Artículo 1/2019 (n.º 182)

La situación de las prisiones y los centros de menores en España: Analizando las observaciones del CPT

Eva Aizpurúa, Mary Rogan

(Trinity College Dublin)

Resumen: El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) se encarga de evaluar el trato que reciben las personas privadas de libertad en los 47 Estados miembros del Consejo de Europa. Para ello, visita lugares de detención, emite informes donde plasma sus conclusiones y solicita

respuestas detalladas de los Estados. En este trabajo se realiza un análisis de contenido

del informe elaborado por este organismo como resultado de su visita a España (2016) y de la respuesta emitida por las autoridades españolas. En concreto, se describen

y agrupan temáticamente las carencias identificadas en los centros penitenciarios de adultos y en los centros de menores y se evalúa el grado de aceptación de las

recomendaciones. Finalmente, se discuten los resultados y sus implicaciones.

Palabras clave: lugares de detención, mecanismos de control, organismos internacionales, derechos humanos.

Title: “The status of prisons and juvenile detention centres in Spain: Analising the view of the CPT”

Abstract: The European Committee for the Prevention of Torture (CPT) is responsible for evaluating the treatment of persons

deprived of their freedom in the 47 member States of the Council of Europe. To do so it visits detention facilities and issues reports containing its conclusions, and requests detailed responses from the States. This work analyses the content of the report produced by this organisation as a result of its visit

to Spain (2016) and the response issued

by the Spanish authorities. Specifically, the deficiencies identified at both the adult and juvenile detention centres are described and grouped thematically, and the degree

of compliance with the recommendations is evaluated. Finally, the results and their implications are discussed.

Key words: places of detention, oversight mechanisms, international bodies

human rights.

Recepción del original:

8 de enero 2019

Fecha de aceptación:

20 de febrero 2019

Sumario: 1. Introducción. 2. Objetivos y metodología. 3. Resulta- dos. 3.1. Centros penitenciarios de adultos. 3.2. Centros de inter- namiento de menores. 4. Discusión y conclusiones. 5. Bibliografía

1. Introducción

En las últimas décadas se han intensificado los mecanismos de supervi- sión de las prisiones en el panorama europeo (CLIQUENNOIS, 2017). A ello han contribuido tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la actividad del Consejo de Europa. Uno de los textos que ha tenido mayor repercusión en este sentido es el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que fue adoptado por el Consejo de Europa en 1987 (COUNCIL OF EUROPE, 1987). Este convenio establece un sistema periódico de visitas a los centros de detención (centros penitenciarios, centros de internamiento de menores, centros de internamiento de extranjeros, comisarías de policía…) cuya finalidad es evaluar el trato que reciben las personas privadas de libertad. De este modo, los Estados miembros asumen el compromiso de facilitar el ac- ceso a los centros de detención que se encuentran bajo su jurisdicción para que estos puedan ser examinados (artículo 2 del Convenio).
El órgano encargado de realizar las visitas es el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante, CPT). Estas visitas pueden ser periódicas o tratarse de visitas “ad hoc”. Las primeras se realizan regularmente, mientras que las segundas se llevan a cabo a discreción del CPT (artí- culo 7 del Convenio). Con independencia de la tipología, después de cada visita, el CPT envía un informe al Estado correspondiente donde solicita información adicional, recoge sus observaciones y formula recomendaciones concretas. Desde la adopción del Convenio, España ha recibido un total de 17 visitas, de las cuales 7 han sido de carácter periódico y 10 “ad hoc” (ver gráfico 1).
Puesto que las recomendaciones del CPT no son vinculantes, la cooperación con las autoridades nacionales es uno de los principios fundamentales sobre los que descansa su actividad. A pesar de ello, la falta de cooperación de los Estados puede dar como resultado la emisión de declaraciones públicas donde se señalan los hechos que han motivado las declaraciones, las carencias observadas y las medi- das necesarias para subsanarlas (entre 1992 y 2018 se han emitido un total de ocho declaraciones públicas relativas a la situación de Bélgica,
Bulgaria, Grecia, Rusia y Turquía).

Directora: Deborah García Magna. Coordinadora: Araceli Aguilar Conde. Editado por la Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, 29071- Málaga www.boletincriminologico.uma.es Correo electrónico: boletincrimi@uma.es Tel: (+34) 95 213 23 25 Fax: (+34) 95 213 22 42

Dep. Legal: MA-857/1996 ISSN versión impresa: 1137-2427 ISSN versión electrónica: 2254-2043

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Gráfico 1. Número de visitas realizadas por el CPT en España

Nota: Se han omitido del eje horizontal los años en los que no se realizó ninguna visita. Fuente: Base de datos del CPT (consultada en noviembre de 2018).


A pesar de que este sistema supranacional de visitas se encuentra ampliamente consolidado, han sido muy pocos los estudios que han evaluado empíricamente su impacto, ya sea a nivel global o en los distintos Estados miembros (PADFIELD, 2017). Entre las excepcio- nes se encuentran los análisis realizados por DAEMS (2016) en el contexto belga, que han puesto de relieve la variabilidad en las reacciones de las autoridades a las recomendaciones del CPT. Tras examinar las respuestas de Bélgica a los informes del Comité durante el pe- ríodo 1993-2012, el autor identificaba diez estrategias fundamentales que iban desde el reconocimiento pleno de las carencias y la consiguiente adopción de medidas hasta la negación de los déficits o la falta de respuesta (ver tabla 1).
LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI (2018) da- ban continuidad al trabajo de DAEMS (2016) en los países nórdicos. Además de añadir una categoría (“lo
estamos intentando”) a las estrategias identificadas en
el contexto belga, los autores combinaban todas ellas en cinco grandes grupos: (1) aceptación, (2) rechazo/ desacuerdo, (3) incumplimiento, (4) evasivas y (5) pro- visión de información. En este caso, los autores no solo identificaban las principales estrategias utilizadas por los países nórdicos, sino que cuantificaban la frecuen- cia con la que se producían. Los resultados de estos análisis pusieron de relieve que aproximadamente un tercio de las observaciones del CPT resultaban en re- chazo o desacuerdo (34,8%), mientras que otro tercio eran aceptadas (32,3%). Otra de las contribuciones de este estudio fue identificar las áreas temáticas a las que hacían referencia las recomendaciones, proporcionando información valiosa sobre los ámbitos en los que se concentraban las carencias. Sus resultados mostraron que la atención sanitaria era el ámbito que recibía un mayor número de observaciones (20,5%), seguido de los procedimientos legales y administrativos (15,6%) y
las condiciones higiénicas y de vida en prisión (11,5%).

Tabla 1. Respuestas a las recomendaciones del CPT

Resultados

Alegaciones de la autoridades

Aceptación

Estamos de acuerdo y hacemos seguimiento

Resultados inciertos

Tenemos que investigar los hechos Respuestas que generan nuevas preguntas Respuestas parciales

Rechazo

No es cierto

No es nuestra culpa

En realidad todo funciona perfectamente

No cuestionamos vuestras observaciones, pero no vamos a realizar cambios No cuestionamos vuestras observaciones, pero no podemos realizar cambios Falta de respuesta

Fuente: Adaptación a partir de DAEMS (2016).

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Hasta el momento no se han realizado en España estudios de estas características que permitan cono- cer las carencias identificadas por el CPT y el grado de aceptación de sus recomendaciones. Este traba- jo pretende dar respuesta a esta laguna mediante el análisis de los informes relativos a la visita periódica1 más reciente de este organismo a España (realizada en Octubre de 2016).

2. Objetivos y metodología

Esta investigación pretende satisfacer los siguientes objetivos:
1. Describir y agrupar temáticamente las carencias identificadas por el CPT en los centros penitencia- rios de adultos y en los centros de internamiento de menores.
2. Clasificar las respuestas de las autoridades a las recomendaciones del CPT según su grado de aceptación.
3. Identificar los argumentos empleados para jus- tificar la desestimación de las recomendaciones.
Para ello, se realizó un análisis de contenido del informe elaborado por el CPT como resultado de su visita periódica más reciente a España y de la respues- ta emitida por el gobierno español (COUNCIL OF EUROPE, 2017a, 2017b), cuyas principales caracterís- ticas se recogen en la tabla 2. En concreto, se analizó la información referida a los centros penitenciarios de adultos y a los centros para menores infractores, excluyendo los datos sobre comisarías de policía, por no ser objeto de este trabajo. De igual modo, el análi- sis se limitó a las recomendaciones formuladas por el Comité, descartando los comentarios y las peticiones de información, cuya naturaleza impide que puedan ser clasificados atendiendo a su grado de aceptación.
En su informe, el CPT emitió un total de 29 reco- mendaciones relacionadas con centros penitenciarios y 12 con centros de internamiento de menores. Sin embargo, cada recomendación podía contener varias sugerencias referidas, generalmente, a un mismo tema (rango 1-4). Por esta razón, se identificaron las distin- tas sugerencias que encerraba cada recomendación y se utilizaron estas últimas como unidades de análisis. Este procedimiento ha sido adoptado en estudios anterio- res (LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI, 2018) al
aportar mayor nivel de detalle que las recomendaciones
originales (los resultados de las recomendaciones origi- nales del CPT se encuentran disponibles bajo petición a las autoras).

Tabla 2. Principales características de la visita y los informes analizados

Visita

Tipo de visita

Periódica

Fecha de celebración

Septiembre – Octubre de 2016

Establecimientos de detención visitados

Comisaríasa (8)

Centros penitenciarios (8) Centros de internamiento (2)

Informe del CPT

Fecha de aprobación

Marzo de 2017

Publicación automática

No

Idiomas

Inglés y español

Número de páginas

70 (inglés)/107 (español)

Contenido

Comentariosa

Solicitudes de informacióna

Recomendaciones

Respuesta del gobierno español

Fecha de respuesta

Noviembre de 2017

Idiomas

Inglés y español

Número de páginas

55 (inglés) /77 (español

a No incluidos en el análisis.

Fuente: Elaboración propia a partir de los informes.

Para agrupar temáticamente las carencias identifica- das por el Comité en su visita se crearon una serie de categorías y subcategorías tomando como referencia las utilizadas por el CPT en su informe y las identificadas por LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI (2018) a partir de los informes publicados en los países nórdi- cos. Además de clasificar temáticamente las recomenda- ciones, se evaluó el grado de aceptación de las mismas, distinguiendo entre: (1) aceptación total, (2) aceptación parcial, y (3) rechazo. Una vez asignadas las categorías se realizó un conteo del número de recomendaciones que pertenecían a las distintas áreas temáticas (malos tratos, condiciones de detención, etc.) y de su desenlace (acep- tación total, parcial y rechazo). Asimismo, cuando las recomendaciones no fueron aceptadas en su totalidad, se clasificaron los argumentos utilizados para justificar la negativa. Para ello, se adaptaron las categorías desarrolla- das por LAPPI-SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI (2018),

1. Si bien el CPT ha realizado una visita “ad hoc” de manera posterior (septiembre de 2018), los resultados de la misma no se encuentran disponibles en el momento de elaboración de este artículo.

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diferenciando entre tres tipos de respuestas: desacuer- dos, incumplimientos y evasivas.

3. Resultados

3.1. Centros penitenciarios de adultos

En la tabla 3 se presentan las recomendaciones dirigi- das a los centros penitenciarios según su área temática y su desenlace. Como puede apreciarse, el ámbito de la atención sanitaria fue el que recibió un mayor nú- mero de sugerencias (n = 11, 21,2%) y uno de los que obtuvo una proporción más alta de rechazos (72,7%). Las indicaciones del CPT hicieron referencia tanto a la mejora en el acceso a la atención médica como al tratamiento de patologías específicas, como son las enfermedades mentales, las drogodependencias y las enfermedades transmisibles.
Después de la atención sanitaria, las condiciones de vida (n = 8, 15,4%) y las medidas disciplinarias/de se- guridad (n = 8, 15,4%) reunieron el mayor número de recomendaciones. Ambas tuvieron una acogida mejor y el porcentaje de aceptación y rechazo fue equilibrado (aceptación total y parcial: 50%: rechazo: 50%). En el caso de las condiciones de reclusión, se aludió a la necesidad de mejorar el estado de algunas zonas comu- nes (aseos, talleres, patios y comedores) y garantizar el uso individual de las celdas cuando no se satisfacían las condiciones para su ocupación doble atendiendo a los estándares del CPT. En relación con las medidas disciplinarias y de seguridad, las recomendaciones se dirigieron mayoritariamente a los procedimientos de aplicación de medidas concretas (aislamiento, inmo- vilización, sujeción mecánica, cacheos y privación de actividades recreativas). No obstante, también se hizo
referencia a las labores de seguimiento que debe rea-
lizar el personal sanitario para garantizar su correcta implementación y preservar los principios de la rela- ción médico-paciente.
La siguiente categoría más numerosa (n = 7, 13,5%),
y la que obtuvo mayor nivel de aceptación (85,7%), tuvo que ver con situaciones de malos tratos a internos cuyo origen reside tanto en otros reclusos como en personal de prisiones. En este caso, las recomendaciones se dirigieron fundamentalmente a los reconocimientos médicos y a las denuncias que deben realizarse en estos supuestos.
Por su parte, las sugerencias relativas al personal (n = 6, 11,5%) aludieron a la necesidad de incrementar la plantilla —en concreto, la presencia de profesionales técnicos— y de implementar programas de formación en temas como la gestión de situaciones de crisis o la intervención con reclusos que manifiestan tendencias suicidas. Mientras que las indicaciones relativas a la contratación de personal fueron rechazadas, aquellas relacionadas con la formación de los empleados tuvie- ron una mejor acogida.
Aunque en menor número (n = 3, 5,8%), el Comité también formuló recomendaciones en materia de activi- dades, incidiendo en la necesidad de ampliar el abanico de opciones disponible, especialmente para los reclusos que se encontraban en régimen cerrado y en departamen- tos especiales. Las recomendaciones referidas a los me- canismos de protección (n = 3, 5,8%) hicieron hincapié en las tareas de control que deben realizar los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Asimismo, el CPT señalaba de la necesidad de articular mecanismos para garantizar que los reclusos pueden interponer quejas y denuncias de manera confidencial, sin riesgo de sufrir represalias.
Finalmente, las sugerencias pertenecientes a la catego-
ría “contacto con el exterior” (n = 2, 3,8%), que fueron

Tabla 3. Recomendaciones dirigidas a centros penitenciarios por área temática y resultado

Categorías

N (%)

Aceptación total

Aceptación parcial

Rechazo

Atención sanitaria

11 (21,2)

1

2

8

Condiciones de vida en prisión

8 (15,4)

1

3

4

Medidas disciplinarias y de seguridad

8 (15,4)

1

3

4

Malos tratos

7 (13,5)

3

3

1

Personal

6 (11,5)

2

0

4

Otros

4 (7,7)

1

2

1

Actividades

3 (5,8)

0

0

3

Mecanismos de protección

3 (5,8)

1

0

2

Contacto con el exterior

2 (3,8)

0

0

2

N (%)

52 (100,0)

10 (19,2)

13 (25,0)

29 (55,8)

Nota: Los porcentajes individuales no suman 100% como resultado del redondeo.

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Figura 1. Nube de palabras a partir de las recomendaciones dirigidas a centros penitenciarios


desestimadas, invitaban a incrementar las visitas abiertas y a expandir los medios disponibles para que los reclusos extranjeros pudieran comunicarse con sus allegados.
La figura 1 reproduce los términos utilizados en
las recomendaciones a través de una nube de pala-
bras (wordcloud), donde los términos más frecuentes aparecen representados en mayor tamaño. Entre las palabras más citadas (10 o más veces) se encuentran distintas referencias a los establecimientos y a los
presos (prisiones, interno, recluso...), así como a los

Tabla 4. Recomendaciones dirigidas a centros penitenciarios según su grado de aceptación

Recomendaciones

N (%)

Aceptación total

10 (19,2)

Aceptación parcial

13 (25,0)

Rechazo

29 (55,8)

Alegaciones empleadas para justificar su falta de aceptación total

N (%)

Desacuerdo

15 (33,3)

No es cierto

5

En realidad todo funciona perfectamente

5

No es necesario

5

Incumplimiento

13 (28,9)

No cuestionamos las observaciones, pero no vamos a realizar cambios

1

No cuestionamos las observaciones, pero no podemos realizar cambios

1

Es aceptable en nuestra legislación

3

No es nuestra responsabilidad

1

Motivos de seguridad

5

Falta de recursos

1

Otros motivos

1

Evasivas

17 (37,8)

Valoraremos la posibilidad

4

Respuesta imprecisa

3

Respuesta incompleta

5

Falta de respuesta

5

N (%)

45 (100,0)

Nota: El número de alegaciones es superior al número de recomendaciones no aceptadas íntegramente (45 vs. 42) porque en ocasiones se emplean varios argumentos para justificar la desestimación de las recomendaciones.

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empleados (personal, médico). También se repiten con cierta asiduidad los términos “autoridad”, “medida”, “módulo” y “trato”.
Como se aprecia en la tabla 4, aproximadamente la mitad de las recomendaciones emitidas por el CPT fueron asumidas por el gobierno español, ya fuese de manera parcial (25,0%) o total (19,2%). En aquellos su- puestos donde las recomendaciones no fueron aceptadas íntegramente, las respuestas más frecuentes fueron las evasivas (n = 17, 37,8%), aunque la distribución entre las distintas categorías (desacuerdos, incumplimientos y evasivas) fue bastante equilibrada (ver tabla 4). El des- acuerdo, que representa la forma más directa de opo- sición a las recomendaciones, fue empleado en mayor medida como respuesta a las sugerencias pertenecientes al ámbito de la asistencia sanitaria. De hecho, el 40% de las alegaciones enmarcadas en la categoría de desacuerdo tuvieron que ver con la atención médica.

3.1 Centros de internamiento de menores

Como ocurría en los centros penitenciarios de adultos, en los centros de menores la mayoría de recomenda- ciones hacían referencia a la atención sanitaria, las con- diciones de vida en prisión y las medidas disciplinarias y de seguridad. Esta última categoría fue la que reunió un mayor número de recomendaciones (n = 5, 29,4%; ver tabla 5), cuyo nivel de aceptación fue ligeramente superior al de rechazo (60,0%). El contenido de estas recomendaciones abordaba la conveniencia de sustituir determinadas prácticas (sujeción mecánica y aislamien- to) por otras menos lesivas. También se ofrecían suge- rencias para que los cacheos fuesen menos intrusivos y se desaconsejaba que el personal de seguridad llevase porras en estos establecimientos.
En relación con la asistencia sanitaria (n = 4, 23,5%),
el CPT ponía el acento en la atención de la salud
mental de los jóvenes y, en concreto, en la pre- vención de las autolesiones. Por su parte, las reco- mendaciones referidas a las condiciones de vida (n = 4, 23,5%) enfatizaban la necesidad de mejorar las instalaciones y el equipamiento de determinadas zonas comunes (paredes y patios) y dormitorios. En ambas categorías, la mayoría de las sugerencias fueron aceptadas por las autoridades españolas (75,0%).
Las dos recomendaciones en materia de malos
tratos iban destinadas a prevenir situaciones de vio- lencia o intimidación hacia los jóvenes por parte del personal de prisiones. A diferencia de lo que ocurría en los centros penitenciarios de adultos, las recomen- daciones dirigidas a los centros de menores no hacían mención a las actividades disponibles o al contacto de los jóvenes con el exterior. Sin embargo, el CPT sí aludía a los mecanismos de protección, subrayan- do la necesidad de garantizar que los jóvenes puedan ejercer su derecho a apelar las sanciones que les han sido impuestas. También emitía una recomendación en materia de personal sugiriendo la articulación de programas de formación, prestando especial atención a la gestión de incidentes violentos. En estos dos úl- timos casos (mecanismos de protección y personal), las sugerencias fueron aceptadas por las autoridades.
Por su parte, la nube de palabras creada a partir de las recomendaciones dirigidas a los centros de meno- res (figura 2) pone de manifiesto que algunos de los términos empleados con mayor frecuencia por el CPT coinciden en los establecimientos de jóvenes y adultos (p.ej., personal y medidas).

4. Discusión y conclusiones

Con 131 presos por cada 100.000 habitantes, España es, según los datos más recientes, uno de los países de la Unión Europea con mayor tasa de población peni-

Tabla 5. Recomendaciones dirigidas a centros penitenciarios por área temática y resultado

Categorías

N (%)

Aceptación total

Aceptación parcial

Rechazo

Atención sanitaria

11 (21,2)

1

2

8

Condiciones de vida en prisión

8 (15,4)

1

3

4

Medidas disciplinarias y de seguridad

8 (15,4)

1

3

4

Malos tratos

7 (13,5)

3

3

1

Personal

6 (11,5)

2

0

4

Otros

4 (7,7)

1

2

1

Actividades

3 (5,8)

0

0

3

Mecanismos de protección

3 (5,8)

1

0

2

Contacto con el exterior

2 (3,8)

0

0

2

N (%)

52 (100,0)

10 (19,2)

13 (25,0)

29 (55,8)

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Figura 2. Nube de palabras a partir de las recomendaciones dirigidas a centros de menores


tenciaria (AEBI, TIAGO, BERGER-KOLOPP, & BURKHARDT, 2017). Aunque las condiciones de vida en prisión han mejorado notablemente en los últimos años (CID, 2005; CID y ANDREU, 2017), aún existen carencias que nos alejan de los estándares internacionales. Los objetivos de este trabajo han sido analizar las reco- mendaciones emitidas por el Comité de Prevención de la Tortura en su visita más reciente a España y evaluar su grado de aceptación por parte de las autoridades.
La atención sanitaria, las condiciones de vida y las medidas disciplinarias y de seguridad fueron los ám- bitos que recibieron un mayor número de recomenda- ciones, tanto en los centros penitenciarios de adultos como en los centros de menores. En sintonía con los resultados obtenidos en el norte de Europa (LAPPI- SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI, 2018), se encontró que aproximadamente una de cada cinco recomendaciones dirigidas a los establecimientos de adultos hacían re- ferencia la asistencia sanitaria. En concreto, se desta- caban las deficiencias en la atención a la salud mental de los presos, que han sido señaladas, también, por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en sus informes más recientes (MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN, 2017; 2018). Este asunto reviste especial gravedad pues la prevalencia de trastornos mentales entre la población reclusa es muy superior a la que presenta la población general, por lo que sus necesidades tratamentales son también mayores (FAZEL y SEEWALD, 2012). Además, la vinculación existente entre las enfermedades mentales y una variedad de indicadores adversos (autolesiones, suicidios, experiencias de victimización, problemas de convivencia…) intensifican la necesidad de mejo- rar la atención que se proporciona a este colectivo en las prisiones y centros de internamiento (FAZEL et
al., 2016). Coincidiendo con los resultados LAPPI- SEPPÄLÄ y KOSKENNIEMI (2018), se encontró que las recomendaciones relacionadas con la atención sanitaria en los establecimientos de adultos recibieron un alto índice de rechazos (72,7%) y se encontraron, en mayor proporción que otros ámbitos, con el des- acuerdo de las autoridades a la hora de responder a ellas. Este hallazgo pone de relieve los esfuerzos que está realizando el CPT para garantizar la equivalencia en los cuidados y muestra la resistencia de las autori- dades a la hora de implementar estas medidas.
Con respecto a las condiciones de vida, el CPT formulaba una serie de recomendaciones encaminadas a procurar el principio de normalidad por el cual las condiciones de las personas privadas de libertad deben asemejarse todo lo posible a las que existen en la comu- nidad (evitando, por ejemplo, el diseño carcelario de las instalaciones o garantizando el acceso a ciertos recur- sos y servicios universales). Esta observación ha sido reiterada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2018) en su informe más reciente, al referir- se a algunos centros de internamiento para menores. A pesar de que la legislación española ampara el principio de normalidad, el CPT ha contribuido a su aplicación y desarrollo al situarlo como un aspecto fundamental en los informes que ha remitido a las autoridades es- pañolas (CID y ANDREU, 2017). Otro de los aspec- tos a los que aludía el CPT era la ocupación individual de las celdas cuando no se satisfacían las condiciones para alojar a dos personas. Este derecho se encuentra reconocido en la Ley Orgánica General Penitenciaria, aunque ha sido desatendido en la práctica (CID, 2005; GONZÁLEZ SÁNCHEZ, 2012).
En relación con las medidas disciplinarias y de seguridad, el CPT ponía de relieve los principios de

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Tabla 6. Recomendaciones dirigidas a centros de menores según su grado de aceptación

Recomendaciones

N (%)

Aceptación total

5 (29,4)

Aceptación parcial

7 (41,2)

Rechazo

5 (29,4)

Alegaciones empleadas para justificar su falta de aceptación total

N (%)

Desacuerdo

4 (30,3)

No es cierto

1

En realidad todo funciona perfectamente

0

No es necesario

3

Incumplimiento

4 (30,8)

No cuestionamos las observaciones, pero no vamos a realizar cambios

1

No cuestionamos las observaciones, pero no podemos realizar cambios

0

Es aceptable en nuestra legislación

1

No es nuestra responsabilidad

0

Motivos de seguridad

2

Falta de recursos

0

Otros motivos

0

Evasivas

5 (38,5)

Valoraremos la posibilidad

0

Respuesta imprecisa

1

Respuesta incompleta

3

Falta de respuesta

1

N (%)

13 (100,0)

Nota: El número de alegaciones es superior al número de recomendaciones no aceptadas íntegramente (13 versus 12) porque se emplearon varios argumentos para justificar la desestimación de una recomendación.

Los porcentajes individuales no suman 100% como resultado del redondeo.


proporcionalidad y necesidad, recordando que su aplicación debe ser excepcional y emplearse como úl- timo recurso. Estas recomendaciones adquieren ma- yor significación en el caso de los menores, dada su situación de mayor vulnerabilidad (COUNCIL OF EUROPE, 2011). Mención especial merece la medida de aislamiento con fines disciplinarios, cuya duración se aconsejaba reducir con los adultos y cuya aplicación se recomendaba suprimir con los menores. El motivo es la gravedad de esta sanción, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido como una de las más graves que pueden interponerse (como muestra de ello puede consultarse la sentencia en el asunto A.B. contra Rusia) y de cuyos efectos nocivos para el bienestar de los presos han advertido tanto el CPT como la literatura científica (HANEY, 2017). Con respecto a la aplicación general de las medidas, el CPT subrayaba la necesidad de desvincular a los profesiona- les sanitarios de los procesos de toma de decisiones al entender que su participación compromete la relación médico-paciente. Este doble rol de los profesionales
sanitarios no es exclusivo de España y ha sido criticado por el CPT en sus visitas recientes a otros países eu- ropeos como Alemania (COUNCIL OF EUROPE,
2016), Eslovenia (COUNCIL OF EUROPE, 2017c) o Suecia (COUNCIL OF EUROPE, 2015), por con- travenir sus estándares y las directrices internacionales (ENGGIST, MØLLER, GALEA y UDESEN, 2014; UN GENERAL ASSEMBLY, 2015).
Las referencias a los malos tratos apuntaban al uso excesivo de la fuerza y a los abusos por parte del per- sonal de prisiones, así como a la violencia interperso- nal entre los internos. Esta cuestión es especialmente relevante pues estudios recientes muestran como las relaciones interpersonales afectan significativamente a la calidad de vida de los presos. En concreto, se ha encontrado que cuanto más digno es el trato ofre- cido por el personal y más positivas son las relacio- nes con otros internos, mejor es la calidad de vida percibida por los presos (RODRÍGUEZ MENÉS, LARRAURI PIJOAN y GÜERRI FERRÁNDEZ,
2018). Asimismo, existen evidencias de que el esta-

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blecimiento de relaciones de calidad entre el personal y los jóvenes que cumplen condenas privativas de li- bertad se asocia con mejores expectativas de futuro, incluyendo el descenso de actividades antisociales y delictivas (MARSH y EVANS, 2009).
Este trabajo ofrece información relevante sobre las condiciones en las que viven los menores y adul- tos privados de libertad en España, identificando las áreas en las que se concentran las carencias y evaluan- do las respuestas a las recomendaciones propuestas para subsanarlas. No obstante, también presenta cier- tas limitaciones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los resultados. La primera de ellas es que el análisis se circunscribe al informe emitido por el CPT y a la respuesta proporcionada por las autoridades españolas. A pesar de que el CPT cons- tituye el mecanismo de supervisión más consolida- do, actualmente existen otros organismos nacionales (Mecanismo de Prevención de la Tortura) e interna- cionales (Subcomité para la Prevención de la Tortura) que supervisan las condiciones de detención mediante sistemas análogos de visitas (BICKNELL y EVANS,
2017). Por otra parte, el análisis realizado se limita a la visita periódica más reciente llevada a cabo por el CPT en España. Aunque en ella se examinaron un total de ocho centros penitenciarios de adultos y dos centros de menores, los mismos son una pequeña proporción de los establecimientos disponibles. Puesto que existe
una gran variabilidad en las condiciones de los centros penitenciarios (RODRÍGUEZ MENÉS, LARRAURI PIJOAN y GÜERRI FERRÁNDEZ, 2018) y que los criterios por los cuales estos son seleccionados no son públicos (ABATI et al., 2018), los resultados de este estudio no deben generalizarse más allá de los estable- cimientos visitados. Finalmente, es importante resaltar que la aceptación de las recomendaciones no implica su necesario cumplimiento, por lo que el grado de con- formidad con las indicaciones del CPT podría ser me- nor en la práctica. Este aspecto es destacable ya que el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por este organismo es fundamental no sólo para satisfacer las condiciones mínimas de reclusión articuladas sobre la base de los valores europeos, sino también por las repercusiones que su incumplimiento puede tener, dado el peso que tienen los informes del CPT en las decisio- nes adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (RODRIGUEZ YAGÜE, 2018).
A pesar de estas limitaciones, los resultados del estu- dio ofrecen información actualizada sobre el trato que reciben las personas privadas de libertad en España y arrojan luz sobre el grado de conformidad de las políti- cas y prácticas domésticas con los estándares europeos. Futuros estudios podrán expandir los resultados de este trabajo incorporando en sus análisis las observaciones de otros organismos dedicados a la supervisión de los
lugares de detención.

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Agradecimientos

Este artículo forma parte de los resultados del proyecto PRILA (Prisons: the Rule of Law, Accountability and Rights), financiado por el Consejo Europeo de Investigación (ERC), dentro del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 (número de acuerdo 679362). Las autoras agradecen a Alejandro Rubio y a Alberto Egido sus comentarios a una versión previa de este manuscrito.

Sobre las autoras

Eva Aizpurúa es investigadora postdoctoral en Trinity College Dublin. Sus principales líneas de investigación incluyen percepciones y actitudes hacia la justicia, género, delincuencia y victimización, condiciones de vida en prisión y metodología de encuestas.

Mary Rogan es profesora en la Escuela de Derecho de Trinity College Dublin, en Irlanda. Es investigadora prin- cipal del proyecto “Prisons: the Rule of Law, Accountability and Rights”.

Contacto con los autores: aizpurue@tcd.ie

Cómo citar este artículo: AIZPURÚA, Eva; ROGAN, Mary, “La situación de las prisiones y los centros de menores en España: Analizando las observaciones del CPT”, en Boletín Criminológico, artículo 1/2019 (n.º 182). Disponible en: www.boletincriminologico.uma.es/boletines/182.pdf [Fecha de consulta: ]

Art. 2/2019 (nº 183)

Personas desaparecidas: conveniencia de fomentar la investigación científica en España

Néstor García-Barceló1, Rosa María Tourís López2, José Luis González Álvarez3

(1Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad (ICFS), Universidad Autónoma de Madrid, España.

2Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES), Ministerio del Interior, España 3Gabinete de Coordinación y

Estudios, Ministerio del Interior, España.)

Resumen: El elevado número de denuncias por desaparición de personas que cada año se da a nivel mundial justifica la preocupación por el estudio de esta temática. El fenómeno de las desapariciones es complejo y multifacético, requiriendo de una respuesta adecuada por parte de las instituciones implicadas. Uno de los retos principales a nivel policial en materia de investigación de desapariciones, reside en el establecimiento de herramientas de valoración del riesgo de que la persona desaparecida resulte dañada

o fallecida, y, que sean eficaces, fiables y de fácil manejo para los investigadores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se considera idóneo iniciar investigaciones científicas y actuaciones que aglutinen a

especialistas y profesionales de procedencia multidisciplinar para la realización de estudios pormenorizados, que permitan la descripción del fenómeno y la identificación de factores de riesgo, que favorezcan el

desarrollo de herramientas y la mejora de los sistemas de evaluación existentes.

Palabras clave: personas desaparecidas, valoración de riesgo, desenlace fatal, estudio pormenorizado.

Title: Missing persons: convenience of encouraging the research in Spain.

Abstract: The high number of missing persons reports, which is globally reported each year, explains the interest in conducting research in this field. The

missing persons phenomenon is complex and multifaceted, and therefore it requires an appropriate response from the involved

institutions. One of the main law enforcement challenges in the investigation of missing persons is to develop risk assessment

tools for harm and fatal outcomes, which are effective, acceptable and easy to use. Promoting research among multidisciplinary professionals is essential to accomplish

in-depth research, allowing to address the phenomenon’s description and the identification of risk factors, as well as to encourage the development of tools and the improvement of the current risk assessment system.

Key words: missing persons, risk assessment, fatal outcome, in-depth review.

Recepción del original:

11 de marzo 2019

Fecha de aceptación:

24 de abril 2019

Sumario: 1. Introducción. 2. Estado actual del fenómeno. 3. Regulación jurídico-penal. 4. Enfoque teórico. 5. Objetivos e hipótesis. 6. Metodolo- gía. a. Participantes. b. Instrumentos. c. Procedimiento. 7. Resultados. 8. Discusión y conclusiones. 9. Limitaciones. 10. Bibliografía

1. Estado actual del tema: contextualización del fenómeno de las personas desaparecidas

Definir “persona desaparecida” constituye una ardua tarea que ha aglutinado numerosas propuestas por parte de diferentes instituciones a lo largo de la his- toria (BIEHAL, MITCHELL y WADE, 2003). La Recomendación del Consejo de Europa (Rec. 2009/11, de 9 de diciembre de 2009) describe a la persona desaparecida como “aquella que está ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, cuya existencia es motivo de inquietud, o bien que, su nueva residencia se ignora, dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad y sobre la base del interés familiar o social”. Además, el estudio científico de este fenómeno (cuantificación y características asociadas a su explicación, valoración, y desarrollo) se ha visto limitado, principalmente, por las diferentes conceptualizaciones del fenómeno utilizadas por los autores (“ausente” vs. “desaparecido”), y las contradicciones que esto genera entre los investigadores policiales (TAYLOR, WOOLNOUGH y DICKENS, 2018, p.2). Así, la Association of Chief Police Officers (ACPO) define “ausente” como la persona que no está donde se espera o se requiere que estuvie- se y donde las circunstancias o el contexto sugieran que no hay riesgo aparente de sufrir algún daño o provocarlo a un tercero; sin embargo, describe a la “persona desaparecida”, como aquella cuyo paradero no pueda ser establecido y donde las circunstancias y el contexto sugieran que la persona pudiese ser víctima de un delito, y estar en riesgo de dañarse a sí misma o a otra persona (BONNY, ALMOND y WOOLNOUGH, 2016).
La literatura internacional identifica que este fenómeno es universal, com- plejo y multifacético (ALYS, MASSEY y TONG, 2013; STEWART, 2018). Independientemente del sexo, la edad, el origen o la situación social, cualquier persona puede desaparecer, siendo una problemática que afecta, o tienen en común, todas las sociedades (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2017). Algunos autores (BELTRÁN, 2016; GIBB y WOOLNOUGH, 2007; TAYLOR, et al.,
2018) establecen que es también un fenómeno presente en diferentes muestras poblacionales, como las forenses o las clínicas. Las repercusiones más graves de este fenómeno las sufren, por un lado, las personas que desaparecen (víctimas), resultando fallecidas en los casos más graves (NEWISS, 2005; TARLING y BURROWS, 2004); por otro lado, también los familiares de las personas des-
aparecidas se exponen a un impacto psicológico derivado de la ausencia y del

Directora: Deborah García Magna. Coordinadora: Araceli Aguilar Conde. Editado por la Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, 29071- Málaga www.boletincriminologico.uma.es Correo electrónico: boletincrimi@uma.es Tel: (+34) 95 213 23 25 Fax: (+34) 95 213 22 42

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desconocimiento del paradero de su familiar (PARR y STEVENSON, 2013). En abordar, explicar, tratar de pre- venir estos casos, y fortalecer las actuaciones institucionales en materia de desapariciones, reside el interés por el estudio sistemático de este fenómeno.
La preocupación por el fenómeno está justificada en el panorama internacional por el alto número de de- nuncias por desaparición de personas (TODOROVIC y BUTORAC, 2017). Durante el año 2017, se registraron en Estados Unidos 651.226 denuncias por desaparición, cons- tando como activas a final de dicho año 88.089 (NCIC,
2018). En Australia, cada año existen 35.000 denuncias sobre desapariciones (STEVENSON y THOMAS, 2018). En Reino Unido, la National Crime Agency UK Missing Persons Bureau (NCA) registra anualmente 300.000 casos (TAYLOR, et al., 2018).
En España, desde la puesta en marcha en 2009 del sistema PDyRH, una base de datos sobre Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin identificar, hasta el
31 de diciembre del año 2018, se contabilizan un total de 176.063 denuncias por desaparición, existiendo cifras anuales que oscilan entre un máximo de 29.740 denuncias por desaparición en el año 2018 y un mínimo de 3.186 en el año 2010 (véase gráfico 1). Del total de denuncias acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2018, en esa fe- cha quedaban activas 12.330, lo que supone un 7% del total registrado. Para una mejor interpretación de estos datos es importante señalar que la implementación del
sistema PDyRH se hizo de forma progresiva por parte
de los Cuerpos policiales, siendo 2012 el año en el que el sistema se considera completamente operativo para todos, lo que explica la diferencia en el registro de denuncias por desaparición entre los años 2010 y 2011 y el resto de las fechas referidas (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2017). La distribución temporal de las denuncias que quedan acti- vas en cada año también se debe interpretar con perspec- tiva: aunque en los años más recientes parece haber una tasa mayor, conforme pasa el tiempo se van resolviendo desapariciones, por lo que es muy probable que esas ci- fras vayan descendiendo. Debe tenerse en cuenta que hay familias que interponen denuncias cuando se produce la desaparición, que luego no llegan a comunicar en tiempo ni en forma la aparición, por lo que para evitar falsos posi- tivos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) se ocupan periódicamente de comprobar estas circunstancias.
Aunque en términos generales las cifras españolas pare- cen más bajas que en otros países, hay que tener en cuenta las limitaciones presentes para la comparativa: no se tienen en cuenta las tasas poblacionales de cada país; existe una carencia de estudios comparativos entre diferentes países, lo que sería idóneo llevar a cabo; y por último se constata una carencia de uniformidad en los criterios de investigación y representatividad de la muestra. A nivel explicativo, es im- portante mencionar que en las cifras expuestas se incluyen como denuncias de desaparición, aquellas relacionadas con los menores no acompañados (MENAS) fugados de centros de acogida, así como las que corresponden a personas que
reinciden y repiten hechos de esta naturaleza.

Gráfico 1: Evolución de las denuncias por desaparición en España, con indicación de las que quedan activas, en el periodo 2010-2018.

30000

25000

20000

20217 19511

22617

25414

21571

24879

29740

15000

10000

5000

0

3186

99

7748

355 587

2193

7183

2010

2015 2016 2017 2018

Denuncias por desaparición (n=176.063) Denuncias activas (n=12.330)

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos del sistema PDyRH (CNDES, 2019).

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El alto número de denuncias presentadas cada año, así como el porcentaje de éstas que quedan sin resolver (7% a fecha 31/12/2018 en España) es una cuestión que viene generando el interés de la sociedad española. En este senti- do, los poderes públicos son los responsables de garantizar a los familiares que se llevan a cabo todas las gestiones y de que se ponen todos los medios necesarios para hallar a la persona desaparecida, tal y como se recordó en la Comisión Especial para el estudio de la problemática de las personas desaparecidas sin causa aparente, creada en el Senado en
2013 (BOCG, 650/000003, de 23 de diciembre de 2013). Ya el Ministerio del Interior venía trabajando al respecto desde años atrás, siendo a partir del año 2009 cuando se impulsaron medidas y actuaciones dirigidas a conocer y adoptar iniciativas en este campo, dictándose diferentes instrucciones ministeriales (Inst. 1/2009, de 20 de mayo de
2009; Inst. 14/2014, de 3 de julio de 2014; Inst. 1/2017, de
24 de abril de 2017; Inst. 2/2018, de 5 de febrero de 2018; Inst. 3/2019; véase la tabla 1), siendo una de las prioridades actuales de la agenda política la protección de los grupos más vulnerables, incluyendo a las personas desaparecidas.

Tabla 1. Actuaciones ministeriales en materia de personas desaparecidas.

Iniciativa Objeto de la iniciativa

Inst. 1/2009 Puesta en marcha del sistema informático de Perso- nas Desaparecidas y Restos Humanos sin Identificar (PDyRH)

Inst. 14/2014 Habilitación del sistema de alerta temprana por des- aparición de menores (ALERTA-MENOR DESAPA- RECIDO)

Inst. 1/2017 Actualización del protocolo de actuación policial con menores desaparecidos

Inst. 2/2018 Creación del Centro Nacional de Desaparecidos

(CNDES).

El CNDES actúa como:

1) órgano de gestión centralizada para la coordinación efectiva y permanente del sistema de personas des- aparecidas empleado por las FCS

2) punto de referencia para el desarrollo de las medi- das de cooperación con las Administraciones Públi- cas y otras instituciones y organizaciones

3) responsable de analizar y valorar las propuestas de los familiares de las personas desaparecidas

4) punto de contacto entre cuerpos policiales y otros servicios públicos

Inst. 3/2019 Nuevo protocolo de actuación policial ante la desapa- rición de personas.

