Márgenes, Revista de Educación de la Universidad de Málaga
ESTUDIOS Y ENSAYOS

Las tesis doctorales: historia, política y legislación universitaria

Doctoral theses: history, politics and university legislation
Victoria E. Álvarez Jiménez y Carmen Sanchidrián Blanco
Recibido: 9 de febrero de 2024  Aceptado: 24 de mayo de 2024  Publicado: 31 de julio de 2024
To cite this article: Álvarez Jiménez, V. E. y Sanchidrián Blanco, C. (2024). Las tesis doctorales: historia, política y legislación universitaria. Márgenes, Revista de Educación de la Universidad de Málaga, 5(2), 26-43. http://dx.doi.org/10.24310/mar.5.2.2024.18975
DOI: http://dx.doi.org/10.24310/mar.5.2.2024.18975

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Victoria E. Álvarez Jiménez 0009-0009-0904-074X
Universidad de Málaga (España)
victoria.alvarez@uma.es
Carmen Sanchidrián Blanco 0000-0003-4208-2182
Universidad de Málaga (España)
sanchidrian@uma.es

RESUMEN:
Este artículo pretende realizar una panorámica histórica y legislativa de las tesis doctorales en España como elemento fundamental para entender el desarrollo de la educación universitaria y los cambios que ha ido viviendo. Para ello se analiza su evolución desde el contexto histórico y político educativo. Tras una introducción, el texto se divide en dos partes principales. La primera abarca desde los orígenes de las tesis doctorales y las primera legislaciones hasta la Guerra Civil. La segunda parte aborda los cambios en el doctorado y las tesis doctorales desde la legislación y las políticas educativa después de la Guerra Civil hasta la actualidad. Como conclusión, se puede ver cómo ser doctor o doctora ha ido modificando su sentido desde un título más elitista y vinculado a cuestiones de estatus y liturgia a una concepción moderna, académica y científica, con la tesis doctoral como referente, donde la formación investigadora y las aportaciones al incremento del campo de conocimiento disciplinar y a la sociedad han sido una constante, pudiendo constatarse además a través de este análisis los paralelismos entre la propia evolución de la institución universitaria y la de las tesis doctorales.

PALABRAS CLAVE: tesis doctoral; política educativa; legislación educativa; historia de la educación; universidad

ABSTRACT:
This paper aims to provide a historical and legislative overview of doctoral theses in Spain as a fundamental element to understand the development of university education and the changes it has been experiencing. To do this, its evolution is analyzed from the educational, historical and political context. After an introduction, the text is divided into two main parts. The first covers from the origins of doctoral theses and the first legislation to the Civil War. The second part addresses the changes in the doctorate and doctoral theses from educational legislation and policies after the Civil War to the preset. In conclusion, we can see how being a doctor has been changing its meaning from a more elitist title linked to issues of status and liturgy to a modern, academic and scientific conception, with the doctoral thesis as a reference, where research training and the contributions to the increase in the field of disciplinary knowledge and to society have been a constant, and through this analysis the parallels between the evolution of the university institution itself and that of the doctoral theses can also be confirmed.

KEYWORDS: doctoral theses; educational policy; educational legislation; history of education; university

1. INTRODUCCIÓN

El término tesis doctoral se ha relacionado normalmente con la investigación y con el estudio en profundidad de un tema para obtener unos resultados, permitiendo conseguir el más alto grado académico. Actualmente la tesis doctoral se considera un trabajo original de investigación que finaliza el tercer ciclo de la enseñanza universitaria, se realiza dentro de las líneas de investigación de un programa de doctorado, bajo la orientación de un director o directora de tesis y si obtiene su aprobación por un tribunal de especialistas, da derecho a obtener el grado de doctor y además debe suponer la realización de aportaciones al conocimiento de su disciplina.

En este sentido, como han afirmado González-Alcaide y González-Teruel (2020):

Las tesis doctorales constituyen probablemente el tipo documental que permite caracterizar con mayor precisión la institucionalización de una disciplina científica, tanto social como cognitiva, ya que están conectadas con las líneas de investigación de las universidades, los programas de doctorado y los directores responsables de su tutela. (p. 2)

Por ese motivo, aunque en España se han defendido tesis doctorales desde hace siglos, su concepción y práctica eran bastantes diferente de las actuales, y sólo en las últimas décadas se ha comenzado a considerarlas como objeto de investigación. Por eso, este conocimiento ha sido importante tanto para el ámbito universitario e investigador como para el profesional y el institucional, ya que se presenta información de carácter científico actualizada sobre la producción científica de este campo disciplinar. (Moreno-Fernández y Moreno-Crespo, 2016)

En todo caso, dada su importancia, este artículo pretende realizar un recorrido histórico desde la recopilación y análisis de la legislación existente en torno al doctorado y las tesis doctorales, de manera que nos sirva para comprender su importancia y evolución.

2. ORÍGENES DE LAS TESIS DOCTORALES EN ESPAÑA Y PRIMERAS LEGISLACIONES HASTA LA GUERRA CIVIL

El concepto de tesis doctoral no se incluyó en el Diccionario de la Real Academia Española hasta el año 1925, en la decimoquinta edición, definiéndose como una disertación escrita por la que se aspira al título de doctor en una facultad, presentada a la Universidad (Vallejo, 2005). Sin embargo, en la primera edición de este Diccionario (1726, reedición de 1939) sí que aparece el concepto de doctor:

El que pasando por el examen de todos los grados de una Facultad toma la borla, para tener la licencia de enseñar una ciencia. Creóse el título de doctor hacia la mitad del siglo XII para suceder al de maestro, que por ser ya tan común tenía poca estimación.

En la universidad del siglo XVIII y principios del siglo XIX, tan distinta de la actual, el acceso al grado de doctor no suponía realizar estudios específicos ni implicaba una investigación original. De hecho, el tribunal que investía al doctor no juzgaba en dicho acto la preparación intelectual del doctorando. Por tanto, el concepto de tesis doctoral se fue desarrollando a mediados del siglo XIX, aunque los primeros títulos de doctor otorgados por la universidad española se otorgaron en el siglo XIII (Miguel, 2000).

