DE JESÚS NAZARENO A JESÚS DEL GRAN PODER

EL PROBLEMA DE LAS DOBLES ADVOCACIONES

 

FROM JESUS THE NAZARENE TO JESUS OF THE GREAT POWER

THE PROBLEM OF DOUBLE DEDICATION

 

                      Víctor Daniel Regalado González-Serna (Universidad de Sevilla)

victordanielregalado@gmail.com

 

Recibido: 7 de junio de 2024 / Aceptado: 25 de septiembre de 2024


Resumen: La talla de Jesús del Gran Poder es una de las más conocidas de la imaginería barroca de Sevilla y, cabe añadir, su importancia es extensible realmente a toda la escultura española de la Edad Moderna. Por ello mismo ha sido una de las más estudiadas de Sevilla. Sin embargo, hasta ahora su advocación se ha atribuido popularmente como consecuencia de la gran devoción que despierta su imagen a los fieles o a un origen incierto a comienzos del siglo XVIII. Gracias a esta investigación se presenta cómo surgió tras un pleito mantenido por la llamada problemática de doble advocaciones a inicios del XVIII, debiendo modificar su nombre. Este trabajo se divide en dos partes. Se dedica la primera de ellas a la problemática derivada por las dobles advocaciones en la ciudad de Sevilla y cómo las autoridades eclesiásticas abordaron esta cuestión, mostrando algunos ejemplos localizados en el Archivo General del Arzobispado. En un segundo lugar el objetivo es analizar el expediente que aporta concretamente la información concerniente al origen de la advocación del Gran Poder y por qué fue modificada su primera denominación, deteniéndonos en aquellos aspectos más reseñables para contextualizar y profundizar en la causa.

Palabras clave: Conflictividad; Barroco; Justicia eclesiástica; Hermandades; Sevilla

Abstract: The carving of Jesus of the Grat Power is one of the best known of Seville’s Baroque imagery and, it might be added, one that can be extended to all Spanish sculpture of the Modern Age. For this reason, it is one of the most studied figures in Seville. However, until now His title has been traditionally attributed as a result of the great devotion that its image arouses among the faithful. Thanks to this research, it will be shown how it came about after a lawsuit in the beginning of the 18th century due to the so-called problem of double dedications, and how its name had to be changed. This job is divided in two parts. The first of them is dedicated to the problems arising from double devotions in the city of Seville and how the ecclesiastical authorities addressed this issue, showing some examples located in the General Archive of the Archbishopric. In a second place, the objective is to analyze the file that specifically provides the information concerning the origin of the invocation of the Great Power and why its first name was modified, thus being able to understand that the true cause was the loss of the lawsuit held against the brotherhood of the Silence, stopping at those most notable aspects to contextualize and delve deeper into the cause.

Keywords: Baroque; Dedication; Ecclesiastical justice; Brotherhoods; Seville.


 

Cómo citar este artículo:

Regalado González-Serna, V. (2024). De Jesús Nazareno a Jesús del Gran Poder. El problema de las dobles advocaciones. Revista Eviterna, (16), 109-119 / https://doi.org/10.24310/re.16.2024.20106

1. Introducción

            La talla de Jesús del Gran Poder es una de las más conocidas de la imaginería barroca hispalense. Se percibe esto en la gran difusión que esta imagen ha tenido mucho más allá de la propia ciudad, siendo conocida en gran parte de España y con una marcada influencia iconográfica y devocional. De hecho, en el marco geográfico próximo la advocación del Gran Poder, se ha ido implantando en numerosos municipios del radio de influencia sevillano. Esto es aún más destacable dentro de las fronteras del antiguo reino de Sevilla[1]. Asimismo, la gran autoridad devocional que ha supuesto históricamente esta imagen en los últimos siglos ha sido de una considerable fuerza entre la población sevillana. Esta cuestión ha provocado que incluso se piense popularmente que en algún momento de inicios del siglo XVIII comenzase a ser denominada esta imagen como Gran Poder, sin aclararse la causa hasta ahora por parte de la historiografía. De esta manera, el objetivo del actual trabajo es presentar y analizar el origen de esta advocación, siendo en realidad la motivación del cambio de advocación el resultado de un pleito celebrado ante la justicia arzobispal entre la hermandad del Silencio y la del Traspaso, que es como entonces se denominaba a la corporación del Gran Poder.