Nota. Elaboración propia con datos extraídos del Informe sobre

Personas Desaparecidas 2018 (Ministerio del Interior, 2018).

Se pueden consultar datos sobre desapariciones en España en los informes que elabora anualmente el Centro Nacional de Desaparecidos (CNDES) con carácter pú- blico1, y consultando el portal web del propio CNDES2. Particular mente, esta institución ha publicado la guía “Evitémoslo”, en relación con la prevención de la des- aparición de personas mayores (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2018). Además, el Sistema Estadístico de Criminalidad (SEC) recoge periódicamente datos en relación con sustracciones y detenciones ilegales (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2017). Para profundizar en las cifras estadísticas de este fenómeno también pueden consultarse algunos registros disponibles en los informes publicados por agentes del tercer sector social3. Estas organizaciones tienen un gran peso en la tarea asistencial ofrecida a las fami- lias afectadas, así como en materia de publicación de alertas por desaparición (HOLMES, 2016), lo que hace evidente la importancia de la cooperación entre las Administraciones Públicas y otras instituciones y organizaciones tanto públi- cas como privadas en esta materia (Inst. 2/2018, de 5 de febrero de 2018). Bajo este pretexto, en España, diferen- tes convenios de cooperación han sido desarrollados entre instituciones públicas y privadas y organizaciones, como la Fundación ANAR (MINISTERIO DEL INTERIOR,
2017).

2. Antecedentes teóricos y conveniencia de mayor

estudio científico en España

Históricamente, parece que no se ha puesto demasiado esfuerzo en identificar, conocer y ofrecer apoyo al fenómeno de las desapariciones (BIEHAL, et al., 2003). En la actuali- dad, la literatura existente carece de teorías consolidadas que expliquen este fenómeno (TAYLOR et al., 2018), aunque algunas investigaciones, parten de uno de los postulados que la psicología social aporta al estudio del comportamiento, la consistencia de éste (ALLPORT, 1986). Además, existe un modelo psicológico, “Safewards” (BOWERS, 2014), que relaciona la explicación del fenómeno con un amplio rango de conflictos (factores de riesgo) y comportamientos de contención (factores de protección; BOWERS, 2014; citado en BOWERS, JAMES, QUIRIK, SIMPSON, STEWART y
HODSOLL, 2015). El modelo propone que este conjunto

1. Informe sobre Personas Desaparecidas 2018: http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/Documents/060318INFORME_ PERSONASDESAPARECIDAS.pdf

Informe sobre Personas Desaparecidas 2019: http://www.interior.gob.es/documents/10180/9814700/2019_02_21+INFORME+DE+PERSON AS+DESAPARECIDAS.PDF/72e112d3-ce2f-4653-8527-6e5c5649e4ce

2. Portal web CNDES: https://cndes-web.ses.mir.es/publico/Desaparecidos/

3. Informe Anual Teléfono ANAR 2017: https://www.anar.org/wp-content/uploads/2018/05/Informe-2017-Tel%C3%A9fono-ANAR-para- Casos-de-Ni%C3%B1os-Desaparecidos.pdf

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BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Art. 2/2019 (nº 183)

de factores, junto a las características de la persona, subya- cen en los comportamientos de desaparición o ausencia. La aplicación de este modelo es cuestionable, ya que se testa únicamente en una muestra clínica, aunque puede servir de punto de partida para abordar desde la perspectiva preven- tiva el estudio de este fenómeno de naturaleza multivaria- da (TAYLOR et al., 2018). Por otro lado, la Criminología Ambiental propone dos teorías que han sido usadas por la literatura para aproximarse a la explicación del fenómeno, aunque no de forma empírica, y que pueden resultar aplica- bles en el momento de orientar las investigaciones policiales de desapariciones. Se trata, por un lado, de la teoría de la elección racional (CORNISH Y CLARKE, 1987), que fun- damenta las elecciones individuales en función de un pro- ceso racional de toma de decisiones que incluye un balance coste/beneficios; y, por otro, del principio de la distancia de decaimiento (BRATINGHAM Y BRATINGHAM, 1981), que postula que, en una serie de crímenes cometidos por un agresor, la probabilidad de cometer un delito decrece a medida que aumenta la distancia de su punto de anclaje (como el domicilio, o su lugar de trabajo).
Si bien es cierto que existe una cierta escasez de es- tudios científicos en materia de desapariciones (BONNY, ALMOND Y WOOLNOUGH, 2018), durante las últi- mas décadas ha aumentado el número de publicaciones (BUCKLEY, 2012), sirviendo como ejemplo de ello el in- cremento de artículos indexados en la base de datos Scopus a lo largo del último medio siglo (véase gráfico 2).
La mayor parte de publicaciones se centran en me- nores, debido a su especial vulnerabilidad (TAYLOR, BRADBURY-JONES, HUNTER, SANFORD, RAHILLY e IBRAHIM, 2014). No obstante, la literatura identifica que
en la actualidad la mayoría de las personas que se encuentran
desaparecidas son adultas (NEWISS, 2005), aspecto que se corresponde con la distribución mostrada por el CNDES en España: 78,60% adultos y 21,40% menores (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2019).
En este sentido, la literatura describe algunas caracterís- ticas presentes en los adultos que desaparecen, como por ejemplo ser hombres de edades tempranas, con anteceden- tes de salud mental, incluyendo episodios traumáticos de abuso físico o psicológico, que tienden al abuso de alcohol y drogas, y que presentan problemas económicos y con- flictos familiares (BIEHAL et al., 2003; BLACKEMORE, BOSSOMAIER, FOY y THOMPSON, 2005; FOY, 2006; FOY, 2016; GIBB y WOOLNOUGH, 2007; GREENE y HAYDEN, 2014; KIERNAN y HENDERSON, 2002; NEWISS, 2005; TARLING y BURROWS, 2004; PAYNE,
1995). En el caso de los menores, las publicaciones acadé- micas describen otras variables, entre las que se encuentran estar expuestos a situaciones negligentes, de abuso y a con- flictos en el núcleo familiar, consumo de drogas, presencia de antecedentes de salud mental, o ser víctimas de explo- tación sexual (CROSLAND y DUNLAP, 2015; KIEPAL, CARRINGTON y DOWSON, 2012; MOREWITZ,
2016; SHALEV, 2011; STEVENSON y THOMAS, 2018; THOMPSON, BENDER y KIM, 2011; TYLER y CAUCE,
2002).
En cuanto a la clasificación de las desapariciones, PAYNE (1995) propone diferentes tipos en función del escenario que caracteriza a la desaparición, y distingue las siguientes categorías: fugados/fugitivos, expulsados de casa, secuestrados, aquellos que habían perdido contacto, y otros que lo hacen involuntariamente. BIEHAL, et al., (2003) en- tienden la desaparición como una “dimensión continua”, y diferencian entre desapariciones decididas-intencionales,

Gráfico 2: Evolución del número de publicaciones sobre desapariciones en Scopus durante el periodo 1960-2016.

350

300

250

200

150

100

50

0

2 15

182

60

32

331

1960-1969 1970-1979 1980-1989 1990-1999 2000-2010 2010-2016

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos de (TAYLOR et al., 2018, p.6).

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por pérdida de contacto, involuntarias, y no intencionales. HENDERSON, HENDERSON y KIERNAN (2000) es- tudian el escenario que subyace en la desaparición, y las clasifican en tres tipos: aquellos que se van, para obtener la independencia o como for ma de rebelión; aquellos que desaparecen por consecuencias adversas; y los que se pierden involuntariamente, por falta de comunicación o por un accidente. Este estudio ha sido muy cuestionado dado que la mayoría de la muestra son menores. GIBB y WOOLNOUGH (2007) las clasifican también en función del escenario base y hablan de desaparición involuntaria, desaparición voluntaria, persona que desaparece por estar bajo la influencia de un tercero y desaparición por acciden- te, lesión o enfermedad. BONNY, et al., (2016), proponen empíricamente tres temas de fondo en las desapariciones y las clasifican en disfuncional, con intención de escapar, y sin intención de escapar. En España, DOMÈNECH (2018) basa su propuesta en el tratamiento que ofrecen los cuerpos policiales a la persona desaparecida, y clasifica las desapa- riciones en voluntarias, no voluntarias, por causas crimina- les y sin causa aparente. El Ministerio del Interior clasifica las desapariciones en voluntarias, involuntarias y forzosas (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2019).
Las pocas publicaciones que se han encontrado en nues- tro país sobre desapariciones parecen centrarse en la Ley de Memoria Histórica (Ley Orgánica 52/2007 de 26 de di- ciembre) y, por ende, en desapariciones ocurridas durante la Guerra Civil (CHINCHÓN, 2008; SFERRAZA, 2014), con la salvedad de un estudio reciente relacionado con la identificación de cadáveres y el cotejo con las denuncias por desaparición (BELTRÁN, 2016).
Recapitulando, para combatir cualquier fenómeno so- cialmente preocupante es imprescindible conocerlo bien y con rigor científico, máxime cuando tiene implicaciones en materia de política criminal (GONZÁLEZ, GARRIDO, LÓPEZ-OSSORIO, MUÑOZ, ARRIBAS, CARBAJOSA y BALLANO, 2018), por lo que se considera interesante potenciar las investigaciones científicas en España sobre personas desaparecidas. Si bien es cierto que estar desapare- cido no es un delito, y ya se ha dicho que la explicación de la desaparición puede no tener relación con aspectos delictivos y estar vinculada con problemas sociales, de salud mental, de abuso de alcohol, de violencia psicológica no denunciada, y negligencias parentales (entre otros), en algunos casos las desapariciones sí que se explican por factores criminales, o por una combinación de ambos tipos de factores (criminales y no criminales; FYFE y WOOLNOUGH, 2012; JAMES, ANDERSON y PUTT, 2008).
Con independencia de la motivación subyacente, cual- quier tipo de desaparición en España es objeto de atención
policial, por lo que se considera muy importante ayudar a las FCS a priorizar sus actuaciones sobre aquellos casos más graves: las desapariciones relacionadas con activida- des criminales, y especialmente las que terminan con un resultado mortal. En el contexto policial, la investigación de personas desparecidas es un área que se ha venido per- feccionando con rapidez durante los últimos años (FYFE, PARR, STEVENSON y WOOLNOUGH, 2015). Además, la aplicación de técnicas de perfilado para el estudio de las desapariciones ha sido ampliamente considerada (FOY,
2016; FOY, 2006). En este sentido, la necesidad global por abordar este fenómeno provoca que diferentes países in- crementen paulatinamente la elaboración de protocolos y guías que estandaricen la respuesta institucional en materia de desapariciones (ACPO, 2010; ACPO, 2013; FLAHERTY,
2017; HEDGES, 2016; NCA, 2017; Newiss, 1999). En España se ha desarrollado un protocolo específico con la finalidad de ayudar a los profesionales policiales a ofrecer una respuesta inicial adecuada (conocer circunstancias y valoración de riesgo; ver más adelante), así como a tomar decisiones en el desarrollo de las investigaciones atendiendo a las circunstancias de cada caso. Algunos otros ejemplos de ello son el desarrollado por BUCKLEY (2012) para pautar la investigación de aquellas desapariciones ante las que se tiene la sospecha de que concurra el posible homicidio de una mujer o un homicidio que forme parte de una serie, o el desarrollado por GIBB y WOOLNOUGH (2007), en el que se exponen algunas técnicas de perfilación que sirven para asistir a los investigadores en la formulación de la respues- ta más adecuada ante la desaparición de una persona, así como en la toma de decisiones del escenario más probable de localización.
En la actualidad los retos principales en materia de in- vestigación policial son establecer una valoración eficaz del riesgo de sufrir daños durante la desaparición o de provo- carlos a un tercero, detallar mecanismos de denuncia, instau- rar procedimientos estandarizados para las diferentes fases de investigación, y establecer guías para diferentes tipos de desaparición, entre otros (BUCKLEY, 2012; FYFE ET AL.,
2015). Todo lo cual debe estar soportado por la suficiente investigación empírica.

3. Valoración del riesgo de resultar dañado o

fallecido durante la desaparición

Aunque la mayoría de las desapariciones se resuelven de manera satisfactoria en cortos plazos de tiempo, entre un
1% y un 3% de personas desaparecidas, llega a sufrir daños durante la desaparición, resultando en los casos más graves, el fallecimiento (FOY, 2006; TARLING y BURROWS, 2004).

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La valoración del riesgo de que una persona desapare- cida sufra un daño durante la desaparición es un proceso complejo y dinámico, en tanto que está determinado por factores situacionales y acumulativos: a más factores de ries- go presentes, mayor será la causa de preocupación (ALYS et al., 2013). En el ámbito policial la ACPO señala que esta valoración debe estar en continua revisión durante todo el proceso de investigación, bajo la premisa de validar o de realizar las modificaciones necesarias ante la valoración de riesgo inicial, y, además, propone una guía que sirva de apoyo para los investigadores policiales en las tareas de va- loración de riesgo y toma de decisiones. Esta guía clasifica el riesgo de que la persona sufra un daño en tres niveles: alto, medio, y bajo (ACPO, 2010).
Algunos autores señalan la necesidad de ir más allá de los procesos subjetivos de toma de decisiones durante la investigación policial, y, postulan la necesidad de establecer un sistema de valoración de riesgo ante hechos con resulta- do de daño para las personas desaparecidas, que sea fiable, eficiente, y de fácil manejo para los investigadores policiales (BLACKMORE, BOSSOMAIER, FOY y THOMPSON,
2005; BONNY et al., 2016; SMITH y SHALEV, 2014; FOY,
2006). Este aspecto lo indicaba NEWISS (2004), cuando afirmaba que existía una demanda de recoger y estudiar datos de casos de desaparición que permitan ofrecer un modelo actuarial de evaluación de riesgo.
Existen trabajos que tratan de aproximarse a la valora- ción de riesgo de que la persona resulte fallecida (véase la tabla 2), que incluyen estimaciones relacionadas con que la causa o etiología de la muerte sea violenta. Es importante señalar que los resultados de estas investigaciones no abor- dan directamente la probabilidad de que la persona resulte fallecida, sino que expresan el riesgo asociado al resultado de diferentes desapariciones que han sido cesadas por los cuerpos policiales (NEWISS, 2006). Es decir, partiendo de un conjunto de denuncias por desaparición que han sido cesadas, describen la proporción existente entre el número de éstas en las que la persona resulta fallecida y el total de denuncias cesadas.
Por otro lado, diferentes autores han tratado de es- tablecer algunas her ramientas predictivas. GIBB y WOOLNOUGH (2005) crearon una her ramienta de valoración de riesgo propia para la Policía de Grampian (Escocia) de la que no se han publicado bondades métri- cas. BLACKMORE et al., (2005) propusieron un sistema basado en la inteligencia artificial con una eficacia predic- tiva del 71%, en el que, partiendo de datos como la edad, el sexo, los relacionados con la historia de salud mental, o el estilo de vida, y, estableciendo algunas reglas lógicas, el sistema era capaz de predecir el escenario más probable
de la desaparición (fuga, suicida o criminal). Por otro lado, en una reciente investigación, EALES (2017) desarrolla un trabajo empírico a través del que evalúa diferentes factores de riesgo y los asocia a diferentes resultados que subyacen en la desaparición de una persona: sin daño, con daño (físi- co o emocional), y con daño fatal (fallecimiento). Además, propone la herramienta iFIND, un producto (guía) de uso exclusivo policial, basado en la evidencia, que proporciona un análisis estadístico del lugar probable de localización de la persona en función de diferentes categorías de desapa- rición, lo que tiene una conexión directa con la respuesta policial de búsqueda.
Una de las limitaciones principales para establecer este tipo de herramientas predictivas recae en la baja tasa de per- sonas que resultan fallecidas con respecto a las que aparecen en buenas condiciones de salud, lo que hace difícil predecir este tipo de eventos atípicos sin ofrecer altas tasas de falsos negativos y falsos positivos (NEWISS, 2011). La predicción de este riesgo tan singular precisa de diseños de investiga- ción de casos y controles, sin poder hablar de factores de riesgo desde la perspectiva descriptiva.
En definitiva, la comprensión de la vulnerabilidad de un individuo es crucial cuando se trata de asignar un ni- vel de riesgo a partir del conocimiento de una desapari- ción, mediante la interposición de la denuncia ante las FCS (BONNY et al., 2016; GIBB y WOOLNOUGH, 2007; NEWISS, 2011). Todo ello sin olvidar que los casos de des- apariciones son extremadamente diversos, lo que dificulta en gran medida el desarrollo de evaluaciones precisas de riesgo (BIEHAL et al., 2003; BONNY et al., 2016).

4. Conveniencia de una revisión pormenorizada de

desapariciones en España

Además del interés por el estudio científico de este fe- nómeno a nivel global (véase la tabla 3), en nuestro país diferentes instituciones mencionadas anteriormente han ela- borado informes (MINISTERIO DEL INTERIOR, 2017; MINISTERIO DEL INTERIOR, 2018; FUNDACIÓN ANAR, 2017; FUNDACIÓN ANAR, 2016) que ayudan a describir el fenómeno, pero que no contribuyen a explicarlo, ni a establecer estrategias de prevención.
Existe una necesidad de prevenir y mejorar las medi- das encaminadas a la resolución de este tipo de incidentes (PARR y FYFE, 2013; TAYLOR et al., 2018). Para preve- nir interesa ir más allá de la mera descripción, estudiando a fondo los factores que influyen en que una persona en concreto desaparezca o que un tercero la haga desaparecer, provocando un desenlace fatal, el fallecimiento de la per- sona; en un momento espaciotemporal determinado y de una forma concreta. Tal y como se expuso en el apartado

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Tabla 2. Estudios sobre el riesgo de resultar dañado o fallecido durante la desaparición.

Autores Muestra Fuente de los datos

Tarling & Burrows (2004) N= 1.000

Casos de desaparición resueltos

Newiss (2004) N= 37.939

Denuncias por desaparición

Archivos policiales de la Policía Metropolitana de Londres

Policía Metropolitana de Londres Policía de Northamptonshire Policía de Manchester

Blackmore, Bossomaier, Foy

& Thompson (2005)

N= 357

Denuncias cesadas por desaparición

Policía de New South Wales (NSW) en Australia

Gibb & Woolnough (2005) Publicación interna Policía de Grampian en Escocia

Newiss (2006) N= 32.705

Denuncias cesadas por desaparición

Newiss (2006) N= 1.111

Denuncias cesadas por desaparición

Newiss (2011) N= 250

Casos de desaparición resueltos

Eales (2017) N= 1.712

Casos de desaparición resueltos

Bases de datos policiales del área metropolitana de Londres

Departamento Policial Nacional de Personas Desaparecidas del

Reino Unido (PNMPB)

Missing People (Organización benéfica del Reino Unido)

Policía de Bedfordshire, Policía de Cambridgeshire, Policía de Devon and Cornwall, Policía de Dyfed, Policía de Essex, Policía de Gwent, Policía de Hertfordshire, Policía de Humberside, Policía de Leicestershire, Policía de Lincolnshire, Policía de Norfolk, Policía de Nottinghamshire, Policía de Warwickshire, Policía de West Mercia.

Nota. Elaboración propia con datos extraídos de diferentes publicaciones académicas (Tarling y Burrows, 2004; Newiss, 2004; Blackmore, Bossomaier y Thompson, 2005; Gibb y Woolnough, 2005; Newiss, 2006; Newiss, 2011; Eales, 2017).


anterior, también es esencial identificar factores de riesgo: estudiando una muestra significativa de casos de desapari- ciones con resultado fatal, quizá se puedan recopilar indica- dores, que, agrupándolos, podrían permitir la identificación de patrones explicativos, y, que, a su vez, favorezcan la pre- vención de este tipo de casos y optimicen las investigaciones policiales a semejanza de lo que se viene trabajando en otro tipo de fenómenos criminales, como la violencia de género (GONZÁLEZ et al., 2018). Con un estudio más porme- norizado se podría conocer si existen estos indicadores y si es posible detectar diferencias entre los casos en los que se localiza a la persona en buen estado de salud y aquellos en
los que resulta fallecida. Además, el conocimiento de estos
factores influiría en la elaboración de protocolos específicos de actuación policial y valoración de riesgo, así como el de- sarrollo de campañas de prevención y concienciación, y, en el establecimiento de criterios en el momento de la denuncia (GONZÁLEZ et al., 2018, p.33). Finalmente, el desarrollo de estudios basados en la revisión pormenorizada mostraría el compromiso institucional por avanzar en el desarrollo de medidas legislativas y de otra naturaleza en esta materia, en especial, aquéllas que afectan y están destinadas a deter- minar iniciativas preventivas. Además, permitiría obtener información importante a la hora de establecer la existencia de elementos que precisen si existe impacto de estos hechos
en otras víctimas indirectas.

Tabla 3. Proyectos internacionales financiados y elaborados entre instituciones públicas, agentes del tercer sector social e instituciones académicas.

Proyecto País

Fecha de publicación Entidades académicas de resultados Financiación colaboradoras

Missing persons in NSW: Australia expanding and refining

2005 Servicio de Policía de Nuevo Gales Universidad Charles Sturt

Missing persons: Reino understanding, planning, Unido responding

2007 Policía de Grampian

-

Learning from fatal Reino disappearances Unido

2011 Missing People (organización Universidad de Dundee Instituto de benéfica) investigación policial de Escocia

Geographies of missing Reino people: processes, Unido experiences, responses

2012 Consejo de Investigación Económica Universidad de Dundee

y Social (ESRC) Universidad de Glasgow

Escuela de ciencias geográficas y terrestres

Instituto de investigación policial de

Escocia

Adult missing persons: a Reino concept analysis Unido

2018 Estrategia de intercambio de Universidad de Abertay conocimiento R-LINCS

Nota. Elaboración propia con datos extraídos de diferentes publicaciones académicas e institucionales (Blackmore, Bossomaier y Tompson,

2005; Gibb y Woolnough, 2007; Newiss, 2011; Parr y Fyfe, 2012; Taylor, Woolnough y Dickens, 2018).

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Las denuncias por desaparición en España vienen ofre- ciendo cifras considerables durante los últimos años (gráfico
1). Los casos de desaparición se dan por todo el territorio nacional (gráfico 3), tanto en zonas rurales como en urba- nas, así como con independencia del ámbito de las compe- tencias de las FCS, es decir, tanto de ámbito nacional, como autonómico o regional, por lo que se aconseja adoptar una
perspectiva global del fenómeno.
como es la entrevista, de las impresiones de los intervinien- tes, sus notas operativas, y los datos registrados, entre otras cuestiones. Además, la entrevista con otras fuentes de infor- mación relativas a la víctima es imprescindible para aglutinar datos de familiares, amistades, compañeros laborales, ocio, etc., debido a que no suelen estar plasmadas en ningún in- forme estadístico. No podemos olvidar, que para aquellos
casos en los que la muerte de la persona desaparecida sea de

Gráfico 3: Distribución territorial de las denuncias por desaparición en España (n=173.063) en el periodo 2009-2018.

Fuente: Elaboración propia con datos extraídos del sistema PDyRH (CNDES, 2019)


La revisión por menorizada y sobre el ter reno (GONZÁLEZ et al., 2018), permitiría obtener información anterior y posterior a la desaparición que no se encuentra documentada por escrito, ya que en los atestados policia- les solo se recogen datos de interés policial referidos a la determinación de la posible causa de desaparición y a la localización de la persona, sin profundizar en datos sociode- mográficos, psicosociales, dinámica relacional de la persona desaparecida con miembros de su entorno, estilo de vida, historial de salud mental, etc. Sería conveniente desplazarse hasta las fuentes institucionales para hacer acopio direc- tamente, a través de técnicas de recogida de información
etiología violenta, será imprescindible, además, entrevistar al agresor, previo consentimiento informado expreso, ya que supone la principal fuente de información.
En concordancia con lo propuesto por GONZÁLEZ et al., (2018), para el desarrollo de estas tareas de campo y evitar sesgos harían falta especialistas de carácter multidis- ciplinar (psicólogos, criminólogos, sociólogos, agentes ope- rativos de las FCS, etc.) que tengan estabilidad a lo largo del tiempo, y estén entrenados en entrevistas de investigación y habilidades comunicativas. Esto es así ya que se pueden presentar dificultades por la emocionalidad que suscita el tema (desde hostilidad a suma tristeza), que habrá que saber

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manejar tanto para vencer reticencias como para integrar y contrastar toda la información manejada. También convie- ne ser experto en autopsia psicológica y en perfilamiento indirecto de la personalidad (FOY, 2006; GONZÁLEZ, SOTOCA y GARRIDO, 2015; HALTY, GONZÁLEZ y SOTOCA, 2017).

5. Conclusiones

Tanto a nivel internacional, como en el panorama nacio- nal, el fenómeno de las desapariciones de personas genera, en algunos casos, una gran alarma social y produce un im- portante impacto psicológico en las familias de las personas desaparecidas.
Como ocurre con otros fenómenos sociales, la com- plejidad de éstos y la dificultad de acceder a la globalidad de los mismos, supone una importante limitación para el estudio de las desapariciones. Por este motivo, resulta frecuente que solo se analicen los datos registrados en los informes oficiales, bien desde el sistema de justicia (CNDES, cuerpos policiales, etc.) o bien desde el ámbito asistencial (fundaciones y otras organizaciones del tercer sector social).
En los últimos años ha aumentado el interés por el estudio científico de las desapariciones. La mayoría de las investigaciones que se han llevado a cabo hasta la fecha se han centrado en establecer diferentes tipos de desapa- riciones, describir las características asociadas a las des- apariciones de menores y de adultos, y estudiar tanto el desplazamiento de las personas desaparecidas, como el riesgo asociado a lo diferentes resultados que se dan en los casos de desaparición. Parece evidente que es necesario abordar este fenómeno desde la perspectiva del compor- tamiento humano, interpretándolo como una interacción entre diferentes procesos biológicos, psicológicos, ambien- tales y sociológicos.
Frente al importante número de denuncias que se presentan cada año por la desaparición de una persona, afortunadamente los casos de desaparición con desenla- ce fatal (fallecimiento) presentan una baja prevalencia, así
como aquellos en los que el fallecimiento de la persona se considera de etiología violenta. No obstante, esos casos son muy preocupantes y presentan grandes dificultades para la investigación policial. Esto obliga a las instituciones públicas a prestar mucha atención a este fenómeno y a es- tudiarlo a fondo, en pos de identificar perfiles de personas desaparecidas y factores de riesgo que permitan mejorar la respuesta policial inicial ante la denuncia, la prevención del fenómeno, así como la optimización de los recursos de investigación durante las actuaciones policiales.
En este sentido, durante los últimos años, en el pano- rama internacional, se han hecho esfuerzos para afron- tar estos inconvenientes. En Europa se han desarrollado investigaciones que tratan de estimar empíricamente el riesgo de que una persona desaparecida resulte dañada o fallecida, y que, además, sirvan para elaborar y validar instrumentos de valoración de riesgo específicos para cada tipo de suceso, aspecto que aún no se ha llevado a cabo en España. Estos trabajos comparten los mismos obje- tivos, debiendo, por ello, afrontar la investigación desde una perspectiva multifacética, para ser capaces de producir cambios en el sistema global de evaluación y detección del riesgo de resultar fallecido, así como en el diseño de pro- tocolos de actuación más eficaces, que permitan combatir el fenómeno de las desapariciones.
Siguiendo esta línea de trabajo, la constitución de equi- pos de revisión compuestos por profesionales multidisci- plinares, con un marco de actuación común que permita aproximarse al fenómeno de la forma más completa po- sible, ayudará a conocer la realidad de las desapariciones, mediante investigaciones científicas dirigidas a profundizar en ciertos aspectos desconocidos hasta el momento.
Finalmente, hay que recordar que, los estudios de revi- sión pormenorizada, como todos los proyectos relacionados con las ciencias sociales y de la salud, tienen por objetivo ofrecer una dimensión práctica y de aplicabilidad, preten- diéndose una mejor comprensión del fenómeno, así como la predicción y la prevención de aquellos casos posibles en la medida que puedan facilitar las actuaciones policiales.

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LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE núm. 310, 27 de diciembre de 2012).

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INSTRUCCIÓN 2/2018, por la que se crea el Centro Nacional de Desaparecidos. Secretaría de Estado de Seguridad, Ministerio del Interior. Recuperado de: http://comaformacion.es/wp-content/uploads/2018/03/CENTRO- NACIONAL-DE-DESAPARECIDOS_1.pdf

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BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Art. 2/2019 (nº 183)

Pág. 13

Sobre los autores:

Néstor García Barceló es criminólogo. Máster en Investigación Criminal y Perfilación Criminal. Además, es investigador del Instituto de Ciencias Forenses y de la Seguridad de la Universidad Autónoma de Madrid. Sus líneas de investigación están centradas en la Criminología Aplicada. Sus intereses están centrados en la aplicación de las ciencias del comportamiento a la investigación criminal.

Rosa María Tourís López es abogada. Además, es jefa de Servicio del Centro Nacional de Desaparecidos de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Madrid, España. Ha desempeñado diferentes funciones relacionadas con la investigación, la elaboración de inteligencia y análisis estratégico sobre el crimen organizado y en el ámbito de la estadística de criminalidad.

José Luis González Álvarez es doctor en Psicología. Además, es el jefe del Área de Formación y Estudios de la

Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, Madrid, España. Sus investigaciones están centradas en el desarrollo de análisis estratégicos en crímenes violentos. Sus intereses están centrados en la aplicación de las ciencias del comportamiento a la investigación criminal.

Contacto con los autores: nestor.garcia@icfs-uam.es

Cómo citar este artículo: GARCÍA-BARCELÓ, Néstor, TOURÍS LÓPEZ, Rosa María, y GONZÁLEZ ÁLvAREZ, José Luis, “Personas desaparecidas: conveniencia de fomentar la investigación científica en España”, en Boletín Criminológico, artículo

2/2019 (nº183). Disponible en www.boletincriminologico.uma.es/boletines/183.pdf [Fecha consulta: ]

Artículo 3/2019, (nº 184)

Más allá de las ideologías: sistema penal juvenil y consenso punitivo en Uruguay

Luis Eduardo Morás

RESUMEN: El artículo expone

tres componentes que han incidido negativamente en el funcionamiento del sistema penal juvenil en los últimos años: la consolidación de imágenes sociales estigmatizantes de los sujetos infractores al influjo de una opinión pública

alarmada por la creciente inseguridad; la aprobación de iniciativas políticas de reforma legal de alto contenido punitivo que trasciende las fronteras ideológicas; y el funcionamiento de una administración de justicia penal juvenil que afecta derechos y garantías. Estos factores representan un claro contenido regresivo respecto a los parámetros establecidos por la Convención de los Derechos del Niño y los preceptos del paradigma de la protección integral.

Palabras clave: justicia penal juvenil, punitivismo, adolescentes infractores, inseguridad

Title: Beyond ideologies: juvenile penal system and punitive consensus in Uruguay

Abstract: The article exposes three components that have negatively influenced the functioning of the juvenile penal system in recent years: the consolidation of stigmatizing social images of offenders subject to the influence of public opinion alarmed

by growing insecurity; the approval of political initiatives for legal reform of high punitive content that transcends

ideological borders and the operation of a juvenile criminal justice administration that affects rights and guarantees. These factors represent a clear regressive content with respect to the parameters established by the Convention on the Rights of the Child and the precepts of the comprehensive protection paradigm.

Keywords: juvenile criminal justice, punitivism, adolescent offenders, insecurity

Recepción del original:

15 abril 2019

Fecha de aceptación:

28 mayo 2019

Sumario: 1. Introducción. 2. Mitos sobre la infracción adolescente. 3. Nuevos enfoques de la política criminal. 4. La “transferencia en el poder de juzgar” ante presiones mediáticas y políticas. 6 Conclusiones

1. Introducción

En el año 1990 el Parlamento uruguayo ratifica los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño (CDN), adoptando –al menos formal- mente- el paradigma de la “protección integral” que se extendía en el continente (García Mendez, 2017; Beloff, 1999) como forma de abordar los problemas de los adolescentes en conflicto con la ley. Posteriormente, con fecha 7 de setiem- bre de 2004 se aprueba la Ley No. 17.823, que entre otros aspectos regulará el proceso judicial de las infracciones de adolescentes a la ley penal sustituyendo la antigua legislación que databa del año 1934. Luego de una prolongada discusión en diversos ámbitos sociales, académicos y políticos, dicha ley instala un nuevo Código de la Niñez y Adolescencia (CNA) y diseña una nueva institucionalidad (Instituto del Niño y el Adolescente) con la pretensión de superar los peores vicios y estigmas que históricamente habían impregnado la legislación tutelar de “menores”.
Prácticamente desde su aprobación, esta legislación que pretendía recoger principios largamente debatidos en el ámbito internacional1 y consensuados a nivel local durante el largo tratamiento parlamentario, empieza a ser fuerte- mente cuestionada2, proponiéndose cambios orientados hacia un mayor control social, cuando no directamente el incremento de la carga punitiva y erosión de derechos y garantías de los adolescentes justiciables que desvirtúan los objeti- vos iniciales que se pretendían lograr con la reforma.
En este recorrido, un hito político particular lo constituye la intensa movi- lización animada por sectores políticos conservadores desde el año 2011 con el fin de reducir la edad de imputabilidad penal de los adolescentes durante

1. El consenso internacional en torno al tratamiento de adolescentes, tiene como principales hitos los siguientes documentos aprobados por las Naciones Unidas: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, Resolución

40/33 de 1985); Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riyadh, Resolución 45/112 de 1990) y Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Jóvenes Privados de Libertad, Resolución 45/113 de 1990).

2. El tratamiento parlamentario de las adecuaciones nacionales a las directrices emanadas de la Convención, comienzan prácticamente una década antes de la efectiva aprobación del nuevo Código del Niño y Adolescente (CNA). Un indicador de las críticas puede obtenerse del informe publicado por UNICEF, en el año 2006, apenas dos años después de la entrada en vigencia del CNA (UNICEF, 2006: 18)

Directora: Deborah García Magna. Coordinadora: Araceli Aguilar Conde. Editado por la Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, 29071- Málaga www.boletincriminologico.uma.es Correo electrónico: boletincrimi@uma.es Tel: (+34) 95 213 23 25 Fax: (+34) 95 213 22 42

Dep. Legal: MA-857/1996 ISSN versión impresa: 1137-2427 ISSN versión electrónica: 2254-2043

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BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 3/2019, (nº 184)


el segundo gobierno de la administración de gobierno progresista.
Con el argumento de una profunda crisis de inseguri- dad, atribuida a un supuesto incremento desmesurado de las conductas infractoras de adolescentes, el país empieza a transitar un camino inédito en su historia y en la región. Si bien los intentos de reducir la edad de imputabilidad penal no eran novedosos y se debatían desde el retorno a la demo- cracia en 1985 (Morás, 2012; Tenenbaum, 2011); el intento reformista realizaba una importante innovación, apelando a la consulta popular para imponer un cambio a nivel de la Constitución de la República.3 Este mecanismo resultaba original, no solo a nivel local sino también en un continente que no es ajeno a los proyectos para reformar la legislación retrocediendo en el largo camino emprendido de avanzar en los derechos y garantías de los adolescentes4.
Hacia el año 2011 los sectores políticos más conserva-
dores alientan la creación de una “Comisión Nacional Para Vivir en Paz”, que tiene la particularidad de integrar una amplia representación de víctimas del delito que se trans- forman en los principales portavoces de la reforma cons- titucional proyectada. Esta visibilidad pública y proyección de las víctimas del delito “cuya demanda de satisfacción en otros tiempos se comprendía pero no se atendía” (Díez Ripollés, 2004:12) hace parte de una dinámica universal, que tiene múltiples consecuencias, entre las cuales se cuenta una “revalorización del componente aflictivo de la pena” (Díez Ripollés, 2004:12).
En la propuesta de reforma constitucional coincidían tres elementos de alto impacto en la opinión pública: la natural adhesión emotiva que generan las víctimas del de- lito, focalizado en el principal problema percibido por la población como lo es la inseguridad y la asunción de lo que resultaba evidente para el extendido “sentido común crimi- nológico” frente al problema de la violencia: penalizar más firmemente a los sectores sociales más excluidos.
La insistente reiteración mediática de un conjunto de argumentos culpabilizadores de los adolescentes, obtiene
como resultado una rápida recolección del número de firmas
necesario para plebiscitar modificaciones a la Constitución en las siguientes elecciones nacionales del año 20145.
Ante el hecho político significativo que representaba el éxito en la recolección de firmas y la realidad que en la campaña electoral de las siguientes elecciones nacionales se debatiera un problema que concitaba alta sensibilidad ciudadana, impulsa en la administración progresista la aprobación de un conjunto de leyes de claro contenido sancionatorio. De allí que pueda señalarse que la mayo- ría del espectro político entona una “balada punitivista” (Acale Sánchez, 2017) cuyo libreto se compone en base a un conjunto de premisas axiomáticas respecto a la dimen- sión, características y atribución de responsabilidades en la configuración del problema de la inseguridad. Resultan así incuestionables en los discursos hegemónicos, afirmar la inadecuación de las leyes para contener lo que se postula como un cambio radical en el volumen, perfiles y moti- vaciones de los infractores juveniles, a los cuales se los responsabiliza de la mayor parte de los hechos de violencia delictiva que afectaban el país.

2. Mitos sobre la infracción adolescente

La adopción de una solución radical, como lo es introdu- cir profundos cambios en la legislación de menores a nivel constitucional, respondería a lo que se postula como una situación excepcional, inédita en la historia (Fessler, 2018) de un país conmocionado por la aparente nueva configura- ción de una violencia delictiva adolescente desconocida en el pasado (Fessler y Morás, 2017).
Entre los recursos retóricos más significativos utiliza- dos en la campaña para reducir la edad de imputabilidad penal, se cuentan los tres que fueran señalados hacia fines del pasado siglo por Mario Volpi en su clásico y vigente análisis de la realidad brasilera (Volpi, 1997). Ellos son: el “hiperdimensionamiento” de las infracciones protagoniza- das por menores; la creciente “peligrosidad” que conllevan sus actos; y la aparente “impunidad” con la que contarían debido a una legislación excesivamente permisiva que ali-
menta estas acciones.

3. Entre la más significativa modificación se cuenta la nueva redacción que se le daría al Artículo 43 de la Constitución de la República vigente que señala: “La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer”. En caso de haber triunfado la reforma, dicho artículo hubiera quedado formulado de la siguiente manera: “La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito”, estableciendo un evidente cambio de las prioridades. El resto del articulado proseguía señalando quiénes son los victimarios a los cuales está dirigida la norma (aquellos comprendidos entre los 16 y 18 años) y estableciendo las figuras delictivas comprendidas en la misma.

4. De los diez países que componen América del Sur, además de Uruguay se han debatido en los últimos cinco años proyectos para reducir la edad de imputabilidad en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador y Perú.

5. El proceso de reforma constitucional por iniciativa popular es prolongado y comienza con la recolección de un mínimo del 10% de firmas de los ciudadanos habilitados para votar. Esto convierte al mecanismo de reforma en un instrumento político de primer orden, en tanto se suscitan movilizaciones y debates durante los años previos al acto electoral con amplia repercusión en los medios de comunicación que alimentarán posteriores candidaturas políticas (Morás, 2015; 2016).

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 3/2019, (nº 184)

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Al igual que en otros países de la región estos “mitos” resultan centrales al momento de interpretar la realidad, a pesar de no poseer ninguna evidencia empírica que los avale sino que, por el contrario, toda la que se encuentra dispo- nible los desmiente; tornándose en la postura hegemónica en el campo del debate público y elaboración de normas e instituciones. En el caso de Uruguay, los datos disponibles son contundentes y desmienten estos tres presupuestos.
En lo referido al primer axioma, por el cual se afirma la existencia de una elevada y creciente proporción de infrac- ciones cometidas por adolescentes en el conjunto de los delitos, resulta rotundamente desmentida por la evidencia disponible. Los datos estadísticos relevados por el Poder Judicial, permiten rebatir la difundida creencia sobre su- puestos cambios significativos operados por la participación de los adolescentes en el perfil histórico de la criminalidad en los últimos años. Tanto si se considera la dimensión cuantitativa como si se analiza la dimensión cualitativa de las infracciones cometidas. Tampoco ha variado sustanti- vamente el promedio de las edades de ingreso al sistema penal juvenil, afirmación también frecuentemente señalada por diferentes actores sociales y políticos que denuncian la creciente precocidad de los autores de actos violentos.
A tales efectos, los datos que se exponen en el Cuadro
1 que comprende el período 2004-2017, permite realizar un serio cuestionamiento a esta extendida idea. En primer término, observando los números absolutos se aprecia que la cantidad de actos infraccionales -medidos por los asuntos iniciados en materia penal adolescente- no ha experimenta- do en dicho período un crecimiento significativo, e incluso muestran una reducción respecto al último año sobre el cual se cuentan datos: hacia el año 2004 se iniciaban 2.720 y en el año 2017 fueron 2.341. Estas cifras, si se considera
el volumen de población pasible de ser intervenida por el sistema juvenil (de 13 a 17 años), indica una tasa de 8.7 cada
1.000 adolescentes comprendidos en ese tramo en el último año; y en el período considerado han fluctuado entre un mínimo de 8.1 en el año 2007 a un máximo operado en el año 2011 de 12.7.
Este indicador, si se compara con la población compues- ta por los mayores de 18 años registrada en las actuaciones de los juzgados penales de adultos, muestra que la existen- cia de tasas de asuntos iniciados es siempre muy superior, llegando en algunos años a casi duplicar las tasas de casos que se inician en la justicia especializada de adolescentes: la menor tasa se registra en el año 2012 con 13.6 y la más alta en el año 2008 con 21.4 asuntos iniciados en los juzgados penales cada 1.000 personas mayores de 18 años.
Ante estos datos, puede concluirse que la premisa am- pliamente asumida acerca de que los menores de edad son los principales promotores del estado de inseguridad, no permite ser sustentada, siendo esta participación evidente- mente sobredimensionada. En esta dirección, puede agregarse otra lectura a las cifras expuestas y está dada por la marginal proporción de casos penales protagonizados por adolescen- tes: en ningún año de la serie comprendida entre los años
2004 y 2017, el volumen de asuntos penales de adolescentes excedió el 8% del total general de los asuntos penales ini- ciados en el país. La mayor proporción de participación en actos presuntamente delictivos se presentó en el año 2013, cuando se iniciaron 3.017 casos en adolescentes y 34.970 en adultos (7.9%).
Un segundo mito está presente en la construcción de la inseguridad como un problema estrechamente vinculado a los adolescentes: éstos desarrollarían en la actualidad un
mayor grado de violencia en sus actos delictivos. Este argu-

Cuadro 1: Asuntos iniciados por la Justicia Penal (adultos y adolescentes).