El trabajo de Miguel (2003) fue especialmente interesante, ofreciendo una síntesis importante, junto a las aportaciones de la obra de Puelles (1991), para comprender el contexto universitario en el siglo XVIII, donde la Iglesia es el auténtico poder y “monopoliza de facto el aparato de la educación, en especial las universidades.” (p. 20)

En la universidad de este siglo las Facultades mayores eran las de Teología, Cánones y Leyes y Medicina. Las tres permitían obtener los grados académicos de bachiller (más habilitante para la profesión), licenciado y doctor (más vinculados con la carrera académica) (Peset y Peset, 1974). El examen de grado de licenciatura era el más importante, mientras que el de doctor estaba prácticamente reservado a aquellos estudiantes con posibilidades económicas suficientes, puesto que se fue transformando en un acto multitudinario y costoso, sin mucho valor académico, en el que tenían cabida desde arengas e invitaciones hasta procesiones y corridas de toros (Miguel, 2003).

Durante el siglo XIX se sucedieron diversas reformas educativas, como el Plan Caballero de 1807 y el debate derivado en la Comisión de Instrucción Pública de las Cortes a partir del Informe Quintana de 1814, que puso mucho énfasis en la libertad de enseñanza como aspiración novedosa y necesaria, así como en ir desarrollando “la tercera enseñanza en su terminología, difunde las ideas que para años y planes posteriores van a servir a los liberales de punto de referencia permanente.” (Hernández Díaz, 1995, p. 110) Así, en pleno siglo XIX destacó en educación el Reglamento de Instrucción Pública de 1821, que dio la primera estructura moderna a la educación, desde los principios liberales.

Se fue dando más importancia al grado de doctor. Así, el Plan Calomarde de 1824 trajo novedades interesantes como un plan de estudios uniforme para todas las universidades y el mantenimiento de la centralización de las mismas. Además, “hay en el plan una verdadera obsesión por los aspectos religiosos de la enseñanza superior” (Puelles, 1991, pp. 85-86), con mecanismos de control y censura, de ideas y libros. De hecho, se “exigía el juramento —de ‘pureza’ doctrinal religiosa y política— de quienes recibían los títulos académicos o en la toma de posesión de las cátedras.” (Capitán, 1994, p. 45) Respecto al doctorado, incluía en sus artículos 165 y 166 lo siguiente:

A los licenciados que lo solicitaren se conferirá el grado de doctor, con la solemnidad y formalidades prescritas en los respectivos estatutos, y supresión de gastos inútiles. Los ejercicios y arengas de estilo versarán sobre materias útiles y correspondientes a la dignidad del acto.

Un poco más adelante, el Plan General de Instrucción Pública formado por el Duque de Rivas en 1836, aunque apenas estuvo vigente, influyó en la legislación posterior, ya que su artículo 99 decía que “los estudios y exámenes necesarios para el grado de licenciado han de ser superiores a los que se exijan para el de bachiller, y los de doctor, superiores a los de licenciado.” Ese mismo año se produjo el traslado de la Universidad de Alcalá a Madrid, siendo responsabilidad de la nueva institución universitaria los estudios de doctorado. Así, entre 1842 y 1843 se reestructuraron mediante Reales Decretos los estudios de Derecho, de Filosofía y de Medicina-Farmacia (Miguel, 2003). Lo interesante de los nuevos planes de estudios fue que aparecieron por primera vez cursos superiores, específicos y voluntarios para los estudios de doctorado, en un intento de que España se fuese incorporando a las tendencias de otros países europeos al respecto.

En 1845 se promulgó el denominado Plan Pidal, alejando a la universidad del modelo medieval, eliminando la autonomía de las viejas universidades y centralizándolo todo en la Universidad de Madrid. Como decía el artículo 77: “Solo en la Universidad de Madrid se conseguirá el grado de doctor y se harán los estudios necesarios para obtenerlo.” Y la justificación para ello se daba en el Preámbulo, como se indicaba en Puelles (1991):

Extender este grado y los estudios que requiere a todas las universidades hubiera sido un gasto, sobre imposible, innecesario. Basta para ello una universidad, y esta ha de ser aquella en que, con mayores medios y más perfección en la enseñanza, se reúnen todas las Facultades, todas las ciencias para formar un centro de luces que la iguale con el tiempo a las más célebres de Europa, convirtiéndola en norma y modelo de todas las de España. (p. 122)

Este Plan, cuyo centralismo provocó polémica (Fernández Soria, 2002), también estableció nuevas materias pensadas específicamente para los estudios de doctorado y eliminó la enseñanza privada de los estudios más altos (en una nueva pugna entre Iglesia y Estado, tan presente en la historia de la educación), restringiendo la libertad de enseñanza a los estudios intermedios, como se indicaba en el artículo 80. En todo caso, en la exposición preliminar hay toda una declaración de intenciones respecto al grado de doctor:

En más elevada esfera se presentan los estudios que conducen a las regiones superiores de la ciencia; pero su adquisición queda limitada a muy pocas personas (...) Para estos estudios reserva el nuevo plan el grado de doctor, que dejando de ser un mero título de pompa, supondrá mayores conocimientos y verdadera superioridad en los que logren obtenerle.

Fue, como ha dicho Miguel (2003), el primer Real Decreto que dio un carácter científico y profesional al título de doctor, el 17 de septiembre de 1845, y los estudios vinculados a su obtención se redujeron a un año, implantándose únicamente en la Universidad de Madrid, debiendo el aspirante superar dos ejercicios, explicados en los artículos 363 y 364:

El primer ejercicio consistirá en una memoria compuesta del propio modo que para la licenciatura; los puntos sorteables serán cien, recayendo todos sobre los estudios propios del doctorado. El segundo ejercicio consistirá en una lección oral sobre otro de los mismos puntos, sorteado del mismo modo, y para cuya preparación se concederá una hora al candidato.

Así, siguiendo con el estudio de Miguel (2003), en 1847 hubo un nuevo plan de enseñanza presentado por el ministro Pastor Díaz, el cual recogió ya la lectura de la tesis doctoral como requisito para la obtención del título de doctor. La extensión de los estudios de doctorado era de uno o dos años, según establecieran los reglamentos correspondientes (art. 23), reduciendo los ejercicios correspondientes a este grado a uno: “una lección oral... ante una comisión compuesta del decano y cuatro catedráticos, inclusos los de las asignaturas correspondiente al doctorado. Los puntos sorteables serán cincuenta” (art. 329). Aquí la tesis debía defenderse con posterioridad a haber aprobado los estudios de doctorado, en una ceremonia social, en día festivo y ante el rector y miembros de la facultad a la que pertenecía (art. 337) y sin calificación. Como acto social importante, las lecturas eran anunciadas en la prensa y el grado de ritualización no dejaba de ser llamativo, como recogía el artículo 339:

el candidato escribirá una tesis sobre un punto cualquiera de la facultad o ciencia, y la imprimirá entregando al rector, con la anticipación de ocho días, el suficiente número de ejemplares para repartir al claustro. (…) teniendo obligación el graduante de sostener su tesis, durante media hora, contra los argumentos que le hagan los catedráticos. (…) se retirará acompañado del padrino y de los bedeles, después de abrazar a los doctores y de dar las gracias al claustro.

