Artículo 3/2020 (n.º 191)

Las otras víctimas: consecuencias y reconocimiento legal de los menores de edad víctimas de la violencia de género ejercida en el hogar

Carmen Caravaca Llamas

y Mª Ángeles Sáez Dato

Universidad de Murcia

Title: The other victims: legal recognition of minor victims of gender violence.

Abstract: Gender violence is a social problem that has motivated numerous investigations related to women as victims, but until a few years ago minors were not recognized as victims of this crime. This qualitative research based on the search, compilation and documentary and legislative analysis, has the main objective of conceptualizing the normative recognition as direct victims to the sons and daughters of women affected by gender violence and, therefore, subjects of attention and protection specialized To do this, the different effects produced in the minors are collected as a consequence of this type of crime and reflection is made on the legislative evolution produced during the last decades in Spain.

Keywords: gender violence, minors, victims, negative effects.

Resumen: La violencia de género es una problemática social que ha motivado numerosas investigaciones relacionadas con la mujer como víctima, pero hasta hace escasos años los menores no eran reconocidos como víctimas de este delito. Esta investigación cualitativa basada en la búsqueda, recopilación y análisis documental y legislativo, tiene el objetivo principal de conceptualizar el reconocimiento normativo como víctimas directas a los hijos e hijas de las mujeres afectadas por la violencia de género y, por tanto, sujetos de atención y protección especializada. Para ello, se recopilan los diferentes efectos producidos en los menores como consecuencia de este tipo de delito y se reflexiona sobre la evolución legislativa producida durante las últimas décadas en España.

Palabras clave: violencia de género, menores, víctimas, tratamiento legal.

Recepción del original: 27 noviembre 2019

Fecha de aceptación: 12 abril 2020

Contacto con las autoras: carmen.caravaca@um.es

Sobre las autoras: Carmen Caravaca Llamas es doctora en Mediación, trabajadora social, perito social y actualmente es profesora asociada en la Facultad de Trabajo social de la Universidad de Murcia. Dispone de múltiples publicaciones sobre la protección de las víctimas de delitos como “Estudio documental sobre los recursos de ayuda para las víctimas adolescentes de violencia de género” y “Sistemas de protección y ayuda a las víctimas de delitos violentos y sexuales en España”, entre otros.

Cómo citar este artículo: CARAVACA LLAMAS, Carmen; SÁEZ DATO, Mª Ángeles, “Las otras víctimas: consecuencias y reconocimiento legal de los menores de edad víctimas de la violencia de género ejercida en el hogar”, en Boletín Criminológico, artículo 3/2020 (nº 191).

Sumario: 1. Introducción. 2. La violencia de género sobre la mujer. 2.1. Aproximación conceptual. 2.2. Características de la violencia de género. 2.3. La ampliación del reconocimiento legislativo de las víctimas de la violencia de género. 3. Consecuencias de la violencia de género en los hijos e hijas. 3.1. Consecuencias físicas. 3.2. Consecuencias socioemocionales. 3.3. Consecuencias conductuales. 3.4. Consecuencias en su ámbito escolar o educativo. 3.5. Consecuencias psicológicas. 3.6. Consecuencias en la relación con la madre. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.

1. Introducción

Esta investigación analiza la delimitación conceptual recogida en la normativa española en cuanto al reconocimiento de la protección social de los descendientes de aquellas mujeres que han sido o son víctimas de la violencia de género en España. También se recopilan los efectos y las consecuencias del delito de maltrato ejercido dentro del hogar (en sus diferentes formas) sobre los hijos e hijas de estas mujeres.

La violencia de género es una problemática social que ha motivado numerosas investigaciones relacionadas con la mujer como víctima, pero hasta hace poco los menores no eran reconocidos como víctimas de este delito. Por ello, el objetivo general de este trabajo consiste en describir la victimización de los menores descendientes de las mujeres víctimas de violencia de género y recopilar las referencias legislativas existentes actualmente para su reconocimiento como sujetos de derechos.

En 2019, la cifra de mujeres asesinadas en España a manos de sus parejas o exparejas fue de 55, dejando en total 46 huérfanos menores de 18 años. En ese mismo año, fueron tres los menores de edad que perdieron la vida como resultado de la violencia de género ejercida contra sus madres, alcanzando una suma de 34 fallecidos contabilizados desde el año 2013 (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, 2019).

2. La violencia de género sobre la mujer

2.1. Aproximación conceptual

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993, se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida pública o privada. Se incluyen, por tanto, los diferentes tipos de violencia y su fundamentación en el género. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (2016) añade que las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres y pueden pertenecer a cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico, por lo que define la ‘violencia de género’ como aquella ejercida sobre las mujeres de forma sistemática y continuada en el tiempo, para controlarlas o provocarles daño, por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o exparejas).

