ARTÍCULO 11/2024_30AÑOS_BC (N.º 233). EDICIÓN ESPECIAL 30 AÑOS DEL BOLETÍN CRIMINOLÓGICO
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Contacto con la autora: elisa@uma.es
3.3. Actuaciones policiales como puerta de entrada. 3.4. Una justicia penal desvirtuada. 3.5. La acumulación de extranjeros en prisión: A. Cuestión metodológica previa. B. Mayor uso de la prisión preventiva. C. Ineficacia del modelo sustentado en la expulsión. 4. Conclusiones: 4.1. Más inmigración, menos delincuencia. 4.2. Más inmigración, más registros oficiales de delincuencia. 4.3. Más presos extranjeros, menos extranjeros reincidentes. 5. Bibliografía.
EDITA: Sección de Málaga del IAIC Edificio Institutos de Investigación, Universidad de Málaga.
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Una aproximación a la relación entre los fenómenos inmigración y delincuencia suele ser muy complicada por motivos diversos: por una parte, porque el debate público so- bre la inmigración y la delincuencia está plagado de ruido, prejuicios, desinformación y polarización. El ruido proviene de múltiples fuentes, incluidos medios de comunicación sensacionalistas, políticos que buscan ganar apoyo popular mediante la exageración de ciertos incidentes, y activistas que promueven agendas particulares. Esta cacofonía de voces dificulta discernir la verdad y distorsiona la percepción pública de estos fenó- menos. Los prejuicios hacia determinados inmigrantes están arraigados en miedos y percepciones erróneas sobre su impacto en la economía, la seguridad y la cultura de las sociedades de acogida. La xenofobia y el racismo a menudo alimentan estos temores, generando una hostilidad injustificada hacia ciertas personas procedentes de otros países. Del mismo modo, la desinformación deliberada por parte de ciertos actores con determinadas agendas políticas o ideológicas puede distorsionar aún más el debate, des- viando la atención hacia soluciones simplistas y punitivas sobre una población a la que con cierta frecuencia se le relaciona, sin confirmación científica, con la delincuencia.
Por otra parte, existen desafíos metodológicos significativos en la medición precisa del volumen de inmigración y delincuencia, así como en su comparación. Estas difi- cultades son, entre otras, la falta de definiciones estandarizadas y criterios uniformes para identificar a los inmigrantes en las estadísticas oficiales; el diferente concepto de delincuencia que se usa en los estudios académicos; los problemas para entender y descifrar la diferente cifra negra entre nacionales y extranjeros; y las dificultades para interpretar los datos oficiales. Por lo tanto, es fundamental abordar de manera crítica la interpretación de las estadísticas de delincuencia y contextualizarlas dentro de un marco más amplio que reconozca la complejidad de este análisis.
En investigaciones anteriores he abordado, por una parte, que el aumento de pobla- ción extranjera en un país receptor de inmigración conlleva menos delincuencia según la evolución de ambos fenómenos acudiendo a datos oficiales. Por otra parte, también he acometido en otras publicaciones las respuestas estereotipadas y sesgadas del sistema penal español ante la inmigración. El objetivo de este trabajo es abordar los dos resultados anteriores de forma conexa. Es decir, analizar los hallazgos de la investigación criminoló-
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gica reciente respecto a la presunta relación negativa entre la inmigración y la delincuencia y ofrecer explicaciones a la supuesta relación positiva que se deriva de las estadísticas oficiales, tratando de aclarar la aparente contradicción entre ambos resultados.
Aunque algunos se empeñen en establecer una relación positiva entre inmigración y delincuencia a partir de análisis de las estadísticas oficiales de la delincuencia, lo cierto es que el estudio profundo y fiable de dicha relación se enfrenta a grandes desafíos. A continuación, exponemos algunos de esos retos empíricos, para después mostrar los resultados hallados por investigaciones sólidas sobre tal relación.
Problemas metodológicos
Un reciente libro de KUBRIN y OUSEY (2023), tras sintetizar la generación de in- vestigaciones sobre este particular entre 1994 y 2014, llega a la conclusión de que los problemas o desafíos metodológicos han dificultado el análisis de la posible relación entre dichos fenómenos durante décadas.
Estos autores apuntan a que las dificultades metodológicas a la hora de estudiar esta relación tienen que ver con varios elementos: uno de los principales desafíos es la precisión en la medición de las variables inmigración y delincuencia. Los datos sobre inmigración pueden ser difíciles de obtener y a menudo varían en calidad y disponi- bilidad. Esto incluye diferencias en la definición de “inmigrante” y variaciones en los registros administrativos. De manera similar, las estadísticas de delincuencia pueden estar afectadas por prácticas y políticas policiales que limitan la comparación.