En 1857 se desarrolló una de las leyes más importantes, la conocida como Ley Moyano (Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre) por su promotor, que fue antes de ministro rector de la Universidad Central y que consiguió por primera vez una ley de base con una aceptación generalizada para la época. (Puelles, 1991) Esta Ley y la Ley General de Educación de 1970 son las dos únicas leyes generales de educación que ha habido en España.

La Ley Moyano separó el bachillerato de la universidad y dio origen a la Facultad de Ciencias y la Facultad de Filosofía y Letras; se indicaba así que los estudios de la facultad “se harán en tres periodos, que habilitarán respectivamente para los tres grados académicos de bachiller, licenciado y doctor” (artículo 32). En su artículo 127 se mantenía que el grado de doctor se obtenía en la Universidad de Madrid, nombrándose adicionalmente nueve universidades de distrito: Barcelona, Granada, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Esta centralización en la Universidad de Madrid estuvo vigente hasta mediados del siglo XX, con una breve interrupción en 1868. Además, se insistía mucho en la

secularización (independencia de la universidad respecto a la Iglesia, pero un tanto mitigada por los acuerdos derivados del Concordato de 1851), libertad de la enseñanza (aquí en cuanto a capacidad de pensar, enseñar y escribir con libertad), monopolio del Estado en la educación superior, y carácter no gratuito de la misma. (Hernández Díaz, 1995, p. 124)

Como novedad, en el acto de investidura de doctor el candidato leería el mismo discurso redactado para el examen de grado, al que debía incorporar las modificaciones propuestas por el tribunal (art. 220). Ello suponía que, por primera vez, la tesis, discurso de doctorado corregido por el tribunal y más tarde publicado para su lectura en el acto de investidura, resultaba el único elemento de calificación del grado de doctor, si bien el carácter de acontecimiento social continuó (Miguel, 2003).

En las últimas décadas del siglo XIX destacaron hechos como el profesorado expulsado de las universidades y posteriormente readmitidos (algunos tan importantes como Giner de los Ríos, elemento central en la creación de la Institución Libre de Enseñanza), a través de las denominadas primera y segunda cuestión universitarias. Hubo aspectos educativos significativos desde el lado progresista, como el famoso Decreto de 1868 que proclamó la libertad de enseñanza. Así,

Por lo que respecta al ámbito universitario, el triunfo de la libertad de cátedra fue absoluto: no más vigilancia sobre textos, métodos de enseñanza o doctrinas. Todas las universidades fueron autorizadas para otorgar el grado de doctor, eliminándose con ello el privilegio de la Universidad de Madrid. (Puelles, 1991, p. 179)

Después, los decretos de Chao de 1873, relacionados con la Primera República, suprimieron los exámenes de prueba de asignatura y el del grado de licenciado, conservándose sólo el de doctor. Y a partir de 1875 se produjo la segunda cuestión universitaria, causada por la reacción a lo que sectores conservadores denominaban abusos de la libertad de cátedra bajo la denominada “sana moral”. Pero a efectos de los estudios de doctorado, no se dieron muchas novedades que modificaran lo explicado (más allá de aspectos vinculados a su impresión y lectura), excepto en cuestiones relacionadas con la regulación de los centros privados y la expedición de títulos que se produjo (Miguel, 2000).

Se plantearon también algunas reformas relacionadas con la Constitución de 1876 que produjeron un intenso debate político, como fue la manera de hablar de la enseñanza superior como puramente científica, al mismo tiempo que se insistía en que guardara respeto al dogma y la moral de la Iglesia. En todo caso, la circular Albareda de 1881 derogó la de Orovio que había originado la segunda cuestión universitaria, y planteó algo relevante al defender la “libertad e independencia de la razón para la labor investigadora, y la más general de expresión del pensamiento” (Puelles, 1991, p. 211). La vuelta del profesorado que salió de la universidad en 1875 incrementó la influencia de la Institución Libre de Enseñanza. En el ámbito educativo, por ejemplo, se creó el Museo Pedagógico Nacional dirigido por Cossío en 1882 y ese mismo año se celebró el primer Congreso Pedagógico.

En cuanto al tratamiento específico del grado de doctor, fue muy semejante el establecido para los diferentes planes (Miguel, 2003). Las tesis se basaban ya en un tema elegido libremente por el doctorando, que debía ser sobre un punto teórico o de investigación práctica. Poco a poco iba entrando un mayor desarrollo científico y de investigación (los viajes por Europa de algunos catedráticos ilustres sirvieron para ello también), que llevó a innovaciones normativas y a la creación, pocos años más tarde, de la Junta para la Ampliación de Estudios (en adelante, JAE). De ahí las palabras de Giner de los Ríos sobre la universidad: “es el más elevado instituto de investigación cooperativa científica; prepara, no sólo para las diversas profesiones sociales, sino para la vida en su infinita complejidad y riqueza” (Giner de los Ríos, cit. Ruiz Berrio, 1996, p. 179).

De todas formas, el siglo XX comenzó con nuevas reformas educativas y alternancias políticas. Así, las reformas de García Alix y Romanones, en 1900 y 1901 (conservador y liberal), incidieron en la autonomía universitaria y se restableció la libertad de cátedra (Viñao, 2004). En el Reglamento de exámenes y grados en las universidades, de 28 de julio de 1900, se repetía el texto anterior de 1886 en lo referente a las formas establecidas para la defensa de la tesis, pero se añadió un artículo novedoso, el 18:

Los Decanos de las Facultades, puestos de acuerdo con los Catedráticos y Jefes de Laboratorio, podrán proporcionar a los graduandos del doctorado que lo soliciten, los aparatos y recursos que fuere posible para hacer los trabajos de investigación referentes a su tesis doctoral, debiendo éstos abonar los desperfectos que ocasionen y los gastos del material que emplearen.

