LA ENSEÑANZA DEL DERECHO A LA CIUDAD EN LA FORMACIÓN DE
PROFESIONALES DEL DERECHO
Teaching the right to the city in the training of
legal professionals
RESUMEN
Con
el objetivo de fundamentar la necesidad de incluir la enseñanza relativa al
derecho a la ciudad en la formación de los profesionales del Derecho, en aras
de contribuir a su mayor integralidad, se realiza el presente artículo . Se enfatiza en Cuba, a partir de las
peculiaridades que caracteriza a los planes de estudio de esta Carrera. Se
tienen en cuenta las ventajas que ofrece la adquisición de una cultura jurídica
sobre él, en la formación integral del jurista para el ejercicio de la
profesión, fundamentalmente en esferas de actuación relacionadas con el
hábitat, el ordenamiento territorial y el urbanismo. Se emplea la revisión
bibliográfica como técnica investigativa, acompañada de métodos de uso
frecuente en investigaciones científico- teóricas e investigaciones jurídicas.
Finalmente se concluye cómo la inclusión de la enseñanza de este derecho, en el
currículo que actualmente se desarrolla en el país, contribuye fehacientemente
a su perfeccionamiento.
ABSTRACT
With
the aim of substantiating the need to include teaching related to the right to
the city in the training of legal professionals, in order to contribute to its
greater comprehensiveness, this article is written. Its
is emphasized in Cuba, based on the peculiarities that characterize the study
plans of this career. The advantages offered by the acquisition of a legal
culture on it are taken into account, in the comprehensive training of the
jurist for the exercise of the profession, fundamentally in spheres of action
related to habitat, land use planning and urban planning. The bibliographic
review is used as an investigative technique, accompanied by methods frequently
used in theoretical scientific research and legal research. Finally, it is
concluded how the inclusion of the teaching of this right, in the curriculum
that is currently being developed I the country, reliably contributes to its
improvement.
PALABRAS CLAVE
ordenamiento territorial, urbanismo, asignatura optativa.
KEYWORDS
land use
planning, urban planning, optional subject.
Sumario: 1. Introducción. 2. Apuntes sobre el derecho a la ciudad
y la necesidad de su inclusión en la enseñanza del Derecho en Cuba. 3. La
enseñanza del derecho a la ciudad y su vínculo con la cultura jurídica en Cuba.
4. Conclusiones. 5. Bibliografía.
1.
Introducción.
La enseñanza del
Derecho en Cuba, es una de las más antiguas en la educación superior;
contribuir a su perfeccionamiento es una labor loable; sobre todo, por lo que
esta significa para la sociedad. Así, es continua la labor de ajuste que se
realiza respecto a sus planes de estudio, siempre en correspondencia con las
necesidades e intereses formativos que se requieren para el logro de un
profesional integral cada vez más competente.
A partir de las
flexibilidades que admite el proceso docente educativo, es posible la inclusión
de asignaturas que tributen al currículo básico, propio y optativo, de una
manera pertinente y oportuna; de modo que respondan a las necesidades reales de
la formación. Específicamente el optativo, se caracteriza por asimilar aquellas
que determine el territorio en el cual se imparte la Carrera, de acuerdo con
las prioridades que primen en el mismo, tras la colegiación que al respecto se
realiza, esencialmente, entre las instituciones jurídicas[1] y la Universidad.
Tomando en
consideración lo referido ut supra,
se realiza el presente artículo, con el que se pretende fundamentar la
necesidad de incluir la enseñanza relativa al derecho a la ciudad en la
formación de los profesionales del Derecho, en aras de contribuir a su mayor
integralidad. Para ello, se tiene como base, la posibilidad de lograrlo en una
de las asignaturas optativas diseñadas en su plan del proceso docente: el
Derecho Urbanístico; la que a la vez guarda estrecho vínculo con una de las
previstas en el currículo básico: el Derecho Administrativo.
El derecho a la ciudad
es un nuevo paradigma urbano que cada vez adquiere mayor
connotación, no solo por sus valores, sino por su contenido, en virtud del
cual, contribuye a hacer más extensivo lo relacionado con la calidad de vida de
las personas, a aspectos tan medulares como su entorno, sea urbano o rural
(Desagües y Martínez, 2012, p. 100). Desde sus primeras formulaciones,
atribuidas al francés Henri Lefebvre[2], a finales de la década
de los ´60 del siglo XX, hasta la actualidad, se advierte cómo su tratamiento
transita por diversas disciplinas, correspondiéndole a las Ciencias Jurídicas,
un lugar cimero por todo cuanto implica en la conformación de plataformas que
le faciliten su concreción efectiva.