Año

Cantidad Adultos

Tasa c/1.000 Adultos

Cantidad Adolescentes

Tasa c/1.000 Adolescentes

% Adolesc. s/ Total

2017

36.323

15.1

2.341

8.7

6.1

2016

48.006

19.9

2.798

10.4

5.5

2015

40.588

16.8

2.654

9.8

6.1

2014

37.619

15.6

2.511

9.3

6.3

2013

34.970

14.5

3.017

11.2

7.9

2012

32.692

13.6

2.731

10.2

7.7

2011

47.506

20.6

3.279

12.7

6.5

2010

45.425

19.7

2.698

10.4

5.6

2009

47.150

20.4

2.948

11.3

5.9

2008

49.480

21.4

2.742

10.5

5.3

2007

44.342

19.2

2.122

8.1

4.6

2006

46.189

19.9

2.198

8.4

4.5

2005

43.059

18.6

3.200

12.2

6.9

2004

36.870

15.9

2.720

10.4

6.9

Elaboración propia en base a datos del Poder Judicial.

Pág. 4

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 3/2019, (nº 184)

mento asociado a la peligrosidad de los hechos que protagoni- zan, no resiste ninguna prueba empírica cuando se aprecian los datos disponibles sobre las sentencias dispuestas por la justicia penal. Como muestra el Cuadro 2, la inmensa mayoría de los delitos que cometieron entre los años 2009 al 2017 fueron contra la propiedad (hurtos y rapiñas) que explican cerca del 80% de las intervenciones judiciales sobre ellos, al igual que lo registrado en las décadas anteriores. A su vez, de la participación en los hechos de mayor vio- lencia que despiertan la alarma pública, puede decirse que resulta relativamente baja en homicidios y prácticamente inexistente en copamientos, violaciones y secuestros. Las cifras sobre homicidios muestran una gran estabilidad, sin crecer sustantivamente en el período comprendido en la serie presentada en dicho Cuadro 2, e incluso mostrando
un descenso a partir del año 2015.6
2010 respectivamente (UNICEF-VOLPE, 2006; Palummo,
2013). Dichas cifras son similares a las registradas en el últi- mo año disponible de estadísticas judiciales: en el 2017 los menores de 13 y 14 años representaban un 14.6% del total de adolescentes intervenidos por la justicia penal.
Respecto al tercer mito señalado en el estudio de Mario Volpi, que refiere a la supuesta impunidad de la que goza- rían los infractores atribuida a una excesiva benevolencia del sistema de justicia penal juvenil, ni las tasas de priva- ción de libertad existentes ni la aplicación de la legislación que regula la materia, permiten sustentar la premisa que los adolescentes no son adecuadamente responsabilizados por sus actos infraccionales. En esta dirección, cabe destacar que los niveles de privación de libertad que caracterizan nuestra realidad, han promovido varios cuestionamientos al
funcionamiento de la justicia de adolescentes, en virtud de

Cuadro 2: Sentencias de los Juzgados Penales Adolescentes por delito tipificado.

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

Rapiñas

728

727

845

650

624

411

340

376

304

Hurtos

503

469

723

766

790

725

623

549

419

Homicidios

53

51

58

63

47

34

38

34

26

Drogas

24

17

27

54

39

56

33

27

40

Lesiones graves

26

16

14

34

43

28

18

20

23

Otros

225

170

280

263

321

259

243

249

236

Total

1.559

1.450

1.947

1.830

1.864

1.513

1.295

1.255

1.048

Elaboración propia en base a datos del Poder Judicial.


Finalmente, un análisis de las edades de ingreso al siste- ma penal juvenil, no permite sostener tampoco las versio- nes acerca de una creciente precocidad de los infractores en ninguno de los diagnósticos elaborados en las dos úl- timas décadas. A modo de ejemplo, puede citarse un estu- dio publicado en el año 2003 que recoge datos de niños y adolescentes judicializados para el período 1994-2002 que concluye que no se estaba en presencia de un descenso en la edad de los infractores ni que desarrollaran una mayor violencia en sus actos (UNICEF-DNI, 2003). Asimismo, dos estudios que recogen datos de diversas fuentes sobre adolescentes judicializados y privados de libertad entre los años 2006 al 2010 muestran que la proporción de aquellos que tienen entre 13 y 14 años representaban menos del 16% del total de judicializados en el año 2006 y entre un 15%
y un 8% de los privados de libertad para los años 2007 y
que tanto los principios que surgen de la Convención de los Derechos del Niño como aquellos que establece el Código del Niño y Adolescente vigente, establecen que la inter- nación debe ser una medida de “último recurso” y que se aplicará “cuando no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad”. Si bien la normativa es clara al establecer que la aplicación de la privación de libertad debe quedar restringida a los casos que revisten especial gravedad, no obstante resulta la medida que más se aplica.
Un indicador de que efectivamente no es posible con- siderar la legislación y su interpretación por quienes tienen la función de aplicarla como permisiva con la comisión de actos infraccionales, es la desproporcionada tasa de adoles- centes que cumplen medidas socioeducativas privativas de libertad en un régimen cerrado, respecto a otros países de
la región, caracterizados además algunos de ellos por los

6. Una mirada de largo plazo confirma esta realidad. Los diagnósticos disponibles avalan que los delitos contra la propiedad componen la inmensa mayoría de las infracciones, siendo aquellos delitos que manifiestan grados importantes de violencia una pequeña proporción del total. A estos efectos, puede observarse un estudio publicado en 2003, donde se señalaba que en el período comprendido entre los años 1994 al 2002 el promedio anual de adolescentes intervenidos por la causal de homicidio era de 47 (UNICEF-DNI, 2003); misma cifra del año 2013 y casi el doble de los 26 que fueran sentenciados por esa causal en el año 2017.

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elevados niveles delictivos que ostentan. Como lo muestra el Cuadro 3, hacia el año 2015 se encontraban privados de libertad un total de 530 adolescentes7; representando este volumen una tasa de internación de 16.06 cada 100.000 habitantes. Si se considera exclusivamente el total de la po- blación comprendida entre los 13 y 17 años, pasible de ser intervenida judicialmente por infracciones penales, la tasa se eleva a 19.4 cada 10.000 en dicho tramo de edades.

Cuadro 3: Tasas de Privación de libertad en Adolescentes

(Países seleccionados).

País

Adolescentes privados libertad

Tasa cada

100.000 hab.

Uruguay (2015)

530

16.06

Argentina (Total, 2014)

1.508

3.76

Provincia Buenos Aires

480

3.08

Provincia Santa Fé

77

2.41

Provincia Córdoba

232

7.03

Provincia Mendoza

124

7.13

Provincia Corrientes

37

3.73

Brasil (Total, 2013)

20.794

10.35

Estado Rio de Janeiro

906

5.97

Estado Rio Grande do Sul

880

8.32

Estado Sao Paulo

8.652

21.67

Chile (2012)

1.241

7.46

Colombia (2014)

3.539

7.43

Ecuador (2014)

625

4.06

Paraguay (2014)

387

5.62

Elaboración propia en base a Fuentes: UNICEF (2012): Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia; DNI (2015): Observatorio Regional de Justicia Penal Juvenil; Chile: Boletín Estadístico Anual del SENAME, 2012; Argentina: La Adolescencia MIDDE, DNI, 2014, Brasil: Levantamento Anual, SINASE, 2015.

En términos comparativos con la región, la tasa de priva- ción de libertad uruguaya muestra cifras que duplican y has- ta cuadruplican los niveles existentes en países tales como Argentina (3.76); Brasil (10.35); Ecuador (4.06); Paraguay (5.62); Colombia (7.43) y Chile (7.46). Si se prefiere con- siderar territorios que presentan características sociales y culturales o cantidad de población similares a las uruguayas, como las provincias argentinas del litoral, también la compa- ración permite apreciar las desmesuradas tasas existentes en nuestra realidad: Santa Fe (2.41); Corrientes (3.73); Córdoba (7.03); Buenos Aires (3.08) y Mendoza (7.13).
En el mismo sentido, el análisis comparativo respecto a algunas unidades geográficas de Brasil, también permite apreciar la desmesura de la tasa local. Más pronunciada es
la diferencia si atendemos la diferente proporción de ado-
lescentes que componen ambas sociedades. En este sentido, los datos disponibles para dicho país permiten un cálculo más apropiado de las tasas, en tanto se presentan resultados que consideran la proporción de adolescentes respecto al total de la población. Cuando se consideran las medidas pri- vativas de libertad aplicadas en dicho país, pero cada 10.000 adolescentes, la tasa global para el año 2013 desciende a 8, y se puede constatar que regiones caracterizadas por elevados niveles de violencia poseen tasas inferiores a la existente en Uruguay (19.4): como en los casos del Estado de Rio de Janeiro (6), San Pablo (16) y Rio Grande del Sur (7).8
El discurso predominante sobre una excesiva benevo-
lencia del sistema penal juvenil se corresponde con dos argumentos que también resultan ampliamente referidos en los debates y adjudican un significativo cambio en las motivaciones de los infractores. Han desaparecido práctica- mente en la actualidad, las referencias a las “causas sociales del delito”, postulándose que el mismo es resultado de la evaluación racional que realizan los delincuentes, los cuales ante la débil respuesta punitiva del Estado aprovecharían los múltiples beneficios que le otorga una legislación ex- tremadamente benigna; o bien adhieren a una “subcultu- ra delictiva” que impone “nuevos códigos” o expone una “pérdida de valores” lo cual determina un frontal rechazo a la vida en sociedad.
El resultado de ambas explicaciones del delito juvenil, tanto en los análisis asociados a la teoría de la elección ra- cional como en los que sostienen la teoría de la degradación cultural, determinan que el único recurso para enfrentar el problema resida en incrementar el poder sancionatorio de la legislación penal. Ya sea elevando el “costo de oportunidad” de incurrir en actividades delictivas, o bien debido al efecto disciplinante y ejemplarizante que brinda la privación de libertad para los remisos a integrarse a una vida colectiva que pretende ser la expresión única de valores comunes universalmente compartidos.
Como ha señalado Díez Ripollés, esta nueva sensibilidad posiblemente constituya uno de los aspectos más contro- vertidos al ignorar totalmente los condicionamientos es- tructurales y las circunstancias particulares de trayectorias vitales signadas por múltiples vulneraciones de derechos, elaborando “una visión marcadamente consensual de la sociedad, que minusvalora las diferencias de oportunida-
des entre sus miembros”, haciendo que la delincuencia se

7. La cifra surge del Censo de adolescentes infractores realizado por el autor en el año 2015 y corresponde al total de adolescentes que cumplían medidas socioeducativas privativas de libertad en centros de detención del Sistema de Responsabilidad Penal Adolecente (SIRPA) (Morás, 2016).

8. La tasa uruguaya se calcula cada 10.000 adolescentes comprendidos entre los 13 y 17 años y para Brasil a los comprendidos entre los 12 y 17 años;

en ambos casos la población atendida por el sistema penal juvenil según la fuente: SINASE 2015.

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perciba “como un premeditado y personalmente innecesario enfrentamiento del delincuente con la sociedad, que exige una respuesta que preste la debida atención a la futilidad de las motivaciones que han conducido a ella” (Díez Ripollés,
2004: 13). De allí que las desigualdades sociales, los procesos de estigmatización y la selectividad del sistema penal, entre otros conceptos, han sido absolutamente dejados de lado como elementos para el análisis y sustento para las orienta- ciones de la política criminal. En su lugar se instrumentan “una serie de modificaciones sustanciales en el sistema de penas y su ejecución que en buena parte se inspira simple- mente en el deseo de hacer más gravosas para el delincuente las consecuencias derivadas de la comisión de un delito” (Díez Ripollés, 2004: 13).

3. Nuevos enfoques de la política criminal

Como fuera señalado, desde su aprobación en el año
2004 el marco normativo acorde a las pautas establecidas por los tratados internacionales en materia de justicia juve- nil, materializado en la Ley No. 17.823 (Código del Niño y el Adolescente), venía siendo centro de intensos debates y exigencias de reformas. No obstante, sustantivas modi- ficaciones revisionistas del espíritu que anima la Doctrina de la Protección Integral, se terminan aprobando a iniciati- va y liderazgo del gobierno progresista desde el año 2011. Puede interpretarse que tal extremo representa el resultado del éxito logrado en la recolección de firmas por parte de los sectores conservadores en la campaña para reducir la edad de imputabilidad penal; aunque no falten opiniones que adjudican el cambio de postura al eventual rédito po- lítico de acompañar un estado de la opinión pública tan conmocionada por la inseguridad como convencida que los adolescentes son sus principales responsables.
Independientemente de las valoraciones que puedan hacerse sobre si se trataba de un cálculo político para re- ducir los costos de un futuro plebiscito que se daba por perdido9, de sumarse a las demandas de la opinión pública recogiendo un rédito electoral por promover medidas de endurecimiento penal o del convencimiento que incremen- tar la punitividad fuera la solución efectiva para solucionar los problemas; lo cierto es que en el período que va desde el 2011 a la actualidad se ha adoptado por el oficialismo una política criminal que pone énfasis en la expansión de medi-
das que representan la afirmación del poder sancionatorio de la legislación penal. Estos cambios son complementados por “megaoperativos policiales” en territorios urbanos ca- racterizados por la situación de profunda exclusión, en el marco de una nueva definición y prioridades de la política criminal y que se sintetiza en el documento programático “Estrategia por la Vida y la Convivencia” difundido en el año 2012.
A los efectos de ilustrar la configuración de ideas que comienza a moldear una política de seguridad “realista”, pueden citarse declaraciones y documentos elaborados en esas fechas. Uno de ellos es una página editorial de autoría del Ministro del Interior publicada en el sitio web de dicha dependencia en el año 2011. Bajo el título “Información y menores en conflicto con la ley” se cuestionan los datos elaborados por fuentes judiciales, académicas y de organis- mos internacionales planteando una participación de ado- lescentes en actos delictivos muy superior (en el caso de las rapiñas llegaría a ser del 43%); cifra que se sustentaba en las estimaciones que realizan las fuentes policiales dependientes del ministerio (Ministerio del Interior, 2011).
En una entrevista realizada el mismo año, el citado mi- nistro justificaba la necesidad de sacar a la policía a “reto- mar territorio ganado por la criminalidad”, reivindicando el incremento de la represión como instrumento para mejorar la seguridad, en tanto se aseguraba que “esperar resultados diferentes haciendo lo mismo es una locura”. En dicha en- trevista se marcaba una diferencia respecto al pasado ya que supuestamente los delincuentes actuales: “Cada vez roban menos por hambre, es por consumismo”. En lo referido a los adolescentes se manifestaba allí que “el aumento de los delitos de un año al otro no se hubiera dado sin el aumento de la participación de menores en delitos. Es más, la rapiña hubiera bajado. Uno tiene que atenderlo. Cada vez más me- nores roban y empiezan con menos edad”.10
Esta cosmovisión alienta la presentación de un proyecto
de Código Penal Juvenil que entre sus principales conteni- dos planteaba duplicar las penas para los infractores; inicia- tiva que finalmente no cuenta con los votos necesarios en el parlamento para ser aprobada, no obstante lo cual vuelve a ser presentada cinco años después: “Fue el propio jerarca el que ayer propuso a la Comisión reconsiderar un proyecto de la pasada Legislatura, que modificaba el Código de la
9. Hacia el año 2011 las encuestas de opinión pública situaban el apoyo a la reforma en torno al 70% de electores dispuestos a votarla favorablemente. Un sondeo realizado en octubre de 2013, a un año de las elecciones nacionales, adjudicaba a la reforma una intención de voto del 64%. Ver: Informe de Equipos Consultores. Disponible en: http://www.equipos.com.uy/noticias_despliegue.php?i=136.

10. Entrevista al Ministro del Interior Eduardo Bonomi: “Cada vez roban menos por hambre, es por consumismo”. El Observador, 26 de junio de

2011.

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Niñez y la Adolescencia para, entre otros aspectos, duplicar las penas en los casos de delitos gravísimos cometidos por jóvenes de entre 15 y 17 años”.11
En un contexto general de debates políticos en torno a la reducción de la edad de imputabilidad penal, se producen dos episodios coyunturales con participación de menores que generan una situación de alarma social por la especial violencia desarrollada, inspirando una serie de modifica- ciones legales.
El primer caso es actuado por un adolescente apodado “Pelón”, quien es acusado de cometer tres homicidios en- tre los meses de junio de 2010 y enero de 201112, promo- viendo la aprobación de la Ley 18.777 que será reconocida popularmente y en el ámbito judicial como “Ley Pelón”. La misma establece modificaciones al Código del Niño y Adolescente vigente, al incorporar la tipificación del hurto en el grado de tentativa y la extensión en algunos casos de la medida cautelar de 60 a 90 días. A ello se suma la crea- ción de un Registro Nacional de Antecedentes Judiciales de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal establecido por la Ley 18.778 en ese mismo año. Esta norma crea una excepción al régimen general, por la cual los antecedentes judiciales y administrativos pueden funcionar como pena accesoria.
Al año siguiente, se procesa una segunda reforma como respuesta a un homicidio producido en un local de comidas que es registrado por una cámara de vigilancia. La muerte de un trabajador es durante días insistentemente exhibida por los medios de comunicación, con las consecuentes deriva-
ciones políticas y el corolario de una nueva ley, en este caso
reconocida como “Ley La Pasiva” debido al nombre del comercio donde se produjeron los hechos. Con la entrada en vigencia en enero de 2013 de esta Ley 19.055 se aprueba un polémico artículo (116 bis) que incorpora un controver- tido “régimen especial” para algunos casos, que dispone la aplicación de una medida cautelar de privación de libertad del adolescente no menor a un año en forma preceptiva hasta el dictado de la sentencia definitiva, contrariando se- veramente las recomendaciones internacionales y la propia legislación nacional sobre la aplicación de medidas privativas de libertad13; planteando incluso para destacados constitu- cionalistas, claros indicios de “inconstitucionalidad”.14
La más reciente modificación legal se opera en el año
2017 mediante la Ley 19.551 que profundiza el componente sancionatorio, reduciendo garantías al momento de la deten- ción y ampliando la extensión de las medidas cautelares de
90 a 150 días.15 Cabe señalar que la aplicación de una medida cautelar preceptiva de 150 días para adolescentes, resulta en los hechos más gravosa que la aplicada por el nuevo Código del Proceso Penal aprobado en ese mismo año16, que en caso de adultos dispone que los mismos pueden esperar la sentencia definitiva en libertad, situación que también fuera denunciada por su probable inconstitucionalidad.
En definitiva, este sintético panorama de la evolución normativa experimentada en los últimos años, expone un claro giro en la tendencia de corte garantista que se había comenzado a implementar, marcando “un proceso regre- sivo que da cuenta de un endurecimiento de la respuesta punitiva hacia las y los adolescentes más desaventajados del
Uruguay” (INDDHH, 2017:134).

11. En: Portal de noticias ECOS. 22 de junio de 2016. Disponible en: https://ecos.la/UY/9/actualidad/2016/06/22/5914/aumento-de-penas-a- menores-enfrenta-a-bonomi-con-el-frente-amplio/

12. Ver: “SCJ explica caso de ‘El Pelón’”, Montevideo Portal del 8 de enero de 2011. Disponible en: https://www.montevideo.com.uy/Noticias/ SCJ-explica-caso-de-El-Pelon--uc128464

13. La entrada en vigencia de esta norma determina que hacia el año 2014 la cantidad de adolescentes internados con medidas de seguridad triplique el promedio histórico, alcanzando la cifra de 744. Ver: https://defenceforchildren.org/wp-content/uploads/2015/02/DCI-latin-america- ES-monitoring-juvenile-justice-2014.pdf

14. De acuerdo al ex presidente de la Suprema Corte de Justicia y actual miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Dr. Ricardo Pérez Manrique la Ley 19.055 al imponer un año como pena mínima a los adolescentes que cometen delitos graves representa un régimen que “tiene severos cuestionamientos de constitucionalidad porque establece tres cosas. Respecto a determinados delitos y en la franja de homicidio intencional, lesiones gravísimas, violación o secuestro, establece una preventiva obligatoria de un año que debe ser recogida como pena mínima en la sentencia definitiva. Yo entiendo que se le está dando valor de pena anticipada a la preventiva a través de esta norma”. Ver: Entrevista al Dr. Ricardo Pérez Manrique. “Ley que aumenta penas a menores es inconstitucional según Ministro de la SCJ”. El Observador del 11 agosto de 2013. La excesiva utilización de la internación como medida cautelar, también podría considerarse “inconstitucional”, de acuerdo a UNICEF. En un diagnóstico destacaba que para el año 2011 la internación provisoria representaba el 63,1 % de las medidas cautelares dictadas en Montevideo, lo cual le permitía sostener que el “dato es particularmente preocupante, ya que la medida cautelar que se dicta en la audiencia preliminar tiene la finalidad de asegurar que el adolescente concurra al juzgado o de proteger a la víctima, no la de anticipar una pena” (UNICEF, 2012:99).

15. La prolongación de la medida cautelar a 150 días hasta la sentencia definitiva tiene un fuerte impacto en el sistema penal juvenil y termina creando un problema donde no lo había; en tanto los datos disponibles del Poder judicial muestran que los procedimientos infraccionales, en promedio, se dilucidaban en dos meses y medio.

16. El nuevo Código del Proceso Penal que entra a regir el 1 de diciembre de 2017, supuso un cambio radical en la administración de justicia al sustituir el histórico sistema inquisitivo adoptando el modelo acusatorio.

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4. La “transferencia en el poder de juzgar” ante presiones mediáticas y políticas

El discurso hegemónico en el campo de la seguridad que ha culpabilizado a los adolescentes, no solo impuso un conjunto de reformas normativas de corte punitivo, sino que también promovió una serie de consecuencias negativas para la administración de justicia. Los operadores judiciales suelen ser objeto de intensas presiones mediáticas y po- líticas que afectan su independencia por la pretensión de convertir su ámbito de actuación en un factor de preven- ción de la criminalidad, excediendo tanto sus competencias constitucionales como las posibilidades reales de modificar efectivamente la realidad mediante sus resoluciones. De allí que pueda compartirse la afirmación acerca de que las “de- mandas de endurecimiento de los sistemas penales y los consiguientes mensajes de aplicación extendida de la prisión preventiva impactan en muchos casos sobre la independen- cia de jueces y fiscales que deben decidir bajo una intensa presión social y política” (Pásara, 2013:8).
En esta profundización de una dinámica voluntaris- ta basada en la ilusión de reducir la violencia delictiva sin atender el tratamiento de las múltiples causas que la promueven, juegan un rol trascendental los medios de comunicación. Sin la pretensión de agotar las diversas relaciones y la creciente influencia que poseen en la con- figuración de la realidad, pueden señalarse varios meca- nismos que operan en la construcción de un objeto de atención que suele verse delimitado por: una narración sensacionalista de algunos hechos de particular violencia que son presentados como tendencias al abismo securi- tario17, convocando incluso como parte del relato de la tragedia a la versión aportada por la propia víctima; una exposición ampliada de opiniones de políticos inexpertos en la materia o consultas a especialistas que tienen una interpretación del problema acorde a la línea editorial del
medio que lo entrevista; el aporte de columnas de opinión o editoriales que sitúan las soluciones únicamente en el terreno represivo; y la destacada difusión de las impre- siones de aquellas autoridades judiciales que coincidiendo con la concepción hegemónica estimulan la adopción de medidas más firmes para enfrentar el delito.18 Como ha señalado Bourdieu en un clásico estudio sobre la influen- cia de los medios y la presión que ejercen los periodistas “tanto cuando expresan sus visiones o sus valores propios como cuando pretenden, con total buena fe, erigirse en portavoces de ‘la emoción popular’ o de ‘la opinión pú- blica’”, la tarea de los jueces se ve fuertemente afectada, llegándose a producir “una verdadera transferencia del poder de juzgar” (Bourdieu, 1997: 82).
La imposición de una perspectiva reduccionista del problema, amputa de todos sus matices al debate público recortando el horizonte de posibilidades para diseñar inter- venciones integrales y comprensivas; dejando apenas espa- cio para administrar castigos para los culpables del malestar y señalar a aquellos actores que representan un obstáculo en el logro del objetivo de alcanzar el preciado bien de la seguridad. Con frecuencia, los primeros en ser identificados resultan ser aquellos operadores judiciales “excesivamente” celosos de “formalidades procesales”, que suelen ser cata- logados como “cómplices” de una criminalidad que debe ser combatida sin demasiados miramientos en términos de derechos y garantías. Con estridencia y generosos espacios en los medios, un numeroso coro de “gestores atípicos de la moral” (Armaza, 2013: 85) exige adoptar medidas drásticas sobre los sujetos pasibles de intervención penal: se los debe aislar preventivamente debido a una hipotética peligrosidad, descartando todo tipo de medida sustitutiva o alternativa que no implique la privación de libertad y quitándoles lo que se denuncia como excesivos e inmerecidos “beneficios”
excarcelatorios; a pesar que estos instrumentos no constitu-

17. La sintética y superficial construcción del relato periodístico omite toda contextualización de los hechos y la historicidad de los actores. En general, las crónicas apenas permiten apreciar las expresiones más violentas de los actos, habilitando una lectura que destaca la “singularidad enloquecida” de los sujetos que la promueven: “Como esa figura no tiene historia, ni cualquier otro atributo que revele su condición humana y su personalidad contradictoria, ella misma termina siendo reducida y definida por aquella posibilidad peligrosa y detestable” (Rolim, 2006: 190). Estos relatos “deshumanizadores” de la condición del infractor constituyen un elemento central en la posterior elaboración de un “discurso del odio” (Khaled, 2016) que delimita el horizonte por el cual deben transitar las políticas criminales y penales.

18. La opinión que formulan en los medios autoridades judiciales –como por ejemplo miembros de la Suprema Corte de Justicia o el Fiscal general- se transforman por la vía de los hechos al convocar a una “aplicación estricta de la ley”, en directivas de cómo deben actuar sus subordinados. Como ha sido señalado en otras realidades del continente la “difusión pública y repetida de estas expresiones hace innecesario, en rigor, que las instituciones emitan formalmente instructivos o directivas respecto de cómo deben actuar sus funcionarios. A éstos les es suficiente leer los diarios o ver los noticieros de televisión para quedar notificados acerca de qué es lo que las cabezas jerárquicas esperan de su desempeño en este terreno” (Pásara, 2013:9).

19. En Uruguay un mediático Fiscal devenido en precandidato presidencial, en gran parte debido a su alta exposición pública exigiendo mano dura contra el delito, ha sido –si bien no el único- el principal difusor de los supuestos “beneficios” excarcelatorios, denunciando “las penas de papel” que ambientan una “absoluta impunidad” de los delincuentes. Ver Entrevista al Fiscal Gustavo Zubía: “En el sistema Penal las penas son más de papel que reales”. Disponible en: https://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/75190/61/mecweb/zubia:-%E2%80%9Cen-el-sistema-penal-las-penas-son- mas-de-papel-que-reales%E2%80%9D?parentid=11305

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yen ninguna gracia o concesión del administrador de justicia sino que están comprendidas en la legislación vigente.19
Como resultado de esta configuración de ideas, se han naturalizado entre los operadores del sistema penal ju- venil decisiones políticas como la extensión del plazo de aplicación de la medida cautelar, la excepcionalidad en la determinación de medidas alternativas y que el consecuen- te hacinamiento y falta de recursos humanos calificados conviertan los centros de detención juveniles en depósitos donde sistemáticamente se violentan derechos humanos ha- ciendo inviable toda posibilidad de reinserción social. Un indicador de esta realidad, puede apreciarse a partir de los datos estadísticos que indican la elevada proporción de pri- vación de libertad, que para el año 2017 había alcanzado en la capital al 57.7% de los casos tramitados (Poder Judicial,
2018)
Corresponde precisar aquí que esta dinámica de funcio- namiento de una justicia penal influenciada por la creciente hegemonía del pensamiento conservador y punitivo está presente en prácticamente todos los países de la región y han promovido recomendaciones de diversos organismos de derechos humanos. A modo de ejemplo puede citar- se el “Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos” elaborado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que advierte sobre esta ten- dencia, convocando a los Estados Miembros a prestar especial atención al cumplimiento de obligaciones interna- cionales contraídas que obligan a la protección y garantía del derecho al debido proceso y a un juicio justo. Esta exhorta- ción se hace necesaria en tanto la citada “Comisión observa con preocupación que este derecho se encuentra en forma recurrente en riesgo de ser vulnerado en la región, ya que es frecuente la aparición de corrientes de opinión que sostie- nen que estas garantías son un obstáculo para una adecuada investigación policial y judicial de hechos de violencia o de casos criminales” (CIDH, 2009:73).
En el caso uruguayo, esta realidad marcada por el dete- rioro de garantías, vulneración de derechos y regresividad de
las normas se hace particularmente notoria en el campo de
los adolescentes infractores. Uno de los aspectos medulares de la justicia juvenil, es constituir una rama especializada que se caracteriza por poner especial consideración en las pecu- liaridades de la población sobre la cual interviene. En este sentido, los Informes Técnicos elaborados por especialistas suponen un insumo imprescindible para situar la infracción adolescente en un contexto singular que debe ser atendido a la hora de aplicar sanciones disciplinarias.20
No obstante, el funcionamiento efectivo de los juzgados
especializados dista considerablemente de cumplir a caba- lidad esta disposición legal, como lo muestran los diagnós- ticos disponibles. A modo de ejemplo, puede citarse los resultados de una investigación basada en la lectura del total de fundamentaciones de las sentencias correspondientes al año 2015, que evidenciaba la escasa incidencia que estos Informes Técnicos poseen a la hora de determinar la suerte de los infractores. En general, las resoluciones adoptadas, tanto por los juzgados especializados de primera instancia como por los tribunales de apelaciones, no consideraban re- levantes la evaluación técnica realizada por los especialistas ni se detenía en el análisis de los datos sociales del adoles- cente, en tanto se consideraba que los mismos cumplían “un rol auxiliar que no debe obligar a los jueces” (Díaz, 2018:
114); ateniéndose las sentencias a fundamentos estrictamen- te normativos.21
Por otra parte, el análisis de las fundamentaciones de las
resoluciones adoptadas, permite apreciar la influencia que poseen las presiones emergentes de un clima social y políti- co obsesionado con la inseguridad, la consideración pública que obtienen las víctimas del delito y la responsabilidad de los adolescentes en este estado de situación. En gran medi- da los jueces parecen obligados a asumir el rol de agentes de seguridad pública, mandato social que obliga a ser con- siderado a la hora de fundamentar las decisiones que se adoptan. De acuerdo al trabajo de Daniel Díaz surgen varios indicios acerca de la postura adoptada por algunos fiscales y tribunales de apelaciones, quienes sostienen la existencia de una crisis de la seguridad (extremo que no es ilustrado en los expedientes por ninguna cita o diagnóstico que avale

20. La relevancia de las características del adolescente avaladas por el diagnóstico de técnicos especializados queda de manifiesto en los artículos 69 y 75 del Código del Niño y Adolescente. El artículo 69 establece que se consideran infracciones a la ley penal “Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor; avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar”. Por su parte, el artículo 75 determina que: “La prueba se diligenciará en audiencia con las garantías que aseguren el debido proceso, incluidos los informes del equipo técnico, en un plazo que no exceda de los veinte días, continuos y perentorios, contados a partir de la decisión judicial”.

21. De acuerdo al estudio de Daniel Díaz “existe un fuerte componente normativo en la actuación tanto de los Juzgados de Primera Instancia como por parte de los Tribunales de Apelación. En este sentido, es posible observar como temas vinculados a tipificación, agravantes, atenuantes, debido proceso y prueba son elementos importantes en la discusión y fundamentación escrita de los fallos judiciales. En contraposición a ello los datos sociales, tanto en lo que refiere al contexto de la infracción como a la posibilidad de aplicar una medida alternativa, no ocuparon un lugar destacado en la fundamentación escrita de los fallos, orientándose el Tribunal casi siempre a elementos que surgen de las normas jurídicas” (Díaz, 2018: 149).

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tal aserto), argumentándose una excesiva benevolencia del marco normativo que afectaría los derechos de la sociedad: “(…) alguna fiscalía deja planteado una suerte de imposi- bilidad por parte del Estado de garantizar los derechos de toda la población, una dicotomía que de acuerdo a algunas argumentaciones parecería estar a favor de los adolescentes en desmedro de la víctima o la sociedad en general, lo que de alguna manera justificaría un pedido de pena privativa de libertad mucho mayor” (Díaz, 2018:128).

5. Conclusiones

De lo que hasta aquí fuera expuesto surgen varias lectu- ras interpretativas, siendo al menos posible destacar cuatro ejes de análisis.
El primero de ellos, se refiere a la emergencia de un generalizado consenso en torno a la profundización de la acción coercitiva de la legislación penal como mecanismo privilegiado para atender la problemática de la seguridad ciu- dadana. Esta postura, si bien es alimentada por los sectores más conservadores del espectro político, es asumida por la fuerza progresista que gobierna Uruguay desde el año 2005 y claramente promovida como el recurso idóneo desde la segunda administración que comienza en 2010. Si bien no puede desconocerse que la oposición mediante la convoca- toria a un plebiscito, genera un hecho político de innegable impacto, la inclinación hacia una mayor severidad de los ins- trumentos de control social para los adolescentes en conflic- to con la ley ya estaban presentes con anterioridad y hacen parte de la consolidación de una concepción del problema y la forma de resolverlo que representa un retroceso en las concepciones tradicionales que sostenía la izquierda sobre el estrecho vínculo existente entre una “cuestión social” irresuelta con los desafíos que plantea el delito.
En segundo lugar, esta profundización del enfoque punitivo se alimenta de una lectura reduccionista de las múltiples derivaciones y factores que inciden en las socie- dades contemporáneas para la génesis del “sentimiento de inseguridad” (Kessler, 2011). Un ingrediente central en esta dinámica, lo constituye la relevancia que adquieren las víc- timas del delito (Díez Ripollés, 2004; Garland, 2005) como portadoras de un traumático dolor que deviene en fuente de legitimación de un sentido común que se impone y es refractario a las evidencias que pueda suministrar el conoci- miento científico. Los “sentimientos, indignación y reclamos de la víctima” (Ayos, 2014: 179) pasan a ser decisivos en la definición del problema de la inseguridad y en el diseño de las políticas públicas para enfrenarla, al tiempo que se con- vierten en apetecible objeto de disputa electoral.
En tercer lugar, esta hegemonía del sentido común para el análisis del problema delictivo y la electoralización del
problema de la inseguridad, generan niveles de consenso casi unánimes en torno a la respuesta que resulta evidente: extender la privación de la libertad a la mayor cantidad de situaciones, a la edad más temprana admisible y por el mayor tiempo posible. La sistemática apelación a la privación de libertad, significa no solamente un sensible retroceso doctri- nario sino también la pérdida de sentido de la misma, dado que el volumen de casos que deben ser atendidos, determina que las posibilidades reales del sistema penal juvenil de ha- cerse cargo del contenido “socioeducativo” que dispone la norma resulte prácticamente inexistente. En este sentido, el ideal de la Convención de los Derechos del Niño de trans- formar a los adolescentes en “sujetos de derechos” deviene en un modelo que los convierte en privilegiados “objetos de castigo” (Daroqui et al, 2012); caracterizándose los centros de privación de libertad por sus permanentes violaciones a los derechos humanos más elementales, marcando lo que ha sido definido como un estado de “crisis permanente” debido al “sistemático fracaso en el cumplimiento de sus funciones custodiales y reeducativas” (Leopold y González; 2013:57)
En cuarto tér mino, la constante enunciación de un discurso político basado en la procura de soluciones más gravosas para los infractores como único mecanismo ra- zonable para responder a los problemas existentes, elude considerar las múltiples vulnerabilidades que los sujetos presentan y los prolongados procesos de exclusión social a los que fueran expuestos, al tiempo que alimenta un generalizado estado de desresponsabilización colectivo frente al fenómeno. En este sentido puede compartirse lo afirmado por Brandariz, por el cual un “conjunto de retóricas, lugares comunes y transformaciones de las com- prensiones colectivas” han determinado cambios en la for- ma de abordar la exclusión social y a los propios sujetos excluidos, brindándole especial atención a “la responsabi- lidad individual y recuperación de las lógicas de control” (Brandariz, 2013:7). Concomitantemente, prácticamente desaparecen del imaginario colectivo y de las prácticas ju- diciales argumentos que puedan interponerse a la lógica sancionatoria predominante y que refieran a los evidentes grados de coculpabilidad estatal o corresponsabilidad so- cial (Malet, 2016) en sociedades que presentan profundos niveles de exclusión social. Particularmente cierta resulta esta realidad en el caso uruguayo, cuya estructura social se caracteriza por una marcada desigualdad intergenera- cional, y que mantiene en situación de pobreza a una im- portante proporción de niños y adolescentes. Como ha señalado Gargarella “cuando ciertas desigualdades graves se mantienen en el tiempo, el Estado debe ser conside- rado, al menos, como co-responsable de las mismas, ya sea por haber creado o mantenido tales desigualdades, o

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por no haberlas removido, pudiendo hacerlo” (Gargarella,
2012:20). En el caso de niños y adolescentes, estas omisio- nes estatales se extienden en el tiempo, a pesar del marco jurídico internacional y nacional que señala que la infancia y la adolescencia deben ser objeto de especial protección. Y estas imposibilidades fácticas para el ejercicio de dere- chos deberían, antes que culpabilizar a los propios suje-
tos y exigir mayores sanciones, inducirnos a un profundo cuestionamiento de la legitimidad del Estado para ejercer plenamente el reproche penal y la extensión de la autoridad coercitiva, en atención al previo fracaso en su mandato de generar una comunidad política integrada respetuosa de los derechos básicos de todos sus integrantes (Duff, 2015;
Gargarella, 2016).

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Sobre el autor:

Doctor en Sociología (IUPERJ, Rio de Janeiro, 1999). Director del Instituto de Sociología Jurídica de la Facultad de Derecho (Universidad de la República) Montevideo-Uruguay. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores (SNI- ANII). Miembro de la Cátedra UNESCO en Derechos Humanos. Principales libros personales publicados: Los enemigos de la seguridad. Desigualdades y privación de libertad adolescente, 2016, Fundación de Cultura Universitaria. Montevideo (Mención Especial Premio Anual de Literatura en Ciencias Sociales, 2016. Ministerio de Educación y Cultura); De la

Tierra Purpúrea al Laboratorio Social. Reformas y proceso civilizatorio en Uruguay, 2000, Ediciones de la Banda Oriental. Montevideo. (Premio Anual de Literatura en Ciencias Sociales y Jurídicas, 2000. Ministerio de Educación y Cultura); Los hijos del Estado. Fundación y crisis del modelo de protección-control de menores, 1992, reed. 2012, Facultad de Ciencias Sociales-SERPAJ. Montevideo.

Contacto con el autor: lemoras@hotmail.com

Cómo citar este artículo: MORÁS, Luis Eduardo, “Más allá de las ideologías: sistema juvenil y consenso punitivo en Uruguay”, en Boletín Criminológico, artículo 3/2019 (nº 184). Disponible en www.boletincriminologico.uma.es/boletines/184.pdf [Fecha de consulta:]

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El arraigo como factor impeditivo de una expulsión tras la reforma de la lo 1/2015

Rodrigo Campos Hellín (Universidad de Málaga)

Resumen: Una de las novedades introducidas en el artículo 89 del Código Penal, tras la reforma operada por la

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica dicho cuerpo legislativo, ha consistido en otorgar rango de obligatoriedad al análisis

de las circunstancias personales del penado, especialmente su arraigo, antes de resolver sobre su expulsión. De

esta forma, se ha dispensado a dicha circunstancia personal del ostracismo que venía sufriendo con las anteriores reformas del artículo 89 CP. En este trabajo se analiza en qué consiste ese arraigo, las diferentes modalidades que existen, así como las consecuencias que desplegará dicha regulación teniendo en cuenta que desde la Ley de Extranjería se posibilita la expulsión de extranjeros que hayan cumplido su correspondiente pena de prisión en España.

Palabras clave: Arraigo, expulsión de extranjeros, penado extranjero, antecedentes penales.

Title: The social linkage like a cause to not materialise an expulsion after the operated reform by lo 1/2015.

Abstract: one of the novelties put

into article 89 of the Penal Code, after being reformed by “ley orgánica

1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal”, has consisted in giving obligatory status to the analysis of the personal circunstances of the foreigner convicted, specially his social linkage, before deciding his expulsion. In this way, social linkage has been exempted of the ostracism that It has been a victim during all reforms operated in the article

89. This work analyses what is social linkage, the differents social linkage, and consequences that this one will cause keeping in mind that Foreigner law legislates the expulsion of foreigners who have served prison sentence in Spain.

Keywords: Social linkage, expulsion of foreigners, convicted foreigner, criminal record.