En general, y gracias también a la salida a Europa de estudiantes y profesores a través de la JAE, la tesis doctoral se fue pareciendo cada vez más a un trabajo original de investigación. La labor de muchos científicos e intelectuales hizo que fuese cambiando ese modelo de universidad por el que tanto lucharon profesores como Giner de los Ríos; una necesidad que también manifestó en su día Santiago Ramón y Cajal (cit. Baldó, 2000, p. 63), presidente de la JAE desde sus inicios, el cual proponía “transformar la universidad, hasta hoy casi exclusivamente consagrada a la colocación de títulos y a la enseñanza profesional, en un centro de impulsión intelectual”.

La JAE, creada en 1907 y en sintonía con la Institución Libre de Enseñanza, impulsó la ciencia, la investigación, centrándose en becas para viajes al exterior (de los que se beneficiaron personas del ámbito de la pedagogía también), desarrolló congresos científicos y organismos complementarios como la Residencia de Estudiantes, etc., en una labor que ayudó a la modernización de la Universidad (Viñao, 2004). Además, hubo otras dos grandes instituciones creadas por la JAE: el Centro de Estudios Históricos y el Instituto Nacional de Ciencias Físico-Naturales, ambos con un papel importante en el desarrollo investigador del país y la modernización también de los estudios de las tesis doctorales.

A principios de siglo XX se intensificaron los debates, incluso los parlamentarios, como los que indicaba Puelles (2009). En 1902 se habló en el parlamento sobre la centralización, la autonomía universitaria, su modernización y su falta de financiación. La universidad española de esa época se basaba en la reforma liberal de mediados del siglo XIX, llegando sin grandes modificaciones hasta el último tercio del siglo XX (Viñao, 2004). En esos comienzos del siglo XX se contaba con diez universidades, siendo la Universidad Central de Madrid el referente y la única habilitada para conseguir el título de doctor, aunque durante el primer tercio de siglo fueron incrementándose las titulaciones y se crearon dos universidades más (Murcia y La Laguna).

Desde el ámbito reformista destacó el Real Decreto de 21 de mayo de 1919, llevado a cabo por César Silió, ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, que estableció la primera fase de la autonomía universitaria. Este Decreto tuvo su valor (y su influencia hasta en la Ley de 1970), aunque fue muy polémico y contestado desde las propias universidades. Se centró en aspectos como “la autonomía administrativa, la consideración dual de la Universidad como instituto profesional y como instituto de investigación, la separación de la función docente de la examinadora y la redacción de los estatutos de las universidades” (Puelles, 1991, p. 267). También, por todo lo que acarreó políticamente, destacó el Real Decreto-Ley de 19 de mayo de 1928 de Reforma Universitaria, que fue una de las causas de la caída de la Dictadura de Primo de Rivera porque desencadenó un movimiento de protesta estudiantil e intelectual.

El aumento de las corrientes progresistas fue desarrollando su propio discurso educativo, como por ejemplo en el Congreso del PSOE de 1918, donde se presentó un documento de “Bases para un Programa de Instrucción Pública” que proponía la creación de una Facultad de Pedagogía (Puelles, 2009). Como mejoras en la política científica e investigadora, el mismo Viñao (2004, p. 163) destacaba “la creación, en 1931, de la Fundación Nacional para Investigaciones Científicas y Ensayos de Reforma, y la fundación en 1932 de la Universidad Internacional de Verano de Santander”.

La época de la II República fue de una gran transformación en el ámbito educativo, lo que incluyó también a la universidad, pero menos al doctorado. El 13 de mayo de 1931 se publicó un Real Decreto, que se elevó a rango de Ley en noviembre, derogando la anterior legislación de la Dictadura al respecto.

En el ámbito del magisterio sí se inició una importante reforma. Así, por Decreto de 27 de enero de 1932 se creó la Sección de Estudios Pedagógicos. Pero los acontecimientos políticos acaecidos durante la II República y, finalmente, su corta duración, hicieron imposible la gran reforma esperada en los niveles superiores, aunque se promulgaron normativas diversas, como la que aumentaba el número de miembros de tribunales de tesis (Escribano, Español y Martínez, 2007).

El proyecto de Ley de Bases para la Reforma Universitaria que presentó Fernando de los Ríos en 1933, inspirado en el ensayo que se produjo en la Facultad de Filosofía y Letras de Madrid, incluía aspectos como los principios de la selección de entrada, la flexibilidad de los planes de estudio, la libertad en la elección de las enseñanzas, la desaparición de los exámenes por asignaturas, la ordenación tutorial de la docencia, etc. Aunque la Ley no llegó a discutirse en las Cortes, el resto de las Facultades de Filosofía y Letras del país reclamaron que se extendiera a todas ellas el régimen excepcional de Madrid y Barcelona, lo que finalmente se concedió mediante un Decreto de 27 de abril 1935 que establecía en todas las Facultades de Filosofía y Letras del Estado la libertad para establecer el plan de estudios que había sido concedido a las de Madrid y Barcelona por Decreto de 15 de septiembre de 1931. Por desgracia, la reforma de los planes de estudio no alcanzó al Doctorado, el ámbito propio de la labor investigadora. Como planteó Niño (2013), aunque

la Facultad ofrecía la posibilidad de ‘proveer de recursos al alumno para llevar a cabo algún viaje de estudios complementarios, a una universidad española o extranjera, antes de dar por terminada la tesis’, el único requisito para obtener el grado de doctor era trabajar un curso completo, como mínimo, bajo la dirección de un catedrático elegido por el alumno después de obtenida la licenciatura. Se suprimían en consecuencia los cursos propios de doctorado que se venían impartiendo hasta entonces. (p. 98)

En todo caso, cuando estalló la Guerra Civil se destruyó rápidamente, material y moralmente, toda la labor realizada anteriormente. Así, el Golpe Militar que dio origen a la Guerra Civil supuso el principio del fin de varias generaciones de intelectuales que enriquecieron el nivel académico y científico de España y lo llevaron a una altura que no había tenido hasta ese momento, promoviendo la investigación y el conocimiento. La depuración universitaria en el franquismo fue una realidad en todos los niveles del sistema educativo (Sanchidrián, Grana y Martín, 2011), incluyendo el universitario (Otero, 2006).