Son constatables también los avances en la producción académica[3], a nivel internacional,
desde la cual se ahonda en una variada gama de concepciones sobre él, reveladoras de cómo este derecho es reflejo del contexto y
momento histórico en el que se valora. Aunque
disímiles son las posiciones teóricas respecto a él, existe consenso en
admitirlo como un instrumento para alcanzar la eficacia social de las normas
relativas a la solución de las controversias urbanas; como un concepto clave
para plantear cambios alternativos a los modelos de ciudad, con el enfoque
jurídico requerido en el presente y de modo esencial, como alternativa a los
desafíos que urge la ciudad del siglo XXI (Fauth,
2015.
p.8).
En Cuba, resulta un tema poco tratado y su conocimiento teórico-práctico,
escaso. No está regulado legalmente; sin embargo, se advierte cómo gran parte de su
contenido se encuentra presente en disímiles disposiciones jurídicas, sobre
todo, en aquellos aspectos relacionados con el hábitat, el ordenamiento
territorial y el urbanismo. Cuando se valora integralmente lo que representa y se
tiene en cuenta las condiciones concretas y características peculiares del
país, se admite su pertinencia, así como la necesidad de que resulte abordado
en una mayor medida, en pos de posible regulación futura.
Lo anteriormente referido adquiere mayor valía, si se tiene en cuenta los
cimientos que para ello ofrece su actual Carta Magna (Constitución de la
República de Cuba, 2019). En ella se ratifican y perfeccionan preceptos
refrendados anteriormente, tocantes con la dignidad humana, la inclusión social
y la igualdad; y se regulan otros como el derecho a un desarrollo integral, a
un hábitat seguro y saludable, así como a una vivienda adecuada; todos,
devenidos soportes esenciales para el derecho a la ciudad.
Se precisa elevar la preparación técnico y profesional relativa a este
derecho, para lo cual, la academia puede resultar esencial, toda vez que es
loable desde la propia enseñanza del Derecho. Ello coloca a los futuros egresados
ante la posibilidad de contar con una mayor cultura jurídica en un aspecto que
les amplía el horizonte, en cuanto a su desempeño en esferas de actuación
relativas a materias vinculadas con el contenido de este derecho.
De ese modo, en lo que sigue, se abordan algunos aspectos generales
referidos al derecho a la ciudad, a la cultura jurídica, así como al impacto
que ello puede tener en el logro de un
jurista que integralmente responda en mayor medida a las exigencias de la
sociedad cubana actual y coadyuve, desde su preparación, a una mejor
realización del Derecho.
2.
Apuntes sobre el derecho a la ciudad y
la necesidad de su inclusión en la enseñanza del Derecho en Cuba.
Para
entender la necesidad de incluir el derecho a la ciudad, como temática a
abordar, en la enseñanza del Derecho, es preciso tomar, como punto de partida,
su concepto. Aunque en los últimos años constan avances significativos en su
configuración, es una labor sumamente compleja. Desde sus orígenes, se aborda
esencialmente a partir de visiones filosóficas y de la teoría social, lo que
resulta en extremo útil para estructurar las discusiones, que
desde la óptica jurídica, se establecen en la actualidad, sobre la base de
entender esa vida urbana renovada como una ciudad donde hay goce pleno y
efectivo de los derechos humanos, extendido a los asentamientos humanos en
general.
Tomando
como referencia las concepciones de Lefebvre (1978),
son disímiles[4]
las que giran alrededor del derecho a la ciudad, todas en dependencia del
contexto en el cual se ofrezca. La idea lefebvriana se basa en la negativa impronta dejada por el
neoliberalismo, principalmente en ciudades de países con economía capitalista,
en las que estas se transfiguran en una mercancía puesta a disposición de los
intereses de la acumulación del capital. Para él significa el derecho a vivir
en una sociedad donde todas las personas tienen la misma libertad para
satisfacer sus propios deseos y donde todos reciben apoyo para hacerlo.
También es de significativo valorar en este empeño, el respaldo
jurídico que recibe desde los diferentes niveles. Existe una amplia tendencia
de movimientos sociales, redes, académicos, organizaciones de la sociedad civil[5],
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel mundial, regional y
nacional, así como varios Estados, que apuestan por este derecho como una
verdadera alternativa para contrarrestar las problemáticas urbanas actuales.
Tal es así, que desde el inicio del siglo XXI, se
promulgan una serie de instrumentos jurídicos, que aunque unos no tienen el
mismo carácter vinculante que otros, sí contribuyen todos a perfilar de una
mejor manera lo que se entiende por este derecho.
En ese tenor, merecen ser citadas varias Cartas, que en común, tienen el mérito de recoger los avances,
discusiones y esfuerzos globales por impulsar el derecho a la ciudad en el
ordenamiento jurídico internacional. Entre ellas se encuentran: la Carta
Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (Francia, 2000), firmada por más de 400
ciudades europeas; la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, propuesta por los
movimientos sociales reunidos en Porto Alegre, en el I Foro Social Mundial
(Brasil, 2005); la Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal (Canadá,
2006); la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (México,
2010); la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, adoptada
formalmente por el Consejo Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (Florencia, 2011) y la
Carta de Derechos Humanos de Gwangju (Corea del Sur,
2012).