KUBRIN y OUSEY también señalan que los estudios longitudinales, que hacen seguimiento a las mismas personas o comunidades a lo largo del tiempo, son parti- cularmente valiosos para identificar relaciones causales. Sin embargo, estos estudios son costosos y difíciles de llevar a cabo. Por otro lado, los estudios transversales, que analizan datos en un momento temporal concreto, son más comunes, pero tienen
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limitaciones significativas en términos de inferencia causal. De hecho, la mayoría de los estudios sobre esta relación son trasversales, pero si se quiere observar cómo el fenómeno migratorio se relaciona con la evolución de la delincuencia sería conveniente hacer estudios longitudinales. En la medida en que la inmigración no es un acto aislado, sino que conlleva un proceso de traslado, acomodo y co-inclusión, resulta conveniente que este transitar pueda ser tomado en consideración a la hora de relacionarlo con el fenómeno delictivo. Un ejemplo de este tipo de estudio es el de STOWELL y otros (2009), quienes evaluaron el impacto de la inmigración sobre los cambios en las tasas de delitos violentos. Sus resultados constatan que la violencia tiende a disminuir a me- dida que las áreas metropolitanas experimentan un aumento en su concentración de inmigrantes. Asimismo, OUSEY y KUBRIN (2018) observaron estos cambios en 159 ciudades de EE.UU. entre 1980 y 2000. En consonancia con STOWELL y otros (2009), constatan que, por término medio, las ciudades que experimentaron un aumento de la inmigración entre 1980 y 2000 observaron un descenso de las tasas de delitos violentos. En otros estudios longitudinales se han obtenido resultados similares. La conclusión del metaanálisis es que la asociación media entre la inmigración y la delincuencia en los análisis transversales es esencialmente nula (r = 0,0001, p = 0,989), mientras que la asociación media en los análisis longitudinales es significativamente mayor y negativa, de -0,147 (valor p < 0,001). Este hallazgo es importante por al menos tres razones. En primer lugar, porque muestra que los diseños de investigación longitudinal suelen ser más sólidos que los diseños transversales porque ofrecen una mayor capacidad de control de las variables de confusión. En segundo lugar, ese resultado tiene sentido ya que la inmigración es un proceso de transición social y demográfica, por lo que la investigación longitudinal es capaz de medir mejor los cambios que la inmigración pro- duce en un mismo lugar. Y, en tercer lugar, el resultado de los estudios longitudinales muestra la mayor estimación del tamaño del efecto que se observa en cualquiera de los modelos de metaanálisis realizados por OUSEY y KUBRIN (2009).
Otros desafíos tienen que ver con una amplia gama de factores socioeconómicos, demográficos y contextuales. Es crucial controlar adecuadamente estas variables para evitar conclusiones erróneas. Esto requiere un diseño estadístico robusto y el uso de técnicas avanzadas de análisis para aislar el efecto de la inmigración en los niveles de delincuencia. También la relación entre inmigración y delincuencia puede variar sig- nificativamente entre diferentes contextos geográficos. Es importante considerar las
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características específicas de las comunidades, como la composición racial y étnica, las tasas de pobreza, y las políticas locales de inmigración y aplicación de la ley. Estudios que no consideren estas variaciones pueden pasar por alto dinámicas importantes. Igualmente, los sesgos en los datos pueden surgir de múltiples fuentes, incluyendo los criterios de selecciones muestrales en encuestas, la sub-representación de ciertos grupos en los registros oficiales, y la discriminación en la aplicación de la ley. Estos sesgos pueden distorsionar los hallazgos y deben ser abordados mediante métodos estadísticos y de recolección de datos más inclusivos y representativos.
Otros autores apuntan a otros retos metodológicos en el campo de las migraciones en España (por todos, CARVALHO DA SILVA y PRADO MANRIQUE, 2023).
Estos tienen que ver con la alta movilidad de los inmigrantes; la desconfianza de la muestra hacia el equipo investigador; la elección del idioma en el que se realiza la investigación; la situación de regularidad administrativa de los inmigrantes en el país (MÉNDEZ y FONT, 2013), aunque sobre esto hay diversas posturas encontradas (GARCÍA-ESPAÑA, 2001); y los sesgos del investigador que pueden influir en la percepción, interpretación y presentación de los datos. Esto se relaciona con aspec- tos éticos que hay que considerar, como el hecho de que se abordan temas sensibles relacionados con las experiencias migratorias y/ o criminológicas (victimológicas) traumáticas (RENZETTI y LEE, 1993) que pueden tener un impacto emocional en los participantes. El respeto por la privacidad y la dignidad de los individuos debe ser prioritario en la investigación (PRADO MANRIQUE, 2023).
La relación inversa entre la inmigración y la delincuencia según las investigaciones criminológicas
Según la literatura especializada, el aumento de la inmigración no conduce a un au- mento de la delincuencia (KUBRIN y OUSEY, 2023). Aunque existen excepciones (SHIHADEH y BARRANCO, 2010), la gran mayoría de los resultados de los es- tudios no encuentran pruebas consistentes y sistemáticas de una asociación positiva entre inmigración y delincuencia. Más bien, el resultado más común es que la inmi- gración y la delincuencia no están positivamente relacionadas (BUTCHER y PIEHL 1998; EMERICK y otros, 2014; FELDMEYER y STEFFENSMEIER, 2009; GRAIF
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y SAMPSON 2009; KIRK y PAPACHRISTOS 2011; KREAGER y otros, 2011).
Más aún, se ha demostrado la existencia de una relación negativa significativa entre inmigración y delincuencia (KUBRIN e ISHIZAWA, 2012; OUSEY y KUBRIN, 2009). Es decir, que la presencia de inmigrantes está inversamente relacionada con los índices de delincuencia, lo que respalda la noción de que la inmigración puede tener efectos positivos en la seguridad pública, referida a la teoría de la eficacia colectiva (SAMPSON, 2012).
También RUMBAUT (2016) ofreció un análisis sobre la relación entre la inmigra- ción y la delincuencia, destacando cómo los inmigrantes suelen tener tasas más bajas de participación en actividades delictivas en comparación con los residentes nativos en muchos contextos. Asimismo, EDWIN, MARTINEZ, y RUMBAUT (2015) pusieron de manifiesto que innumerables estudios han confirmado dos verdades sencillas pero contundentes sobre la relación entre inmigración y delincuencia: los inmigrantes tienen menos probabilidades de cometer delitos graves y que las altas tasas de inmigración se asocian a tasas más bajas de delitos violentos y contra la propiedad. Esto es válido tanto para los inmigrantes legales como para los que no cuentan con autorización de residencia, independientemente de su país de origen o nivel educativo. Los resultados más recientes coinciden con estas conclusiones (KUBRIN y otros, 2018; LIGHT y MILLER, 2018; LIGHT y otros, 2017), corroborando hallazgos anteriores de LEE y MARTÍNEZ (2009). Todos estos resultados se han visto amparados por una variedad de diseños metodológicos y comparaciones de series y poblaciones diferentes, que fortalece la validez y la fiabilidad de dicho hallazgo.