            Cabe subrayar que la talla del Gran Poder es una de las que más estudios ha atraído por parte de los investigadores del arte hispalense. Se trata de un interés proporcional a la devoción popular que goza la imagen[2]. Destaca fundamentalmente en el conocimiento de esta obra el hallazgo documental que realizó en el Archivo de Protocolos Notariales Heliodoro Sancho Corbacho en 1930, gracias al cual quedó clara la autoría de la talla. Así, pasó de la tradicional adscripción de Martínez Montañés a la de su discípulo Juan de Mesa, quedando también fijada la fecha del encargo en 1620. Este descubrimiento supuso realmente una revolución en la historiografía de la ciudad, puesto que aumentó mucho el interés por el autor ganando el resto de su obra una relevancia considerable.

            Como decíamos un poco más arriba, la problemática de las dobles advocaciones originó el cambio de denominación de la talla, que se había nombrado Jesús Nazareno cuando fue realizada por Juan de Mesa. Este tipo de asunto generó muchos problemas y pleitos en la justicia eclesiástica hispalense, tal como analizaremos a continuación, quedando distintos conflictos similares resueltos por el provisor de turno que despachara el asunto[3]. Por esta razón debemos desarrollar esta investigación mediante dos apartados principales para poder desplegar una explicación profunda y contextualizada de los hechos. En el primer apartado el objetivo será tratar la problemática judicial de las dobles advocaciones para poder contextualizar adecuadamente el principal fin de estas páginas. En un segundo lugar se tratará la cuestión concreta sobre el Gran Poder y para una mejor comprensión será necesario realizar una breve reflexión sobre la historia de la imagen durante los años en los que ocurrieron estos hechos.

2. Dobles advocaciones. Un motivo de conflicto

            La cuestión de las dobles advocaciones radica en la problemática que despertaba en las autoridades religiosas que hubiera más de una imagen dedicada a un mismo título dentro del término geográfico de una población. Esto generaba la posibilidad de despertar fuertes competencias entre corporaciones religiosas y vecinos fieles de ellas desviando el verdadero fin religioso de las mismas.

            La autoridad eclesiástica hispalense no tardó en procurar frenar esta cuestión cuando el crecimiento del fervor, digamos corporativista en torno a la fundación de numerosas hermandades, llevó a plantear estas reflexiones. Para ello resultaba de gran utilidad y versatilidad la maquinaria judicial como brazo ejecutor de la autoridad arzobispal. Aunque no podemos considerar novedoso este asunto sí es cierto que el desarrollo de la justicia eclesiástica hispalense determinó también el aumento de un control coercitivo efectivo. Todo indica que hasta bien avanzado el siglo XVII no alcanzó esta institución un desarrollo eficiente y una organización suficientemente estructurada. Como ocurría con numerosas instituciones del Antiguo Régimen fue la tradición y la propia experiencia la que marcó el funcionamiento de estas, no constatándose para este caso realmente hasta finales del siglo XVII y comienzos del XVIII su máxima expresión de poder (Pineda, 2021, p. 67). Por esto, tras la revisión de una gran parte de los fondos documentales de la justicia eclesiástica, no hemos localizado ejemplos de estos problemas hasta muy avanzado el siglo XVII. Cabe advertir que no son numerosos tampoco los modelos que se han podido reunir para esta investigación, aunque sí son suficientes para contextualizar este trabajo. Así, las dobles advocaciones no fueron por lo tanto un problema frecuente en el tribunal eclesiástico, quizás por la efectividad del control arzobispal sobre la cuestión. Aunque posiblemente exista entre el mar documental del arzobispado hispalense algún pleito más inédito, sí contamos con una pequeña muestra que permite realizar una adecuada contextualización de estos procesos.

            En una fecha indeterminada, pero que sabemos que debió ocurrir entre 1715 y 1720, parece ser que se dio un pleito por doble advocación entre la hermandad de Nuestra Señora de Aguas Santas, con domicilio en la parroquia de san Pedro, contra el convento franciscano de Aguas Santas, situado en el término de Villaverde del Río[4].

