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Metafísica y Persona. Filosofía, conocimiento y vida
Año 14, Núm. 27, Enero-Junio, 2022, ISSN: 2007-9699
Algunas reexiones sobre el derecho
a la belleza en las ciudades
Some Reections on the Right to Beauty in Cities

UPAEP, Universidad
roberto.casales@upaep.mx

La presente nota crítica pretende ahondar sobre las implicaciones que tendría defen-
der un derecho a la belleza en las ciudades, tomando como punto de partida tanto la
noción heideggeriana de ‘habitar’, como la caracterización Whyte de ‘derecho’. La tesis
de fondo es que la belleza contribuye a hacer de cada ciudad un lugar habitable, lo cual
implica ciertas obligaciones tanto para aquellos que las gobiernan, como para aquellos
que las habitan.
Palabras clave: belleza, proporción, ciudad, obligaciones, derechos.

This critical note intends to analyze into the implications of defending a right to beau-
ty in cities, taking as a starting point both the Heideggerian notion of ‘inhabiting’ and
Whyte’s characterization of ‘right’. The underlying thesis is that beauty contributes to
making every city a livable place, which implies certain obligations both for those who
govern them and for those who inhabit them.
Keywords: beauty, proportion, city, obligations, rights.
Introducción
Preguntarnos por la existencia de un derecho a la belleza en las ciudades
equivale, en mi opinión, a cuestionarnos tanto por el papel que juega la be-
1



Metafísica y persona. Filosofía, conocimiento y vida
Año 14, Núm. 27, Enero-Junio, 2022, ISSN: 2007-9699
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lleza en el desarrollo de las ciudades, como por el tipo de relación que existe
entre la belleza, el derecho y la polis
2
. Es claro que esto, además de exigir una

una serie de interrogantes que, más que esclarecer la cuestión, terminan por
complicar las cosas. Suponiendo que éste fuese un genuino derecho, por po-
ner un ejemplo, me pregunto no sólo qué tipo de derecho sería, sino también
si es justo reducir el tema al ámbito de la polis, esto es, si no es mejor hablar
de un derecho universal a la belleza dentro del cual se encontrara, sin lugar a
dudas, el ámbito de la ciudadanía.
Aunque estas interrogantes resultan del todo interesantes, el presente tra-
-
tesis: si la belleza es entendida en términos de armonía, proporción y orden
-
to
3
-, o bien decimos que la belleza en las ciudades es un derecho, en cuyo
caso debemos analizar qué obligaciones implica esto, o bien se presenta ésta
polis que se caracteriza por el cumpli-
miento y cuidado de otra serie de derechos, como lo es el derecho a una vida
digna, el derecho a la educación, el derecho a la libertad de expresión, etc.

-
da, y que complementan, por tanto, el catálogo de derechos y obligaciones
propios de la polis. Mientras que quien sostiene lo segundo, por otro lado,
considera la belleza, a lo mucho, como un indicador más para medir el desa-
rrollo de la polis, sin por eso comprometer a la ciudadanía o a sus gobernantes
a algo en particular.
La belleza en las ciudades, a mi parecer, admite ambas dimensiones sin
contradicción, sirviendo no sólo como indicador de un sano desarrollo de la
2
A pesar de que en esta nota crítica utilizo la palabra polis para aludir explícitamente a las
 

decir que el hombre deba dedicarse a la política, sino que es un ser que vive en comunidad y
que, por tanto, depende de ésta para su óptimo desarrollo. La polis griega, en este sentido, no
nos remite a lo que hoy en día entendemos por ciudad, máxime cuando en la actualidad nos
encontramos con grandes urbes o megalópolis cuya pluralidad y diversidad es ajena a lo que
se vivía en la Grecia antigua. Con todo esto, considero que podemos aludir a las urbes con
este concepto, y que algunas de las cosas que se predican de este uso son igualmente válidas
para otro tipo de comunidades no-urbanas, como es el caso del derecho a la belleza.
3


y los pitagóricos, quienes asumían estas categorías como parte fundamental para compren-
der el cosmos (cf. , Metafísica, traducción de Calvo Martínez, T., Madrid: Gredos,
2014, 985b 23-986a 6), hasta llegar a la Crítica del Juicio de Kant, quien, en opinión de Mansur
(, J.C., Kant. Ontología y belleza, México: Herder, 2010), encuentra en la belleza el prin-

