LOS TIPOS DE EVALUACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS JURÍDICAS. COMO
CALIFICACIÓN Y COMO MEDIO DE APRENDIZAJE
Types of evaluation in legal education. Its
qualification and learning aspects
RESUMEN
El
estudio gira sobre las vertientes, parámetros y otros aspectos que hay que
sopesar, en el momento de la elección del tipo de examen, en las ciencias
jurídicas.
PALABRAS
CLAVE
pruebas
de evaluación, medios de aprendizaje, calificaciones académicas, fraude en los
exámenes, justicia de las evaluaciones y calificaciones.
ABSTRACT
The study deals with the aspects, parameters and other
characteristics that must be considered, at the time of choosing the type of
exam, in legal sciences. H
KEYWORDS
evaluation tests, means of learning, academic
qualifications, fraud in examinations, fairness of evaluations and
qualifications.
Sumario: 1. Las
vertientes calificadora y de medio de aprendizaje de
los exámenes de las ciencias jurídicas. 1.1. La vertiente calificadora. 1.2. Su
vertiente como medio de aprendizaje. 2. Los parámetros de justicia y veracidad
(confiabilidad) en las pruebas de evaluación. 2.1. El parámetro de justicia.
2.2. El parámetro de veracidad y objetividad. 3. Las modalidades de evaluación
más características de las ciencias jurídicas y su valoración y elección sobre
la base de sus dos vertientes y parámetros indicados, así como de otros
factores a tener en cuenta. 3.1. Las preguntas de exposición del contenido de
epígrafes y subepígrafes de un tema. 3.2. Las
preguntas cortas por ideas esenciales. 3.3. Los ejercicios de composición. 3.4.
Los exámenes basados en preguntas tipo test. 3.5. Los exámenes basados en casos
prácticos. 3.6. Las pruebas basadas en la realización de trabajos sobre el
estado de la cuestión en la literatura científica de determinados apartados de
la asignatura. 3.7. Conclusiones. 4. Bibliografía y referencias.
1.
Las vertientes calificadora
y de medio de aprendizaje de los exámenes de las ciencias jurídicas.
1.1. La vertiente calificadora.
Es la más considerada de los
exámenes académicos y consiste en su utilización para la evaluación de las
habilidades y conocimientos conseguidos por el alumnado en los diferentes
estudios que han cursado, con la finalidad de lograr los pertinentes
certificados y títulos y la precisión del nivel alcanzado.
Actualmente, en España, en el ámbito
universitario, están establecidos los siguientes niveles de calificaciones
académicas, en los títulos de Grado y Máster: suspenso (de 0 a 4,9); aprobado
(de 5 a 6,9); notable (de 7 a 8,9); sobresaliente (de 9 a 10); y matrícula de
honor (de 9 a 10, pero con esa mención especial) [1].
Debe repararse que, en el supuesto
de las titulaciones oficiales, las calificaciones académicas universitarias
poseen la caracterización de verdaderos actos administrativos, incluso cuando
se expiden por centros de enseñanza universitaria privados, dado que producen
los mismos efectos jurídicos que las calificaciones de los centros públicos del
mismo tipo de enseñanzas.
Ello comporta la aplicación del
régimen propio de los actos administrativos, que incluye su posible control
jurisdiccional por la jurisdicción contencioso-administrativa. Y, con afán
eminentemente sintético, podemos decir que dos son las posiciones básicas
recogidas en la doctrina científica y en las correspondientes resoluciones
judiciales: a) la que invoca la concurrencia de “discrecionalidad técnica” del
profesorado universitario, en la fase de calificación; y b) la que mantiene que
nos encontramos ante actos reglados con conceptos jurídicos indeterminados
(acreditación de rendimiento académico mínimo para aprobar o superior al
mínimo, según los niveles indicados), que conllevan, en todo caso, un “margen
de apreciación” (lo que los alemanes denominan “Beurteiligunsspielraum”) de tal
profesorado [2].
1.2. Su vertiente como medio de aprendizaje.
Esta es su dimensión menos destacada
en el sentir popular, porque este está influido, en gran parte, por la
tendencia actual a acumular títulos a cualquier precio (especialmente de
másteres, pero no solo de estos).
Consiste en que, a través de las
pruebas de evaluación, el alumnado puede comprobar, por sí mismo, cuál es
realmente su grado de adquisición de habilidades y conocimientos en relación
con una materia dada. Como, igualmente, puede descubrir con ellas, cuáles son
sus fallos y carencias [3].
Se ha resaltado que la evaluación
constituye un instrumento poderoso para que el alumno aprenda a evaluar y a
entender cuál es su aprendizaje individual y, de este modo, desarrollar una de
las habilidades clave del “aprender a aprender”, la llamada meta-cognición [4].
Así pues, actúa como un medio de
retroalimentación (feedback)
en su actividad asimilativa y como un útil mecanismo adicional de la enseñanza.
E, igualmente, en esta misma
vertiente, hallamos otro aspecto muy relevante de las pruebas evaluadoras: su
uso como como vía de impulso de la velocidad del aprendizaje. La fecha de exámenes marca los tiempos de
consolidación de los conocimientos, puesto que el ser humano, como regla
general, desea lograr buenos resultados en sus calificaciones académicas[5] y, por ello, cuando se aproxima la
fecha de los exámenes, acelera su ritmo de aprendizaje.
2. Los parámetros de justicia y
veracidad (confiabilidad) en las pruebas de evaluación.