            También en un momento previo a estas fechas, pero muy posiblemente durante la primera década del siglo XVIII, ocurrió el pleito entre la cofradía de Jesús Nazareno, conocida como El Silencio, y la hermandad del Traspaso, por pretender la primera que no se permitiera que el nazareno de Juan de Mesa tuviera la misma advocación que su imagen[5]. Este asunto se analizará más extensamente en el siguiente apartado de este trabajo. No obstante, podemos advertir que es conocido cómo ambas corporaciones litigaron por otras cuestiones en el último tercio del siglo XVIII (Plaza, 2019).

            Durante la década de 1720 encontramos un pleito entre las Pastoras de santa Marina y de san Lorenzo, actualmente con sede en san Antonio. Se trataba en gran medida en este pleito sobre la problemática de la doble advocación de la Divina Pastora dentro de la ciudad de Sevilla. Ante la justicia eclesiástica se debatió si entre la hermandad primitiva de santa Marina y la que se pretendía fundar en san Lorenzo podría existir una coexistencia pacífica entre fieles; o si el surgimiento de una nueva hermandad podría despertar recelos y diferentes competencias devocionales entre los devotos, desvirtuando el fin doctrinal de una corporación religiosa de este tipo[6].

            Para 1730 surgió otro pleito interesante entre las hermandades de la Vera Cruz y la de santa Ana, localizadas en la villa de Constantina, perteneciente al mismo arzobispado de Sevilla. Ambas corporaciones tenían una talla cristífera dedicada a la advocación de Jesús Nazareno y las dos querían procesionar por las calles del municipio en viernes santo. Esto fue causa de una fuerte controversia en Constantina. La competencia y crispación llegó a tales niveles de descontrol que los cofrades de ambas hermandades terminaron durante la procesión de dicho año a bofetadas por las calles de Constantina[7]. Este caso concreto ejemplifica muy bien los recelos de la justicia eclesiástica ante la posible existencia de dobles advocaciones que terminasen derivando en una fuerte competitividad y violencia entre los fieles, desvirtuando el verdadero fin religioso; en este caso, llegando a producirse un disturbio de cierta consideración y escándalo en el resto de los fieles ajenos a las hermandades confrontadas. Sin embargo, no consta la decisión del juez en este pleito, bien es verdad que sería previsible la amonestación a las partes implicadas.

            Debemos tener en cuenta que la justicia eclesiástica se considera por los investigadores que la han estudiado como una institución muy benigna en las penas y decisiones dictadas por el provisor (Candau, 1993, p. 317). Dentro de esta tendencia no fue por lo tanto una excepción el asunto de las dobles advocaciones. Por ello, de forma habitual, el juez tomaba alguna disposición suave como simplemente cambiar la advocación de una de las dos imágenes, tal como se aplicó en el caso de Jesús Nazareno.

            Existía también cierta tendencia de apaciguamiento de las partes enfrentadas, intentando de esta forma alcanzar algún arreglo extraoficial o alguna concordia si era posible antes de imponer alguna pena, siempre dentro de la benevolencia que estamos refiriendo. Era realmente excepcional la aplicación de condenas de importancia, generalmente conformadas por una sanción de carácter económico. Se procuraba así, en la medida de lo posible, que las partes no quedasen demasiado descontentas o agraviadas. En ese caso podrían saltar a otra jurisdicción como la nunciatura o la justicia real, cada vez más reticente a favorecer los intereses de la Iglesia. Era una manera de evitar los recursos judiciales en búsqueda de amparo a modo de apelación desde este tribunal. Esta tendencia fue muy marcada en la justicia arzobispal y, por extensión, entendemos de manera general en el ámbito eclesiástico español conforme avanzó el siglo XVIII. Este fenómeno se ha constatado que se acentuó con el desarrollo del regalismo del Estado borbónico (Regalado, 2023b, pp. 395-396).

            Sin embargo, en otros casos parece que se admitió la coexistencia de ambas advocaciones, imponiendo algún tipo de arreglo que facilitase al menos cierta relación pacífica entre los fieles. En el citado caso del pleito de las Pastoras finalmente se optó por parte del provisor que se arreglase el asunto permitiendo la doble advocación en ambas hermandades, dando la razón a la parte de san Lorenzo. Se argumentó para ello la numerosa población existente en Sevilla y la gran cantidad de fieles que tenía la Divina Pastora en la ciudad, pudiéndose compartir la advocación mediante algunos arreglos como la no coincidencia de ritos o la existencia de cierta separación geográfica entre las collaciones de santa Marina y san Lorenzo. Así, teóricamente se evitaría la competencia al no coincidir las procesiones en una misma fecha y existir al menos una cierta distancia dentro de la ciudad. Entendemos este antecedente concreto también como un lógico precedente histórico de la coexistencia de las diversas hermandades dedicadas a la Divina Pastora que fueron organizándose en la ciudad de Sevilla durante décadas y siglos posteriores.

