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Artículo 5/2019 (nº.186)

Los estudiantes universitarios ante los delitos y las penas. Un estudio de actitudes punitivas en la ciudad de Manizales.*

Luis A. Vélez-Rodríguez1, Luisa Fernanda Posada1, y Vanessa Marulanda Cardona2

(1Universidad de Manizales, Colombia. 2Universidad de Caldas, Colombia)

Resumen: Este trabajo presenta los resultados de una investigación sobre actitudes punitivas realizada entre estudiantes universitarios de la ciudad de Manizales (Colombia). La investigación indaga acerca del conocimiento general, creencias y opiniones sobre aspectos relacionados con la realidad delictual y punitiva en Colombia de esta población alfabetizada. El texto está dividido en tres partes: en la primera, se ofrece un marco teórico descriptivo y analítico para comprender la actual situación de la política criminal colombiana, caracterizada por los fenómenos de sobrecriminalización e incrementos punitivos, con especial atención al supuesto respaldo democrático de las intervenciones legislativas. La segunda parte, presenta una breve explicación metodológica y de la importancia de emplear la técnica de investigación de encuesta de actitudes punitivas para realizar estudios cuantitativos y cualitativos en política criminal. La tercera parte, expone, a grandes rasgos, los resultados de la encuesta realizada. Finalmente, se concluye, que, si bien la población encuestada se muestra en su mayoría favorable para apoyar medidas punitivas, sus posturas no se encuentran respaldadas de un conocimiento fiable sobre la realidad delictual. Asimismo, se demuestra que la población, independiente de su inclinación ideológica, se muestra muy favorable a apoyar medidas alternativas a la prisión.

Palabras clave: Actitudes punitivas, pena, delito, medios de comunicación, política criminal, democracia deliberativa.

Title: University students before crimes and punishment. A study of punitive attitudes at the city of manizales.

Abstract: This paper presents the results of a research on punitive attitudes among university students in the city of Manizales (Colombia). It develops a research on general knowledge, beliefs and opinions on aspects related to the criminal and punitive reality in Colombia of this literate population. The text is divided into three parts: in the first part, a descriptive and analytical theoretical framework is offered to understand the current situation of the Colombian criminal policy, characterized by the phenomena of overcriminalization and punitive increases, with special attention to the supposed democratic support of the legislative interventions. The second part gives a brief methodological explanation of the work done and focus on the importance of using the investigation technique of punitive attitudes survey to carry out quantitative and qualitative studies in criminal policy. The third part, exposes, in broad strokes, the results of the survey. Finally, it is shown that even if is true that the population is prone to support punitive measures, their positions are not supported by reliable knowledge about the reality of crime. Likewise, it is shown that the population, regardless of its ideological inclination, is very supportive of alternative measures to imprisonment.

Keywords: Punitive Attitudes, Punishment, Crime, Mass Media, Criminal Policy, Deliberative Democracy.

Recepción del original:

16 junio 2019

Fecha de aceptación:

26 julio 2019

Directora: Deborah García Magna. Coordinadora: Araceli Aguilar Conde. Editado por la Sección de Málaga del IAIC
Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga. Campus de Teatinos, 29071- Málaga
www.boletincriminologico.uma.es Correo electrónico: boletincrimi@uma.es Tel: (+34) 95 213 23 25 Fax: (+34) 95 213 22 42
Dep. Legal: MA-857/1996 ISSN versión impresa: 1137-2427 ISSN versión electrónica: 2254-2043

Sumario: 1. Introducción. 2. Democracia de mayorías y democracia deliberativa en el diseño de la política criminal. 3. Las encuestas de actitudes punitivas. 4. Los estudiantes universitarios frente a los delitos y las penas.

1. Introducción

El presente capítulo expone algunos de los principales resultados de una encuesta de actitudes punitivas con estudiantes universitarios de la ciudad de Manizales (Colombia). Esta investigación tiene como propósito principal responder a la pregunta de cuáles son las opiniones y conocimiento frente al delito y al castigo que tienen los estudiantes de las principales universidades de la ciudad, con el objeto de analizar las relaciones y desconexiones entre esta población de ciudadanos y la orientación político criminal dominante en Colombia.

Este estudio se realiza en ejecución del proyecto de investigación “El derecho penal colombiano ante los retos de la paz en el marco de un modelo de justicia transicional transformativa (Fase I)”, que realiza en la actualidad el grupo de investigación Política criminal, víctima y delito” de la Universidad de Manizales.

Dicho proyecto tiene como propósito, en su objetivo general:

Sentar las bases y lineamientos de un modelo de evaluación de la política legislativa penal que permita verificar la racionalidad instrumental y axiológica de las decisiones político-criminales que promueve el legislador colombiano, que resulte adecuado y respetuoso de las exigencias que el marco constitucional del Estado social y democrático de derecho en un contexto de justicia transicional transformativa.

Para alcanzar este objetivo general se proponen una serie de pasos, descritos como objetivos específicos, siendo el primero “Describir y analizar la dinámica legislativa penal colombiana a través del estudio de las reformas legislativas penales en el periodo 2001 – 2018”. En este punto, es de interés conocer no sólo las características de esta dinámica (producción legislativa, actores involucrados, contenido de las reformas, etc.), sino también la correspondencia con los argumentos sobre los cuales se sustentan las decisiones.

Así, se encuentra que la ampliación de ámbitos de criminalización o los incrementos punitivos son justificados, al menos en parte, por la supuesta existencia de un respaldo popular que demanda mayores intervenciones del derecho penal cada vez más intensas. No obstante, diversos estudios empíricos internacionales, con diferentes metodologías, parecen indicar que no existiría una clara relación entre esta tendencia expansionista del derecho penal y las actitudes punitivas de los ciudadanos (Roberts, Stalans, Indermaur & Hough, 2002; Varona, 2008).