2.1. El parámetro de justicia.
Tal cualidad de los exámenes
concurre cuando el tipo de prueba en concreto ostenta características que
colaboran en la medición del rendimiento académico del mejor modo posible, de
tal manera que los resultados acreditados en tal prueba se ajustan, al máximo,
a la realidad del grado de obtención de conocimientos y habilidades
perseguidos.
Así, analizaremos, por ejemplo, si
las pruebas tipo test miden mejor o peor que los exámenes basados en la
realización de casos prácticos los conocimientos y habilidades adquiridos, pero
también lo haremos con las demás modalidades.
2.2. El parámetro de veracidad y objetividad.
Hace referencia a la propiedad de
los exámenes consistente en haberse realizado estos sin trampas, ni fraudes, ni
elementos perturbadores de la objetividad, en los resultados manifestados y en
las calificaciones emitidas en relación con los mismos. Es lo que se ha
denominado “riesgo confiabilidad” [6].
Dentro de
los medios fraudulentos más habituales, cabe mencionar, sin ánimo de
exhaustividad, la clásica chuleta escrita en papel; el empleo a hurtadillas de apuntes,
libros y demás material didáctico; la visión de los correspondientes archivos
mediante el teléfono móvil o un reloj inteligente; su transmisión por terceros
por teléfono a través de aplicaciones de mensajería tipo whatsapp o telegram; su transmisión por
redes inalámbricas de bluetooth o Wi-Fi
a auriculares inalámbricos imperceptibles al ojo humano o a gafas inteligentes;
el hurto de las preguntas de examen, con carácter previo a la realización del
mismo, de los despachos de los profesores o de los dispositivos electrónicos de
estos, incluyendo técnicas propias de hackeo
informático; y la suplantación de personalidad en la realización de tales
pruebas y la falsificación de documentos de las mismas [7].
Por ello, se ha enfatizado que una
Universidad que se precie como alta institución científica y cultural y que
desea alcanzar calificaciones de excelencia debería preocuparse por utilizar
los máximos mecanismos disponibles para eludir el empleo de tales artes
fraudulentas, que son cada vez más sofisticadas, desde el punto de vista
tecnológico. Y que, para ello, debería incidir, especialmente, más en los
medios preventivos que en los sancionadores administrativos, sin excluir estos,
cargando mayormente las tintas en su misión disuasoria que en la punitiva o
represiva [8]. Aunque, sin olvidar que se puede llegar a incurrir
en corrupción por omisión, cuando no se muestra una actuación diligente ante
tales fenómenos fraudulentos, antesala de la corrupción en los procesos
selectivos de acceso a la función pública o para la provisión de sus puestos de
trabajo, base, a su vez, de la corrupción en otros ámbitos de la actividad
administrativa (contratación administrativa, ayudas públicas, etc.) [9].
Se ha destacado que, en relación con
las pruebas presenciales, como parece ser que los inhibidores de frecuencia
plantean muchos problemas, no solo jurídicos (pues es necesario obtener
autorización de los órganos administrativos con competencia en materia de
telecomunicaciones), sino también técnicos, dentro de los medios preventivos,
puede ser bastante operativo el mecanismo que, por ejemplo, explica la
Universidad de Murcia, en la correspondiente página de Internet, basado en la
invasión con música y canciones de las frecuencias más usadas para la
transmisión de voz. Así, p. ej., se introduce lo anterior en la frecuencia de bluetooth, para entorpecer transmisiones desde el exterior
del contenido de los exámenes mediante auriculares diminutos ocultos en los
oídos [10]. Como, quizá, también, pudiera incidirse sobre los
otros tipos de frecuencias utilizadas.
Igualmente, existen noticias de
prensa que aluden al uso por la misma Universidad citada, en las pruebas de la
EBAU, de rastreadores de frecuencias en las aulas, con el fin de detectar
dispositivos electrónicos [11].
Como, asimismo, hay noticias de
prensa que han informado del uso por Administraciones públicas, en exámenes de
procesos selectivos, de dispositivos que detectan en las aulas la transmisión
de voz y de datos y que, incluso, permiten oír lo que se está transmitiendo
desde el exterior o registrar los datos transmitidos [12].
Y, a todo ello, cabe añadir el uso
de programas antiplagio del tipo al que pertenece Turnitin, que cruzan miles de datos y suministran
un informe de coincidencias de textos y de porcentajes de tales coincidencias.
Si bien, se destaca que los informes de similitud son simplemente una ayuda al
evaluador, para que este sea quien finalmente enjuicie si un trabajo fue
plagiado, mediante un examen minucioso de las conclusiones de tal informe[13].
3.
Las modalidades de evaluación más características de
las ciencias jurídicas y su valoración y elección sobre la base de sus dos
vertientes y parámetros indicados, así como de otros factores a tener en
cuenta.
Se trata de
examinar los distintos tipos de pruebas de evaluación[14] de las materias de las ciencias
jurídicas, analizando cómo incide, en el tipo de prueba en cuestión, el factor
justicia y el factor veracidad o confiabilidad, pero también otras
circunstancias, como son el tiempo que exige al profesor la preparación de tal
tipo de prueba, el tiempo que requiere su realización y el tiempo que se
necesita para la corrección de la misma.
3.1. Las preguntas de exposición del contenido
de epígrafes y sub-epígrafes de un tema.