            Como vemos, ante la disparidad de fallos judiciales realmente contradictorios en algunos casos, debemos considerar que en cada conflicto se determinó simplemente lo que el provisor creyó más acertado. No se tenían en cuenta otros precedentes jurídicos existentes y realmente bien conocidos por los coetáneos a estos conflictos. No obstante, los provisores contaban con una profunda formación universitaria y teológica que les ayudaba a tomar la decisión con el mayor fundamento posible (Ollero, 1993; Regalado, 2023a, pp. 49-56). Asimismo, es cierto que constan algunos ejemplos de cómo las partes implicadas intentaron influir al provisor presentando otros casos en los que se falló en el pasado a favor de situaciones similares[8]. Esto pudo hacer que los provisores se inclinasen más a un sentido u otro, según los precedentes con los que contase. No obstante, y para concluir este apartado, por lo que hemos observado el número de fieles parece que fue realmente la clave determinante en la concesión de dobles advocaciones, ya que es la principal diferencia que podemos encontrar entre los ejemplos localizados en la presente investigación.

3. De Jesús Nazareno a Jesús del Gran Poder

Antes de analizar la fuente concreta que presentamos en este trabajo es importante remarcar ciertas cuestiones que contextualicen la situación histórica de la talla de Jesús del Gran Poder y las circunstancias que rodeaban a la hermandad del Traspaso en los años que estudiamos aquí. En primer lugar, el famoso contrato de ejecución de esta talla se realizó en 1620. En ese documento no aparecía en realidad el nombre de Gran Poder. Quizás ese detalle favoreció precisamente que el protocolo notarial pasase inadvertido hasta que lo localizara Heliodoro Sancho Corbacho. Sea como fuere a través de ese contrato la hermandad de Nuestra Señora del Traspaso encargó entonces a Juan de Mesa un Cristo que debía ser un Jesús Nazareno, recibiendo dicha advocación la talla realizada.

Concretamente fue encargada por la hermandad a primeros de octubre de 1620 junto a la del san Juan Evangelista que también posee la corporación, residiendo entonces la cofradía en la iglesia del convento del Valle. La creación se encuadra dentro de la etapa sobresaliente de Juan de Mesa junto a otros trabajos como el Cristo de la Conversión para la hermandad de Montserrat o el de la Buena Muerte de la hermandad de los Estudiantes (Roldán, 2014, pp. 26-27). Sobre la policromía cabe decir que sí se conoce que el san Juan Evangelista fue pintado por Francisco Fernández de Llexa, precisamente hermano de la corporación del Traspaso (Roldán, 2014, p. 72). Queda por lo tanto la duda de si también pudo ser el policromador del Gran Poder.

Tras el encargo debemos comprender que la hermandad gozó de salud hasta que ocurrió el hito epidémico de peste en 1649 con un enorme impacto demográfico en Sevilla. Tal como ocurriría con otras hermandades, la del Traspaso comenzó a presentar una cierta decadencia por la pérdida de numerosos hermanos a causa de la alta mortandad y con un impacto económico considerable en la propia organización de la cofradía (Roldán, 2014, p. 28). No obstante, conforme se fue aproximando el final del siglo XVII, la hermandad fue recuperando poco a poco su situación y gozó de cierta estabilidad llevando a cabo diferentes proyectos de magnitud como la elaboración del paso del Nazareno o el encargo de otros enseres de destacada calidad (Roldán, 2014, p. 32).

Ya para finales del siglo, concretamente en 1697, la hermandad se trasladó a la iglesia del convento de san Acacio. Sin embargo, parece que la cofradía no encontró una buena colocación en dicho lugar, posiblemente por no permitir una actividad cómoda y espaciosa para los hermanos, realizando un nuevo traslado en 1703. En esta ocasión fueron a la parroquia de san Lorenzo (Roldán, 2014, p. 129). Tras unos años allí se terminó legitimando la pertenencia a la parroquia. Para el 21 de octubre de 1709 la hermandad adquirió una capilla en dicho templo, procediendo a efectuar diferentes reformas y ampliaciones para encontrar un acomodo adecuado (Roldán, 2014, p. 33).

