DE
JESÚS NAZARENO A JESÚS DEL GRAN PODER
EL PROBLEMA DE LAS DOBLES ADVOCACIONES
FROM JESUS THE NAZARENE TO JESUS OF THE GREAT POWER
THE PROBLEM OF DOUBLE DEDICATION
Víctor Daniel Regalado González-Serna (Universidad
de Sevilla)
victordanielregalado@gmail.com
Recibido: 7 de junio de 2024 / Aceptado: 25 de septiembre de
2024
Resumen: La talla de Jesús del Gran Poder es una
de las más conocidas de la imaginería barroca de Sevilla y, cabe añadir, su
importancia es extensible realmente a toda la escultura española de la Edad
Moderna. Por ello mismo ha sido una de las más estudiadas de Sevilla. Sin
embargo, hasta ahora su advocación se ha atribuido popularmente como
consecuencia de la gran devoción que despierta su imagen a los fieles o a un
origen incierto a comienzos del siglo XVIII. Gracias a esta investigación se
presenta cómo surgió tras un pleito mantenido por la llamada problemática de
doble advocaciones a inicios del XVIII, debiendo modificar su nombre. Este
trabajo se divide en dos partes. Se dedica la primera de ellas a la
problemática derivada por las dobles advocaciones en la ciudad de Sevilla y
cómo las autoridades eclesiásticas abordaron esta cuestión, mostrando algunos
ejemplos localizados en el Archivo General del Arzobispado. En un segundo lugar
el objetivo es analizar el expediente que aporta concretamente la información
concerniente al origen de la advocación del Gran Poder y por qué fue modificada
su primera denominación, deteniéndonos en aquellos aspectos más reseñables para
contextualizar y profundizar en la causa.
Palabras
clave: Conflictividad; Barroco; Justicia
eclesiástica; Hermandades; Sevilla
Abstract: The carving of
Jesus of the Grat Power is one of the best known of
Seville’s Baroque imagery and, it might be added, one that can be extended to
all Spanish sculpture of the Modern Age. For this reason, it is one of the most
studied figures in Seville. However, until now His title has been traditionally
attributed as a result of the great devotion that its image arouses among the
faithful. Thanks to this research, it will be shown how it came about after a
lawsuit in the beginning of the 18th century due to the so-called problem of
double dedications, and how its name had to be changed. This job is divided in
two parts. The first of them is dedicated to the problems arising from double
devotions in the city of Seville and how the ecclesiastical authorities
addressed this issue, showing some examples located in the General Archive of
the Archbishopric. In a second place, the objective is to analyze the file that
specifically provides the information concerning the origin of the invocation
of the Great Power and why its first name was modified, thus being able to
understand that the true cause was the loss of the lawsuit held against the
brotherhood of the Silence, stopping at those most notable aspects to
contextualize and delve deeper into the cause.
Keywords: Baroque; Dedication;
Ecclesiastical justice; Brotherhoods; Seville.
Cómo citar este artículo:
Regalado González-Serna, V. (2024). De
Jesús Nazareno a Jesús del Gran Poder. El problema de las dobles advocaciones. Revista
Eviterna, (16), 109-119 / https://doi.org/10.24310/re.16.2024.20106
1. Introducción
La
talla de Jesús del Gran Poder es una de las más conocidas de la imaginería
barroca hispalense. Se percibe esto en la gran difusión que esta imagen ha
tenido mucho más allá de la propia ciudad, siendo conocida en gran parte de
España y con una marcada influencia iconográfica y devocional. De hecho, en el
marco geográfico próximo la advocación del Gran Poder, se ha ido implantando en
numerosos municipios del radio de influencia sevillano. Esto es aún más destacable
dentro de las fronteras del antiguo reino de Sevilla[1]. Asimismo, la gran
autoridad devocional que ha supuesto históricamente esta imagen en los últimos
siglos ha sido de una considerable fuerza entre la población sevillana. Esta
cuestión ha provocado que incluso se piense popularmente que en algún momento
de inicios del siglo XVIII comenzase a ser denominada esta imagen como Gran
Poder, sin aclararse la causa hasta ahora por parte de la historiografía. De
esta manera, el objetivo del actual trabajo es presentar y analizar el origen
de esta advocación, siendo en realidad la motivación del cambio de advocación
el resultado de un pleito celebrado ante la justicia arzobispal entre la
hermandad del Silencio y la del Traspaso, que es como entonces se denominaba a
la corporación del Gran Poder.