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Algunas reexiones sobre el derecho a la belleza en las ciudades
polis
que potencian ese desarrollo. Con esto quiero decir, en efecto, que la belleza
en las ciudades admite tanto una dimensión normativa, como una dimensión
consecutiva, ambas orientadas a hacer de la ciudad un espacio habitable. El
ciudadano, en este sentido, se ve interpelado por la belleza: cada uno, en
cuanto miembro de la polis, está llamado a hacer de la ciudad un espacio
habitable, esto es, a hacerse responsable de la belleza de su ciudad desde el

1. Belleza y habitabilidad
Esto último supone, entre otras cosas, una relación íntima entre lo bello y lo
habitable, la cual se hace patente, a mi parecer, sólo cuando se concibe a la ciu-
dad como un organismo que integra no sólo el espacio físico y arquitectónico,
sino también la amplia diversidad de relaciones sociales, económicas, cultura-
les, etc., que tienen lugar al interior de la misma. La belleza en las ciudades, en
este sentido, se relaciona con ese todo orgánico que es la ciudad, impregnando

-


activamente la ciudadanía en el ejercicio cotidiano de habitar, cuidar y respe-

4
A este respecto, resulta del todo interesante la aproximación heideggeriana
al fenómeno del ‘habitar’, la cual sostiene que esto no se limita a las construc-

5
Una ciu-
dad no es habitable ni por su buena distribución de espacios, ni por facilitar la
vida práctica, es decir, no es habitable por su capacidad para alojar a alguien;

cada una de las etapas de su vida –en su infancia, su juventud, su vida adulta
y su vejez-, pues habitar es vivir bajo el cuidado, en nuestro ser temporal y en

6
La noción de ‘habitar’, así, se emparenta con la noción de hábito
y, por tanto, con la de ethos, entendida esta última como una serie de disposi-
ciones habituales que constituyen un modo de ser en el mundo.
7
4
Open Insight, VIIII, núm. 14, 2017, pp. 19-20.
5
Cf. Conferencias y artículos, traducción de Bar-
jau, E., Barcelona: Ediciones Serbal, 1994, pp. 127-128.
6

7
Cf. , J., El ethos, destino del hombre, México: UNAM; FCE, 2007, pp. 10-11.
Metafísica y persona. Filosofía, conocimiento y vida
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
disposiciones habituales del virtuoso perfeccionan la naturaleza del agente
moral, la belleza hace de la ciudad un lugar habitable. De ahí que el ciuda-
dano posea la obligación moral de hacer habitable la ciudad, obligación que,
siguiendo la lectura de Mansur, se puede traducir, en un primer momento,
de la siguiente forma:
Quien habita, cuida, preserva la esencia, devela el sentido del ser de las co-
sas y vive el «amparo», el «arraigo» y el «encuentro», como formas de este
cuidado. Quien habita, siente el amparo, la seguridad de no sufrir daño, de
preservar y mantener su esencia y destino, de poder transitar, no únicamente
de un lado a otro, sino de transitar en la vida. Una ciudad donde hay justicia,
seguridad económica, posibilidad de relaciones humanas e incluso relacio-
nes con la divinidad, nos hace sentir amparados. Una ciudad en donde, debi-
do a nuestras enfermedades, capacidades diferentes, a nuestra vejez, no nos
sentimos amparados, es una ciudad donde no habitamos de forma plena.
8
2. El derecho a la belleza en las ciudades
Si ahondamos en la analogía entre la virtud del agente y la belleza de las
ciudades, sin embargo, descubrimos que ésta no puede limitarse a conservar
o cuidar la esencia de la polis, sino que, además, debe perfeccionar su natu-
raleza. Por lo que, a mi parecer, de existir un legítimo derecho a la belleza en
las ciudades, éste consistiría en hacer de la ciudad un lugar más armónico: la
belleza, así, potencia la habitabilidad de cada ciudad. Ahora bien, si partimos
de una visión orgánica de la ciudad y asumimos la noción heideggeriana de
-
recho a la belleza? ¿En qué se distinguirían las obligaciones que detona éste,
de las obligaciones de que detonan otros derechos que también inhieren en el
buen vivir o en el buen desarrollo de la polis?