Desde el punto de vista del aprendizaje, tal tipo de
preguntas, centradas en los epígrafes o sub-epígrafes del
contenido facilitado en los libros de texto o en el material didáctico
suministrado por el profesor, sirven para interiorizar cuáles son las principales cuestiones y sub-cuestiones
que se plantean en relación con dicho tema y, en el caso específico de las
ciencias jurídicas, pueden estar orientadas, en la mayor medida posible, a las
cuestiones que se plantean en la realidad cotidiana y con las que se va a
enfrentar el alumno, cuando se convierta en profesional.
Desde el prisma de la calificación, permiten gran
graduación de la misma en cada pregunta, según la contestación sea más o menos
completa y, en ese sentido, dan al alumno mayor posibilidad de demostrar su
conocimiento, más o menos amplio, de las cuestiones abordadas en el
correspondiente epígrafe o sub-epígrafe, según se recojan por el alumno más o
menos cuestiones de las planteadas y con mayor o menor grado de fidelidad.
Desde el parámetro de la justicia, pues, son un tipo
de prueba óptima, porque gradúan bastante bien la manifestación de los
conocimientos de los alumnos e incluso habilidades intelectuales y
profesionales como la capacidad de exposición, facilitando el aprobado incluso
a los alumnos que acrediten el rendimiento académico mínimo para aprobar,
aunque no tengan un nivel alto o medio-alto.
Pero, desde el parámetro de la veracidad, es el tipo
de examen que mejor se presta al uso de mecanismos fraudulentos atrás
indicados, incluidos los menos sofisticados.
En cuanto a su preparación por el profesor, quizá sea
el tipo de prueba que menos tiempo exige en cuanto a su preparación, si es de
epígrafes, y un poco más, si es de sub-epígrafes. Y, como es sabido, mucho
menos tiempo si es presencial que si es telemática.
Por lo que se refiere al tiempo de corrección, no es
exagerado, si es presencial, pero puede llevar bastante tiempo, si es
telemático. Y también depende del número de preguntas que se incluyan en el
examen.
Y, en lo atinente al tiempo de ejecución del examen,
varía, asimismo, según el número de preguntas, pero pueden realizarse en los
tiempos estandarizados previstos usualmente por las Universidades.
Ahora bien, si el examen se realiza, en modo oral, su
materialización exige mucho más tiempo, globalmente considerado; como también
requiere más tiempo la selección de las preguntas, porque lo lógico es que se
cambien de un alumno a otro. Lo que puede disminuir es el tiempo de corrección.
3.2. Las preguntas cortas por ideas esenciales.
Sirven para obligar a buscar cuáles
son las nociones medulares de la materia de estudio. Y con ellas se pueden
combinar las preguntas cortas de
interrelación de conocimientos, que fomentan la indagación de tal
interconexión.
Desde la perspectiva del aprendizaje, es quizá la mejor modalidad de
examen, porque la primera fase de aquel es la comprensión de la esencia de lo
que se quiere aprender, antes de interiorizarlo y retenerlo. Como también es
vital para el aprendizaje el hallazgo
del vínculo existente entre los distintos conceptos y la posible interacción de
los mismos. Téngase en cuenta, que, cuando es necesario aplicar los
conocimientos jurídicos a los problemas de tal naturaleza planteados en la vida
real, se presentan cuestiones pertenecientes a muy diversos temas de los programas,
que es necesario interconectar y resolver de forma conjunta, teniendo en cuenta
la interacción entre las mismas y entre los distintos conceptos jurídicos.
Pero, desde el punto de vista de la calificación, admite dicha modalidad menos
graduación, de modo que, en muchos casos, da lugar a aprobado o suspenso en la
pregunta, sin términos intermedios, según se haya captado o no tal idea
esencial y favorece a los mejores estudiantes, pero hace más difícil el
aprobado al estudiante de nivel medio-bajo. Por lo tanto, puede conllevar un
aumento del nivel mínimo exigible para lograr el aprobado.
Si bien, desde el prisma de la justicia del examen, dicho tipo de prueba
realmente la garantiza, porque el resultado de la evaluación demuestra si
realmente se han comprendido las diversas cuestiones y conceptos más nucleares
de la materia en estudio y la interconexión entre ellos, que es lo
característico de un buen aprendizaje y de una enseñanza de calidad.
Desde el parámetro de la veracidad del resultado del examen, es una de las
modalidades que menos facilita el empleo de las artes fraudulentas, porque para
contestar bien las preguntas es necesario haber estudiado bien personalmente.
No se pueden copiar las respuestas en el momento, ni transmitirlas por
mensajes, si el transmitente no es, a su vez, un buen estudiante. Por ello, la
Universidad debe evitar, sobre todo, la suplantación de la personalidad, el
hurto previo de las preguntas de los despachos o de los dispositivos de los
profesores o la falsificación de los documentos de las calificaciones; pero
también eventuales transmisiones de mensajes sonoros o de imagen llevados a
cabo por alumnos aventajados que cobren por ello.
He conocido alumnos de altas calificaciones que me han comentado que han
tenido ofertas para suplantar a otros en exámenes telemáticos o para
transmitirles en directo las respuestas a las preguntas mediante mensajes
sonoros o gráficos y se han negado, por convicciones personales, a pesar de
poder necesitar el dinero que se les ofrecía. Por lo tanto, incluso en dicho
tipo de pruebas, las Universidades deben establecer las medidas impeditivas de
fraude necesarias.
En cuanto a su preparación por el profesor, este tipo de exámenes exige
mucho más tiempo que el de preguntas coincidentes con epígrafes o sub-epígrafes,
porque, además, al ser preguntas cortas, lo normal es que el examen incluya más
número de ellas que en el otro tipo de examen citado.
