es indispensable para entender cumplido este principio”. La
progresividad global del sistema tributario que, v.gr., fomenta la
aspiración a la redistribución de la renta.
La doctrina ha venido
entendiendo que el art. 14 CE trata de garantizar la igualdad ante la ley, lo
que se encuentra realmente vinculado a la condición de persona; incardinado
dentro del núcleo duro –Derecho Fundamental–. A sensu contrario,
el art. 31.1 CE trata de preservar la igualdad en la normativa tributaria.
La carga tributaria soportada, por tanto, por los destinatarios de la
norma ha de ser igual para todos en quienes concurran las mismas circunstancias, sin
perjuicio de las posibles
medidas fiscales adoptadas por el legislador en aras de una corrección de
situaciones de desigualdad real. Esto significa que, si bien el sentido del
principio es preservar la igualdad en la ley tributaria, no debe impedirse que
el legislador introduzca diferencias entre contribuyentes, atendiendo, v.gr.,
al patrimonio o renta –“equidad vertical”–, en función de las
condiciones económicas y manifestación de riqueza.
En conclusión, proscribe el principio los privilegios o discriminaciones
en materia fiscal –normas excepcionales que no encuentren justificación ni
motivación constitucional–; en fin, vulnerarían el principio de igualdad
tributaria proyectado por el art. 31.1 CE.
2.3. El
principio de progresividad.
La progresividad ha sido definida por MARTÍN DELGADO como “aquella característica de un sistema tributario según la cual
a medida que aumenta la riqueza de los sujetos pasivos aumenta la contribución
en proporción superior al incremento de la riqueza”[16].
En otras palabras, este principio implica que, cuanto mayor es la capacidad
económica del sujeto, en mayor proporción debe contribuir al sostenimiento del
gasto público.
El principio de progresividad[17]
se encuentra íntimamente ligado a los principios de generalidad e igualdad
tributaria, así como capacidad económica y justica. En este sentido, la STC
19/2012 [FJ 4] expone lo siguiente:
“[…] la progresividad que reclama el art.
31.1 CE es del “sistema tributario” en su conjunto, es decir, se trata de “la
progresividad global del sistema tributario” […], pues a diferencia del
principio de capacidad económica que opera, en principio, respecto “de cada
uno” […], el principio de progresividad se relaciona con el “sistema
tributario” […], al erigirse en un “criterio inspirador”[…]”.
En definitiva, las
posturas doctrinales al respecto han sido numerosas, sobre todo si partimos de
que estamos ante un concepto jurídico indeterminado. En este sentido, se han de
mencionar dos vertientes principales: un primer bloque, referido a “la utilidad decreciente de la
renta a medida que ésta aumenta” o a “su utilidad social, es decir, la
evaluación sociológica y política de sucesivas unidades de renta”[18];
y un segundo grupo de teorías que vincula la progresividad con la redistribución
de la renta, siendo desde esta perspectiva “un objetivo primario de justicia
que opera a través de los tributos”[19].[20]
2.4. El
principio de no confiscatoriedad.
Se trata del último de los principios jurídico-sustantivos relativos al
ingreso público; recogido en los artículos 31.1 CE y 3.1 LGT, al igual que los
que le han precedido. Este principio se erige como límite al anterior, si bien
su interpretación dista de hallarse doctrinalmente clarificada, en palabras del
TC[21].
Principio este que tampoco
escapa al debate doctrinal, sosteniendo parte de la doctrina que su eficacia
recae únicamente en el conjunto del sistema tributario. Otros –entre ellos, RODRÍGUEZ BEREIJO–,
consideran que opera también “frente a cada tributo o figura impositiva
creada por el legislador en sí misma considerada. No como una reiteración
tautológica del principio de capacidad económica […], sino más bien como una
concreción autónoma del principio de proporcionalidad, en cuanto prohibición
del exceso, que conecta directamente con la idea de «moderación» o de «medida
justa» en el sentido de equilibrio [K. LARENZ] y por tanto
consagración constitucional de la aspiración a un Derecho tributario justo”.[22]
El breve análisis
realizado da muestra de la importancia del cumplimiento de estos principios por
parte del Estado, máxime si se trata de la capacidad económica, principio
rector presente en la mayoría de Estados sociales, como España, y que sirve de
justificación a los impuestos.
No obstante, no todos los impuestos se encuentran orientados al citado
principio, en tanto en cuanto persiguen fines de política fiscal, cultural,
económica o de transporte. Tampoco ha de obviarse, en este sentido, el
principio de igualdad, cuya relevancia es puesta de manifiesto por ISENSEE;
para el autor “el destino del impuesto está ligado a la igualdad”[23].
El principio de igualdad abarca una doble exigencia: (1) el derecho
material debe ajustarse a dicho principio; (2) el derecho formal debe hacer
posible la igualdad en la aplicación del derecho material. Para el Tribunal de
Cuentas Federal de Alemania, “este principio exige que los obligados
tributarios sean gravados con igualdad por la ley tributaria no sólo desde la
perspectiva jurídica, sino en el plano de los hechos”[24].
Lo
que se persigue con la aplicación de este principio es la justicia
tributaria objeto de debate doctrinal por juristas y economistas: para
unos, es el norte de cualquier sistema impositivo, pues no puede entenderse una
recaudación tributaria por parte del Estado sin dicha justicia como fin último.
Para otros, no debe buscarse un sistema tributario justo, sino óptimo desde la
perspectiva económica.
El problema surge
cuando el pensamiento parte de representantes de intereses económicos que, en
multitud de ocasiones, generan grupos de presión sobre un Estado, originando la búsqueda de beneficios en
lugar de justicia tributaria. Esto conduce a un pensamiento político impregnado
de consideraciones económicas –así lo expone TIPKE– para los que el Derecho Tributario sirve de
vehículo a la política económica, olvidando las consideraciones jurídicas. He
aquí el eje de la moralidad sobre la conducta del Estado, cayendo con frecuencia la balanza del lado de lo favorable,
en lugar de la política fiscal justa. [25]
Lo anterior es consecuencia de un éxito económico valorado sobre la base
del beneficio y una política encabezada por el rédito electoral, dependiendo,
por tanto, los políticos de los votantes y de los grupos de presión a nivel
económico que se encuentran tras los beneficios fiscales con el fin de
conservar la situación en la que se encuentran e invocar la protección de la
confianza.
El Estado debe buscar la satisfacción de las demandas ciudadanas,
asegurando el bienestar social a partir de una toma de decisiones: qué bienes y
servicios suministrar y cómo distribuir entre los ciudadanos sus costes.
Analizar los factores que motivan esta toma de decisiones permite un mayor
acercamiento y satisfacción al ciudadano, así como, establecer medidas que incentiven el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias.
Concluyendo, el cumplimiento por parte del Estado de unos principios
fundamentales es esencial en el estudio de la moral fiscal con la que actúa el mismo. Este cumplimiento es reflejo de una
estructura fiscal cuyo fin último es la justicia tributaria a través de
la propugnación de unos valores sólidos, a pesar del obstáculo que puedan
suponer los grupos de presión o el rédito electoral.
En último término, ha de señalarse que la influencia de la actuación del
Estado sobre la moral de los contribuyentes no depende tanto de la moralidad
del mismo Estado, sino de esa apariencia de bienestar social que el mismo
genera; posiblemente, por el elevado nivel de abstracción que exige en
ocasiones la materia fiscal y, sobre todo, por la fata
de educación ciudadana en términos generales sobre la materia.
3. Moral
tributaria versus psicología económica.
Los términos conciencia,
ética y moral fiscal han sido utilizados indistintamente durante
décadas para referirse a un mismo fenómeno: las actitudes y conductas del
contribuyente para con la Administración Tributaria. Sin embargo, como expone ALARCÓN GARCÍA, ha de matizarse, ya
que debe tomarse como premisa de partida que la conciencia fiscal es
aquella que engloba la “percepción
individual que tiene la ciudadanía de la ética fiscal y de la moral fiscal de
la sociedad en la que vive”. [26]
He aquí la complejidad que entraña el fraude fiscal, en tanto en cuanto
no solo se hace manifiesta en el momento de determinar qué debe considerarse
dentro de esta figura, sino también en el “problema de socialización
inadecuada en los valores éticos de justicia y solidaridad” que implica[27].
El Diccionario de la
lengua española define la moral como “la doctrina del obrar humano que
pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el
bien y el mal y los deberes que implican” y la ética como el “conjunto
de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la
vida”. El simple hecho, por tanto, de que, en una situación en la que se da
una igualdad de oportunidades, algunos contribuyentes decidan cumplir y otros
no con sus obligaciones tributarias, depende de la existencia de la moral
fiscal.
La conciencia fiscal estaría, por su parte, integrada por los valores y
principios de cada individuo[28],
el conocimiento del sistema fiscal y los factores psicosociales –objeto del
presente estudio–. Estos últimos suponen un problema añadido al análisis del
fraude fiscal, jugando un papel relevante la satisfacción y confianza del
ciudadano con la Administración; de ahí, el necesario cumplimiento por parte de
esta última de los principios arriba analizados. [29]
Este ha sido un aspecto escasamente abordado por la doctrina española
desde el punto de vista tributario. Sin embargo, comienza hoy a desarrollarse,
ya que no es una cuestión baladí.