Partiendo de las anteriores consideraciones, la exposición que se desarrolla a continuación presenta la siguiente estructura, la cual atiende a los objetivos específicos del trabajo de investigación. En primer lugar, se expone a grandes rasgos el marco teórico general de la investigación y se discute acerca de la relevancia dada en el diseño de respuestas de política criminal a las intuiciones de la ciudadanía con relación al castigo y a ciertos fenómenos criminales. En segundo lugar, se presenta una breve descripción metodológica del instrumento aplicado. A continuación, y en tercer lugar, se exponen algunos de los principales resultados alcanzados y se discuten sus puntos de conexión con las características del modelo descrito en la primera parte. Finalmente, se presentan las conclusiones y puntos de discusión.

2. Democracia de mayorías y democracia deliberativa en el diseño de la política criminal

2.1 Panorama de la política criminal colombiana

La legislación penal colombiana actual, tomando como referencia la Ley 599/2000, se encuentra caracterizada por una clara tendencia a un mayor punitivismo y a un creciente espectro en la criminalización de conductas. Así, entre el periodo 2001 – 2018 se contabilizan más de sesenta leyes que han reformado el Código penal, afectando cerca de 250 preceptos del Código, sin mencionar otras reformas parciales y estructurales, a los ámbitos procesal penal y penitenciario1.

Esta deriva ha provocado que, en la actualidad, Colombia sea uno de los países con la fijación de penas máximas más altas del continente2, con una población penitenciaria en condiciones de hacinamiento que ha propiciado una situación masiva de vulneraciones a los derechos fundamentales de la población reclusa, reconocida por la Corte Constitucional colombiana como un estado de cosas inconstitucional en reiterada jurisprudencia3.

A pesar de esta situación, apelar a la intervención punitiva parece ser el instrumento principal del legislador patrio para atender a una diversidad de problemas sociales, sobre otras alternativas que impliquen una menor intromisión en libertades fundamentales. Esto puede observarse, no sólo atendiendo a la legislación penal promulgada, sino, con la cantidad de proyectos de ley presentados en cada legislatura4.

Esta situación, esbozada a grandes rasgos, no es exclusiva de Colombia. Los fenómenos expansionistas de intervención punitiva han sido identificados ya como uno de los efectos principales de una transformación de la política criminal contemporánea, que pasa de un modelo prevalentemente garantista hacia un modelo de la seguridad ciudadana (Díez-Ripollés, 2005). Este cambio de paradigma, descrito en el contexto británico y estadounidense por Garland (2001) y en el español por Díez-Ripollés (2004), comprende algunas de las siguientes características: i) tendencia al desmantelamiento de estrategias de control social resocializadoras, privilegiando intervenciones de mano dura; ii) intervención sobre las clases marginales a través del sistema de justicia penal5; iii) prevalencia de un enfoque volitivo y de tolerancia cero sobre enfoques comprensivos de las causas de la delincuencia6; iv) mantenimiento de sensación de estados de inseguridad ciudadana colectivos, como “pánicos morales”7; v) un aumento del protagonismo de las víctimas del delito como sujetos centrales para el diseño de la política criminal8, entre otras.

Para los fines propuestos en esta investigación, resulta de especial interés acercarnos de manera empírica a un aspecto que resalta la doctrina especializada, a saber: el respaldo general de la ciudadanía a este modelo de seguridad ciudadana y una ausencia de recelo ante el poder sancionatorio estatal que, además, demanda mayores controles e intervención punitiva. Antes es preciso que hagamos algunas anotaciones necesarias para delimitar el terreno en el cual nos movemos.

2.2 Miedo al delito y deliberación pública

El apoyo ciudadano a un mayor control penal represivo por parte del Estado halla una explicación sugerente por parte de la doctrina especializada a partir del marco de análisis que ofrece el concepto del miedo al delito. Este es definido como una emoción vinculada al riesgo de ser uno mismo, o alguien cercano, víctima de un delito, lo cual hace a las personas más proclives a incrementar sus actitudes punitivas y a apoyar políticas penales rigoristas (Díez-Ripollés, 2003, p. 25).

Si la política criminal, como un sector delimitado de las políticas públicas, implica una racionalidad instrumental en términos de delimitación del problema, definición de objetivos, delimitación de medios de intervención disponibles y planeación de la intervención9; la irracionalidad que se desprende del miedo al delito vendría dada por las ansiedades y vulnerabilidades de nuestra condición de potenciales víctimas como nuevos criterios guía de intervención político criminal10.

La vinculación de la política criminal con el principio democrático, inserto en la fórmula del Estado social y democrático de derecho, no se encuentra solo circunscrita a un cumplimento formal de los parámetros de creación legislativa11. Así, los principios participativo y deliberativo se encuentran integrados al criterio democrático como elementos ineludibles en los procesos de toma de decisiones colectivas. De este modo, el principio participativo – en línea con la tradición republicana – obliga a que todos los posibles afectados por una determinada decisión deban ser parte activa del procedimiento decisorio. Por su parte, el principio deliberativo exige, además, que todas las razones que sean relevantes para alcanzar la mejor decisión sean tenidas en cuenta. El criterio transversal a ambos principios es la imparcialidad12.