El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante, LO 1/2004), delimita este delito como todo acto de violencia que manifiesta la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercida tanto en la vida pública como en la vida privada por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (aun sin convivencia) y que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer (incluyendo amenazas, coacción o la privación arbitraria de la libertad).

A partir del análisis de estas definiciones podemos entender su pretensión legislativa de unir la violencia de género (exclusiva hacia la mujer), con la existencia de una relación de pareja o expareja. Por tanto, cualquier clase de violencia fuera de ese tipo de relación no se considera ‘violencia de género’. Esto obviamente, genera un extenso debate, ya que excluye formas de violentar a la mujer que no son producidas exclusivamente en la relación sentimental o de pareja, como veremos a continuación.

2.2. Características de la violencia de género

La violencia de género es una consecuencia y, a la vez, una herramienta del modelo patriarcal de configuración social en el que se legitima la desigualdad histórica entre sexos mediante determinadas costumbres, obligaciones, prácticas y creencias (a nivel individual y colectivo), entre otros factores que sitúan socialmente a las mujeres en posición inferior respecto a los hombres. Este tipo de violencia se caracteriza porque está dirigida a la mujer, sin otra distinción y sólo por el hecho de ser mujer, produciendo en ella consecuencias físicas, psicológicas, sociales y patrimoniales. Según la Red Ciudadana para la Detección y Apoyo a las Víctimas de Violencia de Género (2011), se suele manifestar principalmente en el ámbito privado con distinta intensidad y continuidad, por lo que puede chocar con la imagen pública que se tiene del agresor (por parte de compañeros, familiares, vecinos, etc.) y debido a que este tipo de violencia es realizada por alguien en el que se supone que la víctima puede o debe confiar (novio, marido, etc.) provoca una anulación de la mujer y una fuerte dependencia hacia el agresor. Esta situación es mantenida en el tiempo y es asimilada por la mujer. Además, la violencia de género, tal y como argumenta Perela (2010), recoge “(…) los malos tratos como un fenómeno oculto del que sólo conocemos una mínima parte, la punta de un iceberg cuya extensión real aún desconocemos con exactitud”, tanto a nivel físico como psicológico, debido sobre todo a que dichas agresiones son de distinto carácter e intensidad pero realizadas por un hombre que mantiene o ha tenido una relación sentimental con una mujer y que realiza estas prácticas con el fin de producir en ella algún tipo de daño (sobre su persona, sobre sus seres queridos, sobre sus bienes materiales o monetarios, etc.).

2.3. La ampliación del reconocimiento legislativo de las víctimas de la violencia de género

La LO 1/2004 señala que las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar: víctimas directas o indirectas de esta violencia. Se trataba de una primicia en el ámbito español, aunque no se establecieron sistemas de protección centrados en este colectivo y no fue hasta 2015 cuando se les reconoció legalmente como “víctimas directas”, a través de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que introdujo cambios jurídico-procesales en la LO 1/2004. También se desarrollan procedimientos para el trabajo y la atención coordinada de recursos e intervención con las víctimas (mujeres e hijos), como es el caso del protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas (Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014). A partir de entonces se expone que cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor es injustificable y singularmente atroz y que la experiencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar con violencia de género, condiciona su bienestar, salud y su desarrollo, convirtiéndoles en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer, así como finalmente, a dichos menores en víctimas:

“Su reconocimiento como víctimas de la violencia de género conlleva la modificación del artículo 61, para lograr una mayor claridad y hacer hincapié en la obligación de los Jueces de pronunciarse sobre las medidas cautelares y de aseguramiento, en particular, sobre las medidas civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia” (artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio).

En el artículo 11 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores ante cualquier forma de violencia, incluyendo la producida en su entorno familiar, por trata o tráfico de seres humanos, y la mutilación genital femenina, entre otras. De acuerdo con ello, en el Preámbulo de la citada Ley 26/2015, se indica que: “los poderes públicos desarrollarán actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las Administraciones Públicas competentes”. Esto recuerda a lo ya establecido en Estambul el 11 de mayo de 2011, en el Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer y la violencia doméstica, que establecía en su artículo 26 la necesidad de tomar las medidas legislativas u otras necesarias para que, en la oferta de servicios de protección y apoyo a las víctimas, se tengan en cuenta adecuadamente los derechos y necesidades de los menores expuestos a todas las formas de violencia. También se manifiesta que se tendrá en cuenta el interés superior del niño, por lo que antes de que en España se llevase a cabo la modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, ya se empezaron a plantear a nivel internacional medidas dirigidas directamente a los menores víctimas de la violencia de género.