Todo lo contrario: encuentra su
reflejo no solo en la actividad legislativa, sino también en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias. Así, FREY y TOGLER llegaron a definir la moral tributaria como
“la motivación intrínseca para pagar impuestos”[30].
De otro lado, la consideración, junto a la perspectiva racional, de
variables de naturaleza psicológica, entendidas como agentes del mundo real que
quebrantan los postulados más simples establecidos por un homo œconomicus –agente económico–, provocará el nacimiento
de la denominada psicología económica o economía del comportamiento. [31]
En definitiva, ambas cuestiones son fundamentales en el análisis de la
toma de decisiones del contribuyente. El conocimiento de los factores
determinantes del comportamiento de los obligados tributarios tiene un gran
impacto en la política fiscal y, por tanto, en la recaudación del Estado; a
mayor conocimiento, mayor grado de satisfacción y convencimiento de los mismos,
percibiéndose los impuestos como más justos.
3.1. La
psicología económica.
La psicología
económica contribuye, sin duda, al diseño de políticas fiscales basadas en la
libertad de actuación. Los acicates fiscales y la arquitectura de las
decisiones son herramientas que sirven de soporte y orientan la toma de
decisiones de los contribuyentes, fomentando el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias.
Esta –también
conocida como economía del comportamiento– nace en la década de los 80
con THALER, quien da una visión
general y considera la misma un pleonasmo. No obstante, no puede olvidarse a
los precursores de esta figura y que él mismo recuerda –KAHNEMAN y TVERSKY, SIMON y KATONA–[32].
Para THALER, la economía del comportamiento
no debe ser interpretada como una revolución del paradigma de la economía. Lo
más exacto es entender que se trata de una vuelta a la forma de pensamiento
económico que empezó con ADAM SMITH y que continuó en la
década de 1930 con IRVING FISHER y JOHN MAYNARD KEYNES.[33]
En este sentido, la psicología económica nace a causa del impacto de los
agentes del mundo real sobre la simplificación de la realidad que suponen los
postulados de la teoría económica neoclásica en la que las hipótesis de partida
son:
-
unas
preferencias bien definidas y objetivas de los agentes;
-
la
toma de decisiones sobre la base de unas creencias y preferencias cuya piedra
angular es la razón;
-
el
interés propio como motivación, a pesar de poder actuar de forma altruista –homo
œconomicus o econo–.
Así, la economía del
comportamiento vendría a reemplazar, en palabras de THALER, a los econos por homo sapiens –humanos–.[34]
La influencia de las
normas sociales sobre la toma de decisiones de las personas es manifiesta. Como
expone GRANDE SERRANO, la mayoría de
decisiones que tomamos son el resultado de una información rápidamente
accesible a la memoria y no de una reposada deliberación; es decir, “de la
necesidad de vivir el presente, de nuestra resistencia al cambio y de una
deficiente capacidad para
calcular probabilidades”,
limitaciones que conducen a tomar decisiones finalmente erróneas. [35]
La comprensión de estos factores ayuda a diseñar las políticas que
mejoran el bienestar de las personas. En esto consistiría el paternalismo
libertario, acuñado por THALER, quien junto a SUNSTEIN sostendrían su utilización como forma de diseño de políticas que
preserven la libertad de elegir, a la vez que influyen en la toma de decisiones
de las personas con el fin de aumentar su bienestar. [36]
Para ello son
necesarios dos elementos: los acicates –nudges–
y una arquitectura de las decisiones proactiva. Los acicates
son, en palabras de GRANDE SERRANO, un elemento de la
arquitectura de las decisiones que interviene para orientar el comportamiento de las personas de una manera
predecible, salvaguardando siempre la libertad de actuar de otra forma. [37]
De otro lado, juega un
papel muy relevante en la construcción de esta arquitectura de decisiones los
sesgos cognitivos[38]. LEWIS los define como “la
huella dejada por la heurística”. Así, para el autor “el sesgo es el
error y la heurística el mecanismo que lo produce”. Estamos, pues, ante
errores de juicio sistemáticos que, en opinión de GRANDE SERRANO, producen “una
disonancia lógica entre lo planeado y lo realizado”. [39]
Los psicólogos TVERSKY y KAHNEMAN –pioneros de la
heurística– describieron concretamente tres tipos:
(1) de la
representatividad: si las personas de relevancia pública son inspeccionadas,
los ciudadanos ven con mayor probabilidad ser también inspeccionados,
conduciendo a un aumento de las regularizaciones voluntarias;
(2) de la disponibilidad,
a la que CONTHE se refiere como “accesibilidad”
o “vividez”, por la tendencia a sobreestimar
la probabilidad subjetiva de los hechos especialmente vividos, no accesibles o
complejos de imaginar; [40]
(3) anclaje o efecto
ancla: un valor inicial influye en la estimación final. [41]
La principal
diferencia, según ambos autores, entre las dos primeras heurísticas radica en
la naturaleza del juicio que sustenta a la evaluación de la probabilidad
subjetiva. De tal forma que, la piedra angular de la de representatividad es el
grado de correspondencia entre muestra y población, poniendo de relieve las
características genéricas del suceso; mientras que, la de disponibilidad pone
el enfoque en los casos particulares, siendo su probabilidad subjetiva evaluada
por la dificultad de recuperación y construcción. [42]
Para LEWIS el punto de referencia
puede ser el statuto quo, es decir, la
situación actual o estado psicológico. Ello conduce a que el resultado final de
la toma de decisión se enfoque como pérdida o ganancia, dependiendo de la
descripción de la situación inicial.
[43]En este sentido, señalan los
autores que “tenemos una mayor sensibilidad a las pérdidas que a las
ganancias”, lo que en el ámbito tributario se traduce en una aversión a los
impuestos. Los autores utilizan el experimento de MCCAFFERY y BARON –beneficios fiscales
por hijos frente a los recargos– para ejemplificar una aversión a los impuestos
y el efecto marco que se produce. [44]
Trasladado al caso
español, esto significa que el marco de referencia es que todo contribuyente
debe pagar como si no tuviese hijos, obteniendo una ganancia –menos impuestos–
en caso de tenerlo. A sensu contrario, el planteamiento sería que el
resto de ciudadanos paga los impuestos de una persona con hijos, experimentando
un recargo[45].
Esta aversión a las pérdidas conduce a toma de decisiones y elecciones
inconscientes.
Finalmente, cabe
señalar aquí otros conceptos clave en la toma de decisiones del contribuyente: sesgo
de notoriedad y sesgo de confirmación. Como defiende GRANDE SERRANO, su combinación
supone el refuerzo de la probabilidad subjetiva sobreestimada, lo que origina
una ilusión de validez; mayor atención consigue el sesgo de
confirmación, cuanto más inesperado es un evento. Esto último produce una
ilusión de validez basada en una confianza de probabilidades injustificada que
refuerza el sesgo de exceso de confianza del contribuyente, viendo, v.gr., la
probabilidad de ser objeto de comprobación baja, a pesar de una percepción
contraria generalizada. [46]
Igualmente, deben
ponerse de manifiesto las limitaciones cognitivas que, junto a la influencia de
los medios de comunicación e información y del poder de las normas sociales,
predisponen al contribuyente a actuar de una u otra forma, dependiendo de dónde
provenga la información –expertos, políticos o personal cualificado– y la
importancia para el grupo social[47] de lo que hace el que les
rodea.
En definitiva, la psicología
económica es, junto a la moral tributaria, uno de los pilares que sustenta la
toma de decisiones de las personas en “un mundo real de incertidumbre donde
el cerebro utiliza atajos mentales”[48]. En este sentido,
entender que hay personas más predispuestas que otras a pagar impuestos ayuda
al legislador al diseño de nuevas medidas que fomenten el cumplimiento
voluntario del obligado tributario.
3.2.
Moral tributaria del contribuyente.
Los primeros hallazgos
en la literatura jurídico-tributaria sobre la moral fiscal como concepto previo
al estudio del fraude fiscal los encontramos en las décadas de los 60 y 70.
Estudiosos alemanes –como SCHEMÖLDERS– comienzan a poner énfasis en esta
idea. Es a partir de estos años cuando comienzan a realizarse encuestas, de las
que se desprendía, a partir de indicadores como la carga fiscal subjetiva, que
los trabajadores autónomos revelaban una carga fiscal más baja que los
empleados. [49]
En el mismo sentido, STRÜMPEL analiza la moral tributaria sobre la base de un estudio comparativo. El
autor expone que un buen y cuidadoso trato a los contribuyentes ayuda a
cultivar la moral tributaria y, por tanto, la reducción del coste en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. [50]
La obligación
tributaria nace con la realización del hecho imponible. La no realización del
mismo con el fin de evitar una obligación tributaria no puede considerarse
contrario a la ley, o inmoral, por cuanto prima la libertad de elección
imperante en un Estado social y de Derecho. El problema surge ante la búsqueda
del contribuyente de una reducción de la carga fiscal a través de figuras
contrarias a la ley –simulación, conflicto en la aplicación de la norma
tributaria, entre otras– que conducen a la evasión fiscal.[51]
Sin entrar en disquisiciones sobre la conexión entre lo moral y lo
jurídico, debate cuya complejidad aumenta al trasladarlo al ámbito financiero,
se debe partir de la idea de que las normas ya recogen cierto grado de
moralidad y, por tanto, si ofrecen unos mecanismos que permiten reducir las
cargas fiscales en casos determinados, debe entenderse que el legislador, quien
representa a
la sociedad, no lo considera alejado de la moral.