Con fines divulgativos, estos resultados académicos recabados durante décadas fue- ron resumidos y publicados por The New York Times con un artículo titulado “The Myth of the Criminal Immigrant” de Anna FLAG, el 30 de noviembre de 2018. El artículo periodístico comienza presentando de forma visible que, a pesar de lo que se suele pensar, más inmigración conlleva menos delincuencia.
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Gráfico 1: La relación negativa entre inmigración y delincuencia en EEUU
El dato anterior se complementa con una comparación entra las tasas de inmigración y los índices de delincuencia de 200 áreas metropolitanas en las últimas décadas hasta 2016 en EE.UU. En el 70% de esas áreas, la población inmigrante aumentó, mientras que la delincuencia se mantuvo estable o disminuyó (ADELMAN y otros, 2016). Es importante destacar que esa disminución en la tasa de delincuencia fue especialmente notable en ciudades y regiones con una alta concentración de inmigrantes. Entre estas áreas se incluyen Los Ángeles, las ciudades fronterizas de San Diego y El Paso, así como centros urbanos como Nueva York, Chicago y Miami, redundando en la idea de que la inmigración es un factor de protección.
Estudios anteriores también habían puesto de manifiesto que la participación delictiva de los grupos de migrantes varía considerablemente de una ciudad a otra. Un estudio comparativo sobre los homicidios de latinos entre los mexicanos de El Paso y los cubanos de Miami (MARTÍNEZ, RODRÍGUEZ y LEE, 2000) ilustra esta variación. A pesar de similitudes en las características estructurales de ambas ciudades, como el desempleo y la pobreza, los homicidios latinos en Miami eran tres veces más altos que en El Paso. Según este estudio, la alta tasa de homicidios de cubanos en Miami, en comparación con los mexicanos de El Paso, estaba relacionada, tras controlar factores como la edad pro-
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medio de la población y la desigualdad de ingresos económicos, así como el fácil acceso a armas de fuego, con otros elementos: los cubanos se establecieron en una de las áreas más violentas del país (el sur de Florida), a diferencia de los latinos en El Paso. De ahí que la conclusión del estudio apunte a que el diferente contexto local pudo influir en la participación de cada grupo en los homicidios. De hecho, WILBANKS (1984) estimó que los homicidios en Miami reflejaban las tasas generales de homicidios en el sur de Florida, y que esta área experimentó un aumento dramático en los homicidios antes de la llegada de los refugiados cubanos en el episodio de Mariel en 1980.
Lo anterior conduce a la idea de que la inmigración suele contribuir a un descenso de la delincuencia, pero que hay ciertos contextos de acogida cuyas características pueden empujar a una mayor delincuencia de la población allí asentada, incluida la inmigración que se incorpora.
En el caso español se reproducen los mismos resultados generales relacionados con la inmigración y la delincuencia (GARCÍA ESPAÑA, 2019). España experimentó un crecimiento exponencial de la inmigración entre 2000 y 2022, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Durante este período, la proporción de inmigrantes en la población española aumentó significativamente, pasando de alrededor del 2% a un 10%. De hecho, España ha sido el país europeo con el mayor crecimiento de inmigra- ción en los últimos tiempos.
Gráfico 2. Evolución de población migrante en España
Extranjeros extracomunitarios empadronados en España (2002-2022) | |
4.500.000 | |
4.000.000 | |
3.500.000 | |
3.000.000 | |
2.500.000 | |
2.000.000 | |
1.500.000 | |
1.000.000 | |
500.000 | |
0 | |
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
Fuente: INE. Estadís0ca de padrón con0nuo (Población extranjera por nacionalidad, comunidades, sexo y año). Se incluyen apátridas.
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A pesar de este importante aumento en la población inmigrante, las estadísticas muestran que la delincuencia en España ha experimentado un ligero descenso según los datos oficiales del Ministerio del Interior. Este dato contradice la percepción común de que un aumento en la inmigración conduce inevitablemente a un aumento en la actividad delictiva. De hecho, España se posicionó como el tercer país de Europa con menos delincuencia durante ese período.
Tasa de delincuencia en España (2002-2022)
60,0
50,0
40,0
30,0
20,0
10,0
0,0
Gráfico 3. Evolución de la delincuencia registrada en España
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
Fuente: Balances trimestrales de criminalidad. Ministerio de Interior.
En España hay pocas investigaciones empíricas que se hallan dedicado a estudiar esta relación. Destaca el estudio longitudinal de ALONSO BORREGO y colegas (2012) quienes utilizaron datos oficiales de delincuencia del Ministerio del Interior distribuidos por provincias entre 1999 y 2009, junto con datos del Padrón y la Encuesta de Población Activa. Esas fuentes suministran datos de población inmigrante que fueron analizados teniendo en cuenta características ambientales como el PIB y la tasa de desempleo por provincias. Según su análisis, hay más delitos en lugares con mayores oportunidades eco- nómicas, que precisamente coincide con destinos migratorios. Otro estudio, con una metodología trasversal, indagó a nivel local la delincuencia y victimización auto-declarada de los inmigrantes asentados en la ciudad de Málaga, así como de los factores de protección y riesgo que se encuentran en su contexto de acogida, incluida la percepción que tienen de la relación con la policía y el sistema penal. Uno de los resultados que corrobora los de otras investigaciones es que el factor que está más fuertemente relacionado con esta delincuencia es un vecindario con poca cohesión social y niveles altos de conflictividad
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(GARCÍA-ESPAÑA, CONTRERAS ROMÁN y AGUILAR JURADO, 2023). Esto
podría inducir a error en el nexo causal, estableciendo una correlación positiva entre inmi- gración y delincuencia. Sin embargo, al utilizar una metodología longitudinal, el resultado hallado es más consistente a pesar del problema potencial de endogeneidad. En este estu- dio se apunta, además, a que los resultados se pueden ver afectados por la composición y características de la población migrante, ya que la inmigración no es un fenómeno homo- géneo, se compone de colectivos muy diferentes y ello requiere de políticas diferenciadas.