Un dato más reciente lo vemos en el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que modifica el artículo 156 del Código Civil, añadiendo un nuevo párrafo segundo con la siguiente redacción:

“dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos”.

Con esta modificación se excluye la atención psicológica del catálogo de actuaciones que precisan del consentimiento de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad. La misma disposición normativa amplía los mecanismos de acreditación de las situaciones de violencia de género (entre ellos, mediante informe de servicios sociales, servicios especializados o de acogida), establece medidas para fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia de las víctimas y también modifica las disposiciones de la Administración local en materia de igualdad entre hombres y mujeres, y contra la violencia de género. Entendemos entonces que se reconoce legalmente a los menores como víctimas incluidas en este tipo de delito pero que para satisfacer las necesidades derivadas del mismo se precisa el consentimiento previo de los progenitores.

Por otra parte, la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres elaboró en 2017 un manual que consta de un modelo de ‘Intervención Psicosocial con Menores Víctimas de la Violencia de Género’ para visibilizar la manera en que esta violencia afecta directamente a los menores, así como las consecuencias derivadas de no tratar directamente con los menores en estas situaciones. En dicho manual se justificaba este tipo de intervención porque muchas mujeres víctimas de violencia acudían a la comisión debido al sufrimiento de sus hijos e hijas cuando iban a las visitas con los padres, por lo que demandaban atención psicológica para ellos y ellas.

Si ponemos el foco en proyectos, teorías o investigaciones que visibilizan a los menores como víctimas, cabe destacar la investigación de Hyder y Mac (2007), donde se analizó si el sistema les evalúa como víctimas de violencia de género con todas las consecuencias que debería conllevar de cara a la dotación de recursos, creación de equipos y profesionalización de la intervención con estos niños y niñas, entre otros. Uno de los datos más relevantes del informe, según argumentó Horno (2006), fue la incapacidad de conocer cuántos niños y niñas vivían en un contexto de violencia de género, debido a que el sistema no los reconocía como víctimas, salvo cuando habían recibido de manera directa una agresión. Por ello, manifiesta que:

“los niños y niñas son víctimas de la violencia de género que se ejerce hacia sus madres no sólo, que también, porque a veces se les agreda también a ellos físicamente, siendo víctimas de violencia física, sino porque siempre son víctimas de violencia psicológica y no sólo porque presencien las palizas o las agresiones a sus madres sino por el mero hecho de vivir en un entorno en donde esta violencia es una pauta de relación” (Horno, 2006).

El informe de Hyder y Mac concluye, entre otros resultados relevantes, que el sistema de protección a la mujer no contempla a los menores como víctimas, y no contiene medidas específicas para su atención ni para la coordinación entre los sistemas de protección a la mujer y de protección infantil. Hay que tener en cuenta que esta investigación es de 2006, es decir, previa a la publicación de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. No obstante, nos ayuda a ver que existen instituciones donde ya se reconocían como víctimas directas (desde hace tiempo) a los menores descendientes de las mujeres victimizadas por violencia de género y que, además, se alude a la consideración de las consecuencias del delito para los mismos como necesidades que precisan atención y mecanismos de ayuda y protección específicos.

En el estudio llamado ‘Las víctimas invisibles de la violencia de género’ de Fernández, Del Prado y González (2012) se indica que los hijos e hijas de las mujeres víctimas de la violencia de género también son víctimas, bien porque hayan sido testigos del hecho o porque se hayan visto implicados de alguna forma, siendo en ocasiones incluso víctimas mortales aunque este delito esté dirigido a hacer daño a la mujer. Sin embargo, como fundamenta Osofsky (1995), el abordaje de las consecuencias que la exposición a la violencia de género tiene sobre los menores, no ha sido hasta ahora considerado prioritario, llegando a referirse a ellos como las “víctimas invisibles”. Para Raúl Lizana (2012) los hijos e hijas de las mujeres victimizadas por la violencia de género también son víctimas porque están sometidos a diversos traumas y enlaza además su argumento con la teoría del ciclo de la violencia presentada por Walker (1979):