Así, para SCHENEIDER, que los
contribuyentes acudan a los asesores en busca de una configuración jurídica que
permite eludir o reducir el impuesto no resulta inmoral, siempre y cuando se
enfoque al aprendizaje y formación del propio legislador.[52] El autor lo que viene a exponer es que el hecho de que un
contribuyente intente eludir o reducir un impuesto, significa que, en parte, no
está bien planteado por el legislador y, por tanto, debe estudiar la
situación y ajustarla a la realidad.
Para otros autores,
como TIPKE, esto último resulta
alejado de la realidad, sobre todo si se tiene en cuenta que el legislador no
deja de ser político y la forma de actuar de este no será siempre en aras de un
mejor ajuste a la realidad sino por los beneficios que el mismo pueda obtener. [53]
SPENGLER define al
contribuyente como una “mezcla de sentido de la justicia, envidia,
irritación y picardía”[54]. Ello pone de manifiesto
la diversidad existente en lo que al comportamiento de los contribuyentes se
refiere. De nuevo, TIPKE, con vistas a intentar simplificar
el estudio de la cuestión que analizamos, publicó una interesante clasificación[55] sobre las actitudes del
ciudadano frente al deber de contribuir:
i.
El homo œconomicus,
para quien la conveniencia económica es el eje de su vida. Este no reconoce ningún
deber moral de conducta, ya que, bajo este criterio, lo que le beneficia es
lícito y el valor del dinero constituye el único factor capaz de determinar la
calidad de vida del individuo. Este ciudadano es consciente de que necesita del
Estado y este último de los impuestos. Sin embargo, en palabras de TIPKE, “prefiere hacer
de polizón y que lo paguen los demás”[56].
En concreto, la
argumentación de este obligado tributario se erige sobre la idea de la evasión
fiscal con vistas a minimizar la carga tributaria y maximizar su beneficio.
Para este individuo no se trata de diferenciar entre lo moral e inmoral. Todo
lo contrario, entre lo torpe y lo astuto. De modo que, astuta es su idea y
torpeza alegaría en caso de ser descubierto por el Estado.
ii. El chalanero
o partidario de compensar sabe que depende de las prestaciones y servicios del Estado. La
construcción de infraestructuras necesarias para un bienestar social
–carreteras, colegios, hospitales– escapa de sus manos. No obstante, está
convencido de que el sector público no gestiona bien el dinero que recauda;
sólo sabe derrochar, según él, ofreciendo prestaciones mínimas que no se
corresponden con lo recaudado.
Esta razón lleva al contribuyente a verse legitimado y autorizado de
forma suficiente para hacer lo mismo al considerar que el impuesto solo es
justo si existe una contraprestación equivalente.
Además, otros partidarios de la compensación entienden que el
Estado estaría actuando manifiestamente de manera inmoral a través del sistema
tributario. Esto supondría una desautorización sobre la base de la exigencia
moral del mismo para con los ciudadanos. En este sentido, los que se posicionan
en este punto consideran que el Estado debería renunciar a sancionar penalmente
a los defraudadores en tanto en cuanto no tiene capacidad para exigir criterios
morales en sus actuaciones cuando el mismo actúa de forma inmoral.
iii. El malhumorado rechaza al Estado, considerándolo ajeno a él. Esto se debe en gran parte a su disgusto con la línea política que sigue el mismo, pues entiende que hay que pagar lo menos posible, al considerar los gastos sociales excesivos.
iv. El liberal considera al impuesto una limitación a la libertad; un sacrificio sin contraprestación. Es especialmente característica, en palabras de TIPKE, la “repugnancia” que sienten estos ciudadanos por los impuestos, lo que puede conducir al incumplimiento de sus obligaciones tributarias en su totalidad, o de forma puntual.[57]
En términos generales, optan por el camino legalista de la ingeniería fiscal a través de los asesores, buscando la reducción de la carga fiscal mediante la propia norma tributaria –economía de opción–. El problema es que anteponen los principios constitucionales de libertad a los de capacidad económica y justicia tributaria, interpretación que no es aceptada por los tribunales en caso de evasión fiscal.
v.
El
elusor legalista busca aprovechar los
beneficios fiscales y las lagunas existentes en la normativa tributaria para
pagar lo menos posible, coincidiendo esta actitud con la del liberal. La
idea principal es eludir lo máximo posible a partir del asesoramiento, algo que
no recibe aprobación moral generalizada. No obstante, cabe recordar que autores
como SCHENEIDER consideran la elusión
fiscal legal –economía de opción– como algo “éticamente irreprochable”.[58]
vi. El inexperto es
el contribuyente ordinario que no comprende las leyes fiscales que le afectan.
En palabras de ISENSEE, firman “ciegamente lo que ha preparado su asesor
fiscal”, declarando la veracidad de su impreso.[59]
Estas personas no
están realmente en condiciones de presentar una declaración tributaria sin
ayuda de una persona competente en la materia. Sin embargo, la no exigencia por
parte de las normas tributarias de este tipo de profesionales conduce a que
estos ciudadanos entreguen por sí solos sus declaraciones tributarias.
vii.
El
sensible a la justicia se resiste frente a los impuestos injustos. Éste
se escandaliza de las desigualdades del gravamen; en concreto, de los numerosos
beneficios fiscales que sólo están al alcance de determinados sectores. No
entienden que la normativa tributaria no se aplique en ocasiones con igualdad,
considerando al Derecho tributario vigente como un “insulto irritante para
su conciencia y su bien sentido jurídico”[60]. En definitiva, buscan
suprimir, en la medida de lo posible, todos los beneficios fiscales.
Resulta imposible
establecer una clasificación universal sobre el comportamiento de los
contribuyentes. Lo esencial es, por tanto, entender que el cumplimiento de las
obligaciones tributarias parte de un origen motivacional donde participan
diversos factores –v.gr. los expuestos por TIPKE–.[61]
Ello, añadido a la
pluralidad de concepciones sobre la justicia existentes en una sociedad como la
nuestra, pone de relieve la dificultad que entraña la definición y medición de
la moral fiscal, cuestión interdisciplinar analizada no solo por los filósofos
del derecho y los tributaristas, sino también por
psicólogos y sociólogos.
4. Escenario actual: estudio empírico a partir de encuesta.
La
dimensión que adquiere hoy el fraude fiscal es percibida por los ciudadanos
como una preocupación. En palabras de HINOJOSA
TORRALVO,
durante muchos años se ha consolidado en España una cultura popular de mayor
permisividad frente al fraude fiscal, entendido como propio de gente hábil e
inteligente. De modo que, si no estaba bien visto, por lo menos no estaba mal
visto o incluso era envidiado. [62]
4.1. Metodología.
La
piedra angular de esa mayor o menor permisividad es la moral tributaria. Es por
ello que, con el objetivo de contrastar la hipótesis principal del presente
estudio –incidencia de la moral y la psicología económica en el comportamiento
del obligado tributario– se ha aplicado el método mixto.
De
este modo, se formula una teoría general, a partir, en primer lugar, de una
breve revisión doctrinal sobre el estado de la cuestión y, seguidamente, de una
serie de observaciones llevadas a cabo en torno a la realidad social a través
de la realización de una encuesta de elaboración propia –método inductivo–.
No
obstante, dada la limitación fundamental del estudio en cuestión –nivel de
representatividad de la muestra reducido–, se opta por analizar las similitudes
existentes entre los datos obtenidos tanto en la referida encuesta, como en la
del CIS, lo que ha permitido una posterior valoración conjunta de dos contextos
diferentes, uno más particular –entorno específico– y otro más general
–población española global–.
4.2. Instrumento.
El Derecho es una ciencia social y como tal
se ocupa de la actividad humana de la sociedad. En este sentido, las encuestas[63] realizadas a lo largo de las últimas décadas
han sido numerosas, permitiendo la conclusión de diversos resultados –entre los
que juegan un papel fundamental factores como la cultura y la transparencia–.
En
concreto, el estudio se erige sobre una encuesta de opinión pública denominada
“Los impuestos en España”, que, a pesar de su limitada representatividad
por su alcance muestral –117 personas–, ha permitido
comprender los factores que influyen en el cumplimiento fiscal voluntario. De los encuestados, cabe señalar que el 99,1
% se encontraba entre los 18 y 64 años, debido fundamentalmente al ámbito en
que se realiza la encuesta –universitario–.
La
encuesta constaba de 24 preguntas[64]
de tipología mixta, referentes al concepto que tienen los ciudadanos de a pie
sobre los impuestos, la gestión de los mismos, el fraude fiscal en España y su
percepción, la influencia de artistas que cometen fraude como factor
determinante del comportamiento del resto de ciudadanos y las posibles medidas
para evitar este tipo de fraudes.
En
otro orden, los datos utilizados para el análisis comparativo corresponden a
los resultados del estudio Nº. 3332 que, bajo el título “Opinión pública y
política fiscal”, ha llevado a cabo el CIS. En concreto, la referida
encuesta alcanza una muestra de 2.849 entrevistas, siendo su error muestral, para el conjunto de la muestra y un nivel de
confianza del 95,5 %, de ± 1,9%.