Recepción del original:

2 abril 2019

Fecha de aceptación:

4 junio 2019

Sumario: 1. Introducción. 2. Objetivos y metodología. 3. El arraigo de los extranjeros infractores. 3.1. Tipos de arraigo. 3.1.1. El arraigo familiar.

3.1.2. El arraigo laboral y económico. 3.1.3. El arraigo social. 4. El artículo

57.2 LOEx: La expulsión tras el cumplimiento de la pena de prisión en España. 4.1. La frustración de la reinserción social de los extranjeros que ya han cumplido su pena. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. Introducción

El artículo 89 del Código Penal es un precepto que fue introducido en dicho cuerpo legislativo en el año 1995 y que regula la expulsión de los extranjeros que han cometido un delito en lugar del cumplimiento de la correspondiente pena de prisión en España. Desde su inclusión en el Código Penal, ha sido reformado en cuatro ocasiones, la última de ellas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
Esta última reforma ha modificado en profundidad el artículo 89 y una de las novedades introducidas y que tendrá efectos muy positivos en la consecución de la reinserción social de los extranjeros infractores es la obligatoriedad de analizar las circunstancias personales del mismo, en especial su arraigo, antes de materializar su expulsión. De esta forma, con carácter previo a la dilucidación de una expulsión, podrá saberse si el extranjero infractor presenta un determinado arraigo en España que le hace más apto para cumplir su pena de prisión aquí, lo que favorecerá su reinserción social en la sociedad española, o, si no presenta en España un arraigo suficiente, y, por tanto, para lograr una mayor reinserción social, la solución más idónea será su expulsión.
No obstante, a pesar de que dicha modificación presenta efectos muy favora- bles para conseguir la consecución de la reinserción social, no se debe olvidar la existencia en la Ley 4/2000, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (en adelante LOEx), del artículo 57.2, precepto que establece que, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expe- diente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hu- bieran sido cancelados.
De esta forma, por vía administrativa se abre la posibilidad de expulsar a extranjeros a los que no se les haya aplicado el artículo 89 del Código Penal por presentar arraigo en España, frustrando de esta manera las posibilidades de rein- serción social que el mismo tuviera tras el cumplimiento de la pena de prisión.

Directora: Deborah García Magna. Coordinadora: Araceli Aguilar Conde. Editado por la Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, 29071- Málaga www.boletincriminologico.uma.es Correo electrónico: boletincrimi@uma.es Tel: (+34) 95 213 23 25 Fax: (+34) 95 213 22 42

Dep. Legal: MA-857/1996 ISSN versión impresa: 1137-2427 ISSN versión electrónica: 2254-2043

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2. Objetivos y metodología

Esta investigación presenta por objetivo determinar si el hecho de que el estudio del arraigo que presente el fo- ráneo infractor sea obligatorio antes de dilucidar sobre su expulsión va a ser ventajoso de cara a adoptar una decisión acorde a la consecución de la reinserción social del mis- mo. Todo ello, teniendo en cuenta que desde la LOEx se posibilita la expulsión de extranjeros infractores a los que no se les haya aplicado el artículo 89 CP porque el estudio de dichas circunstancias personales, en especial su arraigo, hayan aconsejado el cumplimiento de la pena de prisión en un establecimiento español.
Para llevar a cabo dicho estudio, se ha realizado prime- ramente un análisis bibliográfico sobre la materia, a efectos de delimitar el concepto de arraigo, los distintos tipos de arraigo que existen, y el artículo 57.2 LOEx.
En segundo lugar, para proceder a realizar este análisis se ha llevado a cabo un estudio jurisprudencial que permitirá complementar la revisión bibliográfica.
Este estudio servirá para mostrar si uno de los aspectos fundamentales de la reforma que se realizó del artículo 89 a través de la LO 1/2015, a saber, hacer obligatorio el estudio del arraigo que el extranjero presente antes de decidir sobre su expulsión va realmente a configurarse como un elemento que permitirá adoptar una decisión acorde a su reintegra- ción en la sociedad, o no.

3. El arraigo de los extranjeros infractores

Una de las novedades introducidas por la nueva versión del artículo 89 del Código Penal aparece reflejada en el nue- vo párrafo cuarto añadido a dicho precepto. En esta nueva inclusión se establece que, no procederá sustituir la pena de prisión por la expulsión, cuando, a la vista del hecho y las circunstancias personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión sea desproporcionada (GARCÍA ESPAÑA, 2016).
No cabe duda de que nos encontramos ante una de las modificaciones más novedosas y que más se acercaría a la función preventivo especial positiva de las penas introdu- cidas por la reforma de la LO 1/2015 en el artículo 89 (RECIO JUÁREZ, 2015).
A nuestro entender, esta maniobra legislativa responde a una necesidad lógica que venía siendo reclamada tanto desde la jurisprudencia, como desde la doctrina. En este sentido, dentro de la perspectiva jurisprudencial, en el plano internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) ya había determinado que antes de imponer una expulsión sería necesaria la ponderación de determinadas circunstancias, entre ellas el arraigo del extran- jero en el país de residencia (SALVADOR CONCEPCIÓN,
2012). En este sentido, el legislador español ha recogido los criterios del TEDH al respecto en esta nueva versión del artículo 89 CP (GARCÍA ESPAÑA, 2018).
Por otro lado, en el plano jurisprudencial nacional des- tacó la célebre sentencia del Tribunal Supremo (en adelante TS) de 8 de julio de 2004, sentencia que defendía la evalua- ción de las circunstancias personales del extranjero infractor, entre ellas su arraigo en España, a la hora de resolver sobre una expulsión. En idéntico sentido, también la doctrina ve- nía reclamando la necesidad de evaluar las circunstancias personales del extranjero infractor antes de proceder a una expulsión (MAPELLI CAFFARENA, 2011).
A la hora de aludir al término arraigo, se hace refe- rencia a un concepto jurídico indeterminado (GISBERT CASAMPERE, 2007 y GARCÍA ESPAÑA, 2018) cuyo contenido no puede ser delimitado a priori (GARCÍA GIL,
2010) y que se constituiría de todas aquellas circunstancias personales del extranjero que determinarán un nexo de unión con la sociedad española y simultáneamente debili- tarán sus lazos con su país de origen (LAFONT NICUESA,
2005). Al ser un término jurídico indeterminado, será ne- cesaria la participación del juez en aras de delimitar qué elementos quedarían fuera y cuáles dentro (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección primera, núm
204/2017, de fecha 4 de septiembre de 2017).
En este sentido, RECIO JUÁREZ (2016) afirma que el arraigo penalmente relevante vendría determinado por la existencia de vínculos familiares, sociales, económicos, la- borales, académicos o de otro tipo, que sean relevantes para apreciar el interés del penado por permanecer en el país.
En esta línea, el arraigo deberá ser alegado y puesto de manifiesto para que pueda ser apreciado, por lo que si no consta ningún tipo de alegación que manifieste la situación personal del extranjero, la expulsión no se considerará des- proporcionada (GISBERT CASAMPERE, 2007).

3.1. Tipos de arraigo

En líneas generales, la doctrina, a la hora de analizar el arraigo, sistematiza las diversas circunstancias personales del extranjero que lo constituyen en los tres tipos de arrai- go que recoge el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante RLOEx), a saber: el arraigo familiar, el social y el labo- ral (TORRES FERNÁNDEZ, 2012), y es que, tal y como afirma QUES MENA (2008, p.2), “se trata de las tres facetas básicas que todo individuo desarrolla en la sociedad moderna”. En este sentido, también la Circular FGE 1/2015 se hace eco de dicho sistema al establecer que “es patente que no merecen el

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mismo tratamiento penal quien, viviendo -arraigo social y familiar-y trabajando-arraigo laboral- en España en las mismas condiciones que un español, ocasionalmente llega a cometer un delito, que el extranjero que ha venido a territorio nacional teniendo como único objetivo la comisión de un delito o vivir con desprecio de la legalidad vigente”.

3.1.1 El arraigo familiar
QUES MENA (2008, p.3) define el arraigo familiar como “la vinculación con un territorio, que se obtiene de forma deri- vada, por razón de una persona con quien se tiene una relación intensa, y que a su vez ha entablado lazos intensos con el territorio. Dado que se trata de un arraigo derivado, la relación con otra persona queda reservada a personas con las que se tiene un vínculo de sangre o de matrimonio, o equiparables a éstos”.
En t é r m i nos más e s pe c í f i c os, SANT OL AYA MACHETTI (2004, p.80) define el arraigo familiar como “cualquier forma de convivencia en la que se creen vínculos afectivos y materiales de dependencia mutua sea cual sea su grado de formaliza- ción o incluso el sexo de sus componentes, puede ser considerada una “vida familiar” protegida por el Convenio por alejada que resulte de los parámetros de la familia tradicional basada en el matrimonio”.
Dentro de todos los tipos de arraigo que pueda pre- sentar un extranjero en España, la existencia de un arraigo familiar va a suponer una circunstancia impeditiva de la ex- pulsión de gran peso (RECIO JUÁREZ, 2016, y PEÑA PÉREZ, 2012). Así viene reconocido por el TEDH, que ya determinó, con acierto a nuestro entender, que, en el caso Nasri contra Francia, la familia constituía un pilar fundamental para la consecución de la reinserción social del extranjero (Caso Nasri contra Francia, 13 de julio de 1995, párrafo 46).
Como ya vimos anteriormente, el derecho a la vida fami- liar del extranjero goza de un reconocimiento internacional en el artículo 8 CEDH. En este sentido, el TEDH viene considerando la necesidad de ponderar una serie de criterios en los supuestos en los que el extranjero tenga una familia y por tanto su intimidad familiar pueda resultar afectada. Así, ha reconocido que deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: La situación familiar del demandan- te, así como la duración de su matrimonio, y otros factores que expresen la efectividad de una vida familiar en pareja, si hay niños en el matrimonio, y si los hay, cuáles son sus edades, y, por último, la gravedad de las dificultades que el grupo familiar del extranjero afectado pueda llegar a en- contrar en el país destinatario de la expulsión (Caso Boultif contra Suiza, 2 de agosto de 2001, párrafo 48).
En esta línea, se considera que, entre las relaciones fa- miliares que permiten valorar el arraigo, se aprecian las de los parientes más directos, esto es, hijos, padres, cónyuge o pareja de hecho, y, la Circular FGE de 2015 también incluye a los hermanos (Circular FGE 7/2015, p.17). En la misma
línea, se considera que ha de existir una vida familiar que pueda verse afectada como consecuencia de la separación que se produce al materializar una expulsión (TORRES FERNÁNDEZ, 2012), especialmente, si hay niños, ya que tal y como reconoce el TEDH, si hay niños involucrados, es necesario examinar si estos se encuentran en una edad en la que se puedan adaptar a un entorno diferente (Caso Josef contra Bélgica, 27 de febrero de 2014, párrafo 137). A sensu contrario, no existiría arraigo impeditivo de expulsión si existiera la posibilidad irrefutable de que la pareja se reúna en otro lugar y la unión o convivencia no quedara imposibilitada sine die (RECIO JUÁREZ, 2016 y LAFONT NICUESA, 2008). En este sentido, se viene considerando que para evaluar los posibles trastornos que se causarían a los familiares del expulsado, se debería tener en cuenta el tiempo que los mismos llevaran residiendo en España, los viajes de la familia a su país de origen, la destreza en el manejo del idioma en cuestión, la existencia o no de otros familiares en el país extranjero, así como las posibilidades de inserción en dicho país (LAFONT NICUESA, 2008).
Con base en las anteriores premisas, existirían dos cir- cunstancias que por regla general van a determinar la exis- tencia de un arraigo suficiente que impida la expulsión. La primera vendría determinada por la existencia de un resi- dente menor de edad a cargo del extranjero, independien- temente de que el mismo tenga o no nacionalidad española (ENCINAR DEL POZO, 2005 y RECIO JUÁREZ, 2016). La segunda, vendría delimitada por la existencia de un matri- monio (CUADRADO ZULOAGA, 2008), aunque respecto a esta última, la Circular FGE 7/2015 establece que no basta con acreditar la existencia de un matrimonio formal, sino que se deben acreditar otros factores que manifiesten la efectividad de la vida en familia de la pareja, sin especificar cuáles son los mismos.
En esta línea, cabe indicar que, lógicamente, la suma de ambas circunstancias formará el cóctel perfecto para neu- tralizar una expulsión. En este sentido, se ha de destacar que, aunque las circunstancias predilectas determinantes del arraigo serán la existencia de matrimonio e hijo en su seno, también será una circunstancia acreditativa de arraigo fami- liar la convivencia del extranjero con su madre (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección segunda, núm 347/2017, de fecha 30 de mayo de 2017).
Ahora bien, a pesar de que la existencia de un matrimo- nio y la existencia de un hijo en su seno, incluso aún nona- to (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, núm 204/2017, de fecha 4 de septiembre de 2017), constituyan causas impeditivas de una expulsión, el TS ha establecido que es necesario que se acredite que el extranjero al que se le ha impuesto una expulsión cumpla con las obli-

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gaciones anejas a la familia (STS, Sala Segunda de lo Penal, de 12 de mayo de 2016, Fundamento de Derecho tercero; Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, sección tercera, núm 93/2016, de fecha 22 de junio de 2016). Ligada a esta obligación, en la práctica judicial ha quedado asen- tado que, para que el arraigo familiar pueda ser apreciado resulta necesaria la convivencia del extranjero con su familia bajo el mismo techo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, núm 775, de 28 de septiembre de 2016. Fundamento de derecho quinto; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso- Administrativo, sección primera, núm 841/2015 de 30 de septiembre. Fundamento de Derecho quinto), lo que signi- fica que no existirá arraigo familiar respecto a un extranje- ro y sus hijos cuando el mismo residiera en otra provincia distinta a la de su hijo y la madre del mismo (STS, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de 15 de febrero de 2016, Fundamento de Derecho segundo). En esta línea, la jurisprudencia ha determinado que la convivencia con un hermano no es acreditativa de arraigo familiar (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativa, sección primera. Núm
115/2016, de 27 de mayo).
De esta suerte, el TS ha considerado en varias ocasiones que, la existencia de una unión de hecho estable y continua- da análoga a la conyugal permite apreciar la existencia de perjuicios irreparables inherentes a la expulsión derivados del arraigo en España del extranjero en cuestión, por razón de la ruptura de la agrupación familiar (STS, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de 18 de julio de 2000, Fundamento de Derecho sexto).
Se ha de destacar que no es suficiente una mera relación de afectividad entre adultos, como podría ser una situación de noviazgo, aún si existe el propósito de contraer matri- monio. Recientemente, el TS ha establecido que no serviría para apreciar un arraigo suficiente el hecho de acreditar como única circunstancia la existencia de un hermano que se encuentra en España pero que vive en otra provincia (Auto del TS, Sala Segunda de lo Penal, de 27 de abril de
2017, Razonamiento jurídico primero; STS, Sala Segunda de lo Penal, de 1 de junio de 2017, Fundamento de Derecho segundo). Empero, si a esa circunstancia se le suman otras, sí considera que existe arraigo suficiente para impedir una expulsión, circunstancias como pueden ser las siguientes: residencia en España durante un período largo de tiempo, existencia de domicilio fijo desde hace varios años, desco- nocimiento del idioma oficial del país al que sería expulsado, etc (STS, Sala Segunda de lo Penal, de 11 de septiembre de
2017, Fundamento de Derecho cuarto).
En este orden de hechos, conviene destacar que, en la práctica judicial, el arraigo no sólo se ha esgrimido como una circunstancia impeditiva de una expulsión del territorio nacional, sino que, a sensu contrario, se ha configurado como un factor fundamental en aras de acordar una expulsión, lo cual a nuestro entender ha sido totalmente acorde a la función preventivo especial positiva de las penas.
De esta suerte, podríamos hablar en estos casos de un arraigo extraterritorial. Sirva de ejemplo un supuesto re- suelto por la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de no- viembre de 2015 en el que se condenaba a una extranjera residente irregular en España a una pena de dos años de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública.
En esta sentencia se acordaba la sustitución de la pena de prisión por la expulsión y la prohibición de regresar a España en un plazo de siete años. La Audiencia Provincial fundaba la expulsión en el hecho de que se encontraba en España de forma ilegal, que actualmente su única forma de obtener ingresos era la prostitución, siendo además la mis- ma drogodependiente, y que, en su país de origen, Ecuador, tenía tres hijas (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección segunda, núm 940/2015, de fecha 24 de noviembre de 2015).
Parecida resolución llevó a cabo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm 851/2014 al acordar la expulsión de una extranjera venezolana que fue conde- nada a una pena de cuatro años y seis meses de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública y que en su país de origen tenía un hijo de seis años con problemas de audición y otro de dieciocho años aquejado de hidroce- falia y retraso mental desde el nacimiento (Sentencia de la Provincial de Barcelona, sección sexta, núm 11/2015, de fecha 22 de diciembre de 2015).
Finalmente, resulta muy importante la matización que realiza la Circular FGE 7/2015 al establecer que es nece- sario considerar la situación familiar del penado en el mo- mento en que se dicta la sentencia, así como también en el momento en el que se ejecuta la expulsión, si entre ambos ha transcurrido un período de tiempo relevante (Circular FGE 7/2015, p.18).
3.1.2 El arraigo laboral y Económico
Por arraigo laboral se entiende el hecho de que el ac- tor pruebe la existencia de una relación laboral o la certi- ficación de haber cotizado a la seguridad social (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera. Fundamento de Derecho quinto. Núm 775, de 28 de septiembre de 2016; Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, sección cuarta, núm 33/2017, de fecha 18 de enero de 2017).

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Tal y como expone RECIO JUÁREZ (2016), esos la- zos con España carecerían por sí solos del suficiente peso para entender desproporcionada una medida de expulsión. Empero, no cabe duda de que son elementos relevantes para determinar el grado de vinculación del penado extranjero con España, y que de forma conjunta a su situación familiar o a la duración de su residencia pueden acreditar un elevado nivel de arraigo en España.
En este sentido, QUES MENA (2008) apunta que, el mayor o menor grado de vinculación que el arraigo labo- ral implica con el territorio depende del tipo de actividad de que se trate. Así, en el caso de actividades por cuenta ajena, la vinculación vendrá determinada por la estabilidad laboral, de modo que los contratos indefinidos sin periodo de prueba o con periodo de prueba superado son los que mayor vinculación con el territorio implican. Por su parte, respecto de las actividades por cuenta propia, el citado au- tor considera que la intensidad de los lazos entablados será proporcional al volumen de las inversiones realizadas para la puesta en marcha y continuidad de la actividad, así como a la entidad del fondo de comercio acumulado durante su ejercicio (QUES MENA, 2008).

Por su parte, TORRES FERNÁNDEZ (2012) conside- ra que para poder apreciar un arraigo laboral es necesario que el extranjero demuestre que tiene un trabajo estable, así como perspectivas de continuar en el mismo, exigién- dose que se trate de un trabajo en el que el extranjero lleve, al menos, un año. Por su parte, la jurisprudencia avala la importancia de la estabilidad reconocida por la citada au- tora al reconocer explícitamente que no será circunstancia suficiente a efectos de acreditar el arraigo laboral el hecho de que el extranjero haya desempeñado un trabajo puntual- mente (Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleída, sec- ción primera, núm 416/2017 de 7 de noviembre de 2017), o que lleve mucho tiempo residiendo en España y conste que ha trabajado durante muy poco tiempo (Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sección tercera, núm

263/2016, de 28 de septiembre de 2016; Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, núm 255/2017 de 14 de junio). Sí será indicativo de arraigo laboral que el extranjero tenga una oferta real de trabajo (Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, sección primera, núm 36/2016, de
23 de enero de 2016; Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección segunda, núm 347/2017, de 30 de mayo de 2017).

En este sentido, tampoco será un indicador de arraigo laboral el hecho de que el sujeto haya desempeñado un tra- bajo en prisión durante el tiempo que estuvo cumpliendo condena (Sentencia de la Audiencia Provincial de LLeída,

sección primera, núm 618/2016, de 30 de noviembre de
2016).

En puridad, cuanta más vida laboral acredite un extran- jero, más posibilidades tendrá el mismo de que un tribunal considere que presenta un arraigo laboral de peso. Así, exis- tirá un arraigo laboral si el extranjero aporta un contrato de trabajo, aunque de duración determinada, un informe en el que conste que el mismo ha realizado cursos en aras de su formación para realizar un trabajo en el sector en el que opere dicha empresa, un certificado en el que conste que ha realizado prácticas en otra empresa, informes de que el foráneo ha realizado talleres formativos en una fundación o en cualquier otra entidad acreditada al efecto, y tras lo cual haya obtenido una valoración altamente positiva, etc (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, núm 287/2006, de 21 de abril. Fundamento de Derecho segundo).

3.1.3 El arraigo social

El arraigo social se considera un supuesto excepcional que supone una ausencia de vínculo con el país de origen de un extranjero (TORRES FERNÁNDEZ, 2012), así como un grado de integración del mismo en las diversas estructu- ras sociales de una determinada sociedad (QUES MENA,

2008). Para determinar ese grado de integración, será ne- cesario tener en cuenta un elenco de circunstancias de muy variado cariz, constituyendo dicho elenco un númerus apertus. En este sentido, entre esas causas podrían encontrarse las siguientes: Que el extranjero lleve tanto tiempo en España que no tenga la más mínima conexión o vinculación con su país de origen, cosa que ocurrirá si el extranjero lleva en nuestro país desde su infancia o adolescencia (LAFONT NICUESA, 2005); que haya realizado un curso para apren- der el español, que es un indicador muy bueno de integra- ción social (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, núm 485/2015, de 21 de octubre); que cuente con informes de inserción social; que haya percibido presta- ciones públicas; que disponga de medios económicos de subsistencia; que haya realizado reiterados intentos efec- tivos de regularizar su situación, y, que esté empadronado, circunstancia que por sí sola no constituye una expresión de arraigo social, ya que lo único que demuestra es la presencia física del extranjero en un país, no así su grado de integra- ción. Por otro lado, la posesión de tarjetas sanitarias no sería por si sola una circunstancia acreditativa de arraigo social. Tampoco los certificados de cursos emitidos por ONG, y tampoco la mera permanencia en territorio español, aunque la misma se haya dado por un período extenso de trece años

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(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, núm 201/2017, de 15 de marzo de 2017; Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, sección primera, núm

153/2017, de 3 de marzo de 2017).

Tal y como se expuso anteriormente, el arraigo fami- liar será aquel arraigo determinante para neutralizar una expulsión, siendo el social mucho más relativo y casuís- tico dependiendo siempre de las causas que se aleguen (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, núm

436/2015, de 15 de mayo).

No obstante, a pesar de gozar de un menor peso que el arraigo familiar, dicho arraigo también puede ser impeditivo de una expulsión si aparece acreditado por medio de dife- rentes circunstancias de cariz laboral y económico.

A modo de ejemplo, si el individuo al que se preten- de expulsar ha tenido una larga permanencia en España, posee además una residencia, ha estado dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, y, además, consta el pago de las cuotas hipotecarias a través de la cuenta ban- caria abierta en una entidad, de todas estas circunstancias se deducirá una vinculación social suficientemente justificada (Sentencia de la Audiencia Provincial de LLeída, sección primera, núm 537/2017, de 27 de octubre de 2017).

Cuestión importante a la hora de referirse al arraigo so- cial sería la referente a las previas condenas del extranjero al que se pretende expulsar. En este sentido, RECIO JUÁREZ (2016) considera que la práctica de una conducta antisocial continuada, especialmente si el sujeto cuenta con antece- dentes penales, es reveladora de que no existe un nivel de arraigo consolidado en España, ya que, el arraigo implicaría una aceptación mínima de las normas de conductas inter- nas, lo que es incompatible con las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que resultan más graves, tal y como sucede con la comisión de ilícitos penales. En la misma línea también lo indica QUES MENA (2008). En este sentido, en la práctica judicial, tampoco se ha considerado que exista arraigo social cuando el extranjero ya había sido condena- do por un delito grave como por el que fue sancionado (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección pri- mera, núm 204/2017, de 4 de septiembre de 2017).
No obstante, a pesar de que el extranjero hubiera cumpli- do anteriormente una condena, si se tiene constancia de in- formes favorables de la Junta de Tratamiento que determinen que tiene un bajo nivel de reincidencia, y tiene superadas las pruebas psicológicas que se le han practicado habiendo dis- frutado de diversos permisos de salida para realizar estudios universitarios, se podrá determinar la existencia de un arraigo social (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección tercera, núm 372/2017, de 1 de agosto de 2017).

En este sentido, cabe indicar que la existencia de conde- nas previas no será por si sola un factor determinante en la existencia o no de arraigo, sino que se procederá a valorar el conjunto del resto de circunstancias personales del penado (RECIO JUÁREZ, 2016).

4. El artículo 57.2 LOEx: La expulsión tras el cumplimiento de la pena de prisión en España

4.1. La frustración de la reinserción social de los extranjeros que ya han cumplido su pena

Una vez analizada la introducción en el nuevo artículo
89 CP de la obligación de estudiar las circunstancias per- sonales del extranjero, especialmente su arraigo, antes de dilucidar sobre su expulsión, procederemos al análisis del artículo 57.2 y su relación con la nueva versión del artículo
89 CP en lo que al arraigo de los extranjeros infractores se refiere.
En esta línea, el artículo 57.2 LOEx es un precepto que norma como causa de expulsión el que el extranjero hubiera sido condenado por una conducta dolosa que constituyera en nuestro país un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Se trata de una medida que podría recaer sobre cualquier extranjero extracomuni- tario incluso con residencia legal de larga duración (BOZA MARTÍNEZ, 2016).
Dicho artículo se refiere, no a la pena que finalmente se haya impuesto al extranjero, esto es, en concreto, incluso si la misma ha sido suspendida o sustituida (BONILLA CORREA, 2010), sino a la pena en abstracto, la señalada con carácter genérico para la conducta realizada (PLEITE GUADAMILLAS, 2017).
Nos encontramos ante una consecuencia jurídica cali- ficada por GARCÍA ESPAÑA (2018) como sanción in- visible, esto es, se trataría de derivaciones colaterales de la condena que se generarían de manera automática a partir del momento de la imposición de la pena principal (DÍEZ RIPOLLÉS, 2014).
En esta tesitura, al hacer alusión al artículo 57.2 LOEx, hacemos referencia a un precepto de difícil casación con el artículo 89 CP, dado que, a través de dicho precepto se po- dría expulsar por vía administrativa a extranjeros que hu- bieran ya cumplido su pena de prisión correspondiente en España, al no haberles sido de aplicación el artículo 89 CP debido a sus circunstancias personales, entre ellas el arrai- go que el mismo presente en España; como consecuencia de haber sido condenados previamente por la comisión de un delito doloso que en el Código Penal español tuviera señalada una pena privativa de libertad superior a un año, independientemente de que la pena finalmente impuesta

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fuera inferior a dicho límite penológico, por ejemplo, por la aplicación de atenuantes (ORTEGA MARTÍN, 2010).
Además, en el artículo 234 del Reglamento de Extranjería (en adelante RLOEx), se dispone que, la tramitación de los expedientes en los que se pueda acordar la expulsión se llevará a cabo por el procedimiento preferente cuando la infracción imputada sea alguna de las previstas en las letras a), y b) del artículo 54.1, así como en las letras d) y f) del artículo 53.1 y en el artículo 57.2 LOEx.
Por mor del artículo 235 RLOEx, esto conlleva que, en la misma notificación del acuerdo de inicio del expediente, se advierte que, de no efectuar alegaciones del contenido del acuerdo durante 48 horas, el mismo será considerado como propuesta de resolución con remisión del expediente a la autoridad competente para resolver. En este sentido, en la inmensa mayoría de casos, al ser el plazo tan corto, éste ex- pira sin que nada se pueda alegar, debido al desconocimien- to de la normativa de extranjería y también, en ocasiones, al bajo nivel educativo de los extranjeros. En este orden de hechos, no se debe olvidar que en muchas ocasiones se trata de extranjeros que se encuentran en prisión, por lo que el plazo de cuarenta y ocho horas deviene un período impo- sible de cumplir a la hora de realizar alegaciones y recabar documentación. Además, la situación económica de los fo- ráneos que están en prisión suele ser precaria, haciendo uso de abogados de oficio con los que apenas tienen contacto (LEGANÉS GÓMEZ, 2012).
Partiendo de estas premisas, a nuestro entender, este circuito punitivo invisible pondría en tela de juicio las posi- bilidades de reinserción social de los extranjeros respecto a los cuales no se hubiera adoptado la expulsión del territorio nacional una vez se hubieran estudiado sus circunstancias personales, desde varias perspectivas.
En primer lugar, la expulsión vía administrativa por el artículo 57.2 LOEx podría ser posible en supuestos en que el artículo 89 CP no se hubiera aplicado por haber atendido a las circunstancias personales del extranjero, entre ellas su arraigo, ya que, en el artículo 57.2 LOEx, no se hace refe- rencia a la obligatoriedad previa al acuerdo de una expulsión de ponderar las circunstancias personales que tenga el fo- ráneo, sino que se configura como una sanción automática, una consecuencia directa de la condena privativa de libertad superior a un año (LARRAURI, 2016).
Un ejemplo muy ilustrativo de esto puede vislumbrarse en el artículo doctrinal publicado por GARCÍA ESPAÑA (2016). En dicho artículo, la citada autora alude al polémico caso de Abdul, que salió a la luz a raíz de su publicación en el mes de junio de 2015 en el Heraldo de Aragón y fue di- fundido a través de las redes sociales. Abdul era un hombre de origen marroquí de 39 años que había emigrado a España
hacía ya 20 años. Abdul trabajaba en el campo, aprendió el español y tenía una tarjeta de residencia. Pasado un tiempo, Abdul fue condenado por un delito de tráfico de drogas a varios años de prisión. Tras pasar varios años en una prisión de Zaragoza satisfizo la responsabilidad civil derivada del delito y, con su permiso de residencia y trabajo en vigor hasta 2019, se le concedió la libertad condicional debido a que consiguió un trabajo en la empresa de reinserción “Hermanas de la Caridad de Santa Ana”, viviendo durante el disfrute de la misma con su mujer y la hija de esta. Una vez acabada la condena se presentó en su lugar de trabajo la policía de extranjería que procedió a su detención con la finalidad de llevar a cabo una expulsión que se ejecutó en un plazo de 48 horas, expulsión ejecutada por la vía del artículo 57.2 LOEx.
En segundo lugar, expulsar al foráneo una vez cumplida la pena tiraría por tierra todo el trabajo que, de cara a la consecución de su reinserción social hubiera realizado la Administración Penitenciaria con el mismo durante el cum- plimiento de su pena (SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, 2011).
Finalmente, las posibilidades de los extranjeros de quedarse en España y hacer efectiva la reinserción social trabajada en el establecimiento penitenciario se verán dis- minuidas, ya que, tal y como se ha mencionado anterior- mente, el procedimiento preferente regulado en el artículo
235 RLOEx establece un período muy corto para realizar alegaciones (LEGANÉS GÓMEZ, 2015).
Esta suma de circunstancias lleva a la doctrina a con- siderar, con razón a nuestro entender, que el artículo 57.2
LOEx frustraría las posibilidades de reinserción social que el extranjero condenado pudiera tener tras el cumplimiento de la pena (BRANDÁRIZ GARCÍA, 2010), y es que, “los antecedentes penales no deben augurar una mala conducta futura, sino una rehabilitación y reinserción en la sociedad” (MIQUEL CALATAYUD, 1987, p.177).
En esta tesitura, hay autores; que consideran que; dicha expulsión administrativa no debería entrar en juego si el juzgador penal no hubiera acordado la expulsión sustitu- tiva en atención a las circunstancias personales del pena- do, por entenderla desproporcionada (RECIO JUÁREZ,
2015, y BOZA MARTÍNEZ, 2014), En idéntico sentido, hay investigadores que tildan de ilógica esta opción (BOZA MARTÍNEZ, 2016).

5. Conclusiones

La nueva regulación del artículo 89 CP, si bien otorga rango de obligatoriedad al análisis del arraigo de los infrac- tores extranjeros antes de que se lleve a cabo una expulsión, no traduce esta obligatoriedad en unas mayores probabili- dades de reinserción social del extranjero respecto del cual

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se haya acordado el cumplimiento de la pena de prisión en
España.
En efecto, la presencia en la Ley de Extranjería del artí- culo 57.2 LOEx puede frustrar las expectativas de reinser- ción social que existan sobre el extranjero infractor que ya haya cumplido su pena de prisión en España, debido a que, en un estudio previo de sus circunstancias personales, se consideró que resultaría mejor el cumplimiento de la pena en territorio español.
De esta forma, la Ley de Extranjería resta valor a todos los esfuerzos que, desde la Administración Penitenciaria se
hayan realizado para reinsertar a ese extranjero en la socie-
dad española, y convierte a esta nueva reforma del artículo
89 CP en una simple cortina de humo sin pretensión alguna de conseguir la reinserción social de los extranjeros que realizan una estancia en un centro penitenciario español.
En definitiva, los resultados de este estudio per mi- tirán conocer la verdadera realidad que subyace a esta “mejora” del artículo 89 CP, y que podrá complementarse con futuras investigaciones sobre la materia, en aras de determinar si, el estudio obligatorio del arraigo servirá de guía en aras de adoptar una decisión que se incline por la consecución de la reinserción social de los infractores
extranjeros o no.

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Sobre el autor:

Rodrigo Campos Hellín es doctorando de la Universidad de Málaga. Actualmente realiza su tesis doctoral sobre la expulsión como medida sustitutiva de la pena de prisión del artículo 89 del CP y su relación con la reinserción social, bajo la tutorización de Elisa García España. Ha realizado una estancia de investigación en la Universidad de Toulon (Francia), y publicado un artículo titulado “El medio abierto en España como vía de acceso a una expulsión tras la reforma de la LO

1/2015” en la revista Criminalidad.

Contacto con el autor: rodrigoevan92@hotmail.com

Cómo citar este artículo: CAMPOS HELLÍN, Rodrigo, “El arraigo como factor impeditivo de una expulsión tras la reforma de la LO 1/2015”, en Boletín Criminológico, artículo 4/2019 (n.º 185). Disponible en www.boletincriminologico.uma.es/ boletines/185.pdf [Fecha de consulta:]

Artículo 5/2019 (nº.186)

un estudio de actitudes punitivas en la comunidad universitaria de la ciudad de manizales (Colombia)*

Luis A. Vélez-Rodríguez**, Luisa Fernanda Posada***, y Vanessa marulanda Cardona****

Resumen: Este trabajo presenta los resultados de una investigación sobre actitudes punitivas realizada entre estudiantes universitarios de la ciudad de Manizales (Colombia). La investigación indaga acerca del conocimiento general, creencias y opiniones sobre aspectos relacionados con la realidad delictual y punitiva en Colombia de esta población alfabetizada. El texto está dividido en

tres partes: en la primera, se ofrece un marco teórico descriptivo y analítico para comprender la actual situación de la política criminal

colombiana, caracterizada por los fenómenos de sobrecriminalización e incrementos punitivos, con especial atención al supuesto respaldo democrático de las intervenciones legislativas. La segunda parte, presenta una breve explicación metodológica y de la importancia de emplear la técnica de investigación de encuesta de actitudes punitivas para realizar estudios cuantitativos y cualitativos en política criminal. La tercera parte, expone, a grandes

rasgos, los resultados de la encuesta realizada. Finalmente, se concluye, que, si bien la población encuestada se muestra en su mayoría favorable para apoyar medidas punitivas, sus posturas no se encuentran respaldadas de un conocimiento fiable sobre la realidad delictual. Asimismo, se demuestra que la población, independiente de su inclinación ideológica, se muestra muy favorable a apoyar medidas alternativas a la prisión.

Palabras clave: Actitudes punitivas, pena,

delito, medios de comunicación, política criminal, democracia deliberativa.

Title: University students before crimes and punishment. A study of punitive attitudes at the city of manizales.

Abstract: This paper presents the results of a research on punitive attitudes among university students in the city of Manizales (Colombia). It develops a research on general knowledge, beliefs and opinions on aspects related to the criminal and punitive reality in Colombia of this literate population. The text is divided into three parts: in the first part,

a descriptive and analytical theoretical framework is offered to understand the current situation of the Colombian criminal policy, characterized by

the phenomena of overcriminalization and punitive increases, with special attention to the supposed democratic support of the legislative interventions. The second part gives a brief methodological explanation of the work done and focus on the importance of using the investigation technique of punitive attitudes survey to carry out quantitative and qualitative studies in criminal policy. The third part, exposes, in broad strokes, the results of

the survey. Finally, it is shown that even if is true that the population is prone to support punitive measures, their positions are not supported by reliable knowledge about the reality of crime. Likewise, it is shown that the population, regardless of its ideological inclination, is very supportive of alternative measures to imprisonment.

Keywords: Punitive Attitudes, Punishment, Crime, Mass Media, Criminal Policy, Deliberative Democracy.

Recepción del original:

16 junio 2019

Fecha de aceptación:

26 julio 2019

sumario: 1. Introducción. 2. Democracia de mayorías y democracia deli- berativa en el diseño de la política criminal. 3. Las encuestas de actitudes punitivas. 4. Los estudiantes universitarios frente a los delitos y las penas.

1. Introducción

Este artículo expone algunos de los principales resultados de una encuesta de actitudes punitivas con estudiantes universitarios de la ciudad de Manizales (Colombia). Esta investigación tiene como propósito principal responder a la pregunta de cuáles son las opiniones y conocimiento frente al delito y al castigo que tienen los estudiantes de las principales universidades de la ciudad, con el objeto de analizar las relaciones y desconexiones entre esta población de ciuda- danos y la orientación político criminal dominante en Colombia.
Este estudio se realiza en ejecución del proyecto de investigación “El derecho penal colombiano ante los retos de la paz en el marco de un modelo de justicia transicional transformativa (Fase I)”, que realiza en la actualidad el grupo de investigación Política criminal, víctima y delito” de la Universidad de Manizales.
Dicho proyecto tiene como propósito, en su objetivo general:
Sentar las bases y lineamientos de un modelo de evaluación de la política legislativa penal que permita verificar la racionalidad instrumental y axiológica de las decisiones político-criminales que promueve el legislador colombiano, que resulte adecuado y respetuoso de las exigencias que el marco constitucional del Estado social y demo- crático de derecho en un contexto de justicia transicional transformativa.
Para alcanzar este objetivo general se proponen una serie de pasos, descritos como objetivos específicos, siendo el primero “Describir y analizar la dinámica legislativa penal colombiana a través del estudio de las reformas legislativas pe- nales en el periodo 2001 – 2018”. En este punto, es de interés conocer no sólo las características de esta dinámica (producción legislativa, actores involucrados, contenido de las reformas, etc.), sino también la correspondencia con los argu- mentos sobre los cuales se sustentan las decisiones.

* Este trabajo se realizó gracias a la colaboración de los miembros del semillero de investigación Política criminal víctima y delito integrado por los autores y por los siguientes miembros: Clarisa Ortiz Márquez (docente), Laura Duque, Estefanía Díaz, Camilo Flórez Zuluaga, Valentina Gálvez Carvajal, María José Hernández, María José López Arenas, Daniela Moncada y María José Serna.

** Doctor en derecho. Docente investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales. Director del grupo de investigación Política criminal, víctima y delito y coordinador del semillero del mismo nombre. Contacto: lvelezr@umanizales.edu.co.

*** Administradora de empresas y abogada. Integrante del semillero Política criminal, víctima y delito. Contacto: fernandaposadares@hotmail.com.

**** Socióloga. Estudiante de derecho de la Universidad de Caldas. Integrante del semillero de investigación Política criminal, víctima y delito. Contacto: vanessamarulanda1@gmail.com.

Directora: Deborah García Magna. Coordinadora: Araceli Aguilar Conde. Editado por la Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, 29071- Málaga www.boletincriminologico.uma.es Correo electrónico: boletincrimi@uma.es Tel: (+34) 95 213 23 25 Fax: (+34) 95 213 22 42

Dep. Legal: MA-857/1996 ISSN versión impresa: 1137-2427 ISSN versión electrónica: 2254-2043

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Así, se encuentra que la ampliación de ámbitos de crimi- nalización o los incrementos punitivos son justificados, al menos en parte, por la supuesta existencia de un respaldo popular que demanda mayores intervenciones del derecho penal cada vez más intensas. No obstante, diversos estudios empíricos internacionales, con diferentes metodologías, pa- recen indicar que no existiría una clara relación entre esta tendencia expansionista del derecho penal y las actitudes punitivas de los ciudadanos (RobeRts, stalans, IndeRmauR
& HougH, 2002; VaRona, 2008).
Partiendo de las anteriores consideraciones, la exposición que se desarrolla a continuación presenta la siguiente estructura, la cual atiende a los objetivos específicos del trabajo de investi- gación. En primer lugar, se expone a grandes rasgos el marco teórico general de la investigación y se discute acerca de la rele- vancia dada en el diseño de respuestas de política criminal a las intuiciones de la ciudadanía con relación al castigo y a ciertos fenómenos criminales. En segundo lugar, se presenta una breve descripción metodológica del instrumento aplicado. A conti- nuación, y en tercer lugar, se exponen algunos de los principa- les resultados alcanzados y se discuten sus puntos de conexión con las características del modelo descrito en la primera parte. Finalmente, se presentan las conclusiones y puntos de discusión.