La situación que, en líneas generales venimos exponiendo representa la otra cara de la moneda del cumplimiento del criterio democrático. Si bien medidas autoritarias, como la prisión perpetua, suelen encontrar un amplio respaldo ciudadano, éste se da sobre la base de un rechazo a cualquier aproximación contraria al gregarismo punitivista dominante, en particular si ésta proviene de sectores académicos13. De este modo, este tipo de decisiones adolecerían de un déficit democrático en un doble sentido: en términos de participación, encontramos que los discursos fundados en el miedo y en la consideración colectiva de victimización, traen como correlato la existencia de “otros” peligrosos que deben ser excluidos. En los que respecta a la deliberación, se observa como cualquier tentativa de presentar razones que aboguen por medidas alternativas a las de “mano dura” son rechazadas o, simplemente, no tenidas en cuenta.

Ahora bien, tras esta breve, pero esperamos comprehensiva descripción del territorio en el cual transitamos, es momento de introducirnos en el terreno de las actitudes punitivas y, a continuación, presentar los resultados de nuestro estudio.

3. Las encuestas de actitudes punitivas

3.1 Apunte metodológico

Para alcanzar los objetivos propuestos en el estudio resultaba necesario el diseño de un instrumento de recolección de datos. Con esta idea preliminar, se inició un trabajo con el equipo del semillero de investigación Política criminal, víctima y delito para la construcción del instrumento tomando como referentes principales el cuestionario de la Crime Survey for England and Wales (2017), el estudio realizado en la Universitat de Girona, en España, a cargo de Varona (2008) y el trabajo de Uribe Barrera (2013, 2013a) en la Universidad EAFIT de Medellín, Colombia. Asimismo, se ha tenido en cuenta el trabajo de Marteache, Martínez & Pérez (2010).

Si bien el rigor metodológico de estos trabajos podría invitar a caer en la tentación de realizar un “trasvase” de sus contenidos a nuestro cuestionario, se optó por diseñar un instrumento que tuviera la virtualidad de servir de insumo para alimentar los objetivos del proyecto principal y que, además, pudiera adecuarse mejor a la población que sería encuestada, a saber, los estudiantes de las universidades de la ciudad de Manizales. Así, hallamos el trabajo de Martí (2013) quien emplea en su estudio comparado de tipos de encuestas de actitudes punitivas, un modelo abstracto que contaba con la ventaja de la sencillez, fácil comprensión de las preguntas y que abarcaba un importante número de variables.

De allí, el instrumento diseñado, a partir de los trabajos citados, es un cuestionario breve (un total de 15 preguntas) con inclusión de variables de edad, género, universidad (pública o privada), y nivel de formación (semestre que cursa). La encuesta fue sometida a revisión de pares metodológicos cuyas consideraciones fueron tenidas en cuenta para su versión final.

Los resultados son presentados luego del análisis de datos de 595 de las encuestas aplicadas en las Universidades de Caldas, Universidad de Manizales, Universidad Nacional, Universidad Católica Luis Amigó, Universidad Católica de Manizales y Universidad Autónoma de Manizales, en diferentes carreras. El promedio de edad de la población encuestada fue de 21, 9 años, siendo la mínima dieciséis años de edad y la máxima de cincuenta y cinco. En total se validaron las encuestas de 296 mujeres, 298 hombres y una persona que no se identificó con ninguno de estos géneros. Respecto a la situación socioeconómica de los encuestados, se encuentra que el estrato social predominante fue el 3, seguido del 4.

4. Los estudiantes universitarios frente a los delitos y las penas

A continuación, presentaremos algunos de los resultados más relevantes de las encuestas aplicadas, atendiendo a su relación con los principales aspectos problemáticos esbozados en la primera parte de este capítulo.

4.1 Postura ideológica y actitud frente al castigo

La primera pregunta giró en torno a la identificación ideológica de los estudiantes encuestados. Se trató aquí de contar con elementos para interpretar si su manera de identificarse con una adscripción e identidad política brindaba alguna relación relevante con sus posturas frente al castigo y al delito. A partir de una escala de 0 a 10, siendo el 0 “muy de izquierdas” y 10 “muy de derechas” los estudiantes debían indicar hacia cuál tendencia tendrían más afinidad. Es relevante destacar que en las universidades privadas predominó la identificación “de centro” mientras que en las universidades públicas lo fue la identidad “de izquierda”. El número de quienes se identifican “de derecha” resulta significativo, aunque no dominante (gráfico 1).

Gráfico 1. A continuación, encontrará una escala del 0 al 10. El 0 significa “muy de izquierdas”, y el 10 “muy de derechas”. Señale una puntuación según cómo definiría su ideología política.

Fuente: Elaboración propia.

La criminología latinoamericana, la colombiana y la doctrina jurídico penal más consolidada, ha sido tradicionalmente crítica, podría decirse que aún conserva esa característica14, con ciertos matices, respecto a la entidad de las penas establecidas e impuestas en los países de la región. Asimismo, la ideología política de izquierda tendía a ver con desconfianza las intervenciones punitivas, mientras que la derecha apoyaría medidas de mayor control y contenido aflictivo.

No obstante, como han puesto de relieve Garland (2001) y Díez-Ripollés (2004, 2013) en el contexto anglosajón y español, respectivamente, estamos asistiendo a una suerte de desideologización en la manera de entender el castigo y los fines de la pena. Así, tanto las tendencias políticas de derecha como las de izquierda se mostrarían favorables a apoyar medidas de “mano dura”. De este modo, políticos de tendencia moderada pueden verse compelidos a apoyar medidas penales rigoristas con tal de no ser percibidos como “blandos”, especialmente en épocas electorales15.

En este sentido, la segunda pregunta versó sobre la percepción de la entidad de las penas que imponen los jueces en Colombia. Las opciones de respuestas previstas fueron: blandas, adecuadas o severas. Resulta llamativo que las respuestas dadas por los estudiantes, independientemente del carácter de la universidad (pública o privada) y de su orientación ideológica, consideraron en un 72% que las penas que aplican los jueces son blandas.