4.3. Resultados y valoraciones.
De
la encuesta realizada se desprende que la mayoría de los encuestados –56,4 %–
considera que se encuentran sometidos a una presión fiscal alta, siendo el pago
de impuestos excesivos; frente al 39,3 % que entiende la presión fiscal dentro
de los márgenes de normalidad y necesidad. En la misma línea, los resultados
del CIS muestran una percepción generalizada de una presión fiscal elevada o
media – 46,2 % y 40,2 % respectivamente–.
En
este sentido, aunque su influencia en el comportamiento de los obligados
tributarios no siempre se ve reflejada de un modo directo, sí que puede decirse
que dicho comportamiento puede encajar dentro de algunos de los tipos que TIPKE pone de manifiesto –homo œconomicus y malhumorado–.
Al
mismo tiempo, si bien el 86,3 % de los encuestados percibe los impuestos como
un elemento necesario para las prestaciones y servicios públicos del Estado,
únicamente un 6 % considera que son cobrados con justicia, frente al 38,5 % que
opina que son desiguales e injustos; mientras que, el 55,6 % se posicionará
dependiendo de la situación concreta. De hecho, este porcentaje se ve acrecentado
más aún en el caso del CIS, alcanzando a un 81,4 % que considera que no son
cobrados con justica.
Lo
anterior ha de analizarse en conjunto con la percepción que la ciudadanía tiene
de los recursos destinados al sostenimiento de los servicios y prestaciones
públicas. En este sentido, el 74,4 % ha considerado que el Estado destina muy
pocos recursos a los mismos, frente al 17,1 % que opina que se destinan los
necesarios. Un dato que concuerda con los resultados del CIS; quien extiende la
encuesta a diferentes recursos. La opinión general es que se destinan muy pocos
recursos a la mayoría de los servicios, con la excepción de los servicios de
defensa, donde un 30,4 % considera que se destinan demasiados.
A
todo ello ha de sumarse la opinión generalizada –70,9 %– sobre el escaso
beneficio que conlleva el pago de impuestos en España. Cuestión esta que se ve
confirmada, además, por el 58,6 % que, según el CIS, considera que, en
conjunto, la sociedad se beneficia poco o nada de los servicios y prestaciones
sociales existentes, lo que conduce a plantear la idea de que para muchos
contribuyentes el problema radica en la progresividad y en la capacidad
económica de cada individuo, es decir, no consideran el sistema impositivo
justo al no ajustarse a estos principios.
El
estudio continúa con la tolerancia sobre el fraude fiscal. El 70,1 % dice no
haber evitado nunca, ni nunca lo haría, declarar la cantidad total o pequeñas
cantidades para poder beneficiarse de alguna pequeña reducción o bonificación.
Sin embargo, no es irrelevante el 15,4 % que, a pesar de no haberlo evitado,
entiende que pequeñas cantidades no supondrían un problema para el sistema impositivo.
Encaja aquí nuevamente la clasificación que realiza TIPKE cuando habla del homo œconomicus,
del partidario de compensar o del malhumorado, sin perjuicio de
poder hallarse también en este punto el inexperto, el sensible a la
justicia o el elusor legalista.
La
moral tributaria colectiva es un elemento de presión sobre la moral fiscal
individual, esto es, el comportamiento colectivo conduce a la toma de
decisiones del comportamiento tributario individual. En la encuesta realizada
se ha detectado que el comportamiento de sus iguales influye en los
contribuyentes, motivándoles a actuar del mismo modo, de forma que, si se
percibe que el resto ha evitado alguna declaración, se cree que sería el único
en no hacerlo.
En
este caso, un 9,4 % ha considerado este uno de los principales motivos de no
declarar, mientras que un 12,8 % se basa en el escaso control por parte de la
Administración. Frente a estas cifras, un 28,2 % mantiene no haber declarado
nunca menos de lo que debía y un 2,6 % decía desconocer que estaba incumpliendo
sus obligaciones tributarias. De estos últimos, sólo un 0,9 % complementó a
posteriori su declaración, frente al 1,7 % que, aun conociendo de su error, no
lo hizo.
Continuando
en la misma línea, como se muestra en el Gráfico 1, el 41 % de los
encuestados considera que para determinar la gravedad
respecto a la ocultación de parte de las rentas, hay que estar a las
circunstancias personales y concretas de cada caso. En este sentido, debe
traerse a colación que, con anterioridad, un 55,6 % había considerado que solo
en algunas ocasiones se cobraban los impuestos con justicia.
De
igual forma, se pone de manifiesto que el 58,1 % y el 41 % consideran que
existe mucho o bastante fraude fiscal respectivamente –45,5 % y 45,9 % según el
CIS–. Se trata de un 99,1 % que opina que el grado de fraude fiscal en España
es elevado –91,4 % según el CIS–. Así, el 37,6 % y el 52,1 % consideran que
éste ha aumentado entre mucho y algo respectivamente en los últimos años.
Lo
anterior va de la mano con la percepción del contribuyente sobre su entorno;
tanto es así que un 41 % considera que el resto de contribuyentes, por norma
general, no declaran todos sus ingresos; ello conduce a una clara desmotivación
del que percibe esta situación y, por consiguiente, a un posible incumplimiento
tributario. Este dato es uno de los que quizá más difiere de los resultados
relativos a la encuesta del CIS, en tanto en cuanto los datos arrojados por
esta última cifran en un 16,6 % a aquellos que consideran que el resto declara
menos de lo que le corresponde, frente al 46,9 % para el que toda –o casi toda–
la gente declara realmente todos sus ingresos.
Entender
el cumplimiento tributario como un deber ciudadano es fundamental a la hora de
medir la moral tributaria de una región. Es relevante así el grado de
importancia que le otorgan los ciudadanos a la no evasión fiscal para ser buen
ciudadano. El 62,4 % considera que el hecho de no evadir impuestos es esencial
para entender la actitud de un ciudadano como ejemplar, frente al 13,7 % que
prioriza otros valores superiores y un 23,9 % que no percibe una necesaria
dependencia entre estos términos.
Esto
se encuentra en consonancia con los resultados del CIS, alcanzando un 54,8 % el
grupo de personas que sitúa a la no evasión fiscal como elemento fundamental en
la consideración de alguien como buen ciudadano. Un porcentaje que, en
realidad, cae si se tiene en cuenta al 70 % que prioriza otros valores
superiores, como responsabilidad y honestidad.
En
epígrafes anteriores se observaba cómo a mayor exposición pública –heurística
de la representatividad–, mayor influencia de las personas de relevancia sobre
el cumplimiento de los obligados tributarios, al percibir una mayor
probabilidad de ser inspeccionados. A tal efecto, se pregunta, en sentido
inverso, por la influencia de los personajes públicos que defraudan y no son
sancionados. El 43,6 % considera que el nexo de causalidad como factor
determinante es notorio, frente al 5,1 % que opina lo contrario. No obstante,
un 51,3 % lo considera un elemento relevante en la toma de decisiones, pero no
fundamental.
En
la misma línea de lo expuesto, un 6,8 % considera correcto el hecho de no
declarar, frente al 72,6 % que lo ve como algo nada correcto. Entre ambas
posiciones se encuentra el 12 % que entiende que, si bien no es correcto,
tampoco resulta grave –mayor permisividad–
Los
datos obtenidos llevan a establecer un determinado sector de la población cuya
moral fiscal es inferior, al considerar que no es perjudicial para el sistema
impositivo declarar menos, o no declarar, de lo que en un principio le
corresponde a nivel tributario.
Se
trata, pues, de personas que podrían encajarse en la clasificación de TIPKE. No cabe hablar en este caso del elusor legalista, en tanto en cuanto la
doctrina mantiene un arduo debate al considerarse que la elusión legal es algo
éticamente irreprochable que la misma norma tributaria permite y que, de lo
contrario, debería haber hecho por evitarlo el legislador.
La
permisividad o tolerancia a la hora de medir la moral tributaria se erige como
elemento esencial. De tal modo que, en aras de obtener una representación
gráfica de la permisividad frente a diferentes actitudes que se enmarcan dentro
del fraude fiscal, se ha utilizado una escala de tolerancia, siendo los
resultados los siguientes:
GRÁFICO
2. Respuestas a la pregunta En una línea de “muy tolerable” a “nada
tolerable”, indique cómo considera a los siguientes casos. Fuente: elaborado por Google Forms a partir de encuesta
propia.
De
la gráfica se desprende una intolerancia absoluta cuando se trata de sociedades
que manifiestan una mayor capacidad económica y riqueza, frente a pequeñas
empresas y autónomos o asalariados que, en determinadas ocasiones y
circunstancias, pueden optar por reducir la carga fiscal. En el mismo sentido,
la tabla del CIS, en la que la línea de “nada tolerable” alcanza un 79,8 % en
el caso de las grandes empresas, frente al 58,3 % en el caso de las pequeñas
empresas.
Todo
lo analizado no puede entenderse, como se ha reiterado en numerosas ocasiones,
sin la necesidad de una buena educación fiscal, base fundamental para el
conocimiento y entendimiento del sistema impositivo existente y los recursos
destinados a los gastos públicos a partir de los impuestos recaudados. Ello
permite tener un criterio formado respecto a la conducta tributaria y reducir
de forma significativa el fenómeno del fraude fiscal.