Sin embargo, el tiempo de corrección es claramente menor que el requerido
en el caso de preguntas coincidentes con epígrafes o sub-epígrafes.
Y, por lo que se refiere al tiempo de ejecución del examen, también suele
ser menor que en el supuesto de preguntas concordantes con epígrafes o
sub-epígrafes. Otra cosa es que, al ser preguntas cortas, se aumente el número
total de ellas en el examen, como ya hemos apuntado.
3.3. Los ejercicios de composición.
En ellos se plantean no meras
preguntas cortas de interrelación, como las indicadas atrás, sino un tema de
cierta duración, a desarrollar, que no coincide exactamente con ningún epígrafe
o sub-epígrafe concreto de los temas del programa, pero que está relacionado
con varios de tales epígrafes y de tales temas. Con ellos se evalúa el
conocimiento de varios temas y cuestiones a la vez y si se han captado por el
alumno las ideas esenciales de los mismos y la interrelación existente entre
ellos. Como también se pueden evaluar las capacidades de argumentación y
redacción.
Desde el prisma del aprendizaje, parece un tipo de examen óptimo, por
razones semejantes al de las pruebas basadas en preguntas cortas de ideas
esenciales y de interrelación. Se fomenta la búsqueda de la esencia de lo que
quiere aprender, antes de interiorizarlo y retenerlo y el hallazgo de la interconexión
entre los distintos conceptos y la eventual interacción de los mismos. Lo cual,
como hemos ya resaltado, atrás, es crucial en el momento de aplicar los
conocimientos jurídicos a los problemas de tal naturaleza planteados en la vida
real.
Desde el punto de vista de la calificación, admite una graduación mayor que
en el caso de las preguntas cortas por esencias y de interrelación, pues, al
conllevar un contenido más amplio, permite la comprobación de los conocimientos
del alumno examinado en diversas partes del programa y un juicio global sobre su
grado de conocimiento de todas las partes afectadas. Pero, desde luego, le
suele ser más difícil al alumno medio-bajo aprobar este tipo de exámenes que el
basado en la exposición de epígrafes y sub-epígrafes de los temas.
Desde el parámetro de la justicia, tiene como ventaja su carácter pluricomprensivo de demostración de conocimientos (de
varios temas) y habilidades intelectuales (capacidad de comprensión, capacidad
de argumentación y capacidad de redacción), por lo cual suele ser el que mejor
radiografía aporta de lo aprendido por un alumno y del nivel adquirido por el
mismo. Pero también facilita mayor subjetividad del evaluador en el momento de
su corrección y mayor margen de apreciación de este; por lo que puede plantear
mayores problemas en cuanto al control de la calificación emitida por el
profesor que cuando se evalúan preguntas concretas coincidentes con epígrafes o
sub-epígrafes o preguntas cortas basadas en esencias e interrelaciones.
Desde el parámetro de la veracidad, este tipo de examen plantea menos
posibilidades de fraude por el alumno que otros. Como en el caso de las
preguntas cortas de esencias e interrelaciones, no se pueden copiar las
respuestas en el momento por el examinado, ni ser transmitidas por mensajes. Y
resulta también muy difícil tal transmisión, en tiempo real, incluso si el
transmitente es un buen estudiante, pues es difícil redactar bien la respuesta
a una prueba de tal tipo y transmitirla al unísono. Pero, en tal caso, como en
el de las preguntas cortas de esencias e interrelaciones, la Universidad debe
evitar, especialmente, la suplantación de la personalidad, el hurto previo de
las preguntas de los despachos o de los dispositivos de los profesores o la
falsificación de los documentos de las calificaciones, como, igualmente,
eventuales transmisiones de mensajes sonoros o de imagen llevados a cabo por
alumnos de alto nivel que cobren por ello.
En cuanto a su preparación por el profesor, la selección del tema a
desarrollar exige más tiempo que el de preguntas concordantes con epígrafes o
sub-epígrafes, pero quizá menos que el planteamiento de preguntas cortas de
esencias e interrelaciones.
El tiempo de corrección sí que puede ser mayor que en los exámenes de
preguntas concordantes con epígrafes o sub-epígrafes y de preguntas cortas de
esencias e interrelaciones.
Y, en lo concerniente al tiempo de ejecución del examen, exige un tiempo
equivalente o incluso superior al de preguntas cortas de esencias e
interrelaciones e incluso al de preguntas concordantes con epígrafes o sub-epígrafes.
3.4. Los exámenes basados en preguntas tipo
test.
Como es sabido, consisten en
preguntas muy cortas de las que se ofrecen por el examinador respuestas
alternativas de las cuales solo una suele ser la correcta y las demás falsas.
Desde el punto de vista del aprendizaje, fomenta, a mi juicio, un estudio
excesivamente memorístico y casuístico, que no siempre es necesario en el
ámbito de las ciencias jurídicas. Así, en muchos de estos exámenes, se
preguntan fechas exactas, cifras exactas o datos ultraprecisos,
que, en las ciencias jurídicas, no siempre son tan necesarios. Pues, en el
momento de aplicación de los conocimientos a problemas de la vida real, si se
tiene una idea de lo esencial y aproximada, ese dato tan concreto se puede
repasar e incluso actualizar (por ej., una cuantía, porque puede haber
cambiado, desde que se estudió).
Lo que es difícil improvisar, si no se ha aprendido en su momento, son las
ideas y conceptos esenciales de lo que está en juego en cada caso de la vida
real y la interconexión e interacción de tales ideas y conceptos con otros
igualmente incidentes en tal caso. Y esto no es lo que suele incentivarse en
los exámenes de preguntas tipo test.