Aunque
todas son relevantes, dentro de ellas vale hacer un breve detenimiento en la Carta
Mundial sobre el Derecho a la Ciudad y posteriormente la
Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. La primera, se admite
como una de las esenciales en la concepción del derecho analizado. Tiene el mérito además, de reconocer los compromisos y medidas
necesarios a asumir por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales,
parlamentarios y organismos internacionales, quienes en aras de garantizar que
todas las personas vivan dignamente en las ciudades, generan instrumentos
jurídicos que buscan normar los derechos humanos en el contexto urbano.
En su propio Preámbulo,
se reconoce como un instrumento dirigido a contribuir con las luchas
urbanas y con el proceso de reconocimiento, en el sistema internacional de los
derechos humanos, del derecho a la ciudad. Es un texto político
fruto del trabajo de diversas asociaciones latinoamericanas, articulada por Habitat International Coalition.
En ella, el derecho a la ciudad se conceptualiza como:
(…) el usufructo
equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad,
democracia y justicia social; es un derecho colectivo de los habitantes de las
ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les
confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres,
con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un patrón de vida
adecuado (Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, 2005).
La Carta
de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad del 2010, también es
significativa. Retoma, a la vez que examina y ensancha los principios
preceptuados en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Llama la atención
cómo añade inquietudes y propuestas, generadas por varios actores, relacionados
con la producción y gestión social del hábitat, la responsabilidad relativa al
manejo responsable de los bienes comunes, así como el derecho al disfrute
equitativo del espacio público, en sus disímiles dimensiones. Se le reconoce
una articulación más jurídica del concepto; concretamente lo define como:
(…) el usufructo
equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad,
democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los
habitantes de las ciudades, que les confiere legitimidad de acción y de
organización, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas
culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la
libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad
es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales
reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos (Carta de la
Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad, 2010, apartado 1.1.)
Por su significado, es menester también considerar, en estos
apuntes sobre el derecho a la ciudad, la conferencia Hábitat III, desarrollada
en Quito, Ecuador, en octubre de 2016. En ella, la concepción sobre este
derecho ocupa la atención en una medida considerable. Se debaten
fehacientemente varios argumentos en aras de lograr la inclusión explícita del
derecho a la ciudad como cimiento de la Nueva Agenda Urbana[6],
alcanzando posiciones de respaldo o de oposición de los países participantes.
Finalmente se alcanza el propósito previsto; en ello ejerce una
influencia notoria la movilización internacional. Es un avance significativo
que su definición, así como sus principales contenidos y principios, formen
parte de la Declaración de Quito. Representa esta la primera ocasión en que
este concepto se incluye en una agenda internacional, firmada por los gobiernos
nacionales al nivel de la Organización Nacional de Naciones Unidas.
Expresamente se hace referencia a este derecho como:
(…) uso
equitativo y el disfrute de las ciudades y asentamientos humanos, buscando
promover la inclusión y asegurando que todos sus habitantes, de las
generaciones presentes y futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan
habitar y producir ciudades y asentamientos humanos justos, seguros,
saludables, accesibles, económicos, resilientes y
sostenibles, para promover la prosperidad y la calidad de vida para todos
(ONU-Hábitat, 2016, párrafos 11-13).
Varios son
los académicos que también contribuyen a darle forma a lo que se admite
mayoritariamente como derecho a la ciudad, aunque no se desconoce la polisemia
que caracteriza a esta institución jurídica. Harvey, por ejemplo, lo valora
como el derecho colectivo a “cambiarnos a nosotros mismos, cambiando la ciudad”
(1973), de acuerdo con los nexos sociales, el vínculo con la naturaleza, las
tecnologías, el estilo de vida o los valores estéticos que se pretendan
ensalzar.
Borja, por
su parte, aporta una amplia e importante obra respecto a este derecho; lo
valora como una respuesta democrática, cuyo mérito esencial se encuentra en
resultar integradora de los derechos de los ciudadanos y, oportunamente, de los
criterios urbanísticos que hacen posible su ejercicio, con especial énfasis en
lo concebido como espacio público. Lo admite como un derecho, integrado por un
cúmulo de derechos formales y materiales que conforman la ciudadanía (2012, p.
247).
Asimismo se tiene
en cuenta lo expresado por Uceda, quien, tomando como base lo planteado por
disímiles autores, manifiesta que el derecho a la ciudad es “el derecho de
acceder por parte del individuo a todo lo que participa de la calidad de la
vida urbana y también derecho a cambiar la ciudad según las necesidades y
deseos de la mayoría de la población” (2017, p. 30).