Los resultados que arroja esta pregunta resultan coincidentes con otras encuestas de victimización realizadas con diferentes metodologías. Así, en el estudio piloto llevado a cabo por Uribe Barrera (2013a, p. 258), también en una comunidad universitaria, el 79% de los encuestados consideró que las penas que aplicaban los jueces en Colombia eran “blandas” o “muy blandas”. En la misma línea, el estudio de Varona (2008, p. 10), realizado en la Universidad de Girona (España) halló que el 70,7% de la población encuestada cree que las penas son muy blandas.

Si tomamos en consideración el panorama descrito al principio, llama la atención que, a pesar de que la tendencia legislativa penal colombiana se dirige a un aumento cada vez mayor de los marcos punitivos, mínimo y máximo16 y a un crecimiento desorbitado de la población carcelaria17, la percepción por parte de la comunidad estudiantil encuestada es que la severidad de las penas aplicadas por los jueces es muy leve. Una de las consideraciones y conclusiones parciales que puede extraerse de estos resultados es que las penas son consideradas por la población como medidas dirigidas a lograr fines vindicativos o de retaliación, justamente lo opuesto a la aspiración fundamental del derecho penal contemporáneo.

Es de anotar, además, que no existe ninguna diferencia notable entre la afiliación ideológica y la consideración de las penas que imponen los jueces. Tanto quienes se consideran de izquierda, centro o derecha, hallan que la entidad de las penas en Colombia es moderada e insuficiente. Esto resulta especialmente llamativo desde las posturas de izquierda, tradicionalmente identificadas con una actitud de desconfianza hacia las intervenciones de mayor rigor punitivo.

A pesar de esto, encontramos resultados interesantes que apuntarían en un sentido contrario. Así, cuando se pregunta acerca de las finalidades del castigo se ofrecieron dos opciones de respuesta: la rehabilitación del delincuente o el castigo. Resulta curioso que surgieran dos nuevas categorías en la aplicación del instrumento, estas fueron: castigar y resocializar (juntas) y reparación a las víctimas, que como se puede apreciar, tuvo un porcentaje de respuestas significativo y surgió espontáneamente de la percepción de los estudiantes universitarios (gráfico 3)18.

A su vez, que la opción predominante sea la resocialización resulta relevante en la percepción de los estudiantes sobre la pena, en la medida en que se cree en la posibilidad de resocializar después de las transformaciones que ha sufrido la pena a lo largo de la historia y no se cae en el “lugar común” de que solo sirve para castigar, apartar y retener a los sujetos que se han desviado de un orden determinado, lo cual, de todas maneras, contrasta con las respuestas dadas a la pregunta anterior.

El gráfico 4, correspondiente a la pregunta cinco del cuestionario, recae en la opinión sobre la resocialización de delincuentes, cuyas posibilidades de respuesta fueron: Es posible/ no es posible. Retomamos la línea anterior en el sentido en que es posible la resocialización de quien ha cometido un delito, a lo cual responden la mayoría de los estudiantes. Sin embargo, se cree en la pregunta dos que las penas que imponen los jueces en Colombia son blandas, lo que plantea un interrogante en dicha línea argumentativa.

Gráfico 4. En su opinión, diría que la rehabilitación de un delincuente:

Fuente: Elaboración propia.

Seguidamente, la pregunta seis (gráfico 5) se ubica en el terreno del conocimiento de la realidad normativa al interrogar sobre cuál es en la actualidad la pena máxima de prisión que puede imponer un juez en Colombia a quien comete un delito. Así, 176 encuestados creen que la pena máxima puede superar los sesenta años y 58 personas creen que hay cadena perpetua en el país. Esto demuestra cierto conocimiento de la entidad de las penas que se aplican en Colombia, en la medida en que sí es posible imponer penas de más de 60 años, al menos hipotéticamente19. No obstante, dicho conocimiento se oscurece con la creencia de que existe cadena perpetua, que, aunque bien pudiera interpretarse que de facto sí que existe, no estaría sustentada en la realidad positiva del ordenamiento jurídico-penal colombiano.

Gráfico 5. ¿Cuál diría que es en la actualidad en Colombia la pena máxima de prisión que puede imponer un juez a alguien condenado por un delito?

Fuente: Elaboración propia.

4.2 Percepción de seguridad

Un segundo bloque de aspectos a considerar en nuestros hallazgos es el relacionado con la percepción de seguridad. Uno de los rasgos característicos del modelo de seguridad ciudadana es la ansiedad e incertidumbre que se manifiesta en los encuentros cotidianos con extraños y la sensación de vulnerabilidad que se despierta ante situaciones no controlables, como la delincuencia real, potencial o aparente20 que alterarían la manera en que las comunidades de vida se comprendían tradicionalmente. En términos de Bauman:

Un concepto de comunidad definida por sus límites estrechamente vigilados y no por sus contenidos; la “defensa de la comunidad” traducida a la contratación de guardianes armados para custodiar la entrada; los merodeadores y vagabundos promovidos al rango de enemigos públicos número uno; el recorte de las áreas públicas a los enclaves “defendibles” de acceso selectivo; la separación y la no negociación de la vida en común y la criminalización de las diferencias residuales: estas son las principales dimensiones de la evolución actual de la vida urbana. (2015, p. 102)

Así, en línea con lo sostenido por autores como los ya citados, la percepción ciudadana en materia de delincuencia sería que ésta se encuentra en un aumento constante, lo cual no siempre iría acompañado con los datos de la realidad delincuencial en un contexto dado21.