Por ejemplo, el Proyecto de Ley de Reforma Universitaria que se publicó por Orden de 25 de abril de 1939 (con pocos cambios se acabaría convirtiendo en la Ley de Ordenación Universitaria publicada en julio de 1943 y que estuvo en vigor hasta 1970) recuperaba la dirección por la universidad de toda la enseñanza e incentivaba la formación patriótica y moral inspirada en el sentido religioso, promoviéndose el control y la adhesión al nuevo ideario de la dictadura franquista (Rodríguez-López, 2013).

El exilio y la depuración del profesorado universitario fueron la triste realidad durante esa época, con las funestas consecuencias para la Universidad que conocemos, a la que no fue ajena la investigación (Otero, 2006).

3. LAS TESIS DOCTORALES Y SU LEGISLACIÓN DESPUÉS DE LA GUERRA CIVIL

Después de finalizar la Guerra Civil y comenzar la dictadura franquista, el análisis legislativo se ha realizado a través de una búsqueda del BOE (Boletín Oficial del Estado) con las palabras “doctor” (que incluye doctorado) y “tesis doctoral”, de manera que se pudiera analizar la normativa que incluyera en su contenido estos términos. De esta manera se ha seleccionado la que a continuación se desarrolla.

Desde el punto de vista de las tesis doctorales y la legislación relacionada con la universidad, hay que destacar en primer lugar la Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la universidad española.

Se trataba de una normativa importante y donde el régimen franquista desarrolla su visión de la universidad y su casi obsesiva necesidad de acabar con todo lo anteriormente logrado en este ámbito y diferenciarse (Puelles, 1991), llevando a la educación superior española de nuevo fuera de las tendencias internacionales y con una concepción clasista, controladora y conservadora, así como una declarada visión confesional para que la universidad del Estado fuese católica.

En esta Ley de 1943, respecto a los estudios de doctorado, destacaba el artículo 2, que indicaba que una de las funciones propia de la universidad era transmitir por medio de la enseñanza los conocimientos científicos y conferir los grados académicos de licenciado y doctor. Este último dependía de las Facultades universitarias (art.  14), que eran las siguientes (art.  15): Filosofía y Letras, Ciencias, Derecho, Medicina, Farmacia, Ciencias Políticas y Económicas, Veterinaria, no pudiéndose crear ninguna Facultad distinta de las anteriores sino mediante Ley.

El artículo 21 era el que desarrollaba lo referente al grado de doctor. Introducía la necesidad de tenerlo para habilitar de cara al acceso a las funciones docentes universitarias y como categoría científica, así como un mérito importante para optar a cargos académicos. Para obtenerlo resultaba indispensable la aprobación de una tesis y cada Facultad podía conceder dos grados de doctor con premio extraordinario. También se indicaba que las universidades podían conferir grados de doctor ‘honoris causa’, previa autorización expresa para cada caso del Ministerio de Educación Nacional.

Se completaba este artículo en las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley, que indicaban que los estudios del grado de doctor que determinen los Reglamentos podrían cursarse en todas las Universidades, siempre que en ellas estuvieran establecidas las disciplinas necesarias. La tesis sería juzgada en la Universidad de Madrid, mientras se habilitaba a las otras universidades para ello, aunque en el título se haría constar la universidad de procedencia, la cual deberá publicar la tesis del nuevo doctor.

Poco a poco se iba pareciendo más el proceso de obtención del grado de doctor al actual en cuanto a trabajo científico original. Así, la importancia del grado de doctor era cada vez mayor, incluyendo la posibilidad de participar en concurso-oposición para cargos de profesores (catedráticos y adjuntos). Así, dentro del artículo 62 se indicaba:

Este concurso-oposición se verificará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Será preceptiva la posesión del grado de Doctor y la firme adhesión a los principios fundamentales del Estado, acreditada mediante certificación de la Secretaría General del Movimiento.

Esta legislación se completaba con otras durante la dictadura, entre las que destacaba el Decreto de 25 de junio de 1954 (BOE 12 de julio), que regulaba la obtención del grado de doctor en todas las universidades, según lo ya dispuesto en la normativa de 1943 y regulando el procedimiento para la obtención del título. Esto formaba parte del comienzo de un proceso de descentralización y apertura de la universidad española que se fue dando lentamente, empujado en el ámbito universitario por periodos de protestas y reivindicaciones en la última parte del franquismo.

Así se llegó a la en muchos aspectos novedosa Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Hay que subrayar que introdujo en la enseñanza universitaria tres ciclos, correspondiendo el último de ellos a las enseñanzas de doctorado: “La superación del tercer ciclo, con la previa redacción y aprobación de una tesis, dará derecho al título de Doctor” (art. 39).

Como hecho importante al finalizar el periodo franquista, destacó la Orden de 16 de julio de 1975 por la que se creaba un fichero de tesis doctorales realizadas en universidades españolas, que supuso el origen de TESEO como base de datos de tesis doctorales en España.

Más adelante, y ya en el periodo democrático, se aprobó el Real Decreto 966/1977, de 3 de mayo, por el que se modificaba el Decreto 2992/1972, de 19 de octubre, sobre constitución de Tribunales de tesis doctorales. Y también el Real Decreto 1063/1983, de 13 de abril, sobre composición de los Tribunales de tesis doctorales. Ambos ampliaron la posibilidad de pertenecer a tribunales de tesis doctorales a profesorado no catedrático (profesorado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, agregados, adjuntos, etc.) y otros doctores con al menos dos años de antigüedad, aportando cambios en los requisitos de los tribunales.

En dicho periodo democrático, y ya con la Constitución de 1978 como referencia, resulta de interés destacar los artículos 20 y 27 de la misma. El artículo 20 es el que reconoce, como derechos constitucionales, la libre expresión y difusión de “pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y, por último, la libertad de cátedra. El artículo 27, por su parte, es el artículo dedicado a la educación y ha estado en la base de todos los debates posteriores que han ido regulando este derecho a la educación. Es un artículo complejo cuyos debates para llegar a su formulación duraron semanas (Sevilla, 2022). También hacía referencia en su artículo 149 a la competencia exclusiva del Estado sobre materias fundamentales para el Estado entre las que estaban el “Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica” y la “Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia” (materias 15 y 30).