Se
destaca, además, Oslak. Con su obra aporta al
concepto mayor extensión, pues atribuye gran valor a lo referido al derecho al
espacio urbano, como elemento más delimitado para determinar particularidades y
alcances con que puede exteriorizarse su ejercicio, con independencia del
régimen del cual se trate, contrastándolo con el de derecho a la ciudad. (2018, p. 8).
En los
finales de la segunda década del siglo XXI, vienen a colación autores como
Carrión y Dammert. Ambos consideran que este derecho “(…) es
un intento por modificar las condiciones “actuales” de producción de lo urbano,
y generar condiciones que permitan un acceso equitativo o “justo” sobre este
proceso y los bienes valiosos que produce” (2019, p.
10). De modo más reciente en el tiempo, se incorpora el criterio de Tapia, la que manifiesta que el derecho en análisis “incorpora
los derechos humanos y los entiende como un sistema de derechos para toda la
población en sus territorios” (2020, p. 3).
Hasta el presente, 2021, diferentes son los espacios, sobre todo
académicos, en los que se continúa profundizando teórica y prácticamente sobre
el derecho a la ciudad[7], desde
variadas latitudes geográficas. Representa una noción cuyo
contenido va mutando con el devenir del tiempo (Carrión y Dammert, 2019, p. 59). El modo en
que los Estados lo reconocen, varía de un ordenamiento jurídico a otro, desde
los que lo consagran en sus leyes principales, hasta los que ignoran su
existencia. Lo cierto es que sobrepasa las concepciones teóricas recogidas en
una serie de documentos y textos jurídicos; tiene aplicabilidad práctica, con
efectos inmediatos sobre la vida de las personas.
A los efectos de este artículo, la autora lo define como aquel en
virtud del cual sus titulares tienen el derecho de usar y disfrutar los
beneficios que representa la ciudad en asentamientos humanos sostenibles, así
como participar en la producción de los mismos de manera inclusiva, todo sobre
la base de la dignidad humana, la justicia social, la igualdad, la equidad y la
solidaridad, en función de lograr una mayor calidad de vida para todos.
Como se constata, es en un derecho
social, de cuyo contenido se advierte que es inseparable de los principios en
los cuales encuentra sustento, según los aspectos ya abordados, los que, en el ámbito de la ciudad y de los asentamientos
humanos en general, implican que desde el Estado se accione en pos de
contrarrestar las desventajas sociales, económicas, culturales y políticas, que
perturban a determinados grupos de personas. De ese modo, se contribuye a
erradicar la discriminación a la que son sometidos; entre ellas, las que se
basan en estigmas territoriales y que afectan considerablemente al equilibrio
que debe existir en ese sentido. El
derecho a la ciudad, en definitiva, coadyuva al logro de la cohesión social y de
la cohesión territorial. Uno de sus valores es que supone la inclusión de todos
los ciudadanos en el disfrute de su contenido.
Este
derecho, ofrece instrumentos jurídicos concretos tendentes a la implementación
del paradigma sobre ciudades y territorios como derechos, en función de
transformar los asentamientos humanos en bienes comunes y en una creación
colectiva. Ello requiere mayor conocimiento sobre sus aspectos teóricos y
prácticos, razón que fundamenta su necesaria inclusión como uno de las temáticas a abordar en asignaturas de la carrera de
Derecho.
Al valorarlo en su integralidad es evidente la correspondencia que tiene
con el contenido de asignaturas como Derecho Administrativo y Derecho
Urbanístico. En el primero, se regulan aspectos medulares de la función
administrativa, de lo que se deduce la amplia participación que tiene la
Administración Pública en las diversas relaciones sociales que se producen en
el marco de la sociedad cubana. Dentro de ello, se encuentran, por supuesto,
los aspectos relacionados con el ordenamiento territorial y urbanístico, sobre
todo, en lo tocante con la satisfacción de los intereses más generales de la
sociedad, donde el Derecho Urbanístico, particularmente, entra a jugar un rol
trascendental.
Con
la incorporación del derecho a la ciudad dentro del contenido de las
mencionadas asignaturas, fundamentalmente en la segunda, se presenta un nuevo
enfoque para el estudio de los fenómenos urbanos, sobre todo, desde la
perspectiva de su ordenación y regulación jurídica, tomando también como base
el ejercicio de la actividad administrativa en ese tenor. Se contribuye así
también al cumplimiento de las pautas diseñadas en el actual Plan de Estudios E[8], en el
que se prevé que las asignaturas que integran el mismo contribuyan en mayor
medida a la formación continua y sirvan de complemento a aquellas cuestiones
que desde cada disciplina se conoce son problemáticas a resolver en el eslabón
de base y coadyuven a la vez a elevar la formación integral del egresado del
Derecho.
3.
La enseñanza del derecho a la ciudad y
su vínculo con la cultura jurídica en Cuba.