En este sentido, la pregunta siete del cuestionario (gráfico 6), que lleva nuevamente al imaginario o percepción del interrogado, le cuestiona sobre los dos delitos en los que piensa primero. La sistematización de los datos en esta pregunta se hizo teniendo en cuenta la variedad del lenguaje al nombrar un mismo acontecimiento, es decir, para referir el homicidio se puede usar asesinato, matar, muerte, crimen, exterminio de la vida, etcétera. Lo que se hizo con los diferentes delitos y su variopinta denominación fue ubicarlos según el bien jurídico protegido: delitos contra la vida; contra la administración pública; delitos contra el Estado22; entre otros.

Gráfico 6. Cuando oye la palabra “delito”, ¿Cuáles son los dos delitos en que piensa primero?

Fuente: Elaboración propia.

Esta pregunta también nos dirige en torno a la reflexión sobre los medios de comunicación, a los que retornaremos después, en la medida en que los delitos en los que se piensa primero corresponden a aquellos que ocupan la atención mediática con mayor continuidad.

De tenor similar, en el enunciado ocho (gráfico 7) se pregunta sobre los dos delitos que, para el encuestado, deberían ser castigados con más severidad por los jueces. Los resultados arrojan que son aquellos delitos contra la libertad sexual y los delitos contra la vida, considerándose bienes jurídicos de una necesaria protección por parte del Estado. Lo llamativo de esta respuesta es la mayoritaria reacción con relación a los ámbitos de delincuencia sexual.

Gráfico 7. En su opinión, ¿Cuáles son los delitos más graves y que, por lo tanto, deberían ser los castigados más severamente por los jueces?

Fuente: Elaboración propia.

Las preguntas nueve y diez (gráficos 8 y 9) indagan en el conocimiento de los estudiantes sobre la incidencia de ciertos ámbitos delictivos en el total de la delincuencia registrada. Así, se pregunta qué porcentaje, del total de delitos que ocurren, cree que corresponde a los delitos de homicidio y delitos sexuales. Los resultados podían oscilar en ambos casos desde menos del 5% a más del 90% y dieron como respuesta que la mayoría de los estudiantes (126) creen que el porcentaje de homicidios en relación con los demás delitos va del 60 al 69%; y los delitos sexuales en comparación con los demás representan un 70 al 79%.

Gráfico 8. Del total de delitos que se cometen en Colombia, ¿Qué porcentaje diría que corresponde a delitos de homicidio?

Fuente: Elaboración propia.

Gráfico 9. Del total de delitos que se cometen en Colombia, ¿Qué porcentaje diría que corresponde a delitos sexuales?

Fuente: Elaboración propia.

De acuerdo con el comparativo estadístico de la Revista criminalidad 23, cuya publicación se realiza desde el área de dirección e investigación criminal de la Policía Nacional, el porcentaje de delitos contra la vida y la integridad personal es de 22,26% en el 2012; de 21, 59% en el 2013; de 18, 96% en el 2015; y de 20,54% en el 2016. Por su parte, el porcentaje de delitos entre los demás que son contra la libertad, integridad y formación sexuales es de 1, 77% en el 2012; 1,73% en el 2013; 2,79% en el 2015; y de 2,74% en el 2016.

En esa medida, la tendencia real de los delitos contra la vida y la integridad personal no representan ni una tercera parte de lo que el imaginario colectivo de los estudiantes universitarios atañe solo al homicidio, demostrándose claramente, por un lado, el desconocimiento y por otro, la influencia mediática sobre la construcción de la opinión y la percepción. La respuesta ante los delitos sexuales es un poco más dramática cuando se realiza la correspondencia entre el comparativo de la Revista Criminalidad y las respuestas de los estudiantes.

El colofón de este apartado se encuentra representado en el gráfico 10, correspondiente a la pregunta 12 del cuestionario. Se indaga en esta pregunta la percepción de los niveles de criminalidad “en los últimos años” (pregunta 12), con las siguientes opciones de respuesta: han aumentado/ se mantienen igual/ han disminuido. Lo anterior corresponde a un nivel de percepción general, relacionado con los imaginarios que cada persona construye de acuerdo con su entorno, estrato socioeconómico, lugar de origen24; experiencias personales, etcétera. Este nivel de generalidad que corresponde a “los últimos años” puede resultar ambiguo ya que se determina de acuerdo con factores o conteo de años particulares, sin embargo, desde una perspectiva indicativa nos puede enunciar el grado de percepción general de los estudiantes en cuanto a los niveles de criminalidad que da como respuesta un aumento significativo para la mayoría. Al comparar con los datos oficiales25 la tendencia general es que buena parte de los delitos registrados se han mantenido estables y en ocasiones, incluso, han disminuido.

Gráfico 10. Considera usted que los niveles criminalidad en Colombia en los últimos años:

Fuente: Elaboración propia.

De los datos presentados, se colige una clara desconexión entre la realidad delictual, que, sin querer menospreciar su impacto en una realidad como la colombiana, estaría siendo sobredimensionada por la ciudadanía. En este sentido, los resultados hallados coinciden con lo encontrado por Uribe Barrera en su estudio, quien señala:

[…] si bien es imposible encontrar datos que con rigor establezcan el comportamiento a gran escala del fenómeno delictivo en Colombia, puede plantearse que los patrones que emergen de los datos otorgados por las diferentes autoridades nos permiten establecer que la delincuencia en el país se ha reducido. De acuerdo a ese panorama, las respuestas más precisas eran las que afirmaban algún grado de disminución en el fenómeno; tal tendencia fue señalada por una parte sumamente minoritaria de los encuestados. (2013a, p. 251).