2. Democracia de mayorías y democracia deliberativa en el diseño de la política criminal

2.1 Panorama de la política criminal colombiana

La legislación penal colombiana actual, tomando como referencia la Ley 599/2000, se encuentra caracterizada por una clara tendencia a un mayor punitivismo y a un creciente espectro en la criminalización de conductas. Así, entre el pe- riodo 2001 – 2018 se contabilizan más de sesenta leyes que han reformado el Código penal, afectando cerca de 250 pre- ceptos del Código, sin mencionar otras reformas parciales y estructurales, a los ámbitos procesal penal y penitenciario1.
Esta deriva ha provocado que, en la actualidad, Colombia sea uno de los países con la fijación de penas máximas más altas del continente2, con una población penitencia- ria en condiciones de hacinamiento que ha propiciado una situación masiva de vulneraciones a los derechos funda- mentales de la población reclusa, reconocida por la Corte Constitucional colombiana como un estado de cosas inconstitu- cional en reiterada jurisprudencia3.
A pesar de esta situación, apelar a la intervención punitiva
parece ser el instrumento principal del legislador patrio para atender a una diversidad de problemas sociales, sobre otras al- ternativas que impliquen una menor intromisión en libertades fundamentales. Esto puede observarse, no sólo atendiendo a la legislación penal promulgada, sino, con la cantidad de proyectos de ley presentados en cada legislatura4.
Esta situación, esbozada a grandes rasgos, no es exclu-
siva de Colombia. Los fenómenos expansionistas de inter- vención punitiva han sido identificados ya como uno de los efectos principales de una transformación de la política criminal contemporánea, que pasa de un modelo prevalente- mente garantista hacia un modelo de la seguridad ciudadana (díez-RIpollés, 2005). Este cambio de paradigma, descri- to en el contexto británico y estadounidense por gaRland (2001) y en el español por díez-RIpollés (2004), compren- de algunas de las siguientes características: i) tendencia al desmantelamiento de estrategias de control social resociali- zadoras, privilegiando intervenciones de mano dura; ii) in- tervención sobre las clases marginales a través del sistema de justicia penal5; iii) prevalencia de un enfoque volitivo y de tolerancia cero sobre enfoques comprensivos de las causas de la delincuencia6; iv) mantenimiento de sensación de es- tados de inseguridad ciudadana colectivos, como “pánicos morales”7; v) un aumento del protagonismo de las víctimas del delito como sujetos centrales para el diseño de la política criminal8, entre otras.

1. Entre otras, se pueden destacar la ley 890/2004, 906/2004, 1453/2011, 1704/2014, 1826/2017.

2. Véase CIta & gonzález, 2017, pp. 43 – 46.

3. Véase las sentencias T- 153/1998, T – 388/2013 y T – 762/2015. Sobre la situación penitenciaria en Colombia, véase por todos: aRIza & ItuRRalde, 2011; HeRnández, 2018.

4. A manera de ejemplo, pueden tomarse los informes de legislatura de la presentados por la CoRpoRacIón excelencIa en la justIcIa, así: para el periodo legislativo 2010 – 2011 se presentaron 22 proyectos de ley que incluían modificaciones al código penal y 7 proyectos de modificación al código de procedimiento penal; para el periodo 2011 – 2012 se presentaron en total 54 proyectos relacionados con el ámbito penal, que correspondieron al 62% del total de proyectos presentados en materia de justicia; en la legislatura 2012 – 2013 fueron presentados 58 proyectos en materia penal, correspondiente al 46% del total de proyectos tocantes al sector justicia. Véase: coRpoRacIón excelencIa a la justIcIa, 2011, 2012, 2013.

5. Así, además de los autores ya mencionados, véase Wacquant, 2001, pp. 60 y ss.

6. Lo que se observaría con la mayor atención a las llamadas teorías de la oportunidad criminal, que lanzan sus críticas contra orientaciones etiológicas. Así, coHen & Felson, 1979: “Unlike many criminological inquiries, we do not examine why individuals or groups are inclined criminally, but rather we take criminal inclination as given and examine the manner in which the spatio-temporal organization of social activities helps people to translate their criminal inclination into action” (p.589). En esta línea, más matizada: seRRano, 2017.

7. Al respecto, tonRy, 2004, p. 92; Vélez-RodRíguez, 2016, pp. 251 – 254.

8. Véanse, principalmente: CeRezo, 2010; Vélez-RodRíguez, 2017.

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Para los fines propuestos en esta investigación, resulta de especial interés acercarnos de manera empírica a un aspecto que resalta la doctrina especializada, a saber: el respaldo ge- neral de la ciudadanía a este modelo de seguridad ciudadana y una ausencia de recelo ante el poder sancionatorio estatal que, además, demanda mayores controles e intervención punitiva. Antes es preciso que hagamos algunas anotaciones necesarias para delimitar el terreno en el cual nos movemos.

2.2 Miedo al delito y deliberación pública

El apoyo ciudadano a un mayor control penal repre- sivo por parte del Estado halla una explicación sugerente por parte de la doctrina especializada a partir del marco de análisis que ofrece el concepto del miedo al delito. Este es definido como una emoción vinculada al riesgo de ser uno mismo, o alguien cercano, víctima de un delito, lo cual hace a las personas más proclives a incrementar sus actitudes pu- nitivas y a apoyar políticas penales rigoristas (díez-RIpollés,
2003, p. 25).
Si la política criminal, como un sector delimitado de las políticas públicas, implica una racionalidad instrumental en términos de delimitación del problema, definición de obje- tivos, delimitación de medios de intervención disponibles y planeación de la intervención9; la irracionalidad que se desprende del miedo al delito vendría dada por las ansieda- des y vulnerabilidades de nuestra condición de potenciales víctimas como nuevos criterios guía de intervención político criminal10.
La vinculación de la política criminal con el principio
democrático, inserto en la fórmula del Estado social y de- mocrático de derecho, no se encuentra solo circunscrita a un cumplimento formal de los parámetros de creación legislativa11. Así, los principios participativo y deliberativo se encuentran integrados al criterio democrático como ele- mentos ineludibles en los procesos de toma de decisiones colectivas. De este modo, el principio participativo – en línea con la tradición republicana – obliga a que todos los posibles afectados por una determinada decisión deban ser parte activa del procedimiento decisorio. Por su parte, el principio deliberativo exige, además, que todas las razones
que sean relevantes para alcanzar la mejor decisión sean
tenidas en cuenta. El criterio transversal a ambos principios es la imparcialidad12.
La situación que, en líneas generales venimos exponien-
do representa la otra cara de la moneda del cumplimiento del criterio democrático. Si bien medidas autoritarias, como la prisión perpetua, suelen encontrar un amplio respaldo ciudadano, éste se da sobre la base de un rechazo a cualquier aproximación contraria al gregarismo punitivista dominan- te, en particular si ésta proviene de sectores académicos13. De este modo, este tipo de decisiones adolecerían de un déficit democrático en un doble sentido: en términos de participación, encontramos que los discursos fundados en el miedo y en la consideración colectiva de victimización, traen como correlato la existencia de “otros” peligrosos que deben ser excluidos. En los que respecta a la deliberación, se observa como cualquier tentativa de presentar razones que aboguen por medidas alternativas a las de “mano dura” son rechazadas o, simplemente, no tenidas en cuenta.
Ahora bien, tras esta breve, pero esperamos compre- hensiva descripción del territorio en el cual transitamos, es momento de introducirnos en el terreno de las actitudes punitivas y, a continuación, presentar los resultados de nues- tro estudio.

3. Las encuestas de actitudes punitivas

3.1 Apunte metodológico

Para alcanzar los objetivos propuestos en el estudio resultaba necesario el diseño de un instrumento de reco- lección de datos. Con esta idea preliminar, se inició un tra- bajo con el equipo del semillero de investigación Política criminal, víctima y delito para la construcción del instrumento tomando como referentes principales el cuestionario de la cRIme suRVey FoR england and Wales (2017), el estudio realizado en la Universitat de Girona, en España, a cargo de VaRona (2008) y el trabajo de uRIbe baRReRa (2013,
2013a) en la Universidad EAFIT de Medellín, Colombia. Asimismo, se ha tenido en cuenta el trabajo de maRteacHe, maRtínez & péRez (2010).
si bien el rigor metodológico de estos trabajos podría invitar a caer en la tentación de realizar un “trasvase” de sus
contenidos a nuestro cuestionario, se optó por diseñar un

9. Seguimos aquí, a grandes rasgos, el modelo de programa de intervención político criminal de WelsH & HaRRIs, 2017, p. 14.

10. En sentido cercano, sImon, 2011, pp. 109 – 110.

11. Lo que, en términos de FeRRajolI, se conoce como la mera legalidad, según el cuál “una norma existe y es válida únicamente por la forma legal de su producción, a su vez establecida por una norma deóntica superior a ella” (2011, p. 37).

12. Esta exposición, como lo que se dirá a continuación, sigue de cerca el trabajo de Vélez-RodRíguez, 2016.

13. Prueba de esto es la exigua atención y nulo impacto que ha tenido en el desarrollo de la política criminal colombiana el informe elaborado por la comIsIón asesoRa de polítIca cRImInal (2012). acerca de la periclitada influencia de la opinión experta en el diseño y toma de decisiones en materia de política criminal, véase: GaRland, 2001, pp. 150 y ss.

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instrumento que tuviera la virtualidad de servir de insumo para alimentar los objetivos del proyecto principal y que, además, pudiera adecuarse mejor a la población que sería encuestada, a saber, los estudiantes de las universidades de la ciudad de Manizales. Así, hallamos el trabajo de maRtí (2013) quien emplea en su estudio comparado de tipos de encuestas de actitudes punitivas, un modelo abstracto que contaba con la ventaja de la sencillez, fácil comprensión de las preguntas y que abarcaba un importante número de variables.
De allí, el instrumento diseñado, a partir de los trabajos
citados, es un cuestionario breve (un total de 15 preguntas)
“muy de izquierdas” y 10 “muy de derechas” los estudiantes debían indicar hacia cuál tendencia tendrían más afinidad. Es relevante destacar que en las universidades privadas pre- dominó la identificación “de centro” mientras que en las universidades públicas lo fue la identidad “de izquierda”. El número de quienes se identifican “de derecha” resulta significativo, aunque no dominante (gráfico 1).

Gráfico 1. A continuación, encontrará una escala del 0 al 10. El 0 significa “muy de izquierdas”, y el 10 “muy de derechas”. Señale una puntuación según cómo definiría su ideología política.

160

con inclusión de variables de edad, género, universidad (pú- blica o privada), y nivel de formación (semestre que cursa). La encuesta fue sometida a revisión de pares metodológi- cos cuyas consideraciones fueron tenidas en cuenta para su versión final.
Los resultados son presentados luego del análisis de da- tos de 595 de las encuestas aplicadas en las Universidades de Caldas, Universidad de Manizales, Universidad Nacional,

140

120

100

80

60

40

20

-

146

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89

65

47

38

18 23

6 3

CENTRO DERECHA IZQUIERDA

MUY DE DERECHA MUY DE IZQUIERDA


Universidad Católica Luis Amigó, Universidad Católica
de Manizales y Universidad Autónoma de Manizales, en diferentes carreras. El promedio de edad de la población encuestada fue de 21, 9 años, siendo la mínima dieciséis años de edad y la máxima de cincuenta y cinco. En total se validaron las encuestas de 296 mujeres, 298 hombres y una persona que no se identificó con ninguno de estos géneros. Respecto a la situación socioeconómica de los encuestados, se encuentra que el estrato social predominante fue el 3, seguido del 4.

4. Los estudiantes universitarios frente a los delitos y las penas

a continuación, presentaremos algunos de los resultados más relevantes de las encuestas aplicadas, atendiendo a su relación con los principales aspectos problemáticos esbo- zados en la primera parte de este capítulo.

4.1 Postura ideológica y actitud frente al castigo

La primera pregunta giró en torno a la identificación ideológica de los estudiantes encuestados. Se trató aquí de contar con elementos para interpretar si su manera de iden- tificarse con una adscripción e identidad política brindaba alguna relación relevante con sus posturas frente al castigo y al delito. A partir de una escala de 0 a 10, siendo el 0

PRIVADA PUBLICA

Fuente: Elaboración propia.

La criminología latinoamericana, la colombiana y la doctrina jurídico penal más consolidada, ha sido tradicio- nalmente crítica, podría decirse que aún conserva esa carac- terística14, con ciertos matices, respecto a la entidad de las penas establecidas e impuestas en los países de la región. Asimismo, la ideología política de izquierda tendía a ver con desconfianza las intervenciones punitivas, mientras que la derecha apoyaría medidas de mayor control y contenido aflictivo.
No obstante, como han puesto de relieve gaRland (2001) y díez-RIpollés (2004, 2013) en el contexto anglo- sajón y español, respectivamente, estamos asistiendo a una suerte de desideologización en la manera de entender el cas- tigo y los fines de la pena. Así, tanto las tendencias políticas de derecha como las de izquierda se mostrarían favorables a apoyar medidas de “mano dura”. De este modo, políticos de tendencia moderada pueden verse compelidos a apoyar me- didas penales rigoristas con tal de no ser percibidos como “blandos”, especialmente en épocas electorales15.
En este sentido, la segunda pregunta versó sobre la per-
cepción de la entidad de las penas que imponen los jueces en Colombia. Las opciones de respuestas previstas fueron:

14. Véase, en este sentido, la obra colectiva “Postneoliberalismo y penalidad en América del Sur” (Sozzo, 2016).

15. Es notable que en la campaña presidencial colombiana 2018, ninguno de los candidatos se manifestó abiertamente en contra de la prisión perpetua, lo cual dio la sensación que había unanimidad de los aspirantes, muy distintos entre sí y con opiniones encontradas frente a otros temas.

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blandas, adecuadas o severas. Resulta llamativo que las res- puestas dadas por los estudiantes, independientemente del carácter de la universidad (pública o privada) y de su orien- tación ideológica, consideraron en un 72% que las penas que aplican los jueces son blandas.

Gráfico 2. En general, ¿Cómo considera que son las penas que imponen los jueces en Colombia?

400

lo opuesto a la aspiración fundamental del derecho penal contemporáneo.
Es de anotar, además, que no existe ninguna diferencia notable entre la afiliación ideológica y la consideración de las penas que imponen los jueces. Tanto quienes se consideran de izquierda, centro o derecha, hallan que la entidad de las penas en Colombia es moderada e insuficiente. Esto resulta especialmente llamativo desde las posturas de izquierda, tra-

350

300

250

200

150

100

50

0

336

82 93

1 21 28

Adecuadas

Blandas

Depende

NO SABE/NO RESPONDE

Severas

dicionalmente identificadas con una actitud de desconfianza
hacia las intervenciones de mayor rigor punitivo.
A pesar de esto, encontramos resultados interesantes que apuntarían en un sentido contrario. Así, cuando se pre- gunta acerca de las finalidades del castigo se ofrecieron dos opciones de respuesta: la rehabilitación del delincuente o el castigo. Resulta curioso que surgieran dos nuevas categorías en la aplicación del instrumento, estas fueron: castigar y

PRIVADA PUBLICA

Fuente: Elaboración propia.

Los resultados que arroja esta pregunta resultan coinci- dentes con otras encuestas de victimización realizadas con diferentes metodologías. Así, en el estudio piloto llevado a cabo por URIbe baRReRa (2013a, p. 258), también en una
resocializar (juntas) y reparación a las víctimas, que como
se puede apreciar, tuvo un porcentaje de respuestas signi- ficativo y surgió espontáneamente de la percepción de los estudiantes universitarios (gráfico 3)18.

Gráfico 3. Según su opinión, ¿Cuál cree que es la finalidad principal que deberían tener las penas?

300

comunidad universitaria, el 79% de los encuestados conside-
ró que las penas que aplicaban los jueces en Colombia eran “blandas” o “muy blandas”. En la misma línea, el estudio de VaRona (2008, p. 10), realizado en la Universidad de Girona (España) halló que el 70,7% de la población encuestada cree que las penas son muy blandas.
Si tomamos en consideración el panorama descrito al

250

200

150

100

50

170

243

33

118

CASTIGAR

CASTIGAR Y RESOCIALIZAR

OTRA

REPARACION A

principio, llama la atención que, a pesar de que la tendencia
legislativa penal colombiana se dirige a un aumento cada vez mayor de los marcos punitivos, mínimo y máximo16 y a un

12 5 10 4

0

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VICTIMAS

RESOCIALIZAR

crecimiento desorbitado de la población carcelaria17, la per- cepción por parte de la comunidad estudiantil encuestada es que la severidad de las penas aplicadas por los jueces es muy leve. Una de las consideraciones y conclusiones parciales que puede extraerse de estos resultados es que las penas son consideradas por la población como medidas dirigi- das a lograr fines vindicativos o de retaliación, justamente

Fuente: Elaboración propia.

A su vez, que la opción predominante sea la resociali- zación resulta relevante en la percepción de los estudiantes sobre la pena, en la medida en que se cree en la posibilidad de resocializar después de las transformaciones que ha su- frido la pena a lo largo de la historia y no se cae en el “lugar

16. “En el lapso de ochenta años […] el máximo de las penas privativas de la libertad se ha aumentado desproporcionadamente tanto en términos absolutos (de 24 a 90 años) como en función de la expectativa de vida de los colombianos. Según los datos del Banco Mundial, en Colombia la expectativa de vida al nacer en el año de 1960 era de cincuenta y siete (57) años, que se incrementó para 2014 a setenta y cuatro (74) años, esto es, en veintidós como noventa y siete por ciento (22,97%), en tanto que la duración del máximo de la pena de prisión en estos mismos años pasó de veinticuatro (24) a noventa (años), es decir, se incrementó en doscientos setenta y cinco por ciento (275%)” (CIta & gonzález, 2017, p. 22).

17. La tasa de encarcelamiento en Colombia ha sufrido un incremento de 212% entre 1992 y 2015 (Sozzo, 2016, p. 13).

18. Resulta pertinente aquí traer la reflexión que a este respecto hace duFF: “Uno de los rasgos conocidos de nuestra vida ética es el hecho de que las violaciones de nuestros deberes crean nuevos deberes, por ejemplo, los de resarcimiento o reparación; de modo que vale la pena preguntarse qué

obligaciones podrían adquirir los delincuentes en virtud de delinquir” (2015, p4. 050).

350

300

250

356

Es posible

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común” de que solo sirve para castigar, apartar y retener a los sujetos que se han desviado de un orden determinado, lo cual, de todas maneras, contrasta con las respuestas dadas
a la pregunta anterior.

Gráfico 5. ¿Cuál diría que es en la actualidad en Colombia la pena máxima de prisión que puede imponer un juez a alguien condenado por un delito?

160

El gráfico 4, correspondiente a la pregunta cinco del cuestionario, recae en la opinión sobre la resocialización de delincuentes, cuyas posibilidades de respuesta fueron: Es posible/ no es posible. Retomamos la línea anterior en el sentido en que es posible la resocialización de quien ha cometido un delito, a lo cual responden la mayoría de los estudiantes. Sin embargo, se cree en la pregunta dos que las penas que imponen los jueces en Colombia son blandas, lo

140

120

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60

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105

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134

37 41 42

10 AÑOS

15 AÑOS

20 AÑOS

25 AÑOS

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40 años

5 AÑOS

50 años

cadena perpetua hurto

Mas de 60 años

que plantea un interrogante en dicha línea argumentativa. 20

0

12 8

Menos de 5 años

NO SABE NO RESPONDE

Gráfico 4. En su opinión, diría que la rehabilitación de un delincuente:

PRIVADA PUBLICA

Fuente: Elaboración propia.

400

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150

100

50

0

356

81

3

128

25 2

Es posible

NO ES POSIBLE NO SABE , NO

RESPONDE

4.2 Percepción de seguridad

Un segundo bloque de aspectos a considerar en nuestros hallazgos es el relacionado con la percepción de seguridad. Uno de los rasgos característicos del modelo de seguridad ciudadana es la ansiedad e incertidumbre que se manifiesta en los encuentros cotidianos con extraños y la sensación de vulnerabilidad que se despierta ante situaciones no con-

PRIVADA PUBLICA

Fuente: Elaboración propia.

Seguidamente, la pregunta seis (gráfico 5) se ubica en el terreno del conocimiento de la realidad normativa al in- terrogar sobre cuál es en la actualidad la pena máxima de prisión que puede imponer un juez en Colombia a quien comete un delito. Así, 176 encuestados creen que la pena máxima puede superar los sesenta años y 58 personas creen que hay cadena perpetua en el país. Esto demuestra cierto conocimiento de la entidad de las penas que se aplican en Colombia, en la medida en que sí es posible imponer pe- nas de más de 60 años, al menos hipotéticamente19. No obstante, dicho conocimiento se oscurece con la creencia de que existe cadena perpetua, que, aunque bien pudiera interpretarse que de facto sí que existe, no estaría sustenta- da en la realidad positiva del ordenamiento jurídico-penal
colombiano.
trolables, como la delincuencia real, potencial o aparente20
que alterarían la manera en que las comunidades de vida se comprendían tradicionalmente. En términos de bauman:
Un concepto de comunidad definida por sus límites es- trechamente vigilados y no por sus contenidos; la “defensa de la comunidad” traducida a la contratación de guardia- nes armados para custodiar la entrada; los merodeadores y vagabundos promovidos al rango de enemigos públicos número uno; el recorte de las áreas públicas a los enclaves “defendibles” de acceso selectivo; la separación y la no ne- gociación de la vida en común y la criminalización de las diferencias residuales: estas son las principales dimensiones de la evolución actual de la vida urbana. (2015, p. 102)
Así, en línea con lo sostenido por autores como los ya citados, la percepción ciudadana en materia de delincuencia sería que ésta se encuentra en un aumento constante, lo cual no siempre iría acompañado con los datos de la realidad
delincuencial en un contexto dado21.

19. Sobre las penas que superan el límite máximo fijado para la duración de la pena en Colombia, véase: CIta & gonzález, 2017, pp. 180 y ss.

20. Véase, entre otros: gaRcía-magna, 2018, p. 34.

21. Al respecto, véase: soto naVaRRo, 2003. sobre el papel de los medios de comunicación en este fenómeno, véase el desarrollo que se hará en el siguiente apartado.

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En este sentido, la pregunta siete del cuestionario (grá- fico 6), que lleva nuevamente al imaginario o percepción del interrogado, le cuestiona sobre los dos delitos en los
que piensa primero. La sistematización de los datos en esta

Gráfico 7. En su opinión, ¿Cuáles son los delitos más graves y que, por loTtRanEtSo, DdeEbLerIíTanOsSerQloUs cEasDtigEaBdoEsRmIáAsNsevSeEraRmeMntAe S por los jueces?

DELITOS CONTRA EL

pregunta se hizo teniendo en cuenta la variedad del len- guaje al nombrar un mismo acontecimiento, es decir, para referir el homicidio se puede usar asesinato, matar, muer- te, crimen, exterminio de la vida, etcétera. Lo que se hizo con los diferentes delitos y su variopinta denominación fue

6% 6%

5%

35%

ESTADO

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PARTICULAR

ONTRA EL

ONTRA EL R

ubicarlos según el bien jurídico protegido: delitos contra la vida; contra la administración pública; delitos contra el Estado22; entre otros.

Gráfico 6. Cuando oye la palabra “delito”, ¿Cuáles son los dos

48%

Fuente: Elaboración propia.

DELITOS CONTRA LA VIDA

DELITOS SEXUALES

DELITOS SEXUALES

delitos en que piensa primero?

1% 1% 1%

4%

14%

38%

3%

Fuente: Elaboración propia.

38%

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PARTICULAR

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRCION PUBLICA

DELITOS CONTRA LA VIDA DELITOS SEXUALES NARCOTRAFICO NARCOTRAFICO

OTROS

Las preguntas nueve y diez (gráficos 8 y 9) indagan en el conocimiento de los estudiantes sobre la incidencia de cier- tos ámbitos delictivos en el total de la delincuencia registra- da. Así, se pregunta qué porcentaje, del total de delitos que ocurren, cree que corresponde a los delitos de homicidio y delitos sexuales. Los resultados podían oscilar en ambos casos desde menos del 5% a más del 90% y dieron como respuesta que la mayoría de los estudiantes (126) creen que el porcentaje de homicidios en relación con los demás deli- tos va del 60 al 69%; y los delitos sexuales en comparación con los demás representan un 70 al 79%.

Gráfico 8. Del total de delitos que se cometen en Colombia,

¿Qué porcentaje diría que corresponde a delitos de homicidio?

Esta pregunta también nos dirige en torno a la reflexión sobre los medios de comunicación, a los que retornaremos después, en la medida en que los delitos en los que se piensa primero corresponden a aquellos que ocupan la atención mediática con mayor continuidad.
De tenor similar, en el enunciado ocho (gráfico 7) se pregunta sobre los dos delitos que, para el encuestado, de- berían ser castigados con más severidad por los jueces. Los

140

120

100

80

60

40

70 74 73

126 123

53

35

10 -19%

20 -29%

30 -39%

40 -49%

5 -9%

50 -59%

60 -69%

70 -79%

resultados arrojan que son aquellos delitos contra la libertad 22 sexual y los delitos contra la vida, considerándose bienes 20 jurídicos de una necesaria protección por parte del Estado. 0
Lo llamativo de esta respuesta es la mayoritaria reacción con

1 4

Total

80 -89%

MAS DE 90% MENOS DE UN 5% NO SABE NO

RESPONDE


relación a los ámbitos de delincuencia sexual.

Fuente: Elaboración propia.

22. En este apartado es necesaria esta división en la medida en que los delitos contra el Estado incluyen aquellos denominados en el Código Penal, Ley 599 de 2000 como Delitos contra el régimen constitucional y legal, los Delitos contra la existencia y seguridad del Estado y los delitos contra la seguridad pública. En la administración pública se ubica el cohecho, concusión, entre otros.

Pág. 8

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2019 (nº.186)

Gráfico 9. Del total de delitos que se cometen en Colombia,

¿Qué porcentaje diría que corresponde a delitos sexuales?

imaginarios que cada persona construye de acuerdo con su
entorno, estrato socioeconómico, lugar de origen24; expe-

90

80

70

60

50

40 35

30

20

10

0

73 71

68

80

71 73

63

35

19

2 4

10 -19%

20 - 29%

20 -29%

30 -39%

40 -49%

5 -9%

50 -59%

60 -69%

70 -79%

80 -89%

MAS DEL 90% MENOS DE 5%

NO SABE NO RESPONDE

riencias personales, etcétera. Este nivel de generalidad que corresponde a “los últimos años” puede resultar ambiguo ya que se determina de acuerdo con factores o conteo de años particulares, sin embargo, desde una perspectiva indicativa nos puede enunciar el grado de percepción general de los estudiantes en cuanto a los niveles de criminalidad que da como respuesta un aumento significativo para la mayoría. Al comparar con los datos oficiales25 la tendencia general es que buena parte de los delitos registrados se han mantenido estables y en ocasiones, incluso, han disminuido.

Gráfico 10. Considera usted que los niveles criminalidad en

Colombia en los últimos años:

Total

Fuente: Elaboración propia.

De acuerdo con el comparativo estadístico de la Revista criminalidad 23, cuya publicación se realiza desde el área de dirección e investigación criminal de la Policía Nacional, el porcentaje de delitos contra la vida y la integridad personal es de 22,26% en el 2012; de 21, 59% en el 2013; de 18, 96% en el 2015; y de 20,54% en el 2016. Por su parte, el porcen- taje de delitos entre los demás que son contra la libertad, integridad y formación sexuales es de 1, 77% en el 2012;

173

28

58

Número de estudiantes

336

Han aumentado

Han disminuido

No sabe no responde

Se mantienen igual


1,73% en el 2013; 2,79% en el 2015; y de 2,74% en el 2016.
En esa medida, la tendencia real de los delitos contra la vida y la integridad personal no representan ni una tercera parte de lo que el imaginario colectivo de los estudiantes universitarios atañe solo al homicidio, demostrándose cla- ramente, por un lado, el desconocimiento y por otro, la influencia mediática sobre la construcción de la opinión y la percepción. La respuesta ante los delitos sexuales es un poco más dramática cuando se realiza la correspondencia entre el comparativo de la Revista Criminalidad y las respues- tas de los estudiantes.
El colofón de este apartado se encuentra representado en el gráfico 10, correspondiente a la pregunta 12 del cues- tionario. Se indaga en esta pregunta la percepción de los niveles de criminalidad “en los últimos años” (pregunta 12), con las siguientes opciones de respuesta: han aumentado/ se mantienen igual/ han disminuido. Lo anterior corres-
ponde a un nivel de percepción general, relacionado con los

Fuente: Elaboración propia.

De los datos presentados, se colige una clara desco- nexión entre la realidad delictual, que, sin querer menos- preciar su impacto en una realidad como la colombiana, estaría siendo sobredimensionada por la ciudadanía. En este sentido, los resultados hallados coinciden con lo encontrado por uRIbe baRReRa en su estudio, quien señala:
[…] si bien es imposible encontrar datos que con rigor establezcan el comportamiento a gran escala del fenó- meno delictivo en Colombia, puede plantearse que los patrones que emergen de los datos otorgados por las diferentes autoridades nos permiten establecer que la delincuencia en el país se ha reducido. De acuerdo a ese panorama, las respuestas más precisas eran las que afirmaban algún grado de disminución en el fenómeno; tal tendencia fue señalada por una parte sumamente mi- noritaria de los encuestados. (2013a, p. 251).

23. polIcía nacIonal de colombIa, 2012, 2013, 2015 y 2016.

24. En el entendido de que los estudiantes universitarios que confluyen en Manizales pueden tener origen en cualquier lugar del país. Eligiendo esta ciudad como lugar de paso cuyo cometido es la formación universitaria.

25. Véase, polIcía nacIonal de colombIa.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2019 (nº.186)

Pág. 9

4.3 Opinión pública y fuentes de información

Uno de los aspectos que más ha llamado la atención de los estudios en política criminal en los últimos años es el papel que desempeñan los medios de comunicación en la percepción social de la delincuencia, ya que es a través de estos cómo los ciudadanos obtienen información acerca de hechos y situaciones que probablemente jamás conocerían por experiencia directa (RobeRts, et. al, 2002, p. 85)26.
Esta relación entre opinión pública y medios de comu-
nicación resulta determinante en el diseño de la política criminal, toda vez que ésta será el resultado de interacciones recíprocas entre los agentes políticos (burocracias guberna- mentales y parlamentarias), ciudadanía y medios de comuni- cación. Así, los agentes políticos promoverán determinadas políticas atendiendo al apoyo o no que estas tengan en la opinión ciudadana y ésta, a su vez, vendrá condicionada por el producto que consuman de los medios de comunicación (Vélez-RodRíguez, 2016, p. 250).
En la pregunta 13 (gráfico 11) se pidió a los estudiantes
enumerar tres fuentes de información que considera han tenido mayor influencia para dar respuesta a la pregunta
12 sobre el nivel de percepción de la criminalidad en los últimos años. Las opciones eran: Experiencia personal, ex- periencias familiares/amigos, prensa nacional, prensa local, redes sociales (Facebook, WhatsApp, Twitter), televisión, radio, internet, profesores, otro, ¿cual?; ninguna fuente en particular/ no sabe.

Gráfico 11. Según su respuesta anterior, ¿cuál de las siguientes fuentes de información considera que ha tenido mayor influencia en usted?

Medios de comunicación.

26

25

Es importante resaltar que muchas de las opciones de respuesta se construyeron sobre la base de la observación empírica de las fuentes de información de los jóvenes, se incluyó la fuente académica: profesores, con la intención de observar si había algún tipo de influencia relevante por parte de los conocimientos, opiniones o cercanía que un docente pueda ejercer sobre los estudiantes. Asimismo, “internet” y “redes sociales” se fusionan en la sistematización de los datos, toda vez que no era posible distinguir el marco dife- rencial de cada uno, incluso para los mismos encuestados era difícil establecer dichas fronteras porque mucha infor- mación que obtienen de redes sociales tiene como fuente general el internet y viceversa.
No es de extrañar, cruzando la información obtenida en esta respuesta con ítems anteriores, que los estudiantes perciban un aumento en la delincuencia general y una pre- valencia sobrerrepresentada de la criminalidad sexual, pues:
[…] es fácilmente detectable que el mayor número de noticias sobre criminalidad, se centran en delitos de ca- rácter violento que, pese a tener una incidencia mucho menor en términos estadísticos, que otro tipo de delitos, despiertan mayor interés y causan mayor impacto social (Pozuelo, 2018, p. 70).
Ahora bien, a pesar de la cada vez más amplia literatura académica que señala críticamente el papel de los medios de comunicación en una visión distorsionada de la realidad criminal, no puede pasarse por alto que son los medios, en buena medida, los que brindan transparencia y exigen rendiciones de cuentas ante el secretismo oficial27. Por otra parte, resulta necesario abrir nuevas líneas de investigación dirigidas a la indagación del papel de las fuentes de internet
y redes sociales y cómo éstas orientan las actitudes punitivas

14

79

204

16

48 PRO

45TEL EXP

58

PRE

RED

78

PROFESORES RADIO TELEVISION

EXPERIENCIA FAMILIAR EXPERIENCIA PERSONAL INTERNET

PRENSA LOCAL PRENSA NACIONAL REDES SOCIALES TELEVISION

de los ciudadanos, pues, como se observa en los resultados que aportamos, estamos ante un grupo poblacional que en- cuentra en la red, de manera creciente, fuentes alternativas y no tradicionales de información.

4.4 Prisión y respuestas alternativas

El último aspecto que presentamos dentro de este es- quema es el que se refiere a las actitudes de los ciudadanos frente a la prisión y al hacinamiento carcelario. Las pregun-

Numero de estudiantes

Fuente: Elaboración propia.

tas están orientadas a indagar la confianza, en abstracto, que se tiene en la cárcel como medio para alcanzar fines retribu-
tivos o fines resocializadores. Finalmente, se indaga sobre

26. En esta misma línea, GaRland, señala: “The visibility of events and individuals ceased to depend on a shared locale and direct experience, and came instead to depend upon the media and its decisions about what and how to broadcast” (2001, p. 86).

27. Véase Garland, 2001, pp. 86 – 87.

Pág. 10

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2019 (nº.186)

alternativas para enfrentar el problema de la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios.

Gráfico 12. ¿Considera que la prisión es el medio más efectivo para castigar a quien ha sido condenado por la comisión de un delito?

nalidad de la pena, la causa de la comisión de los delitos por factores socioeconómicos y la adscripción ideológica de los estudiantes. Así mismo, plantear medidas alternativas puede ir en consonancia con el estado de cosas inconstitucionales en el que se encuentra los centros penitenciarios y cuya situación
sale con más frecuencia a la luz. También, puede responder

350

300

250

200

150

100

50

294

267

34

NO

No sabe no responde

SI

a otros factores, el escenario de justicia transicional por el que atraviesa el país, el llamado hacia enfoques restaurativos de la pena, etcétera.

Gráfico 14. Entre las siguientes opciones ¿cuál considera la solución más adecuada para enfrentar el hacinamiento carcelario en Colombia? (marque sólo una opción).

400

0

Total

(en blanco)

350

300

341

Construccion de mas carceles

Despenalizar conductas menos graves

Fuente: Elaboración propia.

Gráfico 13. ¿Considera que la prisión es el medio más efectivo para lograr la resocialización de quien ha sido condenado por la comisión de un delito?

500

392

250

200

150

100

50

151

66

23

9

Limitar el uso de la detención preventiva

medidas alternativas para el cumplimiento de una condena, como trabajos al servicio de la comunidad.

NO SABE NO RESPONDE

400

NO 0

Total

300

200

100

0

32

Total

170

No sabe no responde

SI

Fuente: Elaboración propia.

de estos resultados, llama la atención que, a pesar del impulso a una política criminal que alienta un uso expan- sivo de la prisión, con eslóganes como “el que la hace la paga”, la población estudiantil ve con cierta desconfianza la institución carcelaria para alcanzar tanto fines retributi- vos como resocializadores. De igual manera, la población

Fuente: Elaboración propia.

En cuanto a la pregunta sobre cuál es la solución más adecuada para enfrentar el hacinamiento carcelario en Colombia (gráfico 14), se solicita marcar una opción entre las siguientes: Construcción de más cárceles, medidas alter- nativas para el cumplimiento de la condena – como traba- jos al servicio de la comunidad –, despenalizar conductas menos graves, una ley de jubileo – indultos – y limitar el uso de la prisión preventiva. Resulta llamativo que la opción con mayor número de respuesta corresponda a las medidas alternativas, en la medida que contrasta con la afirmación de la respuesta anterior en que se dice que las penas son blandas en Colombia, pero que la pena máxima de prisión que puede imponer un juez puede ser mayor de los 60 años, e incluso, puede “existir” cadena perpetua.
No obstante, sí guarda coherencia con otras respuestas aportadas, en cuanto a la posibilidad de resocialización, la fi-
se muestra ampliamente favorable al empleo de medidas alternativas a la prisión, lo cual coincide con los hallazgos de otros estudios en esta vía (VaRona, 2008; uRIbe baRReRa,
2013, 2013a), con lo cual se rompería, de alguna manera, el
lugar común de señalar a la ciudadanía como ampliamente punitivista.

5. Conclusiones

Como pudo observarse en los renglones anteriores, los resultados hallados en las encuestas aplicadas brindan ele- mentos para el entendimiento de la fase de delimitación del problema en el ciclo de políticas públicas. A su vez, son muestra de una problemática que constantemente se pone en discusión en la esfera pública y reflejan desde una perspectiva empírica la percepción y conocimiento de los estudiantes universitarios ante los delitos y las penas con las conclusiones que, de forma breve, se expondrán a con- tinuación.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2019 (nº.186)

Pág. 11


En primer lugar, se observa una tendencia por parte de los encuestados a considerar que las tasas generales de delincuencia han ido en aumento. Así mismo, puede inter- pretarse que hay una alta prevalencia en la percepción de la criminalidad sexual como aquel tipo de violencia de mayor incidencia delictiva en Colombia (gráfico 7). Ambas situa- ciones no corresponden a la realidad de los delitos, aten- diendo a cifras oficiales. Así, a manera de ejemplo, mientras cerca del 51% de los encuestados consideran que los delitos sexuales en Colombia oscilan entre el 50% y el 90% del total de delitos; los datos oficiales (Policía Nacional) sobre delitos sexuales apuntan a una incidencia que ronda el 2% del total de delitos.
Por lo anterior, los encargados del diseño de la política criminal, en particular los legisladores, no deberían mostrar una tendencia tan pronunciada a aceptar (o en el peor de los escenarios) a promover reacciones de política criminal basados en datos de percepción y no correspondientes a un análisis detallado del problema de acuerdo con la dife- rencia que se presenta en los dos planos. Un acercamiento irracional al problema, e.g, desatendiendo información rele- vante sobre el mismo (causas, evaluación de intervenciones previas, identificación de los promotores de las medidas y sus motivaciones, etc.), está destinado a subvertir una inter- vención eficaz del mismo.
Por su parte, los medios de comunicación juegan un rol determinante en la formación de la percepción de la delin-
cuencia como se evidenció en algunas de las preguntas; es-
pecíficamente, en relación a la pregunta de cuál es la fuente más relevante para la formación de opinión: el 34% indicó la prensa nacional, 13% las redes sociales, 13% internet.
Dicho papel de los medios de comunicación ha de eva- luarse constantemente, por ello, las facultades de Derecho, en particular las áreas y departamentos de Derecho penal, deberían abrir espacios constantes de deliberación públi- ca dentro de la comunidad universitaria, en los cuales den cuenta de aspectos de la realidad delictiva del país, con- frontando con la información brindada por los medios de comunicación y actores políticos, en especial, las burocracias gubernamentales y legislativa.
En este sentido, resulta fundamental la constitución y fortalecimiento de asociaciones de grupos de expertos en política criminal que se constituyan en verdaderos grupos de presión con carácter deliberativo, con el fin (no exclusivo ni excluyente) de brindar información relevante sobre el problema en ciernes a los creadores de políticas públicas y a la ciudadanía en general.
Finalmente, los promotores de medidas de política cri- minal no deberían desatender a la opinión ciudadana que se muestra favorable al empleo de medidas alternativas a la prisión para ciertos delitos (58% de los encuestados). Pues esto brindaría herramientas de discusión y acción para tras- cender el castigo entendido como prisión a una concepción más amplia que implique resocialización y reconstrucción del entramado social sin descartar o excluir a ninguno de
sus actores.

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BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 5/2019 (nº.186)

Pág. 13

Sobre los autores:

Luis A. Vélez-Rodríguez: Doctor en derecho. Docente investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales. Director del grupo de investigación Política criminal, víctima y delito y coordinador del semillero del mismo nombre.

Luisa Fernanda Posada: Administradora de empresas. Estudiante de derecho de la Universidad de Manizales. Miembro del semillero Política criminal, víctima y delito.

Vanessa Marulanda Cardona: Socióloga. Estudiante de derecho de la Universidad de Caldas. Miembro del semillero de investigación Política criminal, víctima y delito.

Contacto con los autores: lvelezr@umanizales.edu.co

Cómo citar este artículo: VÉLEZ-RODRÍGUEZ, Luis A.; POSADA, Luisa Fernanda; MARULANDA CARDONA, Vanessa, “Un estudio de actitudes punitivas en la comunidad universitaria de la ciudad de Manizales (Colombia)”, en Boletín Criminológico, artículo 5/2019 (nº.186). Disponible en: www.boletincriminologico.uma.es/boletines/186.pdf [Fecha de consulta: ]

Artículo 6/2019, (nº 187)

Modelos penitenciarios educativos como base del éxito

en la reinserción social de las personas privadas de libertad.

Jordi Enjuanes y Txus Morata (Universidad Ramon Llull)

Resumen: requerido de la motivación inicial del interno en su proceso

de desistimiento. Para ello, se han

creado unidades especializadas que han fomentado e impulsado el proceso de cambio. La implementación en Cataluña del Modelo de Participación y Convivencia ha supuesto un cambio significativo y

de éxito en la intervención educativa penitenciaria.

El artículo presenta un estudio comparativo de la reincidencia penitenciaria dentro de

un mismo centro penitenciario, con datos obtenidos en dos momentos diferentes: con la aplicación de unidades especializadas,

y, posteriormente con la generalización del modelo a través de criterios

de universalidad adaptada. La aplicación de modelos universales mejora la calidad de vida, a la vez que mantiene los niveles de reincidencia, presentando datos importantes en la promoción de procesos de desistimiento y reincorporación social.