El
desconocimiento de la ley no dispensa de su cumplimiento, como reza uno de los
principios jurídicos. No obstante, es innegable que el hecho de conocer lo que
entraña en sus postulados, contribuye considerablemente a que se realice el
Derecho. Lograr la plena realización de este es una de las aspiraciones de los
disímiles ordenamientos jurídicos existentes, de los cuales no se excluye el
cubano; máxime si se trata de aquella en la que prima el cumplimiento
espontáneo de las normas jurídicas por parte de las personas a las cuales van
dirigidas; sin dejar de reconocer que la realización del Derecho también supone
la aplicación estatal u oficial de las disposiciones jurídicas, de manera
compulsiva por parte de los órganos estatales competentes (Fernández, 2004).
Que se
cumplan de manera natural, los objetivos y prescripciones jurídicas que ordenan
la conducta social, por parte de los ciudadanos, devenidos depositarios de
dichas normas, revela el carácter coercitivo del Derecho. En virtud de dicha
coercitividad, los ciudadanos observan las normas jurídicas, lo que hace
voluntariamente, sin detenerse a considerar las responsabilidades jurídicas en
las que pueden incurrir si hacen lo contrario. Ocurre entonces un estrecho
acercamiento entre el contenido de las normas jurídicas y el de las normas
morales, poniendo al descubierto la función educativa del Derecho y una de las
formas más auténticas de realización del Derecho, en la que no es necesaria, la
intervención estatal para conseguirlo, mediante sus órganos y mecanismos
coactivos (Fernández, 2004).
Esta
modalidad de realización del Derecho, guarda una estrecha relación con la
conciencia jurídica, y a su vez, con la cultura jurídica. El Derecho forma
parte ineludible de la superestructura social y como modalidad de la conciencia
social, deviene expresión concreta de la conciencia jurídica. Esta última, se
integra por un conjunto de concepciones, a partir de las cuales encuentran
expresión las disímiles relaciones jurídicas de una sociedad dada. A través de
ella, se enuncian los conceptos, teorías y doctrinas, que históricamente hacen
su aparición junto a las clases sociales y se transforman a la par de las
modificaciones que tienen lugar en los regímenes económicos. Es fiel expresión
de lo que se percibe como legalidad e ilegalidad, justicia e injusticia, así
como deberes y obligaciones. Es vital para el Derecho; su relevancia se
determina, justamente, por su nexo con el orden jurídico reconocido en la
sociedad.
Vale
distinguir los mecanismos de acción del Derecho y de la conciencia jurídica; mientras
los primeros tienen fuerte cimiento en un complejo instrumental jurídico
institucional y se sustenta en la coacción estatal, el de acción de la
conciencia jurídica se basa esencialmente en cuestiones espirituales. La
conciencia jurídica se revela a través de la apreciación jurídica general de
los hechos sociales, evidenciada mediante la emisión de los “juicios relativos
a la idea de lo justo y lo legal, del sentido del Derecho y legalidad y de la
orientación volitiva concomitante de la conducta humana” (Fernández, 2004).
Muy
relacionado con la conciencia jurídica, se encuentra la cultura jurídica; tanto
así que a veces se confunden; sin embargo, es necesario aclarar que no
significan lo mismo. Esta última, en sentido general, es el conjunto de
conocimientos sobre las bases del Derecho y acerca de varias ramas del mismo, y
en sus principios filosóficos, proceso histórico, doctrina y legislación
positiva.
La
cultura jurídica se incluye en la cultura espiritual de la sociedad, y es
poseedora de una orientación aplicada y práctica. Resulta fiel expresión del
valor social y del progreso del Derecho. El nivel de conocimientos jurídicos
adquiridos indica de alguna manera la cultura jurídica de los ciudadanos, la
que se enriquece, en el caso específico de los juristas, mediante la
capacitación y superación profesional sistemática; y de los estudiantes, por la
inclusión de aspectos que así lo requieran en su formación profesional. Todo
ello revela, además, el grado de desarrollo de la ciencia y de la mentalidad
jurídicas.
Lo
cierto es que la cultura jurídica es un elemento de la conciencia jurídica. La
primera aporta el plano cognoscitivo de la segunda; sin embargo, esta va más
allá, aunque parte de los conocimientos que se tengan acerca del Derecho. La
cultura jurídica parte del conocimiento de la normativa vigente y se enriquece
con la actuación de los ciudadanos conforme a esta Ciencia, la que debe ser
activa en tanto contribuya a su creación y a su realización.
La
conciencia jurídica es trascendental para la correcta aplicación de las
disposiciones jurídicas; no sin razón se le reconoce cuánto favorece los cauces
para la valoración a cada hecho jurídico concreto y la correcta apreciación de
este por los individuos. El Derecho, influye sobre el desarrollo de la
conciencia jurídica de los ciudadanos, la formación de criterios fundamentales
y justos sobre los requisitos jurídicos, las relaciones jurídicas, los
derechos, deberes y responsabilidades. Su papel activo se manifiesta tanto con
relación a la conciencia jurídica social como con relación a la individual.