La Constitución sirvió para el desarrollo normativo de la España democrática, que en el caso de la educación superior tuvo su primer referente con la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), que apostaba por un modelo más descentralizado y con más autonomía para las universidades. Supuso una transformación importante en las estructuras (aparecen los Departamentos) y figuras de profesorado, además de aspectos docentes e investigadores, con el fin de modernizar y equiparar nuestro sistema universitario con el europeo.

No se puede olvidar en este análisis el incremento de universidades, facultades, títulos y áreas que se fueron dando, sobre todo a partir de este periodo democrático, lo cual hizo que también se prestara una mayor atención a la universidad y al doctorado. En esta línea, sobresalía el artículo 31, que vinculaba los cursos de doctorado con un área de conocimiento e indicaba que debían tener al menos dos años, facultando su superación para poder presentar un trabajo original de investigación cuya aprobación daría derecho a obtener el título de doctor.

Así, la primera norma específica sobre doctorado, que fue el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regulaba el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios postgraduados, reconocía en su preámbulo la desatención histórica a los cursos de doctorado y enfatizaba su importancia. Sus objetivos se basaban en desarrollar lo que la LRU planteaba. Se hablaba de programas de doctorado, comisiones de doctorado, de reconocimiento de la suficiencia investigadora y se articulaban con mayor claridad los procedimientos para el desarrollo y lectura de las tesis doctorales. El doctorando/a debía superar 32 créditos y obtener la suficiencia investigadora previa a la defensa de la lectura de la tesis doctoral.

También hay que nombrar, como ejemplo, el Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero, por el que se incluían en el Régimen del Seguro Escolar los alumnos que cursen el tercer ciclo de estudios universitarios que llevan al título de doctor.

De ahí se pasaba al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regulaba el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado. Estableció una separación de los programas de doctorado en dos periodos: docencia (20 créditos) e investigación (12), que terminaba con la presentación de una memoria de los conocimientos adquiridos ante un tribunal. Obtenida la suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados (DEA) se podía defender la tesis doctoral y obtener el título oficial de doctor por la Universidad correspondiente. De esta normativa ha sido importante destacar también un párrafo de su preámbulo, que identificaba uno de sus principales objetivos y que estaba relacionado con este tema:

En cuarto lugar, se trata de conseguir un mayor rigor científico de la tesis, por una parte, garantizando la independencia y competencia científica de los miembros del Tribunal y, por otra, dividiéndola en dos fases: Examen/discusión previa de la memoria y acto público de lectura/calificación. Al mismo tiempo, se amplía el abanico de calificaciones de la tesis y se elimina el plazo máximo para su presentación.

Además, hay que destacar la Disposición transitoria quinta que aludía al Fichero de Tesis e indicaba la necesidad de adoptar las medidas oportunas para la adaptación del sistema al funcionamiento del fichero de tesis doctorales realizadas en universidades españolas. Esto indicaba también una mayor importancia política dada a la actualización de la información y difusión de las tesis doctorales.

También en esta época es necesario hacer referencia al denominado Proceso de Bolonia que, a nivel europeo y estatal, supuso una renovación de la concepción de la propia universidad que también afectó sin duda a las tesis doctorales. Así, respecto a los programas de doctorado, se plantearon cuestiones en aspectos como las implicaciones de la concepción de los objetivos en términos de competencias, así como los procesos evaluadores (incluidos los de los programas de doctorado, diferenciando genéricas y específicas). Plantear una educación centrada en el estudiante y en el aprendizaje, más que en la enseñanza, y la adopción del crédito ECTS (European Credit Transfer System) como metodología común para medir el trabajo del estudiante (hay que recordar los créditos que eran necesarios para obtener la Suficiencia Investigadora y actualmente los necesarios para cursar Másters Oficiales de orientación investigadora como requisito para acceder al doctorado), fueron otras cuestiones importantes.

En esos años se desarrolló también la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), que supuso también un referente de adaptación de la universidad a los cambios que se estaban produciendo en esos tiempos y como preparación para el futuro desde el referente de las directrices europeas, con distintas modificaciones en la estructura de las universidades y las plazas de profesorado. Específicamente el artículo 39 indicaba:

Los estudios de doctorado, (...) que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, se organizarán y realizarán en la forma que determinen los estatutos, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. En todo caso, estos criterios incluirán la superación de un período de formación y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo original de investigación.

Todo este proceso de transformación de la universidad a nivel europeo tuvo un desarrollo legislativo paralelo, entre el que cabe citar el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establecía el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título (que en su Anexo II desarrolla el Formato de Suplemento Europeo al Título de Doctor) y el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecía el Sistema Europeo de Créditos y Sistema de Calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial.

También resultaba importante destacar una legislación específica que salió un año antes, la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulaban los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, incluyendo a TESEO.

A continuación, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulaban los estudios universitarios oficiales de Posgrado (BOE 21, de 25 de enero de 2005, pp. 2846-2851). Esta normativa introdujo en el sistema universitario español los estudios de Posgrado y, junto al título de Doctor, el “nuevo” Título Oficial de Máster. Al que hay que añadir la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Asimismo, en el título de Doctor podrá figurar la mención ‘Doctor europeus’, siempre que concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 14 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero.

Posteriormente se desarrolló el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (BOE 260, de 30 de octubre de 2007) Se abandonaba el concepto de programa de posgrado y se diferenciaban claramente dos ciclos: Máster y Doctorado. Y el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, que volvía a actualizar este hecho, estando el capítulo IV dedicado a la expedición de títulos oficiales de doctor.

Esta necesidad de legislar y actualizar en poco tiempo la normativa es prueba de los cambios que acontecieron en ese periodo de transición del modelo universitario español (y del modelo de doctorado en particular) al denominado Espacio Europeo de Educación Superior.

Otra prueba de los cambios se podía ver a partir del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprobaba el Estatuto del Estudiante Universitario. El artículo 10 del mismo hablaba de los Derechos específicos de los estudiantes de doctorado, lo cual supuso una novedad importante y entre los que despuntan el derecho a recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social, el derecho a contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en su caso codirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realización de la tesis doctoral, o el derecho de representación en los órganos de gobierno de las universidades, como personal investigador en formación.