Cabe
subrayar que la talla del Gran Poder es una de las que más estudios ha atraído por
parte de los investigadores del arte hispalense. Se trata de un interés proporcional
a la devoción popular que goza la imagen[2]. Destaca fundamentalmente en
el conocimiento de esta obra el hallazgo documental que realizó en el Archivo
de Protocolos Notariales Heliodoro Sancho Corbacho en 1930, gracias al cual
quedó clara la autoría de la talla. Así, pasó de la tradicional adscripción de
Martínez Montañés a la de su discípulo Juan de Mesa, quedando también fijada la
fecha del encargo en 1620. Este descubrimiento supuso realmente una revolución
en la historiografía de la ciudad, puesto que aumentó mucho el interés por el
autor ganando el resto de su obra una relevancia considerable.
Como
decíamos un poco más arriba, la problemática de las dobles advocaciones originó
el cambio de denominación de la talla, que se había nombrado Jesús Nazareno
cuando fue realizada por Juan de Mesa. Este tipo de asunto generó muchos
problemas y pleitos en la justicia eclesiástica hispalense, tal como
analizaremos a continuación, quedando distintos conflictos similares resueltos
por el provisor de turno que despachara el asunto[3]. Por esta razón debemos
desarrollar esta investigación mediante dos apartados principales para poder
desplegar una explicación profunda y contextualizada de los hechos. En el
primer apartado el objetivo será tratar la problemática judicial de las dobles
advocaciones para poder contextualizar adecuadamente el principal fin de estas
páginas. En un segundo lugar se tratará la cuestión concreta sobre el Gran
Poder y para una mejor comprensión será necesario realizar una breve reflexión
sobre la historia de la imagen durante los años en los que ocurrieron estos
hechos.
2. Dobles advocaciones. Un motivo de conflicto
La
cuestión de las dobles advocaciones radica en la problemática que despertaba en
las autoridades religiosas que hubiera más de una imagen dedicada a un mismo
título dentro del término geográfico de una población. Esto generaba la
posibilidad de despertar fuertes competencias entre corporaciones religiosas y
vecinos fieles de ellas desviando el verdadero fin religioso de las mismas.
La
autoridad eclesiástica hispalense no tardó en procurar frenar esta cuestión
cuando el crecimiento del fervor, digamos corporativista en torno a la
fundación de numerosas hermandades, llevó a plantear estas reflexiones. Para
ello resultaba de gran utilidad y versatilidad la maquinaria judicial como
brazo ejecutor de la autoridad arzobispal. Aunque no podemos considerar
novedoso este asunto sí es cierto que el desarrollo de la justicia eclesiástica
hispalense determinó también el aumento de un control coercitivo efectivo. Todo
indica que hasta bien avanzado el siglo XVII no alcanzó esta institución un
desarrollo eficiente y una organización suficientemente estructurada. Como
ocurría con numerosas instituciones del Antiguo Régimen fue la tradición y la
propia experiencia la que marcó el funcionamiento de estas, no constatándose para
este caso realmente hasta finales del siglo XVII y comienzos del XVIII su
máxima expresión de poder (Pineda, 2021, p. 67). Por esto, tras la revisión de
una gran parte de los fondos documentales de la justicia eclesiástica, no hemos
localizado ejemplos de estos problemas hasta muy avanzado el siglo XVII. Cabe
advertir que no son numerosos tampoco los modelos que se han podido reunir para
esta investigación, aunque sí son suficientes para contextualizar este trabajo.
Así, las dobles advocaciones no fueron por lo tanto un problema frecuente en el
tribunal eclesiástico, quizás por la efectividad del control arzobispal sobre
la cuestión. Aunque posiblemente exista entre el mar documental del arzobispado
hispalense algún pleito más inédito, sí contamos con una pequeña muestra que
permite realizar una adecuada contextualización de estos procesos.
En
una fecha indeterminada, pero que sabemos que debió ocurrir entre 1715 y 1720,
parece ser que se dio un pleito por doble advocación entre la hermandad de Nuestra
Señora de Aguas Santas, con domicilio en la parroquia de san Pedro, contra el
convento franciscano de Aguas Santas, situado en el término de Villaverde del
Río[4].