Estos hallazgos respaldan la idea de que la relación entre la inmigración y la de- lincuencia es compleja y multifacética. Mientras que algunos podrían esperar que un aumento de la inmigración esté asociado con un incremento de la delincuencia, las investigaciones empíricas contradicen esta idea. No obstante, factores relacionados con el contexto social de acogida, como políticas de inclusión, oportunidades económicas y cohesión social, pueden estar influyendo en las tendencias delictivas de algunas zonas (SAMPSON, 2006). Esto debería llevar a una reflexión no tanto sobre cómo frenar o controlar los movimientos de población procedentes de determinados lugares, siendo estos inevitables e, incluso, necesarios desde una perspectiva económica y demográfica, sino cuál es el modelo de acogida, las políticas de inclusión y las características de las zonas más propensas a la llegada de migrantes. Dicho de otro modo, estos hallazgos invitan a cambiar la mirada y trasladar el foco de atención de la inmigración como fenómeno social, a los contextos sociales de acogida.
Si se acude a los datos oficiales de la delincuencia es fácil afirmar la existencia de una relación positiva entre la inmigración y la delincuencia, ya que la población extranjera extracomunitaria está sobrerrepresentada: Del total de detenidos, el 24% es extranjero procedente de África, América o Asia, el 17,8% de los condenados son extranjeros de esas mismas procedencias, así como el 22% de los que están en prisión. Esta ci- fra comparada con el porcentaje de extranjeros de esta procedencia empadronado en España (aproximadamente un 10% de la población total) indica que los extranjeros están sobrerrepresentados según los datos oficiales de delincuencia1.
Según datos policiales del Ministerio del Interior, el total de detenidos e investigados en 2022 eran
508.419. De estos, 336.105 son españoles y 172.314 extranjeros, de los cuales 122.424 son procedentes
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Para explicar la contradicción entre esta forma de abordar los datos oficiales y los resultados empíricos reseñados anteriormente, a continuación, se afrontan los motivos de tal sobrerrepresentación de extranjeros en los datos oficiales de delincuencia.
Limitaciones de la aproximación trasversal
Desde una perspectiva metodológica, la población sospechosa, condenada y presa no puede ser comparada con la población extranjera residente en un país a través de un análisis trasversal, como se ha hecho al inicio del epígrafe 3. Como se apuntaba al ini- cio de este trabajo, este tipo de análisis, que observan datos en un momento temporal concreto, presentan limitaciones significativas en términos de inferencia causal. Por lo que no deberían ser utilizados para afrontar la relación entre estos fenómenos sociales.
Junto con lo anterior, hay que advertir que parte de la población extranjera registrada por las fuentes oficiales de delincuencia no reside en el país. Esto es lo que se ha venido llamando población flotante (GARCÍA-ESPAÑA, 2001) y hace referencia a los extran- jeros no residentes en España detectados por el control social formal por la comisión de un delito transfronterizo, normalmente de tráfico de drogas y de inmigración irregular. Desarrollamos brevemente este último a modo de ejemplo: en el artículo 318 bis del Código Penal castiga a las personas que promuevan, faciliten o auxilien el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas hacia o desde España o hacia otro país de la Unión Europea. Guiados por el objetivo de luchar contra las mafias que trasladan de forma irregular a inmigrantes y controlar las fronteras marítimas europeas, se está llevando a cabo una práctica policial consistente en detener a la persona que maneja el timón de la embarcación (conocida como patera o cayuco) como presunto autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y, a veces, incluso de homicidio en grado de tentativa o consumado, según las circunstancias. Entre los capitanes de embarcación que son detenidos, la doctrina ha detectado diferentes perfiles entre los que se encuentran, por una parte, los patrones profesionales, lo cuales están disminuyendo, mientras aumen- tan los ocasionales. Entre estos últimos se encuentran, por una parte, los que aceptan
de África, América y Asia. Este dato representa el 24% de los detenidos por la policía. Según el INE, el total de condenados en 2022 fueron 429.335. De estos, 316.356 eran españoles y 112.979 extranjeros, de los cuales 76.690 procedían de África, América, Asia y Oceanía y representan el 17,8% de todos los condenados. Por último, según Instituciones Penitenciarias, a 31 de diciembre de 2022 había 56.403 presos. Estos se dividen en 33.962 españoles y 12.506 extranjeros, los cuales representan un 22%.
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navegar el barco a cambio de realizar el viaje gratis; y, por otra, los que se ven forzados a capitanear, sostener la brújula o un dispositivo GPS durante el viaje bajo coacción o necesidad (PATANE y otros, 2020). Las actuaciones policiales en costas consisten en identificar al supuesto patrón y detenerlo por un delito del art. 318 bis del CP. A veces la estrategia policial es ofrecer los beneficios de la delación del artículo 59 bis de la Ley de Extranjería a dos de los inmigrantes de la embarcación, otras simplemente detienen al que observan llevando el timón en el momento de la detección. En el marco de la lucha contra la inmigración irregular de la Unión Europea, la Agencia Europea de la Policía de Fronteras y Costas (Frontex) tiene operaciones desplegadas en este sentido. Uno de los indicadores del éxito de estas operaciones es la detención de presuntos traficantes de migrantes. Frente a esto, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen (2022) ha puesto de manifiesto que, en estas actuaciones policiales en Canarias, por ejem- plo, “raramente se persigue a miembros de organizaciones criminales” relacionadas con la inmigración irregular, concentrándose la investigación en “patrones que a menudo se encuentran en posición vulnerable o pueden ser víctimas forzadas a desarrollar actividades delictivas” (CARVALHO, 2024).
