Revista Electrónica de Didáctica de la Traducción e Interpretación
NÚM. XV-XVI 2021/2022
ISSN: 1989-4376
De los cambios terminológicos en el Derecho: actividades de traducción en torno a las profesiones jurídicas *
On Terminological Changes in Law: Translation Activities with Terms Related to Legal Professions
RECIBIDO 01/06/2022 | ACEPTADO 19/01/2023
MONTSERRAT CUNILLERA DOMÈNECH
orcid: 0000-0002-4817-745X

Universitat Pompeu Fabra

Páginas: 3-25

ABSTRACT
Although legal language is known for its conservative nature, its terminology changes over time to adapt to new social contexts. This paper aims, on the one hand, to reflect on this aspect by showing the problems it poses for translation students and, on the other, to offer examples of practical activities that help them, right from the beginning of their training, to become aware of this characteristic and of the difficulties it can entail for translation. The exercises are based on terms that designate legal professions because, being very culturally marked elements, they are susceptible to changes in their denominations and, therefore, allow us to illustrate the problem that we wish to address.
KEYWORDS: teaching, legal professions, terminology, legal translation.

RESUMEN
A pesar de que el lenguaje jurídico es conocido por su carácter conservador, su terminología cambia con el tiempo para ajustarse a los nuevos contextos sociales. El presente trabajo se propone, por un lado, reflexionar sobre este aspecto mostrando los problemas que plantea a los estudiantes de traducción y, por otro, ofrecer ejemplos de actividades prácticas que les ayuden, ya desde el principio de su formación, a tomar conciencia de esta característica y de las dificultades que puede comportar para la traducción. Los ejercicios se basan en términos que designan profesiones jurídicas porque, al ser elementos muy marcados culturalmente, son susceptibles de sufrir cambios en sus denominaciones y, por tanto, permiten ilustrar la problemática que queremos abordar.
PALABRAS CLAVE: didáctica, profesiones jurídicas, terminología, traducción jurídica.

1. IntroducciÓn

La falta de conocimientos temáticos y culturales de los universitarios españoles cuando se inician en la traducción jurídica es previsible si tenemos en cuenta que, en las etapas académicas previas a la universidad, tanto en la enseñanza secundaria obligatoria como en el bachillerato, las materias relacionadas con el Derecho brillan por su ausencia. Además, una vez inician un grado en Traducción e Interpretación, los estudiantes se encuentran a menudo con un panorama similar, pues las asignaturas específicas de Derecho son más bien escasas cuando no inexistentes. 1 A pesar de ello, los estudiantes deben adquirir la competencia temática y cultural necesaria para traducir textos jurídicos. Una manera de contribuir a la consecución de este objetivo es prestar especial atención a la idiosincrasia de la terminología jurídica y a los retos que plantea al traductor, algo que sin duda ya se lleva a cabo en el marco de las asignaturas de traducción jurídica de distintas formas y desde perspectivas diferentes.

En el presente trabajo queremos reflexionar sobre la terminología jurídica, pero centrándonos en un aspecto muy concreto relacionado con su carácter cultural: los cambios denominativos. Estos cambios en el lenguaje jurídico no son tan frecuentes como sucede en otros lenguajes especializados más dinámicos como el de las tecnologías, pero aun así merecen que le dediquemos cierta atención y le reservemos un espacio en la formación destinada a preparar traductores interesados en el ámbito del Derecho. Por este motivo, por un lado, expondremos algunos de los problemas que los cambios terminológicos plantean a los estudiantes de traducción y, por otro, propondremos ejemplos de actividades prácticas que les ayuden, ya desde el principio de su formación, a tomar conciencia de esta característica y a abordar las dificultades que puede comportar de cara a la traducción. Los ejercicios se basan en términos que designan profesiones jurídicas porque, al ser elementos muy marcados culturalmente, son susceptibles de sufrir cambios en sus denominaciones y, por tanto, permiten ilustrar la problemática que queremos abordar.

2. Traducción jurídica, formación y derecho comparado

Entendemos la traducción jurídica como la traducción de textos que pertenecen al ámbito del Derecho, ya sea por su temática o por su género textual. Sin duda, este tipo de traducción especializada es conocida por su complejidad, debida básicamente a la naturaleza del lenguaje jurídico. El lenguaje jurídico, como todo lenguaje de especialidad, se define en parte por su tecnicidad, es decir, por el uso de términos específicos de un ámbito temático concreto. Ahora bien, a diferencia de otros lenguajes especializados, su carácter técnico es indisociable de su carácter cultural. Esto significa que está determinado por la cultura y sociedad que lo ha creado y que lo que existe en una cultura puede no existir en otra. Por lo tanto, al reto que ya supone para el traductor el conocimiento de un determinado campo temático especializado, se suma, en la traducción jurídica, el requisito de conocer las peculiaridades de cada cultura. 2 Cultura es tradición, pero también es modernidad y evolución. Así, la terminología del Derecho, además de estar vinculada a la historia de una comunidad, puede sufrir cambios a lo largo del tiempo y ello puede suponer un obstáculo más para el traductor.

Desde la didáctica de la traducción jurídica, se ha reflexionado extensamente sobre dos aspectos que entran en contradicción. Por un lado, la falta de formación previa de los estudiantes de grado y posgrado en asignaturas específicas de Derecho, como diversos trabajos recientes siguen recordando (Surí Bucurenciu y Vitalaru, 2014; Valero-Garcés et al., 2015; Vitalaru, 2019); y, por otro lado, la importancia del conocimiento temático y cultural para enfrentarse a la traducción de un texto jurídico (Hegrenæs et al. 2022; Bacco, 2023). Para intentar superar esta dicotomía, es indispensable integrar el tratamiento del campo temático dentro de las asignaturas de traducción jurídica. Numerosas son las propuestas que van en este sentido, bien sea en términos de objetivos (Borja Albi, 2003), de módulos formativos (Soriano Barabino, 2018), de competencias traductoras (Valderrey, 2005, 2012; Prieto Ramos, 2011; Piecychna, 2013; Soriano Barabino, 2013, 2016) o proponiendo modelos de unidades didácticas (Macías Otón, 2016). 3 No podemos estar más que de acuerdo con tales enfoques. En las asignaturas de traducción jurídica los estudiantes han de adquirir la competencia temática y cultural necesaria para traducir textos pertenecientes al ámbito del Derecho. Esto significa que deben conocer, por un lado, los ordenamientos jurídicos, las fuentes de derecho, las ramas del derecho y ciertos conceptos jurídicos, y, por otro, ser conscientes de la asimetría entre nociones y estructuras jurídicas en las diferentes tradiciones jurídicas (Borja Albi, 2003).