También
en un momento previo a estas fechas, pero muy posiblemente durante la primera
década del siglo XVIII, ocurrió el pleito entre la cofradía de Jesús Nazareno,
conocida como El Silencio, y la hermandad del Traspaso, por pretender la
primera que no se permitiera que el nazareno de Juan de Mesa tuviera la misma
advocación que su imagen[5]. Este asunto se analizará
más extensamente en el siguiente apartado de este trabajo. No obstante, podemos
advertir que es conocido cómo ambas corporaciones litigaron por otras
cuestiones en el último tercio del siglo XVIII (Plaza, 2019).
Durante
la década de 1720 encontramos un pleito entre las Pastoras de santa Marina y de
san Lorenzo, actualmente con sede en san Antonio. Se trataba en gran medida en
este pleito sobre la problemática de la doble advocación de la Divina Pastora
dentro de la ciudad de Sevilla. Ante la justicia eclesiástica se debatió si
entre la hermandad primitiva de santa Marina y la que se pretendía fundar en san
Lorenzo podría existir una coexistencia pacífica entre fieles; o si el
surgimiento de una nueva hermandad podría despertar recelos y diferentes competencias
devocionales entre los devotos, desvirtuando el fin doctrinal de una
corporación religiosa de este tipo[6].
Para
1730 surgió otro pleito interesante entre las hermandades de la Vera Cruz y la
de santa Ana, localizadas en la villa de Constantina, perteneciente al mismo
arzobispado de Sevilla. Ambas corporaciones tenían una talla cristífera dedicada a la advocación de Jesús Nazareno y las
dos querían procesionar por las calles del municipio en viernes santo. Esto fue
causa de una fuerte controversia en Constantina. La competencia y crispación
llegó a tales niveles de descontrol que los cofrades de ambas hermandades
terminaron durante la procesión de dicho año a bofetadas por las calles de
Constantina[7].
Este caso concreto ejemplifica muy bien los recelos de la justicia eclesiástica
ante la posible existencia de dobles advocaciones que terminasen derivando en
una fuerte competitividad y violencia entre los fieles, desvirtuando el
verdadero fin religioso; en este caso, llegando a producirse un disturbio de
cierta consideración y escándalo en el resto de los fieles ajenos a las
hermandades confrontadas. Sin embargo, no consta la decisión del juez en este
pleito, bien es verdad que sería previsible la amonestación a las partes
implicadas.
Debemos
tener en cuenta que la justicia eclesiástica se considera por los
investigadores que la han estudiado como una institución muy benigna en las
penas y decisiones dictadas por el provisor (Candau,
1993, p. 317). Dentro de esta tendencia no fue por lo tanto una excepción el
asunto de las dobles advocaciones. Por ello, de forma habitual, el juez tomaba
alguna disposición suave como simplemente cambiar la advocación de una de las
dos imágenes, tal como se aplicó en el caso de Jesús Nazareno.
Existía
también cierta tendencia de apaciguamiento de las partes enfrentadas,
intentando de esta forma alcanzar algún arreglo extraoficial o alguna concordia
si era posible antes de imponer alguna pena, siempre dentro de la benevolencia
que estamos refiriendo. Era realmente excepcional la aplicación de condenas de
importancia, generalmente conformadas por una sanción de carácter económico. Se
procuraba así, en la medida de lo posible, que las partes no quedasen demasiado
descontentas o agraviadas. En ese caso podrían saltar a otra jurisdicción como
la nunciatura o la justicia real, cada vez más reticente a favorecer los
intereses de la Iglesia. Era una manera de evitar los recursos judiciales en
búsqueda de amparo a modo de apelación desde este tribunal. Esta tendencia fue
muy marcada en la justicia arzobispal y, por extensión, entendemos de manera
general en el ámbito eclesiástico español conforme avanzó el siglo XVIII. Este
fenómeno se ha constatado que se acentuó con el desarrollo del regalismo del
Estado borbónico (Regalado, 2023b, pp. 395-396).