“en la fase de tensión, los menores perciben el clima emocional que se instala entre los progenitores, creándose un ambiente de angustia, ansiedad y miedo, donde se ve amenazada la vida cotidiana pudiendo dar lugar a una explosión de violencia. En esta fase pueden presenciar insultos, menosprecios, interrogatorios sobre las conductas o movimientos de la madre, etc. En el estallido de violencia, los/las niños y niñas tienen posibilidad de presenciar el episodio directamente o percibirlo a través de los gritos, llantos, rotura de objetos, exponiéndose a una situación de carácter traumático, aumentándose los niveles de ansiedad y miedo. En la tercera fase, el ‘perdón’ del padre, culpabilizando a la madre, los envuelve en una gran confusión, que se refuerza por la esperanza de cambio debida a la actitud atenta del padre, o no violenta, en la que puede tener un acercamiento afecto a los/las hijos/as con el objetivo de fortalecer el mensaje de que ha cambiado. Sin embargo, poco a poco irán descubriendo que el ciclo de la violencia se repite una y otra vez, desapareciendo con frecuencia la tercera fase una vez cronificado, ya que al haberse instalado el terror en las vidas de la mujer e hijos/as, el agresor ya no necesita manipular para cumplir los objetivos de control y dominio”.

Consecuentemente podemos establecer una evolución legislativa reciente sobre el reconocimiento como sujetos de derechos propios y beneficiarios de recursos especializados, de los hijos y las hijas de las mujeres victimizadas por violencia de género. Fueron considerados víctimas directas de la violencia de género en España a partir de la aparición de determinadas disposiciones legislativas como la Ley 26/2015. Además, se puede hablar de una relación de la violencia de género que sufren los menores con el maltrato infantil, ya que en ocasiones pueden llegar a ser objeto de agresiones físicas directas o amenazas. Explica López-Soler (2008) que estos acontecimientos de estrés experimentados en edades tempranas provocan más afectaciones importantes en la salud y en el desarrollo que en cualquier otra etapa vital, ya que en la infancia son necesarias las condiciones adecuadas de seguridad y estabilidad. Como argumenta Van der Kolk (2005), al estar expuestas durante la infancia a situaciones de crianzas negativas o inadecuadas, las personas pueden padecer múltiples consecuencias negativas de tipo bio-psicológico a largo plazo, como pueden ser daños en el sistema nervioso y neuroendocrino, lo que genera, además, problemas de personalidad y adaptación en la madurez.

3. Consecuencias de la violencia de género en los hijos e hijas

Si relacionamos el apartado anterior con el hecho de que los niños y niñas expuestos a la violencia de género no sólo se enfrentan a esta como meros espectadores sino que además, como aportan diversas investigaciones, tienen muchas más posibilidades de sufrir maltrato directo (UNICEF, 2006), esto agrava las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran. Por otro lado, es importante destacar que según López-Soler, Alcántara, Fernández, Castro y López-Pina (2010), en numerosas ocasiones la salud mental de la madre víctima de violencia de género se ve deteriorada, quedando restringido el apoyo emocional que ofrece a sus hijos y produciéndose problemas para proporcionar los cuidados básicos que precisan. Esto a menudo puede derivar en situaciones de negligencia. Aparte de experimentar los múltiples efectos de la violencia de género, se puede observar cómo a lo largo de los años, los menores pueden llegar a presenciar el homicidio de su madre a manos de su padre o ser incluso ellos mismos víctimas mortales cuando el padre tiene la finalidad de hacer daño a la madre. Por su parte, Bravo (2008) alude a la dificultad que presenta la relación entre la madre y los hijos menores y la complejidad de trabajar sobre este tema. Por todo ello, consideran esencial tratar de apoyar a los menores y contribuir a una intervención psicológica, social y educativa para así detener la espiral de la violencia de género y que no se siga desarrollando en generaciones posteriores.

Por su parte, Espinosa (2004) plantea dos cuestiones: la primera se refiere a si las consecuencias son las mismas cuando los menores reciben de manera directa la violencia o sólo la presencian; la segunda consiste en considerar la violencia de género como un tipo de maltrato infantil dentro de las tipologías ya existentes. Para la segunda cuestión propone, en concordancia con numerosos autores, que debería ser contemplada dentro del maltrato infantil de tipo emocional porque la mayor parte de los problemas generados en el desarrollo de estas niñas y niños tienen su origen tanto en las situaciones de negligencia y abandono a las que se ven sometidos por parte de sus progenitores (que no son capaces de satisfacer adecuadamente sus necesidades básicas), como en los efectos de maltrato activo del que son víctimas directas.

