Metafísica y persona. Filosofía, conocimiento y vida
Año 14, Núm. 27, Enero-Junio, 2022, ISSN: 2007-9699
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lleza en el desarrollo de las ciudades, como por el tipo de relación que existe
entre la belleza, el derecho y la polis
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. Es claro que esto, además de exigir una
una serie de interrogantes que, más que esclarecer la cuestión, terminan por
complicar las cosas. Suponiendo que éste fuese un genuino derecho, por po-
ner un ejemplo, me pregunto no sólo qué tipo de derecho sería, sino también
si es justo reducir el tema al ámbito de la polis, esto es, si no es mejor hablar
de un derecho universal a la belleza dentro del cual se encontrara, sin lugar a
dudas, el ámbito de la ciudadanía.
Aunque estas interrogantes resultan del todo interesantes, el presente tra-
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tesis: si la belleza es entendida en términos de armonía, proporción y orden
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to
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-, o bien decimos que la belleza en las ciudades es un derecho, en cuyo
caso debemos analizar qué obligaciones implica esto, o bien se presenta ésta
polis que se caracteriza por el cumpli-
miento y cuidado de otra serie de derechos, como lo es el derecho a una vida
digna, el derecho a la educación, el derecho a la libertad de expresión, etc.
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da, y que complementan, por tanto, el catálogo de derechos y obligaciones
propios de la polis. Mientras que quien sostiene lo segundo, por otro lado,
considera la belleza, a lo mucho, como un indicador más para medir el desa-
rrollo de la polis, sin por eso comprometer a la ciudadanía o a sus gobernantes
a algo en particular.
La belleza en las ciudades, a mi parecer, admite ambas dimensiones sin
contradicción, sirviendo no sólo como indicador de un sano desarrollo de la
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A pesar de que en esta nota crítica utilizo la palabra polis para aludir explícitamente a las
decir que el hombre deba dedicarse a la política, sino que es un ser que vive en comunidad y
que, por tanto, depende de ésta para su óptimo desarrollo. La polis griega, en este sentido, no
nos remite a lo que hoy en día entendemos por ciudad, máxime cuando en la actualidad nos
encontramos con grandes urbes o megalópolis cuya pluralidad y diversidad es ajena a lo que
se vivía en la Grecia antigua. Con todo esto, considero que podemos aludir a las urbes con
este concepto, y que algunas de las cosas que se predican de este uso son igualmente válidas
para otro tipo de comunidades no-urbanas, como es el caso del derecho a la belleza.
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y los pitagóricos, quienes asumían estas categorías como parte fundamental para compren-
der el cosmos (cf. , Metafísica, traducción de Calvo Martínez, T., Madrid: Gredos,
2014, 985b 23-986a 6), hasta llegar a la Crítica del Juicio de Kant, quien, en opinión de Mansur
(, J.C., Kant. Ontología y belleza, México: Herder, 2010), encuentra en la belleza el prin-