Las
Ciencias Jurídicas tributan al enriquecimiento y a la concreción de la
conciencia jurídica. Al mismo tiempo, la expresión de las concepciones
jurídicas en las normas de Derecho, influyen notablemente al desarrollo de la
conciencia jurídica. En definitiva, la noción de cultura jurídica es elemental
en función de la comprensión del Derecho como fenómeno social. De hecho, este
no puede apreciarse solamente desde la dimensión normativa, aunque ella
implique las disposiciones jurídicas de distintos niveles, las instituciones
jurídicas, así como su organización y sus procedimientos. Consecuentemente, es
indispensable, tener también presente la dimensión social y valorativa del
Derecho, pues a través de ellas se manifiestan las actitudes, valoraciones y
creencias que sobre el fenómeno jurídico, son
compartidas en una sociedad. Se le añade, además, que determinan el modo en el
que las personas se relacionan con las instituciones y las normas jurídicas, tanto
en su papel como juristas o como ciudadanos en general.
En Cuba,
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, sin dejarse de apoyar en la
fuerza coactiva del Estado, tiende a convertirse en un fenómeno que se sustenta
en la conciencia de los ciudadanos, quienes las identifican como expresión de
su propia voluntad. Vale reconocer que en el país, son
de muy significativo valor los logros alcanzados en la educación y se pone
especial énfasis en alcanzar una cultura general integral en la población, en
la que la cultura jurídica ocupa especial posición. Una elevada cultura
jurídica es la condición necesaria de la realización consciente y efectiva por
cada ciudadano de su deber ante la sociedad y el Estado, posibilitando el
conocimiento y estricto cumplimiento de las leyes.
La
educación superior cubana asume el reto de formar profesionales del Derecho
responsables, con profundas convicciones jurídicas, siendo necesario elevar la
cultura jurídica en el fortalecimiento de la conciencia jurídica mediante el
conocimientos de los derechos, deberes y obligaciones frente al Estado y la
sociedad así como las cuestiones fundamentales de las principales normativas
reguladoras de la actividad profesional y como ciudadanos en general, en la
intransigencia frente a las infracciones y la lucha contra ellas y la educación
en el respeto a las leyes, fortaleciéndose la legalidad socialista.
Adquirir
una cultura jurídica sobre lo que representa el derecho a la ciudad, significa
que los futuros profesionales del Derecho, tengan un dominio, al menos básico
del mismo y coadyuven al cumplimiento de su contenido, o sea, a la realización
del Derecho en ese ámbito. De esa manera, también se alcanza una mayor
conciencia jurídica y se allana más el camino hacia su dimensionamiento
jurídico como derecho; aún requiere de mucho trabajo y fundamentos, pero tal
como se logra en otros ordenamientos jurídicos, en el cubano también puede
ocurrir. De hecho, aun cuando en Cuba no se regula, no
significa que se desconozca e irrespete lo que representa básicamente su
contenido, pero este se encuentra disperso en varias de las disposiciones
jurídicas vigentes.
El derecho
a la ciudad es una alternativa útil de gran valor en la actualidad por todo
cuanto puede contribuir a neutralizar las problemáticas urbanas. Lo más acertado
es que se dimensione jurídicamente como derecho, lo que implica delinear sus
contornos para su ejercicio efectivo, exigibilidad y defensa; establecer un
punto de partida para implementar políticas públicas más coherentes en todos
los niveles, en aras de lograr cambios estructurales cualitativamente
superiores, en la forma en que se gestiona el desarrollo urbano. Significa,
además, dotar a los ciudadanos de una mayor seguridad jurídica en cuanto a la
posibilidad del disfrute de lo que representa su contenido, en condiciones de
igualdad y de justicia social.
Varias
son las acciones que se pueden realizar para conseguir que la enseñanza del
derecho a la ciudad se incorpore a algunas asignaturas del currículo optativo
de la carrera de Derecho, esencialmente en el Derecho Urbanístico. Para ello,
pueden tenerse en cuenta determinadas pautas, útiles para proponer el alcance
de un sistema de habilidades que desde la asignatura,
posibiliten a los futuros egresados, sobre todo, a los que se desempeñen en
esferas relacionadas con el hábitat, el ordenamiento territorial y urbanístico:
1. Modernizar el
pensamiento y la práctica urbanística en Cuba desde una perspectiva integrada,
y en particular, jurídica. En función de ello, urge aprovechar la experiencia
internacional histórica y reciente de la vinculación entre el Derecho Urbanístico y el
desarrollo de las ciudades; así como los problemas actuales de la ordenación
urbana desde sí misma y desde el punto de vista de la legislación.