De
la encuesta, en concreto, se desprende que el 83,8% considera la educación
fiscal escasa, frente al 14,5 %, que la considera buena, si bien esta debe
mejorar. Por tanto, se concluye que la educación fiscal en España es mejorable,
pues el desconocimiento conduce no solo a la permisividad sobre ciertos
comportamientos, sino directamente a una actuación inmoral, muchas veces
reflejo de la percepción que el contribuyente tiene sobre la forma de actuar
del Estado.
En
síntesis, queda claro que uno de los factores determinantes del comportamiento
tributario de los ciudadanos es la percepción que se tiene sobre la realidad
socioeconómica de lo que se realiza, siendo el principal motivo la situación
económica y la escasez de empleo, seguido de los salarios bajos y la capacidad
económica y riqueza. Asimismo, se ponen de relieve motivos como la falta de
honradez y conciencia fiscal, el escaso control de la Administración o la
desmotivación por la percepción de la conducta ajena que justifica el fraude
fiscal individual.
5. Conclusiones sucintas.
La
clásica concepción económica de los factores determinantes del cumplimiento
fiscal voluntario ha sido postergada en la ciencia moderna, poniéndose el
acento en los factores sociales que conforman la piscología económica y
la moral tributaria, concepto este último acuñado recientemente por la doctrina
en aras de determinar, con base en la conexión entre el Derecho y la Filosofía,
el comportamiento del obligado tributario.
De
este modo, el vínculo que el sistema de relaciones jurídico-tributarias origina
entre el Estado y los contribuyentes se torna decisivo en el cumplimiento
fiscal voluntario. El respeto y cumplimiento por el primero de aquellos
principios constitucionales, cuyo fin último es la justicia tributaria,
bajo el paraguas de la limitación de aquellas situaciones de privilegio o desigualdad,
propicia, sin duda alguna, la confianza de los segundos y, por tanto, de la
percepción de legitimidad con la que el fisco actúa sobre el obligado
tributario.
Por
su parte, la psicología económica y la moral tributaria, se erigen como
pilar fundamental en el diseño de políticas fiscales, a partir del
entendimiento y la clasificación de los diversos tipos de comportamientos por
los que los contribuyentes pueden optar. No obstante, si hay que poner de
manifiesto un instrumento en el avance y la mejora legislativa, la utilización
de barómetros debe situarse en la cima. Y es que, estas herramientas ayudan a
conocer la opinión pública, con el objetivo de facilitar la elaboración de
medidas y normativa informadas, garantizando que estas últimas resulten lo más
ajustadas a la realidad social del momento, lo que conduce a un mayor
sentimiento de justicia fiscal en la ciudadanía.
En
concreto, el estudio comparativo realizado, a partir del análisis de datos
obtenidos tanto de una encuesta de elaboración propia, como de los resultados
arrojados por la última encuesta del CIS en materia de opinión fiscal, ha
permitido confirmar, de un lado, el cambio de paradigma en el tratamiento de
los factores determinantes del cumplimiento fiscal voluntario; y, de otro, la
dimensión que adquiere hoy el fraude fiscal, que comienza a ser visto como una
preocupación para los ciudadanos.
En
este sentido, se pone de relieve en el presente estudio la diversidad de
factores que determinan la moral tributaria y, por tanto, el comportamiento del
obligado tributario. La conducta del ciudadano puede hallarse influenciada
tanto por la actuación del Estado, como por el pensamiento individual del
mismo, en el que se intercalan concepciones económicas e ideológicas de una
realidad social y a las que sirven de base, en muchas ocasiones, la existencia
del fraude ajeno.
En
conclusión, el debate sobre la moral tributaria queda abierto. Se trata, como
se ha visto, de un aspecto difícil y complejo de medir, si bien los datos
obtenidos evidencian el gran factor determinante que supone la percepción de
las conductas del Estado y de los demás contribuyentes por parte de los
ciudadanos. Ello hace que en ocasiones se presente una mayor moral fiscal y en
otras no, por lo que el resultado final ha de nacer de una media ponderada
entre cada aspecto investigado. En este sentido, los encuestados muestran, en
rasgos generales, una moral tributaria alta. No obstante, dependerá del caso
concreto, pues, como se ha expuesto, las circunstancias personales suponen un
factor que determina la justificación y permisividad del fraude fiscal.
6. Bibliografía.
- ALARCÓN-GARCÍA,
G. (2018), “La conciencia fiscal”, en GIMÉNEZ-REYNA RODRÍGUEZ, E. (coord.),
RUIZ GALLUD (coord.), ARRÁEZ BERTOLÍN, I. (pr.).: El
fraude fiscal en España. Cizur Menor: Aranzadi
Thomson Reuters [En línea]
https://www.researchgate.net/publication/326425889_La_conciencia_fiscal
-
ARIELY,
D. & KREISLER, J. (2018), Las trampas del dinero: Cómo controlar tus
impulsos, gastar con cabeza y vivir mejor. Barcelona: Ariel
- CALVO ORTEGA, R. y CALVO VERGEZ, J. (2020), Curso de Derecho Financiero [Cuso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario. Parte General y Parte Especial. II. Derecho presupuestario]. 24ª ed. Cizur Menor: Thomson Reuters Aranzadi, p. RB-3.3 (formato digital).
-
CENTRO
DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS (2020), “Opinión pública y política fiscal
(XXXVII)”, Estudio nº. 3290. Madrid: CIS. [En línea] https://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=14576
-
CONTHE,
M. (2014), Pensar con arte: historias que el zorro le contó al erizo.
Madrid: Biblioteca Nueva
-
CORTÉS
DOMÍNGUEZ, M. & MARTÍN DELGADO, J.M. (1977), Ordenamiento Tributario
Español I. Madrid: Civitas
-
CORTÉS DOMÍNGUEZ, M. (1965), “Los sujetos de la
obligación tributaria”, Revista de administración pública, 48: pp.
9–106. [En línea] http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2115754
-
DELGADO
LOBO, M.L., FERNÁNDEZ-CUARTERO PARAMIO, M., MALDONADO GARCÍA-VERDUGO, A.,
ROLDÁN MUÑÍO, C. & VALDENEBRO GARCÍA, M.L. (2005), “¿Por qué una educación
fiscal?” en AA.VV. (2005): La educación fiscal en España [DOC. NÚM.
29/05]. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales
-
ESCRIBANO
LÓPEZ, F. (2012), “El conflicto de las normas y la simulación en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional”, en HINOJOSA TORRALVO, J. (dir.)
y LUQUE MATEO, M. (coord.): Medidas y procedimientos contra el fraude fiscal.
Barcelona: Atelier, pp. 127-151.
-
GARCÍA
BERRO, F. (2018), Elusión tributaria y cláusulas antiabuso
en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Madrid: Fundación Impuestos y
Competitividad
-
GRANDE
SERRANO, P. (2019), “La psicología económica como herramienta para incentivar
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”, Revista de
Contabilidad y Tributación. CEF, 439: pp. 5-36.
-
GRAU
RUIZ, M.A. (2021), “La opinión de la ciudadanía como dato valioso para la
acertada toma de decisiones tributarias: ¿uso prospectivo de barómetros
fiscales en tiempos de reforma?”, Revista Técnica Tributaria, 133: pp.
9-14.
-
HINOJOSA
TORRALVO, J.J. (1992), “La conexión del ingreso y el gasto a través de los
principios de justicia. Notas para su análisis”, en La evolución del Derecho
en los diez últimos años. Málaga: Tecnos, pp.
314-330.
-
HINOJOSA TORRALVO, J.J. (2012), “El fraude fiscal: una
lucha de contrastes”, en HINOJOSA TORRALVO, J. (dir.),
y LUQUE MATEO, M. (coord..): Medidas y procedimientos contra el fraude
fiscal. Barcelona: Atelier, pp. 459-472.
-
HINOJOSA
TORRALVO, J.J. (2014), “Simulación tributaria y delito fiscal. Un análisis
jurisprudencial”, en ADAME MARTÍNEZ, F. y RAMOS PRIETO, J. (coords.):
Estudios sobre el sistema tributario actual y la situación financiera del
sector público. Homenaje al Profesor Dr. D. Javier Lasarte
Álvarez. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, pp. 2285-2300.
- ISENSEE, J. (1994), StuW. Cit. por TIPKE, K. (2002), Moral tributaria
del Estado y de los contribuyentes. (HERRERA MOLINA, P.M., Trad.). Madrid: Marcial Pons.
-
KAHNEMAN, D. y TVERSKY, A. (1972), “Subjective
Probability: A Judgment of Representativeness”, Cognitive Psycology, 3: pp. 430-454
-
LEWIS,
M. (2017), Deshaciendo errores: Kahneman, Tversky y la amistad que nos enseñó cómo funciona la mente.
Barcelona: Debate
-
MACINTYRE,
A. (1987), Tras la virtud (AMELIA VALCÁRCEL, Trad.). Barcelona: Crítica.
(Obra original publicada en 1984).
-
MCCAFFERY, E. J. & BARON, J. (2004), “Framing and
taxation: evaluation of tax pólices involving
household composition”, Journal of Economic Psychology,
25(6): pp. 679-705.
-
MENÉNDEZ
MORENO, A. (2018), Derecho financiero y tributario. Parte general: Lecciones
de Cátedra (19a ed.). Valladolid:
Lex Nova.