El problema de la asimetría, derivado de la falta de un sistema de referencia común, ha sido tratado por la mayoría de los expertos desde la perspectiva del derecho comparado (Pigeon, 1982). Esta disciplina o metodología resulta útil para la traducción jurídica porque permite identificar similitudes y divergencias entre conceptos pertenecientes a ordenamientos jurídicos distintos. El interés por el derecho comparado es compartido por numerosos estudios sobre traducción jurídica desde distintas perspectivas, ya sean didácticas, textuales contrastivas o terminológicas (véanse, por ejemplo, Šarčević, 1997; Borja Albi, 2000; Alaoui, 2002; Terral, 2003; Falzoi, 2005; Holl, 2010; Monjean-Decaudin, 2010; Vázquez y del Árbol, 2014; Orozco, 2014; Pieprzyca, 2014; Macías Otón, 2015; Honová, 2016; Soriano Barabino, 2016; Cunillera-Domènech, 2020; Cobos, 2021). Los resultados derivados de la aplicación del derecho comparado han permitido mostrar, por ejemplo, la necesidad de completar la información contenida en las obras lexicográficas especializadas bilingües o diseñar nuevos recursos traductológicos (Prieto y Orozco, 2015; Vitalaru, 2019; Dani, 2021). Al mismo tiempo, estos estudios ponen de manifiesto que, debido a los contrastes culturales, la traducción de la terminología jurídica se sitúa habitualmente en el plano de la equivalencia funcional (De Groot, 1991; Franzoni de Moldavski, 1996; Mirijanyan, 2022). Es decir, las soluciones de traducción pasan, a menudo, por buscar figuras del sistema meta cuya función jurídica sea equiparable a la que poseen las figuras del sistema origen.

Para llevar a cabo con éxito este proceso de búsqueda y comparación, es necesario utilizar los términos exactos que designan estas figuras en cada lengua y cultura. Por ello, focalizaremos la atención en un aspecto muy concreto que forma parte de la competencia temática y cultural: el conocimiento de la terminología jurídica. Conocer sus características implica no pasar por alto su posible evolución denominativa.

3. Terminología jurídica: conservadurismo y modernidad

La calidad lingüística y textual es un requisito exigible en toda traducción, aun cuando el texto original carezca de ella. 4 Para garantizar esta calidad, el traductor debe aspirar, entre otros objetivos, a un buen uso de la terminología en la lengua de llegada, lo cual implica la necesidad de mejorar tanto la competencia lingüística como la competencia temática y cultural. Es obvio que no puede dominar toda la terminología jurídica existente por la amplitud y variedad del campo del Derecho. Sin embargo, sí puede y debe entender sus rasgos principales para saber a qué se enfrenta, qué problemas comporta para la traducción y qué actitud debe adoptar para evitar posibles errores.

La terminología jurídica se ha abordado teniendo en cuenta sus características semánticas, en función de las cuales se han establecido clasificaciones como la ya clásica de Cornu (1990), quien distingue entre términos exclusivamente jurídicos y términos de doble pertenencia (“crípticos” o “délficos” respectivamente según Ortega Arjonilla, 1996). Algunos estudios se han interesado en los obstáculos que estas características semánticas suponen desde el punto de vista de la traducción (Campos Plaza y Campos Martín, 2009; Soizick Ruellan, 2010). Como es lógico también ha despertado un gran interés entre los especialistas uno de los principales rasgos de la terminología jurídica, su carácter cultural, que plantea problemas de traducción destacables. El más conocido y estudiado de ellos es la posible falta de equivalencia plena en otra lengua y cultura (Šarčević, 1985; Borja Albi, 2000; Gémar, 2002; Harvey, 2002; Terral, 2004; Steurs y Tryczyńska, 2021). La metodología del derecho comparado es útil en este sentido, puesto que, una vez determinado el grado de equivalencia, podremos valorar las técnicas de traducción más adecuadas en cada caso (equivalente lingüístico, equivalente funcional, préstamo, técnicas mixtas, etc.). 5 Otro problema derivado del carácter cultural de la terminología jurídica es su evolución que, aunque mucho menos relevante que el primero, también cabe considerar cuando hablamos de traducción. 6

Es cierto que el lenguaje jurídico es un lenguaje conservador y fiel a la tradición (Alcaraz y Hughes, 2002), pues necesita representar sus propios conceptos y fijarlos para dar seguridad a los ciudadanos. Ahora bien, a pesar de ello, los términos jurídicos no son fijos ni inamovibles, sino que cabe la posibilidad de que evolucionen y cambien con el tiempo porque necesitan adaptarse a las nuevas realidades y nuevos contextos (por ejemplo, por la inmigración o por las nuevas modalidades de negocios jurídicos). Las reformas legislativas dejan constancia de estos cambios y los sancionan otorgándoles un carácter oficial. Evidentemente, la evolución en el campo del Derecho poco tiene que ver con la que conocen otros ámbitos más dinámicos como la economía o las tecnologías, pero no por ello debe pasarse por alto. Asimismo, algunas ramas del Derecho evolucionan más rápido que otras (Borja Albi, 2000), pero todas son susceptibles de sufrir algún cambio a causa de su carácter cultural y, en el caso de que ello suceda, puede tener repercusiones más o menos importantes para la traducción. Tales cambios suponen un reto más para el traductor, especialmente si no aparecen recogidos en los recursos lingüísticos de consulta. Los expertos jurídicos se resisten a utilizar algunas de las nuevas denominaciones y tardan tiempo en implantarlas, pero los traductores no pueden seguir su ejemplo pues, en aras de una traducción profesional, se impone el uso correcto de la terminología.

4. Cambios terminológicos

Los términos de una lengua pueden clasificarse en dos categorías según los cambios que hayan sufrido: términos obsoletos y términos de nueva creación o neologismos. En el presente estudio nos centraremos solo en la primera categoría. Hablaremos de términos obsoletos para aludir a los términos que han dejado de utilizarse, en este caso, en el lenguaje jurídico, ya sea porque se han sustituido por otros o porque el concepto que designaban ha sido suprimido. Ello no es óbice para que se encuentren consignados en las obras lexicográficas, circunscritos a una época concreta. Para describirlos y reflexionar sobre los retos que plantean al traductor, nos fijaremos principalmente en los términos que designan profesiones jurídicas, si bien también ofreceremos ejemplos de otros campos semánticos, y tanto en español como en francés.

En primer lugar, podemos encontrar términos que han dejado de utilizarse en el lenguaje especializado porque se han sustituido por otros para designar el mismo concepto. Es decir, ha cambiado el término, pero se mantiene el concepto. Cabe la posibilidad de que los conceptos designados hayan sufrido ligeras variaciones, pero siempre de poca relevancia. En ocasiones, el término nuevo que sustituye al término obsoleto se ha tomado del léxico de la lengua general sin ninguna alteración como, por ejemplo, ‘investigado’ para sustituir a ‘imputado’, o bien combinando diversas unidades léxicas como, por ejemplo, ‘letrado de la Administración de Justicia’ para sustituir ‘secretario judicial’.