Palabras clave: educación ciudadana, reinserción social, participación y convivencia, centros penitenciarios

Title: TEducational penitentiary models as

a base of success in the social reintegration of inmates.

Abstract: The specialized intervention in the penitentiary field has required the initial motivation of the inmate in the process of desistance. To this end, specialized units have been created that have fostered

and promoted the process of change. The implementation in Catalonia of the Participation and Coexistence Model has meant a significant and successful change in the prison educational intervention.

This article presents a comparative study of prison recidivism in a Penitentiary Center, with data obtained at two different times: with the application of specialized units, and later with the generalization of the model through criteria of adapted universality. The application of universal models improves

the quality of life, while maintaining levels of recidivism, presenting important data

in the promotion of processes of social desistance and reincorporation.

Keywords: citizen education, social reintegration, participation and coexistence, prisons

Recepción del original: 14 mayo 2019

Fecha de aceptación: 3 septiembre 2019

Sumario: 1. Introducción. 2. Objetivo. 3. Metodología. 4. Resultados.

5. Conclusiones. 6. Bibliografía

1. Introducción

A lo largo de los años han coexistido una amplia variedad de modelos peniten- ciarios que han marcado, de una forma u otra, la metodología de intervención dentro de la institución penitenciaria (Giménez-Salinas & Rodríguez, 2017). El ideal reeducativo y reinsertador ha orientado, en las últimas décadas, la acción de la institución penitenciaria hacia modelos o acciones que fomenten, estimulen o incentiven al interno en su proceso de cambio, asegurando así un retorno a la comunidad que permita a la persona respetar las leyes, a la vez que favorezcan el respeto hacia su entorno social y hacia sí mismo. La privación de libertad no debe ser considerada una finalidad en sí misma, sino que la intervención edu- cativa debe tener un papel fundamental. El castigo, como acción retributiva sin más, ha llevado a la construcción de modelos penales que fomentan procesos de de-socialización y consolidación de la subcultura carcelaria (Marcuello-Servós
& García-Martínez, 2011; Valverde, 2014; Zimring et al. 2001), alejándose del fin constitucional y del cometido que debe tener la institución penitenciaria (Delgado, 2004).
Por el contrario, la promoción del cambio identitario es el objetivo que debe guiar la ejecución penitenciaria, a través de un amplio espectro de modelos y propues- tas metodológicas (Giménez-Salinas & Rodríguez, 2017). La cárcel se presenta como una institución educativa, en cuanto su acción se centra en la mejora de los procesos socializadores y de mejoras competenciales. Los modelos propios de la intervención social y comunitaria (Enjuanes et al. 2016; Morata, 2014) estimulan el cambio del interno, mejoran los procesos de incorporación social, y favorecen procesos de desistimiento delictivo (Maruna, 2001). La privación de libertad, por lo tanto, se presenta ineficaz si no va acompañada de acción educativa que per- mita procesos de cambio reales (Del Pozo & Añaños-Bedriñana, 2013; Enjuanes et al., 2016; McNeil, 2015). Se requiere, pues, de una intervención intencional, directa y concreta, que se adecue a la persona y posibilite dicho cambio (McNeill,
2016). No se entiende la reinserción sin un previo proceso educativo, ni la acción educativa que no comporte reincorporación social acompañada.
Educar y reinsertar en privación de libertad puede sonar contradictorio, pero no cabe duda de que este es y debe ser el objetivo del sistema penitenciario (Caride
& Gradaílle, 2013; Del Pozo & Añaños-Bedriñana, 2013; Enjuanes et al., 2016). La ejecución de las penas deben orientarse hacia procesos de desistimiento e in-
clusión social, a través de propuestas innovadoras en la acción educativa (Caride

Directora: Deborah García Magna. Coordinadora: Araceli Aguilar Conde. Editado por la Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, 29071- Málaga www.boletincriminologico.uma.es Correo electrónico: boletincrimi@uma.es Tel: (+34) 95 213 23 25 Fax: (+34) 95 213 22 42

Dep. Legal: MA-857/1996 ISSN versión impresa: 1137-2427 ISSN versión electrónica: 2254-2043

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& Gradaílle, 2013) que se supediten a un propósito definido y claro, obligando a los profesionales y la propia institu- ción a plantearse, de forma recurrente, un diálogo constante entre su cometido y la acción educativa de la institución (Manzano, 2018). Una institución que no innove de forma constante puede perder de vista su finalidad, a la vez que requiere un consenso entre sus agentes sobre el cometido y labor a llevar a cabo (Güerri, 2019).
El proceso educativo dentro del centro penitenciario debe permitir una acción global en torno a tres grandes dimen- siones, base del posterior proceso de reinserción y desisti- miento delictivo:
Dimensión de seguridad ciudadana. Centrada en la gestión de los factores de riesgo y mejora de los factores protectores en relación a la etiología delictiva, posibilitando una mejora de las competencias personales para hacer frente a las situa- ciones de riesgo y evitando de esta forma la comisión de nuevos hechos delictivos (Ayuso, 2000; Insúa & Grijalvo,
2000; Redondo & Martínez, 2011; Sordi, 2015).
Dimensión cívico-política. Potenciando una intervención en la mejora de las competencias ciudadanas y sociales, que permitan a la persona relacionarse de forma adecuada con y en la comunidad, a la vez que permita favorecer procesos de cohesión social (Manzano, 2018; Marshall, 1997; Méndez,
2013; Morata, 2014; Trilla, 2010)
Dimensión inclusión social. Favoreciendo un trabajo cen- trado especialmente en los factores de exclusión social, que permitan a la persona no solo tener herramientas para no cometer nuevos delitos, sino posibilitar el inicio de proce- sos de incorporación social eficaces (Cabrera, 2011; Crespi,
2014; Díez Ripollés, 2011; Subirats, 2005)
La existencia de un sistema penal retributivo alejado de dicha finalidad educativa (Cutiño, 2015), así como la consolidación de dinámicas que no estimulan el proceso de cambio (Crewe,
2018; Fernández-Pacheco, 2013) ha llevado a identificar cárcel con espacio subcultural y desocializador (Marcuello- Servós & García-Martínez, 2011; Valverde, 2014). Pero la necesidad de una mejora en la intervención y adecuación al fin constitucional ha llevado a la creación de unidades es- pecializadas de intervención, que deben permitir mejorar la intervención con la aplicación de modelos de corte educativo y terapéutico. La voluntad de cambio y la firma de com- promisos conductuales han permitido que los internos con estadios de cambio avanzados (Prochaska & DiClemente,
1986; Prochaska & Velicer, 1997), pudieran formar parte de estas unidades permitiendo espacios separados de los mó-
dulos comunes. Este hecho asegura una alta eficacia en la
aplicación de los modelos propuestos (Belinchón Calleja & García Casado, 2014; Enjuanes, García, & Longoroa, 2014; Galán Casado, 2015; Rodríguez, García, Álvarez, Longoria,
& Noriega, 2013), pero una acción, al fin y al cabo, que limita su intervención a los internos de estas unidades. Entendemos la intervención penitenciaria educativa como un derecho de todos los internos, dirigida a aquellos que están motivados al cambio, y, especialmente, a aquellos que están en estadios pre-contemplativos del cambio. La relación experiencial su- pone asimilar nuevas praxis y metodologías, permitiendo un modelaje de la conducta a través de la asociación diferencial. Desde el año 2008, en el centro penitenciario Lledoners (Cataluña), se implementa el Modelo de Participación y Convivencia (en adelante MPC). Un modelo de base comu- nitaria, en la que los diferentes agentes penitenciarios (pro- fesionales, internos, familias y entidades) trabajan de forma conjunta en la consecución de los fines reeducativos y de reinserción social. Dicho modelo se implementa en un inicio en dos unidades del centro penitenciario, bajo criterios de motivación al cambio y compromiso terapéutico por parte de los internos, y bajo los principios del trabajo de la co- munidad terapéutica. Pero es en 2013 cuando este modelo se generaliza a todas las unidades del centro penitenciario, implicando en esta praxis a todos los profesionales y agentes penitenciarios, y posibilitando una intervención basada en criterios de educación ciudadana y mejora de los procesos socializadores y sociabilizadores (Sandoval & Garro, 2012). Se trata de un modelo que ya no se inicia con la motivación del interno al cambio, si no que es inherente a la ejecución de la pena. El centro penitenciario es un espacio socializador y sociabilizador que impulsa no solo el desistimiento delictivo, sino la asunción de valores prosociales.
El modelo de participación y convivencia ha superado modelos basados en la motivación al cambio del interno, y propone una acción centrada en la universalidad adaptada, es decir, común a todos respetando las singularidades de cada perfil de internos, haciendo una lectura no restrictiva de la finalidad constitucio- nal y de la legislación vigente (Delgado, 2004). Este el único centro penitenciario que aplica una metodología como esta en todas sus unidades. Su acción se extiende a todos los internos del centro, exista o no motivación inicial al cambio, y desde el acompañamiento educativo (Alonso & Funes, 2009; Planella,
2003), y el respeto a la voluntad de cambio del interno, se incide en las tres dimensiones de intervención expuestas. Este aborda- je permite no solo la no comisión de nuevos hechos delictivos, sino mejorar procesos de reinserción y normalización social
eficaces. Para ello el modelo se basa en cuatro grandes ejes1:

1. Durante el año 2018 este modelo se ha hecho extensivo a todos los centros penitenciarios de Cataluña y se ha sistematizado en un documento común para todos los centros: https://goo.gl/6bJSsf

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Implicación de todos los agentes penitenciarios, en especial los funcionarios de vigilancia interior, en labores de acom- pañamiento y educativas.
Implicación de la comunidad dentro del centro penitencia- rio, así como en los procesos de salidas al exterior. Creación de espacios de gestión del conflicto y participación en todas las unidades, que mejoren la calidad de vida y los procesos de cohesión social.
Mejora del proceso de acogida, intervención educativa com- petencial bajo criterios de responsividad, fomento de los vínculos sociales y familiares, y, aprendizaje experiencial en espacios participativos
Una intervención que permite llegar a todos los internos del centro penitenciario bien sea por su acción proactiva de apoyo del modelo, bien sea desde la distancia mediante la observación y experiencia de prácticas sociabilizadoras. Pero, en definitiva, un modelo universal que permite llegar a todos los internos sea cual sea su estadio inicial de moti- vación al cambio.

2. Objetivo

Este artículo es parte de una investigación sobre la efica- cia de los modelos penitenciarios en base a propuestas de educación ciudadana. Se pretende comparar el impacto de la acción educativa en relación con la reincidencia peniten- ciaria en dos modelos penales diferentes aplicados en el mismo centro penitenciario, si bien en momentos distintos: el primero, un modelo en base a la motivación al cambio de los internos y bajo criterios normativos de mantenimiento en la unidad, y el segundo, un modelo penal de universali- dad adaptada sin existencia de criterios selectivos y común a todos los internos del centro penitenciario. No existen en nuestro país, hasta el momento, datos que permitan la com- paración entre modelos educativos y menos aún que, desde una misma unidad de análisis, se pueda comparar la efica- cia de uno u otro modelo. Un estudio como este permitirá aportar luz sobre las prácticas de éxito en ejecución penal, así como la viabilidad de la implementación de modelos globales de corte educativo en todas las unidades del centro penitenciario, o, por el contrario, identificará la necesidad de preservar dichas prácticas a unidades especializadas.
El estudio de la reincidencia se ha convertido en uno de los indicadores más usados para valorar la efectividad del sistema penitenciario (Capdevila, 2014), si bien no es, ni debe ser, el único. Debemos ser cautos en atribuir, en ex- clusividad, el proceso de cambio o de mantenimiento de la conducta delictiva al trabajo realizado dentro del centro penitenciario. Sin embargo, sí puede ayudar, como com- plemento a otros datos y registros, a la orientación de las políticas penitenciarias, así como a la especialización en la
atención por perfiles criminógenos. Desafortunadamente no existen estudios globales de reincidencia general en el estado español que permitan una aproximación a este he- cho (Capdevila, 2014; Marcuello-Servós & García-Martínez,
2011; Tamarit, 2007; Villagra, Espinoza, & Martínez, 2014) si bien es cierto que existen estudios parciales en relación a tasas de reincidencia en determinados perfiles criminó- genos (Ortega, García, Fuente, & Zaldívar, 2012; Pérez, Redondo, Martínez, García, & Andrés, 2008; Redondo, Luque, Navarro, & Martínez, 2005) o en relación a deter- minadas medidas o políticas penitenciarias y penales (Cid,
2007; Nguyen, Arbach, & Andrés-Pueyo, 2011; Ramos & Carcedo, 2010). En Cataluña, el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, publica de forma periódi- ca el estudio de la reincidencia en las prisiones catalanas (Capdevila, 2014), actualmente situada en el 30,2% de la población penitenciaria, que puede ayudar a identificar la práctica de éxito en este ámbito.

3. Metodología

El estudio describe la reincidencia penitenciaria de los in- ternos del centro penitenciario Lledoners en dos periodos diferenciados. Si bien los tiempos de seguimiento óptimos son diferentes en función de los autores y estudios de rein- cidencia (varían de 1 a 5 años) actualmente la propuesta de uso de una tasa acumulada de tres años parece tener mayor aceptación (Capdevila et al., 2014). Para nuestro estudio se han escogido los casos que durante el año 2010 y 2015 han salido, bien en libertad definitiva, bien a un recurso comuni- tario o sección abierta, realizándose su seguimiento durante los tres años posteriores en relación con la causa base.
El primer período de estudio se inicia en 2010 y finaliza en 2013. Desde 2008, y en el período de estudio, existía en el centro penitenciario Lledoners dos unidades con aplica- ción intensiva del Modelo de Participación y Convivencia en la que el interno accedía previa motivación y firma de un compromiso conductual. El resto de las unidades tenían un funcionamiento ordinario acorde a la ley, sin propuestas intensivas de intervención en educación ciudadana, aunque sí con la dotación de profesionales que establece el sistema de ejecución penal catalán (Cutiño, 2015; Generalitat de Catalunya, 2011).
El segundo período se inicia en 2015 y finaliza en 2018. En el año 2013 se universaliza el modelo por el que todos los módulos aplican estrategias centradas en procesos de par- ticipación y educación ciudadana, adaptándose a la realidad de los diferentes módulos, pero manteniendo unos estánda- res similares en todas ellas. La intervención en las unidades, a lo largo de este segundo período, se ha basado en torno a cuatro grandes dimensiones: dimensión de acogida y mo-

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tivación al cambio, dimensión de mejora de las competen- cias y tratamiento penitenciario, dimensión de fomento de vínculos sociales, y dimensión de participación y educación ciudadana (Morata y Enjuanes, 2019). Si bien se presentan en formato secuencial, todas ellas van apareciendo a lo largo del proceso de privación de libertad.
Para la elaboración de la muestra se han seguido un total de
291 internos (145 en 2010 y 146 en 2015) que coinciden con la totalidad de los casos (N=n) que han salido del centro penitenciario el año de estudio, bien en libertad definitiva, bien a sección abierta o recursos comunitarios, con una estancia mínima de seis meses en el centro penitenciario. Los tiempos de intervención menores (mayoritariamente internos clasificados en tercer grado inicial o conduccio- nes) pueden suponer falsos positivos como consecuencia de otras variables no atribuibles al modelo de estudio, por lo que han sido descartados.
Se han identificado como causas de reincidencia el retorno a cualquier centro penitenciario de Cataluña, dentro del tiempo estudiado, por una causa cometida posterior a la causa base, sea o no del mismo tipo penal. No se consideran como parte del análisis los internos que han fallecido durante el período de tratamiento, aquellos que han sido expulsados a sus países de origen en virtud de la Circular sobre extranjería (Larrauri,
2016), e internos que han ingresado en prisión preventiva y no hayan sido juzgados en el año de estudio.
Para la construcción de los instrumentos de recogida de da- tos, se diseñó una plantilla donde se recogen los principales factores críticos en la reincidencia. Entre ellos se destacan los datos sociodemográficos, antecedentes penales, nivel de ries- go (a través de la herramienta RisCanvi), comisión de faltas disciplinarias, participación en actividades laborales educati- vas y tratamentales, así como el dato de reincidencia. La tabla ha sido anonimizada con el fin de no poder identificar los da-
tos expuestos. Los datos se han recogido a través del Sistema
Informático de las Prisiones Catalanas (SIPC) previo permiso del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Para la explotación de los datos se ha usado el paquete informático SPSSv21 para Mac, que nos ha permitido la presentación de estadísticos descriptivos y comparados que permitan identificar asociaciones entre los criterios recogi- dos en el trabajo de campo y la reincidencia.

4. Resultados

Perfil de la población estudiada

Para el presente estudio se ha analizado la totalidad de in- ternos del centro penitenciario Lledoners que han salido en libertad o a centros abiertos durante el periodo estudiado. En relación al perfil de la población penitenciaria objeto del estudio, llama la atención el aumento significativo de delitos contra las personas (delitos de base violenta hacia personas, excluyendo violencia de género y agresión sexual), pasando del 8,9% en 2010 al 31,7% en 2015. Asimismo, destaca un aumento notable de los internos con antecedentes penales, con un incremento del 28,2% en 2015. Finalmente, existe en
2015 un ligero decremento del 5,2% de los internos que pre- sentan riesgo bajo de reincidencia violenta según el indica- dor RisCanvi (Valdivia, Nguyen, Arbach, & Andrés-Pueyo,
2014). Estos datos infieren la existencia de un aumento de la complejidad en el perfil de los internos estudiados en re- lación con la consolidación de la carrera delictiva, así como una mayor violencia y peligrosidad en la comisión de los hechos delictivos.
Por el contrario, y a pesar del aumento en la complejidad del perfil, el estudio identifica un notable aumento en el número de internos que finalizan la privación de libertad sin expedientes disciplinarios. En 2010 un total de 35,2% de los internos acabó la condena sin expedientes, frente a un 40,3% en el año 2015. La generalización del modelo durante el segundo período de estudio permite explicar este

Tabla 1. Descripción porcentual comparativa del perfil de internos entre 2010 y 2015.

Variable

Media 2011

Media 2015

Incremento

Delito

Contra la propiedad

33,8%

20,4%

-13,4%

Delito

Contra la salud pública

30,3%

22,5%

-7,8%

Delito

Contra las personas

8,9%

31,7%

22,8%

Destino

Libertad definitiva

62,8%

64,4%

1,6%

Destino

Centro Abierto

37,2%

35,6%

-1,6%

Antecedentes

Sin antecedentes

77,9%

50,3%

-27,6%

Riesgo reincidencia violenta

(RisCanvi)

Bajo

66,9%

61,7%

-5,2%

Sanción disciplinaria

No

35,2%

49,3%

-14,1%

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Tabla 2. Descripción comparativa porcentual entre actividades educativas y laborales dentro del centro penitenciario entre los años 2010 y 2015.

Variable

Media 2011

Media 2015

Incremento

Formación instrumental

23,4%

21,4%

-2%

Educación formal

Educación secundaria

17,9%

14,5%

-3,5%

No escolarizados

13,1%

29%

-15,9%

Trabajo

67,6%

75,9%

5,3%

Programa especializado

40,7%

45,9%

5,2%

Programa preparación vida libertad

19,3%

30,8%

11,5%


aumento del 14,1% de internos que finalizan su privación de libertad sin expedientes. Este hecho puede atribuirse a una mejora en el clima ambiental en la generalización del modelo, así como la capacitación, formación y experiencia de los profesionales en la flexibilización de su cometido y acompañamiento educativo (Ibáñez, 2019).
En relación con la participación en actividades del centro penitenciario, se evidencia un descenso notable en la asisten- cia a las de formación reglada, con un aumento del 15,9% de internos no escolarizados. No obstante, respecto a la matriculación de los internos en fases de escolarización obli- gatoria, este descenso no es tan pronunciado (en primaria el descenso es del 2% y en estudios secundarios del 3,5%). Por otra parte, aumenta la participación en talleres laborales, pasando del 67,6% en 2011 al 75,9% en 2015.
En relación a los programas de tratamiento, la participación de los internos con riesgo medio y alto es generalizada en el sistema penitenciario catalán (Generalitat de Catalunya,
2011). En los resultados se observa un ligero aumento de internos que realizan dichos programas, pasando del 40,7% en 2011 al 45,9% en 2015. Si bien el dato supone menos de la mitad de los internos estudiados, no se puede olvidar que no todos los internos deben realizar un itinerario educativo centrado en la participación en programas de tratamiento. Los factores de riesgo, así como la etiología delictiva y la responsividad son lo que delimitarán el nivel de interven- ciones a realizar en privación de libertad.
Asimismo, ha aumentado el número de internos que parti- cipan en el programa de preparación a la vida en libertad, con un aumento de 11,5 puntos, algo que llama la atención en relación con el descenso del número de internos que inician procesos de transición a la libertad antes del fin de la condena, como se ha visto en el cuadro anterior.
La generalización del MPC ha supuesto una mejora en la calidad de vida de los internos, especialmente relacionada con el descenso de conflictos arbitrados, a la vez que ha mejorado la implicación de los internos en programas de
tratamiento, especialmente en el programa de preparación para la vida en libertad, así como en el acceso a recursos laborales. Si bien existe un descenso general en la escola- rización, esta es menor en relación con los internos que deben acceder a niveles de escolarización obligatoria, factor protector en el proceso de incorporación social, ya que se ha mantenido una participación similar en los años de estudio. Por todo esto podemos decir que la generalización del MPC mejora, de forma considerable, la calidad de vida de las per- sonas y favorece un clima más propicio para la motivación y el cambio identitario, incrementando de forma generalizada la participación de los internos en las cuatro áreas básicas de intervención: programa de tratamiento según etiología delictiva, escolarización, ocupación laboral y ocio.

Impacto en la reincidencia penitenciaria

La tasa de reincidencia del centro penitenciario Lledoners se mantiene de forma estable en torno al 20% (un 19,3% en
2011 y un 21,2% en 2015). Si tenemos en cuenta el aumento de la complejidad del riesgo de reincidencia del perfil de los internos del año 2015, podemos asegurar que la generali- zación del modelo no ha supuesto retrocesos significativos en el proceso de reinserción social, como así lo corrobora la no significación estadística entre la reincidencia y los años de estudio en la prueba de χ2 (= .458). Además, teniendo en cuenta que la media catalana se sitúa en torno al 30%, podemos inferir, ya que no es posible una comparación directa, que la intervención del MPC promueve y facilita el proceso de cambio identitario, asegurando procesos eficaces en relación a la reducción de la reincidencia.
La explicación de la no reincidencia es un fenómeno mul- ticausal que combina factores motivacionales al cambio o desistimiento, como pueden ser la edad, el trabajo, o el en- torno prosocial (Laub & Sampson, 2001; Maruna, 2001), junto a factores ambientales o sociales como pueden ser el establecimiento de vínculos sociales o el cambio de domi- cilio (Martí & Cid, 2015; Savolainen, 2009). Pero sin duda,

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Gráfico1. Reincidencia penitenciaria en el centro penitenciario Lledoners por año y relación con la media catalana.

35

30 [VALOR]% [VALOR]%

25

20

15

10

5

0

[VALOR]%

2011 2015 media Catalunya

2011 2015 media Catalunya

y como hemos visto en el desarrollo de este punto, existen también factores intencionales que se dan en el marco de la intervención penitenciaria y que son a la vez efectivos. Entendemos por factores intencionales aquellos que, bajo una planificación y evaluación constantes, se desarrollan en el marco de la ejecución de la pena, y permiten a la persona adquirir competencias y valores que le permitan no volver a cometer de nuevo un delito. Sin duda alguna es la com- binación de los tres factores (voluntad de cambio, vínculos sociales y planificación para el cambio) lo que va a permitir que la persona privada de libertad desista de la comisión del delito. A continuación, analizaremos algunos de los aspectos claves que permitan esgrimir argumentos significativos en- tre la relación de la aplicación del modelo y la reincidencia penitenciaria.
El análisis por módulos de intervención presenta una rela- ción significativa entre módulo y reincidencia durante 2010 (χ2 = .030) que desaparece en 2015. La especificidad de la
implementación del modelo en 2010, con la aplicación del
modelo en un solo módulo, y la posterior universalización en todos los módulos en el año 2015, y, por ende, la desapa- rición de unidades específicas de intervención, permite una atribución causal en la relación entre reincidencia y meto- dología de implementación. Podemos afirmar, pues, que la aplicación del modelo incide de forma directa no solo en la mejora de la calidad de vida, sino también en la reincidencia.

El proceso de transición a la libertad

El paso de la privación de libertad a la vida en comunidad de forma paulatina a través de procesos de acompañamiento, permite al interno aplicar los aprendizajes que ha adquirido en fase de reeducación y ponerlos en práctica posteriormen- te. Para ello, el acompañamiento educativo y la tutorización se presentan como estrategias centrales y esenciales. Los internos que son derivados antes del fin de la condena a cen- tros abiertos reinciden menos que aquellos que han salido en libertad definitiva (reduciendo la tasa de reincidencia en un 13%). Existe, pues, una relación causal entre los proce-
Gráfico2. Tabla de reincidencia penitenciaria por año y general, en relación con el proceso de transición a la libertad.

100

80

60

40

20

0

89,7 76,8 79,7

10,3 23,2 20,3

Centro abierto Libertad definitiva Reincidencia general

Reincidencia No reincidencia

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Gráfico3. Salidas a centro abierto o en libertad definitiva por año.

100

62,8 64,4

50

37,2 35,6

0

2011 2015

centro abierto libertad definitiva

sos de derivación comunitaria y la no comisión de nuevos delitos (χ2 = .001) siendo los internos que salen en libertad definitiva aquellos que tienen una probabilidad más alta de cometer nuevos actos delictivos.
El proceso de universalización del MPC debería comportar un aumento de los internos que inician los procesos de transición a la libertad, en tanto que el trabajo comunitario es un eje central en su actuación y parte del proceso de cam- bio y reinserción de los internos. Los datos del estudio, sin embargo, ofrecen una perspectiva diferente y limitadora a la transición a la vida en libertad y a la realidad deseada desde el prisma teórico. A lo largo de los dos períodos de estudio se ha mantenido estable el número de internos derivados a centros abiertos (con un descenso del 1,6% de internos que han salido a estos recursos), dificultando de esta manera un impulso a los procesos de cambio identitario y de reinser- ción social. Como se ha visto, la salida en libertad definitiva
supone una mayor probabilidad de cometer nuevos delitos.
La falta de recursos de tipo comunitario, junto a una ten- dencia punitiva y finalista de la institución penitenciaria por parte de los propios equipos y las juntas de tratamiento, limitan el acceso de los internos con riesgo más alto y perfil de alta complejidad a recursos de tipo comunitario, hecho que puede explicar esta situación.
Esta falta de recursos se ha visto compensada con un au- mento significativo de los permisos y salidas desde el propio centro penitenciario. En el global del sistema de ejecución penal de Cataluña entre 2011 y 2015 aumentó un 93% el volumen de permisos, llegando casi a duplicar el número de salidas, sin que ello haya supuesto un aumento de los quebrantamientos (Rovira, Larrauri, & Alarcón, 2018). El MPC entiende que el acompañamiento en comunidad es y debe ser parte del proceso de reinserción, y es por ello que, debido a la falta de recursos de tipo comunitario, se han potenciado las salidas desde el propio centro penitenciario.
Como se observa el aumento ha sido del 110% del total de
Gráfico 4. Incremento de internos entre 2010 y 2015 en relación con el número de permisos y el número de internos diferentes.

200%

150%

100%

110%

93%

87%

194%

50%

0%

Global Catalunya MPiC Global Catalunya MPiC

incremento numero permisos Incfemento numero de internos diferentes

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Gráfico 5. Comparación de la reincidencia de internos que participan en programas y aquellos que no realizan los pro- gramas, por año.

100

80

60

40

20

0

83,1 79,1 82,1 75,9

16,9 20,9 17,9 24,1

Realizan programa No realizan programa

Realizan programa No realizan programa

2011 2015

Reincidencia No reincidencia


salidas. Caso más significativo es el número de beneficia- rios diferentes de las salidas, mientras que en el global de Cataluña se ha aumentado un 87% en relación con las cifras de 2011, en el centro penitenciario Lledoners, estas cifras se elevan hasta un 194%.
El MPC entiende como parte del proceso en ejecución penal la transición a la libertad, por lo que ha impulsado acciones de acompañamiento y transición a la comunidad desde el propio centro penitenciario.

Programas de tratamiento

Los programas de tratamiento permiten una mayor asun- ción de la competencias personales, a la vez que ha sido demostrada su importancia en la reincidencia delictiva (Redondo & Martínez, 2011; Redondo, Sánchez, & Garrido,
2002; Valencia, Andreu, Mínguez, & Labrador, 2008), sin embargo no se han podido demostrar en esta investigación correlaciones significativas en el global de los dos años entre la participación en programas de tratamiento y la reinciden- cia penitenciaria, por lo que no podemos considerarla como variable dependiente en relación con el criterio de reinciden- cia. No obstante, no cabe duda de que la participación en los programas de tratamiento es una herramienta eficaz que permite adquirir competencias personales y sociales frente a situaciones de riesgo, especialmente en determinados tipos delictivos. En muchas ocasiones estas serán usadas una vez puestos en libertad, asegurando de esta forma una respuesta alternativa y no violenta ante de las situaciones de riesgo y conflicto con la ley. Si bien existen estudios respecto a algún tipo penal que demuestran la eficacia de los programas, hay también investigaciones que reafirman que el desistimiento no pasa solo por la intervención clínica o los programas
cognitivo-conductuales sino que estos deben ir acompaña- dos de metodologías o intervenciones comunitarias y am- bientales que refuercen dicha intervención (Bales & Mears,
2008; Chamberlain & Wallace, 2016; Martí & Cid, 2015; Nguyen et al., 2014; Savolainen, 2009)
La participación de internos que realizan programas de tra- tamiento específico es alta, siendo el 43% los que participan en intervenciones intensivas relacionadas con la comisión del hecho delictivo. Esta es parte de la estrategia reeducativa y el eje central de la ejecución penal en Cataluña (Generalitat de Catalunya, 2011). Por tipología delictiva aparecen algunos datos destacables que merecen ser considerados: tanto en delitos de agresión sexual, como en delitos de conducción, no se han identificado reincidencias en ninguno de los dos años estudiados en los internos que han realizado los programas de tratamiento. Así mismo en relación con los delitos de vio- lencia de género, la tasa de reincidencia disminuye en la par- ticipación en programas, situándose en torno al 11%, y son los delitos de violencia contra las personas los que presentan tasas más elevadas de reincidencia, superiores al 25%, por encima de aquellos que no hacen el programa de tratamiento. Cabe destacar la correlación significativa entre programa de tratamiento y reincidencia entre los internos que han cometi- do delitos de robo con fuerza y hurtos (χ2= .040), relaciona- dos mayoritariamente con el consumo abusivo de sustancias psicoactivas. Si bien la tasa absoluta de los internos que reali- zan el programa es elevada, un 21,9% en total, esta es mayor todavía para los internos que no realizan el programa, situán- dose en el 43,5% del total. En definitiva, la probabilidad de reincidir en aquellos internos que han realizado el programa de tratamiento, relacionado con el programa de prevención del consumo de drogas, es de casi la mitad.

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Gráfico 6. Porcentaje de reincidencia entre población escolarizada y no escolarizada.

100

50

0

83 67,3

17 32,7 escolarizado no escolarizado

reincidencia no reincidencia

Intervención en factores de exclusión social.

El proceso de incorporación y reinserción social pasa no solo por incidir en la etiología delictiva, sino especialmente en el abordaje de los factores de exclusión (Díez Ripollés, 2011; Morata, 2014; Subirats, 2005). Esto implica incidir en aquellos factores que permitan a la persona privada de libertad una incorporación social dentro de los parámetros de la normali- dad. El acceso al trabajo y a una formación de calidad (Alós, Martín, Miguélez, & Gibert, 2009), junto a los procesos de empoderamiento y cambio identitario, realizados mayorita- riamente a través de los programas de tratamiento, así como la gestión del dinero y el acceso a una vivienda, y el fortaleci- miento de la mejora de los vínculos sociales, son elementos claves en la mejora de la transición a la libertad (Crespi, 2014; Enjuanes et al., 2016; Subirats, 2005).
Entendemos que la privación de libertad debe ser un espa- cio de oportunidad y aprendizaje, a la vez que de adquisición de nuevas competencias. La aplicación en el centro peniten- ciario del MPC, y bajo criterios educativos intencionales, debe impulsar la práctica de acciones educativas que mejo- ren las competencias de la persona, evitando la realización de actividades sin carga educativa. Es en este punto donde hallamos datos interesantes relacionados con la reincidencia penitenciaria, especialmente en lo respectivo a la educación formal y el acceso a destinos laborales.
En lo que respecta a la participación en actividades de educación formal sí existen correlaciones significativas en relación con la reincidencia (χ2= .002). La asistencia y la participación en la escuela o la realización de actividades académicas formales o formativas, sin diferenciar el tipo de formación, correlaciona de forma directa con la no reincidencia. La formación se presenta como un factor de protección clave en la construcción de nuevas identidades, empoderando al interno en la mejora de sus capacidades y la propia autoimagen. Según los datos presentados, los
internos sin escolarización tienen casi el doble de probabili- dades de volver a cometer un delito que aquellos que siguen procesos de escolarización formal. La educación formal y las actividades de escolarización en general se presentan como un factor de protección frente a la comisión de nue- vos actos delictivos.
Los internos con estudios primarios no finalizados y que asisten a las clases de formación reglada, así como aquellos que inician el aprendizaje del idioma, especialmente la len- gua vehicular (catalán y castellano), son aquellos que presen- tan probabilidades de riesgo de reincidencia más bajos. La voluntad de cambio, la oportunidad de recuperar el tiempo perdido, así como el interés para mejorar su competencia en pro del proceso de integración tanto dentro del centro penitenciario como en su proceso de salida, pueden ser al- gunas de las explicaciones más plausibles.
Llama la atención el alto índice de probabilidad de reinci- dencia que tienen los internos que cursan estudios secun- darios. Si bien no hay una explicación única, el proceso de fracaso escolar en la juventud, coincidente con un momento vital crítico de constitución de la identidad social pueden ser factores explicativos del rechazo a las dinámicas y la asistencia en estos espacios, siendo de mayor dificultad la interiorización de valores y competencias que se trasmiten en el espacio escolar.
En el análisis diferenciado por año, el conjunto de internos no escolarizados se ha mantenido en los estudios obligato- rios (primaria y secundaria) por lo que el aumento de des- escolarización coincide con internos con niveles superiores, es decir, con niveles de formación básica superados. No obstante, se evidencia como preocupante el mantenimiento de niveles altos de reincidencia en alumnos de secundaria, hecho que requiere de estrategias más intensivas y una in- tervención de empoderamiento y acompañamiento en la mejora de las competencias de tipo interdisciplinario.

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Gráfico7. Relación porcentual en relación con la reincidencia por niveles y tipo de escolarización.

100

80

60

40

84,7

68,1

96,3 85,6

67,3

20 31,9

15,3

0

3,7 14,4

32,7

Educación primaria

Educación secundaria

Estudios superiores

idiomas no escolarizado

Reincidencia No reincidencia

La generalización del MPC en todo el centro peniten- ciario conlleva una tendencia a la baja en la reincidencia penitenciaria una vez el modelo se ha implementado en todas las unidades. Una alta intencionalidad educativa de tipo ambiental permite reforzar el trabajo realizado dentro del centro de formación para adultos. Se valora esencial el trabajo interdisciplinario realizado en la universalización del modelo que permite un mayor y mejor refuerzo a la vez que una consolidación de las competencias persona- les. Entendemos que el trabajo realizado en la escuela debe incardinarse dentro del trabajo educativo que realizan los equipos interdisciplinares.
Otro elemento destacable es el acceso al trabajo den- tro del centro penitenciario. En este caso se mantienen correlaciones significativas entre acceso laboral y rein-
cidencia (χ2 = .003), aunque la vinculación se presenta
inversa, es decir, la participación en talleres laborales supone una mayor probabilidad de cometer un nuevo acto delictivo. Cabe recordar que el acceso a talleres, gestionado por una empresa pública del Departament de Justicia, no funciona bajo criterios educativos, sino que se rige por criterios empresariales de trabajo por producción. En el sistema de acceso, control y gestión del entorno laboral si bien se considera parte del trata- miento penitenciario, no existe relación directa con los equipos interdisciplinarios, por lo que no se identifica una finalidad claramente educativa. Es alar mante que la participación en talleres pueda suponer el triple de probabilidades de cometer un nuevo acto delictivo que el hecho de no hacerlo. Esta tendencia se repite en los dos periodos de tiempo, agudizándose en la implemen-
tación del MPC en todo el centro penitenciario.
Gráfico 8. Distribución de la reincidencia por año y tipo de estudio.

100

80

60 82,4 87,1

40

20

17,6 12,9

0

69,2 66,7

30,8 33,3

96 100 87,8 83,7

4 0 12,2 16,3

57,9

71,4

42,1

28,6

2011 2015 2011 2015 2011 2015 2011 2015 2011 2015

Estudios primarios

Estudios secundarios

estudios superiores

Idiomas No escolarizados

reincidencia no reincidencia

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Gráfico 9. Distribución de la reincidencia por año y perfil de interno que asiste o no a recursos laborales dentro del centro penitenciario.

100

80

60

40

20

0

77,6 73,6 87,2 94,3

22,4 26,4 12,8 5,7

2011 2015 2011 2015

Trabajo en talleres No trabajo en talleres

Reincidenica No reincidencia

La probabilidad de cometer nuevos hechos delictivos es mucho más alta (hasta un 20% superior en el segundo pe- riodo estudiado) entre aquellos internos que participan en recursos laborales, mientras que desciende a casi la mitad entre aquellos que no lo hacen. La asistencia a recursos laborales de los internos que no participan en programas formativos es una constante, y puede ser una explicación a los datos expuestos. Se identifica la necesidad de mejorar la incorporación de los talleres laborales como parte de los procesos de tratamiento dentro del centro penitenciario.

Sanciones disciplinarias

Se ha identificado una correlación significativa en la relación
entre sanciones disciplinarias y reincidencia penitenciaria (χ2
= .000). En este caso, un modelo que mejore el clima ambien-
tal y permita una reducción de mecanismos sancionadores, favorecerá una mejor reinserción, ya que favorece comporta- mientos más sociables y adecuados a los valores imperantes. Ha quedado acreditado que el MPC alcanza dicho objetivo a través de una intervención de tipo educativo e intencio- nal, en la que se generan espacios de participación centrados en el aprendizaje experiencial de competencias relacionales, siendo la intervención grupal y ambiental un elemento clave. La desaparición de subculturas contrarias a la mejora de la cohesión social, bien sean generadas por los mismos internos (Valverde, 2014) o por parte de los profesionales hacia los internos (Crewe, 2018) permite la creación de climas propi- cios al cambio y la asunción de normas y valores socialmente aceptados. Queda evidenciado que los comportamientos de
tipo antisocial y antinormativo suponen un aumento consi-
Gráfico 10. Distribución de los datos de reincidencia por año y tipo de sanciones disciplinarias.

100

80

60

40

20

0

94,1

5,9

75 71,2

25 28,8

90,3 76,2

9,7 23,8

64,2

35,8

Sin sanciones Falta Grave Falta muy grave

Sin sanciones Falta Grave Falta muy grave

2011 2015

reincidencia no reincidencia

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derable de riesgo de comisión de nuevos delitos una vez salga la persona del centro penitenciario, llegando a ser casi cinco veces más alto que aquellos que no tienen expedientes. La falta de autocontrol y la no observancia de la norma dentro del centro penitenciario es fácilmente trasladable al exterior una vez el interno ha acabado su condena. Por el contrario, la ausencia de faltas disciplinarias nos indica una asunción de mecanismos alternativos en la gestión del conflicto que ayudan a interiorizar valores de tipo prosocial.