2. Lograr que los
instrumentos de planeamiento sean la forma de presentar, evaluar y escoger la
mejor alternativa para alcanzar territorios y ciudades equitativas, eficientes,
sostenibles, resilientes y seguros. Deben ser un
elemento de consenso de intereses y un instrumento de dirección y gestión para
los gobiernos locales, con el respaldo jurídico requerido para su cumplimiento.
3. Incorporar
en mayor medida a los implicados (instituciones, organismos sectoriales,
entidades económicas, población) como agentes de la identificación de problemas
y propuestas de soluciones, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencias
e iniciativas, de manera que se generen conciencia y compromiso para la
implementación del Plan.
4. Perfeccionar
la eficacia de la gestión pública ante la creciente necesidad habitacional, el
incremento del control de los recursos y la ejecución del presupuesto destinado
a aspectos que garantizan la sostenibilidad urbana en las ciudades.
5. Favorecer una manera
diferente de concebir el modelo de ordenamiento territorial y urbanístico para
adecuarlo a los nuevos procesos políticos, sociales y económicos que lo
enmarcan y con los que interactúa, incluyendo el diseño urbano.
6. Fortalecer la
institucionalidad, que asegure la disciplina de las personas jurídicas y
naturales en las transformaciones responsables, participativas y creativas de
sus territorios y asentamientos humanos.
Como se aprecia, es loable incorporar la
enseñanza del derecho a la ciudad en la formación de los profesionales del
Derecho, quienes a su vez, también pueden contribuir a
elevar la cultura jurídica de la comunidad universitaria y de la sociedad en su
conjunto respecto a esta materia que cada vez cobra mayor importancia para la
satisfacción de las necesidades humanas.
4. Conclusiones.
1.
Ante
las diversas problemáticas sociales vinculadas al hábitat, el ordenamiento
territorial y el urbanismo, que cada vez son más evidentes a nivel mundial, del
cual no se excluye el contexto cubano, es menester que desde el Derecho se
ofrezcan las soluciones correspondientes, que garanticen la seguridad jurídica
de los ciudadanos. Un paradigma urbano, que se presenta en ese tenor, es el
derecho a la ciudad, el que ofrece respuestas diferentes acerca de cómo
percibir los asentamientos humanos y cómo orientar las voluntades de cambio, en
función de viabilizar que estos sean socialmente cada vez más sostenibles. Sin
embargo, a pesar de que su connotación va en aumento y se ha ido incorporando a
algunos ordenamientos jurídicos, en Cuba aún su conocimiento es escaso entre
los juristas y los estudiantes de Derecho, lo que limita la visión que estos
puedan tener en cuanto a los aspectos que conforman su contenido, con
trascendencia a una mejor interpretación, aplicación y realización del Derecho
en ese ámbito.
2.
El
plan de estudios de la carrera de Derecho en Cuba es flexible y se facilita el
perfeccionamiento sistemático de su currículo. Ello ofrece la posibilidad de
incluir en su currículo optativo, asignaturas que tributen a la preparación
oportuna, sobre todo, en aquellos aspectos cuyo tratamiento no es usual, como
ocurre con el derecho a la ciudad. Puede lograrse mediante la asignatura de
Derecho Urbanístico. Disímiles razones sostienen la necesidad de la inclusión
de este derecho como temática, del que parte de su contenido está disperso en
distintas disposiciones jurídicas, aun cuando no está expresamente regulado en
el ordenamiento jurídico patrio. La enseñanza relativa al derecho a la ciudad contribuye
a elevar la cultura jurídica de los profesionales del Derecho y con ello, a la
mayor integralidad en su formación; coadyuva a la vez, a que esta sea más
pertinente, en correspondencia con las necesidades e intereses de la sociedad y
con los avances científico-técnicos que se presentan en las Ciencias Jurídicas,
tanto a nivel nacional como internacional.
5. Bibliografía.
-
Asamblea
Nacional del Poder Popular. (2019, 24 de febrero) Constitución de la República
de Cuba. Proclamada en la Segunda Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones de La
Habana, Gaceta Oficial de la República de Cuba.
-
BORJA,
J. (2012) “Revolución urbana y derechos ciudadanos: Claves para interpretar las
contradicciones de la ciudad actual”. (Tesis doctoral defendida en Barcelona).
-
CARRIÓN,
F. y DAMMERT GUARDIA, M. (Editores), Autores: AA.VV. (2019) “Derecho a la
ciudad: una evocación de las transformaciones urbanas en América Latina”.
Ecuador: FLACSO.
-
Carta-Agenda
Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad. (2011) Florencia: http://www.uclg-cisdp.org/sites/default/files/CISDP%20Carta-Agenda%20Sencera_FINAL_4.pdf.
-
Carta
de Derechos Humanos de Gwangju. (2012) Corea del Sur.