Baste lo anterior para entender que en el sistema penal se registran de forma ha- bitual y dentro de una estrategia de control fronterizo, a extranjeros que no residen en el país. Esta realidad, junto con la del tráfico de drogas transnacional son ejemplos de población flotante que impiden una comparación entre los registros oficiales de delincuencia y la población extranjera empadronada en el país.
La selección del sistema penal
Por otra parte, una gran limitación en el uso de las estadísticas oficiales como fuente del conocimiento de la delincuencia es su marcado carácter selectivo. En el caso de la población extranjera extracomunitaria, la selección del sistema penal es especialmente notable (BRANDARIZ, 2008, MONCLÚS, 2008, GARCÍA-ESPAÑA, 2017).
El iceberg de la delincuencia es una metáfora utilizada en Criminología para ilustrar la idea de que solo una pequeña parte de la delincuencia es visible o conocida, mientras que la mayoría de los delitos pasan desapercibidos o no se denuncian. Esta metáfora se basa en la idea de que, al igual que un iceberg, la mayoría de la delincuencia está debajo de la superficie, y no es fácil-
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mente perceptible. La delincuencia conocida representa aquella que es detectada, denunciada, investigada y registrada por las autoridades policiales, judiciales y penitenciarias. La lógica de esta figura es que no todos los detenidos policialmente son condenados judicialmente, y no todos estos son ingresados en prisión. Tanto si tomamos datos absolutos como datos relativos de distintas fuentes oficiales, distinguiendo entre población española y extranjera el resultado aparentemente es similar. Véase gráficos 4 y 5.
En prisión 33.962 (10,7%)
En prisión
12.506 (11%)
Condenados
316.355 (94%)
Condenados 112.979 (65%)
Detenidos
336.105 (100%)
Detenidos
172.314 (100%)
Delitos desconocidos oficialmente
Delitos desconocidos oficialmente
Gráfico 4. Pirámide de delincuencia Gráfico 5. Pirámide de delincuencia relacionada con población española relacionada con población extranjera
Los datos expuestos en las gráficas anteriores muestran que, tomando como referen- cia el total de detenidos (100%) para ambos grupos de población, el porcentaje de los españoles condenados sobre el total de detenidos es mayor (94%) que el de extranjeros (65%). Este resultado, que no puede ser explicados por expulsiones del artículo 57.7 de la Ley de Extranjería, debido al reducido número de casos que se archivan judicialmente para que la persona extranjera en situación irregular pueda ser expulsada administrativa- mente sin que existe un procedimiento penal que lo impida (CONTRERAS ROMÁN, 2023), es un indicio de una mayor selectividad policial con la población extranjera por al menos dos posibles motivos: gerencialismo y sesgos policiales.
Actuaciones policiales como puerta de entrada
La lógica gerencialista aplicada al sistema penal introduce criterios selectivos espe- cíficos que impactan significativamente en la población migrante. Según estudios de
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BRANDARIZ (2014) y BRANDARIZ y FERNÁNDEZ (2017), la implementación de prácticas gerencialistas en el sistema penal busca la administración eficiente de los recursos de vigilancia y control mediante la concentración de estos. Para ello, se prio- riza el uso eficiente de los recursos disponibles, enfocándose en los grupos que son considerados de mayor riesgo para la seguridad pública. Se desarrollan criterios para identificar y clasificar a los grupos sociales que representan una amenaza potencial. En este contexto, los migrantes son frecuentemente etiquetados como una categoría de riesgo, lo que facilita la selectividad en la persecución penal y mayores probabilidades de que los migrantes sean detenidos y procesados penalmente.
La lógica gerencialista aplicada al sistema penal no solo se basa en la administración eficiente de los recursos y la identificación de grupos considerados peligrosos, sino que también se ve reforzada por las políticas de control migratorio en el territorio español, las cuales priorizan la detección y deportación de migrantes en situación irregular, alineándose con la lógica gerencialista de concentrar recursos en grupos de riesgo. Por tanto, las identificaciones policiales centradas en la población migrante pueden ser más rentables en la medida en que hay más probabilidad de localizar a extranjeros en situación de irregularidad, aumentando la eficiencia de sus actuaciones. De hecho, el control del espacio público es una técnica penal y/o administrativo sancionadora para intervenir sobre ciertas personas percibidas como sospechosas o molestas en su tran- sitar por espacios públicos (VON HIRSCH y SHEARING, 2000). En esa categoría suelen tener cabida las personas migrantes o las que tienen un perfil étnico diferenciado (CROCITTI y SELMINI, 2017; GARCÍA ESPAÑA, 2017).
Este proceder gerencialista de la organización policial se une con el sesgo racial de los agentes policiales que realizan paradas identificativas en la calle durante su patru- llaje. En muchos países se han encontrado estudios que responden afirmativamente al hecho de que la policía realiza actuaciones policiales discriminatoria en la vía pública sobre personas migrantes o con rasgos étnicos diferenciados. Las fuentes consultadas confirman la existencia del sesgo discriminatorio policial más allá de la simple consta- tación de que las minorías étnicas son objeto de paradas policiales en un mayor número de casos (GARCÍA-ESPAÑA, 2023). En efecto, cuando se introdujeron variables de control, especialmente la de la eficacia policial, pero también otras de tipo socio- demográfico, se observa que persiste el componente discriminatorio de la actuación
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policial (RANDO-CASERMEIRO, 2022). Así ocurre en California (LOFSTROM y otros, 2018; HETEY y otros, 2016; CHANIN y otros, 2016; ARMENTROUT y otros, 2007; AYRES y BOROWSKY, 2008) y en Nueva York (GELMAN, FAGAN y KISS, 2007; RIDGEWAY, 2007; GOEL, RAO y SHROFF, 2016), aunque excepcio-
nalmente el estudio de COVIELLO y PERSICO (2013) no llegó a encontrar sesgo discriminatorio. En Alemania, estudios cualitativos (por todos, PÜHL, 2019) revelan que ese proceder policial discriminatorio también es frecuente, y lo confirman los datos de la “Encuesta de la Unión Europea sobre minorías y discriminación” o EU- MIDIS (FRA, 2010). En España, también ha sido estudiada la discriminación policial con sesgo racial, dándose esta aun cuando se usan variables de control (WAGMAN, 2005; SCHMITT y PERNAS, 2008; FRA, 2010, 31; GARCÍA AÑÓN y otros, 2013; GARCÍA ESPAÑA, ARENAS GARCÍA y MILLER, 2016; LÓPEZ-RIBA, 2021),
al igual que en Italia (FRA, 2017, 70) y en Inglaterra y Gales (BOROOAH, 2011; PARMAR, 2011; QUINTON, 2011, y con algunas matizaciones ARIEL y TANKEBE, 2016).