Como, por otra parte, en la
realidad jurídica cotidiana, cuando el profesional va a enfocar un caso
específico, no se suele encontrar con nadie que le ofrezca las alternativas de
elección, en modo tipo test, sino que tiene que encontrarlas él en ese momento,
muchas veces, sin pista alguna.
Desde el prisma de la calificación, es el tipo de prueba más fácil de
calificar de todas, de tal manera que se puede hacerlo, de modo automático, con
aplicaciones informáticas al uso existentes para ello. Y lo mismo en exámenes
telemáticos que en exámenes presenciales realizados con ordenador, tablet o teléfono móvil, en los que se marca la respuesta
correcta en el aula, ante el profesor.
Desde el parámetro de la justicia, por un lado, la graduación en tales
exámenes es muy fácil, pues los puntos se asignan matemáticamente en función de
las respuestas acertadas o falladas, sin que quepan medias tintas. Pero, por
otro, tal justicia se desvanece, si las calificaciones provienen de acertar
datos que no sean esenciales, sino, como hemos dicho, en muchos casos de
carácter accesorio. Y, por otro, concurre cierto porcentaje aleatorio, que hace que acierten las
respuestas alumnos que no han estudiado demasiado y un porcentaje de despiste,
que hace que alumnos muy estudiosos duden si la respuesta es correcta, porque
el grado de conocimiento que han adquirido, en la materia, los lleva a varias
soluciones posibles o no tan precisas como las planteadas.
Desde el parámetro de la veracidad, es cierto que, en principio, se prestan
a menos posibilidades fraudulentas que las preguntas de contenidos de epígrafes
o sub-epígrafes. Pero, pueden verse en Internet vídeos que explican, en el caso
de exámenes telemáticos de tal tipo, cómo pueden descubrirse las respuestas
exactas, entrando en la parte de los metadatos. Y, de nuevo, la Universidad
debe establecer previsiones para impedir la suplantación de la personalidad, el
hurto previo de las preguntas y respuestas de los despachos o de los
dispositivos de los profesores o la falsificación de los documentos de las
calificaciones, como, las transmisiones de mensajes sonoros o de imagen
llevados a cabo por alumnos muy cualificados que se presten a ello.
Por lo que a la preparación del examen por el profesor respecta, exige,
desde luego, más tiempo que en el caso las preguntas de contenidos de epígrafes
o sub-epígrafes y quizá que en el de los ejercicios de composición, pero tiempo
similar al de las preguntas de esencias y de interrelación o de formulación de
casos prácticos.
Sin embargo, el tiempo de corrección es aquí el menor de todos, al admitir
incluso la corrección automatizada, cuando se ejecutan con archivos
informáticos.
Y, en cuanto al tiempo de ejecución del examen, es también de los que menos
tiempo exigen.
Quizá, por estas últimas razones, es una modalidad muy utilizada, que se ha
impuesto en las últimas décadas, incluso para exámenes de procesos selectivos
de las Administraciones públicas o del Poder Judicial.
3.5. Los exámenes basados en casos prácticos.
Consisten normalmente en el
planteamiento por el profesor de supuestos litigiosos de la vida real (muchos son
extraídos de sentencias judiciales) o inventados, para que el alumno los
resuelva poniendo en práctica los conocimientos adquiridos tras el estudio de
los diversos temas del programa y, tras el eventual entrenamiento en la
realización de casos prácticos en clases específicas dedicadas a ellos, con
aportación por el profesor, al final, de las respuestas oficiales recogidas en
sentencias concretas o aportadas por el profesor.
Desde el punto de vista del aprendizaje, poseen un gran valor, porque
fomentan el estudio que busca la comprensión de las ideas y los conceptos
esenciales de cada tema y la interconexión entre ellos, así como la visión
aplicativa de los mismos.
El único problema es que, como regla general, abarcan un espectro temático
menos amplio que el planteamiento de un conjunto diversificado de preguntas
directas sobre ideas y conceptos esenciales de cada tema y de interrelación
entre ellos. Ocurre de modo semejante a la docencia basada en casos prácticos:
que tiene las virtudes señaladas, pero deja sin cubrir partes importantes del
programa que se pueden quedar sin ver, a pesar de ser necesarias para el futuro
profesional. Pues, por fuerza, el contenido que se transmite en un caso
práctico no es tan completo como el que se transmite en las exposiciones
teóricas orales o escritas.
Por eso, desde mi punto de vista, como modalidad de docencia es ideal como
complementaria a otras, pero que nunca debería sustituir totalmente a la
docencia teórica oral o escrita [15]. Y lo mismo ocurre con los exámenes basados en casos prácticos, que, siendo
muy útiles, no son tan completos como los basados en epígrafes y sub-epígrafes
de diversos temas del programa o en preguntas sobre ideas y conceptos
esenciales de cada tema y de interrelación entre ellos.
Desde el prisma de la calificación, admite la correspondiente graduación,
según la resolución del caso por el examinado sea más o menos completa. Pero, en muchos casos, resultan tales
exámenes difíciles de contestar por el alumno medio, por los alumnos del nivel
medio-alto e incluso de nivel alto, que, aunque tienen un buen nivel de
conocimientos teóricos, no poseen todavía la capacidad de diagnóstico que
requiere la resolución de los casos; que, por cierto, es una habilidad que se
cultiva y, por tanto, puede adquirirse,
en etapas posteriores (por ejemplo, al finalizar el Grado en Derecho, en el
Máster en Abogacía o en cursos de práctica profesional de los Colegios de
Abogados).