Durante el breve contexto histórico que acabamos de referir transcurrieron numerosas décadas durante las cuales la talla fue llamada por sus fieles Jesús Nazareno; concretamente se ha localizado este hecho hasta comienzos del siglo XVIII. Tras 1703, cuando hemos referido que se trasladó la cofradía a san Lorenzo, comenzó a utilizarse el nombre de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, registrándose documentalmente esta práctica al menos para 1709. Este hecho ha sido referido por la propia bibliografía que ha centrado su estudio sobre la corporación y la imagen (Roldán, 2014, p. 34). Por lo tanto, es en esos momentos iniciales de la residencia en san Lorenzo cuando podemos encuadrar cronológicamente los sucesos que se aportan en esta investigación.

Ya que no contamos con las fechas precisas debemos considerar que en algún momento indeterminado de este proceso de instalación en la parroquia de san Lorenzo se celebró el pleito entre la hermandad de Jesús Nazareno de san Antonio Abad y la de Nuestra Señora del Traspaso a causa de la doble advocación de ambas tallas cristíferas. Como posible finalización del pleito sí podemos suponer que debió ser en 1708 o incluso principios de 1709, por cumplirse entonces en la documentación el cambio de título al que se les condenó en el palacio arzobispal. El uso de Gran Poder ya se ha constatado como muy difundido en la hermandad para la década de 1710 (Serrano, 2004, pp. 32-42).

A pesar de intentar localizarse durante esta investigación el pleito origina,l por desgracia para los historiadores se encuentra perdido o, al menos, no localizado. No sabemos tampoco siquiera si se conserva la documentación completa o parcialmente, ni en qué archivo pudiera localizarse entre los varios posibles, complicando mucho más su estudio en el futuro. No obstante, mientras no cambie esa situación de pérdida, contamos de todas formas con una referencia indirecta muy breve pero que nos ha permitido conocer el asunto y además el resultado del mismo. Así, aunque no podamos estudiar por el momento los detalles del propio proceso judicial, sí es factible conocer el dato clave para esta investigación y la importancia de los hechos. La referencia documental dice concretamente lo siguiente:

 

Ocurrió pleito por la cofradía de Jesús Nazareno sita en la iglesia de san Antonio Abad de la calle de las Armas, con la que hoy está sita en dicha parroquial [san Lorenzo], sobre que esta no usase la misma advocación. Se prohibió con efecto por sentencia definitiva, por cuya razón se puso a dicha imagen el título del Santísimo Cristo del Gran Poder, como hoy se venera[9].

 

Estas palabras se recogieron en la argumentación que hizo la acusación presentada en 1722 por parte de la hermandad de la Divina Pastora de santa Marina con el objetivo de que se impidiese la creación de una segunda corporación dedicada a dicha advocación mariana en la parroquia de san Lorenzo. Fue presentado por lo tanto a modo de precedente reciente de una prohibición de doble advocación en Sevilla. Aunque desgraciadamente no nos aporte la referencia para localizar el pleito entre el Silencio y la hermandad del Traspaso, sí insistimos que facilita el dato principal que interesa en esta ocasión. Señala que ambas corporaciones pleitearon por el mismo asunto y que seguía siendo bien conocido por todos los implicados en este otro pleito, puesto que ocurrió solo unos años antes. El hecho de que esto fuera una prueba aportada por una parte litigante y no contradicha por la otra significa una importante capa de veracidad, puesto que si no fuera así hubiera sido rápidamente contestada y argumentada por el letrado contrario. La victoria del Silencio sobre la hermandad del Traspaso, y por cohabitar el Gran Poder en la misma parroquia que la recién nacida Divina Pastora de san Lorenzo, suponía una importante baza para la pretensión de la hermandad de santa Marina para procurar su prohibición.

Una última cuestión referente a este asunto es que la hermandad del Gran Poder apoyó desde el comienzo a los intereses de la futura hermandad de la Divina Pastora de san Lorenzo, apareciendo incluso vítores en las paredes de la capilla del Cristo apoyando a los fundadores de la congregación de la Divina Pastora de san Lorenzo[10]. Sería previsible que por la propia experiencia sufrida contra la hermandad del Silencio apoyasen en esos momentos a su vecina Divina Pastora, talla entonces recién llegada al templo, al encontrarse en unas circunstancias realmente parecidas.