2.4. Una justicia penal desvirtuada
El paso por el sistema de justicia penal no es igual para todos. Hay ciertos grupos que presentan ciertas vulnerabilidades en el transcurso del procedimiento penal que no solo no son atendidas, sino que en ocasiones están invisibilizadas. Cuando no son atendidas, es posible reclamarlas. Pero cuando pasan desapercibidas por su invisibilidad, vulneran derechos básicos y se quiebra el derecho a un juicio justo, desvirtuándose así el proce- der judicial (FERNÁNDEZ y BARTOLOMÉ, 2023). Como bien han detectado estas autoras, las personas extranjeras migradas son uno de esos grupos.
Entre las barreras o limitaciones que se han visibilizado con los extranjeros mi- grantes destacan la menor capacidad de defensa, siendo muchos los casos de extran- jeros que acaban en conformidades sin que estas supongan una estrategia procesal. Otras limitaciones son el desconocimiento que un buen número de abogados tienen sobre la complejidad jurídico-legal que implica la defensa cuando confluyen en el ámbito penal cuestiones de extranjería; el incumplimiento en muchos supuestos de garantías procesales; o la escasa exigencia objetiva de los intérpretes del sistema penal
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en cuanto a su cualificación para el desempeño de una tarea central en la defensa del extranjero que desconoce la lengua vehicular (FERNÁNDEZ y BARTOLOMÉ, 2023), entre otras.
Dos ejemplos, fruto de la investigación empírica y del análisis aplicado son suficien- tes para realizar una aproximación a esa respuesta desvirtuada del derecho penal a la población migrada. El primero de ellos tiene que ver con la figura del art. 57.7 de la Ley de Extranjería, en donde se prevé la solicitud por parte de la policía al juez instructor que conoce de una causa contra una persona extranjera en situación irregular, para que autorice la ejecución de una orden de expulsión previa. Un análisis de todos los casos conocidos en los juzgados de Málaga, siendo numéricamente muy pocos tanto en Málaga como a nivel nacional, puso de manifiesto un buen número de irregularidades en dicho procedimiento, como incumplimiento de plazos, no audiencia al interesado, defensas incompetentes, archivo de la causa tras el juicio oral, desinterés en la investi- gación de la causa, olvido de los intereses de las víctimas, entre otros (CONTRERAS ROMÁN, 2023). Esto es un indicador del desinterés de la justicia penal cuando está ante supuestos de población migrante.
Otro caso que ha sido objeto de análisis, como adelantamos anteriormente, tiene que ver con el art. 318 bis. En un análisis de sentencias de 2022 y 2023 relacionadas con los supuestos de patrones de patera se observó el uso excesivo de las conformidades aun cuando no había indicios claros de culpabilidad. En el resto de los supuestos en los que no se decidía el fallo por conformidad, hay dos elementos centrales que dirigen la sentencia: los testigos protegidos y el contenido de los teléfonos móviles. Este tipo de pruebas en juicio oral exige ciertos requisitos para ser tenidos en cuenta y poder condenar.
Con respecto a los testigos protegidos, sus testimonios no pueden ser decisivos sin ser contrarrestados. Es frecuente que la asistencia letrada no halle otros testigos porque han sido deportados por la policía o no están localizados y, además, que no se realicen grabaciones como prueba preconstituida de esos otros testigos de la embar- cación. Ninguna de esas irregularidades impide la condena penal. Paradojas similares ocurren con la intervención de los teléfonos móviles, que en ocasiones se realiza sin la asistencia letrada y de forma prospectiva (ARENCIBIA, 2024).
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Estos dos ejemplos ponen de manifiesto, además, el claro uso del sistema penal para alcanzar los fines del control de fronteras, lo que configura al derecho penal como un instrumento a favor del control de los flujos migratorios no deseados, haciendo uso de estrategias con fines y fundamentos impropios de la política criminal y más cerca- nos a la política de extranjería (STUMPF, 2006; MONCLÚS, 2008; RODRÍGUEZ- YAGÜE, 2012; GARCÍA-ESPAÑA, 2017; GATTA, 2018; CONTRERAS ROMÁN,
2020; MITSILEGAS, 2021). Esto hace también que los extranjeros sean un foco de atención especial para el control social formal y que una de las consecuencias de ello sea la sobrerrepresentación de la población migrante en el sistema penal.
2.5. La acumulación de extranjeros en prisión
Resulta también interesante abordar las causas del alto porcentaje de población extran- jera extracomunitaria en prisión. Son varios los motivos que detallamos a continuación.
Cuestión metodológica previa
Hay dos tipos de datos penitenciarios de gran interés: (1) los ingresos anuales y (2) el stock de población a final de cada año. Si bien el primer dato nos puede mostrar la evolución anual de las personas que entran en prisión, para conocer el total de presos (restando a las entradas, las salidas o puestas en libertad) se suele conocer el recuento de dicha población en un momento concreto. Este dato se utiliza para argumentar la sobrerrepresentación de los extranjeros en prisión, pero al ser un dato acumulativo, requiere de una adecuada interpretación.