-
OECD
(2019), Tax Morale: What Drives People and Businesses to Pay Tax?
París: OECD Publishing.
[En línea] https://doi.org/10.1787/f3d8ea10-en.
- PONT MESTRES, M. (1981), “La justicia tributaria y su formulación constitucional”, Revista Española de Derecho Financiero, 31: pp. 365-403.
-
RODRÍGUEZ
BEREIJO, A. (2005), “Breve reflexión sobre los principios constitucionales de
justicia tributaria”. Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid,
13: pp. 235–251. [En línea] http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2166054
-
SANZ
GÓMEZ, R. (2020), “Progresividad fiscal (España)”, Eunomía.
Revista en Cultura de la Legalidad, 18: pp. 311-326. [En línea]
https://idus.us.es/handle/11441/95934
-
SCHENEIDER,
D. (1997), Der Betrieb. Cit. por TIPKE, K.
(2002), Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes. (HERRERA
MOLINA, P.M., Trad.). Madrid: Marcial Pons.
-
SCHENEIDER, F. y TORGLER, B. (2007), “The Impact of
Tax Morale and Institutional Quality on the Shadow Economy”, IZA
DP, 2541. [En línea]: https://ssrn.com/abstract=958248
-
SCHEUNER, U. (1974), Essener
Gespräche zum Thema Staat und Kirche. Münster: Aschendorff.
-
SPENGLER, O. (1924), Neubau
des Reiches. München: C.H. Beck'sche
Verlagsbuchhandlung
-
STRÜMPEL, B. (1969), “The Contribution of Survey
Research to Public Finance”, en Quantitative
Analysis in Public Finance (Ed., A. T. Peacock). New York: Praeger
Publishers, pp. 14-32.
-
THALER, R. & SUNSTEIN, C. R. (2003), “Libertarian
Paternalism”, American Economic Review, 93(2): pp. 175-179. DOI:
10.1257/000282803321947001
-
THALER,
R. H. (2018), “Economía del comportamiento: pasado, presente y futuro”, Revista
de Economía Institucional, 20(38): pp. 9-43
-
TIPKE,
K. (2002), Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes. (HERRERA
MOLINA, P.M., Trad.). Madrid: Marcial Pons.
-
TORGLER, B. y SCHALTEGGER, C. (2005), Tax Morale and Fiscal Policy. [En línea] https://www.researchgate.net/publication/5010351_Tax_Morale_and_Fiscal_Policy
-
VÁSCONEZ,
B. (2011), “Metodologías para medir la moral tributaria de los contribuyentes y
los resultados obtenidos” en Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias: La moral tributaria como determinante en el mejoramiento de la
eficacia de la administración tributaria (Asamblea General del CIAT, No. 45,
Quito, Ecuador, 2011). Quito: CIAT, pp. 145-191. [En línea] https://biblioteca.ciat.org/opac/book/4889
Anexo: Encuesta “Los
impuestos en España”.
¡Hola! Soy un
investigador de la Universidad de Málaga que se encuentra realizando un estudio
sobre el sistema tributario español. Por ello, le pido unos minutos de su
tiempo para contestar este cuestionario sencillo y totalmente ANÓNIMO. Dado que
está basado en la experiencia y percepción propia sobre los impuestos como
ciudadano, ruego que responda con total SINCERIDAD y no se detenga a pensar
cuál sería la más correcta, sino con cuál está más de acuerdo. Le agradezco de
antemano su tiempo e implicación en un estudio donde su aportación será de gran
ayuda.
1.
Indique, por favor, su edad.
2.
¿Qué estudios tiene?
a.
No acabé el graduado escolar
b.
Graduado escolar – Educación Primaria
c.
Educación Secundaria Obligatoria
d.
Bachillerato – Grado Medio
e.
Estudios superiores (Universidad, Grado
Superior de FP…)
3.
¿Ha estado o está obligado en la actualidad a
presentar declaraciones sobre impuestos (IRPF, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, IVA...)?
a.
Sí
b.
No
4.
¿Cuánto cree que los españoles/as pagamos en
impuestos?
a.
Mucho, deberíamos pagar menos (estamos
sometidos a una gran presión fiscal).
b.
Los necesarios (considero que la presión
fiscal está dentro de la media y es normal).
c.
Poco, deberíamos pagar más (la presión fiscal
es mínima).
5.
¿Cree que nuestro sistema fiscal es justo y
se pagan impuestos en relación a nuestra renta y patrimonio?
El enfoque de la
respuesta ha de ir con vistas a la progresividad y justicia en el cobro de los
impuestos, es decir, si considera usted que pagan más quienes más tienen o, por
el contrario, no cree que sea así.
a.
Sí, los impuestos se cobran con justicia
(paga más quien más tiene).
b.
Depende. En algunos casos se cobran con
justicia y en otros no.
c.
No, resulta desigual e injusto (nunca paga
más quien más tiene).
6.
Los impuestos son:
a.
Un medio para redistribuir la riqueza en la
sociedad de forma justa.
b.
Algo que el Estado nos obliga a pagar sin
saber por qué ni a cambio de qué.
c.
Necesarios para las prestaciones y servicios
públicos prestados por el Estado.
7.
¿Cuántos recursos cree que se dedican a la
financiación de servicios públicos y prestaciones* por parte de las
Administraciones Públicas en España?
*Sanidad, Desempleo, Educación, Justicia...
a.
Demasiados.
b.
Los necesarios.
c.
Muy pocos.
8.
¿Cree, por tanto, que la sociedad se
beneficia de lo que pagamos en impuestos?
a.
Sí.
b.
Depende de los casos.
c.
No.
9.
Cuando le ha correspondido declarar, ¿ha
evitado alguna vez declarar la cantidad total o pequeñas cantidades para poder
beneficiarse de alguna pequeña reducción o bonificación?
Recuerde, por favor,
que este cuestionario es totalmente anónimo y se ruega sinceridad en aras del
estudio que se realiza.
a.
Sí, pero la cantidad era mínima.
b.
No, pero no pasaría nada si la cantidad es
pequeña.
c.
No, nunca lo he hecho ni lo haría.
10.
En la misma línea de la pregunta anterior,
cuando le han realizado algún trabajo o ha comprado alguna cosa, ¿ha pedido
usted que no realizaran factura para evitar el IVA?
a.
Sí, pero la cantidad era muy pequeña.
b.
No, pero con cantidades pequeñas no pasa
nada.
c.
No, nunca.
11.
En caso de no haber declarado la totalidad de
un impuesto o de haber realizado una operación "en negro", ¿qué
motivo/s le ha llevado a hacerlo?
Máximo 3 respuestas. No es obligatorio alcanzar el máximo,
es decir, puede marcar 1 o 2 respuestas.
a.
La presión fiscal en España es muy elevada y
en ocasiones es necesario para subsistir y llegar a fin de mes.
b.
No existe control por parte del Estado y si
es poco no se van a dar cuenta.
c.
Los impuestos no sirven. Los ciudadanos no
obtenemos los beneficios que deberíamos obtener por todo lo que pagamos. Se
paga mucho y no se gestiona bien.
d.
Todo el mundo lo ha hecho o lo hace, si no lo
hiciera sería el único y mientras el resto se beneficiaría de ello sin
consecuencias.
e.
No era consciente de que lo estaba haciendo,
pero no he complementado mi declaración.
f.
No era consciente de que lo estaba haciendo,
pero después complementé mi declaración.
g.
No he declarado nunca menos de lo que debía.
h.
No he estado nunca obligado a declarar.
12.
En realidad, no está tan mal ocultar una
mínima parte de la renta porque no perjudica a nadie, nos exigen muchos
impuestos y, a veces, es necesario ahorrar algo.
a.
De acuerdo. Casi todo el mundo engaña algo al
pagar sus impuestos y la Administración ya cuenta con ello.
b.
Depende de las circunstancias personales.
c.
En desacuerdo. Engañar a Hacienda es engañar
al resto de ciudadanos.
13.
¿Cree que en España existe mucho fraude
fiscal?
a.
Existe mucho fraude fiscal.
b.
Existe bastante fraude fiscal.
c.
Existe poco fraude fiscal.
d.
Existe muy poco fraude fiscal.
14.
Entre la gente que conoce, ¿cuánta cree que
declara realmente todos sus ingresos al hacer la declaración de la renta
(IRPF)?
a.
Toda.
b.
Bastante.
c.
Poca.
d.
Ninguna.
15.
¿Considera un elemento esencial no evadir
impuestos para ser un buen ciudadano?
a.
Sí, por supuesto. La persona que evade
impuestos perjudica al resto de ciudadanos.
b.
Ser buen o mal ciudadano no tiene nada que
ver con evadir o no impuestos.
c.
No, es algo importante pero no esencial, ya
que priman otros valores como la solidaridad, el respeto, la honestidad o el
cumplimiento de las leyes.
16.
¿Por qué motivos cree que se defrauda? Elija
3 opciones con las que esté más de acuerdo.
a.
Los trámites para realizar las declaraciones
son muy complicados.
b.
La falta de control por las Administraciones.
c.
Las sanciones que se imponen son muy bajas
("sale barato defraudar").
d.
La situación económica y escasez de empleo
obliga a aceptar cualquier trabajo, aun sin declarar los ingresos.
e.
Los salarios son tan bajos en algunas
ocasiones que hay que buscar formas de ahorro.
f.