Las consecuencias pueden variar en función de diversos factores como el género o la edad. Las investigaciones hasta el momento confirman que existe una relación directa entre la edad del menor en el momento de presenciar las escenas de violencia en casa y los efectos producidos (Aguilar Redorta, 2005). El estudio realizado por Rossman, Hughes, y Rosenberg (2000) compara la edad y las etapas de desarrollo de los menores cuando viven situaciones de violencia en el ámbito familiar, estableciendo las siguientes tres etapas: menores de 5 años; entre 6 y 12 años; y adolescentes. En la etapa de menor edad, los niños y niñas requieren mayores cuidados y atenciones por parte de sus progenitores, de manera que, cuando se encuentran en un contexto marcado por las tensiones, las hostilidades y la violencia, pueden no ser atendidos correctamente. En esta situación, los menores pueden llegar, según López (2014), a presentar cuadros de ansiedad y agresividad en las relaciones interpersonales, incluso con otros niños. Además, para Cunningham y Baker (2007), en esta etapa del desarrollo necesitan saber que ellos no son los culpables y que todavía son queridos por sus principales figuras de referencia. Respecto a la segunda etapa, entre 6 y 12 años, los menores pueden llegar a tener un mayor control de sus emociones y redes sociales más amplias que los más pequeños, sin embargo, también pueden presentar ansiedad, conductas agresivas y comenzar a normalizar los comportamientos violentos como medio de resolución de conflictos, incluyendo como uno de los riesgos principales, la identificación con el padre del mismo sexo. Esto implica que el niño interprete la violencia como característica propia del género masculino, mientras que la niña interiorice la sumisión y la culpa como única forma de relacionarse. Por último, en la etapa adolescente, se llegan a asumir responsabilidades impropias de la edad, pero también se puede acceder con mayor facilidad a mecanismos de ayudas.

Una de las investigaciones que plantea el desarrollo de distintas consecuencias en los hijos e hijas en función de la tipología de exposición a la violencia es la llevada a cabo por Holden (2003), quien utiliza el término ‘expuesto’ para referirse a los menores que experimentan situaciones de violencia de género, considerándolo mejor que ‘testigo’ u ‘observador’ porque no se limita al hecho de presenciar la agresión ocurrida. También establece una ‘taxonomía de la exposición’, que incluye diez categorías de exposición, desde estar involucrados activamente a sólo observar los acontecimientos de manera inconsciente. Dichos criterios son los siguientes (Holden, op. cit.): perinatal (es el tipo de violencia de carácter físico, psicológico y/o sexual hacia la mujer durante el embarazo y los consecuentes cambios producidos en el organismo como resultado del estrés generado o por la violencia sufrida); intervención (cuando los menores intentan hacer o decir algo para proteger a la víctima); victimización (cuando los menores son objeto de violencia ya sea psicológica o física en una agresión realizada por un adulto); participación (realizar actos de colaboración activa en el maltrato hacia la mujer, como puede ser vigilar a la víctima a petición del agresor o colaborar en las desvalorizaciones o agresiones hacia ella, etc.); ser testigo presencial (cuando los y las menores están en la misma habitación o lugar donde se produce el maltrato); escucha (percatarse de la agresión pero no estar presente en el mismo lugar mientras se produce, por ejemplo, a través del teléfono o estando en otra habitación); observación de consecuencias inmediatas a la agresión (cuando los menores distinguen su sintomatología: moratones, heridas, reacciones emocionales, destrozos en el hogar, etc.); experimentar las secuelas (cuando los menores se percatan de las consecuencias de la violencia, por ejemplo, el ingreso en el hospital de la madre, la separación y fin de la convivencia, etc.); escuchar sobre lo sucedido (enterarse de lo ocurrido por testimonios o conversaciones de otras personas o de los mismos progenitores), y por último, ignorar los acontecimientos (ya sea porque sucedieron cuando los menores no estaban presentes o porque no produjeron resultados que hayan podido percibir).

Otros estudios recogen los distintos efectos de la observación de la violencia de género por los menores en función del grado e intensidad de la misma. Bravo (2008) explica la experiencia de intervenir en un centro de acogida para mujeres y menores víctimas de violencia doméstica y extrae los siguientes efectos en los hijos e hijas: problemas de socialización (aislamiento, inseguridad, agresividad), problemas de integración en la escuela (dificultad de concentración, déficit atencional y disminución del rendimiento escolar), síntomas de estrés postraumático (insomnio, pesadillas, fobias, ansiedad, trastornos disociativos), conductas regresivas (enuresis y encopresis), síntomas depresivos, parentalización de los menores (asumiendo roles parentales y protectores de la madre que no les corresponden por su edad), y alteraciones del desarrollo afectivo (dificultad de expresión y manejo de emociones con la interiorización, aprendizaje y posibilidad de repetir modelos violentos, tanto de víctima como de agresor, y la internalización de roles de género erróneos).