Desde el parámetro de la justicia de la evaluación y de su calificación, es
un tanto problemático. Pues, como hemos apuntado, por un lado, el resultado de
tal evaluación es acreditativo de la mayor o menor comprensión de las ideas y
los conceptos esenciales de cada tema y de la interconexión entre ellos, así
como de la visión aplicativa de los mismos. Y, por otro lado, puede resultar
más difícil que otro tipo de pruebas, incluso para alumnos que alcanzan un alto
nivel en ese otro tipo de exámenes, por requerir otras habilidades adicionales
a la citada comprensión de ideas y conceptos esenciales. Por ello, esta
modalidad puede llegar a resultar más injusta que las otras.
Desde el parámetro de la veracidad, es un tipo de examen que dificulta el
uso de medio fraudulentos. Pero, una vez más, la Universidad debe establecer,
incluso en estos casos, previsiones para excluir la suplantación de la
personalidad, el hurto de las preguntas y respuestas de los despachos o de los
dispositivos de los profesores, con anterioridad al día del examen, o la
falsificación de los documentos de las calificaciones, como, las transmisiones
de mensajes sonoros o de imagen realizado por expertos o alumnos con alto nivel
de rendimiento que no tengan escrúpulos para ello.
En cuanto a su preparación por el profesor, requiere un tiempo estimable
buscar buenos casos prácticos que reúnan las características necesarias para
cumplir con las cualidades atrás indicadas.
Por lo que se refiere al tiempo de corrección, no tiene por qué llevar más
tiempo que los otros tipos de pruebas descritos, especialmente si el profesor
ya ha preparado de antemano la respuesta oficial.
Y, en lo atinente al tiempo de ejecución del examen, puede variar según la
complejidad del caso, pero normalmente puede efectuarse dentro de los tiempos
estandarizados establecidos ordinariamente en las Universidades.
3.6. Las pruebas basadas en la realización de
trabajos sobre el estado de la cuestión en la literatura científica de
determinados apartados de la asignatura.
Esto es lo que, en el lenguaje
coloquial, se ha llegado a denominar “trabajitos”, por solicitarse por aquellos
alumnos que quieren aprobar, del modo más rápido y con menos esfuerzo, la
correspondiente asignatura.
Desde el punto de vista del aprendizaje, cubren el aspecto de adentrarse en la investigación
de las diversas materias de una asignatura, con búsqueda por el alumno de los
mejores contenidos de esa materia y el mejor modo de asimilarlos por uno mismo
y explicárselos a los demás.
Además, este tipo de exámenes admite
la variante de explicación oral resumida del trabajo por parte del examinado,
ante el profesor y el resto del alumnado, que puede ser grabada (especialmente
en el caso de las pruebas telemáticas); lo que favorece el entrenamiento en la
exposición oral en público de los contenidos de cada asignatura.
Ahora bien, tienen como principal
problema que solo permiten centrarse en las cuestiones específicas sobre las
que versa el trabajo y quedan sin desarrollarse muchas otras cuestiones
necesarias para el nivel de conocimiento mínimo del alumno, por lo que dejan de
abarcarse las demás partes del programa de la asignatura, que, de ese modo,
quedan sin evaluarse.
Y, por otro lado, para los tipos de
habilidades que con tales trabajos se cultivan, se encuentran previstos, al
final de los respectivos estudios, los “Trabajos de Fin de Grado” (TFGs) y los “Trabajos de Fin de Máster” (TFMs), como pruebas específicas para el desarrollo de tales
destrezas y como asignaturas independientes de las más básicas.
Desde el prisma de la calificación, admiten bastante graduación, atendiendo
a factores como la mayor o menor compleción del trabajo, por abarcar mayor o
menor número de las cuestiones planteadas en relación con su temática propia;
calidad de la información que se recoge y de los trabajos científicos y autores
cuyo contenido se incorpora; calidad de la redacción y de la exposición realizada;
plasmación con claridad de las ideas y conceptos esenciales del tema
desarrollado; y exposición de tales ideas y conceptos medulares y de las demás
cuestiones analizadas, con términos y frases propias (lo más técnicos posible)
y no calcadas de los autores invocados.
Desde el parámetro de la justicia, consideramos que no es un tipo de
evaluación demasiado justo, por el problema resaltado de que, por muy amplio
que pretenda ser el objeto del trabajo, va a dejar sin tratar cuestiones necesarias para el nivel
de conocimiento mínimo del alumno, pertenecientes a las demás partes del
programa de la asignatura, que no son objeto de tal trabajo y por ello, de ese
modo, quedan sin evaluarse.
Desde el parámetro de la veracidad, es una de las modalidades de prueba evaluadora
que admite más posibilidades fraudulentas. El fraude más usual es que sea
elaborado por persona distinta al alumno que se examina; lo cual suele ser muy
difícil de constatar. Pero, también, que el mismo se construya por el propio
examinado, con copiado y pegado de textos ya existentes en papel o en archivos electrónicos,
especialmente los que se descargan gratuitamente en Internet, con más o menos
modificación de algunos términos, para disimular el copiado. Y ello, sin ninguna asimilación de las ideas y conceptos esenciales del tema
desarrollado. Frente a lo cual, ya hemos indicado, arriba, que existen
herramientas útiles como Turnitin
que facilitan la evaluación del profesor para identificar tales fraudes.