También es destacable que judicialmente se dio la razón a la hermandad del Silencio, debiendo la del Traspaso buscar una nueva advocación para el Cristo de Juan de Mesa. Asimismo, para mayor parecido en ambas tallas, se ha apuntado en ocasiones que es posible que la talla del Gran Poder en algún momento o periodo llevase la cruz al revés que hoy día, asemejándose aún más al Jesús Nazareno del Silencio (Roldán, 2014, p. 74). De hecho, no podemos descartar tampoco que la controversia entre ambas cofradías por la doble advocación tuviera unos largos precedentes como este parecido en la disposición de la talla hasta desembocar en el pleito que aquí constatamos. Esto lo apuntaría también la existencia en esos momentos de otras tallas dedicadas a Jesús Nazareno en otras hermandades sevillanas, como por ejemplo los casos de la O y el Cristo de la Corona.

Podemos reflexionar sobre qué motivaciones pudieron llevar al provisor de palacio a fallar a favor de la hermandad del Silencio. Cabe señalar que se data la autoría del Jesús Nazareno del Silencio en la primera década del siglo XVII, unos quince años antes que la del Gran Poder[11]. Muy posiblemente esta debió ser la causa que motivaría la sentencia favorable a la parte denunciante. Si, además, la devoción no era tan numerosa aún como sí ocurría en el caso de la Divina Pastora, sería lógico que se considerase que con una única imagen dedicada a la devoción de Jesús Nazareno sería suficiente para la ciudad de Sevilla.

Por lo tanto, el pensamiento que surge llegados a este punto es por qué se eligió por la hermandad del Traspaso como nueva advocación la de Jesús del Gran Poder y no otra. Existen al menos dos posibilidades subrayables y que podrían explicarlo. Una es que los propios hermanos seleccionaran la nueva denominación tras una cierta deliberación partiendo totalmente desde cero y sin ningún fundamento previo. Ya que en el siglo XVII se había usado por la hermandad el título de Jesús Nazareno de la cofradía del Santísimo Poder sería una modificación lógica que simplemente podría crearse tras retirar el calificativo de Nazareno optándose por la de Jesús del Gran Poder.

La otra posibilidad es que tradicionalmente en la memoria colectiva de la ciudad la advocación llegase por el fuerte fervor y por el uso frecuente de su nombre popular, imponiéndose sobre el original. Ciertamente es posible que por el apremio del uso cotidiano pudiera comprimirse popularmente la denominación de Jesús Nazareno de la cofradía del Santísimo Poder de Nuestra Señora y se modificase por la de Jesús del Gran Poder. No obstante, gracias a este trabajo ya sabemos que no fue así, puesto que la razón del cambio fue una sentencia judicial. Sin embargo, sí es factible que al necesitarse una nueva advocación oficial se recurriese al nombre que popularmente recibiera la talla. Tras el juicio y el paso de los años se perdería del recuerdo colectivo el hecho que motivó el cambio, quedando fijado en la memoria popular hispalense el de Gran Poder, siendo así también exportado a las numerosas tallas que posteriormente se han dedicado a dicha advocación en numerosos municipios del entorno de Sevilla y buena parte de Andalucía Occidental.

Al carecer de otras pruebas que permitan inclinar la balanza a favor de una de las dos posibles razones debemos aquí al menos apuntar ambas, quedando claro en este trabajo que el propiciador del cambio fue una consecuencia legal. Quizás, para investigaciones futuras sea posible localizar físicamente el pleito y conocer por qué se eligió precisamente la denominación de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder.

4. Conclusiones

En la presente investigación hemos podido en un primer lugar constatar y analizar la existencia en Sevilla del problema de las dobles advocaciones y cómo se solventaban los conflictos en el tribunal eclesiástico. Ha sido necesario para ello abordar brevemente algunos casos localizados en la justicia arzobispal y que tras su estudio permiten entender mejor por qué se decidió por parte del provisor el cambio de denominación del Jesús Nazareno de la hermandad de Nuestra Señora del Traspaso. Así, ha sido posible presentar con mayor claridad las razones del origen de la advocación del Gran Poder.