5. Conclusiones

A lo largo del presente artículo se discute sobre la efectividad de la intervención penal en base a criterios educativos, así como de aquellas intervenciones que permiten la consecución de la reducción de la reincidencia. El proceso de cambio y el desistimiento deben ser las líneas que orienten el sistema de ejecución de las penas (Delgado, 2004), siendo estos ne- cesarios para facilitar y asegurar procesos de transición a la libertad efectivos, y favorecer así la finalidad reinsertadora. Los centros penitenciarios se han servido tradicionalmente de unidades especializadas que permitan asegurar el fin re- habilitador con la creación de módulos educativos en base a criterios de motivación al cambio (Enjuanes et al., 2014; Galán Casado, 2015). Estas unidades cuentan con la necesaria voluntad de cambio del interno, que se materializa a través de la firma de un contrato motivacional y un compromiso de cambio firme e intensivo. En ellas, la especialización en el trabajo de la unidad, la aplicación de metodologías participa- tivas, así como la promoción de competencias básicas a través de una intervención interdisciplinaria han sido el eje común (Enjuanes et al., 2014; Galán Casado, 2015).
En el presente artículo se discute y se afirma la efectividad de los modelos que, bajo el principio de universalización del tratamiento, aparecen como modelos educativos que permi- ten llegar no solo a aquellas personas motivadas al cambio, sino, especialmente, a la totalidad de los internos, dado su componente universalizador. La orientación de la acción penitenciaria hacia la reeducación y la reinserción social es responsabilidad de la institución penitenciaria hacia sus in- ternos sin excepción (Delgado, 2004; Gallego Díaz, 2014). Podemos afirmar que estos modelos permiten acercar los objetivos de reeducación a toda la comunidad de internos de forma más eficaz, dado que el modelo se implementa sin necesidad de que exista previa motivación al cambio. La aplicación de dinámicas participativas y de mejora de las competencias ciudadanas, de carácter no obligatorio, no
contradice el principio de voluntariedad y permite expe-
rimentar otra forma de relación a todos los internos sin excepción, posibilitando el derecho a la educación y la reeducación. Desde el año 2013, el centro penitenciario Lledoners, apuesta por un modelo de universalidad adapta- da que permite a todos los internos conseguir esta promo- ción al cambio identitario y el desistimiento, ofreciendo una serie de acciones y espacios de participación adecuados para el aprendizaje de la vida en comunidad.
El impulso de modelos de corte educativo generalizado, permite un cambio de paradigma en la intervención penal, mejorando significativamente la calidad de vida de los in- ternos (Rodríguez, Larrauri, & Güerri, 2018) y reduciendo a su vez los conflictos. Estos modelos permiten la imple- mentación de sistema de control informal y de gestión del conflicto que favorecen la convivencia.
En relación con los datos de reincidencia, el MPC mantie- ne cifras excepcionales aun con un aumento de la comple- jidad en relación con el perfil de los internos ingresados en Lledoners en el tiempo estudiado. Si bien estos datos aportan evidencias significativas en torno al trabajo de de- sistimiento e inclusión social de los centros penitenciarios, existen elementos que deben ser tomados en cuenta y me- jorarse, especialmente en lo que respecta a los programas de tratamiento, así como, en especial la prevención de los factores de exclusión social.
La acción educativa en los centros penitenciarios debe inci- dir en una triple intervención que posibilite el fomento de los elementos de mejora en el proceso de reinserción social: ambiental-grupal: situando al interno como centro y núcleo del proceso de cambio, tanto individual como colectivo, a la vez que especializando a los profesionales, sobre todo los funcionarios de vigilancia interior, en tareas de acompaña- miento y promoción al cambio,
individual: mejorando sus competencias y consolidando las narrativas de desistimiento y cambio identitario, y
social: potenciando procesos de transición a la libertad ade- cuados que eviten procesos de exclusión social.
La aplicación de modelos educativos universales, como se ha dicho, permite llegar a mayor número de internos y profesionales, facilitando un cambio en el paradigma de intervención penal, a la vez que fortaleciendo la intención educativa y reinsertadora, objeto de la intervención penal. Además, la aplicación de modelos penales que mejoran los procesos de reinserción asegura una reducción en el número de víctimas al disminuir la reincidencia, así como un aho- rro de más de medio millón de euros2 que puede dedicarse
a fines de prevención y atención a víctimas, fomentando

2. Cálculo efectuado a partir de los datos facilitados por el portal de Transparencia de la Generalitat de Catalunya, que estima en 94,84€ el coste medio de un interno. Si calculamos un descenso del 10% en una población de 150 internos, salen dichas cifras.

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políticas interdepartamentales que permitan construir so- ciedades más justas.
Así pues, es aceptado en la comunidad científica que la in- tencionalidad educativa facilita los procesos de desistimien-
to y reinserción, y es por ello por lo que creemos que estos
deben ser generalizados. Los centros penitenciarios, si bien tienen ciertas peculiaridades, deben entenderse como ins- tituciones educativas, que fomenten y posibiliten entornos que faciliten el cambio y el proceso de desistimiento de
todos los internos.

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Sobre los autores:

Jordi Enjuanes i Llop es educador y trabajador social. Estudiante de doctorado y profesor asociado en la Facultad de educación social y trabajo social Pere Tarrés (Universidad Ramon Llull). Educador social en el centro penitenciario Lledoners.

Txus Morata es doctora en Pedagogía. Investigadora principal del grupo de investigación GIAS y profesora titular en la

Facultad de educación social y trabajo social Pere Tarrés (Universidad Ramon Llull).

Contacto con los autores: jenjuanes@peretarres.org

Cómo citar este artículo: ENJUANES, Jordi; MORATA, Txus, “Modelos penitenciarios educativos como base del éxito en

la reinserción social de las personas privadas de libertad”, en Boletín Criminológico, artículo 6/2019 (nº 187). Disponible en:

www.boletincriminologico.uma.es/boletines/187.pdf [Fecha de consulta:]

Artículo 7/2019, (nº 188)

“¿Qué importa en primer grado? Evaluación de la calidad de vida en régimen cerrado”.

Araceli Aguilar Conde (Universidad de Málaga)

Resumen: El clima social en prisión es un indicador clave para gestionar y determinar las condiciones de vida

dentro de un centro penitenciario. Así, prisiones que muestren un clima social ético y seguro tendrán una influencia más positiva en la rehabilitación que centros donde el ambiente social sea más nocivo. Esta investigación utiliza el cuestionario que mide la calidad de vida

en prisión (MQPL) para concretar cuál es la percepción de calidad de vida de los internos en primer grado. Los resultados muestran que variables relacionadas con la humanidad y la dignidad en el trato,

con el desarrollo personal y el bienestar así como con la profesionalidad de cada centro, provocarán diferencias en la percepción de calidad de vida entre unas prisiones y otras.

Palabras clave: calidad de vida en prisión, régimen cerrado, cárcel, clima social en prisión.

Title: What matters in first grade? Evaluation of the quality of life in closed regime

Abstract: The social climate in prison is a key indicator for managing and determining the conditions of life in prison. Thus, prisons that show an ethical and safe social climate will have a more positive influence on rehabilitation than centers where the social environment

is more harmful. This research uses the questionnaire measuring quality of prison life (MQPL) to specify the perception about quality of life in inmates at solitary confinement. The results show that variables related to humanity and dignity in treatment, with personal development and well-being as well as with the professionalism of each center, will cause differences in the perception of quality of life between prisons.

Keywords: quality of prison life, closed regime, prison, social climate.

Recepción del original:

17 octubre 2019

Fecha de aceptación:

8 noviembre 2019

Sumario: 1. Introducción. 1.1 El confinamiento en solitario. 1.2. El confi- namiento solitario en España: El primer grado. 1.3. Del estudio del clima social al concepto de calidad de vida en prisión. 2. En el presente estudio.

3. Metodología. 3.1. Selección de la muestra 3.2. Análisis de resultados

4. Resultados. 4.1. Perfil de los internos 4.2. Variables que influyen en el concepto de calidad de vida 4.3. Adaptabilidad al medio penitenciario

4.4. Calidad de vida en los centros penitenciarios visitados 5. Discusión y conclusiones. 6. Bibliografía.

1. Introducción

El sistema penitenciario que impera en España desde la promulgación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (en adelante LOGP) sigue el modelo de individualización científica. Este modelo se centra en proporcionar a cada recluso un tratamiento individualizado orientado a cumplir con las expectativas de reinserción y reeducación expuestas en el artículo 25.2 de la Constitución Española.
El encarcelamiento es el castigo más severo utilizado por los países de Europa occidental (LAPPI, 2011). El paso por prisión desestructura e incapacita para la vida en libertad. Estos perjuicios se acentuarán cuanto mayor sea la pena de cárcel y cuanto más duras las condiciones en que esta se cumpla, sobretodo, si durante la ejecución de la pena el interno no tiene posibilidad de disfrutar de beneficios penitenciarios, como programas de rehabilitación, terceros grados o la libertad condicional, que vayan preparándolo para su vida en libertad (RÍOS y CABRERA, 2002).
Según POLLOCK y otros (2012) para que una prisión se acerque a esa visión utópica de centros rehabilitadores de delincuentes se debería adoptar un claro compromiso con los principios de justicia restaurativa y de rehabilitación; la seguridad física y psicológica, y la ética deben ser óptimas para que los internos se puedan centrar en su rehabilitación más que en la supervivencia. El preso debe percibir el clima social como seguro; para ello, las relaciones que establez- ca con funcionarios y con iguales deben ser sanas y, además, sería importante que fuese capaz de resistir impulsos autodestructivos. Por tanto, el ambiente de prisión debe ser percibido por el interno como ético, sin desequilibrios de poder. De este modo, con la tranquilidad de tener cubiertas estas necesidades, el interno puede iniciar su crecimiento personal. Lógicamente, estos aspectos no serán iguales en todos los centros penitenciarios pues dependen más que de la institución penitenciaria del capital humano que conforme cada prisión. El clima social variará de un centro a otro y, en consecuencia, no todas las prisiones
serán intrínseca e igualmente perjudiciales (o poco efectivas) para sus moradores.

Directora: Deborah García Magna. Coordinadora: Araceli Aguilar Conde. Editado por la Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, 29071- Málaga www.boletincriminologico.uma.es Correo electrónico: boletincrimi@uma.es Tel: (+34) 95 213 23 25 Fax: (+34) 95 213 22 42

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En otras palabras, centros que muestren un clima social ético y seguro, donde se cubran las necesidades básicas de los internos tendrán una influencia más positiva que prisiones donde este clima social sea más nocivo o donde no se cubran las necesidades requeridas por los presos. Por tanto, medir el clima social de prisión se ha revelado en los últimos tiempos como un indicador clave para la gestión y determinación de las condiciones de vida dentro de prisión. Si los presos que cumplen condena tienen una buena percepción de la calidad de vida y, por tanto, más visos de reinsertarse cuando salgan de prisión, sería bueno conocer qué ha sido lo que ha influido en esta percepción para trasladarlo a otros centros donde la calidad de vida sea peor. Conociendo esta percepción, estaríamos en po- sición de evaluar y hacer propuestas de mejora continua para que se puedan optimar las condiciones de vida dentro de prisión y hacer que los programas de tratamiento que se desarrollan en ellas sean más eficaces.
Surge así la curiosidad de conocer cuál es la calidad de vida percibida por los internos que cumplen condena de la manera más restrictiva que podemos encontrar en nues- tro país, el primer grado. El trabajo desarrollado en este artículo se centra especialmente en el régimen cerrado o confinamiento en solitario por considerarse este un ámbito dentro de prisión poco estudiado en nuestro país y de gran interés, al albergar, presumiblemente, a los individuos más conflictivos y desocializados. Se considera que el estudio de su calidad de vida y la identificación de las variables que influyen directamente en esta puede resultar un buen punto de partida para proponer medidas más efectivas de cara a una mejor rehabilitación de estos internos.

1.1 El confinamiento en solitario

El cumplimiento de la pena de prisión en solitario se ha llevado a cabo desde el inicio de la historia de las prisiones bajo la creencia de que la contemplación silenciosa ayudaría a la reforma de los internos más inadaptados dentro del sistema penitenciario Posteriormente, buscando la mejor forma de gestionar a estos reclusos, algunos países optaron por su dispersión en diferentes centros penitenciarios con el fin de disminuir su influencia sobre el resto de internos buscando mantener el orden dentro de prisión y debilitando posibles alianzas entre ellos (MEARS, 2008). Así, en la úl- tima etapa evolutiva de este régimen penitenciario, algunos países como Estados Unidos, Inglaterra o los Países Bajos, optaron por políticas de concentración de estos internos y decidieron crear prisiones destinadas a albergarles, haciendo especial hincapié en la seguridad y el aislamiento, y dejando a un lado el ideal rehabilitador. Así aparecieron las prisiones de máxima seguridad o las instalaciones destinadas a la in-
habilitación de reclusos con un determinado perfil (WARD
y WERLICH, 2003).
Sobre todo en países occidentales, estas prisiones respon- den a prácticas dirigidas a la búsqueda de la seguridad en un sistema penal cada vez más severo y que cede a las demandas de una sociedad progresivamente más punitiva (GARLAND,
2001; HULLEY y otros, 2016) ante un delincuencia que los medios de comunicación califican de intencional y malévo- la, perpetrada por individuos “depravados”, que preocupa y alarma a una ciudadanía que los identifica como “enemigos públicos” y que demanda un sistema penal más contundente (DRAKE, 2011: 369). En este sentido, GARLAND (1996:
461) afirma que la respuesta de la sociedad ante estos hechos es inhabilitar a estos delincuentes “sacándolos de circulación” a través de la privación de libertad o la pena de muerte. Estas nuevas instalaciones son la respuesta “simbólica” hacia esa inclinación cada vez más punitiva de la sociedad ante el cri- men (PIZARRO y NARAG, 2008: 38).
Estos centros penitenciarios son “prisiones dentro de prisiones” (PIZARRO y otros, 2014: 182), es decir, estamos ante un sistema de “doble inhabilitación, ya que los inter- nos están aislados no solo de la sociedad en general sino también del resto de reclusos y del personal” (KURKIS y MORRIS, 2001: 391; PIZARRO y NARAG, 2008).
Las actuales prisiones o unidades de alta seguridad están destinadas a gestionar el riesgo, a castigar e inhabilitar a los delincuentes y a disuadir a la población, tanto general como penitenciaria, de perpetrar nuevos delitos. Ya nada tiene que ver con la reflexión, el diagnóstico o la intervención de de- lincuentes, pero sí con clasificar y gestionar grupos de in- ternos según su peligrosidad (KING y RESODIHARDJO,
2010; PIZARRO y NARAG, 2008). De hecho, se caracte- rizan por tener una arquitectura y un uso de la tecnología al servicio del control social, la deshumanización y la se- guridad, sobre todo para funcionarios (CARLTON, 2011).
Son varios los objetivos argumentados a la hora de poner en marcha este tipo de regímenes penitenciarios: mejorar el comportamiento de los reclusos; disminuir la influencia de algunos internos (líderes de organizaciones criminales, terroristas, etc.); proteger a algunos reclusos con un deter- minado perfil de otros; o evitar fugas, pero, sobre todo, lo que se busca es aumentar el orden, la seguridad y el control dentro el sistema penitenciario. Este último objetivo es para muchos autores lo que justifica la expansión de este tipo de instalaciones (MEARS, 2008; MEARS y CASTRO, 2006). Sin embargo, según indican WARD y WERLICH (2003), la primera unidad de máxima seguridad no se construyó para mantener el orden sino como un “aviso” para que el resto de internos sean conscientes de las consecuencias que tiene infringir las normas dentro de prisión.

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Los estados deberían aclarar cuál es la finalidad de estas instalaciones, pues según cuál sea variará el tipo de interno. Así, si lo que se pretende es mantener el orden dentro de prisión sería lógico que estos centros albergasen a indivi- duos disruptivos, que no tienen que ser necesariamente ni los más violentos, ni aquellos que necesitan ser protegidos de otros compañeros. Mientras estos objetivos no queden claros la afirmación hecha por KURKI y MORRIS (2001:
392) sobre las prisiones de máxima seguridad puede se- guir siendo cierta hoy: “es difícil estar seguro de quién está asignado a las prisiones de máxima seguridad, por qué van, quién sale, cuándo lo hacen y en qué estado”.
La mayoría de los autores definen estos centros como instalaciones que albergan a “lo peor de lo peor” (KING,
1999: 164), donde los internos, por un periodo indefinido, se encuentran en confinamiento unicelular entre 20 y 23 horas diarias sin disfrutar casi de ningún privilegio, trata- miento o servicio (MEARS, 2008). KING (1999:171) de- termina que son tres los elementos esenciales de este tipo de internamiento:
1. Alojamiento físicamente separado de unidades donde se aloja la población presa general.
2. El ambiente que caracteriza a estos establecimientos especiales enfatiza la seguridad. Se procura la sepa- ración física de funcionarios e internos, sobre todo, limitando los movimientos de estos últimos. En este sentido, SHALEV (2009: 162) remarca la importancia de barreras físicas que minimizan este contacto. Los prisioneros son separados de manera impersonal, uti- litaria, estrictamente programada y mecánica.
3. Los internos se clasifican en este régimen a través de un proceso disciplinario derivado de comporta- mientos violentos o seriamente disruptivos (KING y RESODIHARDJO, 2010; PIZARRO y otros, 2014). No son los tribunales los que clasifican a estos inter- nos en este régimen, sino los administradores de los centros penitenciarios (MEARS, 2008; PIZARRO y NARAG, 2008; PIZARRO y otros, 2014).
Con relación a este último punto, la conducta de los inter- nos dentro de prisión será el principal criterio de clasificación que utilizan los administradores del centro penitenciario, aun- que también influye el comportamiento extramuros del inter- no, concretamente, el tipo de delito cometido (MEARS, 2008).
Algunas investigaciones han revelado la presencia de internos con enfermedades mentales graves en mayor pro- porción en la población de máxima seguridad (23%) que en la población presa general (11%) (MEARS, 2008; NADAY y otros, 2008).
Por otro lado, es interesante indicar que otro tipo de perfil de internos que cumplen parte de su condena en confinamiento en solitario son aquellos que prefieren cum- plir en este régimen y “se ofrecen voluntarios” para que se les traslade a este tipo de unidades (MEARS y WATSON,
2006: 246). Si no ven satisfecha su petición estos internos se pueden involucrar en altercados con comportamientos vio- lentos o disruptivos con el fin de ser trasladados. MEARS y WATSON (2006) muestran cómo algunos guardias de prisión exponen los motivos por los que los internos toman este tipo de decisiones. Entre ellos: a) no compartir espacio vital con otros internos; b) al estar en estas unidades se libran de sus obligaciones laborales, o de asistir a progra- mas de tratamiento; c) sentirse más seguros, ya que algunos tienen miedo a que otros internos les hagan daño; d) estas instalaciones suelen estar más cuidadas que las que albergan a la población penitenciaria general.
Una cuestión a tener en cuenta es el tiempo que un in- terno debe permanecer en este régimen, que debería estar vinculado a la finalidad que tenga esta instalación. Así, si el fin de estos módulos es mantener el orden dentro de prisión y se incluye a los internos más disruptivos, ¿cuánto tiempo deben permanecer aislados?, ¿hasta que se instaure de nuevo el orden de una prisión? Si el objetivo es evitar las fugas, ¿cuánto tiempo debe estar aislado un recluso para que desista de sus intenciones de fugarse?, ¿y en el caso de los enfermos mentales?
Las bondades y perjuicios de estas construcciones han sido objeto de un amplio debate a nivel internacional. Así, algunos académicos y profesionales del sistema peniten- ciario afirman que estos centros ayudan a mantener la se- guridad por su efecto disuasorio (PIZARRO y NARAG,
2008), mientras que otros consideran que es el mecanis- mo más duro de control social formal que un sistema penal puede emplear (exceptuando, lógicamente, la pena capital). Algunos grupos de legisladores, profesionales y organizaciones de defensa de derechos humanos han ex- presado su preocupación sobre su aplicación (AMNISTÍA INTERNACIONAL, 2012; COCHARN y otros, 2018; OBAMA, 2016) por considerarlos una forma de “castigo cruel e inusual” que puede provocar el debilitamiento de la salud mental de los internos allí clasificados (PIZARRO y otros, 2014: 194, CLOYES y otros, 2006).
En relación al debilitamiento mental, el estudio realiza- do por CLOYES y otros (2006) mostró que estos internos sufren niveles moderados de discapacidad psicosocial. En otro, HANEY (2003) muestra que un ambiente tan estre- sante puede hacer que los internos pierdan el contacto con la realidad, tener dificultad para concentrarse, ansiedad, des- orientación y disminuir su autocontrol.

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Otros aspectos objeto de controversia son: que no que- da claro cuál es el impacto sobre la reincidencia, el efecto que tiene sobre la violencia y el orden dentro de prisión o sobre su análisis coste-beneficio (KING, 1999; KURKI y MORRIS, 2001; MEARS, 2008; MEARS y WATSON, 2006; PIZARRO y otros, 2006).
En relación a la posible mayor reincidencia de estos internos en comparación con la de la población reclusa en general, algunos estudios han mostrado que, efectivamen- te, esta es más alta pero que su diferencia no es tan grande (MEARS y BALES, 2009). En un estudio publicado por WARD y WERLICH (2003) en el que se analizó a internos liberados de los centros de máxima seguridad de Alcatraz y Marion en Estados Unidos se concluyó que el 16% de los liberados de la prisión de Marion regresaron a un centro de máxima seguridad tras su liberación y solo el 3,1% de los liberados de Alcatraz fueron devueltos a aislamiento. Además, de los 80 internos de Marion que concluyeron su condena en este régimen y fueron liberados directa- mente a la comunidad solo la mitad de ellos reincidieron y volvieron a prisión. En este trabajo también se analizó el efecto que el confinamiento en solitario pudo tener sobre la salud mental de los internos. Los resultados mostraron que únicamente el 8% de Alcatraz y el 3,1% de Marion tuvieron que ser trasladados a instituciones mentales por desarrollar una enfermedad mental durante su estancia en aislamiento.
Respecto a su utilidad para mantener el orden y dismi- nuir la violencia dentro de prisión, otros autores concluyen que estas instalaciones podrían contribuir a lo contrario (BOTTOMS, 1999). Sin embargo, KING (2005) entrevistó a 42 internos de prisiones de máxima seguridad en Estados Unidos y concluyó que estas instituciones podrían tener un efecto positivo para los internos pues, en esas condiciones de vida, tienen tiempo para reflexionar sobre las acciones que les han llevado a estar en prisión. Otros internos mani- festaron que habían aprendido a ser más pacientes y tener un mayor autocontrol. También manifestaban que el ale- jarse de internos que les influían negativamente había sido positivo para ellos.
Con relación a su efectividad, algunos profesionales pe- nitenciarios opinan que existen alternativas más eficientes y económicas a este tipo de reclusión como, por ejemplo, el uso de programas de tratamiento conductuales y educativos más específicos para este tipo de internos (MEARS, 2008; MEARS y CASTRO, 2006). Sin embargo, la realidad es que los reclusos en estas instalaciones reciben poca atención en lo que a programas o servicios de tratamiento se refiere (KING, 2005; MEARS, 2008), situación que merma aún más la poca eficiencia de estas instalaciones.
SHALEV (2009), quien efectúa una profunda revi- sión sobre prisiones de máxima seguridad, afirma que no se alcanza ninguna de las metas oficialmente propuestas a excepción de la del aumento de la seguridad del personal penitenciario. Concluye que este tipo de confinamiento no reduce la violencia, no favorece el orden dentro de prisión, ni proporciona seguridad a la población general. Sin embar- go, sí que está de acuerdo con que el coste humano, eco- nómico y social de estas políticas es excesivamente elevado, llegando a cuestionarse la legitimidad de estas instalaciones.
En el ámbito académico la principal crítica que se hace a las opiniones que justifican este tipo de tratamiento es la poca evidencia empírica en la que se basan. En este punto es importante mencionar que la mayor parte de los argumentos en defensa de estas instalaciones se basan en estudios meto- dológicamente débiles. Por ejemplo, en el caso de la inves- tigación de WARD y WERLICH (2003), no se administró una prueba previa para determinar cuál era el estado mental de estos internos antes de su confinamiento en solitario y en el caso de la investigación hecha por KING (2005), el propio autor acepta las limitaciones de sus conclusiones al disponer de un tamaño de muestra especialmente peque- ño.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto hasta el momento y la expansión de este tipo de instalaciones, en el ámbito criminológico se presenta un interesante campo de inves- tigación, en general poco explorado y en el que aún queda mucho por aportar, sobre todo en países como España.

1.2. El confinamiento solitario en España: El primer grado

Una vez vistos cuáles son los objetivos, las característi- cas, los internos clasificados, y los perjuicios y las bondades de este régimen penitenciario a nivel internacional, se plan- tean las siguientes cuestiones: ¿cómo se lleva a cabo este tipo de régimen en España?, ¿cuáles son sus principales características?
Lo primero que se debe mencionar es que en España no existen prisiones de máxima seguridad tal y como se entien- den en otros países occidentales. Sí que existen departamen- tos especiales o módulos de régimen cerrado, normalmente situados dentro de prisión, con mayores medidas de segu- ridad, donde se interna a los presos clasificados en primer grado. En nuestro ordenamiento jurídico la LOGP en su artículo 10 prevé la existencia de estos establecimientos. Los define como espacios o departamentos especiales para penados de “extrema peligrosidad” o para quienes mues- tren signos de “inadaptación a los regímenes ordinario y abierto”. Además, en el apartado 3 del mismo artículo se definen las características de este grado penitenciario: “las actividades en común de los internos se verán limitadas y

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se caracterizarán por estar sometidas a un mayor control y vigilancia”. Queda claro que para el legislador este régimen tiene la finalidad de mantener el orden social dentro de prisión a través de la seguridad.
Legalmente, las razones por las que los internos pueden ser clasificados o regresados a primer grado vienen dispues- tas en el artículo 102 del Reglamento Penitenciario (en ade- lante RP): peligrosidad extrema e inadaptación a las normas generales de convivencia del régimen ordinario o abierto. Dicha peligrosidad e inadaptación deben fundarse en causas objetivas que constarán en una resolución motivada. Así, según el RP se deben tener en cuenta los siguientes factores:
a) Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agre- siva, violenta y antisocial.
b) Comisión de actos que atenten contra la vida o la in- tegridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especial- mente violentos.
c) Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas ar- madas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas.
d) Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.
e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.
f) Introducción o posesión de armas de fuego en el esta- blecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en can- tidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.
Además, cuando se clasifica a un interno en este régi- men, según la infracción que haya cometido, se le pueden aplicar unas medidas de seguridad más o menos estrictitas dentro del primer grado. Concretamente, los artículos 93 y
94 RP especifican las modalidades de vida en régimen, ce- rrado presentando el primero unas condiciones más estric- tas que las del artículo 94. De hecho, para algunos autores, a las infracciones que van desde la a) hasta la d) del artículo
102 RP, relativas, a excepción de la d), a la conducta extra- muros del interno, les podría corresponder la modalidad de vida especificada en el artículo 93 RP mientras que a los apartados e) y f), más relacionados con el comportamiento intramuros, les correspondería la modalidad del artículo 94 del RP (FREIXA, 2014).
La asignación a régimen cerrado, así como la elección de la modalidad de vida se acuerdan por la junta de tra-
tamiento (en adelante JT) y se aprueba por el centro di- rectivo. En España, como ocurre a nivel internacional, la asignación del primer grado depende de la administración penitenciaria y no de ningún tribunal o juez de vigilancia penitenciaria.
El sistema de clasificación penitenciaria español es diná- mico, por lo que los internos pueden progresar o regresar en grado. Incluso, dentro de un mismo grado también existe este avance o retroceso en las condiciones de vida. Así, un interno que es destinado a un departamento especial, con condiciones de vida muy estrictas (art. 93 RP), puede progresar a un módulo de régimen cerrado donde las con- diciones de vida son mejores (art. 94) y volver a regresar a un departamento especial si su comportamiento se torna disruptivo y cesa su buena evolución.
La permanencia en régimen cerrado será por el tiempo mínimo necesario, hasta que desaparezcan o disminuyan significativamente las razones o circunstancias que sirvieron de fundamento para su aplicación. Cada tres meses, como máximo, se revisará tanto la clasificación como la asignación de modalidad de vida del interno. Sin embargo, como muy bien explica FREIXA (2014) en relación con esto, se debe tener en cuenta que para que un interno pase de primer a segundo grado, este interno debe estar disfrutando de la modalidad de vida menos restrictiva dentro de primer gra- do penitenciario (art. 94 RP). En cambio, no podrá pasar a segundo grado si padece las condiciones de vida del artículo
93 RP. Este sistema de progresión tiene consecuencias en cuanto al tiempo mínimo de permanencia de un interno en primer grado. Si un interno es clasificado a primer grado (art. 93 RP) debe permanecer tres meses hasta poder pasar a un módulo de régimen cerrado (art. 94) y cuando esté aquí, contando con que no cometa ninguna infracción, participe en actividades y muestre motivación, tendrá que esperar un mínimo de seis meses para que la JT decida su progresión de grado. Esto suma un mínimo de 9 meses de espera, aunque una de las cualidades del primer grado sea su transitoriedad (un interno permanecerá el tiempo mínimo imprescindible para corregir su conducta y cuando “desaparezcan los mo- tivos” que lo llevaron a primer grado “debería progresar a un régimen de vida ordinario”) (FREIXA, 2014: 3). El supuesto expuesto es complicado que se cumpla pues cual- quier sanción disciplinaria puede prolongar su estancia en este departamento por un tiempo indeterminado e ilimitado.
En relación con este carácter ilimitado, TAMARIT y otros (2005: 273) afirman que el primer grado se puede volver la peor sanción disciplinaria al “no tener unos límites máximos de duración”. Esta incertidumbre sobre la dura- ción crea sentimientos de indefensión, hostilidad y agresi- vidad en los internos por lo que supone un aumento del

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dolor de la condena (SHALEV, 2008). El factor temporal también puede afectar psicológica y psicosocialmente a los internos clasificados en primer grado, sobre todo si este es prolongado, pues este hecho entorpecerá las capacidades de resocialización de estas personas.
En cuanto a los efectos que este tipo de encarcelamiento produce en los internos que lo padecen en España, RÍOS (2013: 138) afirma que las condiciones de vida tienen un efecto “despersonalizador y animalizador incompatible con la letra y espíritu” en el que se basa nuestro régimen peniten- ciario. Se estaría dejando a un lado el carácter rehabilitador y reeducativo de la pena de prisión y todo lo referente al cumplimento de la normativa sobre derechos humanos.
Pensando en la inter vención con estas personas, FREIXA (2014:23) argumenta que el primer grado debería suponer: “a) Unos programas de tratamiento especializa- dos; b) Una evaluación continua de las intervenciones; c) Una evaluación del riesgo; d) Una plantilla especializada; y, e) Un plus de atención sobre los jóvenes”. Promover la participación de estos internos en ocasiones es complicado por las restricciones inherentes al propio régimen de vida.
CAPDEVILLA y FERRER (2009) apuntan a que estos reclusos suelen tener un mayor número de sanciones y fal- tas. GARRIDO y otros (2006: 947) afirman que la perma- nencia durante largos periodos de tiempo en primer grado puede ser un predictor de reincidencia.
RÍOS y CABRERA (2002) realizan uno de los primeros estudios sobre las condiciones de vida en primer grado a partir del envío de cuestionarios a 190 internos clasifica- dos en dicho régimen. El trabajo pone de manifiesto que este tipo de internos reincidentes son habituales del sistema penitenciario y que tuvieron su primer ingreso siendo me- nores. El resultado de esta institucionalización es que son personas que no saben desenvolverse en sociedad y cuando salen en libertad vuelven a delinquir para entrar en prisión.
Se ha visto, tanto a nivel internacional como nacional, que los programas de regreso paulatino a la comunidad don- de se trabajan las habilidades sociales, adicciones y los vín- culos sociales son los más efectivos a la hora de intentar que estos internos no vuelvan a reincidir (CID y TEBAR, 2010).

1.3. Del estudio del clima social al concepto de calidad de vida en prisión Como se ha mostrado, son varios los objetivos que se buscan con el uso del confinamiento en solitario, sin em- bargo, parece que el fin último de este régimen de cumpli- miento es mantener el orden social y la seguridad dentro de prisión. Pero ¿son las prisiones con mayor orden impuesto las que desarrollan un clima o un ambiente más favorable? Históricamente los estudios sobre el clima social o la organización social dentro de prisión parten de análisis et-

nográficos que describen el desarrollo de la vida dentro de prisión, en concreto, las dinámicas de comportamiento y los aspectos más estructurales del ámbito penitenciario. Destacan en esta área los estudios de CLEMMER (1940), SYKES (1958), MATHIESEN (1965) o JACOBBS (1977).
Posteriormente, coincidiendo con el auge de la corriente rehabilitadora, a finales de los años setenta del siglo XX surgen estudios de corte más psicológico. Se rompe con la concepción universal de la prisión que había hasta el mo- mento como instrumento de castigo y se cree que a través del tratamiento se puede rehabilitar al delincuente.
A partir de los trabajos de LEWIN (1997 [1935]) y MURRAY (1938) en el que el autor afirma que el compor- tamiento del individuo será el resultado de la interacción de dos tipos de fuerzas, por un lado, las fuerzas internas derivadas de la personalidad de cada individuo y, por otro, las fuerzas externas derivadas del ambiente en el que se mueve el individuo, surge la convicción de que para cono- cer el comportamiento de las personas se debe entender el contexto en el que se encuentran.
Vinculado con esta idea y orientado al ámbito peniten- ciario destaca especialmente el trabajo de MOOS (1968) en el que se pretende medir el clima social de la prisión para conocer su efecto terapéutico y evaluar cuáles son los efectos que podrían tener sobre los internos los diferentes regímenes de vida. Para MOOS, según cuáles sean los obje- tivos institucionales, los funcionarios tendrán una determi- nada imagen de los internos, de las relaciones de autoridad y del liderazgo desarrollado por los internos (MOOS, 1968, p.177). Para ello, el autor adapta al ambiente penitenciario la escala WES, creada anteriormente para medir el ambien- te en hospitales psiquiátricos, y surge así la escala CIES (MOOS, 1968; WENK y MOOS, 1972) con la que se me- dirá la personalidad del ambiente penitenciario, su “clima social” (TONKIN y HOWELLS, 2011, p. 249).
Con el paso del tiempo la escala CIES comienza a recibir algunas críticas por parte de la comunidad científica. Entre las principales: que el contenido de algunos ítems se había quedado obsoleto, y que se requiere esfuerzo y tiempo para completarla. DAY y otros (2011) hacen referencia a que es un instrumento con falta de validez interna que dificulta la replicabilidad del trabajo de Moos; además, no se adapta adecuadamente al medio penitenciario (LIEBLING, 2004; SAYLOR, 1984). Concretamente LIEBLING (2004) afirma que la escala está limitada conceptualmente, pues para su elaboración no se contó con el personal de prisión.
En 1977 TOCH crea un nuevo cuestionario para me- dir la calidad del clima social en prisión, el Prison Preference Inventory (PPI). El PPI pregunta a los internos en términos de preferencia e identifica aspectos que son “estresantes”

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y otros que “hacen la vida más llevadera” (TOCH, 1977, p. 301). A partir de las respuestas dadas se clasifica a los internos en ocho dimensiones del ambiente de prisión:
1) Privacidad; 2) Empatía; 3) Seguridad; 4) Estructura; 5) Apoyo; 6) Motivación social; 7) Actividad; y 8) Libertad. El “perfil de cada interno indicaría el clima social que prefiere o que le es más adecuado según sus necesidades (TONKIN y HOWELLS, 2011, p. 251).
La herramienta de TOCH (1977) también es objeto de algunas críticas metodológicas, sobre todo referentes a su fiabilidad y validez (TONKIN y HOWELLS, 2011). WRIGTH (1985) lleva a cabo una profunda revisión de la herramienta PPI de TOCH y crea una versión modificada llamada Prison environmental inventory (PEI) con la que se su- peran los problemas metodológicos del PPI.
Con el comienzo del declive del ideal rehabilitador de prisión surge una visión más punitiva de la institución cuyo objetivo principal es el confinamiento. En este periodo se da una especial importancia a la evaluación de las prisiones, se quiere ver qué funciona y qué no. El problema con estos trabajos es que basan sus indicadores en aspectos fácilmente medibles pero que no son importantes a la hora de deter- minar el clima social de una prisión (LIEBLING y otros,
2012).
Algunos autores afirman que existirán diferentes cul- turas, actitudes y relaciones interno-funcionario dentro de cada prisión según sea su clima social (LIEBLING, 2004). Igual que cada individuo tiene su personalidad, cada cen- tro penitenciario tendrá la suya según cómo se “organi- ce y cómo sea el ambiente social en ella” (TONKIN y HOWELLS, 2011:249). Así, habrá centros más amables en los que los internos se sentirán más apoyados y otras prisiones más hostiles en las que los internos no percibirán ningún amparo. Por tanto, no existe un único tipo de pri- sión, y de ahí la importancia de que sean evaluadas con los indicadores adecuados.
Para solventar estas deficiencias y que los indicadores midan no únicamente lo que es fácil de medir sino lo impor- tante, LIEBLING (2004) desarrolla un cuestionario a partir de entrevistas hechas a funcionarios e internos.
Esta investigación de LIEBLING (2004) es una de las más influyentes a nivel internacional en el estudio de las condiciones de vida. El trabajo se centra en el estudio de valores a nivel teórico y práctico y su relación con el concep- to de “calidad de vida” en prisión (LIEBLING, 2004: 50).
Para la autora las condiciones de vida en prisión no están determinadas únicamente por aspectos materiales (infraes- tructura, horas dentro de una celda, etc.), sino también y fundamentalmente por aspectos morales (respeto, digni- dad o humanidad, entre otros) que LIEBLING denomina

moral performance y que al castellano se ha traducido como desempeño moral (BARQUÍN y otros, 2016; MARTÍ,

2017; POZO y otros, 2018; RODRÍGUEZ y otros, 2018; SANHUEZA, 2015; SANHUEZA y SAGREDO, 2015). En el centro de este desempeño moral estarían las relacio- nes interpersonales de los internos, ya sean entre iguales o con los funcionarios. El desarrollo de estas relaciones será clave a la hora de valorar la calidad de vida (el ambiente) dentro de prisión.
LIEBLING (2004) cree que los aspectos morales son más difícilmente medibles y asume que el modo en que se distribuyen los bienes materiales, la forma en que el per- sonal se dirige a los internos, cómo trata la dirección de cada centro al personal que trabaja en él y cómo se vive, será lo que constituya las dimensiones clave en la percep- ción de la calidad de vida en prisión. Según se puntúen estas dimensiones cada prisión tendrá una calidad de vida diferente y esta se podrá medir a partir de la herramienta Measuring the Quality of Prison Life (en adelante MQPL) (LIEBLING, 2004).
LIEBLING llega a elaborar el cuestionario MQPL usan- do la técnica del apreciative inquiry (LIEBLING y otros, 1999) a partir de entrevistas con internos, funcionarios y personal directivo de centros penitenciarios ingleses, mediante las cuales se pretendía diseñar cómo sería una buena prisión. La metodología ha sido bien valorada por autores como VAN ZYL SMIT (2004) o HARDING (2014).
El resultado final es un cuestionario compuesto por 21 dimensiones agrupadas en 5 categorías (LIEBLING, 2004; LIEBLING y otros, 2012): 1) Humanidad y dignidad; 2) Profesionalidad y funcionamiento del centro; 3) Seguridad;
4) Condiciones materiales y contacto con el exterior; 5) Bienestar y desarrollo personal.
LIEBLING (2004) piensa que los internos liberados de cárceles con puntuaciones medias más altas sobre la calidad de vida tendrán una mejor adaptación a su vida en sociedad y tendrán más visos de reinsertarse que aquellos que salgan de prisiones con puntuaciones medias más bajas. Los in- ternos que se sienten bien tratados pueden dejar la prisión con identidades más saludables que aquellos que se sienten mal tratados.
La herramienta desarrollada por LIEBLING y su equi- po ha tenido una gran influencia no solo en Reino Unido, donde el Prisons Service ha adoptado el cuestionario MQPL para evaluar de manera periódica sus prisiones, sino que ha sido traducida y aplicada en diferentes países como Holanda (BOONE y KOX, 2014), Noruega (JOHNSE, GRANHEIM y HELGESEN, 2011), Chile (SANHUEZA,
2015) o España (BARQUÍN y otros, 2016, 2019; POZO y otros, 2018; RODRÍGUEZ y otros, 2018).

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2. En el presente estudio

Con esta investigación se pretende conocer cuál es la percepción de la calidad de vida en prisión de los internos clasificados en primer grado en España. Para ello, a partir del uso del cuestionario MQPL y el análisis estadístico de las respuestas dadas por los internos, se tratará de identificar cuáles son las variables más influyentes en la formación del concepto de calidad de vida de estos internos, se analizará cuál ha sido la adaptación de estos reclusos al medio peni- tenciario y se comparará la calidad de vida percibida en los diferentes centros penitenciarios visitados.
Tras todo lo expuesto hasta el momento se esperan ha- llar los siguientes resultados:

Hipótesis 1: La percepción de los internos recluidos en primer grado será peor que la hallada en segundo grado.

Hipótesis 2: A la hora de formar su concepto de calidad de vida estos internos darán prioridad a aspectos como el trato percibido y la relación con los funcionarios y con otros internos pues, se supone, según investigaciones pre- vias como la de LIEBLING (2004), RODRÍGUEZ y otros (2018) o BARQUÍN y otros (2016, 2019), que las relaciones de los internos son un factor clave a la hora de definir cómo es la calidad de vida en prisión.

Hipótesis 3: Por el tipo de régimen en el que se encuen- tran estos internos se espera que hayan tenido una mala adaptabilidad al medio.

Hipótesis 4: Se espera que la calidad de vida percibida en cada módulo de régimen cerrado visitado sea diferente y además estas diferencias estarán basadas en aspectos “mo- rales” (LIEBLING, 2004) más que en aspectos ambientales o arquitectónicos.

3. Metodología

3.1. Selección de la muestra

Repartidos por todo el territorio nacional y gestionados por la Administración General del Estado existen 69 centros penitenciarios que albergan a 50.6121 internos. De ellos, 835 internos están clasificados en primer grado.
En cuanto a la selección de centros, para la recolección de los datos se han visitado los centros penitenciarios de: Algeciras, Córdoba, Estremera, Huelva, Picassent, Puerto I, Puerto III, Soto del Real y Villabona. Se debe mencio- nar que no fue posible acceder a los módulos de primer grado de los centros de Córdoba y Huelva, a pesar de te- ner el correspondiente permiso de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias para realizar esta investigación.
Los equipos directivos de estas prisiones alegaron motivos
de seguridad para justificar la revocación del permiso de en- trada. Los 7 centros de donde sí se pudieron obtener datos brindaron un universo muestral de 335 internos. De ellos,
115 accedieron a participar en esta investigación.
En este trabajo se invitó a participar a todos internos que se encontraron en primer grado durante las visitas. Por tan- to, la muestra la forman todos aquellos que voluntariamente accedieron a colaborar. A todos se les informó verbalmen- te y por escrito sobre en qué consistiría su participación, cuáles eran los objetivos de la investigación y de que su colaboración no supondría ningún beneficio penitenciario. También se les informó sobre su derecho a dejar de parti- cipar en cualquier momento si así lo decidían. A todos los interesados se les facilitó un documento informativo y de consentimiento que fue firmado. Se cree que este procedi- miento era el menos coercitivo para los internos.
La confidencialidad de las respuestas de los participantes ha sido prioritaria en este trabajo. Las respuestas al cuestio- nario se realizaron de manera individual en una sala habili- tada para ello como la consulta médica o alguna similar que garantizara la total privacidad de lo que el interno pudiese responder. El tiempo dedicado a responder cada cuestiona- rio osciló entre los 90 y los 120 minutos.