En cuanto a su preparación por
el profesor, apenas lleva tiempo, pues lo normal es que quien utiliza esta
fórmula ya cuente con un listado de temas objeto de este tipo de ejercicios,
del mismo modo que la Universidad le pide que publique un listado de asuntos
que sirvan de guía a los estudiantes para la elección de su TFG o TFM.
Pero, el tiempo de corrección, para que la evaluación sea lo más justa y
veraz posible, es muy abultado, lo que, para un gran número de alumnos, hace la
tarea demasiado gravosa para el profesorado.
Y el tiempo de ejecución del examen, para la confección de trabajos de
calidad, sin mero copiado y pegado de textos y con un buen análisis de ideas y
conceptos, también es demasiado abultado. Es mayor, si cabe, que el del estudio
de un temario estandarizado de cualquier asignatura, por un alumno de nivel
medio y el del correspondiente examen basado en las cinco modalidades que
acabamos de analizar en los puntos anteriores; aunque sin abarcar tantas
cuestiones como las que se incluyen en tales temarios y que con dichos trabajos
se dejan de estudiar.
3.7.
Conclusiones.
Así pues, comparando todas las modalidades de examen analizadas y sopesando
la incidencia de las distintas vertientes y factores indicados, consideramos,
con carácter general, que, para los estudios de Grado, los tipos de exámenes
más ponderados, desde todas esas perspectivas, siguen siendo el de los exámenes
basados en preguntas coincidentes con los epígrafes o sub-epígrafes de los
distintos temas del temario (que obligan a estudiar todo el temario completo) o
el de preguntas cortas basadas en ideas y conceptos nucleares de los diversos
temas y planteados incluso de modo interrelacional.
Todo ello, claro está, si la Universidad se preocupa de garantizar al profesor
el uso de los mecanismos existentes para evitar los fraudes y, con ello, la
veracidad y confiabilidad de las evaluaciones y sus consiguientes
calificaciones académicas.
Pues los casos prácticos y los ejercicios de composición, aunque poseen
importantísimas cualidades atrás descritas, exigen un nivel demasiado alto del
alumnado, que, en puridad, puede determinar el suspenso de alumnos de nivel
medio o incluso de nivel medio-alto. Y abarcan, generalmente, menos materia que
las dos modalidades que acabamos de destacar.
Por consiguiente, relegamos al último lugar los exámenes basados en
preguntas tipo test y las pruebas consistentes en la mera realización de
trabajos sobre determinados apartados del temario, por las razones que hemos
explicado, al analizar tales fórmulas.
4.
Bibliografía y referencias.
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garantía del cumplimiento de la legalidad y evitar la corrupción”. Revista
Española de Derecho Administrativo nº 217, ps. 11-60.
[1] Así lo recoge, hoy en día, el
art. 5, puntos 4 y 6, del Real Decreto 1125/2003, por el que se establece el
sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En
el punto 6, se indica que “la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser
otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0”
y que “su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos
matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el
número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá
conceder una sola «Matrícula de Honor»”. Y lo anterior se reitera en el punto
4.4 del Anexo I del Real Decreto 22/2015, por el que se establecen los
requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el
Real Decreto 1393/2007 y por el Real Decreto 1027/2011.
[2] Sobre estas y otras cuestiones
del régimen jurídico de las calificaciones académicas, pueden consultarse los
trabajos de J.A. TARDÍO PATO (1986, p. 209 y ss.; 1996, in totum) y de E. MOREU
CARBONELL (2003, in totum).
[3] Los especialistas en Didáctica
distinguen los conceptos de evaluación,
por un lado, y de calificación y medición,
por otro.
A) La evaluación supone, de algún modo, medir y calificar, pero no
termina en ello, sino que va más allá, alcanzando otras dimensiones (S.
CASTILLO y J. CABRERIZO, 2009, ps. 24-25). Es un enjuiciamiento de determinada
información sobre el proceso de la enseñanza, al inicio, durante la misma y al
final de esta, así como un mecanismo para comprobar en qué medida se han
alcanzado los objetivos previstos (Ibidem, ps. 200-201), por lo que constituye
un aspecto sustantivo en el proceso de enseñanza-aprendizaje, con un sentido
formativo, que posee potencialidad para orientar los aprendizajes (E. LÓPEZ
GÓMEZ, 2016, p. 197), para generar una orientación a la mejora de los mismos
(Ibidem, p. 218).
Se subraya que, “desde el enfoque de la autoevaluación […] facilita
que el estudiante tome conciencia de su situación formativa estimulando los
procesos de metacognición” y “el profesorado orienta y apoya el proceso de
autoanálisis y reflexión singular de cada estudiante” (Ibidem, pg. 203).
Aunque, en este punto, se resalta que mientras que hay alumnos que “actúan de
un modo honesto, reflexivo y crítico”, hay otros que “no respetan y asumen los
principios de la plena autoevaluación” y que “no asumen un proceso de
autorreflexión y diagnóstico”, de modo que “terminan engañándose a sí mismos,
generando un clima de aula poco empático y equilibrado” (Ibidem, ps. 203-204).
B) Por el contrario, en cuanto a la calificación, se nos recuerda
que, según la RAE, supone «juzgar el grado de suficiencia o la insuficiencia de
los conocimientos demostrados por un alumno u opositor en un examen o
ejercicio». Y se destaca que la medición es la constatación de un modo
cuantitativo de la cantidad de un elemento y busca la objetividad (Así, E.
LÓPEZ GÓMEZ, 2016, p. 199).