Sin
embargo, en otros casos parece que se admitió la coexistencia de ambas
advocaciones, imponiendo algún tipo de arreglo que facilitase al menos cierta
relación pacífica entre los fieles. En el citado caso del pleito de las
Pastoras finalmente se optó por parte del provisor que se arreglase el asunto
permitiendo la doble advocación en ambas hermandades, dando la razón a la parte
de san Lorenzo. Se argumentó para ello la numerosa población existente en
Sevilla y la gran cantidad de fieles que tenía la Divina Pastora en la ciudad,
pudiéndose compartir la advocación mediante algunos arreglos como la no
coincidencia de ritos o la existencia de cierta separación geográfica entre las
collaciones de santa Marina y san Lorenzo. Así, teóricamente se evitaría la
competencia al no coincidir las procesiones en una misma fecha y existir al
menos una cierta distancia dentro de la ciudad. Entendemos este antecedente
concreto también como un lógico precedente histórico de la coexistencia de las
diversas hermandades dedicadas a la Divina Pastora que fueron organizándose en
la ciudad de Sevilla durante décadas y siglos posteriores.
Como
vemos, ante la disparidad de fallos judiciales realmente contradictorios en
algunos casos, debemos considerar que en cada conflicto se determinó
simplemente lo que el provisor creyó más acertado. No se tenían en cuenta otros
precedentes jurídicos existentes y realmente bien conocidos por los coetáneos a
estos conflictos. No obstante, los provisores contaban con una profunda
formación universitaria y teológica que les ayudaba a tomar la decisión con el
mayor fundamento posible (Ollero, 1993; Regalado, 2023a, pp. 49-56). Asimismo,
es cierto que constan algunos ejemplos de cómo las partes implicadas intentaron
influir al provisor presentando otros casos en los que se falló en el pasado a
favor de situaciones similares[8]. Esto pudo hacer que los
provisores se inclinasen más a un sentido u otro, según los precedentes con los
que contase. No obstante, y para concluir este apartado, por lo que hemos
observado el número de fieles parece que fue realmente la clave determinante en
la concesión de dobles advocaciones, ya que es la principal diferencia que
podemos encontrar entre los ejemplos localizados en la presente investigación.
3.
De Jesús Nazareno a Jesús del Gran Poder
Antes de analizar la
fuente concreta que presentamos en este trabajo es importante remarcar ciertas
cuestiones que contextualicen la situación histórica de la talla de Jesús del
Gran Poder y las circunstancias que rodeaban a la hermandad del Traspaso en los
años que estudiamos aquí. En primer lugar, el famoso contrato de ejecución de
esta talla se realizó en 1620. En ese documento no aparecía en realidad el
nombre de Gran Poder. Quizás ese detalle favoreció precisamente que el
protocolo notarial pasase inadvertido hasta que lo localizara Heliodoro Sancho
Corbacho. Sea como fuere a través de ese contrato la hermandad de Nuestra
Señora del Traspaso encargó entonces a Juan de Mesa un Cristo que debía ser un
Jesús Nazareno, recibiendo dicha advocación la talla realizada.
Concretamente fue
encargada por la hermandad a primeros de octubre de 1620 junto a la del san
Juan Evangelista que también posee la corporación, residiendo entonces la
cofradía en la iglesia del convento del Valle. La creación se encuadra dentro
de la etapa sobresaliente de Juan de Mesa junto a otros trabajos como el Cristo
de la Conversión para la hermandad de Montserrat o el de la Buena Muerte de la
hermandad de los Estudiantes (Roldán, 2014, pp. 26-27). Sobre la policromía
cabe decir que sí se conoce que el san Juan Evangelista fue pintado por
Francisco Fernández de Llexa, precisamente hermano de
la corporación del Traspaso (Roldán, 2014, p. 72). Queda por lo tanto la duda
de si también pudo ser el policromador del Gran
Poder.
Tras el encargo debemos
comprender que la hermandad gozó de salud hasta que ocurrió el hito epidémico
de peste en 1649 con un enorme impacto demográfico en Sevilla. Tal como
ocurriría con otras hermandades, la del Traspaso comenzó a presentar una cierta
decadencia por la pérdida de numerosos hermanos a causa de la alta mortandad y
con un impacto económico considerable en la propia organización de la cofradía
(Roldán, 2014, p. 28). No obstante, conforme se fue aproximando el final del
siglo XVII, la hermandad fue recuperando poco a poco su situación y gozó de cierta
estabilidad llevando a cabo diferentes proyectos de magnitud como la
elaboración del paso del Nazareno o el encargo de otros enseres de destacada
calidad (Roldán, 2014, p. 32).