Esto indicaba la consideración de estos estudios y el alumnado y los cambios al respecto, desde tener un perfil casi exclusivo para profesorado universitario en ejercicio para su promoción o para el acceso a ese cuerpo, o bien pensado para personalidades de distinto tipo (recordar el carácter histórico del mismo y cómo ha ido modificándose su concepción de una parte más vinculada con el prestigio social a una más científica). Esto ha dado paso a un tipo de estudiante diferente, en el sentido de que, suponiendo el más alto escalafón académico, el acceso a estos estudios ha ido modificándose también y su consecución se ha visto ampliada a distintas motivaciones y realidades formativas, investigadoras y sociales. Además, a lo largo de estos años también se incluyeron aspecto como la Mención de Calidad y la Mención hacia la Excelencia que se otorgaban a los programas de doctorado y que supusieron también un elemento eficaz con relación a la producción científica en los mismos (Ariza, Quevedo-Blasco, Bermúdez y Buela-Casal, 2012).

Finalmente, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulaban las enseñanzas oficiales de doctorado y publicado en el BOE el 10 de febrero de 2011 (texto consolidado, última modificación 3 de junio de 2016). Esta norma regulaba los actuales programas de doctorado y el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral. En su preámbulo se podían apreciar las novedades que incorporaba, y que podían sintetizarse en puntos vinculados a la estructura y organización de doctorado, las competencias a adquirir, las condiciones de acceso y el desarrollo de la carrera investigadora en su etapa inicial, el fundamental papel de la supervisión y tutela de la formación investigadora, la inserción de esta formación en un ambiente investigador que incentive la comunicación y la creatividad, la internacionalización y movilidad esenciales en este tipo de estudios y la evaluación y acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivo internacional. Así, la norma preveía la creación de Escuelas de Doctorado y establecía comisiones académicas de los programas de doctorado, así como la figura del coordinador del programa. Introducía como novedad el documento de actividades del doctorando, con un régimen de supervisión y seguimiento, y establecía por vez primera un plazo máximo de duración de los estudios de doctorado con la posibilidad de dedicación a tiempo parcial y a tiempo completo.

Además, establecía una regulación de estas enseñanzas que propiciaba una clara distinción entre el segundo ciclo de estudios universitarios, de Máster, y el tercero, de doctorado. Y planteaba que los tribunales encargados de evaluar las tesis doctorales debían estar conformados en su mayoría por doctores externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras, estableciendo la posibilidad de incluir en el título la mención de ‘Doctor Internacional’.

La aparición de los programas de doctorado, que deben cumplir unos requisitos de calidad para su verificación, las Escuelas de Doctorado, la limitación del acceso a dichos programas y el procedimiento por méritos para ello, el poner un número máximo de años para la realización de la tesis, la posibilidad de estar a tiempo completo o parcial en dichos programas, el pasar una evaluación anual por una comisión externa para verificar los avances de las tesis, la diferenciación entre la figura del tutor o tutora y director o directora de tesis (aunque puedan ser la misma persona)... son novedades desde la adaptación de la realidad española a los documentos desarrollados dentro de la construcción del EEES y los comunicados de la UE, los encuentros de la European University Association (EUA), etc. Así, de manera sintética y siguiendo a Jiménez-Ramírez (2017) se pueden subrayar algunas modificaciones clave en convergencia europea en cuanto a la reestructuración del doctorado, como la gestión organizativa a través de las Escuelas de Doctorado, la acreditación, internacionalización y en la transferencia de conocimiento y la definición de competencias para la formación doctoral.

Además, en su Disposición transitoria primera, indicaba que quienes se encontraran en ese momento cursando estudios de doctorado disponían de cinco años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Este último hito tiene una gran importancia, porque su puesta en práctica supuso que hubiese una ‘avalancha’ de lecturas de tesis doctorales antes de la fecha tope indicada en esa norma, para no tener que entrar en el nuevo procedimiento, lo que provocó un debate en algunos casos en torno a cómo se pudo ver afectada la calidad académica y científica de determinadas tesis doctorales por este hecho.

Con esta normativa se planteaba la formación en competencias como eje de la realización de la tesis doctoral. Dichas competencias a obtener en materia investigadora al final se han transformado en requisitos (como la obligatoriedad de publicar artículos vinculados a las tesis previamente y en bases de datos consideradas de alto impacto, requisito variable en función del área y programa de doctorado), con todas las consecuencias de este hecho, que en este caso ha debido implicar una mayor difusión y publicación de las tesis doctorales, al menos en el ámbito académico.

También en el año 2011 se aprobó el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establecía el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y la descripción de sus niveles (Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor), cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la Educación Superior en el sistema educativo español, como otro mecanismo para la mejora de la calidad de los procesos académicos.

En todo caso, fruto también de ese afán de modernización de las cuestiones vinculadas con los doctorados y aspectos derivados, es importante nombrar el Real Decreto 398/2013, de 7 de junio, por el que se aprobaban los Estatutos de la Real Academia de Doctores de España (modificando la Orden ECI/1917/2005, de 16 de junio, al respecto). Como se indicaba al comienzo de su texto, los antecedentes de la Real Academia de Doctores de España se remontan al Claustro Extraordinario de Doctores de España, creado en 1845 en la Universidad Central, la única que pudo conceder el título de doctor durante todo el siglo XIX y la primera mitad del XX. La Orden del Ministerio de Educación Nacional de 9 de julio de 1959 concedió carácter oficial a la Academia de Doctores de Madrid, que posteriormente pasó a denominarse Academia de Doctores, al reconocerse a todas las universidades españolas el derecho a expedir el título de doctor, como se ha visto.

Más adelante se promulgaron el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecían los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se establecía la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modificaba el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establecía el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Aquí se indicaba, como dato de interés, que el nivel 4 (doctor) del MECES se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones. También hay que hacer referencia al Real Decreto 196/2016, de 13 de mayo, por el que se establecían los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor. Esta norma modificaba algunos aspectos de las anteriores (incluyendo el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero) y definía en su artículo 3 el suplemento europeo al título de doctor como

el documento que acompaña al mencionado título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre el programa seguido, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de Educación Superior.

En este sentido, también hay que destacar la posibilidad de realizar tesis doctorales en régimen de cotutela por doctores y doctoras de diferentes universidades europeas, lo que se incluye en el título correspondiente cuando es el caso.

Y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecía la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. En su capítulo V hablaba de la organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado, partiendo de la vigencia de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 99/2011.