Mayor uso de la prisión preventiva
Es una constante en los anuarios de Instituciones Penitenciarias (IIPP) comprobar que, según sus datos, los extranjeros presenten dos o tres veces más ingresos en prisión preventiva que los nacionales españoles. Esto se sostiene bajo el argumento de que aquellos tienen más facilidad para evadirse de la acción de la justicia por no ser nacio- nales españoles y se considera por tanto justificada dicha medida cautelar privativa de libertad para el grupo de población foránea.
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Según los datos aportados en el Informe de 2022 de IIPP, del total de españoles en prisión, el 10,7% se encontraba en situación preventiva, mientras que, del total de ex- tranjeros, el 30,24% está en esa misma situación procesal. La evolución de esos datos entre 2018 y 2022 se exponen en el gráfico 6.
% extranjeros en preventiva
2022
2021
2020
2019
% españols en preventiva
2018
10,70%
10,44%
11,30%
11%
10,56%
Gráfico 6. Porcentaje de población nacional y extranjera en situación preventiva sobre el total de cada población
Fuente: Elaboración propia según datos del Informe 2022 de IIPP
Por otra parte, teniendo solo en cuenta la población en situación preventiva en 2022, el 48,64% eran extranjeros. La evolución de esos datos se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 1. Situación procesal de españoles y extranjeros
Fuente: Elaboración propia según datos del Informe 2022 de IIPP
Estas cifras expresan otro de los motivos por lo que los extranjeros están sobre- rrepresentados en prisión ya que, si judicialmente se tuviera en cuenta otro tipo de medida cautelar no privativa de libertad, el número de extranjeros presos bajaría con- siderablemente en prisión.
La ineficacia de un modelo sustentado en la expulsión
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La política del control de fronteras no solo condiciona la respuesta penal cuando el infractor es una persona migrante, sino que también contamina la respuesta en el ám- bito penitenciario.
Hasta la Instrucción de IIPP de 2019, la intervención penitenciaria con personas presas extranjeras no comunitarias contemplaba dos escenarios diferentes (NISTAL, 2013). El primer escenario tenía como objetivo la reintegración en el país de todas aque- llas personas extranjeras con una situación administrativa regularizada o con arraigo suficiente en el país. En este caso, la Administración penitenciaria desarrolla dos tipos de actuaciones: Por una parte, las encaminadas a demostrar la situación administrativa anterior al ingreso y mantenerla actualizada con base en datos objetivos; y, por otra, a tratar de regularizar la situación de aquellos internos que cumplen las condiciones objetivas requeridas en la legislación vigente. El segundo escenario justifica los esfuer- zos por retornar al país de origen a todas aquellas personas extranjeras que han sido condenadas a una expulsión como sustitutivo de la pena de prisión, o se considera apro- piado para su reinserción el cumpliendo de la condena o de la libertad condicional en el país de origen (art. 197 del Reglamento penitenciario). En estos casos se consideraba apropiado agilizar los trámites, ya que la resocialización se enfoca en intentar evitar la desocialización que un tiempo más prolongado del necesario en prisión puede causar en el sujeto y reforzar su arraigo en origen.
Este segundo escenario no contaba con el hecho de que, en el caso de las personas presas extranjeras, el tiempo de permanencia en prisión condicionada por la ejecución de la expulsión no parece que sea una decisión judicial o del equipo de tratamiento, sino más bien se hace depender en muchos casos de las posibilidades reales de que la expulsión sea materializar por parte de la policía. Esto conllevaba la acumulación de población extranjera en prisión sobre la que no se intervenía para su reinserción en España, pero sobre las que tampoco se ejecutaba la expulsión decretada.
Con la Instrucción de IIPP de 2019 se observa la existencia de este tercer escenario de extranjeros inexpulsables. Acudiendo ponemos especial atención a los datos sobre los motivos de las excarcelaciones anuales de los extranjeros del Informe General de 2022 de IIPP.
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Solo el 15% de todas las excarcelaciones de personas presas extranjeras tienen su origen en una expulsión. A sensu contrario, la mayoría de las personas extranjeras son excarceladas en España en libertad provisional, en libertad condicional o en liber- tad definitiva (cerca del 75% de todas las personas internas extranjeras). Estos datos apuntan a la existencia de un número nada despreciable de personas extranjeras que son inexpulsables, y nos sitúa ante el tercer escenario (GARCÍA ESPAÑA, 2018). Son los supuestos en los que las personas extranjeras no cuentan con las circunstan- cias objetivas requeridas para ser regularizadas en España, no pueden ser expulsadas por razones legales o materiales2, o no quieren ser trasladada a su país de origen para cumplir condena o la libertad condicional (art. 197 Reglamento penitenciario).
Este tercer escenario se introdujo en una nueva Instrucción 3/2019 de Instituciones Penitenciarias sobre “Programa integral de intervención con internos extranjeros” en donde se recoge la necesidad de intervenir con personas extranjeras inexpulsables como “en el caso de cualquier interno nacional, a los efectos de preparar su eventual reinser-
Los supuestos de hecho en los que la expulsión, penal o administrativa, no se puede ejecutar tienen que ver con el arraigo declarado en sentencia condenatoria o probada con posterioridad (art. 89 CP); con la condición de apátridas, asilados, refugiados y protegidos internacionalmente mientras manten- gan dicho estatus; los que con la expulsión se pone en riesgo su vida o su salud, bien por circunstancias personales del sujeto o bien por la situación del país; por estar indocumentados; los que no son reco- nocidos o aceptados por sus país de origen; los que no se consigue conocer su nacionalidad; y los que se rebelan e impiden la materialización de la expulsión.