Estos cambios denominativos obedecen a la voluntad de ajustarse a las nuevas demandas sociales, sin que podamos saber si existe un motivo más concreto; por ejemplo, el término ‘agente judicial’, que se sustituyó por el de ‘auxilio judicial’ a raíz de la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 7 O bien, la denominación ‘magistratura de Trabajo’, que se sustituyó por ‘juzgado de lo Social’ a partir de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Un ejemplo en francés sería el término garde, que designaba el ejercicio de la patria potestad (De Fontette, 1998: 60), y que en el lenguaje de derecho de familia se sustituyó por résidence. Así, a pesar de que sigue utilizándose en la lengua común en las expresiones garde exclusive y garde alternée, los términos especializados actuales son résidence principale y résidence alternée respectivamente. Otro ejemplo es el de la formulación juge aux affaires matrimoniales, que se creó en 1975 con la Ley nº 75-617 de 11 de julio sobre el divorcio, y se sustituyó más tarde por juge aux affaires familiales en virtud de la Ley n° 93-22 de 8 de enero de 1993, de modificación del Código civil.

En otros casos, la motivación del cambio terminológico es más evidente; por ejemplo, la sustitución de ‘imputado’, ‘condena condicional’ o ‘secretario judicial’ se debe a que adquirieron connotaciones negativas. Así, el término ‘imputado’, del ámbito procesal penal, fue rechazado por el legislador por su supuesto carácter peyorativo. Se consideró que era portador de connotaciones negativas porque se asociaba, en la consciencia general, a la idea de preculpabilidad (los hablantes tendían a pensar que un imputado era un acusado o incluso el culpable). Se sustituyó por otros términos según la fase del proceso: por ‘investigado’ en la fase de instrucción y por ‘encausado’ (junto a procesado o acusado) en el supuesto de que se dicte un auto formal de acusación (cf. Preámbulo de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica). Algo parecido ocurrió en francés con el término inculpé, que se reemplazó hace años por la formulación mis en examen (Ley n° 93-2 de 4 de enero de 1993, de reforma del procedimiento penal) por considerarse que el primero tenía connotaciones negativas (De Fontette, 1998: 67).

Las formulaciones ‘condena condicional’ y ‘remisión condicional’ se utilizaban antes del Código penal español de 1995 para designar el mismo concepto que actualmente designa la expresión ‘suspensión de la pena’ o ‘suspensión de la ejecución’; esto es, el “beneficio que consiste en dejar en suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad durante un periodo de tiempo determinado a la espera de que el penado se comporte de la manera prevista hasta que la pena ya no deba cumplirse” (art. 80 a 85 CP). Si bien algunos diccionarios generales siguen recogiendo la expresión ‘condena condicional’, actualmente ambas se consideran obsoletas y ya no constan en el Código penal (v. Herrero Álvarez, 1997).

El término ‘secretario judicial’ se sustituyó por el de ‘letrado de la Administración de Justica’ en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, según se indica en el mismo cuerpo legislativo, fue para dar respuesta a una demanda histórica de sus miembros, quienes consideraban que la denominación ‘secretario judicial’ conducía a equívocos sobre la función realmente desempeñada. La nueva denominación puede causar cierta confusión con el resto de letrados que intervienen en un proceso, pero ahora lo identifica como graduado en Derecho distinguiéndolo del personal administrativo.

En segundo lugar, podemos encontrar términos que dejan de usarse en la cultura de partida porque se ha derogado el concepto o la figura jurídica que designaban. Por lo tanto, han caído en desuso tanto el término como el concepto. Como ejemplos de este grupo, podemos mencionar, el avoué en Francia y el procuratore en Italia, los cuales designaban a un operador jurídico que tenía las mismas funciones que el procurador español. La profesión de avoué desapareció en 2012 con la Ley nº 2011-94, de 25 de enero de 2011, y la de procuratore en 1997, de acuerdo con la Ley 27/1997, de 24 de febrero (Tejedor, 2020). En ambos casos sus funciones las asumieron los abogados de manera que, actualmente, en estos países la parte implicada en un proceso judicial es representada y defendida por el mismo profesional, el avocat en Francia y el avocato en Italia. Las funciones de la figura jurídica que desaparece son asumidas por otra figura ya existente o de nueva creación.

Otros ejemplos son los juges de paix (suprimidos en 1958) y los juges de proximité (suprimidos en virtud del Decreto n° 2017-683 del 28 de abril de 2017). Tanto los primeros como los segundos eran jueces no profesionales y sus competencias se repartieron entre el Tribunal de Police y el antiguo Tribunal d’Instance en función de la naturaleza de los asuntos, penales o civiles. Actualmente, desde 2020 estas competencias han pasado a las salas denominadas tribunaux de proximité, que forman parte del Tribunal judiciaire. Algo parecido ha sucedido con los tribunales franceses Tribunal de Grande Instance y Tribunal d’Instance, que han dejado de existir desde 2020 al ser sustituidos por los tribunaux judiciaires (Ley n° 2019-222 de 23 de marzo de 2019, de reforma de la justicia).

Los cambios terminológicos que acabamos de describir pueden darse en la lengua de partida o en la lengua de llegada, por lo que el traductor debe conocerlos en ambos sistemas lingüísticos. Asimismo, pueden generar dudas en tres momentos del proceso traductor: en la fase de comprensión, en la documentación y en la reexpresión. Según si el cambio terminológico se ha producido en la cultura original o en la cultura de llegada, el traductor se enfrentará a distintos retos. Para ilustrarlos, plantearemos dos posibles situaciones generales: a) el texto original (TO) contiene un término obsoleto, b) el TO no contiene ningún término obsoleto, pero alguno de sus términos tiene un equivalente que en la cultura de llegada ha caído en desuso.