4.3 Opinión pública y fuentes de información

Uno de los aspectos que más ha llamado la atención de los estudios en política criminal en los últimos años es el papel que desempeñan los medios de comunicación en la percepción social de la delincuencia, ya que es a través de estos cómo los ciudadanos obtienen información acerca de hechos y situaciones que probablemente jamás conocerían por experiencia directa (Roberts, et. al, 2002, p. 85)26.

Esta relación entre opinión pública y medios de comunicación resulta determinante en el diseño de la política criminal, toda vez que ésta será el resultado de interacciones recíprocas entre los agentes políticos (burocracias gubernamentales y parlamentarias), ciudadanía y medios de comunicación. Así, los agentes políticos promoverán determinadas políticas atendiendo al apoyo o no que estas tengan en la opinión ciudadana y ésta, a su vez, vendrá condicionada por el producto que consuman de los medios de comunicación (Vélez-Rodríguez, 2016, p. 250).

En la pregunta 13 (gráfico 11) se pidió a los estudiantes enumerar tres fuentes de información que considera han tenido mayor influencia para dar respuesta a la pregunta 12 sobre el nivel de percepción de la criminalidad en los últimos años. Las opciones eran: Experiencia personal, experiencias familiares/amigos, prensa nacional, prensa local, redes sociales (Facebook, WhatsApp, Twitter), televisión, radio, internet, profesores, otro, ¿cual?; ninguna fuente en particular/ no sabe.

Gráfico 11. Según su respuesta anterior, ¿cuál de las siguientes fuentes de información considera que ha tenido mayor influencia en usted?

Fuente: Elaboración propia.

Es importante resaltar que muchas de las opciones de respuesta se construyeron sobre la base de la observación empírica de las fuentes de información de los jóvenes, se incluyó la fuente académica: profesores, con la intención de observar si había algún tipo de influencia relevante por parte de los conocimientos, opiniones o cercanía que un docente pueda ejercer sobre los estudiantes. Asimismo, “internet” y “redes sociales” se fusionan en la sistematización de los datos, toda vez que no era posible distinguir el marco diferencial de cada uno, incluso para los mismos encuestados era difícil establecer dichas fronteras porque mucha información que obtienen de redes sociales tiene como fuente general el internet y viceversa.

No es de extrañar, cruzando la información obtenida en esta respuesta con ítems anteriores, que los estudiantes perciban un aumento en la delincuencia general y una prevalencia sobrerrepresentada de la criminalidad sexual, pues:

[…] es fácilmente detectable que el mayor número de noticias sobre criminalidad, se centran en delitos de carácter violento que, pese a tener una incidencia mucho menor en términos estadísticos, que otro tipo de delitos, despiertan mayor interés y causan mayor impacto social (Pozuelo, 2018, p. 70).

Ahora bien, a pesar de la cada vez más amplia literatura académica que señala críticamente el papel de los medios de comunicación en una visión distorsionada de la realidad criminal, no puede pasarse por alto que son los medios, en buena medida, los que brindan transparencia y exigen rendiciones de cuentas ante el secretismo oficial27. Por otra parte, resulta necesario abrir nuevas líneas de investigación dirigidas a la indagación del papel de las fuentes de internet y redes sociales y cómo éstas orientan las actitudes punitivas de los ciudadanos, pues, como se observa en los resultados que aportamos, estamos ante un grupo poblacional que encuentra en la red, de manera creciente, fuentes alternativas y no tradicionales de información.

4.4 Prisión y respuestas alternativas

El último aspecto que presentamos dentro de este esquema es el que se refiere a las actitudes de los ciudadanos frente a la prisión y al hacinamiento carcelario. Las preguntas están orientadas a indagar la confianza, en abstracto, que se tiene en la cárcel como medio para alcanzar fines retributivos o fines resocializadores. Finalmente, se indaga sobre alternativas para enfrentar el problema de la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios.

Gráfico 12. ¿Considera que la prisión es el medio más efectivo para castigar a quien ha sido condenado por la comisión de un delito?

Fuente: Elaboración propia.

Gráfico 13. ¿Considera que la prisión es el medio más efectivo para lograr la resocialización de quien ha sido condenado por la comisión de un delito?

Fuente: Elaboración propia.

En cuanto a la pregunta sobre cuál es la solución más adecuada para enfrentar el hacinamiento carcelario en Colombia (gráfico 14), se solicita marcar una opción entre las siguientes: Construcción de más cárceles, medidas alternativas para el cumplimiento de la condena – como trabajos al servicio de la comunidad –, despenalizar conductas menos graves, una ley de jubileo – indultos – y limitar el uso de la prisión preventiva. Resulta llamativo que la opción con mayor número de respuesta corresponda a las medidas alternativas, en la medida que contrasta con la afirmación de la respuesta anterior en que se dice que las penas son blandas en Colombia, pero que la pena máxima de prisión que puede imponer un juez puede ser mayor de los 60 años, e incluso, puede “existir” cadena perpetua.

No obstante, sí guarda coherencia con otras respuestas aportadas, en cuanto a la posibilidad de resocialización, la finalidad de la pena, la causa de la comisión de los delitos por factores socioeconómicos y la adscripción ideológica de los estudiantes. Así mismo, plantear medidas alternativas puede ir en consonancia con el estado de cosas inconstitucionales en el que se encuentra los centros penitenciarios y cuya situación sale con más frecuencia a la luz. También, puede responder a otros factores, el escenario de justicia transicional por el que atraviesa el país, el llamado hacia enfoques restaurativos de la pena, etcétera.

Gráfico 14. Entre las siguientes opciones ¿cuál considera la solución más adecuada para enfrentar el hacinamiento carcelario en Colombia? (marque sólo una opción).