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ción en el territorio español”. Se alinea así con el art. 89.8 CP que establece que en los casos en los que la expulsión acordada no se pudiera materializar, hay que ejecutar la pena originariamente impuesta o el tiempo que reste, o incluso proceder a su suspen- sión si se dieran los requisitos para ello. De esta manera, se mantiene vigente la doctri- na del Tribunal Constitucional al respecto en donde se establece que, no pudiéndose ejecutar la expulsión, se considerará el cumplimiento del resto de la pena y su posible suspensión en las mismas condiciones que las personas penadas nacionales y extranjeras residentes legales (ATC nº 132/2006, de 4 de abril de 2006).
El reconocimiento de la Instrucción de 2019 de ese tercer escenario debería haber supuesto un cambio considerable en la intervención con la población extranjera in- expulsable, ya que, con anterioridad, el hecho de tener una causa de expulsión y, por tanto, estar irregular en el país, era motivo suficiente para denegar permisos de salida y terceros grados penitenciarios. De hecho, según el estudio de ROVIRA, LARRAURI y ALARCÓN (2018), realizado con anterioridad a la citada instrucción, solo el 20% de las personas presas migrantes conseguían un permiso de salida durante toda su condena, frente al 74% del total de la población presa. La explicación de cifras tan bajas de per- misos de salida concedidos a personas extranjeras se encontraba en la interpretación de que la situación irregular en el país era un impedimento para ello. Esto es otro motivo de acumulación de población extranjera en prisión.
A partir de la Instrucción de 2019, la “situación irregular” del extranjero inexpulsa- ble ya no puede ser considerado un elemento de desarraigo que sirva para denegar los permisos de salida o la ejecución en medio abierto, como venía advirtiendo la Audiencia Provincial de Barcelona en el Auto nº 1275/2015, de 14 de agosto de 2015.
Si bien no hay información sobre permisos de salida desglosado por nacionalidades en el último informe de IIIPP de 2022, la evolución de las concesiones de libertades condicionales puede ser un indicio sobre los cambios de la práctica penitenciaria sobre ese grupo de extranjeros inexpulsables que conforman el referido tercer escenario. Sin embargo, según el cuadro estadístico de excarcelaciones expuesto con anterioridad, el número de libertades condicionales no solo no han aumentado para los extranjeros, sino que han disminuido considerablemente entre 2018 (624 libertades condicionales concedidas a extranjeros de un total de 8.510 excarcelaciones) y 2022 (231 de 7.801), es decir, un descenso de un 7,3% en 2018 a un 2,9% en 2022.
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Una aproximación longitudinal al caso de España entre 2000 y 2022 ofrece un ejemplo relevante de cómo el crecimiento de la inmigración no se correlaciona con un aumento en la delincuencia oficialmente registrada, y destaca la importancia de un análisis cui- dadoso y contextualizado de estos fenómenos complejos.
La medición de la inmigración en estadísticas oficiales está sujeta a distorsiones en las estimaciones de su verdadero alcance. La sobrerrepresentación de la pobla- ción extranjera en las estadísticas de delincuencia a partir de análisis trasversales no necesariamente debe interpretarse como una mayor participación delictiva de la población migrante. Más bien, puede ser el resultado de sesgos en la aplicación de la ley, falta de acceso a competencias defensivas adecuadas y de prácticas judiciales adulteradas.
Una aproximación superficial alimenta el prejuicio mantenido en el tiempo y a es- cala internacional consistente en que las personas inmigrantes son más delincuentes que los nacionales, a pesar de que científicamente se ha demostrado lo contrario. A estos prejuicios que la ciencia ha rebatido y desmentido, Rumbaut llama “ideas zom- bis”, ya que a pesar de que la ciencia ha acabado con ellas, permanecen vivas de forma persistente en el imaginario popular. El hecho de que los estereotipos y prejuicios se arraiguen en lo emocional (en este caso en el miedo) y sean impermeables a la realidad, los convierte en inmortales y resistentes a cualquier dato objetivo que los contradiga. En este contexto, la figura de la persona inmigrante, a la que se relaciona con la delin- cuencia, se convierte en un claro chivo expiatorio con un alto consenso social, y se le culpa con facilidad de los diversos problemas sociales.
En ese contexto, cualquier política pública restrictiva que utilice tales estereotipos consigue un importante apoyo social y político. El miedo a la persona extranjera y los estereotipos sobre su peligrosidad hacen que los estados se armen administrativa y penalmente frente al extranjero. De ahí que, tanto la ley de extranjería como el dere- cho penal compartan medidas de exclusión tales como la deportación, que sustentan discursos políticos en busca de rédito electoral, pero que en la práctica se enfrenta a grandes desafíos para su ejecución.
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Lamentablemente, el respaldo científico está ausente en la política del control de fronteras que regula la inmigración y de espaldas a las causas que originan una mayor delincuencia en ciertas zonas urbanas. El uso trasversal de las estadísticas oficiales de delincuencia, sin una adecuada aproximación a las mismas, confunde sobre la verdadera relación, contamina los grandes aportes de la población migratoria a la sociedad de aco- gida y puede también dificultar la implementación de políticas inclusivas y basadas en resultados fiables para abordar las causas subyacentes de la delincuencia de ciertas áreas.
La revisión realizada en estas páginas sobre la población inmigrante y su relación con la delincuencia registrada apunta hacia la necesidad de abandonar la expulsión como remedio de prevención terciaria por su limitada capacidad. Además, muestra tímidamente la necesidad de intervenir desde una perspectiva de prevención secundaria en determinadas áreas locales para que esos entornos de riesgo no se alimenten con el asentamiento de población migrante. Se propone, por tanto, un cambio de mirada que transite desde la actual culpabilización o estigmatización de los inmigrantes hacia una mirada enfocada en la evaluación de las políticas públicas de intervención en ciertas áreas urbanas, en donde la colaboración entre los diferentes agentes clave sea el punto de partida.
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