Los impuestos que pagamos son excesivos.
g.
En realidad, cuando se defrauda solo se
perjudica a la Administración.
h.
Falta de honradez y conciencia fiscal.
i.
Los que más tienen intentan de evitar el pago
de impuestos.
j.
Los impuestos están mal gestionados y no recibimos
los beneficios que debiéramos.
k.
Falta de educación fiscal.
l.
La creencia de "todo el mundo lo
hace" desmotiva e induce a que la persona también lo haga.
17.
¿Cree que el hecho de conocer casos de
entidades públicas, cargos públicos o personalidades públicas (famosos) que
defraudan y, en muchas ocasiones, no son sancionados de forma grave o llegan a
un acuerdo con Hacienda, influye en la tendencia de los ciudadanos a defraudar?
Ejemplo: imagínese los distintos deportistas y artistas que
han tenido problemas con Hacienda por defraudar una cantidad de dinero de su
renta, patrimonio, etc., y se han convertido en casos mediáticos cuya sanción
ha sido tan mínima que lleva a pensar al ciudadano que no pasa nada por
defraudar a Hacienda o, incluso, a una percepción positiva (no lo ve como algo
malo) de este tipo de actos.
a.
Sí, existe mucha relación, ya que no se
percibe como algo negativo en la sociedad.
b.
En cierta medida, pero no es un motivo
fundamental, ya que existe desigualdad de trato fiscal entre los ciudadanos y
ese tipo de personas.
c.
No, no existe ninguna relación.
18.
¿Cree correcto no declarar la totalidad o
hacerlo de forma parcial para beneficiarse fiscalmente (pagar
menos impuestos, bonificaciones...?
a.
Sí, es correcto.
b.
No, pero tampoco es algo grave.
c.
Está bien porque pagamos mucho.
d.
Me resulta indiferente.
e.
No es nada correcto.
19.
¿Cree que ha aumentado el fraude fiscal en
España en los últimos años?
a.
Sí, ha aumentado mucho.
b.
Sí, ha aumentado algo.
c.
No, se ha reducido algo.
d.
No, se ha reducido mucho.
20.
¿Qué efectos cree que provoca el fraude
fiscal?
Máximo 3 respuestas.
No es obligatorio alcanzar el máximo, es decir, puede marcar 1 o 2 respuestas.
a.
En general, no tiene efectos importantes.
b.
Disminuye los recursos para financiar
servicios públicos y prestaciones.
c.
Obliga a aumentar la presión fiscal (subir
impuestos) sobre quienes cumplen y pagan correctamente.
d.
Desmotiva a quienes pagan correctamente sus
impuestos y genera tendencia a defraudar ("si todos lo hacen, no seré el
único que no lo haga").
e.
Genera injusticias, ya que al final unos
pagan los que otros no.
21.
En una línea de "muy tolerable" a
"nada tolerable", indique cómo considera los siguientes casos:
|
Muy tolerable |
Bastante tolerable |
Indiferente |
Poco tolerable |
Nada tolerable |
No declarar todos los ingresos del
IRPF. |
|
|
|
|
|
Pagar sin factura una reparación
doméstica evitando abonar el IVA. |
|
|
|
|
|
Recibir prestaciones sociales a las
que no se tiene derecho (cobrar una prestación por desempleo cuando se
realiza trabajo remunerado sin declarar). |
|
|
|
|
|
Ser autónomo y no cobrar IVA. |
|
|
|
|
|
Que una empresa grande eluda o evite
pagar el Impuesto de Sociedades. |
|
|
|
|
|
Que una pequeña empresa eluda o evite
pagar el Impuesto de Sociedades. |
|
|
|
|
|
Ser autónomo y deducirse gastos
personales (ropa, compras de supermercado, etc.) como gastos de empresa que
no le corresponden para así obtener algún beneficio fiscal. |
|
|
|
|
|
22.
¿Considera que la Administración realiza los
esfuerzos suficientes contra el fraude fiscal?
23.
¿Cree que en España hay una buena educación
fiscal?
a.
Sí, hay buena educación fiscal.
b.
Si, la hay pero debe
mejorar.
c.
Indiferente.
d.
No hay buena educación fiscal.
24.
Por último, escriba qué medidas ve más
necesarias contra el fraude fiscal (bajar impuestos, mayores sanciones, mayor
control por la Administración, ...).
Puede exponer todas las medidas que entienda necesarias
para la lucha contra el fraude fiscal.
[1]
El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación
“RTI2018-093553-B-100: Retos jurídico-tributarios de la robótica y la
inteligencia artificial en la era digital”, financiado por el Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades y dirigido por los Dres. Juan José Hinojosa
Torralvo e Ignacio Cruz Padial. Mis más sinceros agradecimientos a los miembros
del Área de Derecho Financiero de la Universidad de Málaga por su acogida y
apoyo en este camino.
[2]
Cfr., MACINTYRE, A. (1987), Tras
la virtud (AMELIA VALCÁRCEL, Trad.). Barcelona: Crítica. (Obra original
publicada en 1984), p. 40.
[3] SCHEUNER, U (1977), Essener
Gespräche zum Thema Staat und Kirche, 11.
Münster: Aschendorff, p. 90.
[4]
TIPKE, K. (2002), Moral tributaria del Estado y de los
contribuyentes. (HERRERA MOLINA, P.M., Trad.). Madrid: Marcial Pons, p. 29.
[5] Cfr.,
GRANDE SERRANO, P. (2019), “La psicología económica como herramienta para
incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias”, Revista
de Contabilidad y Tributación. CEF, 439:
p. 18.
[6] Al
respect, vid. OECD (2019), Tax Morale: What Drives People and
Businesses to Pay Tax? París: OECD Publishing. [En línea]
https://doi.org/10.1787/f3d8ea10-en [2021, 3 de septiembre].
[7]
VÁSCONEZ, B. (2011), “Metodologías para medir la moral
tributaria de los contribuyentes y los resultados obtenidos” en Centro
Interamericano de Administraciones Tributarias: La moral tributaria como
determinante en el mejoramiento de la eficacia de la administración tributaria
(Asamblea General del CIAT, No. 45, Quito, Ecuador, 2011). Quito: CIAT, p.
148. [En línea] https://biblioteca.ciat.org/opac/book/4889 [2021, 28 de
agosto].
[8]
El Diccionario panhispánico del español jurídico define al
principio de capacidad económica como aquel “principio que hace referencia a la posibilidad real o
suficiencia de una persona física o jurídica para hacer frente a una obligación
tributaria concreta exigida por una administración pública, como manifestación
del deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del gasto público
mediante una ponderación justa de su capacidad contributiva que debe constituir
en todo caso una manifestación de riqueza”.
[9]
Cfr., CORTÉS DOMÍNGUEZ, M. y MARTÍN
DELGADO, J.M. (1977), Ordenamiento Tributario Español I. Madrid:
Civitas, p. 73.
[10]
CORTÉS DOMÍNGUEZ considera que “la norma tributaria es
anticonstitucional cuando no respeta el límite material que se conoce por
principio de capacidad contributiva o principio de justicia de los tributos, de
tal manera que cuando el legislador obliga al pago de una obligación
tributaria, por razones distintas o simplemente ajenas, a que se ha producido
una manifestación de capacidad contributiva, provoca una situación de
injusticia, una situación de desequilibrio, que inmediatamente tiene que
corregir o compensar”. CORTÉS DOMÍNGUEZ, M. (1965), “Los sujetos de la obligación tributaria”. Revista
de administración pública, 48: pp. 9–106. [En línea] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2115754 [2021, 3 de septiembre].
[11] Cfr.,
CORTÉS DOMÍNGUEZ y MARTÍN DELGADO, op. cit., pp. 73-74.
[12]
Cfr., RODRÍGUEZ BEREIJO, A. (2005),
“Breve reflexión sobre los principios constitucionales de justicia tributaria”.
Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, 13: pp. 235–251. [En
línea] http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2166054
[13]
El principio de generalidad es definido por el Diccionario
panhispánico del español jurídico como aquel que “exige la participación de todas las personas físicas y
jurídicas en la financiación del gasto público sin excepciones que no se
fundamenten en otro mandato constitucional, lo cual supone, entre otras
consecuencias, una interpretación restrictiva de las exenciones tributarias
subjetivas”.
[14]
El principio de igualdad tributaria es aquel, según
Diccionario panhispánico del español jurídico, que debe inspirar el sistema tributario y que supone la
obligación de las administraciones tributarias de gravar por igual a los
obligados tributarios que se encuentran en la misma situación y desigualmente a
los que están en situaciones diferentes”.
[15]
Cfr., HINOJOSA TORRALVO, J.J.
(1992), “La conexión del ingreso y el gasto a través de los principios de
justicia. Notas para su análisis”, en La evolución del Derecho en los diez
últimos años. Málaga: Tecnos, pp. 314-330.
[16]
Cfr., MENÉNDEZ MORENO, A. (2018), Derecho
financiero y tributario. Parte general: Lecciones de Cátedra (19a ed.).
Valladolid: Lex Nova, p. 68.
[17]
El Diccionario panhispánico del español jurídico define este
principio como aquel “que
debe inspirar el sistema tributario y que supone el gravamen más que
proporcional de las bases imponibles y liquidables en alguno de los impuestos
centrales del sistema impositivo para que este, en su conjunto, produzca dicho
resultado”.