De estos resultados, llama la atención que, a pesar del impulso a una política criminal que alienta un uso expansivo de la prisión, con eslóganes como “el que la hace la paga”, la población estudiantil ve con cierta desconfianza la institución carcelaria para alcanzar tanto fines retributivos como resocializadores. De igual manera, la población se muestra ampliamente favorable al empleo de medidas alternativas a la prisión, lo cual coincide con los hallazgos de otros estudios en esta vía (Varona, 2008; Uribe Barrera, 2013, 2013a), con lo cual se rompería, de alguna manera, el lugar común de señalar a la ciudadanía como ampliamente punitivista.

5. Conclusiones

Como pudo observarse en los renglones anteriores, los resultados hallados en las encuestas aplicadas brindan elementos para el entendimiento de la fase de delimitación del problema en el ciclo de políticas públicas. A su vez, son muestra de una problemática que constantemente se pone en discusión en la esfera pública y reflejan desde una perspectiva empírica la percepción y conocimiento de los estudiantes universitarios ante los delitos y las penas con las conclusiones que, de forma breve, se expondrán a continuación.

En primer lugar, se observa una tendencia por parte de los encuestados a considerar que las tasas generales de delincuencia han ido en aumento. Así mismo, puede interpretarse que hay una alta prevalencia en la percepción de la criminalidad sexual como aquel tipo de violencia de mayor incidencia delictiva en Colombia (gráfico 7). Ambas situaciones no corresponden a la realidad de los delitos, atendiendo a cifras oficiales. Así, a manera de ejemplo, mientras cerca del 51% de los encuestados consideran que los delitos sexuales en Colombia oscilan entre el 50% y el 90% del total de delitos; los datos oficiales (Policía Nacional) sobre delitos sexuales apuntan a una incidencia que ronda el 2% del total de delitos.

Por lo anterior, los encargados del diseño de la política criminal, en particular los legisladores, no deberían mostrar una tendencia tan pronunciada a aceptar (o en el peor de los escenarios) a promover reacciones de política criminal basados en datos de percepción y no correspondientes a un análisis detallado del problema de acuerdo con la diferencia que se presenta en los dos planos. Un acercamiento irracional al problema, e.g, desatendiendo información relevante sobre el mismo (causas, evaluación de intervenciones previas, identificación de los promotores de las medidas y sus motivaciones, etc.), está destinado a subvertir una intervención eficaz del mismo.

Por su parte, los medios de comunicación juegan un rol determinante en la formación de la percepción de la delincuencia como se evidenció en algunas de las preguntas; específicamente, en relación a la pregunta de cuál es la fuente más relevante para la formación de opinión: el 34% indicó la prensa nacional, 13% las redes sociales, 13% internet.

Dicho papel de los medios de comunicación ha de evaluarse constantemente, por ello, las facultades de Derecho, en particular las áreas y departamentos de Derecho penal, deberían abrir espacios constantes de deliberación pública dentro de la comunidad universitaria, en los cuales den cuenta de aspectos de la realidad delictiva del país, confrontando con la información brindada por los medios de comunicación y actores políticos, en especial, las burocracias gubernamentales y legislativa.

En este sentido, resulta fundamental la constitución y fortalecimiento de asociaciones de grupos de expertos en política criminal que se constituyan en verdaderos grupos de presión con carácter deliberativo, con el fin (no exclusivo ni excluyente) de brindar información relevante sobre el problema en ciernes a los creadores de políticas públicas y a la ciudadanía en general.

Finalmente, los promotores de medidas de política criminal no deberían desatender a la opinión ciudadana que se muestra favorable al empleo de medidas alternativas a la prisión para ciertos delitos (58% de los encuestados). Pues esto brindaría herramientas de discusión y acción para trascender el castigo entendido como prisión a una concepción más amplia que implique resocialización y reconstrucción del entramado social sin descartar o excluir a ninguno de sus actores.

* Este trabajo se realizó gracias a la colaboración de los miembros del semillero de investigación Política criminal víctima y delito integrado por los autores y por los siguientes miembros: Clarisa Ortiz Márquez (docente), Laura Duque, Estefanía Díaz, Camilo Flórez Zuluaga, Valentina Gálvez Carvajal, María José Hernández, María José López Arenas, Daniela Moncada y María José Serna.

1. Entre otras, se pueden destacar la ley 890/2004, 906/2004, 1453/2011, 1704/2014, 1826/2017.

2. Véase Cita & González, 2017, pp. 43 – 46.

3. Véase las sentencias T- 153/1998, T – 388/2013 y T – 762/2015. Sobre la situación penitenciaria en Colombia, véase por todos: Ariza & Iturralde, 2011; Hernández, 2018.

4. A manera de ejemplo, pueden tomarse los informes de legislatura de la presentados por la Corporación excelencia en la justicia, así: para el periodo legislativo 2010 – 2011 se presentaron 22 proyectos de ley que incluían modificaciones al código penal y 7 proyectos de modificación al código de procedimiento penal; para el periodo 2011 – 2012 se presentaron en total 54 proyectos relacionados con el ámbito penal, que correspondieron al 62% del total de proyectos presentados en materia de justicia; en la legislatura 2012 – 2013 fueron presentados 58 proyectos en materia penal, correspondiente al 46% del total de proyectos tocantes al sector justicia. Véase: Corporación excelencia a la justicia, 2011, 2012, 2013.

5. Así, además de los autores ya mencionados, véase Wacquant, 2001, pp. 60 y ss.

6. Lo que se observaría con la mayor atención a las llamadas teorías de la oportunidad criminal, que lanzan sus críticas contra orientaciones etiológicas. Así, Cohen & Felson, 1979: “Unlike many criminological inquiries, we do not examine why individuals or groups are inclined criminally, but rather we take criminal inclination as given and examine the manner in which the spatio-temporal organization of social activities helps people to translate their criminal inclination into action” (p.589). En esta línea, más matizada: Serrano, 2017.