Ya para finales del
siglo, concretamente en 1697, la hermandad se trasladó a la iglesia del
convento de san Acacio. Sin embargo, parece que la cofradía no encontró una
buena colocación en dicho lugar, posiblemente por no permitir una actividad
cómoda y espaciosa para los hermanos, realizando un nuevo traslado en 1703. En
esta ocasión fueron a la parroquia de san Lorenzo (Roldán, 2014, p. 129). Tras
unos años allí se terminó legitimando la pertenencia a la parroquia. Para el 21
de octubre de 1709 la hermandad adquirió una capilla en dicho templo,
procediendo a efectuar diferentes reformas y ampliaciones para encontrar un
acomodo adecuado (Roldán, 2014, p. 33).
Durante el breve contexto
histórico que acabamos de referir transcurrieron numerosas décadas durante las
cuales la talla fue llamada por sus fieles Jesús Nazareno; concretamente se ha
localizado este hecho hasta comienzos del siglo XVIII. Tras 1703, cuando hemos
referido que se trasladó la cofradía a san Lorenzo, comenzó a utilizarse el
nombre de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, registrándose documentalmente
esta práctica al menos para 1709. Este hecho ha sido referido por la propia
bibliografía que ha centrado su estudio sobre la corporación y la imagen
(Roldán, 2014, p. 34). Por lo tanto, es en esos momentos iniciales de la
residencia en san Lorenzo cuando podemos encuadrar cronológicamente los sucesos
que se aportan en esta investigación.
Ya que no contamos con
las fechas precisas debemos considerar que en algún momento indeterminado de
este proceso de instalación en la parroquia de san Lorenzo se celebró el pleito
entre la hermandad de Jesús Nazareno de san Antonio Abad y la de Nuestra Señora
del Traspaso a causa de la doble advocación de ambas tallas cristíferas.
Como posible finalización del pleito sí podemos suponer que debió ser en 1708 o
incluso principios de 1709, por cumplirse entonces en la documentación el
cambio de título al que se les condenó en el palacio arzobispal. El uso de Gran
Poder ya se ha constatado como muy difundido en la hermandad para la década de
1710 (Serrano, 2004, pp. 32-42).
A pesar de intentar
localizarse durante esta investigación el pleito origina,l por desgracia para los historiadores se
encuentra perdido o, al menos, no localizado. No sabemos tampoco siquiera si se
conserva la documentación completa o parcialmente, ni en qué archivo pudiera
localizarse entre los varios posibles, complicando mucho más su estudio en el
futuro. No obstante, mientras no cambie esa situación de pérdida, contamos de
todas formas con una referencia indirecta muy breve pero que nos ha permitido
conocer el asunto y además el resultado del mismo. Así, aunque no podamos
estudiar por el momento los detalles del propio proceso judicial, sí es
factible conocer el dato clave para esta investigación y la importancia de los
hechos. La referencia documental dice concretamente lo siguiente:
Ocurrió
pleito por la cofradía de Jesús Nazareno sita en la iglesia de san Antonio Abad
de la calle de las Armas, con la que hoy está sita en dicha parroquial [san
Lorenzo], sobre que esta no usase la misma advocación. Se prohibió con efecto
por sentencia definitiva, por cuya razón se puso a dicha imagen el título del
Santísimo Cristo del Gran Poder, como hoy se venera[9].
Estas palabras se
recogieron en la argumentación que hizo la acusación presentada en 1722 por
parte de la hermandad de la Divina Pastora de santa Marina con el objetivo de
que se impidiese la creación de una segunda corporación dedicada a dicha
advocación mariana en la parroquia de san Lorenzo. Fue presentado por lo tanto
a modo de precedente reciente de una prohibición de doble advocación en
Sevilla. Aunque desgraciadamente no nos aporte la referencia para localizar el
pleito entre el Silencio y la hermandad del Traspaso, sí insistimos que
facilita el dato principal que interesa en esta ocasión. Señala que ambas
corporaciones pleitearon por el mismo asunto y que seguía siendo bien conocido
por todos los implicados en este otro pleito, puesto que ocurrió solo unos años
antes. El hecho de que esto fuera una prueba aportada por una parte litigante y
no contradicha por la otra significa una importante capa de veracidad, puesto
que si no fuera así hubiera sido rápidamente contestada y argumentada por el
letrado contrario. La victoria del Silencio sobre la hermandad del Traspaso, y
por cohabitar el Gran Poder en la misma parroquia que la recién nacida Divina
Pastora de san Lorenzo, suponía una importante baza para la pretensión de la
hermandad de santa Marina para procurar su prohibición.