  1. En la primera situación las dificultades son menores. Si el TO presenta un término obsoleto —ya sea porque ha cambiado de nombre o porque ya no existe en el sistema jurídico de partida—, lo importante será detectarlo. Por ejemplo, si en un texto francés aparece juge aux affaires matrimoniales (denominado ahora juge aux affaires familiales), o bien, en un texto español aparece ‘secretario judicial’ (ahora “letrado de la A. de Justicia”). El traductor puede detectar el término obsoleto por distintas vías. Una posibilidad es que, cuando busque su significado, la misma fuente consultada se lo indique y le remita al término actual. Si consigue hallar el término actual, le resultará más fácil dar con el correspondiente equivalente en la lengua de llegada. En la mayoría de estos casos, la traducción será la misma de siempre, por ejemplo, podemos traducir el antiguo ‘secretario judicial’ por greffier, el juge aux affaires matrimoniales por ‘juez de familia’, o avoué por “procurador”, tal y como ya se hacía antes de que la ley suprimiera a este operador jurídico. Sin embargo, el traductor deberá cerciorarse de que en la cultura de llegada sigue existiendo el mismo término y concepto que los recursos bilingües recogen (‘juez de familia’, ‘procurador’, etc.).
  2. En la segunda situación, esto es, si el TO contiene un término cuyo equivalente ha caído en desuso, el grado de complejidad es mayor, sobre todo si el equivalente no solo ha cambiado de nombre, sino que se ha suprimido en el sistema judicial de llegada.
    • Si el equivalente ha cambiado de nombre, el traductor deberá buscar el término actual ayudándose de varios recursos y fuentes de consulta. Por ejemplo, el antiguo equivalente español de greffier era ‘secretario judicial’, pero como ahora se ha sustituido por ‘letrado de la A. de Justicia’, este sería seguramente el más adecuado. La consulta de recursos lingüísticos bilingües es un primer paso para conocer las propuestas terminológicas que están consignadas, pero no suele ser suficiente. Ciertos diccionarios jurídicos bilingües de autoridad no están actualizados y recogen equivalencias que ya no existen en la organización judicial española como, por ejemplo, ‘magistratura de trabajo’ para traducir el tribunal francés Conseil des Prud’hommes (Merlin Walch, 1998). 8 Es fundamental que el traductor sea consciente de ello. De este modo, seguirá investigando en otras fuentes más actualizadas como, por ejemplo, textos legislativos, artículos académicos, foros o webs de especialistas u organismos oficiales y le resultará más sencillo discriminar la información desfasada hasta dar con el término actual. Aquí, además, el derecho comparado resultará de una inestimable ayuda para comprobar la coincidencia o no de los conceptos designados por las distintas unidades terminológicas.
    • Si el equivalente se ha suprimido en el sistema jurídico de llegada, el proceso de traducción, como hemos anunciado, se torna más complejo; por ejemplo, si debemos traducir ‘procurador’ o ‘juez de Paz’ al francés. Sabiendo que sus antiguos equivalentes ya no existen, aunque ciertos recursos lingüísticos todavía los recogen, ¿podremos utilizarlos como solución traductora? El juge de paix y el avoué desaparecieron del sistema judicial francés desde hace años, pero están consignados en los diccionarios monolingües. El juge de paix, además, existe con el mismo nombre en otros territorios francófonos como Bélgica, Quebec o Suiza. Por lo tanto, no existen motivos para descartarlos como solución traductora. Estaríamos recurriendo a un neologismo como técnica de traducción, es decir, a un término de otro ordenamiento jurídico que utiliza la misma lengua. De Groot (1999) considera los neologismos aceptables si se explica que el término se ha tomado prestado de otro ordenamiento jurídico y si se tienen en cuenta ciertos criterios para su elección: que el término que se quiere utilizar como neologismo todavía no se esté utilizando en el sistema jurídico de llegada y que el término nuevo sea de tal forma que despierte ciertas asociaciones en el receptor jurista y éste se pueda hacer una idea del significado del término (Holl, 2012: 3). En este tipo de situaciones, cabrá reflexionar con detenimiento sobre las técnicas de traducción que resulten más adecuadas de acuerdo con el encargo de traducción.

Así pues, el futuro traductor no debe confundir el estilo conservador del lenguaje jurídico con la especificidad de su terminología, que puede sufrir cambios de acuerdo con la evolución de la sociedad y las leyes. El hecho de saber que existe esta posibilidad, tanto en la lengua de partida como en la de llegada, y que los recursos lingüísticos no siempre están actualizados le mostrará la necesidad de adoptar una actitud cautelosa, documentarse y seguir ampliando sus conocimientos durante su trayectoria profesional. En este sentido, consideramos conveniente que el docente de traducción jurídica proponga a sus estudiantes, ya desde el principio, actividades prácticas que promuevan esta toma de consciencia. Debe procurar que, durante su formación universitaria, estos se enfrenten a los problemas reales con que se van a encontrar en el mundo de la traducción profesional y adquieran competencias que les permitan desenvolverse con éxito.

5. Formación en Traducción jurídica: propuesta de actividades prácticas

Las actividades prácticas que hemos preparado no pretenden ser exhaustivas sino simplemente ofrecer una muestra del tipo de actividades que pueden ser útiles para la formación de los estudiantes de traducción jurídica. Tampoco pretendemos enmarcarlas en un modelo de unidad didáctica concreto, como ya han propuesto otros autores (Macías Otón, 2016). Están pensadas para mejorar el conocimiento de las características de la terminología jurídica, a través de la aproximación a un ámbito temático concreto: el de las profesiones jurídicas. De entre las profesiones jurídicas más comunes, hemos seleccionado aquellas que nos permiten focalizar la atención en los cambios terminológicos, ya sea desde la lengua de partida o la lengua de llegada. Así, en español, hemos elegido: secretario judicial, letrado de la Administración de Justicia, agente judicial, auxilio judicial; en francés: juge aux affaires familiales, greffier, huissier de justice; y en inglés: legal procurator, clerks of the court, court bailiffs. La mayoría, además, son idóneas para tratar al mismo tiempo casos de asimetría conceptual. Por lo tanto, el tratamiento de esta característica y la reflexión sobre su traducción redundará en una mejora de la competencia temática y cultural.

El propósito de las actividades prácticas es, en primer lugar, concienciar a los estudiantes de la posibilidad de que la terminología jurídica evolucione con el tiempo y de que, por consiguiente, no pueden confiarse de su carácter conservador. Independientemente del objetivo concreto de cada ejercicio, todos ellos exigen a los estudiantes comprobar si los términos consignados en diccionarios u otros recursos bilingües son los más apropiados y actuales. Tal comprobación pasa, sin duda, por llevar a cabo una doble tarea de documentación, en la cultura de partida y en la de llegada, basada en la metodología del derecho comparado. En segundo lugar, estos ejercicios deberían permitirles responder a preguntas pertinentes para la traducción, por ejemplo: ¿Es posible que términos obsoletos en una cultura no lo sean en otras en las que se habla la misma lengua? Y, aun siendo obsoletos en una cultura, ¿pueden utilizarse como solución traductora?, ¿en qué circunstancias?, ¿con qué condiciones?, etc. Por último, estos ejercicios también tienen como finalidad promover la reflexión sobre la conveniencia de ciertas técnicas de traducción, y mostrar que algunas no exigen estar al día de cualquier cambio terminológico o conceptual. Es el caso, por ejemplo, del préstamo y la ampliación o técnicas mixtas.

El préstamo consiste en la transcripción del término original con la misma forma. Aunque tiene algunos detractores (por ejemplo, De Groot, 1999), otros expertos lo aconsejan si el destinatario es un especialista y necesita conocer el nombre original del concepto (Weston, 1991), si el término extranjero es transparente o se explica en el contexto (Harvey, 2002) (citados en Holl, 2012: 3). En definitiva, con el préstamo nos aseguramos de que el destinatario tendrá acceso al término original y podrá comprobar, en caso de ser necesario, cuál es su significado exacto. La ampliación, por su parte, consiste en dejar el préstamo y añadir una descripción en forma de nota a pie de página o entre paréntesis dentro del texto principal (Hurtado Albir, 2001/2008). La ampliación corresponde a lo que otros autores denominan técnicas de traducción mixtas (Mayoral, 2004; Martín Ruano, 2005 o Borja Albi, 2007), las cuales se basan en la combinación de dos técnicas de traducción, por ejemplo, el préstamo más una breve descripción: “Tribunal judiciaire [tribunal civil de primera instancia francés]”. Estas técnicas mixtas presentan la ventaja de conciliar los intereses de los dos universos culturales implicados, el de partida y el de llegada.