[18]
CALVO ORTEGA, R. y CALVO VERGEZ, J. (2020), Curso de
Derecho Financiero [Cuso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario. Parte
General y Parte Especial. II. Derecho presupuestario]. 24ª ed. Cizur Menor:
Thomson Reuters Aranzadi, p. RB-3.3 (formato digital).
[19]
PONT MESTRES, M. (1981), “La justicia tributaria y su
formulación constitucional”, Revista Española de Derecho Financiero, 31:
pp. 365-403.
[20]
SANZ GÓMEZ, R. (2020), “Progresividad fiscal (España)”. Eunomía.
Revista en Cultura de la Legalidad, 18: pp. 311-326. [En línea]
https://idus.us.es/handle/11441/95934 [2021, 28 de agosto].
[21]
Vid. STC 150/1990.
[22]
RODRÍGUEZ BEREIJO, op. cit., p. 245.
[23]
ISENSEE, J. (1994), StuW,
3, p. 7, columna derecha. Cit. por TIPKE, op. cit.,
p. 78.
[24] TIPKE, op.
cit, p. 79.
[25] Ibidem, pp. 83-93.
[26]
Cfr., ALARCÓN-GARCÍA, G. (2018),
“La conciencia fiscal”, en GIMÉNEZ-REYNA RODRÍGUEZ, E. (coord.), RUIZ GALLUD
(coord.), ARRÁEZ BERTOLÍN, I. (pr.).: El fraude fiscal en España. Cizur
Menor: Aranzadi Thomson Reuters, pp. 1069-1092. [En línea]
https://www.researchgate.net/publication/326425889_La_conciencia_fiscal [2021,
28 agosto].
[27]
DELGADO LOBO, M.L., FERNÁNDEZ-CUARTERO PARAMIO, M.,
MALDONADO GARCÍA-VERDUGO, A., ROLDÁN MUÑÍO, C. y VALDENEBRO GARCÍA, M.L.
(2005), “¿Por qué una educación fiscal?” en AA.VV. (2005): La educación
fiscal en España [DOC. NÚM. 29/05]. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales,
p.5.
[28]
En este sentido, se habla de legitimidad política o moral
del sistema impositivo, elemento esencial para comprender la conducta del
contribuyente, considerándose la moral fiscal como la legitimidad que el
contribuyente otorga a la norma que regula los impuestos, a partir de sus
principios y valores éticos y políticos.
[29] Cfr.,
ALARCÓN-GARCÍA, op. cit.
[30] SCHENEIDER,
F. y TORGLER, B. (2007), “The Impact of Tax Morale and Institutional Quality on
the Shadow Economy”. IZA DP,
2541. [En línea]: https://ssrn.com/abstract=958248 [2021, 28 de agosto].
[31] Cfr., GRANDE SERRANO, op. cit., pp. 5-36.
[32]
Cfr., THALER,
R. H. (2018), “Economía del comportamiento: pasado, presente y futuro”, Revista
de Economía Institucional, 20(38): p. 11. [En línea]
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7209183 [2021, 28 de
septiembre].
[33]
Ibidem, p. 12
[34]
Ibidem.
[35]
GRANDE SERRANO, op. cit., p. 18.
[36]
Cfr., THALER, R. y SUNSTEIN, C. R.
(2003), “Libertarian Paternalism”, American Economic Review, 93(2): pp.
175-179. DOI: 10.1257/000282803321947001.
[37]
Cfr., GRANDE SERRANO, op. cit.,
p. 19.
[38]
Vid. primeras publicaciones al
respecto en KAHNEMAN, D. y TVERSKY, A. (1972),
“Subjective Probability: A Judgment of Representativeness”, Cognitive
Psycology, 3: pp. 430-454.
[39] GRANDE
SERRANO, op. cit., p. 21.
[40]
Cfr., CONTHE,
M. (2014), Pensar con arte: historias que el zorro le contó al erizo.
Madrid: Biblioteca Nueva, p. 111.
[41]
Cfr., GRANDE SERRANO, op. cit.,
pp. 21-22.
[42]
Cfr., KAHNEMAN y TVERSKY, op.
cit., p. 451.
[43]
Cfr., LEWIS,
M. (2017), Deshaciendo errores: Kahneman, Tversky y la amistad que nos
enseñó cómo funciona la mente. Barcelona: Debate, p. 283.
[44] MCCAFFERY, E. J. y BARON, J. (2004), “Framing and
taxation: evaluation of tax pólices involving household composition”, Journal
of Economic Psychology, 25(6): pp. 679-705.
[45]
En lo que aquí respecta, la segunda medida fue rechazada; la
primera aceptada de forma generalizada. Cfr., GRANDE SERRANO, op.
cit., p. 24.
[46]
Ibidem, p. 25.
[47]
Esta tendencia a comportarnos como la multitud y juzgar si
una actitud es positiva o negativa se ha denominado “efecto arrastre o
gregarismo”. ARIELY, D. y KREISLER, J. (2018), Las
trampas del dinero: Cómo controlar tus impulsos, gastar con cabeza y vivir
mejor. Barcelona: Ariel, p. 142.
[48]
GRANDE SERRANO op. cit., p. 8.
[49]
Cfr., TORGLER, B. y SCHALTEGGER, C.
(2005), Tax Morale and Fiscal Policy. [En línea]
https://www.researchgate.net/publication/5010351_Tax_Morale_and_Fiscal_Policy [2021, 28 de agosto].
[50] Cfr., STRÜMPEL, B. (1969), “The
Contribution of Survey Research to Public Finance”, en Quantitative Analysis
in Public Finance (Ed., A. T. Peacock). New York: Praeger Publishers, pp. 14-32.
[51]
Las imprecisas intervenciones legislativas en esta materia
–artículos 15 y 16 de la actual Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria– han conducido a un extenso desarrollo jurisprudencial y doctrinal
de estas figuras. Así, sobre la simulación tributaria, vid. HINOJOSA
TORRALVO, J.J. (2014), “Simulación tributaria y delito fiscal. Un análisis
jurisprudencial”, en ADAME MARTÍNEZ, F. y RAMOS PRIETO, J. (coords.): Estudios
sobre el sistema tributario actual y la situación financiera del sector
público. Homenaje al Profesor Dr. D. Javier Lasarte Álvarez. Madrid:
Instituto de Estudios Fiscales, pp. 2285-2300. En el mismo sentido, destacan
los trabajos de ESCRIBANO LÓPEZ, F. (2012), “El conflicto de las normas y la
simulación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en HINOJOSA
TORRALVO, J. (dir.) y LUQUE MATEO, M. (coord.): Medidas y procedimientos
contra el fraude fiscal. Barcelona, Atelier, pp. 127-151; y de GARCÍA
BERRO, F. (2018): Elusión tributaria y cláusulas antiabuso en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo. Madrid, Fundación Impuestos y
Competitividad. En lo que a la jurisprudencia respecta, adquiere especial
relevancia la STS 6618/2012, de 20 de septiembre, que trae a colación las SSTS
de 13 de junio de 1959 y de 30 de mayo de 2011, analizando los requisitos que
han de concurrir para considerar que se produce un conflicto en la aplicación
de la norma tributaria y diferenciando dicha figura de la simulación
tributaria. Finalmente, junto a ambas figuras, se ha construido una tercera
–economía de opción–. Esta última ha sido delimitada, entre otras, por la STS
4147/2011, de 30 de mayo, que toma como punto de partida las SSTS de 27 de
noviembre de 1999 y de 30 de marzo de 1999.
[52] Cfr., SCHENEIDER, D. (1997), Der
Betrieb, pp. 485 y 487. Cit. por TIPKE, op. cit., pp. 83-93.
[53] Cfr., TIPKE, op. cit.
[54] SPENGLER, O. (1924), Neubau des Reiches, p. 82. Cit. por TIPKE, op cit., pp. 112-121.
[55] Cfr., TIPKE, op. cit.
[56] Ibidem.
[57] Cfr., TIPKE, op. cit., p. 115.
[58] Cfr., SCHENEIDER, op. cit.
[59] ISENSEE, op. cit., p. 4.
[60] TIPKE, op. cit., p. 120.
[61] Ibidem, pp. 27-125.
[62]
HINOJOSA TORRALVO, J. (2012), “El fraude
fiscal: una lucha de contrastes”, en HINOJOSA TORRALVO, J. (dir.), y LUQUE
MATEO, M. (coord..), op. cit., pp. 459-472.
[63] La
utilización de barómetros como herramientas para conocer la opinión pública que
facilite la elaboración de medidas y normativas informadas es, en palabras de
GRAU RUIZ, sobradamente conocida en diversas áreas, fomentando así la
participación crítica con el objetivo de ajustar las normas a la realidad
social del momento. Esto se traduce para la autora en una mayor justicia
tributaria que conduce a su vez a una mayor eficacia y eficiencia en el gasto
público, mejorando así el sistema impositivo. GRAU RUIZ, M.A. (2021), “La
opinión de la ciudadanía como dato valioso para la acertada toma de decisiones
tributarias: ¿uso prospectivo de barómetros fiscales en tiempos de reforma?”, Revista
Técnica Tributaria, 133: pp. 9-14.
[64] Para
la elaboración de preguntas se toman como base las encuestas realizadas por el
CIS.