En el caso concreto del Gran Poder podemos entender que el poco más de una década de diferencia en la ejecución de la talla respecto al Jesús Nazareno de la iglesia de san Antonio Abad fue la razón determinante del cambio de advocación por sentencia judicial. Si se añade que quizás no se considerase por el provisor la existencia de un número de devotos suficientes para satisfacer ambas corporaciones sería previsible que se impidiese esta doble advocación en Sevilla, como sí se concedió en cambio para otras corporaciones.

Los recelos de las autoridades eclesiásticas a posibles conflictos, no sólo judiciales sino incluso físicos o desórdenes públicos que podían derivarse por el conflicto devocional que llegaba a desatarse en algunos casos, tal como se ha constatado, hacía necesario tomar medidas pertinentes que apaciguase los posibles problemas.

Para finalizar, se presenta aquí gracias a esta publicación las razones históricas del origen de la advocación de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, una talla que por su gran importancia devocional y calidad artística ha sido estudiada con profundidad quedando en cambio algunas cuestiones de gran importancia por conocer como la del origen de su nombre, siendo esto aclarado en las presentes páginas.

5. Referencias bibliográficas

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[1] Encontramos, sólo como un ejemplo geográfico muy cercano, Nazarenos con la advocación del Gran Poder en municipios como Dos Hermanas (Roda, 2007). Cabe señalar que la mayoría de estas corporaciones han nacido ya en el siglo XX, para una mayor información sobre la variedad de estas corporaciones existe bibliografía (García de la Concha, 2007).

[2] Históricamente ha centrado el interés de importantes investigaciones, como los ejemplos clásicos del siglo XIX y, por lo tanto, previo al determinante descubrimiento de la autoría de la obra (González, 1852; Bermejo, 1882 o Serrano, 2004, edición actual). Más recientemente podemos destacar otros trabajos (Pareja, Dávila-Armero y otros, 2006: Miranda, 2021). Para un acercamiento más general sobre la cuestión (Sánchez, 2003; Romero y Domínguez, 2003; Pastor, Robles y Roldán, 2011; Roldán, 2014).

[3] Los provisores del palacio arzobispal solían ser también miembros del cabildo catedral de Sevilla. Sobre este colectivo para un mayor conocimiento véase (Regalado, 2023a). La justicia eclesiástica hispalense ha sido estudiada permitiendo entender el funcionamiento de esta institución (Candau, 1993; Pineda, 2021). En los últimos años se están obteniendo aportaciones centradas en la Historia del Arte gracias al trabajo sobre esta fuente documental.

[4] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue la hermandad de la Pastora de la parroquial de santa Marina de esta ciudad de Sevilla contra el clero de la parroquial de san Lorenzo de dicha ciudad sobre prohibirles el título de Pastora a una imagen que tienen en dicha parroquia, f. 65v. Existe bibliografía sobre esta devoción (Rodríguez, 2012 y 2022).

[5] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue la hermandad de la Pastora…, ff. 65rv.

[6] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue la hermandad de la Pastora… Debemos precisar para evitar posibles confusiones por su parecido que no se trata de la ya conocida controversia entre ambas hermandades, llamada comúnmente ‘Los Validos’, sino de un pleito hasta ahora inédito. En breve tiempo será publicado su estudio en la revista UcoArte (Regalado, en imprenta). A esta publicación remitimos para una mejor comprensión sobre el asunto. Asimismo, será publicado a principios de octubre de 2024 un avance de los resultados en el boletín de la hermandad de la Divina Pastora de san Antonio.

[7] AGAS, Just., 10.204, Autos entre la hermandad de santa Ana y la de la Vera Cruz de Constantina sobre que no haya de usar el título de Jesús Nazareno, 1730.

[8] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue la hermandad de la Pastora…, ff. 65rv.

[9] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue la hermandad de la Pastora…, ff. 65rv.

[10] AGAS, Just., 13.009, Autos que sigue la hermandad de la Pastora…, f. 28r. Nos referimos concretamente a uno que decía «Vitor a la Ilustre Hermandad de la Pastora y su mayordomo y diputados, año de 1721, por amigos».

[11] En este caso no se conoce aún bien si se trata de una obra de Francisco de Ocampo o del círculo de Martínez Montañés.