[5] Ya resaltó dicho factor
psicológico el filósofo y pedagogo COMENIUS (en su Didáctica Magna, cuya
primera edición apareció en el año de 1630 –traducción española pág. 217-), al
aludir a los exámenes, pues planteó el siguiente interrogante: “¿Cómo no
esperaremos que han de procurar toda diligencia y esfuerzo los que saben que
han de sufrir examen tan público, serio y severo?”
[6] Así, R. ESTEPA y otros (2020,
p. 1-3). Resaltan que compromete la validez de la evaluación por falta de
probidad no detectada en el cumplimiento de las normas de la misma y que una
evaluación en la que no pueden controlarse las condiciones no mide lo que
debería medir y el proceso mismo queda desvirtuado. Y se destacan como
principales factores de ello los siguientes: a) el acceso a material no
autorizado, que es el equivalente a las tradicionales chuletas; b) la
colaboración con terceros, que asisten al evaluado; y c) la simulación de
incidente por el alumno, para conseguir alguna ventaja, como contar con más
tiempo, sortear la vigilancia o repetir el ejercicio en otro momento (Ibidem,
ps. 2-3).
[7] Algunas de estas técnicas
fraudulentas aparecen mencionadas en sentencias citadas y reseñadas en el libro
de J.A. TARDÍO PATO sobre las sanciones disciplinarias de los alumnos
universitarios y no universitarios (2020, en especial, p. 138 y ss.). Y cabe resaltar
como supuesto más grave y preocupante el hackeo masivo, calificado como ataque
cibernético a la Universidad de Granada, efectuado en enero de 2021, que ha
sido denunciado al Centro Criptológico Nacional (CCN), perteneciente al CNI
(Centro Nacional de Inteligencia) español. Se ha descrito como un ataque
coordinado, proveniente de aproximadamente 3 millones de ordenadores de EEUU,
China y Japón, cuya finalidad fue colapsar y parar durante horas la realización
de los exámenes vía online del primer cuatrimestre. La noticia puede verse en
“Córdoba (buenas noticias)” del 28 de enero de 2021, enlace:
https://www.cordobabn.com/articulo/andalucia/ataque-cibernetico-masivo-universidad-granada-plenos-examenes/20210128130409074978.html
[9] También ha incidido sobre este
aspecto J.A. TARDÍO PATO en su reciente artículo sobre la protección del
denunciante para garantía del cumplimiento de la legalidad y para evitar la
corrupción (2022).
[11] Diario La Verdad (de Murcia)
del día 23 de enero de 2020. Puede consultarse en el enlace https://www.laverdad.es/murcia/alumnos-presenten-selectividad-20200122135952-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F
[12] Puede consultarse en “Nota de
prensa” del “Gobierno de Navarra” de 27/4/2018 y en el enlace https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/E783F9FD-A42E-4BBB-AFFC-27B4A4AF98EC/414149/descubiertoopositorcopiandonavarrahaciendapoliciaf.pdf
[13] Y se explica que se puede dar
el caso de que los trabajos de dos estudiantes puedan arrojar un mismo
porcentaje de coincidencias textuales, cuando uno de ellos simplemente ha
copiado y pegado, porque desconoce el tema que se está trabajando, mientras que
el otro ha tenido una base firme de los conocimientos sobre el trabajo,
sabiendo lo suficiente para recopilar información de distintas fuentes.
Un resumen divulgativo de la herramienta Turnitin, que incorpora un vídeo explicativo, es el que publicó el
Diario “El Independiente” el 14/09/18: https://www.elindependiente.com/politica/2018/09/14/que-es-y-como-funciona-turnitin-el-programa-antiplagio-que-se-uso-en-la-tesis-de-sanchez/#:~:text=%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%3F,de%20la%20base%20de%20datos.
En España, afortunadamente, un gran número de Universidades
públicas y privadas (incluida la Universidad Miguel Hernández), alentadas por
la Confederación de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), ponen a disposición
de su profesorado tal herramienta. Sobre ello, puede verse la noticia del
Diario “El Economista” de 1/12/2020:
https://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/10918563/12/20/Las-universidades-espanolas-hacen-de-Turnitin-un-aliado-esencial-en-plena-era-pandemica.html
Como también ha destacado la
disponibilidad de esta herramienta para las Universidades españolas
el Informe del Gabinete del
Ministro de Universidades de España, redactado por M. GONZÁLEZ, E. MARCO y T.
MEDINA (2020, p. 19).
[14] Un amplio elenco de tipos de
exámenes universitarios, en general, no necesariamente utilizados en las
ciencias jurídicas, puede encontrarse, aunque sin explicación de sus
características, en el Informe emitido para la CRUE sobre el impacto de la
evaluación on line (R. MARTÍNEZ
MARTÍNEZ y otros, 2020, p. 1).
[15] Debe subrayarse aquí el
carácter indispensable de las, por algunos criticadas, clases magistrales,
basadas fundamentalmente en las exposiciones de la teoría, dado que, aunque
puedan y deban complementarse con mecanismos docentes más prácticos, en la citada
teoría se resumen y sintetizan ingentes conclusiones de los casos prácticos y
se permite abarcar, en menos tiempo, muchísimas más cuestiones que las que se
van manifestando en el número limitado de casos prácticos con los que da tiempo a
trabajar. Lo resaltó, en su día, el Catedrático de Derecho Administrativo, pero
también Magistrado del tribunal Supremo, en la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, F. GONZÁLEZ NAVARRO (1993, pág. 605), cuando dijo
que es difícil convencer al estudiante de que es con la teoría como únicamente
podrá hacerse frente a la variedad ingente de casos con que a lo largo de su
vida profesional va a tener que enfrentarse.