7. Al respecto, Tonry, 2004, p. 92; Vélez-Rodríguez, 2016, pp. 251 – 254.

8. Véanse, principalmente: Cerezo, 2010; Vélez-Rodríguez, 2017.

9. Seguimos aquí, a grandes rasgos, el modelo de programa de intervención político criminal de welsh & Harris, 2017, p. 14.

10. En sentido cercano, Simon, 2011, pp. 109 – 110.

11. Lo que, en términos de Ferrajoli, se conoce como la mera legalidad, según el cuál “una norma existe y es válida únicamente por la forma legal de su producción, a su vez establecida por una norma deóntica superior a ella” (2011, p. 37).

12. Esta exposición, como lo que se dirá a continuación, sigue de cerca el trabajo de Vélez-Rodríguez, 2016.

13. Prueba de esto es la exigua atención y nulo impacto que ha tenido en el desarrollo de la política criminal colombiana el informe elaborado por la Comisión asesora de política criminal (2012). Acerca de la periclitada influencia de la opinión experta en el diseño y toma de decisiones en materia de política criminal, véase: Garland, 2001, pp. 150 y ss.

14. Véase, en este sentido, la obra colectiva “Postneoliberalismo y penalidad en América del Sur” (Sozzo, 2016).

15. Es notable que en la campaña presidencial colombiana 2018, ninguno de los candidatos se manifestó abiertamente en contra de la prisión perpetua, lo cual dio la sensación que había unanimidad de los aspirantes, muy distintos entre sí y con opiniones encontradas frente a otros temas.

16. “En el lapso de ochenta años […] el máximo de las penas privativas de la libertad se ha aumentado desproporcionadamente tanto en términos absolutos (de 24 a 90 años) como en función de la expectativa de vida de los colombianos. Según los datos del Banco Mundial, en Colombia la expectativa de vida al nacer en el año de 1960 era de cincuenta y siete (57) años, que se incrementó para 2014 a setenta y cuatro (74) años, esto es, en veintidós como noventa y siete por ciento (22,97%), en tanto que la duración del máximo de la pena de prisión en estos mismos años pasó de veinticuatro (24) a noventa (años), es decir, se incrementó en doscientos setenta y cinco por ciento (275%)” (Cita & González, 2017, p. 22).

17. La tasa de encarcelamiento en Colombia ha sufrido un incremento de 212% entre 1992 y 2015 (Sozzo, 2016, p. 13).

18. Resulta pertinente aquí traer la reflexión que a este respecto hace Duff: “Uno de los rasgos conocidos de nuestra vida ética es el hecho de que las violaciones de nuestros deberes crean nuevos deberes, por ejemplo, los de resarcimiento o reparación; de modo que vale la pena preguntarse qué obligaciones podrían adquirir los delincuentes en virtud de delinquir” (2015, p. 50).

19. Sobre las penas que superan el límite máximo fijado para la duración de la pena en Colombia, véase: Cita & González, 2017, pp. 180 y ss.

20. Véase, entre otros: García-Magna, 2018, p. 34.

21. Al respecto, véase: Soto Navarro, 2003. Sobre el papel de los medios de comunicación en este fenómeno, véase el desarrollo que se hará en el siguiente apartado.

22. En este apartado es necesaria esta división en la medida en que los delitos contra el Estado incluyen aquellos denominados en el Código Penal, Ley 599 de 2000 como Delitos contra el régimen constitucional y legal, los Delitos contra la existencia y seguridad del Estado y los delitos contra la seguridad pública. En la administración pública se ubica el cohecho, concusión, entre otros.

23. Policía Nacional de Colombia, 2012, 2013, 2015 y 2016.

24. En el entendido de que los estudiantes universitarios que confluyen en Manizales pueden tener origen en cualquier lugar del país. Eligiendo esta ciudad como lugar de paso cuyo cometido es la formación universitaria.

25. Véase, Policía Nacional de Colombia.

26. En esta misma línea, Garland, señala: “The visibility of events and individuals ceased to depend on a shared locale and direct experience, and came instead to depend upon the media and its decisions about what and how to broadcast” (2001, p. 86).

27. Véase Garland, 2001, pp. 86 – 87.

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Gráfico 2. En general, ¿Cómo considera que son las penas que imponen los jueces en Colombia?

Fuente: Elaboración propia.

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Gráfico 3. Según su opinión, ¿Cuál cree que es la finalidad principal que deberían tener las penas?

Fuente: Elaboración propia.

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Fuente: Elaboración propia.

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6. Referencias

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Sobre los autores:

Luis A. Vélez-Rodríguez: Doctor en derecho. Docente investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Manizales. Director del grupo de investigación Política criminal, víctima y delito y coordinador del semillero del mismo nombre.

Luisa Fernanda Posada: Administradora de empresas. Estudiante de derecho de la Universidad de Manizales. Miembro del semillero Política criminal, víctima y delito.

Vanessa Marulanda Cardona: Socióloga. Estudiante de derecho de la Universidad de Caldas. Miembro del semillero de investigación Política criminal, víctima y delito.

Contacto con los autores: lvelezr@umanizales.edu.co

Cómo citar este artículo: VÉLEZ-RODRÍGUEZ, Luis A.; POSADA, Luisa Fernanda; MARULANDA CARDONA, Vanessa, “Los estudiantes universitarios ante los delitos y las penas. Un estudio de actitudes punitivas en la ciudad de Manizales”, en Boletín Criminológico, artículo 5/2019 (nº.186). Disponible en: www.boletincriminologico.uma.es/boletines/186.pdf [Fecha de consulta: ]