Una última cuestión
referente a este asunto es que la hermandad del Gran Poder apoyó desde el
comienzo a los intereses de la futura hermandad de la Divina Pastora de san
Lorenzo, apareciendo incluso vítores en las paredes de la capilla del Cristo
apoyando a los fundadores de la congregación de la Divina Pastora de san
Lorenzo[10]. Sería previsible que por
la propia experiencia sufrida contra la hermandad del Silencio apoyasen en esos
momentos a su vecina Divina Pastora, talla entonces recién llegada al templo,
al encontrarse en unas circunstancias realmente parecidas.
También es destacable que
judicialmente se dio la razón a la hermandad del Silencio, debiendo la del
Traspaso buscar una nueva advocación para el Cristo de Juan de Mesa. Asimismo,
para mayor parecido en ambas tallas, se ha apuntado en ocasiones que es posible
que la talla del Gran Poder en algún momento o periodo llevase la cruz al revés
que hoy día, asemejándose aún más al Jesús Nazareno del Silencio (Roldán, 2014,
p. 74). De hecho, no podemos descartar tampoco que la controversia entre ambas
cofradías por la doble advocación tuviera unos largos precedentes como este
parecido en la disposición de la talla hasta desembocar en el pleito que aquí
constatamos. Esto lo apuntaría también la existencia en esos momentos de otras
tallas dedicadas a Jesús Nazareno en otras hermandades sevillanas, como por
ejemplo los casos de la O y el Cristo de la Corona.
Podemos reflexionar sobre
qué motivaciones pudieron llevar al provisor de palacio a fallar a favor de la
hermandad del Silencio. Cabe señalar que se data la autoría del Jesús Nazareno
del Silencio en la primera década del siglo XVII, unos quince años antes que la
del Gran Poder[11].
Muy posiblemente esta debió ser la causa que motivaría la sentencia favorable a
la parte denunciante. Si, además, la devoción no era tan numerosa aún como sí
ocurría en el caso de la Divina Pastora, sería lógico que se considerase que
con una única imagen dedicada a la devoción de Jesús Nazareno sería suficiente
para la ciudad de Sevilla.
Por lo tanto, el
pensamiento que surge llegados a este punto es por qué se eligió por la
hermandad del Traspaso como nueva advocación la de Jesús del Gran Poder y no
otra. Existen al menos dos posibilidades subrayables y que podrían explicarlo.
Una es que los propios hermanos seleccionaran la nueva denominación tras una
cierta deliberación partiendo totalmente desde cero y sin ningún fundamento
previo. Ya que en el siglo XVII se había usado por la hermandad el título de
Jesús Nazareno de la cofradía del Santísimo Poder sería una modificación lógica
que simplemente podría crearse tras retirar el calificativo de Nazareno
optándose por la de Jesús del Gran Poder.
La otra posibilidad es
que tradicionalmente en la memoria colectiva de la ciudad la advocación llegase
por el fuerte fervor y por el uso frecuente de su nombre popular, imponiéndose
sobre el original. Ciertamente es posible que por el apremio del uso cotidiano
pudiera comprimirse popularmente la denominación de Jesús Nazareno de la
cofradía del Santísimo Poder de Nuestra Señora y se modificase por la de Jesús
del Gran Poder. No obstante, gracias a este trabajo ya sabemos que no fue así,
puesto que la razón del cambio fue una sentencia judicial. Sin embargo, sí es
factible que al necesitarse una nueva advocación oficial se recurriese al
nombre que popularmente recibiera la talla. Tras el juicio y el paso de los
años se perdería del recuerdo colectivo el hecho que motivó el cambio, quedando
fijado en la memoria popular hispalense el de Gran Poder, siendo así también
exportado a las numerosas tallas que posteriormente se han dedicado a dicha
advocación en numerosos municipios del entorno de Sevilla y buena parte de
Andalucía Occidental.
Al carecer de otras
pruebas que permitan inclinar la balanza a favor de una de las dos posibles
razones debemos aquí al menos apuntar ambas, quedando claro en este trabajo que
el propiciador del cambio fue una consecuencia legal. Quizás, para
investigaciones futuras sea posible localizar físicamente el pleito y conocer
por qué se eligió precisamente la denominación de Nuestro Padre Jesús del Gran
Poder.