En cualquier caso, podemos decir que las diferentes consecuencias que provoca la exposición a la violencia en sus diversas formas, precisan de distinto tratamiento. Los efectos negativos producidos en función del tipo de exposición son sintetizados por Ordóñez y González (2012). Estos autores diferencian los que son fruto de la exposición directa e indirecta: en la primera categoría encontramos sobre todo consecuencias físicas, como el retraso en el crecimiento, alteraciones del sueño y de la alimentación, retraso en el desarrollo motor, etc.; alteraciones emocionales (ansiedad, depresión, baja autoestima, trastorno de estrés post-traumático, etc.); problemas cognitivos, destacando entre otros, el retraso en el lenguaje, absentismo y fracaso escolar; y por último, los problemas relacionados con la conducta (falta de habilidades sociales, agresividad, inmadurez, delincuencia, toxicomanías, etc.). Como consecuencia de la exposición indirecta a la violencia, estos autores destacan la incapacidad de las víctimas para atender a las necesidades básicas de las niñas y niños, por la situación física y emocional en la que se encuentran (que pueden generar situaciones de negligencia y abandono) y la incapacidad de los agresores de establecer una relación cálida y afectuosa cercana con sus hijas e hijos, que a su vez puede generar serios problemas de vinculación afectiva y establecimiento de relaciones de apego.

Tras el análisis bibliográfico las principales consecuencias de la violencia de género para los menores se pueden clasificar en: físicas, socioemocionales, conductuales, psicológicas, en el ámbito educativo y de interrelación con la madre.

3.1. Consecuencias físicas

Carracedo (2015) explica que los menores que están en condiciones negativas en el ámbito familiar pueden padecer trastornos somáticos (dolores, náuseas, asma, etc.), retraso en el crecimiento y bajo peso, alteraciones del sueño (pesadillas, terrores y crisis de pánico nocturnas), problemas de alimentación (anorexia, comer en exceso) y síntomas regresivos (encopresis, enuresis, regresión psicomotora y/o del lenguaje y conductas inmaduras). Añade que los menores testigos de violencia familiar pueden llegar a padecer, a largo plazo, patologías importantes producto del estrés y la hiperactivación fisiológica prolongada en el tiempo, que pueden causarles una muerte prematura, como ictus cerebrales, cáncer y cardiopatías.

3.2. Consecuencias socioemocionales.

El impacto de la violencia de género también tiene consecuencias socioemocionales. El Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT en adelante) se da en la mayoría de los menores víctimas y, al ser una patología, si no se trata correctamente puede mantenerse durante el resto de sus vidas. El manual DSM-V (American Psychiatric Assotiation, 2013) lo define como un trastorno que presentan las personas después de haber vivido o presenciado un acontecimiento impactante, terrorífico o peligroso, pudiendo sentirse estresadas o asustadas, incluso cuando ya no están en peligro. Se diferencia en función de las características que presentan adultos y niños. Así, a partir de los seis años de edad se consideran para el diagnóstico los siguientes criterios: a) exposición a una amenaza o daño real; b) síntomas de reexperimentación (como recuerdos y sueños involuntarios, recurrentes e intrusivos, la recreación inconsciente en el juego, terrores nocturnos, disociación o pérdida de consciencia); c) evitación de estímulos (pensamientos, lugares, personas, conversaciones, etc.); d) alteraciones cognitivas y su influencia sobre el estado de ánimo; e) reactividad psicoemocional; y f) alteración de la conducta.

En esta etapa del desarrollo, explica Lastra (2011), la alteración en los niveles de arousal que produce el estrés se exterioriza a través de irritabilidad, ataques de ira, hiperactivación, sobresaltos exagerados, problemas de concentración y de sueño. Independientemente de la edad del menor, el manual establece que la duración mínima de esta sintomatología debe de ser de al menos un mes. Otros efectos son: la depresión, la ira, la baja autoestima, inseguridad, gran agresividad no canalizada, alto grado de frustración, tristeza, confusión, ambivalencia, temor a salir de casa, hipervigilancia, sentimientos de culpa, ansiedad, angustia, alteraciones del desarrollo afectivos, dificultades en la expresión y el manejo de emociones con la interiorización y el aprendizaje de modelos violentos y posibilidad de repetirlos, tanto víctima como agresor, y la internalización de roles de género erróneos.