3.2. Análisis de los resultados

Para conseguir los objetivos planteados en este trabajo a partir de las respuestas dadas en el cuestionario por los internos se llevarán a cabo contrastes de hipótesis para dos muestras independientes con el fin de comprobar si existen diferencias significativas en la percepción de la calidad de vida de la población interna en primer grado con respecto a la clasificada en segundo grado. Para conocer cuáles son las variables que influyen en la formación del concepto de calidad de vida en estos internos se llevará a cabo un análisis de regresión lineal múltiple y un análisis de varianza para comparar si las diferencias sobre la calidad de vida de los distintos centros penitenciarios son estadísticamente signi- ficativas. Para poder realizar este análisis se ha empleado el programa IBM-SPSS-Statistics en su versión 25.0.

4. Resultados

4.1. Perfil de los internos

El perfil de la persona que se encuentra en primer grado es el de un hombre en torno a 35-40 años en tres de cada cuatro casos de nacionalidad española.
Como muestra la tabla 1, se trata de un interno reinci-
dente. Una gran parte de ellos han estado al menos en dos

1. A fecha de 1 de enero de 2019 según la página web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (http://www.institucionpenitenciaria.es)

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ocasiones anteriores en prisión (44, 3 %) e incluso un 10,4% de los entrevistados afirma haber entrado y salido de prisión en tres o más ocasiones.
Suelen ser individuos que llevan un tiempo considerable en la prisión en la que se le hecho la entrevista. Los centros de Estremera y Soto del Real son los que albergan mayor porcentaje de individuos que llevan más de 10 años en ese mismo centro penitenciario.
Cuando se les pregunta por su principal actividad diaria, como era de esperar por el régimen en que se encuentran, la
mayoría afirma que se dedican a estar en su celda. Algunos
internos de los centros de Puerto III, Valencia y Villabona suelen asistir a actividades educativas como la escuela. Destaca la participación del 12,7% de los entrevistados en Puerto I en trabajos remunerados dentro de prisión (des- tinos). Debe aclararse que el centro penitenciario Puerto I es el único en España destinado en su totalidad a albergar internos clasificados en primer grado. En realidad, funciona como un centro ordinario pero con las restricciones regi- mentales que corresponden a primer grado, de ahí que para llevar a cabo labores de limpieza, reparto de comidas, etc. se
acuda a los internos que cumplen condena allí.

Tabla 1. Resumen datos de interés población primer grado (Porcentaje y media)

Centros visitados

Algeciras Estremera

Puerto

I

Puerto

III

Soto del Real

Valencia Villabona

Total primer grado

Edad M 37 39 40 36 41 34 40 39

DT 6,56 6,31 9,19 5,65 7,51 6,55 12,98 8,34

Española 55,6 81,8 87,3 60 37,5 63,6 83,3 74,8

Nacionalidad

Uso de drogas antes de su entrada en prisión

Situación actual

Edad de la primera entrada en prisión

Marroquí 33,3 9,1 3,6 26,7 25 18,2 16,7 13

Otros 11,1 9,1 9,1 13,3 37,5 18,2 0 12,4

100 100 80 73,3 100 63,6 83,3 82,6

No 0 0 20 26,7 0 36,4 16,7 17,4

Cumpliendo condena 77,8 81,8 80 93,3 87,7 72,7 83,3 81,7

Preventivo 11,1 9,1 5,5 6,7 0 18,2 16,7 7,8

Otros 11,1 9,1 14,5 0 12,5 9,1 0 10,4

Mayor de edad 44,4 36,4 63,7 46,7 75 54,6 50,1 56,5

Menor de edad 55,6 63,6 36,3 53,3 25 45,4 49,9 43,5

Primera vez en prisión Sí 44,4 36,4 23,6 53,3 37,5 27,3 16,7 31,3

No 55,6 63,6 76,4 46,7 62,5 72,7 83,3 68,7

1 11,1 0 9,1 0 12,5 0 0 6,1

Veces que ha estado en

prisión

Cuanto tiempo lleva en esta prisión

Principal actividad durante el día

Ociosidad (más de 6 horas sin actividades)

Ingresado en módulo

psiquiátrico (> 2 días)

Intento de suicidio

2 44,4 63,6 49,1 20 37,5 63,6 0 44,3

3 0 0 9,1 13,3 0 0 33,3 7,8

Más de 3 0 0 9,1 13,3 12,5 9,1 50 10,4

Entre 1 y 2 años 11,1 18,2 27,3 53,4 12,5 72,8 50 32,2

Entre 2 y 5 años 44,4 45,4 36,3 39,9 25 27,2 50 38,3

Entre 5 y 10 años 22,2 0 18 6,7 25 0 0 13

Más de 10 años 22,2 36,4 18,4 0 37,5 0 0 16,7

Estar en la celda 100 100 87,3 93,3 100 72,7 66,7 88,7

Tratamiento/

0 0 0 6,7 0 27,3 33,3 5,2

Educación

Destinos 0 0 12,7 0 0 0 0 6,1

Otros 0 0 0 0 0 0 0 0

100 100 70,9 100 100 100 100 86,1

No 0 0 29,1 0 0 0 0 13,9

11,1 0 7,3 13,3 0 0 16,7 7

No 88,9 100 92,7 86,7 100 100 83,3 93

Nunca 77,8 36,4 81,8 93,3 87,5 81,8 100 80

Sí (solo en prisión) 22,2 63,6 5,5 0 0 0 0 10,4

Sí (tanto dentro como

fuera)

0 0 12,5 6,7 12,5 18,2 0 9,6

Cercanía domicilio Cerca 22,2 63,6 56,4 53,3 25 54,5 83,3 53

Lejos 77,8 34,4 43,6 46,7 75 45,5 16,7 47

Recibe visitas Sí 66,7 100 74,5 66,7 62,5 72,7 66,7 73,9

No 33,3 0 25,5 33,3 37,5 27,3 33,3 26,1

Contacta con su familia Sí 88,9 100 90,9 100 87,5 100 83,3 93

No 11,1 0 9,1 0 12,5 0 16,7 7

Puntuación CV M 2,89 3,90 4,24 4,20 1,5 5,36 6,67 4,13

DT 2,03 2,21 2,21 2,08 0,93 2,73 0,51 2,32

Universo (N) 29 23 158 46 28 32 19 335

Muestra

Fuente: elaboración propia.

Muestra (%) 31,03 47,82 34,81 32,6 28,57 34,38 31,57 34,33

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Un 7% de los entrevistados afirman haber estado ingre-
Podemos ver cómo el valor de R2

ajustado es de 0,713, es


sados durante al menos dos días en una unidad psiquiátrica y alrededor del 10% ha intentado suicidarse.
En cuanto al consumo de drogas antes de entrar en pri- sión, la práctica totalidad de los internos reconoce haberlas tomado (82,6%).
Respecto al contacto con el exterior de estos internos y al mantenimiento de sus vínculos sociales, el 47% recono- ce estar en un centro penitenciario que está alejado de su domicilio habitual. De hecho, esto ocurre con el 78% de los internos de Algeciras y el 75% de los de Soto del Real. Reciben visitas el 73,9% de los entrevistados y solo un 7% no mantiene ningún tipo de contacto ni epistolar ni telefó- nico con sus amigos o familiares.

4.2. Variables que influyen en el concepto de calidad de vida

Uno de los objetivos de este trabajo era conocer qué variables del cuestionario MQPL influyen significativamente en la percepción de la calidad de vida de los internos de primer grado entrevistados. Para ello se ha llevado a cabo un análisis de regresión lineal múltiple. La tabla 2 muestra el resumen del modelo de la recta de regresión que mejor se ajusta a los resultados dados por los internos.
decir, este modelo explica en torno a un 71% de la varianza de la variable dependiente (calidad de vida en prisión).
El contraste de hipótesis del modelo de regresión se muestra en la tabla 3. Los resultados permiten aceptar la existencia de una relación lineal significativa entre la per- cepción de calidad de vida en prisión y el resto de variables de este modelo de regresión.
Para estos internos el modelo identifica diez variables que influyen significativamente en su percepción de cali- dad de vida. Como se muestra en la tabla 4, al ser todos sus p-valores menores a 0,05 se acepta que todas las variables expuestas influyen significativamente en la percepción de calidad de vida en prisión de los internos de primer grado.

4.3. Adaptabilidad al medio penitenciario

Para conocer cómo ha sido la adaptación de estos inter- nos a prisión se han tenido en cuenta varias variables. Por un lado, se les preguntó a los internos si habían sido san- cionados alguna vez en la prisión en la que estaban siendo entrevistados, el 52,6% afirmó haber sido sancionados en el módulo donde cumplen condena. Los motivos por los que se les sancionó se recogen en la tabla 5.

Tabla 2. Resumen del modelo de regresión lineal múltiple

Modelo R R2 R2 aju. Sig. Cambio F Durbin Watson

10 0,859 0,738 0,713 0,036 1,721

Fuente: elaboración propia.

Tabla 3. Contraste de hipótesis del modelo de regresión (ANOVA)

Modelo 10

Suma de cuadrados

gl

Media cuadrática

F

Sig.

Regresión

125,457

10

12,546

29

,326

0

Residuo

44,491

104

0,428

Total

169,948

114

Fuente: elaboración propia.

Tabla 4. Variables que influyen en la percepción de calidad de vida en prisión

Modelo 10

B

Beta (b)

t

Sig.

Constante

-1,21

-4,626

0

Esta prisión no está mal (es decente)

0,417

0,376

6,449

0

Los internos en celdas de aislamiento son bien tratados

0,269

0,255

3,771

0

Cuando entré en esta prisión me sentí bien tratado

0,252

0,256

4,463

0

Me siento estancado en el sistema

-0,201

-0,197

-3,244

0,002

Las instalaciones para mantenerse aseado son adecuados

0,174

0,157

2,974

0,004

Siento que estoy "pasando el tiempo" en lugar de "aprovechando el tiem-

po" de mi condena

-0,126

-0,117

-2,013

0,047

Para conseguir algo hay que pedirlo una y otra vez

0,268

0,232

3,338

0,001

Esta prisión está bien organizada

0,149

0,138

2,105

0,038

Tener contacto con la familia (visitas, teléfono)

0,721

0,151

2,746

0,007

La experiencia de estar preso en esta cárcel es muy estresante

-0,204

-0,163

-2,129

0,036

Fuente: elaboración propia.

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Tabla 5. Motivos de las sanciones a internos

Sanciones

Porcentaje %

No cumplir con los horarios establecidos

5

Sacarse la medicación de la boca

13

Posesión de objetos punzantes/cortantes en la celda

10

Agresión a funcionario

7,5

Agresión a otro interno

12

Discutir con compañero

15

Discutir con funcionario

17,5

Carro (lanzar objetos por la ventana de una celda a otra)

20

Fuente: elaboración propia.

Además del motivo de las sanciones, otro aspecto que mide el grado de inadaptación del interno a la vida en pri- sión es conocer si han sido reducidos alguna vez por los funcionarios mediante el uso de la fuerza. Los resultados muestran que el 67,5% de los individuos que fueron sancio- nados también fueron reducidos al menos una vez, mientras que el 32,5% restante fueron solo sancionados (no reduci- dos).
Con el fin de conocer si esta aparente mala adaptación provoca en los internos sensaciones de incomodidad o des- acuerdo, se analizaron tres variables relativas a su adaptación en primer grado puntuadas mediante una escala Likert de
1 a 5 donde 1 es muy en desacuerdo y 5 totalmente de acuerdo. La tabla 6 muestra las puntuaciones medias para estas tres variables. Valores superiores a 3 estarían indicando cierto grado de inadaptación.

Tabla 6. Adaptación al primer grado.

(4,5) y Estremera (4). Además, los internos de este último centro (3,87) y de Algeciras (3,7) sienten que están clasifi- cados injustamente.
En el extremo opuesto a Soto del Real tenemos los cen- tros penitenciarios de Valencia y Villabona donde, a pesar de tener puntuaciones superiores a 3, se encuentran los in- ternos que más cómodos se sienten en este régimen.
4.4. Calidad de vida en los centros penitenciarios visi- tados
Puesto que el cuestionario MQPL es una herramienta evaluativa, se puede utilizar para conocer cuál es la calidad de vida o el clima social en cada uno de los departamentos o prisiones de primer grado que se han visitado.
Al final del cuestionario MQPL se pedía a los internos que puntuaran entre 1 y 10 la calidad de vida o las condi- ciones de vida ofrecidas por el centro en el que estaban

Reclusión estresante Me siento tenso Clasificación injusta

Algeciras 4,3 3,9 3,7

Estremera 3,57 4 3,87

Puerto I 3,79 3,88 3,64

Puerto III 4,42 4,5 3,57

Soto del Real 4,67 4,71 4,57

Valencia 3,12 3 3,33

Villabona 3,2 3,6 3,4

Fuente: elaboración propia.


Los valores muestran que los internos de Soto del Real son los peor adaptados. Consideran que el primer grado es un tipo de reclusión muy estresante (4,67), se sienten tensos (4,71) y consideran su clasificación en este régimen injusta (4,57). Otros centros penitenciarios que muestran signos de que sus internos no están suficientemente cómodos son los internos de Puerto III (4,42) y del centro penitenciario de Algeciras (4,3), que sienten la reclusión como algo estre- sante. Además de la tensión percibida por los internos de Soto del Real, también se sienten tensos los de Puerto III
recluidos, siendo 1 unas condiciones de vida muy malas y
10 muy buenas.
La medida media dada a esta cuestión por todos los in- ternos de primer grado entrevistados otorga una percepción de calidad de vida de 4,13 puntos estando la medida media de segundo grado en 5,12 puntos. A pesar de la cercanía de estos valores se prefirió realizar una prueba de contraste de hipótesis de medias iguales para dos muestras indepen- dientes con el fin de comprobar si estas puntuaciones eran diferentes estadísticamente (tabla 7).

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Tabla 7. Contraste de hipótesis de igualdad de medias

Prueba de

Levene

Prueba t para igualdad de medias

95% intervalo de confianza de la diferencia

F Sig. t gl Sig. (bilateral)

Dif. de medias

Dif. de error

estándar Inferior Superior

Varianzas

Puntuación iguales

3,015 0,083

4,475

1101

0,000

0,978

0,218

0,5493

1,4072

media CV

1-10 Varianzas distintas

4,301

139,089

0,000

0,978

0,227

0,5285

1,4280

Fuente: elaboración propia.

Atendiendo a los resultados de la tabla 7 el p-valor aso- ciado al estadístico de contraste F en la prueba de Levene es superior a 0,05 e indica que se debe aceptar el requisito de igualdad en las varianzas. Se está, entonces, en condiciones de interpretar los resultados de la prueba t habiéndose acep- tado que las varianzas son iguales. El p-valor asociado a su estadístico de contraste (0,000) lleva a rechazar la hipótesis nula que asume la igualdad de medias. Por tanto, con un
95% de confianza, se acepta que existen diferencias esta- dísticamente significativas entre las puntuaciones medias de calidad de vida dadas por los internos de primer y segundo grado. Pero ¿qué aspectos son claves en este empeoramiento de la percepción de la calidad de vida en primer grado?
Como se aprecia en el gráfico 1 cada módulo de primer grado tiene una medida media de percepción de calidad de
vida diferente.
Observando el gráfico 1, se aprecian variaciones impor- tantes en la medida media de calidad de vida dada para los diferentes centros, sobre todo en lo que respecta a Soto del Real que muestra el valor más bajo dado (1,5), sobre todo si se compara con aquellos que han obtenido puntuaciones más altas: Villabona (6,67) y Valencia (5,36).
Para comprobar si entre estas puntuaciones existen di- ferencias significativas se utilizarán contrastes de hipótesis no paramétricos al no cumplir la muestra en cada centro las condiciones de normalidad y de homocedasticidad. Por tanto, se realiza la prueba H de Kruskal-Wallis cuya hipó- tesis nula (H0) es que los promedios poblacionales (de cada
centro penitenciario) son iguales. La tabla 8 muestra los
resultados de esta prueba.

Gráfico 1. Puntuaciones medias de cada prisión en percepción de calidad de vida

8

7 6,67

6

5,36

5

3,9

4

4,24 4,2

2,89

3

2 1,5

1

0

Algeciras Estremera Puerto I Puerto III Soto del Real Valencia Villabona

Fuente: elaboración propia.

BOLETÍN CRIMINOLÓGICO Artículo 7/2019, (nº 188)

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Tabla 8. Prueba de Kruskal-Wallis para muestras independientes

N total 115

Estadístico de contraste 25,973

Grados de libertad 6

Sig. asintótica (prueba bilateral) ,000

Fuente: elaboración propia.


Puesto que el nivel crítico (Sig. asintótica) es menor que
0,05, se está en condiciones de rechazar H0 y se puede con- cluir que al menos un centro penitenciario difiere en su clima social respecto al resto.
Una vez que se conoce que existen diferencias signifi- cativas en las percepciones de calidad de vida dadas para cada centro, se podrían realizar comparaciones entre los módulos de régimen cerrado y conocer cuál o cuáles tienen distribuciones diferentes. En la tabla 9 se pueden observar los resultados de estas comparaciones múltiples por pares. La H0 que se maneja en esta prueba de comparación es que
las distribuciones de la calidad de vida de la muestra 1 y la
muestra 2 son las mismas. Por tanto, si los valores de sig- nificación ajustada (mediante la corrección de Bonferroni) para sus estadísticos de contraste son menores a 0,05 se rechaza esta hipótesis nula y se acepta que en las prisiones comparadas las distribuciones de la percepción de calidad son diferentes estadísticamente.
Cuando se comparan por pares los módulos de régimen cerrado visitados se aprecia que la percepción de calidad de vida en Soto del Real difiere estadísticamente de la pre- sentada en los centros penitenciarios Puerto I, Valencia y Villabona, mientras que, la percibida en el módulo de régi- men cerrado de Algeciras difiere de la de Villabona.
Profundizando un poco más en el análisis de estos resul- tados la siguiente pregunta que se plantea es qué ocurre en el régimen cerrado de estos centros para que la percepción de calidad de vida sea diferente estadísticamente ¿Cuáles son las variables que provocan estas diferencias entre centros penitenciarios?
Para resolver esta cuestión se realiza la prueba H de Kruskal-Wallis con las variables que forman parte del cuestionario MQPL por prisiones. La tabla 10 recoge las variables que se distribuyen de manera distinta en cada com- paración por pares de prisión que presentaban diferencias
estadísticamente significativas.

Tabla 9. Comparaciones entre parejas de centros penitenciarios

Muestra1-Muestra 2

Estadístico de contraste

Error

Desv. Estadístico de contraste

Sig.

Sig. ajustado

Soto del Real-Puerto I

-40,000

12,393

-3,228

,001

,026

Soto del Real-Valencia

-55,182

15,219

-3,626

,000

,006

Soto del Real-Villabona

-78,833

17,688

-4,457

,000

,000

Algeciras-Villabona

58,444

17,262

3,386

,001

,015

Fuente: elaboración propia.

Tabla 10. Variables significativamente distintas entre pares de prisiones

Soto del Real

Algeciras

Valencia

(Sig. ajus)

Villabona

(Sig. ajust.)

Puerto I (Sig. ajust.)

Villabona

(Sig. ajust.)

Se toman decisiones sobre mí que no entiendo

Algunas veces el trato que recibo es humillante

No tengo miedo de que otros internos me golpeen, insulten o amenacen

Me siento estancado en el sistema

Debo tener cuidado con todo lo que hago porque pueden utilizarlo en mi contra

Esta prisión está bien organizada

En esta prisión se respetan mis derechos como interno

Aquí la drogas provocan muchos problemas entre los internos

Los internos en celdas de aislamiento son tratados correctamente

Lo internos con antecedentes de autolesión reciben la ayuda que necesitan

El plan individual de tratamiento es útil

RELACIONES

0,031 - -

-

-

-

-

-

-

-

-

0,038

-

0,025

Se toman decisiones sobre mí que no entiendo

Algunas veces el trato que recibo es humillante

No tengo miedo de que otros internos me golpeen, insulten o amenacen

Me siento estancado en el sistema

Debo tener cuidado con todo lo que hago porque pueden utilizarlo en mi contra

Esta prisión está bien organizada

En esta prisión se respetan mis derechos como interno

Aquí la drogas provocan muchos problemas entre los internos

Los internos en celdas de aislamiento son tratados correctamente

Lo internos con antecedentes de autolesión reciben la ayuda que necesitan

El plan individual de tratamiento es útil

RELACIONES

0,023 0,022

- 0,043

0,025 -

0,026 -

- 0,05

- 0,041

- -

- 0,003

- -

0,004 0,039

0,004 0,007

0,013

0,018

-

-

-

-

0,008

-

0,05

0,034

0,024

-

-

-

-

-

-

-

-

0,038

-

0,025

Fuente: elaboración propia.

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Las tres prisiones que tienen diferencias significativas con Soto del Real coinciden en tener discrepancias con la prisión madrileña en dos variables: 1) sentir que el trato recibido alguna vez ha sido humillante y 2) entender que el plan individual de tratamiento es útil.
En el caso de la pareja de centros formada por Algeciras y Villabona, las respuestas que dieron sus internos al cues- tionario MQPL apuntan a que sus diferencias se refieren únicamente a que los internos en celdas de aislamiento estén bien tratados.
Queriendo ahondar algo más en las diferencias halladas entre pares de centros se creó una variable nueva llamada “Relaciones” a partir de la unión de aquellas variables que versaban sobre relaciones entre internos y funcionarios o con otros internos2. Esta nueva variable también se incluyó en la prueba no paramétrica de Kruskal-Wallis con el fin de comprobar si también las respuestas dadas por los internos de los centros penitenciarios que presentaban diferencias
a estas variables podían influir en que en estos centros se
percibiera la calidad de vida de manera distinta. Viendo los resultados de sus valores de significación, en la última fila de la tabla 10, puede comprobarse que las cuestiones relativas a las relaciones entre internos con iguales y con funcionarios también ayudan a que existan diferencias entre los pares de prisiones comparados.
Se conocen pues las variables que hacen que unos cen- tros sean diferentes de otros, pero no se conoce el sentido de esta relación, es decir, percibir que algunas veces el trato que se recibe es humillante es una variable que hace que la calidad de vida se perciba de manera diferente en Soto del Real y en Valencia, pero no se conoce en cuál de los dos centros los internos se sienten menos humillados.
La tabla 11 muestra las puntuaciones medias dadas a las variables que originan las diferencias estadísticamente signi- ficativas entre centros. Se recuerda que las puntuaciones se basan en una escala de Likert donde 1 corresponde a estar muy en desacuerdo con la afirmación dada y 5 a estar muy
de acuerdo.

Tabla 11. Puntuaciones medias a variables más distintivas

Algeciras Valencia Villabona Puerto I Soto del

Real

M

DT

M

DT

M

DT

M

DT

M

DT

Se toman decisiones sobre mí que no entiendo

4,11

0,93

3,00

1,48

3,83

0,41

3,65

1,11

4,63

0,52

Algunas veces el trato que recibo es humillante

4,33

0,71

3,00

1,41

2,83

0,98

3,38

1,11

4,75

0,46

No tengo miedo de que otros internos me golpeen, insulten o amenacen

2,11

1,17

2,45

1,04

3,67

1,51

3,15

1,25

1,63

1,06

Me siento estancado en el sistema

4,33

0,50

2,82

1,54

2,67

1,51

3,45

1,14

4,63

0,52

Debo tener cuidado con todo lo que hago porque pueden utilizarlo en mi contra

4,33

0,50

3,18

1,33

3,50

1,38

3,91

0,89

4,63

0,52

Esta prisión está bien organizada

1,89

0,60

2,82

1,25

3,50

1,22

2,64

1,21

1,63

0,74

En esta prisión se respetan mis derechos como interno

2,44

0,73

3,36

1,12

3,67

0,82

2,95

1,11

1,88

0,64

Aquí la drogas provocan muchos problemas entre los internos

2,67

0,87

3,18

1,17

3,00

1,26

3,64

1,18

2,00

0,53

Los internos en celdas de aislamiento son tratados correctamente

1,89

0,60

2,91

1,22

3,83

0,75

2,53

1,26

1,50

0,53

Lo internos con antecedentes de autolesión reciben la ayuda que necesitan

2,22

0,44

3,09

0,83

3,00

0,89

3,15

1,08

2,00

0,76

El plan individual de tratamiento es útil

1,67

0,50

3,27

1,01

3,17

0,98

2,65

1,02

1,50

0,53

RELACIONES

2,35

0,57

3,13

0,73

3,19

0,58

2,83

0,88

2,05

0,74

Fuente: elaboración propia.

2. El indicador “relaciones” está formado por las variables: a) Las relaciones entre el personal y los internos son buenas; b) Recibo el apoyo del personal cuando lo necesito; c) Confío en los guardias de esta prisión; d) En general, los funcionarios de esta prisión me tratan de manera justa; e) En esta prisión se confía en los internos; f) Aquí el personal me trata con amabilidad; y g)En esta prisión los internos en celdas de aislamiento son tratados correctamente.

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Las casillas sombreadas muestran la puntuación media en cada variable en aquellas prisiones que tienen diferencias en su percepción de calidad de vida. Así, se puede observar como Soto del Real tiene las puntuaciones más extremas cuando las variables recogen aspectos negativos de la vida en prisión.
En el caso de la pareja de centros formada por Algeciras y Villabona se ve claramente que Algeciras necesita mejorar su trato a los internos instalados en el módulo de aislamiento.
La distribución de las puntuaciones medias para la varia- ble “Relaciones” vuelve a confirmar a Soto del Real como el centro donde las relaciones entre internos con sus iguales y con funcionarios, se desarrollan más lejos de la confianza, la justicia y el buen trato.

5. Discusión y conclusiones

Este trabajo pretendía conocer la percepción de calidad de vida de los internos en primer grado. Gracias a la herra- mienta evaluativa MQPL se han podido medir los aspectos que realmente son importantes para los internos (desempe- ño moral) y no solo aspectos materiales fácilmente medibles. Para LIEBLING (2004) el modo en que se distribuyen los bienes materiales, la forma en que el personal trata a los internos y cómo se vive en prisión serán aspectos clave en la percepción de calidad de vida y harán que unos centros se puedan diferenciar de otros. En línea con esto, los re- sultados del contraste de hipótesis para dos poblaciones independientes (t) muestran, efectivamente, puntuaciones sobre percepción de calidad distintas estadísticamente en- tre las poblaciones de primer y segundo grado. Además de esta independencia, los datos reflejan una caída de casi 1 punto en la valoración de la calidad de vida de primer grado con respecto a la de segundo grado, o lo que es lo mismo, los internos de primer grado consideran que la calidad de vida en régimen cerrado es peor que la de los internos de segundo grado.
Se confirma, por tanto, la primera hipótesis planteada en esta investigación que refería justo lo que se acaba de exponer: los internos en primer grado tendrán peor per- cepción de calidad de vida que los de segundo grado. Lo que a simple vista podría parecer evidente es avalado por los resultados. No resulta extraño que un régimen peniten- ciario que contempla mayor libertad de movimientos dentro de prisión, más facilidades para que los internos accedan a programas de tratamiento y a actividades de tipo formativo, más horas fuera de la celda para poder relacionarse con otros compañeros y funcionarios, o compartir celda con otro compañero, resulte bastante más atractivo que otro donde lo que prima es la seguridad y el interno tiene la to- talidad de sus movimientos controlados y vigilados. Ahora
bien, quizá lo que deba llamar la atención es que la variación en la puntuación de calidad de vida entre ambos regímenes penitenciarios no sea aún mayor. Esto puede deberse a va- rios motivos: 1) Por el perfil de los internos recluidos en régimen cerrado, estos podrían tener más conflictos en un módulo ordinario que en uno de primer grado. Esta situa- ción conllevaría que, a la hora de hacer una valoración global sobre el clima social (la calidad de vida), los internos de pri- mer grado comparasen cómo era su vida en segundo grado con la de primer grado y al ser esta última más tranquila, globalmente se puntuaría mejor; 2) Puede que los internos de segundo grado sean más exigentes con el sistema, pues al tener la posibilidad, aun ideal, de disfrutar de los benefi- cios penitenciarios que ofrece la institución penitenciaria y no poder obtener todo aquello a lo que aspiran, perciben que tienen unas condiciones de vida no demasiado buenas en comparación con sus expectativas. En cambio, la visión de los individuos de primer grado sería más realista desde el principio porque verdaderamente conocen lo peor del sistema y pueden relativizar su situación. Puede que antes creyeran que estaban en unas condiciones inhumanas, pero al ser conscientes de la dureza del primer grado, cuando se les pide que puntúen sus condiciones de vida aquí dan unas puntuaciones peores, pero mucho más objetivas (no tan a la baja) que las dadas por internos que no han salido de segundo grado; 3) Los internos de primer grado son más “agradecidos” con cualquier iniciativa que se ponga en marcha en este régimen. Valorarán mucho más que los internos de segundo grado salir una tarde cada quince días al polideportivo solos o con un compañero, asistir a la escuela o que una puerta se abra de manera manual y no automática. Están tan carentes de actividades y de contacto humano que cualquier alteración positiva será bien recibida y, por tanto, bien valorada.
Vistas las diferencias en las puntuaciones de calidad de vida entre primer y segundo grado, el análisis de regresión lineal múltiple mostró los aspectos que importan a los inter- nos de primer grado. Por un lado, aparecen variables difíciles de medir, que favorecen un buen clima social y se encuen- tran vinculadas a la categoría humanidad y la dignidad en el trato, como son: considerar que la prisión en la que se cumple condena sea decente, que los internos en aislamiento sean tratados correctamente, o sentirse bien tratados durante su ingreso en prisión. El modelo de regresión también recoge variables que afectan de manera negativa a la percepción de calidad de vida, vinculadas a la categoría bienestar y desa- rrollo personal, como: encontrarse estancado en el sistema, tener la sensación de estar perdiendo el tiempo en lugar de aprovechándolo durante la condena, o sentir que la expe- riencia de estar preso es muy estresante. Por otro lado, el

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modelo también recoge variables más fácilmente medibles como que las instalaciones para mantenerse aseado sean adecuadas, insertas en la categoría condiciones objetivas de vida (aspectos materiales), o como tener que pedir las cosas una y otra vez y creer que la prisión está bien organizada, que se englobaría en la categoría profesionalidad y funcionamiento del centro la profesionalidad y el funcionamiento del centro o el contacto con el exterior. Finalmente, en la categoría condi- ciones físicas y relación con el exterior se encontraría la variable tener contacto con familiares y amigos.
Ante tales resultados, se estaría en condiciones de acep- tar parcialmente la segunda hipótesis planteada, pues a la hora de formar el concepto calidad de vida los internos de primer grado darían prioridad a variables relativas al trato percibido y a las vinculadas con las relaciones entre internos, y entre internos y funcionarios (LIEBLING, 2004).
Esta hipótesis se confirma parcialmente porque, efec- tivamente, los internos de primer grado entrevistados dan importancia al trato percibido, pero en el análisis estadístico no aparecen variables relativas a las relaciones entre internos y funcionarios o entre iguales. Sin embargo, sí que aparecen como importantes para ellos cuestiones relativas a su desa- rrollo personal, su bienestar, la organización de la prisión o el contacto con el exterior.
La explicación a la ausencia de estas variables clave en la formación de la percepción de calidad de vida de los internos de primer grado puede estar, precisamente, en el grado penitenciario en el que están recluidos. Estos in- ternos no pueden considerar importantes para su percep- ción de calidad de vida elementos de los que no disponen. Sencillamente, no dan importancia a las relaciones entre internos y funcionarios porque estas no se dan (o no se dan de manera que el interno interprete que existe una relación). El interno se refiere al trato y no a la relación porque para que la segunda se dé es necesario que haya un encuentro con una duración relativamente prolongada que vaya más allá del tiempo que dura un traslado, la apertura de la celda
-en los pocos casos en que es manual (Puerto I)- o un ca- cheo. En este tipo de régimen, las nuevas tecnologías han hecho que el contacto del interno con el funcionario se vea mermado (CARLTON, 2011; SHALEV, 2009). El uso de cámaras de videovigilancia y la apertura automática de puer- tas hace que ya no sea necesario que el funcionario vaya a abrir la celda y acompañar hasta el patio al interno, periodo en el que quizá fuera posible algún intercambio dialéctico que con el transcurso del tiempo diera lugar a una relación. Algo parecido ocurre con las relaciones entre internos. Los internos de primer grado no salen todos juntos al patio, como ocurre en los módulos de segundo grado, sino que lo hacen acompañados, como máximo, de otros dos internos
más, y tampoco comparten celda por lo que su contacto con otros iguales es muy limitado. En cambio, para ellos sí que es importante sentir que tienen cubiertas sus necesidades, mantener contacto con su familia o el desarrollo personal, principalmente porque de cómo sea este depende su pro- gresión en grado.
En relación con el desarrollo personal debe preocupar el hecho de que internos en primer grado se sientan estanca- dos en el sistema o que no están aprovechando el tiempo de su condena. Este hecho ratificaría la ausencia de actividades de tratamiento en primer grado y quedaría clara la política de corte retributivo que estaría siguiendo la administración pública competente, sobre todo en este grado penitenciario, obviando el mandato constitucional impuesto en el artículo
25.2 sobre el carácter reeducador y reinsertador de la pena privativa de libertad. Parece que donde más falta hacen los programas de tratamiento es donde menos se llevan a cabo. Esto daría una idea de la baja eficacia y eficiencia que ten- drían este tipo de instalaciones.
Los resultados muestran una población de primer grado masculina (de los 115 participantes solo 3 eran mujeres), de entre 35 y 40 años, española (74,8%), reincidente peniten- ciaria (el 68,7% ha estado al menos una vez más en prisión), muy institucionalizada (casi el 30% llevaba más de 5 años en la prisión donde se le entrevistó y el 42,5% lleva 10 años o más dentro de prisión) y con problemas de drogadicción (el 82,6% de los internos entrevistados eran consumidores habituales).
A la vista de estos resultados parece que la afirmación de RÍOS y CABRERA (2002) sobre que estos internos son habituales dentro del sistema penitenciario y que están al- tamente institucionalizados podría continuar siendo cierta hoy.
Se estaría también de acuerdo con GARRIDO y otros (2006) cuando afirman que los internos que permanecen durante mucho tiempo en primer grado tienen más posi- bilidades de reincidir. No se puede saber si los internos participantes en esta investigación volverán a prisión o a ser clasificados en primer grado, pues estas cuestiones quedan fuera de objeto de estudio de este trabajo. Sin embargo, no sería descabellado llegar a una afirmación así porque los resultados muestran un perfil de interno con un estilo de vida basado en la entrada y salida continua de prisión.
El estudio señala que un 7% de los internos de primer grado estuvieron ingresados en un módulo psiquiátrico du- rante al menos dos días. Este porcentaje es más bajo que el de la población reclusa ordinaria, que afirma en un 9,3% haber estado ingresada en este tipo de módulos. Aunque estos resultados no estarían en concordancia con los que señalan que en primer grado hay una sobrerrepresentación

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de enfermos mentales (MEARS, 2008; NADAY y otros,
2008) con respecto a la población de segundo grado, su interpretación debe hacerse con cautela pues son respues- tas dadas por los internos ante una situación puntual y no resultados de haber pasado pruebas diagnósticas.
Parte de los trabajos académicos consultados hacen re- ferencia a que los internos sometidos a primer grado son individuos disruptivos del orden social de la prisión (KING,
1999; PIZARRO y otros, 2014). Este trabajo quería conocer el grado de adaptación de estos internos al medio peni- tenciario y, concretamente, al primer grado. Los resultados mostraron que el 52,6% de ellos habían sido sancionados por alterar el orden de prisión (discusiones y agresiones tanto a internos como funcionarios). Además, el 67,7% de los entrevistados había sido reducidos mediante el uso de la fuerza. Se analizaron también las puntuaciones medias en cada centro para tres variables: 1) sentir que la reclusión es estresante; 2) sentirse tenso; y 3) considerar que su clasifi- cación era injusta (véase tabla 6). Los resultados mostraron que los internos más a disgusto se encontraban en Soto del Real y Puerto III, mientras que los de Villabona y Valencia fueron los que más cómodos se sentían en este régimen. Ante estos resultados, y coincidiendo con la literatura, se confirmaría la tercera hipótesis planteada en este artículo en la que se esperaba que los internos clasificados en este grado penitenciario hubieran tenido una mala adaptación al medio penitenciario.
El último objetivo que se planteaba este trabajo de in- vestigación era comparar la calidad de vida de los módu- los de régimen cerrado que se habían visitado. Para ello, a partir de contrastes de hipótesis no paramétricos, se llegó a la conclusión de que la calidad percibida en las 7 instala- ciones visitadas difería estadísticamente. Concretamente se averiguó que la calidad de vida percibida en Soto del Real era diferente estadísticamente a la percibida en los centros de Puerto I, Valencia y Villabona, mientras que la percibi- da en Algeciras difería de la de Villabona. Ahondando en qué aspectos se basaban estas diferencias se advirtió que, en relación con Valencia, los internos de Soto del Real no entendían las decisiones que se tomaban sobre ellos, en oca- siones, se sentían humillados, estancados en el sistema y debían tener cuidado con todo lo que hacían porque podía ser utilizado en su contra, y consideraban que el plan indi- vidual de tratamiento era inútil.
Con respecto a los de Villabona los internos de Soto del Real se sentían en ocasiones humillados, no se sentían seguros y tenían miedo de que otros internos los agredie- ran o insultasen, no consideraban que su prisión estuviera organizada, no tenían la sensación de que se respetaran sus derechos como internos, consideraban que los internos en
aislamiento no estaban bien tratados y, además, tampoco sentían la utilidad del plan individual de tratamiento.
Respecto a las diferencias encontradas con Puerto I, los internos de Soto del Real se sienten humillados, tienen mie- do a ser atacados por otros internos y consideran que los internos con antecedentes de autolesión no reciben toda la ayuda que necesitan. También creen inútil el plan individual de tratamiento. Por el contario los internos de Soto del Real no creen que las drogas provoquen problemas entre los internos cosa que sí opinan los de Puerto I. Esto se debe básicamente, como se ha expuesto antes, al funcionamiento de Puerto I que, aun siendo una prisión de primer grado, funciona de manera similar a una prisión de segundo grado donde los internos salen en grupo al patio, realizan activida- des e incluso desempeñan trabajos remunerados dentro de prisión. Este modo de gestión favorece las relaciones entre internos, pero también fomenta el trapicheo de drogas y los conflictos que derivan de este.
El otro par de prisiones que presentaba diferencias sig- nificativas era Algeciras y Villabona. La diferencia entre ellas estriba principalmente en el trato otorgado a los internos de primer grado. Los internos del centro andaluz se sienten peor tratados.
Para ver si las relaciones entre internos y funcionarios tenían algún peso diferenciador entre estos pares de pri- siones se creó una nueva variable que agrupaba a aquellas del cuestionario MQPL relativas a relaciones. Se vio que la nueva variable también ayudaba a fomentar las diferencias entre centros, siendo Villabona el módulo de primer grado donde las relaciones eran mejores y Soto del Real donde eran peores.
Ante estos resultados, se acepta la cuarta hipótesis de este trabajo que suponía que la calidad de vida percibida en cada módulo de régimen cerrado era diferente y que las diferencias estaban basadas en aspectos “morales” más que en otros de tipo ambiental o arquitectónico. Los resultados también serían concordantes con otros estudios relativos a la calidad de vida realizados en España (BARQUÍN y otros, 2016, 2019; POZO y otros, 2018; RODRÍGUEZ y otros, 2018).
Todas estas diferencias reflejan el tipo de política de ges- tión que tiene cada centro. Así, todo parece indicar que Soto del Real tiene una política que tiende más hacia la retribu- ción que hacia la rehabilitación. Muestra de esto es que sus internos no consideren útil el plan individual de tratamiento y que esto sea un elemento diferenciador con los otros cen- tros. El hecho de que los internos de este centro se sientan humillados algunas veces también respaldaría la presencia de políticas más coercitivas donde el interno es visto como “el delincuente”, como “el otro” (DRAKE, 2011) que se

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diferencia de mí. En este punto parece que la dirección del centro se olvidó que trataba con personas que en algún momento deben salir de primer grado y reinsertarse, en un
principio, en segundo grado y, con el paso del tiempo en la
sociedad. Sería, por tanto, mucho más eficiente invertir re- cursos de tipo tratamental y rehabilitador con estos internos pues son, posiblemente, los que más esfuerzo requieran para
poder vivir en libertad.

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Sobre la autora:

Araceli Aguilar Conde es profesora-tutora del Grado de Criminología en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Marbella. Es graduada en Criminología con maestrías en Criminalidad e Intervención social en Menores y en Técnicas actuales de estadística aplicada. Desde 2008 pertenece al equipo investigador del Instituto de Criminología de Málaga. Entre sus áreas de interés se encuentran las condiciones de vida en prisión, la metodología de investigación, los menores infractores y la migración. Actualmente realiza su tesis doctoral sobre calidad de vida en prisión.

Contacto con la autora: araguilarc@uma.es

Cómo citar este artículo: AGUILAR CONDE, Araceli, “¿Qué importa en primer grado? Evaluación de la de calidad de vida en régimen cerrado”, en Boletín Criminológico, artículo 7/2019 (nº 188). Disponible en www.boletincriminologico.uma.es/ boletines/188.pdf [Fecha de consulta:]