4. Conclusiones
En la presente
investigación hemos podido en un primer lugar constatar y analizar la
existencia en Sevilla del problema de las dobles advocaciones y cómo se
solventaban los conflictos en el tribunal eclesiástico. Ha sido necesario para
ello abordar brevemente algunos casos localizados en la justicia arzobispal y
que tras su estudio permiten entender mejor por qué se decidió por parte del
provisor el cambio de denominación del Jesús Nazareno de la hermandad de Nuestra
Señora del Traspaso. Así, ha sido posible presentar con mayor claridad las
razones del origen de la advocación del Gran Poder.
En el caso concreto del
Gran Poder podemos entender que el poco más de una década de diferencia en la
ejecución de la talla respecto al Jesús Nazareno de la iglesia de san Antonio
Abad fue la razón determinante del cambio de advocación por sentencia judicial.
Si se añade que quizás no se considerase por el provisor la existencia de un
número de devotos suficientes para satisfacer ambas corporaciones sería
previsible que se impidiese esta doble advocación en Sevilla, como sí se
concedió en cambio para otras corporaciones.
Los recelos de las
autoridades eclesiásticas a posibles conflictos, no sólo judiciales sino
incluso físicos o desórdenes públicos que podían derivarse por el conflicto
devocional que llegaba a desatarse en algunos casos, tal como se ha constatado,
hacía necesario tomar medidas pertinentes que apaciguase los posibles
problemas.
Para finalizar, se
presenta aquí gracias a esta publicación las razones históricas del origen de
la advocación de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, una talla que por su gran
importancia devocional y calidad artística ha sido estudiada con profundidad
quedando en cambio algunas cuestiones de gran importancia por conocer como la
del origen de su nombre, siendo esto aclarado en las presentes páginas.
5.
Referencias bibliográficas
Bermejo
y Carballo, J. (1882). Glorias Religiosas de Sevilla o noticia
histórico-descriptiva de todas las cofradías de penitencia, sangre y luz
fundadas en esta ciudad. Imprenta del Salvador.
Candau Chacón, M. L. (1993). Los delitos y
las penas en el mundo eclesiástico sevillano del XVIII. Diputación de
Sevilla.
García
de la Concha Delgado, F. (2007). Cortejos y representaciones en las hermandades
de Jesús Nazareno en Sevilla y provincia. En Aranda Doncel, J. (Coord.). La
advocación de Jesús Nazareno. Actas del Congreso Nacional. Ayuntamiento de
Pozoblanco, pp. 151-170.
González
de León, F. (1852). Historia crítica y descriptiva de las cofradías de
Sevilla. Imprenta de Antonio Álvarez.
Miranda,
L. (2021). Juan de Mesa. La caza del aliento. Almuzara.
Ollero
Pina, J. A. (1993). La Universidad de Sevilla en los siglos XVI y XVII.
Fundación Fondo de Cultura de Sevilla y Universidad de Sevilla.
Pareja
López, E., Dávila-Armero del Arenal, A., Pérez Morales, C. et al. (2006). Grandes
Maestros Andaluces. Juan de Mesa. Tartessos.
Pastor
Torres, A., Robles, F. y Roldán, M. J. (2011). Historia de la Semana Santa
sevillana. Jirones de Azul.
Plaza
Orellana, R. (2019). Las relaciones entre las hermandades de Jesús Nazareno y
el Gran Poder de Sevilla entre 1777 y 1786. La lucha por las nuevas reglas. De
la murmuración a la conspiración. XX Simposio sobre Hermandades de Sevilla y
su Provincia, pp. 141-174.
Pineda Alfonso, J. A.
(2021). Sanar o matar. El
poder arzobispal en la Sevilla de la Edad Moderna (siglos XVI-XVII). Diputación de Sevilla.
Regalado
González-Serna, V. D. (2023a). Vivir con decoro. Una biografía colectiva del
alto clero hispalense en el siglo XVIII. Diputación de Sevilla.
Regalado
González-Serna, V. D. (2023b). Práctica y agotamiento del derecho de
abintestato en el cabildo catedral de Sevilla. Historia, Instituciones.
Documentos 50, pp. 385-399.
Regalado
González-Serna, V. D. (En imprenta). Controlando al Rebaño. Origen de la
hermandad de la Divina Pastora de San Lorenzo (1721-1722). UcoArte.
Revista de Teoría e Historia del Arte.