-
Carta
de Derechos y Responsabilidades de Montreal. (2006) Canadá.
-
Carta
de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. (2010) México: http://www.porelderechoalaciudad.org.mx/.
-
Carta
Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000) Saint-Denis
– Francia: http://www.idhc.org/esp/documents/CartaEuropea.pdf.
-
Carta
Mundial del Derecho a la Ciudad. (2005) Porto Alegre, Brasil: http://www.onuhabitat.org/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=50&Itemid=3.
-
DESAGÜES,
C. y MARTÍNEZ, M. R. (2012) “Hábitat digno y Derecho a la Ciudad”. Cuadernos
Electrónicos Nº 6 Derecho a la vivienda y a la ciudad. México: UNAM, págs. 100-101.
-
FAUTH,
G. (2015) “Crisis urbana y derecho a la ciudad: el espacio urbano litoral de
Barcelona”. Tarragona. (Tesis doctoral defendida en Universitat
Rovira I Virgili.).
-
FERNÁNDEZ BULTÉ, J. (2004) “Teoría
del Estado y del Derecho”. Cuba: Editorial Félix Varela.
-
HARVEY, D. (1973)
“Social Justice and the City”.
-
LEFEBVRE,
H. (1978) “El derecho a la ciudad”. Barcelona: Ediciones Península.
-
ONU-Hábitat.
(2016) Declaración de Quito, Hábitat III. Ecuador.
-
OSLAK,
O. (2018) “Derecho a la ciudad y derecho al espacio urbano”. Voces en el Fénix,
La revista del Plan Fénix 8(71). Argentina: Editorial La ciudad de los otros.
-
TAPIA,
M. (2020) “El derecho a la ciudad, entre el confinamiento y la utopía”. Crítica
Urbana. 13. A Coruña.
-
UCEDA
NAVAS, P. (2017) “La ciudad desequilibrada. El Derecho a la Ciudad en los
barrios vulnerables de Madrid”. (Tesis de doctorado defendida en Madrid).
[1] Se hace
referencia, fundamentalmente a los Bufetes Colectivos, a los Tribunales
Populares, a las Fiscalías, así como a las Direcciones de Justicia en sus
disímiles departamentos.
[2] El filósofo
francés formula el concepto de “derecho a la ciudad” como un derecho a la vida
urbana. Lefebvre entiende que toda producción del espacio es política, asimismo
el espacio siempre es producto de la sociedad. Como producción social
prevalecen los conflictos y los consensos, así que de manera democrática el ser
humano tiene derecho a la construcción del espacio.
[3] Se advierte una
considerable producción
intelectual europea, norteamericana y
en menor grado, latinoamericana. Atribuyen gran valor al espacio público.
Específicamente en América Latina, es
significativa la producción intelectual desde las Universidades y centros independientes que se articulan con FLACSO,
Clacso y diversas redes que en muchos casos crean formas de colaboración con
los activistas sociales. Son muy valiosos los análisis concretos aportados
entonces sobre el derecho a la ciudad.
[4] El concepto desarrollado por
H.Lefebvre en su libro clásico Le Droit à
la ville (El derecho a la ciudad) es reivindicado por voces como Jacobs y
más reciente por Harvey y Borja. También vale mencionar el trabajo realizado
por Poncé, Oszlak, Rolnik, Delgadillo, Capel, Bolívar, Carrión, Sugranyes,
Castells, Montoya, Zapata, Slavin, Erazo, Garnier,
Pírez, Mathivet, Ziccardi, Dammert, Garcia, Anduaga,
Alvarado, Ugalde, entre otros.
[5] Entre estas organizaciones de la
sociedad civil se encuentran la Habitat
International Coalition (HIC), principal
organización a escala mundial que recoge después del Foro Urbano Mundial de
Estambul (1996) el concepto integrador de "derecho a la ciudad", así
como la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad.
[6] Nombre
dado a la estrategia surgida de Hábitat III para los próximos 20 años, o sea,
hasta el 2036.
[7] En tal sentido, puede referirse la red CLACSO, la que
cuenta con el grupo “Desigualdades Urbanas”, integrado por más de cien
investigadores de distintas latitudes; su objetivo es profundizar en el debate
sobre las desigualdades en la región, al centrar la atención y problematizar el
espacio urbano como dimensión relevante para comprender las lógicas de
producción y reproducción de las desigualdades. Asimismo, sobresale el trabajo
que vienen desarrollándose por la Dra. Emanuelli, el Dr. Slavin, la Dra. Di
Virgilio, el Dr. Sevilla, el Dr. J. Erazo, el Dr. Pírez, el Dr. Ponce, la Dra.
Canestraro, el Dr. Santiago y el Dr. Cabrera, entre otros.
[8] Plan de estudios
que se implementa desde el curso académico 2018-2019.