Así, de acuerdo con lo planteado por Jiménez y Sevilla (2017), se puede decir que la evolución del Doctorado en las últimas décadas se ha encontrado marcada por cuatro rasgos:

crecimiento del número de estudiantes que prosiguen estudios doctorales; importancia concedida a la formación previa de los doctores; vinculación con la investigación a la que se le concede cada vez más valor en la universidad y en la sociedad; y acreditación de la calidad dentro del EEES. (p. 53)

Por último, la aprobación el 22 de diciembre de 2022 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) hacía que hubiera que estar pendiente de su desarrollo y novedades respecto al doctorado y las tesis doctorales. La respuesta ha venido por el vigente Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modificó el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; y el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Como se manifestaba en su preámbulo, con el Real Decreto 99/2011 la regulación de los estudios de doctorado adquirió autonomía respecto de las demás enseñanzas universitarias oficiales y respecto de los estudios de posgrado. Ha sufrido alguna modificación anterior menor, atendiendo a una actualización y adecuación del mismo, pero este nuevo Decreto ha introducido modificaciones mayores, producto de la apuesta de la LOSU por la internacionalización de los estudios universitarios, su conexión con las necesidades sociales y con su entorno local y global, así como la apuesta por la Ciencia abierta y la Ciencia ciudadana. De esta manera, se han planteado modificaciones en las Escuelas de Doctorado, en el papel de la Dirección de Tesis, en la duración de las enseñanzas de doctorado, en criterios para incrementar la calidad de los procesos de acceso, de admisión, de lectura y defensa de tesis, incluyendo la Mención Internacional, la Mención Industrial y lo relativo al Premio Extraordinario de Doctorado.

Con la legislación vigente ha quedado así el artículo 2, donde se definen los estudios de doctorado, los programas de doctorado y la figura del doctorando o doctoranda:

  1. Los estudios de doctorado, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforman el tercer ciclo de las enseñanzas universitarias oficiales en España, cuya finalidad es la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes con la investigación de calidad y su desarrollo.
  2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes a la obtención del título de Doctora o Doctor. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos de la doctoranda o el doctorando y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de tesis doctorales.
  3. Tiene la consideración de doctoranda o doctorando quien, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente real decreto, ha sido admitido a un programa de doctorado y se ha matriculado en el mismo.

De hecho, como se indicaba en el artículo 10, las doctorandas y doctorandos deben tener la consideración de investigador o investigadora en formación.

Y respecto a la tesis doctoral en sí, el artículo 13, en su apartado 1, ha indicado lo siguiente: “La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier ámbito de estudio. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i”.

Posteriormente, se han desarrollado cuestiones para concretar el procedimiento para el depósito de la tesis doctoral, los criterios para que se pueda defender, la composición de tribunales, internacionalización de las tesis y doctorados internacionales, los doctores honoris causa, etc.

En la actualidad, por tanto, tanto el acceso a la posibilidad de realizar una tesis doctoral como el propio proceso y su culminación se han regulado cada vez más, siendo también más exigentes los requisitos desde un planteamiento de incremento de la calidad, la transferencia y la difusión de las tesis doctorales y existiendo un mayor control de la formación como investigadores e investigadoras de las personas que las realizan.

Como se ha podido comprobar, la evolución de lo que se considera una tesis doctoral ha cambiado a lo largo de la historia, teniendo que adaptarse y ampliarse considerablemente la legislación que desarrolla estos temas para adecuarse a una sociedad y una universidad en continuo cambio.

4. CONCLUSIÓN

A lo largo de este artículo se ha pretendido ofrecer un recorrido histórico y legislativo que nos ayudara a comprender mejor el origen, evolución y actualidad de las tesis doctorales y del grado de doctor. Como se ha podido ir apreciando, ser doctor o doctora ha ido evolucionando desde un título más elitista y vinculado a cuestiones de estatus y liturgia a una concepción moderna, académica y científica donde la formación investigadora y las aportaciones al incremento del campo de conocimiento disciplinar y a la sociedad han sido una constante.

En este sentido, la perspectiva histórica nos ha permitido establecer paralelismos entre la evolución del doctorado y la de la propia universidad como institución, así como apreciar cómo la legislación se ha ido multiplicando y haciéndose más compleja a la vez que iba extendiéndose y democratizando el sentido del grado de doctor y se le ha ido otorgando más importancia a la tesis doctoral como un producto intelectual de mucho peso para la construcción del conocimiento y su transferencia social.

Se ha podido ver el tránsito de la universidad española, sobre todo entre los siglos XIX y XX, acompañando los profundos cambios de la sociedad, la política, la economía y el desarrollo cultural, desde los intentos de modernización vinculados a las reformas progresistas relacionadas con la Institución Libre de Enseñanza y los diferentes organismos vinculados a la misma (sobre todo la Junta de Ampliación de Estudios en este caso) hasta el parón de las mismas con la Guerra Civil y su posterior desarrollo en el marco de las restricciones de la Dictadura franquista. Pero sin duda ha sido en el periodo democrático, y sobre todo a partir de la incorporación de España en el Espacio Europeo de Educación Superior y todo lo que esto ha implicado, cuando las tesis doctorales han cobrado una importancia mayor y se han multiplicado y ensanchado socialmente sus opciones de realización para la ciudadanía.

Es evidente que la legislación tiene implicaciones que afectan a todo el proceso que implica la realización de los estudios de doctorado, desde los que se plantean acceder a los mismos hasta la forma de desarrollarse, su peso en las universidades y la dedicación exigida por parte de directores, tutores y estudiantes. Quizá uno de los ejemplos más claros sea el hecho de que hasta las últimas reformas se exigiera que la tesis fuera una investigación inédita mientras que tras las últimas reformas se obligue a haber publicado parte de los resultados de la tesis como requisito imprescindible para su defensa. Esto tiene implicaciones más allá de los estudios de doctorado en sí, habiendo transformado la política de publicaciones e incrementado los medios de comunicación de los resultados de las investigaciones.

La aparición de Teseo en 1976 ha facilitado las producciones académicas que, especialmente en las últimas décadas, han ido considerando como materia de estudio a las propias tesis doctorales, la evolución de los estudios de doctorado y el proceso de desarrollo de las tesis doctorales.Como cualquier estudio histórico, estos análisis deben tener presente el contexto social en el que la política educativa y la legislación de ella derivada son elementos esenciales.

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Márgenes, Revista de Educación de la Universidad de Málaga