Cada actividad está compuesta por un conjunto de preguntas relacionadas con uno o más términos que designan una profesión jurídica y que han sufrido cambios, ya sea en la cultura de partida o en la de llegada. La mayoría de los términos se han extraído de textos originales concretos y de traducciones privadas o traducciones publicadas en el Portal europeo e-Justicia; en estos casos, las preguntas se acompañan de los textos. Sin embargo, otras preguntas son más generales y pueden plantearse sin contexto o bien relacionarse con textos alternativos que contengan el mismo término objeto de estudio, y que pueden ser especializados o divulgativos. La lista de preguntas no es cerrada ni constituye un bloque indivisible, sino que ha de entenderse como una propuesta abierta con preguntas que pueden trabajarse de manera independiente y en distinto orden, según los intereses del docente. Las lenguas principales son el español y el francés, y se cubren los dos sentidos de traducción: directa e inversa. En ocasiones se recurre al inglés y al italiano para mostrar la misma dificultad por medio de otras lenguas, o se aprovecha para ampliar la visión a otras culturas jurídicas que comparten las mismas lenguas. Las preguntas no tienen una única respuesta y esta podrá ser más o menos exhaustiva según el nivel de los estudiantes y el nivel de profundidad que se exija.

ACTIVIDAD 1: El grupo de preguntas que compone esta actividad gira en torno al término francés greffier, los términos españoles ‘secretario judicial’ y ‘letrado de la Administración de justicia’ y la formulación en inglés clerk of the court. La última pregunta se refiere a las formulaciones juge aux affaires matrimoniales y juge aux affaires familiales. Los términos se han extraído de cuatro textos concretos que se adjuntan en forma de anexo al final del artículo.

  1. ¿Qué profesión jurídica designa el término francés greffier que aparece en el texto 1 (ver anexo)?
  2. ¿Qué equivalencias proponen los diccionarios especializados bilingües francés-español para traducir greffier? ¿Todas son intercambiables en cualquier contexto?
  3. Una de las equivalencias consignadas por los recursos bilingües es el término ‘secretario judicial’ (IATE). ¿Podrías utilizarla en la traducción del texto 1 dirigida a un jurista español?
  4. Busca información sobre ‘secretario judicial’ en el ordenamiento jurídico español. ¿Qué designación recibe desde 2015?
  5. Aunque el término ‘secretario judicial’ se ha sustituido en el lenguaje jurídico por el de ‘letrado de la Administración de Justicia’, ¿se podría utilizar en una traducción? ¿Por qué?
  6. ¿Consta el término ‘secretario judicial’ en diccionarios monolingües generales o especializados? ¿En qué sentido es relevante esta información para un traductor?
  7. ¿Se utiliza la denominación ‘secretario judicial’ en otras culturas de habla hispana para designar la misma profesión que en el sistema jurídico español? ¿Se podría utilizar esta formulación en una traducción destinada a otras culturas de habla hispana?

En el texto 2 aparece el término ‘letrado de la Administración de Justicia’ (ver anexo) que se tradujo en una traducción jurada al inglés por the clerk of the court (texto 3 en anexo). ¿Te parece una buena solución? Razona tu respuesta.

El término ‘letrado de la Administración de Justicia’ aparece en el texto 4 (ver anexo). ¿Qué técnicas de traducción se han utilizado en las versiones al francés y al inglés publicadas en el Portal europeo de e-Justicia? ¿Te parecen adecuadas?

En el texto 1, además del greffier, firma el documento el juge aux affaires familiales. Sin embargo, en el texto 5, que también es un fragmento de una sentencia de divorcio, encontramos el juge aux affaires matrimoniales. ¿Se refieren a dos operadores jurídicos distintos? ¿Cómo los traducirías al español?

ACTIVIDAD 2: Las siguientes preguntas proponen focalizar la atención en el término francés huissier de justice, el español ‘agente judicial’ y la formulación inglesa court bailiffs.

  1. ¿Qué funciones principales desempeña el huissier de justice francés?
  2. El diccionario jurídico bilingüe de Merlin Walch (1998) no ofrece una posible equivalencia para huissier de justice, sino una descripción de sus funciones. ¿A qué conclusión puedes llegar en relación con la naturaleza de este operador jurídico?
    Huissier de justice: agente de la Autoridad judicial, oficial auxiliar con remuneración propia, titulado y habilitado por la Autoridad pública, con competencia exclusiva en el marco de su circunscripción, para proceder a actos de notificación (notificaciones, citaciones, emplazamientos), ejecutar embargos y lanzamientos, etc.” (Merlin Walch, 1998)
  3. La figura del huissier de justice francés no tiene una correspondencia exacta ni unívoca en el ordenamiento español. Ciertos recursos bilingües consignan distintas equivalencias, entre las cuales encontramos el término ‘agente judicial’ (IATE). ¿Qué funciones desempeña esta figura española?
  4. ¿Podríamos utilizar la denominación ‘agente judicial’ en una traducción dirigida a un jurista español? ¿Por qué? ¿Y en una traducción dirigida a un español lego en Derecho?
  5. ¿El término ‘agente judicial’ existe en el ordenamiento español? ¿Qué termino lo sustituyó tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial?
  6. En el Portal Europeo e-Justicia el término francés huissier de justice (https://acortar.link/5Dqh3I) se ha traducido al español por ‘agente judicial’ y al inglés por court bailiffs seguido de huissiers de justice entre paréntesis. Compara y valora las técnicas de traducción utilizadas en cada caso.
TO (FR) ES EN
Les huissiers de justice sont des officiers publics et ministériels, nommés dans leurs fonctions par arrêté du garde des sceaux, ministre de la justice. Los agentes judiciales son funcionarios públicos y ministeriales nombrados por decreto del ministro de justicia. Court bailiffs (huissiers de justice) are public legal officials appointed by order (arrêté) of the minister of justice.


ACTIVIDAD 3: La última lista de preguntas se centra en el término español ‘procurador’, el término francés avoué, el italiano procuratore y el inglés legal procurator.

  1. La figura del ‘procurador’ español no existe en la mayoría de sistemas judiciales europeos. ¿Crees que existe en Francia? ¿Había existido en el pasado? ¿Con qué denominación?
  2. ¿Podríamos utilizar el término francés avoué para traducir el ‘procurador’ español en una traducción dirigida a un jurista francés? ¿Y a un jurista belga? Justifica tu respuesta.
  3. Busca información sobre el término italiano procuratore. ¿Sería una opción válida para traducir el ‘procurador’ español en una traducción dirigida a un jurista italiano? Justifica tu respuesta.
  4. ¿Sería aceptable el término inglés legal procurator para traducir el ‘procurador’ español en una traducción dirigida a un ciudadano británico? ¿Y a otras culturas anglófonas como Malta?
  5. Comenta la traducción al español de legal procurator que aparece en el siguiente texto sobre la organización judicial de Malta, publicado en el Portal Europeo e-Justicia (https://acortar.link/bcKNw6). ¿Qué técnica de traducción se ha elegido? ¿Te parece adecuada?

    TO: Legal procurators have the right of audience before the lower courts: in practice, most of their work consists of following up legal acts, both those related to court cases and those related to other claims in the court registry.