3.3. Consecuencias conductuales

Tampoco debemos olvidar las consecuencias a nivel conductual. Lawson (2001) señala que la falta de autocontrol es una característica frecuente en menores que viven en entornos familiares violentos. A nivel fisiológico, y en relación con el estrés y la presencia de TEPT, algunos estudios atribuyen estas conductas inadaptadas a la co-inhibición de los sistemas simpático y parasimpático (El-Sheikh, Harger y Whitson, 2001). Por otro lado, Edleson (1999) señaló que en estos menores se producían dos tipos de conductas claramente polarizadas: las respuestas agresivas y las respuestas inhibitorias. Es decir, tienden a interpretar la conducta de los demás de forma hostil y ante la ausencia de recursos y habilidades prosociales, legitiman el uso de la violencia como un instrumento eficaz para la resolución de conflictos interpersonales.

Otros estudios también resaltan las conductas agresivas desarrolladas en las personas que han crecido en ambientes violentos y la aparición de delincuencia en edades tempranas (Rojas Marcos, 1996; Armenta, Sing & Osorio, 2008). Concretamente en la investigación de Patró y Limiñana (2005) se observó que los menores que han crecido en ambiente de violencia de género acostumbran a recurrir a conductas violentas y antisociales, y que, por el contrario, los hijos e hijas que han sido testigos de la violencia familiar pueden buscar garantías de seguridad personal simplemente a través del aislamiento y la evitación social. Por otra parte, Lastra (2011) elaboró una lista con efectos conductuales como la agresión, la crueldad con animales, rabietas, desinhibiciones, inmadurez, novillos, delincuencia, déficit de atención e hiperactividad (TDAH), toxodependencias, bajo grado de conductas de interacción e intercambio, conductas de petición de atención de modo desadaptativo, frecuencia de peleas y enfrentamientos entre los menores de la casa, baja integración a nivel grupal, parentalización de las niñas y niños, asumiendo roles parentales y protectores de la madre que no corresponden a su edad, propensión a los accidentes, continuas quejas físicas, regresión en los hábitos de higiene, llanto y conducta exigente.

3.4. Consecuencias en el ámbito escolar o educativo

Los menores expuestos a la violencia entre sus progenitores también pueden presentar problemas en el ámbito escolar (Perkins y Graham-Bermann., 2012). Son muchas las investigaciones que han contemplado esta relación entre la violencia doméstica y sus consecuencias negativas en el rendimiento académico. Entre ellas, los resultados obtenidos por Lastra (2011) muestran que los menores presentan: dificultades para estudiar (mostrándose demasiado perfeccionistas y con gran ansiedad por los errores que cometen), dificultad para concentrarse, tendencia a realizar tareas obsesivas, problemas lingüísticos (poca fluidez verbal en relación al momento evolutivo en el que se encuentran), problemas de aprendizaje, miedo a ir al colegio (por temor a ser ridiculizado), absentismo escolar (ausencias repetidas o injustificadas), fracaso escolar, carencia de estímulos, etc. Espinosa (2004) menciona desajustes en su integración escolar debido a una falta de motivación, atención y concentración, todos ellos unidos a una falta de habilidades sociales para interactuar tanto con adultos como con iguales, y les convierte en “dobles víctimas”, puesto que a los problemas que sufren en su entorno familiar se añaden los que pueden llegar a tener en el entorno escolar. El hecho de que estén constantemente experimentando situaciones de violencia les genera una serie de problemas relacionados con su capacidad cognitiva en la escuela, como son el abandono o el fracaso escolar.

3.5. Consecuencias psicológicas

Otra categorización de las consecuencias de la violencia de género en las víctimas son las producidas a nivel psicológico. Un efecto psicológico principal es la constitución de ‘un modelo de aprendizaje de conductas violentas dentro del hogar’, algo que junto a factores tales como los estilos de crianza punitivos, el abuso de sustancias y la presencia de trastornos de conducta en la adolescencia, han demostrado jugar un papel relevante en el riesgo de ejercer violencia contra la pareja en la edad adulta (Patró y Limiñana, 2005). Esto se debe a que los menores aprenden a desarrollarse, a definirse a sí mismos, a entender el mundo y cómo relacionarse con él a través de sus entornos más próximos, en este caso, la familia. Cuando aparecen episodios de violencia se corrompen y los niños y niñas tienden a presentar sesgos hostiles y generalizar estas conductas. Los hijos e hijas de las mujeres maltratadas se ven expuestos no sólo a la influencia de factores de su entorno sociocultural, sino también a la propia experiencia de sufrir, bien como testigo o como víctima, la violencia dentro de su entorno familiar.