de este supuesto derecho, en cuanto que todo derecho, como sugiere Jamie

9
-
ma un derecho, primero pregunta qué deberes impone este derecho a otros;
esto te dirá qué tipo de derecho se supone que es. Y también te proveerá de
un buen test para decidir si hay o debiera existir tal derecho. A menudo será
claro que nadie realmente tiene los deberes implicados, o que sería absur-
8

9
Cf. Crimes Against Logic. Exposing the Bogus Argu-
ments of Politicians, Priests, Jounalists, and Other Serial Oenders, New York: McGraw-Hill, 2005.
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Algunas reexiones sobre el derecho a la belleza en las ciudades

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La belleza en las ciudades, por ejemplo,
no puede exigirme que todo en la vida de los ciudadanos sea armónico, ya
que en principio esto sería imposible de realizar, pues existen una serie de
variables que exceden por completo las capacidades de los individuos que
conforman la polis
belleza en las ciudades?
-
bargo, que debamos renunciar a la defensa de un presunto derecho a la be-

ciudadano debe satisfacer para promover y potenciar la armonía, el orden
y la proporción en la polis
como la preservación del patrimonio socio-cultural, la creación de espacios
personalizados, la limpieza de las calles, y todas aquellas cosas que hacen de
la ciudad un espacio habitable, respetando su organización interna. Para que
exista una estructura orgánica de la polis, sin embargo, es necesario enmarcar
estas obligaciones y deberes dentro de una lógica de la alteridad que sea ca-
paz de acoger la diversidad y la fragilidad humana. Pienso, en concreto, en

a una persona con capacidades diferentes, por poner un ejemplo.
3. La belleza como indicador


belleza como armonía, orden y proporción envuelve la totalidad de la polis,
-
to estos deberes y obligaciones. Esta belleza de las ciudades que difícilmente
puede reducirse a un catálogo de deberes y obligaciones, a mi parecer, es
la que nos permite transitar de la dimensión normativa de la belleza para
buscar una armonía, orden y proporción en la dinámica orgánica de las ciu-
dades, lo cual hace de la belleza un ideal propio de la ciudad. La belleza, en

orgánicas que denominamos ciudades. De manera que la belleza asume tanto
un papel normativo, como uno consecutivo, ambos orientados al desarrollo
pleno de la ciudad, al cuidado íntimo de sus integrantes e inmersos en una
lógica de la alteridad que impregna la vida entera del organismo.
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Crimes Against Logic. Exposing the Bogus Arguments
of Politicians, Priests, Jounalists, and Other Serial Oenders, New York: McGraw-Hill, 2005.
Metafísica y persona. Filosofía, conocimiento y vida
Año 14, Núm. 27, Enero-Junio, 2022, ISSN: 2007-9699
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Referencias Bibliográcas
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, J., El ethos, destino del hombre
Conferencias y artículos, traduc-
ción de Barjau, E., Barcelona: Ediciones Serbal, 1994, pp. 127-142.
Open Insight, VIII, núm. 14, 2017, pp. 9-24.
, J.C., Kant. Ontología y belleza, México: Herder, 2010.
Crimes Against Logic. Exposing the Bo-
gus Arguments of Politicians, Priests, Jounalists, and Other Serial Oenders, New
York: McGraw-Hill, 2005.