    TRAD_ES: Los procuradores de los tribunales (legal procurators) pueden actuar en juicio ante los órganos jurisdiccionales inferiores: en la práctica, la mayor parte de su trabajo consiste en llevar a cabo actuaciones judiciales, tanto en relación con procesos como en relación con otras reclamaciones en las secretarías de los mismos.
  6. En la tabla siguiente se recogen las traducciones al inglés, francés e italiano del ‘procurador’ español que aparece en un texto informativo publicado en el Portal europeo e-Justicia (https://acortar.link/XqFKmq). ¿Por qué técnicas de traducción se ha optado en cada lengua? ¿Las consideras adecuadas de acuerdo con el tipo de texto y el encargo de traducción?
TO (ES) EN FR IT
Procuradores

Los Procuradores representan los derechos e intereses de las partes ante los tribunales de justicia, mediante poder conferido al efecto, asegurando la fehaciencia de las comunicaciones entre éstos y aquéllas otras funciones que les encomienden, como cooperadores de la administración de justicia.
Legal representatives

Legal representatives
(
procuradores) represent the rights and interests of parties before the courts through a power of attorney granted for this purpose, ensure that communications between the courts and the parties are duly authenticated, and perform any other duties required by law.
Avoués

Les avoués représentent les droits et les intérêts des parties devant les tribunaux de justice, dans le cadre du pouvoir conféré à cet effet, en assurant l’authenticité des communications entre ces derniers et lesdites parties. ils exercent également les fonctions qui leur sont confiées, en qualité de collaborateurs de l’administration de la justice.
Procuratori legali

I procuratori legali
(
procuradores)rappresentano i diritti e gli interessi delle parti dinanzi ai tribunali, in base alla delega conferita loro a tal fine, garantendo l’autenticità delle comunicazioni tra questi ultimi e le parti e svolgendo ogni altro compito previsto dalla legge.

6. Conclusiones

El carácter social y cultural de la terminología jurídica comporta consecuencias a distintos niveles. La más importante y estudiada es la falta de equivalencia plena o asimetría conceptual, que sin duda ya ocupa un espacio relevante en las asignaturas de traducción jurídica. Aquí nos hemos interesado por otro fenómeno derivado de su carácter cultural: los cambios terminológicos que pueden producirse tanto en la lengua de partida como en la de llegada. Abordar la terminología desde otras perspectivas más concretas, como lo es su evolución, en contraste con su carácter conservador, puede contribuir a entender mejor sus características y los retos que plantea al traductor. Asimismo, permite descubrir las limitaciones de los recursos lingüísticos mostrando la conveniencia de actuar con cautela ante algunas de las soluciones consignadas.

La propuesta de las actividades prácticas que hemos presentado pretende incidir en esta toma de consciencia llevando al estudiante a reflexionar, documentarse y formularse preguntas en lugar de aceptar como válida una primera opción proporcionada por un diccionario. Mediante un conjunto de ejercicios que focalizan la atención en las profesiones jurídicas en distintas lenguas y culturas, se han querido plantear varios problemas de traducción relacionados con la terminología jurídica, y también la necesidad de tener en cuenta, para resolverlos, herramientas metodológicas esenciales como el análisis conceptual contrastivo del derecho comparado y la valoración de las posibles técnicas de traducción.

La importancia de la competencia temática y cultural en la traducción jurídica contrasta con la falta de conocimientos y formación específicos de los estudiantes cuando se inician en esta materia donde tradición y cambio van de la mano. Este contraste hace necesario seguir invirtiendo esfuerzos para concretar más propuestas que permitan mejorar dicha competencia en los estudiantes de traducción y prepararlos mejor para su futuro profesional.

7. Bibliografía

Alaoui, S. (2002). Décalages et interférences en traduction juridique espagnol-français. ILCEA, (3), 51-69. http://ilcea.revues.org/804

Alcaraz, E., & Hughes, B. (2002). El español jurídico. Ariel.

Bacco, S. (2023). Desafíos de la docencia de la traducción jurídica. Revista del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, (156), 50-53. https://www.traductores.org.ar/wpcontent/uploads/2023/01/REV_156_A1.pdf

Borja Albi, A. (2000). El texto jurídico inglés y su traducción al español. Ariel.

Borja Albi, A. (2003). La traducción jurídica: didáctica y aspectos textuales. Centro virtual Cervantes. https://cvc.cervantes.es/lengua/aproximaciones/borja.htm

Borja Albi, A. (2007). Estrategias, materiales y recursos para la traducción jurídica inglés-español. Universitat Jaume I.

Bourcier, D., & Andreewsky, E. (1982). Traduction et polysémie: un exemple de traitement automatique en informatique juridique. En J. Gémar (Dir.), Langage du Droit et traduction (pp. 233-242). Linguatech.

Campos Plaza, N., & Campos Martín, N. M. (2009). La terminología jurídica (francés-español) en clave traductológica: términos délficos, términos crípticos, tipología textual y cultura jurídica. En A. Santa Bañeres (Coord.), Texto y sociedad en las letras francesas y francófonas (pp. 686-696).

Cobos, I. (2021). Equivalencias terminológicas entre órganos judiciales españoles y alemanes: análisis contrastivo. Sendebar, 32, 238-265. https://doi.org/10.30827/sendebar.v32.16959

Cornu, G. (1990). Linguistique juridique. Montchrestien.

Cunillera-Domènech, M. (2020). Étude comparative et traduction en espagnol de certains termes du droit successoral français. Babel, 66(1), 96-117.

Dani, S. (2021). La terminología de los delitos del Código Penal de 1995 en los diccionarios jurídicos bilingües español-francés y español-árabe. En T. Barceló Martínez, I. Delgado Pugés y F. García Luque (Eds.), Tendencias actuales en traducción especializada, traducción audiovisual y accesibilidad (pp. 51-74). Tirant lo Blanch.

De Fontette, F. (1998). Vocabulaire juridique. PUF.

De Groot, G.-R. (1991). Recht, Rechtssprache und Rechtssystem. Betrachtungen über die Problematik der Übersetzung juristischer Texte. Terminologie et Traduction 3, 279-316.

De Groot, G.-R. (1999). Das Übersetzen juristischer Terminologie. En G.-R. de Groot y R. Schulze (Eds.), Recht und Übersetzen (pp. 11-46). Nomos.

Falzoi Alcántara, C. (2005). La traducción jurídica: Un intercambio comunicativo entre sistemas. En M. L. Romana García (Ed.), II AIETI. Actas del II Congreso Internacional de la Asociación Ibérica de Estudios de Traducción e Interpretación (pp. 760-768). AIETI. http://www.aieti.eu/pubs/actas/II/AIETI_2_CFA_Traduccion.pdf

Franzoni de Moldavsky, A. (1996). La equivalencia funcional en la traducción jurídica. Voces, (20), 2-13.