Roda
Peña, J. (2007). Escultura en la hermandad del Gran Poder de Dos Hermanas. En
Aranda Doncel, J. (Coord.). La advocación de Jesús Nazareno. Actas del
Congreso Nacional. Ayuntamiento de Pozoblanco, pp. 127-150.
Rodríguez
Cano, J. (2012). La antigua relación de la Parroquia de San Pedro con la Virgen
de Aguas Santas. Portal cofrade artesacro. https://www.artesacro.org/Noticia.asp?idreg=76295
Rodríguez
Cano, J. (2022). La antiquísima devoción a la Virgen de Aguas Santas nunca ha
tenido fronteras. Portal cofrade artesacro. https://www.artesacro.org/Noticia.asp?idreg=143558
Roldán
Salgueiro, M. J. (2014). Gran Poder. Historia, Arte y Devoción. Almuzara.
Romero
Mensaque, C. J. y Domínguez León, J. (2003). Breve
historia de la Semana Santa de Sevilla. Sarriá.
Sánchez
Herrero, J. (2003). La Semana Santa de Sevilla. Sílex.
Serrano
y Ortega, M. (2004, reedición actual). La sagrada imagen de Jesús del Gran
Poder. Renacimiento.
[1] Encontramos, sólo como un ejemplo geográfico muy cercano, Nazarenos con la
advocación del Gran Poder en municipios como Dos Hermanas (Roda, 2007). Cabe
señalar que la mayoría de estas corporaciones han nacido ya en el siglo XX,
para una mayor información sobre la variedad de estas corporaciones existe
bibliografía (García de la Concha, 2007).
[2] Históricamente ha centrado el interés de importantes investigaciones, como los
ejemplos clásicos del siglo XIX y, por lo tanto, previo al determinante
descubrimiento de la autoría de la obra (González, 1852; Bermejo, 1882 o Serrano,
2004, edición actual). Más recientemente podemos destacar otros trabajos
(Pareja, Dávila-Armero y otros, 2006: Miranda, 2021). Para un acercamiento más
general sobre la cuestión (Sánchez, 2003; Romero y Domínguez, 2003; Pastor,
Robles y Roldán, 2011; Roldán, 2014).
[3] Los provisores del
palacio arzobispal solían ser también miembros del cabildo catedral de Sevilla.
Sobre este colectivo para un mayor conocimiento véase (Regalado, 2023a). La justicia
eclesiástica hispalense ha sido estudiada permitiendo entender el
funcionamiento de esta institución (Candau, 1993;
Pineda, 2021). En los últimos años se están obteniendo aportaciones centradas
en la Historia del Arte gracias al trabajo sobre esta fuente documental.
[4] AGAS, Just., 13.009, Autos
que sigue la hermandad de la Pastora de la parroquial de santa Marina de esta
ciudad de Sevilla contra el clero de la parroquial de san Lorenzo de dicha
ciudad sobre prohibirles el título de Pastora a una imagen que tienen en dicha
parroquia, f. 65v. Existe bibliografía sobre esta devoción (Rodríguez, 2012
y 2022).
[5] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue
la hermandad de la Pastora…, ff. 65rv.
[6] AGAS, Just., 13.009, Autos
que sigue la hermandad de la Pastora… Debemos precisar para evitar posibles
confusiones por su parecido que no se trata de la ya conocida controversia
entre ambas hermandades, llamada comúnmente ‘Los Validos’, sino de un pleito
hasta ahora inédito. En breve tiempo será publicado su estudio en la revista UcoArte (Regalado, en imprenta). A esta
publicación remitimos para una mejor comprensión sobre el asunto. Asimismo,
será publicado a principios de octubre de 2024 un avance de los resultados en
el boletín de la hermandad de la Divina Pastora de san Antonio.
[7] AGAS, Just., 10.204, Autos
entre la hermandad de santa Ana y la de la Vera Cruz de Constantina sobre que
no haya de usar el título de Jesús Nazareno, 1730.
[8] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue
la hermandad de la Pastora…, ff. 65rv.
[9] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue
la hermandad de la Pastora…, ff. 65rv.
[10] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue
la hermandad de la Pastora…, f. 28r. Nos referimos concretamente a uno que
decía «Vitor a la Ilustre Hermandad de la Pastora y su mayordomo y diputados,
año de 1721, por amigos».
[11] En este caso no se conoce aún bien si se
trata de una obra de Francisco de Ocampo o del círculo de Martínez Montañés.