3.6. Consecuencias en la relación con la madre

Como se puede comprobar en la extensa literatura existente, la mayor parte de los trastornos que aparecen cuando los niños y niñas están expuestos de manera directa a la violencia, tienen su origen en la incapacidad de los progenitores (tanto el que desempeña el rol de víctima como el de agresor) de satisfacer las necesidades biológicas, psicológicas y emocionales de sus hijos e hijas (Ochaíta y Espinosa, 2004). Como describen Patró y Limiñana (2005), los menores que crecen en hogares violentos interiorizan una serie de creencias erróneas y valores negativos sobre las relaciones interpersonales, la prevalencia de la violencia como forma aceptada y, en concreto sobre la desigualdad entre sexos. Explican también que la violencia de género forja unas secuelas en los diferentes roles y entre ellos, el de las mujeres como ‘cuidadoras’ pero, además, el ambiente doméstico tenso y conflictivo genera un estado impredecible de perpetua alarma y de variabilidad de normas y pautas educativas y afectivas. Por consiguiente, es importante señalar los efectos producidos en las relaciones con las figuras parentales. Las secuelas que se generan en las mujeres (depresión, ansiedad, etc.) provocan un menor control en la educación de los hijos, por lo que se va perdiendo la calidad de relación y presentando un deterioro en la identidad del menor, llegando a manifestar problemas de conducta. En ocasiones, según el Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género de las Islas Canarias (2012), la violencia de género es crónica y la mujer delega los cuidados de los hijos o hijas a otras personas.

4. Conclusiones

El reconocimiento legislativo de los hijos e hijas de las mujeres victimizadas por violencia de género vino impulsado por uno de los principales hitos normativos en España en materia de protección de los menores: la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Supuso, por tanto, un gran avance al reconocer como víctimas directas de la violencia de género a los menores. Podemos decir que a partir de aquí se sientan las bases estatales para el impulso normativo del reconocimiento legal de los menores como víctimas directas del delito de violencia de género y, por ende, sujetos de derechos legalmente constituidos, de donde emana todo el sistema de protección y asistencia especializada dirigida a dicho colectivo. Por otra parte, una vez finalizado el análisis de la literatura podemos concluir que son múltiples los efectos en el desarrollo evolutivo y en la salud a corto y largo plazo de los hijos e hijas de las mujeres victimizadas por violencia de género ejercida en el ámbito doméstico. Las principales consecuencias se pueden agrupar según afecten a: su salud física (trastornos somáticos, retraso en el crecimiento y bajo peso, alteraciones en el sueño, síntomas regresivos y, a largo plazo, posibilidad de muerte prematura, ictus cerebrales, cardiopatías y otras afecciones), salud socioemocional (interiorización de roles de género erróneos, dificultades en la expresión y manejo de emociones, trastorno de estrés postraumático, alteraciones del desarrollo afectivo, confusión, ambivalencia, temores, estados de hipervigilancia, ansiedad, baja autoestima, depresión, inseguridad e ira, entre otros), salud psicológica (construcción de un modelo de aprendizaje de conductas violentas dentro del hogar), área conductual (responsabilizarse de roles que no le corresponden, conductas antisociales o desadaptativas, desarrollo de conductas violentas, desinhibiciones, inmadurez, delincuencia y toxodependencias, TDAH, propensión a los accidentes, regresión en hábitos de higiene, conducta exigente, etc.), ámbito escolar (miedos, ansiedad, conductas demasiado perfeccionistas, problemas para estudiar y para concentrarse, dificultades en la realización de las tareas, problemas lingüísticos, absentismo y fracaso escolar) y, por último, consecuencias en sus relaciones con las figuras parentales (distanciamiento, menor control parental, delegación de cuidados y generación de ambientes impredecibles).

A partir de la recopilación y clasificación de las principales consecuencias bio-psicosociales en los hijos e hijas de las mujeres victimizadas por violencia de género y del reconocimiento legislativo de los mismos como víctimas de este tipo de delito, podemos concluir que los menores conforman un colectivo social vulnerable y de atención especializada que precisa de un sistema coordinado de recursos de prevención y de ayuda profesionalizada para las diferentes áreas vitales afectadas por el hecho delictivo. Por lo tanto, precisan de un mecanismo de tratamiento dirigido a prevenir y aminorar el impacto negativo que les supone este tipo de violencia. Es aquí cuando debemos pararnos a reflexionar sobre la idoneidad de los distintos mecanismos actuales de ayuda social para este tipo de víctimas y sobre la disposición en su acceso, que, en algunos casos, viene derivado de la entrada de la madre al sistema de protección. Nos encontramos ante un fenómeno social que, pese a no ser una problemática novedosa, tiene su relevancia actual y precisa una consideración multidisciplinar para asegurar el tratamiento profesionalizado sobre los distintos efectos negativos en los menores victimizados por este delito.

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