Gémar, J.-C. (2002). Traduire le texte pragmàtiques. ILCEA, 3, 39-49. http://ilcea.revues.org/798

Harvey, M. (2002). Traduire l’intraduisible. Stratégies d’équivalence dans la traduction juridique. Les Cahiers de l’ILCEA, 3, 39-49. http://ilcea.revues.org/790

Hegrenæs, C. F., Roald, J., Sandvei, B., & Simonnæs, I. (2022). Teaching Specialized Translation: Curriculum design of an online master course in legal translation. Current Trends in Translation Teaching and Learning E, 9, 258-289. https://doi.org/10.51287/cttl20228

Herrero Álvarez, S. (1997). La antigua remisión condicional en el nuevo Código Penal: ¿cabe suspender la ejecución de penas de dos años de prisión menor? Sala de Togas, 30. http://www.herreroabogados.com/publi.htm

Holl, I. (2010). La traducción jurídica: entre el derecho comparado y el análisis textual contrastivo. En A. Aragúas, J. Baigorri y H. Campbell (Eds.), Translating Justice. Traducir la Justicia (pp. 99-117). Comares.

Holl, I. (2012). Técnicas para la traducción jurídica: revisión de diferentes propuestas, últimas tendencias. Hermeneus, (14), 1-17.

Honová, Z. (2016). L’équivalence fonctionnelle – une stratégie pour la traduction juridique? Études Romanes de Brno, 37 (2). https://digilib.phil.muni.cz/bitstream/handle/11222.digilib/135897/1_etudesromanesdebrno_46-2016-2_15.pdf?Sequence=1

Hurtado Albir, A. (2001/2008). Traducción y traductología. Introducción a la traductología. Cátedra.

Inter-Active Terminology for Europe (IATE). https://iate.europa.eu/home

Macías Otón, E. (2015). Los problemas conceptuales y socioculturales de la traducción jurídica (inglés/francés-español). Revista de Llengua i Dret, (63), 50-62.

Macías Otón, E. (2016). Aproximación didáctica a la enseñanza-aprendizaje de la traducción de terminología y fraseología jurídicas. Quaderns: revista de traducció, (23), 133-54. https://raco.cat/index.php/QuadernsTraduccio/article/view/310621

Martín Ruano, M. R. (2005). La transmisión de la cultura en traducción jurídica: nuevas estrategias, éticas alternativas. En M. Gracia Torres y M.-A. Bugnot (Eds.), Traducción y cultura. El referente cultural en la comunicación especializada (pp. 165-204). Encasa.

Mayoral Asensio, R. (2004). Lenguajes de especialidad y traducción especializada. La traducción jurídica. En C. Gonzalo y V. García Yebra (Eds.), Manual de documentación y terminología para la traducción especializada (pp. 49-71). Arco/Libros.

Merlin Walch, O. (1998). Dictionnaire juridique français/espagnol, Español/Francés (4ª ed.). LGDJ.

Mirijanyan, V. (2022). Problems of Semantic Translation of Legal Documents from Functional-Communicative Perspective. Foreign Languages for Special Purposes, 1-2, 187-195. https://pub.ysu.am/index.php/FLSP/article/view/8948/7841

Monjean-Decaudin, S. (2010). Approche juridique de la traduction du droit. CEJEC-wp. 1, 1-11. http://www.tradonline.fr/blog/wp-content/uploads/2010/01/sylvie-monjean-decaudin-traduction-juridique-2010.pdf

Orozco, M. (2014). Propuesta de un catálogo de técnicas de traducción: la toma de decisiones informada ante la elección de equivalentes. Hermeneus, (16), 233-264.

Ortega Arjonilla, E., Doblas, M. C., & Paneque, S. (1996). Peculiaridades del lenguaje jurídico desde una perspectiva lingüística. En P. San Ginés y E. Ortega Arjonilla (Eds.), Introducción a la traducción jurídica y jurada (francés-español) (pp. 23-38). Comares.

Piecychna, B. (2013). Legal translation competence in the light of translational hermeneutics. Studies in Logic, Grammar and Rhetoric, 34 (47), 141-159.

Pieprzyca, P. (2014). La terminologie du droit des successions dans les langues polonaise et française (étude contrastive). Linguistique. https://dumas.ccsd.cnrs.fr/dumas-01020297/document

Pigeon, P. (1982). La traduction juridique – l’équivalence fonctionnelle. En J.-C. Gémar (Ed.), Langage du droit et traduction – Essais de jurilinguistique (pp. 271-281). Conseil de la langue française.

Prieto Ramos, F. (2011). Developing legal translation competence: an integrative process-oriented approach. Comparative Legilinguistics, International Journal for Legal Communication, 5, 7-22.

Prieto Ramos, F., & Orozco Jutorán, M. (2015). De la ficha terminológica a la ficha traductológica: hacia una lexicografía al servicio de la traducción jurídica. Babel, 61(1), 110-130.

Ruellan, S. 2010. La especificidad del léxico jurídico: un obstáculo para la traducción. Epos. Revista de Filología, (26), 421-430.

Šarčević, S. (1985). Translation of Cultural-bound Terms in Laws. Multilingua, 4(3), 127-133.

Šarčević, S. (1997). New approach to legal translation. Kluwer Law International.

Unión Europea. Portal europeo de e-Justicia. https://e-justice.europa.eu/home?plang=es&action=home

Soriano Barabino, G. (2013). La competencia temática en la formación de traductores de textos jurídicos en la combinación lingüística francés/español. Estudios de Traducción, 13, 45-56.

Soriano Barabino, G. (2016). Comparative law for translators. Peter Lang.

Soriano Barabino, G. (2018). La formación del traductor jurídico: análisis de la competencia traductora en traducción jurídica y propuesta de programa formativo. Quaderns. Revista de Traducció, 25, 217-229.

Steurs, F., & Tryczyńska, K. (2021). European Labour Law and its Challenges in Multilingual Terminology and Translation: A Case Study. Sendebar, 32, 219-237. https://doi.org/10.30827/sendebar.v32.16953

Surí Bucurenciu, A. S., & Vitalaru, B. (2014). La figura del traductor / intérprete tras la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y traducción en los procesos penales: dificultades, retos, propuestas de formación y mejoras de la regulación. En C. Valero-Garcés, B. Vitalaru y E. Mojica (Eds.), (Re)considerando ética e ideología en situaciones de conflicto / (Re)visiting Ethics and Ideology in Situations of Conflict (pp.334-348). Servicio de Publicaciones de la Universidad.

Tejedor Blanco, L. (2020). La postulación procesal: la figura del procurador en derecho comparado [Trabajo de Fin de Grado, Comillas Universidad Pontificia, Madrid].

Terral, F. (2003). Derecho comparado y traducción jurídica: relación de interdependencia. Sendebar, 14, 97-106.

Terral, F. (2004). L’empreinte culturelle des termes juridiques. Meta, 49(4), 876-890.

Valderrey Reñones, C. (2005). ¿Cómo ser un traductor jurídico competente? De la competencia temática. En M. E. García García, A. González Rodríguez, C. Kunschak, P. Scarampi (Eds.), Actas IV Jornadas Internacionales sobre la Formación y la Profesión del Traductor e Intérprete: Calidad y traducción. Perspectivas académicas y profesionales. Universidad Europea de Madrid Ediciones.

Valderrey Reñones, C. (2012). Thematic competence in law: The non-lawyer translator. En I. García Izquierdo y E. Monzó Nebot (Eds.), Iberian Studies on Translation (pp. 53-69). Peter Lang.

Valero Garcés, C., Schnell, B., Rodríguez, N., & Cuñado, F. (2015). Estudio preliminar sobre el ejercicio de la interpretación y traducción judicial en España. Sendebar, 26, 137-166. http://revistaseug.ugr.es/index.php/sendebar/article/viewFile/2803/3793

Vázquez y Del Árbol, E. (2014). Derecho Civil comparado aplicado a la Traducción Jurídico-Judicial (Reino Unido y España). Editorial Dykinson.

Vitalaru, B. (2019). Organización temática de terminología jurídica para traductores: proceso de elaboración de una ontología del proceso penal en español-rumano-inglés. Hermeneus (21), 463-514.

Weston, M. (1991). An English reader’s Guide to the French Legal System. Berg Publisher Limited.

Referencias jurídicas

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE, n.º 157, 02.07.1985. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE, n.º 281, 24.11.1995. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE, n.º 309, 26.12.2003, pp. 46025-46096. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644

Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. BOE, n.º 239, 06.10.2015, pp. 90192-90219. https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/10/05/13

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE, n.º 174, 22.07.2015, pp. 61593-61660; https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8167

Loi n° 75-617 du 11 juillet 1975 portant réforme du divorce. JORF n.º 0161, 12.07.1975. https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000888294/

Loi n° 93-22 du 8 janvier 1993 modifiant le code civil relative à l›état civil, à la famille et aux droits de l›enfant et instituant le juge aux affaires familiales (1). JORF n.º 7, 9.01.1993. https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000000361918/

Loi n° 93-2 du 4 janvier 1993 portant réforme de la procédure pénale. JORF n.º 0003, 04.01.1993. https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000000178780/

Loi n° 2011-94 du 25 janvier 2011 portant réforme de la représentation devant les cours d›appel (1). JORF n.º 0021, 26.01.2011. https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000023474278/

Décret n° 2017-683 du 28 avril 2017 tirant les conséquences de la suppression des juridictions de proximité et des juges de proximité. JORF n.º 0102, 30.04.2017. https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000034517850

Loi n° 2019-222 du 23 mars 2019 de programmation 2018-2022 et de réforme pour la justice (1). JORF n.º 0071, 24.03.2019. https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000038261631

Ley 27/1997, de 24 de febrero sobre la eliminación del registro de procuradores y normas sobre el ejercicio de la profesión jurídica. Gaceta Oficial 27.02.1997.

 

ANEXO: Textos jurídicos en que se basan algunas de las preguntas de la actividad 1.


Texto 1: Fragmento final de una sentencia sobre una demanda de divorcio conjunta (2008).

Fragmento final de una sentencia sobre una demanda de divorcio conjunta (2008)

Texto 2: Fragmento final de un decreto emitido por un Juzgado de primera instancia español.

Fragmento final de un decreto emitido por un Juzgado de primera instancia español

Texto 3: Traducción jurada al inglés del texto 2.

Traducción jurada al inglés del texto 2.

Texto 4: Fragmento del texto “Profesiones jurídicas – España” y sus traducciones al francés y al inglés publicados en el Portal europeo de e-Justicia (https://e-justice.europa.eu/content_legal_professions-29-es-es.do?member=1)

ES FR EN
Letrados de la Administración de Justicia
Organización
Los Letrados de la Administración de Justicia constituyen un Cuerpo Superior Jurídico al servicio de la Administración de Justicia. Son funcionarios públicos dependiente del Ministerio de Justicia y ejercen sus funciones con el carácter de autoridad. (…)
Greffiers
Organisation
Les greffiers (letrados de la Administración de Justicia) constituent un corps juridique supérieur au service de l’administration de la justice. Ce sont des fonctionnaires publics qui dépendent du ministère de la justice et exercent des fonctions faisant autorité. (…)
Court registrars
Organisation
Court registrars (letrados de la Administración de Justicia) constitute a senior body in the justice administration system. They are civil servants who come under the Ministry of Justice, and they act as an authority in their own right. (…)

Texto 5: Fragmento inicial de una sentencia sobre una demanda de divorcio conjunta (1987).

Fragmento inicial de una sentencia sobre una demanda de divorcio conjunta (1987)

* El presente trabajo se inscribe en el marco del proyecto “La retroalimentación formativa en la enseñanza-aprendizaje de la traducción” (Ministerio de Ciencia e Innovación, PID2020-113236GB-I00) y del proyecto PLACLIK otorgado por la Universitat Pompeu Fabra: “FEEDxTRAD: La retroalimentación formativa en la práctica docente del Grado en Traducción e Interpretación” (Ref. M_15809_2021_1_4).

1 De diez planes de estudios del grado en Traducción e Interpretación consultados, solo en dos consta una asignatura de este ámbito: “Introducción a la economía y al derecho” en segundo curso del Plan de estudios 2017 de la Universidad de Salamanca e “Instituciones económicas, políticas y sociales contemporáneas” en la Universidad de Valencia. En el resto, no aparece ninguna asignatura específica de Derecho (Universidad de Alicante, Universidad de Granada, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Málaga, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Jaume I, Universidad de Vic).

2 Nos referimos evidentemente a la traducción jurídica entre lenguas que no comparten el mismo sistema jurídico.

3 Algunos autores distinguen la competencia “temática” de la “cultural”, pero nosotros preferimos agruparlas bajo una misma categoría siguiendo a Prieto Ramos (2011), pues consideramos que ambos aspectos están tan íntimamente ligados que deben tratarse conjuntamente.

4 Muchos textos jurídicos en español contienen formulaciones mejorables o errores terminológicos y gramaticales como, por ejemplo, gerundios de posterioridad, neologismos innecesarios, anacolutos o nomenclatura obsoleta, que en una traducción serían inaceptables.

5 Las técnicas de traducción han sido definidas por Hurtado (2001/2008: 256-257) como aquellos procedimientos verbales concretos, visibles en el resultado de la traducción, para conseguir equivalencias traductoras de unidades microtextuales.

6 Algunos estudios, como el de Bourcier y Andreewsky (1982) o Soizick Ruellan (2010), aluden a esta característica vinculándola a la voluntad de modernización del lenguaje jurídico por parte del legislativo, pero solo para mostrar que algunos cambios, en lugar de conseguir el efecto deseado, generan más polisemia: “La Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil francesa (…), ha llevado a cabo un intento de modernización del vocabulario al cambiar determinados términos considerados ambiguos o poco claros.” (Soizick Ruellan, 2010: 429).

7 Este es uno de los cambios que se produjo, ya hace tiempo, en el ámbito de la Oficina Judicial, aunque muchos juristas sigan empleando ‘agente’, entre otras razones quizá, por la dificultad de designar a una persona concreta como ‘auxilio’.

8 Esta observación no es una crítica a los diccionarios sino la constatación de unas limitaciones, en muchos casos, inevitables pues no es posible incorporar los cambios terminológicos al mismo tiempo que se sancionan en los textos legislativos.